Licitación ID: 1261592-11-LP26
Adq. Serv. Odontológico de Atención Integral APS
Responsable de esta licitación: Corporación Municipal Desarrollo Social Antofagast
Fecha de Cierre: 08-04-2026 12:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 49
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de dentistas 1406 Unidad
Cod: 85122001
Atención odontológica a Mujeres Más Sonrisas Para Chile / Atención Odontológica Integral a Hombres / Rehabilitación con Prótesis Removible.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adq. Serv. Odontológico de Atención Integral APS
Estado:
Publicada
Descripción:
Las enfermedades bucales tienen una alta prevalencia en la población. Para abordar este problema y con el objetivo de mejorar la salud bucal de la comunidad, la presente licitación contempla los siguientes programas: 1. “Más Sonrisas para Chile”: Dirigido a otorgar Altas Odontológicas a mujeres de 20 años y más beneficiarias de FONASA, con el fin de aumentar la cobertura de atención odontológica a la población adulta no priorizada en los programas odontológicos. Se incluyen como beneficiarias a mujeres que forman parte de las listas de espera SIGTE, programas del Subsistema de Seguridad y Oportunidades SSOO, SERNAMEG, PRODEMU, MINVU, el personal de educación parvularia de JUNJI, INTEGRA y MINEDUC, así como también usuarias derivadas de los establecimientos de atención primaria. 2. “Atención Odontológica Integral a Hombres”: Dirigido a otorgar Altas Odontológicas a hombres de 20 años y más beneficiarios de FONASA. Se incluyen como beneficiarios a hombres que forman parte de programas del Subsistema de Seguridad y Oportunidades SSOO y usuarios derivados desde los CESFAM, los cuales también pueden ser pacientes pertenecientes a las listas de espera SIGTE. 3. “Rehabilitación Prótesis Removible”: Dirigido a realizar tratamientos de rehabilitación oral mediante la confección de prótesis removible parciales yo totales a mujeres y hombres de 20 años y más. En los programas se garantiza la inclusión de personas trans, siguiendo principios de respeto y dignidad. En el marco de la atención, tanto las personas trans femeninas en el programa “Más Sonrisas para Chile” como las personas trans masculinas en el programa “Atención Odontológica Integral a Hombres” deben ser llamadas y registradas por su nombre social y el género con el cual se identifican, independientemente de su nombre legal. Es menester hacer presente que tanto las presentes Bases Administrativas como Bases Técnicas, establecen las disposiciones, condiciones y términos que regularán las exigencias mínimas requeridas para la contratación del servicio descrito en el párrafo anterior.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD TÉCNICA DIRECCIÓN DE SALUD
R.U.T.:
71.102.600-2
Dirección:
AVENIDA ARGENTINA 1595 – II PISO
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-04-2026 12:00:00
Fecha de Publicación: 20-03-2026 11:06:17
Fecha inicio de preguntas: 20-03-2026 12:00:00
Fecha final de preguntas: 31-03-2026 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-04-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-04-2026 13:22:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-04-2026 13:22:00
Fecha de Adjudicación: 08-06-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Doc. adjunto "Anexos".
Documentos Técnicos
1.- Doc. adjunto "Anexos".
 
Documentos Económicos
1.- Doc. adjunto "Anexos".
