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Resolución de Empates |
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En el evento de existir empate en el puntaje, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
a) Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor puntaje para el criterio precio, adjudicando a dicho oferente la licitación.
b) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor calidad técnica, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
c) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor plazo de entrega, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
d) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Monto mínimo de facturación y/o despacho, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
e) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor difusión del programa de integridad, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
f) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor cumplimiento de los requisitos formales, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
Finalmente, de persistir el empate se privilegiará al oferente que primero haya realizado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 3 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico rgallardo@ssmaule.cl.
El Hospital de Cauquenes dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital de Cauquenes tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles Administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto N°10.10 de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.
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Vigencia del convenio |
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El plazo de contratación de los suministros para el Hospital de Cauquenes será a contar de la fecha de adjudicación por 12 meses.
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Extensión del contrato |
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De ser necesario y por única vez para asegurar la continuidad del servicio, el contrato podrá extenderse por un máximo de 3 meses previo acto administrativo y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación hasta la adjudicación del nuevo proceso licitatorio.
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Comportamiento ético del adjudicatario |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Administrador y coordinador del contrato |
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El administrador de convenio será la encargada de bodega de farmacia del Hospital de Cauquenes, correo electrónico favilam@ssmaule.cl, quién deberá realizar las siguientes funciones:
1. Supervisar y coordinar el uso eficiente y correcto del contrato, asegurando que los procesos sean de la calidad deseada, verificar que se cumplan las normas y las regulaciones establecidas y que estén acorde a los protocolos de calidad internos.
2. Fiscalizar que la ejecución del convenio sea bajo la estricta sujeción a las bases de la presente licitación.
3. Solicitar sanción a través de un informe que se enviara a la Subdirección de Gestión Administrativa del Hospital, en el caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio, que hayan sido detectadas personalmente o denunciadas formalmente por algún administrador interno, funcionario o usuario del establecimiento.
El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del formulario Anexo Nº 1 “Identificación del Oferente” adjunto en las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
a) Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
b) Informar oportunamente a la institución de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este convenio.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al Coordinador del convenio de la institución, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 Hrs. siguientes de efectuado la designación o cambio.
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Cumplimiento del artículo 35 quater |
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El adjudicatario garantiza que tanto él como su equipo no se encuentran afectos por las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quater de la Ley N° 19.886 y el artículo 14 del reglamento de compras públicas N°661/2024, que prohíbe la suscripción de contratos administrativos con el personal del mismo organismo, así como con personas relacionadas, incluyendo cónyuges, convivientes civiles y aquellos vinculados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, conforme al artículo 14 del reglamento de la Ley N° 19.886, esta prohibición se aplica a las personas identificadas anualmente mediante resolución de la jefatura superior de la entidad. En particular, afecta a quienes desempeñen funciones de "Participantes de la Unidad de Compra o unidad equivalente" (numeral 2 del artículo 13 del reglamento) y "Administrador de Contrato" (numeral 5 del artículo 13 del reglamento), así como a quienes posean el perfil de "Comprador" o "Supervisor" en el Sistema de Información de Compras Públicas, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones y hasta un año después de cesar en sus cargos.
De igual forma, el adjudicatario debe presentar, al momento de la presentación de su oferta, declaraciones juradas individuales tanto de él como de cada uno de los miembros de sus equipos, acreditando que ninguno de ellos está afecto a las inhabilidades mencionadas en dicho artículo.
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Factoring y prohibición de cesión |
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El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Es responsabilidad y obligación del adjudicatario notificar de manera formal a los correos electrónicos del departamento de administración y finanzas jcarmona@ssmaule.cl, mamigog@ssmaule.cl, fverdugo@ssmaule.cl, aalarcon@ssmaule.cl y/o de manera presencial mediante carta certificada dirigida a la oficina de partes del Hospital de Cauquenes, Calle Manuel Montt S/N, Cauquenes, la materialización de la contratación de factoring.
El incumplimiento de las formalidades legales en la cesión de facturas o el uso malicioso del factoring facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato de forma administrativa, notificando al proveedor según los plazos establecidos en las bases de licitación.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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Del Pago |
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El adjudicatario deberá emitir factura a nombre de Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, Rut: 61.606.913-6, el documento debe ser enviado en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com, en concordancia con la orden de compra.
El oferente adjudicado y que cuente con una orden de compra debidamente emitida, contará con un plazo máximo de 24 hrs. para su aceptación.
Se pagará mediante transferencia electrónica, de acuerdo con las condiciones de facturación, solamente cuando se haya realizado la recepción conforme de los productos. El pago se cursará en un periodo de 30 días posterior a la recepción conforme de dicha factura en sistema de ACEPTA.
Será requisito indispensable que el oferente adjudicado registre cuenta bancaria asociada al RUT con el cual realizo su oferta, ya sea éste persona natural o jurídica, debido a que las órdenes de compra serán generadas con los datos informados en su oferta.
