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Resolución de Empates |
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En caso de que surgiera un empate en el porcentaje total de las evaluaciones entre uno o más oferentes por ítem, la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Salud en conjunto con la comisión de esta Licitación, podrá adjudicar al proveedor que tenga mayor puntaje en el siguiente orden de acuerdo con los criterios de evaluación:
- El oferente mejor evaluado en el criterio propuesta de trabajo.
- El oferente mejor evaluado en el criterio oferta económica.
- El oferente mejor evaluado en el criterio experiencia laboral en el área de trabajo a postular.
- El oferente mejor evaluado en el criterio experiencia en ejecución de programas odontológicos.
- El oferente mejor evaluado en el criterio cumplimiento de requisitos de presentación de oferta.
En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios antes mencionados, se seleccionará a la propuesta que haya sido ingresada primero al Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio podrá declarar Desierta una línea cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Ilustre Municipalidad de Placilla podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, que no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopúblico.cl , denominada FORO INVERSO.
La I. Municipalidad de Placilla podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de ofertas o que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para los efectos anteriores, los oferentes, posteriormente, a la fecha de cierre de esta licitación, tendrán la posibilidad de salvar errores u omisiones formales, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la publicación de sus ofertas, en un plazo máximo de 72 horas, contados desde la publicación del requerimiento en el portal, los cuales serán indicados a cada proveedor, mencionándoles cuál es el documento faltante a través del Foro Inverso.
En caso que los documentos solicitados no se hubieren presentado habiéndose otorgado un plazo máximo de 72 horas, para subsanar la o las observaciones, el oferente en cuestión quedará excluido de seguir participando de la presente propuesta, rechazando su oferta en el portal de Mercado Público, sin derecho a reclamo ni indemnizaciones de ninguna especie, ya que se le dio su oportunidad de corregir o agregar detalles a su participación.
Una vez realizada dicha solicitud, y tras haber obtenido las respuestas de los proveedores, se procederá a Aceptar o Rechazar las ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Luego de la publicación de la Licitación, los oferentes podrán realizar sus preguntas, dudas y consultas a través del Foro de Consultas, éstas serán respondidas dentro de los plazos establecidos en las bases de la presente Licitación.
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Adjudicación |
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Se realizará adjudicación múltiple por línea.
El Departamento de Salud Municipal de Placilla adjudicará por cada estrategia del Programa de Salud Bucal, hasta 2 oferentes que obtengan el mayor puntaje, luego de realizar la evaluación de ofertas, de acuerdo con los criterios evaluación, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.
En el caso de que el proveedor que obtenga el mayor puntaje no cumpla con las características exigidas en las Bases de esta Licitación, el responsable de realizar modificaciones en la adjudicación será la contraparte Técnica, en este caso, será el Odontólogo que forma parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas. También le otorga el derecho de re adjudicar a la 2ª oferta mejor evaluada.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de la respectiva Licitación Publicada, la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Salud Municipal publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl , informando allí las razones del atraso.
El contrato se oficializará mediante el envío y aceptación de la Orden de Compra respectiva y posterior realización y firma del contrato de formalización.
La adjudicación de la propuesta se realizará por Resolución fundada del CESFAM, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases. Los participantes serán notificados de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl.
La comisión evaluadora emitirá un Informe Razonado que contendrá la tabla de evaluación que arrojará los puntajes obtenidos por cada uno de los Oferentes, según los distintos criterios de evaluación y proponiendo al Alcalde la adjudicación de la o las ofertas más convenientes de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación de la propuesta se realizará por Resolución fundada, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases. Además, se incluirá la planilla de Evaluación de ofertas y el Informe Razonado, documentos en los que se respaldan los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas por la Comisión Evaluadora. Los participantes serán notificados de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl .
Sin prejuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.886, la institución declarará inadmisibles la o las ofertas cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto. La declaración de inadmisibilidad de la presente licitación, se efectuará por resolución fundada, publicándose en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, si la licitación se declara desierta, por la no recepción de ofertas, bastará solo con el Acta de Deserción de la Licitación, emitida automáticamente por la plataforma Mercado Público.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamo de los oferentes, en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 15 de la ley Nº19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El Departamento de Salud Municipal de Placilla se reserva el derecho de ANULAR la Orden de Compra cuando el proveedor no cumpla con el plazo indicado para la realización de los servicios según la fecha indicada en la descripción de su oferta, para esto se determinará el incumplimiento del proveedor transcurridas 72 horas adicionales a la cantidad descrita en la oferta, esto sin aviso previo al proveedor puesto que las bases se entienden como leídas y aceptadas.
Por lo tanto, si existen retrasos en las atenciones posterior al plazo establecido como máximo (horas indicadas en la oferta por el propio proveedor + 72 horas adicionales como tope máxima) el CESFAM Placilla está en pleno derecho de anular la OC emitida.