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Factor Disponibilidad Horaria de dedicación exclus [Disponibilidad Horaria dedicación exclusiva= puntaje obtenido x factor(0.02)] 20%
2 Experiencia de los Oferentes [Experiencia Convenios Previos= puntaje obtenido x factor(0.02)] 20%
3 Precio Oferta económica=[(Precio Mínimo Ofertado)/(Precio Oferta "n") x factor(0.30)]x 100 30%
4 Factor Especialidad [Especialidad= puntaje obtenido x factor(0.015)] 15%
5 Garantía Post Tratamiento [Garantía Post Tratamiento= puntaje obtenido x factor(0.1)] 10%
6 Presentación de documentos formales [Presentación de antecedentes formales= puntaje obtenido x factor(0.025)] 3%
7 Cumplimiento de programa de Integridad y Complianc [Cumplimiento Programa de Integridad = Puntaje obtenido x 0.025 ] 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Convenio Odontológico
Monto Total Estimado: 172730506
Justificación del monto estimado I. Que, la presente licitación pública se encuentra dentro del plan de compras 2026 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y que, de acuerdo con la necesidad de licitar y contratar el servicio denominado “ADQUISICIÓN DE SERVICIO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Suan Dahmen Hayashida
e-mail de responsable de pago: sdahmen@cmds.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permitirá la subcontratación en este proceso licitatorio.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Fecha de vencimiento: 22-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: Todo oferente que se adjudique un monto superior a las 1000 UTM, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato. Este documento deberá indicar el nombre del servicio y la glosa deberá señalar en forma textual: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de ADQUISICIÓN DE SERVICIO ODONTOLÓGICO DE ATENCIÓN INTEGRAL A HOMBRES Y MUJERES PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”. El Documento de garantía, tendrá un plazo de validez de 120 días corridos mínimo, contados desde el término de la vigencia del contrato. Transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de los productos adquiridos o las responsabilidades del adjudicado en la prestación del servicio, la garantía le será devuelta al oferente adjudicado a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del oferente a que se refiere el Código Civil. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del oferente adjudicado indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de dos (2) meses de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los oferentes adjudicados. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y a lo indicado en el artículo N°121 del reglamento decreto 661 de 2024, siendo requisito necesario que dicho documento sea enviado al correo electrónico cristian.cotter@cmds.cl a más tardar 10 días hábiles posterior a la adjudicación. IMPORTANTE: Respecto a las garantías, no se aceptará ningún otro instrumento bancario que contenga una denominación distinta a la requerida.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de ADQUISICIÓN DE SERVICIO ODONTOLÓGICO DE ATENCIÓN INTEGRAL A HOMBRES Y MUJERES PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 120 días corridos posteriores al término del contrato, una vez se encuentren recepcionadas los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entera conformidad, de acuerdo con informe que deberá entregar la Unidad Técnica.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Disponibilidad Horaria”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Tiempo Garantía Tratamientos”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Presentación de documentos formales y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
De la normativa aplicable y regulación de la licitación
La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas, la adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos, se regirán por: a) Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante “Ley de Compras”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”. b) Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. c) Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, sus correspondientes documentos Anexos y sus modificaciones. d) Las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), en adelante e indistintamente el “Portal”, durante la licitación. e) Otros documentos o antecedentes que podrían indicar las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. f) Otros documentos que sea pertinente y todo documento o antecedente publicado por la Corporación en el Portal WEB Mercado Público. Las resoluciones, manuales, circulares, convenios y leyes que se mencionan, aun cuando forman parte de esta licitación, no se incluyen en el legajo por considerarse conocidos por los oferentes. El proceso licitatorio se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886, sobre la materia y su reglamento, según condiciones, normas y políticas del uso del portal.
De los documentos de la licitación
Las presentes bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados: I.- Bases Administrativas II.- Bases Técnicas III.- Anexos Y si existieran se agregarán: IV.- Modificaciones V.- Consultas VI.- Respuestas VII.- Aclaraciones Los documentos referidos precedentemente estarán disponibles en forma gratuita en el Portal, no pudiendo cobrar por ellas a los interesados en participar en el proceso. Quien oferte deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las bases de licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Corporación, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
De las comunicaciones
Toda comunicación entre quienes oferten y la Corporación, para efectos de la presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal www.mercadopublico.cl.
De los participantes
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (en adelante UTP) que cumplan con los requisitos especificados en estas bases. En el evento que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá tener constituido domicilio en Chile. No podrán participar en la presente licitación los oferentes afectados por alguna de las siguientes inhabilidades y prohibiciones: - No podrán participar y quedarán excluidos de participar personas naturales que posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la corporación. - Personas jurídicas cuyos socias, representantes legales y administradores posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la Corporación. - Personas jurídicas condenadas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886. - No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. - Funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente. - Personas naturales o jurídicas que posean litigios pendientes con la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad. - Personas naturales o jurídicas que en los últimos cinco años hayan tenido litigios judiciales de toda índole en contra de la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad. Tratándose de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8 de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado. Para acreditar lo anterior, quienes oferten deberán completar las declaraciones juradas que para estos efectos tiene el portal www.mercadopublico.cl como requisito para ello. Se agregan las inhabilidades indicadas en el artículo N°35 quáter; - Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica. - o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo. - Ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales. - Ni con sociedades en comanditas por acciones - Sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente. O como beneficiarios finales. - Ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital. Directamente o como beneficiarios finales. - Ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. A lo anterior se agregan las modificaciones realizadas a la ley N°19.886, en la que en el artículo N°35 septies se indican las siguientes inhabilidades; a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro. En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final. Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales. Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro. La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e). La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena. Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada. Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo. Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
Responsable del proceso
Será responsable del presente proceso de licitación la funcionaria de la Unidad técnica de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, Valeria Rojas Vieyra, correo electrónico licitacionessalud@cmds.cl. La encargada del proceso antes designado tendrá la responsabilidad de publicar en el portal los antecedentes y demás documentos de la presente licitación pública, además de aclarar y responder dentro de los plazos indicados las consultas que efectúen quienes oferten, tomará conocimiento que quienes oferten hayan ingresado sus ofertas en el Portal, y de la entrega de todos los antecedentes en conformidad a lo requerido en las presentes Bases.