Para las consultas por pago de facturas o envíos de datos bancarios al correo jcarmona@ssmaule.cl, mamigo@ssmaule.cl, fverdugo@ssmaule.cl, aalarcon@ssmaule.cl.
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De los precios |
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Los precios ofertados y adjudicados en esta licitación serán fijos y no estarán sujetos a reajuste durante toda la vigencia del convenio. En consecuencia, el proveedor no podrá solicitar modificaciones en los valores acordados por variaciones de costos, inflación, tipo de cambio u otros factores económicos.
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Sanciones y Multas |
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Compras Públicas, la sumatoria total de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato no podrá exceder el 30% del monto total adjudicado por proveedor. En caso de que las sanciones acumuladas alcancen este límite, se evaluará la continuidad del contrato, pudiendo derivar en su término anticipado conforme a la normativa vigente.
Los siguientes incumplimientos, obligarán al Hospital para aplicar las multas que se detallan a continuación:
a. Retraso en el plazo de entrega
La no provisión de los reactivos o insumos adjudicados o el atraso en la entrega de ellos, faculta al Hospital de Cauquenes para aplicar multas descontables de las facturaciones, a saber:
Para el caso de atrasos en la entrega de los reactivos e insumos adjudicados y solicitados en las respectivas órdenes de compra, de acuerdo con los plazos convenidos en "Anexo N° 6 Plazo de entrega", se cobrará una multa de un 5% del valor neto de la orden de compra respectiva por cada día hábil de atraso. El tope de la multa será el 30% de monto total de la respectiva orden de compra.
Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de suministros se aplicarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Monto de la multa = días corridos de atraso en la entrega * valor neto la orden de compra con atraso * 0,05.
b. Faltas Graves y sus multas:
1. Por despacho de producto no licitado: El ingreso de productos no licitados con cargo a OC de la licitación, se considerarán una falta grave; por lo que será sancionado con el 4% del Monto Neto respecto al valor del producto adjudicado y a las cantidades despachadas. Por incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos recibidos, en relación a lo requerido en la presente Licitación y a la oferta técnica del proveedor, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, se aplicará una multa equivalente al 10% del Monto Neto, respecto al valor del producto y por cada día hábil de retraso que exista del producto entregado.
2. Los hechos que constituyen las causales de multa deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la Jefa de departamento de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación de multa.
3. Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
4. La multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El Hospital de Cauquenes podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
5. El cobro de dos o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Hospital para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
6. Las multas serán aplicables hasta un tope del
7. del valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de suministros se aplicarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Monto de la multa = días corridos de atraso en la entrega * valor neto la orden de compra con atraso * (Porcentaje equivalente a la multa).
c. Descontinuación de productos o quiebre de stock
En el caso que el adjudicatario, dentro del plazo de vigencia del contrato de suministro, descontinuará un producto adjudicado, por quiebre, falta o agotamiento de stock, por razones tecnológicas y/o de mercado, sin ofrecer una alternativa de productos similares o superiores a lo adjudicado, que sea aprobada por el establecimiento y su referente técnico, y manteniendo los precios acordados en la adjudicación, se aplicará una multa de 10 UF por producto.
d. Retraso en el plazo de entrega
La no provisión de los reactivos o insumos adjudicados o el atraso en la entrega de ellos, faculta al Hospital de Cauquenes para aplicar multas descontables de las facturaciones, a saber:
Para el caso de atrasos en la entrega de los reactivos e insumos adjudicados y solicitados en las respectivas órdenes de compra, de acuerdo con los plazos convenidos en "Anexo N° 6 Plazo de entrega", se cobrará una multa de un 5% del valor neto de la orden de compra respectiva por cada día hábil de atraso. El tope de la multa será el 30% de monto total de la respectiva orden de compra.
Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de suministros se aplicarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Monto de la multa = días corridos de atraso en la entrega * valor neto la orden de compra con atraso * 0,05.
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Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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a. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la Subdirección de Gestión Administrativa notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a su correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
b. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
c. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
d. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Director de la institución licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, que se pronunciara sobre la aplicación de la multa que procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La indicada resolución deberá publicarse en el Sistema de Información dentro de 24 horas de dictaminada y por dicho medio se entenderá que se notificó al adjudicado.
e. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
f. La resolución fundada una vez ejecutoriada aplicará la sanción de la multa, la que se descontará y/o retendrá de las sumatorias de la o las facturas emitidas por el adjudicatario donde incurrió la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el depósito o transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
g. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera en la presente licitación.
h. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el "Registro de Proveedores del Estado" en el aplicativo "Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores".
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Mecanismo de pago de multa |
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La multa aplicada deberá pagarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar la reclamación o resuelto el recurso indicado en el punto anterior.
El procedimiento de pago de la multa será el siguiente:
a) Pago directo del proveedor: Las multas deberán ser pagadas mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del Hospital de Cauquenes.
b) Podrán ser descontada de pagos pendientes.
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Sobre compensación de cuentas por pagar con multas aplicadas en futuras bases de licitaciones |
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El Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.
