Licitación ID: 1039043-32-LE25
PRODUCCION CONCURSO DEL VINO VALLE DEL ITATA ÑUBLE
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Servicio de producción 12° concurso del vino valle del Itata, Región de Ñuble  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PRODUCCION CONCURSO DEL VINO VALLE DEL ITATA ÑUBLE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
INDAP requiere contratar los servicios de PRODUCCIÓN DEL 12° VERSION CONCURSO DEL VINO DEL VALLE DEL ITATA 2025
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de Ñuble
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Claudio Arrau 738, Chillán
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-11-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 20-11-2025 18:26:15
Fecha inicio de preguntas: 20-11-2025 19:36:00
Fecha final de preguntas: 24-11-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-11-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-11-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-11-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 02-12-2025 16:24:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
REUNION INFORMATIVA OBLIGATORIA 24-11-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 “Antecedentes Administrativos”
2.- Anexo N° 4 “Anexos Administrativos”
3.- Anexo N°6 ” Declaración Jurada Para Contratar”
4.- Antecedentes Administrativos y Legales para persona jurídica. Copia simple de Certificado de Vigencia de la Sociedad correspondiente al año 2025. La entrega de este documento se realiza adjuntando éste a la oferta o bien manteniendo (con la actualización requerida) el referido documento en el registro de proveedores disponible en www.mercadopublico.cl Declaración Jurada Simple: para estos efectos el oferente deberá utilizar la declaración jurada de requisitos para ofertas que solicita el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) al momento de postular al proceso de licitación.
5.- Antecedentes Administrativos y Legales para Persona Natural: Declaración Jurada Simple: para estos efectos el oferente deberá utilizar la declaración jurada de requisitos para ofertas que solicita el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) al momento de postular al proceso de licitación. Certificado de iniciación de actividades (SII) en el giro correspondiente.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 “Oferta Técnica” Documento que contenga la descripción de los servicios ofertados, de acuerdo con lo solicitado en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación.
 
2.- Anexo N° 5 “Experiencia De La Empresa”
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 3 “Oferta Económica”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA Experiencia = [N° de contratos u órdenes de compra o evidencias del oferente evaluado / N° de contratos o medios de verificación del oferente que presentó mayor número de estos con un tope de 20] * 100 55%
2 CERTIFICADOS DE SATISFACCION Presenta más de 5 certificados: 100 pts. Presenta de 3 a 5 certificados: 50 pts. Presenta menos de 3 certificados: 10 pts. Si no acredita certificados de satisfacción obtendrá 0 puntos. 10%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 100 PUNTOS: El oferente entrega en los plazos establecidos en el Cronograma la documentación exigidos en el numeral 6 de las presentes bases de licitación. 0 PUNTOS: El oferente NO entrega en los plazos establecidos en el Cronograma la documentación exigidos en el numeral 6 de las presentes bases de licitación. 5%
4 Cumplimiento de certificación de inclusividad y/o 100 PUNTOS: El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo) 0 PUNTOS: El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme 5%
5 programa de integridad y compliance 100 PUNTOS:El oferente cuenta con programa de integridad que sean conocidos por el personal, y adjunta programa y medios de verificación para acreditar que es conocido por éstos. 0 PUNTOS: El oferente no cuenta con programa de integridad y/o no acredita que sea conocido por el personal. 5%
6 PROPUESTA ECONOMICA Precio (20%) = (Precio Mínimo Ofertado / Precio Oferta) x 100 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Sub 24 Item 09 Asignación 415
Monto Total Estimado: 54000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudia Sandoval Millar
e-mail de responsable de pago: csandovalm@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Glenda Muñoz
e-mail de responsable de contrato: glmunoz@inadp.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2836378-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes: • En primer lugar, es aquel oferente que tiene mayor experiencia en la oferta técnica. • En segundo lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado el criterio antes señalado, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en la oferta económica. • En tercer lugar, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público. Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un Acta técnica y económica, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta. La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio. Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso. En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. INDAP no podrá adjudicar esta licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. El oferente adjudicado podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de los servicios contratados, en los términos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. El adjudicatario solo podrá subcontratar servicios en forma parcial, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el prestador adjudicado. INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, previo requerimiento de INDAP. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del subcontratista, el monto de que es responsable, debiendo pagar con esta retención a los trabajadores o institución previsional acreedora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. De la misma forma, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, INDAP estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, según lo establece el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 19.886. El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que del oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas: A. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. B. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que de cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. C. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes: 1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta. 2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato. 3. Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder de 3 horas de atraso en el inicio del concurso o incumplir 3 ó más obligaciones durante la vigencia del contrato. 4. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido. 5. No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato. 6. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta. 7. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato. 8. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes: - La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. - Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta. - Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. - Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. - Disolución de la UTP. D. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. E. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. G. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato: 1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente. 2. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito. 3. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia. 4. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas. 5. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público. 6. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Con excepción de las causales contempladas en las letras B) y F) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios de esta licitación, será sancionado con el valor de UF 10 por cada 1 hora de atraso en el inicio del concurso, respecto del programa de entrega de productos que se acordará en el contrato respectivo, con un tope de hasta 3 horas.

B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 10 por cada obligación incumplida.

En todo si excediese las 3 horas de atraso en la entrega de alguno de los hitos de la producción, o incumpliera 3 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con el Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.

Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección lflores@indap.cl con copia  ssepulvedab@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso de que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)

INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.

El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección glmunoz@indap.cl, la que deberá ser fundada.

INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.

Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.