De la aceptación de las Bases
Las presentes Bases Administrativas y Técnicas, con los Anexos de esta licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos quienes participen, y para todos los efectos legales, serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación. Quienes participen, por el sólo hecho de presentarse a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de los servicios que se desean realizar, o de los equipos, equipamiento y/o productos que se desea adquirir, según corresponda, por lo que se declaran conformes con ellas.
De las consultas, respuestas y aclaraciones
Se podrán formular consultas sobre las Bases, solamente a través del foro o módulo que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso, y que su respuesta no involucre información confidencial de la Corporación. Los plazos para consultas y respuestas se encuentran mencionados en el Artículo 2 Cronograma de la Licitación de las presentes bases. Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases y/o sus anexos a que se hace referencia, reservándose la Corporación el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por una conducta diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Las respuestas serán puestas a disposición de todos los oferentes en el Portal y complementarán a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, entendiéndose que forman parte integrante de ellos. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, la Corporación podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o sentido e interpretar o complementar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Estas aclaraciones serán entregadas en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas bases, conforme a lo señalado en el numeral 4° precedente. De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo N°45 del reglamento de la ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Corporación Municipal se abstendrá de responder aquel comentario.
Plazo y forma de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal, hasta la hora señalada del último día del plazo indicado en el calendario de la licitación para el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán propuestas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto. Las ofertas no están sujetas a condición alguna, serán de carácter irrevocable, y deben cumplir con las presentes Bases de licitación y, especialmente, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas. Si quien oferta tiene dificultades o dudas respecto del sistema de ingreso de información, deberá contactarse con la mesa de ayuda del Portal para obtener orientación precisa que le permita ingresar su oferta. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de información www.mercadopublico.cl, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección ChileCompra mediante el correspondiente certificado, este deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las 24 horas siguientes al cierre de recepción de las ofertas. En tal caso, quienes se hayan visto afectados tendrán un plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de éste y de sus ofertas al correo electrónico de la encargada del proceso de compra, indicado en el número 7.2 de estas bases de licitación. Rubro, razón social y giro de la Sociedad: esto será revisado en el portal de mercado público en la sección información del proveedor o en la Consulta situación tributaria de terceros obtenida por la página del SII. Este giro debe ser acorde con a la actividad del servicio y/o producto contratado. De lo contrario será declarada inadmisible la oferta.
De la entrega de antecedentes físicos
Solo deberá ser entregada en forma física aquellas ofertas que se indican en el artículo N°115 del decreto N°661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886, estas serán recepcionadas en dependencias de la Dirección de Salud de la Corporación, ubicada en Almirante Juan José Latorre 2121 en la ciudad de Antofagasta. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas
De la vigencia de las ofertas
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos a contar de su acto de apertura. El solo hecho de la presentación de una oferta significará la aceptación, por parte de quien oferte, de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa. Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho de extender dicha vigencia.
De la modificación de las bases
Las Bases Administrativas y Técnicas podrán ser modificadas, previa dictación de una resolución fundada totalmente tramitada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, publicándose dichas modificaciones en el portal y considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, en conformidad a lo indicado en el artículo N°40 del Reglamento 661 de compras. Las consultas y aclaraciones se efectuarán en las fechas establecidas en el calendario de la licitación para tales efectos. Será responsabilidad quien oferte conocer las posibles modificaciones al calendario y/o las Bases Administrativas o Bases Técnicas, comprobando antes de enviar su oferta que incorpora todas las correcciones y cambios formalizados, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas para todos los efectos y teniéndose como parte integrante de la documentación de la licitación.