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Vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, podrá autorizarse de manera excepcional el inicio de las prestaciones desde la fecha de adjudicación del convenio.
En este caso, el proveedor no tendrá derecho a percibir pago alguno por los servicios prestados mientras el acto administrativo aprobatorio no se encuentre totalmente tramitado.
Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases administrativas.
La institución, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a él, el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos. Lo anterior, siempre que el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 1.000 UTM.
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De la Entrega de los Servicios |
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Los servicios ofertados deberán ejecutarse dentro de la comuna de Placilla, en dependencias del CESFAM Placilla o mediante la modalidad que se indica a continuación, conforme a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Para la ejecución del servicio en dependencias del CESFAM Placilla, el establecimiento pondrá a disposición del adjudicatario un box dental, el cual podrá ser utilizado en los siguientes horarios:
• Lunes a jueves: desde las 17:00 a las 20:00 horas.
• Viernes: desde las 16:00 a las 20:00 horas.
El adjudicatario deberá proporcionar, bajo su responsabilidad y costo, la totalidad de los insumos, materiales e instrumental necesarios para la adecuada ejecución de las prestaciones.
Alternativamente, el adjudicatario podrá ejecutar las prestaciones mediante la instalación de una clínica móvil de su propiedad o bajo su administración, la que deberá emplazarse en las inmediaciones del CESFAM Placilla, ubicado en Almirante Latorre N°2229, comuna de Placilla, previa coordinación y autorización del establecimiento.
En todo caso, las atenciones deberán ser realizadas dentro del territorio comunal de Placilla, con el fin de resguardar el acceso oportuno de los usuarios y evitar la generación de costos adicionales asociados a su traslado.
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Plazos de Ejecución y Avances |
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El adjudicatario deberá ejecutar el servicio conforme a los plazos y condiciones establecidos en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas que forman parte integrante de la presente licitación.
En particular, deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance:
45% de las altas: hasta el día 31 de julio del año correspondiente al contrato.
100% de las altas: hasta el día 31 de diciembre del mismo periodo contractual.
El cumplimiento de estos hitos será obligatorio y deberá acreditarse en la forma y mediante los medios establecidos en las Bases Técnicas.
El incumplimiento de los plazos de ejecución o de los avances comprometidos facultará al establecimiento para aplicar las sanciones contempladas en el numeral de multas, sin perjuicio de las demás medidas administrativas que correspondan.
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Aplicación de Multas |
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El adjudicatario será sancionado con multa en caso de incumplimiento de los plazos de ejecución y de los avances establecidos en las Bases Técnicas y en el numeral anterior de las presentes Bases Administrativas.
La multa se aplicará por cada día hábil de atraso respecto del plazo comprometido y corresponderá al 5% del valor neto (sin IVA) del producto o servicio entregado fuera de plazo, con un tope máximo de 7 días hábiles de aplicación.
35.1. Eximente de responsabilidad:
No se aplicarán multas en caso de incumplimientos derivados de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
En tales casos, el adjudicatario deberá informar por escrito al establecimiento dentro del plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de 3 días hábiles desde ocurrido el hecho, acompañando los antecedentes que acrediten dicha circunstancia.
El establecimiento analizará la justificación presentada y resolverá fundadamente su aceptación o rechazo dentro del plazo de 3 días hábiles, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos que procedan conforme a la Ley N°18.575 y la Ley N°19.880.
35.2. Procedimiento de aplicación de multas:
a) Detectado un incumplimiento, el establecimiento notificará al proveedor mediante el Sistema de Información de Compras Públicas, indicando los hechos, la infracción y el monto de la multa propuesta.
b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles contados desde la notificación para presentar sus descargos por escrito, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
c) Vencido el plazo anterior, con o sin descargos, el establecimiento dictará la resolución fundada que aplique o rechace la multa. Dicha resolución será publicada en el Sistema de Información, entendiéndose notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d) En contra de la resolución que aplica la multa procederán los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales.
e) El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación
g) Ejecutoriada la resolución, la multa se hará efectiva mediante descuento en los pagos pendientes que correspondan al adjudicatario. En caso de no existir dichos pagos, el proveedor deberá enterar el monto dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación, mediante los mecanismos de pago definidos por el establecimiento.
h) El no pago de la multa dentro del plazo establecido facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y, en su caso, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
i) La sanción ejecutoriada deberá ser publicada en el Registro de Proveedores del Estado, en conformidad con la normativa vigente sobre comportamiento contractual de los proveedores.
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Término Anticipado de Contrato |
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El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de servicios con atraso igual o superior a 7 días hábiles, contados desde la fecha de citación agendada o fuera de los plazos solicitados en la entrega de los avances.
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones;
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP):
I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta;
II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
III) Disolución de la UTP.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada (Decreto). En ambos casos, el documento deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra del Decreto que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
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