Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
|
|
Fecha de vencimiento:
|
08-06-2027
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
Que el artículo 121 del Decreto 661 relativo al reglamento de la Ley N°19.886, establece en su inciso primero, lo siguiente: “Garantía de cumplimiento. La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado.” Que la presente licitación pública es de aquellas que cuenta con un presupuesto inferior a las 1.000 U.T.M., por lo que no se encuentra dentro de la regla general establecida en la norma recién transcrita. Sin embargo, se requerirá una garantía de fiel cumplimiento del contrato, debido al riesgo involucrado evidente en esta contratación, consistente en el transporte escolar de nuestros párvulos, la cual de por si se trata de una actividad que requiere la observancia de determinadas y específicas exigencias de seguridad, quienes además requieren cuidados y atención especial durante el trayecto, más aun teniendo en consideración que la zona en que deberá operar dicho servicio es de tipo rural, lo cual le añade una complejidad adicional. Esta situación hace que el cumplimiento estricto de las condiciones del contrato sea aún más relevante, ya que cualquier incumplimiento o deficiencia en el servicio podría poner en riesgo la seguridad y bienestar de nuestros párvulos. Por lo que, a fin de asegurar el resarcimiento de eventuales daños o perjuicios que se deriven de un incumplimiento total o parcial por parte del proveedor, garantizando así la protección de los intereses de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la debida observancia de la normativa vigente, se decide requerir la
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/FYICM2-762
presentación de esta garantía de fiel cumplimiento con el fin de brindar las mejores condiciones al servicio, además de certeza y confianza a los beneficiarios del servicio, en este caso, los niños y niñas, quienes requieren de un servicio de transporte seguro, eficiente y en todo momento confiable. Por lo tanto, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y sociales, el proveedor contratado deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 5% según del valor total adjudicado (con IVA), la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Rut N° 70.072.600-2, pagadera a la vista, nominativo, no endosable, irrevocable, expresarse en pesos chilenos con una vigencia superior a 90 días hábiles administrativos, posteriores a la fecha máxima de término del contrato.
|
|
|
Glosa:
|
“EN GARANTÍA DEL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MULTAS, POR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL JARDÍN INFANTIL VEGUITAS, COMUNA DE RANQUIL, CODIGO 16206001 DE JUNJI REGIÓN DE ÑUBLE 1059082-15-LE26”.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
Su restitución será realizada 90 (noventa) días hábiles posteriores al término del contrato, luego de acaecida la condición señalada en el párrafo anterior, su devolución la efectuará la oficina de partes JUNJI Ñuble ubicada en calle Independencia N° 381, Chillán, región de Ñuble, previo visto bueno de la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
|
|