De la apertura de las ofertas
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará por el/la encargado/a del proceso, el día y hora señalados en el calendario de la licitación. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal serán declaradas inadmisibles. Lo anterior, no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, implique que éstas sean desestimadas por no ajustarse a lo dispuesto en estas Bases. Sólo serán evaluadas las ofertas de quienes oferten y que hayan dado cumplimiento a lo requerido en las presentes Bases de licitación. Se considerarán inadmisibles y no se evaluarán las ofertas técnicas que no incorporen los siguientes contenidos mínimos: a. Propuesta Técnica o cumplimiento requisitos mínimos establecidos en bases de licitación. b. La no presentación de cualquiera de los anexos técnicos y/o económicos solicitados. c. La no inscripción de la línea ofertada en el Portal electrónico www.mercadopublico.cl O que –en caso de presentarse- no cumplan con los formatos o requisitos establecidos en las presentes Bases en virtud de lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas
Si la comisión evaluadora estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente o información, o de pedir una aclaración respecto de algún punto dudoso de la oferta, deberá realizarlo para todos aquellos o aquellas oferentes que se encuentren en la misma situación. Según lo indicado en el artículo 56 numeral 1 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, la Corporación, a través del portal www.mercadopublico.cl, podrá solicitar a quienes oferten que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos una situación de privilegio respecto de los demás competidoras o competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de las y los oferentes. Asimismo, podrá solicitar aclaración de algún punto de la oferta que sea dudoso y respecto del cual se requiera explicar de manera más clara y precisa su verdadero alcance. Mediante la aclaración a la oferta, no será posible modificar ningún aspecto de la propuesta o adicionar contenido a la misma, su finalidad será únicamente precisar el sentido y alcance. La Corporación permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que se hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre dicho vencimiento y el período de evaluación. Tratándose de antecedentes o certificaciones incompletas o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderá como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Quienes participen deberán responder a las solicitudes efectuadas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo fijado por la Corporación, el que no podrá ser superior a 48 horas contado desde la fecha de la publicación de la solicitud en el portal. Si este plazo cae en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente. No serán consideradas las respuestas recibidas una vez vencido el plazo fijado, así como tampoco los documentos enviados por fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl. La presentación de antecedentes o documentos solicitados fuera del plazo contemplado en estas bases, y la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta, será de exclusiva responsabilidad de quienes propongan una oferta.
Comisión evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión Evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por los siguientes integrantes: • Suan Dahmen Hayashida, Directora de Administración y Finanzas o quien lo subrogue. • Walter González Araya. Referente de Salud o quien lo subrogue. • Michael Almendares Toro. Referente Técnico Programa Odontológico o quien lo subrogue. • Rossana Díaz Corro. Directora, Dirección de Salud o quien la subrogue. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión según lo estipulado en el artículo N°54 del Reglamento N°661 de la Ley n°19.886. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: a) Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos N°51 y 56 numeral 1, 2 y 3 del Reglamento N°661 de la ley N° 19.886. b) Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. c) Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá: • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta. • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas. • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases. • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. • Proponer la adjudicación.
Sujetos pasivos de Lobby
Quienes integren la comisión evaluadora son sujetos pasivos de Lobby o gestores de intereses particulares, por lo tanto, mientras se mantengan en tal calidad, les serán aplicables todas obligaciones en cuanto al registro de sus reuniones, viajes y donativos relacionados con el proceso de licitación. Cada una y uno de estas y estos miembros serán informados a quien sea administrador institucional de la plataforma www.leylobby.gob.cl para su correspondiente ingreso. Se prohíbe a quienes integren la comisión evaluadora, tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la presente evaluación.
Resolución de empates
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación procederá a adjudicar la licitación a quien haya obtenido el mejor puntaje en el siguiente orden; - Oferta económica - Disponibilidad Horaria - Tiempo Garantía Tratamientos - Presentación de documentos formales - Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance Si aplicado este criterio aún continuara el empate, la Corporación procederá a adjudicar la licitación de acuerdo con el orden de prelación de la presentación de las ofertas en www.mercadopublico.cl, es decir, quien primero haya ingresado su propuesta.
De la adjudicación
El Secretario General Ejecutivo de la Corporación, una vez que se haya recepcionado la evaluación de la Comisión, elegirá seleccionando al proponente que presente la oferta más viable y conveniente al interés de la Corporación, no siendo necesariamente la de menor valor y en virtud de la estricta sujeción a las presentes bases de licitación, en riguroso cumplimiento lo que estipula el Artículo 58 del Reglamento 661 de la Ley n°19.886. La adjudicación se efectuará por Resolución del Secretario General Ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dictado para tal efecto, en el que se señala como mínimo, el nombre del oferente adjudicado, monto de adjudicación de la propuesta, plazo de la propuesta y nombre de la propuesta. La presente licitación es simple por lo que podrá ser adjudicada sólo a un oferente. Se entenderá por oferta cada una de las líneas indicadas en Anexo N°5 Económico. Mediante resolución fundada, la Corporación podrá considerar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y en las Bases Técnicas. Asimismo, declarará desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Corporación o resultaren inadmisibles, y podrá revocarla en caso de errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, no dando derecho a indemnización alguna quienes hayan ofertado. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.
Sobre aumento o disminución de partidas
Al momento de adjudicar, la Dirección de Salud de la CMDS se reserva el derecho a aumentar o disminuir partidas requeridas, hasta en un 30% fundadamente conforme a los intereses de la mencionada entidad, según disponibilidad presupuestaria, sin alterar el principio de Estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes. Además, no podrá alterar la naturaleza de la licitación. Al ser un Contrato de Suministro, las cantidades solicitadas son referenciales por tanto la corporación podrá aumentar y/o disminuir partidas. Además, no compromete a la CMDS a solicitar una determinada cantidad de estos de forma periódica durante la vigencia del contrato, dado que está depende exclusivamente de su demanda, por ende, el monto máximo disponible puede que no sea ejecutado en su totalidad, no recibiendo indemnización alguna el proveedor si este monto no se cumple, debido a que fue informado con anterioridad De todas formas, debido al principio de certeza jurídica, se debe asegurar al proveedor a lo menos la adquisición del 70% de lo adjudicado y el aumento no podrá superar el 30% del contrato pactado inicialmente. Las cantidades se materializarán por medio de la emisión de las ordenes de compras, las cuales deben ser aceptadas por el proveedor dentro de las 48 horas posteriores a su envió, estas órdenes de Compra no se emitirán en algún plazo determinado, no recibiendo indemnización alguna el proveedor por esta cláusula, ya que depende exclusivamente de la demanda según lo indicado en este capítulo.
Cláusula de readjudicación
Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes solicitados para contratar, no entrega la garantía para caucionar el fiel cumplimiento o no firma el respectivo contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, y haciendo efectiva la garantía de seriedad de la Oferta.
De la facultad de la entidad licitante de conformidad al inciso final del artículo 41 del reglamento de la ley n° 19.886
En la eventualidad de que el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en los términos de referencia, la entidad licitante en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, podrá dejar sin efecto y de forma inmediata la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que, según el porcentaje de la tabla de criterio de evaluación le siga, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la entidad licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Re adjudicación
Se procederá la readjudicación si quien resulte adjudicado fuese inhábil en los términos del artículo 4º incisos 1° y 6º de la Ley Nº 19.886, artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393 y artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que quien sea adjudicado sea una UTP y alguna o alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades, la UTP deberá informar por escrito, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, se readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De la relación contractual
La relación contractual estará dada por la resolución de adjudicación, la posterior emisión de la respectiva Orden de Compra o Contrato según corresponda a cada a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte de quien haya resultado adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. Si quien haya resultado adjudicado no acepta la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada y adjudicar el proceso licitatorio a quien sea el siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación por no considerar convenientes para la institución las ofertas restantes, sin derecho a indemnización alguna. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal. Se exigirá a quien resulte adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de proveedores de www.mercadopublico.cl.
Forma de pago
Para que pueda realizarse el pago, la orden de compra deberá estar debidamente emitida y estar aceptada por quien haya sido contratado. Solo si se cumple este requisito quien sea encargado de la compra podrá realizar la “Recepción Conforme” del hito correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Solamente después de ello quien haya sido contratado podrá presentar su factura. Si quien haya sido contratado emite la factura antes, esta será reclamada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). • Si se trata de documentos electrónicos tales como facturas electrónicas, notas de débito o crédito, quien haya sido contratado deberá direccionar el documento al correo 71102600-2@prd.inbox.febos.cl con copia a adquisición.salud@cmds.cl. Los documentos recibidos serán contrastados con la información disponible en el portal del SII. Al facturar, quien haya sido contratado deberá incluir en la Referencia (campo 801) el ID de la orden de compra asociada. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas, quien resulte contratado deberá enviar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración o F-30, emitido por la Dirección del Trabajo, para que el pago pueda ser realizado. La factura deberá venir emitida con la siguiente información: • Razón Social: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. • RUT: 71.102.600-2 • Giro: Educación y Salud • Glosa: Debe mencionar el producto o servicio de que se trate, y debe mencionar el número de la Orden de Compra, que debe estar en estado “Recepción conforme”. • Folio: Número de la orden de compra. • Fecha: fecha de la orden de compra. • Dirección: Av. Argentina 1595, 2DO piso El pago de los servicios se realizará dentro de los 30 días siguientes al envío del documento tributario, siempre que esté correctamente emitido por parte de quien haya sido contratado y esté recepcionado a conformidad el producto o servicio de que se trate. Para efectuar la transferencia se deben indicar los datos para la transferencia (Nombre del Banco, N° de cuenta, tipo de cuenta, mail) o enviar correo electrónico al encargado de la compra con los datos indicados. Para requerir los pagos correspondientes, deberá comunicarse con el Jefe de Finanzas Dirección de Salud, al correo de wgonzalez@cmds.cl. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 19.886, modificada en este punto por la Ley 20.238 de 2008, quien haya sido adjudicado que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Corporación exigirá que quien sea contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la Corporación a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
Gestión de pago
El pago se realizará de manera mensual, una vez emitido el documento de recepción conforme por parte de la Unidad Técnica dispuesto para la administración del convenio. Y solo se podrá facturar posterior a la recepción conforme en el portal Mercado Público, en caso de no cumplirse esto se procederá con el rechazo de la factura en el portal de Servicio de Impuestos Internos.
Factoring
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, mediante el uso de FACTORING. Lo anterior, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a. El proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b. La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983. c. Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d. En el caso que el contratista efectúe operación de factoring de una o más facturas que se emitan en virtud del presente contrato, deberá dar aviso por correo electrónico a CMDS en el plazo máximo de 24 horas de realizada la cesión de factura respectiva. e. Para efectos del aviso establecido precedentemente, el contratista debe enviar correo electrónico a la casilla: xmartinez@cmds.cl, con copia al administrador de contrato por parte de CMDS wgonzalez@cmds.cl. f. Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en el respectivo contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a. Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y b. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, rol único tributario 71.102.600-2, estableciendo como domicilio o dirección de destino. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa la hará responsable, ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Corporación Municipal, sumas que serán descontadas del contrato, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Corporación Municipal tenga con el contratista. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Corporación Municipal rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.
De las garantías
Según lo establecidos en los artículos 52 y 121 del Reglamento de compras N°661, se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por dicha normativa. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, u otros. Dicha garantía podrá ser tomada por el oferente adjudicado por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía En el caso del servicio denominado: “ADQUISICIÓN DE SERVICIO ODONTOLÓGICO DE ATENCIÓN INTEGRAL A HOMBRES Y MUJERES PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”, todas las garantías deberán ser emitidas a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886, y dado que el monto a licitar no supera las 5.000 UTM, la CMDS no solicitará Garantía Seriedad de la Oferta.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Todo oferente que se adjudique un monto superior a las 1000 UTM, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato. Este documento deberá indicar el nombre del servicio y la glosa deberá señalar en forma textual: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de ADQUISICIÓN DE SERVICIO ODONTOLÓGICO DE ATENCIÓN INTEGRAL A HOMBRES Y MUJERES PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”. El Documento de garantía, tendrá un plazo de validez de 120 días corridos mínimo, contados desde el término de la vigencia del contrato. Transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de los productos adquiridos o las responsabilidades del adjudicado en la prestación del servicio, la garantía le será devuelta al oferente adjudicado a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del oferente a que se refiere el Código Civil. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del oferente adjudicado indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de dos (2) meses de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los oferentes adjudicados. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y a lo indicado en el artículo N°121 del reglamento decreto 661 de 2024, siendo requisito necesario que dicho documento sea enviado al correo electrónico cristian.cotter@cmds.cl a más tardar 10 días hábiles posterior a la adjudicación. IMPORTANTE: Respecto a las garantías, no se aceptará ningún otro instrumento bancario que contenga una denominación distinta a la requerida.
Forma y momento de restitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato
La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 120 días corridos posteriores al término del contrato, una vez se encuentren recepcionadas los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entera conformidad, de acuerdo con informe que deberá entregar la Unidad Técnica.
Multas: Procedimiento de aplicación
Cualquier incumplimiento de las bases y/o de la oferta establecida facultará a la Corporación para aplicar multas, conforme al siguiente procedimiento: a) Corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa a quien haya sido contratado, en cuyo caso se notificará dicha acción por carta certificada o personalmente. b) Quien haya sido contratado tendrá 5 días hábiles, contados desde la notificación de la multa, para presentar sus descargos por escrito. c) Vencido el plazo para formular descargos, sea que se hayan presentado o no, se resolverá mediante acto administrativo, previo informe de la contraparte técnica, lo cual se notificará mediante carta certificada o personalmente. d) Una vez notificada la resolución que aplica la multa, quien haya sido contratado tendrá un plazo de cinco días para interponer los recursos establecidos en la ley N°19.880, ante la autoridad administrativa. La aplicación de multas por incumplimiento no eximirá a quien haya sido contratado de su responsabilidad civil y/o penal por los hechos o actos que produzcan daños o sean constitutivos de falta o delito penal. En cualquier caso, la aplicación de multas será independiente de la facultad de poner término anticipado del contrato en aquellos casos que de acuerdo con las presentes bases sea procedente.
Multas: Cobro de multas
Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que aplica multa, se aplicará el porcentaje correspondiente de la multa, haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción. Con todo, las multas cursadas no podrán superar el 25% del monto total del contrato.
Multas: Comportamiento contractual
Todas las sanciones que se encuentren ejecutadas o firmes deberán ser informadas en la ficha del Registro de Proveedores del respectivo oferente adjudicado para que pueda ser evaluado su “Comportamiento Contractual Anterior”, según el artículo N°151 del Decreto N°661 de la Ley 19.886.
Catalogo de sanciones (multas)
Para la aplicación de multas se tendrá en consideración, las infracciones indicadas en el siguiente catálogo de sanciones específicas de acuerdo con la naturaleza de la contratación, aplicándose procedimiento de aplicación y cobro de las presentes bases. Toda multa se aplicará siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor. Para la aplicación de multas se tendrá en consideración, entre otras, las siguientes infracciones generales: ● Atrasos: se trata de aquellos casos de incumplimiento a las condiciones del contrato en cuanto al retardo en la ejecución de los servicios o entrega de los bienes. Se considera el atraso de acuerdo con los plazos propuestos por quien provea el servicio o aquellos establecidos en las presentes bases, aplicándose el equivalente del 0,2% del monto total de bienes entregados con atrasos por cada día hábil desde que era exigible la obligación a quien provea el bien o servicio, con un tope de hasta 30 días hábiles. Luego de superar el tope, se podrá aplicar multa diaria al 1% del monto total del contrato. (Si el servicio es prestado en días corridos, la multa deberá ser en días corridos). ● Incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios: se trata de aquellos casos de incumplimiento a las bases técnicas de la presente licitación o lo propuesto por quien provea el servicio. Se aplicará una multa del 5% del monto total los productos que incumplan con las especificaciones técnicas, el proveedor deberá proceder al reemplazo del producto y/o servicio en un plazo a convenir con la unidad técnica, el cual no podrá superar los 15 días hábiles/corridos. En caso de incumplimientos al reemplazo, se aplicará 0,3% monto total del contrato por cada día corrido desde que era exigible el reemplazo a quien provea el bien o servicio, con un tope de hasta 30 días corridos. Además de las infracciones anteriores, las bases técnicas podrán establecer un catálogo de sanciones específicas de acuerdo con la naturaleza de la contratación, aplicándose procedimiento de aplicación y cobro de las presentes bases.
Multas: Sanciones Técnicas:
Catálogo de sanciones Técnicas: N° Causal Monto 1 Realizar cobros adicionales a los servicios licitados a los pacientes de las listas entregadas por la Dirección de Salud 15 UTM por cada vez detectada 2 Por no realizar algún tratamiento cubierto por el programa 5 UTM por cada vez 3 Por no entregar un buen trato y atención oportuna 1 UTM por cada vez 4 Por tener fichas electrónicas de pacientes sin completar en sistema RAYEN 1 UTM por cada vez 5 Por no entregar a los pacientes el Kit de higiene oral 1 UTM por cada vez 6 Por el retraso en la entrega de cualquier información solicitada por la Dirección de Salud 1 UTM por cada vez 7 Por la no entrega o entrega incompleta de cualquier información solicitada por la Dirección de Salud 1 UTM por cada vez 8 Por dejar inconcluso el tratamiento o no volver a citar a los pacientes a control para su alta integral. 5 UTM por cada vez
Del Contrato y la orden de compra
Se suscribirá contrato solo con aquel oferente que se adjudique un monto mayor a 1.000 UTM de los productos requeridos. Respecto de los otros adjudicados, no se celebrará contrato. Formalizándose la relación comercial a través de la emisión de la respectiva orden de compra. Los contratos que, se materialicen a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá darse por aceptada por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”.
De la suscripción del Contrato
Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente, el cual se deberá suscribir en un plazo de 20 a 40 días hábiles. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo N°21.2 de las presentes bases. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. El contrato considera como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases técnicas, especificaciones técnicas, Anexos y oferta del proveedor adjudicado.
Vigencia de la relación contractual
La relación contractual iniciará desde la adjudicación y posterior envío de la Orden de Compra, sin perjuicio de la suscripción del respectivo contrato, con vigencia hasta el hasta el 31 de diciembre 2026.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente, según lo indicado en el artículo 129 del Reglamento 661 de la Ley n°19.886. Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes. Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la Corporación, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa. La Corporación se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la Corporación no es ap
Término anticipado del contrato
Según lo indicado en el artículo N° 130 del Reglamento n°661 de la Ley N° 19.886, Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. 8) Si las multas superan el 25% del monto total del contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Supervisión administrativa del contrato
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo de la jefatura de la unidad de Administración y Finanzas de la Dirección de Salud.
Supervisión técnica del contrato
La supervisión técnica del contrato estará a cargo de la Contraparte Técnica. Asumirá estas funciones Michael Almendares Toro, Referente Técnico de Salud, o en su defecto su jefatura inmediata, a quien corresponderá: ● Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el debido cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos. ● Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el contrato. ● Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento. ● Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega. ● Dar visto bueno y recepción conforme del Servicio, dando cuenta de la calidad e integridad de estos. Mientras dure el contrato, la Contraparte Técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido quien haya sido contratado, a través del formulario “Recepción conforme contraparte técnica”. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público de manera anterior a la facturación. Sin esta evaluación quien provea el bien o servicio no podrá facturar, y en caso de haberlo hecho, sin que se haya hecho la recepción conforme en el portal, la factura será reclamada.
De la prohibición de cesión de derechos
Quien sea contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
De la subcontratación
No se permitirá la subcontratación en este proceso licitatorio.
De las obligaciones de la Corporación
La Corporación está obligada durante el transcurso del contrato a: a) Suministrar la información requerida por quien provea el servicio, de acuerdo con las presentes bases, para la realización del servicio contratado en forma oportuna. b) Programar las reuniones requeridas por quien haya sido contratado y garantizar la asistencia del personal convocado a ellas. c) Facilitar el acceso de quien haya sido contratado a las instalaciones para que se pueda desarrollar el servicio contratado.
De los dependientes del contratante
Quien resulte contratado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, quien haya sido contratado será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que, entre el personal asignado por quien sea contratado para el cumplimiento del contrato y la Corporación, no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo. Quien haya sido contratado deberá permanecer hábil durante la vigencia del contrato en Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl.
Costos de la propuesta
Los gastos en que incurra quien oferte con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Corporación.
Interpretación de los antecedentes del contrato
Interpretación de los antecedentes del contrato
Del pacto de integridad
Quienes oferten y, posteriormente, quien resulte adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, quien resulte adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. Los oferentes y, posteriormente quien resulte adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas. Quienes oferten y, posteriormente quien resulte adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.