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Prohibición de Cesión de contrato y subcontratación |
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El adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario |
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Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. En caso contrario el establecimiento estará facultado a dar termino anticipado de contrato de forma unilateral conforme a lo establecido en el punto 11.4.2 de las presentes bases de licitación.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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Devoluciones |
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Proveedores que se encuentren adjudicados y sin excepción alguna, deberán asumir los costos asociados a las devoluciones que sean requeridas y realizadas por bodega de economato de manera inmediata y sin necesidad de completar ningún documento adicional por parte del proveedor, considerando las siguientes causales:
- Producto, no se ajuste a las características del paciente.
- Pedido mal despachado o que el producto venga aparentemente con signos de deterioro. (en cantidad o detalle).
- Términos de licitaciones.
- Muestras enviadas por parte del proveedor, sin haber sido solicitadas por el hospital.
- Muestras posteriores a la evaluación de especificaciones técnicas.
- U otro factor que sea a causa de mal despacho de proveedor.
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Por Falla de Calidad |
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Conforme a la relación entre características y especificaciones adjudicadas y lo recepcionado por el servicio clínico usuario del producto, en caso de existir diferencias, deberán ser correctamente formalizadas por parte de éstos, quienes son responsables de evaluar y llevar control de que lo recepcionado guarde relación con lo solicitado y adjudicado.
Por otro lado, cualquier falla del producto que se produzca antes o durante su uso y que no permita utilizarlo ni llevar a cabo el procedimiento, deberá ser informado oportunamente por el servicio clínico de acuerdo a protocolos del Hospital sobre incidentes de esta naturaleza.
Los proveedores que resulten adjudicados deberán asegurar que los empaques primarios y secundarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de la recepción.
Todos los productos deberán entregarse a través de la codificación de los estándares GS1.En especial fecha de vencimiento
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Operatoria general |
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El Hospital de Cauquenes, a través de la Unidad de Adquisiciones, cursará al Proveedor las solicitudes de provisión de los productos en las cantidades y con la periodicidad que estime necesaria a sus requerimientos mediante el envío de la Orden de Compra a través del portal.
Los fármacos serán solicitados de acuerdo con la programación de los servicios clínicos del Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, generándose la orden de compra con la cantidad requerida antes del despacho.
La Unidad de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento emitirá las órdenes de compra al proveedor adjudicado, quien deberá entregar los fármacos dentro del plazo especificado en su oferta (Anexo N°6), contado a partir del envio de la orden en el portal de Mercado Público.
Es fundamental que el proveedor cumpla estrictamente con el plazo de entrega ofertado, ya que la provisión de los fármacos licitados es crítica para satisfacer las necesidades de los usuarios del Hospital.
Los medicamentos deberán ser entregados en la Bodega de Fármacos e Insumos Clínicos, ubicada en calle Manuel Montt S/N.
Los horarios de atención de Bodega de Farmacia:
• Lunes a jueves de 08.30 horas a 16.30 horas.
• Viernes de 8.30 horas a 15.30 horas.
La orden de compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl deberá ser aceptada dentro del plazo de 48 Hrs.
El adjudicatario no podrá rechazar la Orden de Compra válidamente emitida en conformidad este convenio, salvo la existencia de deuda vencida del establecimiento que emite la Orden de Compra.
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De la Orden de Compra |
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La primera orden de compra será emitida una vez que esté totalmente tramitado la Resolución de adjudicación.
Cada Orden de Compra se entenderá notificada al adjudicatario desde la publicación en el portal Mercado Público.
El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de Compra desde la notificación en el portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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De las modificaciones y términos anticipados del contrato |
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Modificaciónes
El Hospital podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado (Art. 77 del Reglamento).
Toda modificación deberá ser aprobada mediante un acto administrativo fundado, publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, y entrará en vigencia una vez que dicho acto haya sido completamente tramitado. En ningún caso podrán realizarse modificaciones que alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
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Término Anticipado del Contrato |
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El Hospital de Cauquenes, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por alguna de las causales siguientes:
1. Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
● Tres veces por Faltas Leves, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Falta Leve con una vez por Falta Grave, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Faltas Graves; durante la vigencia del convenio.
2. Que el proveedor presente retraso en plazo de entrega, superior a 10 días hábiles en relación a plazo de entrega ofertado.
3. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la incapacidad de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
4. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
5. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
6. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Las demás establecidas en la Ley, en las presentes Bases de licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y son derecho a indemnización.
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Validez de la oferta |
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La vigencia de la oferta presentada a través del Portal www.mercadopublico.cl, será de a lo menos, 120 días corridos contados desde la fecha de Apertura de las Propuestas, establecidos en dicho sistema de compras públicas.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Suscripción del contrato |
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Para efectos de esta licitación, la aceptación de la Orden de compra servirá como contrato y se entenderá por adjudicado una vez publicada en el portal www.mercadopublico.cl el acto administrativo que confirma el cierre del proceso (Resolución de Adjudicación).
El proveedor adjudicado, debe regirse por las presentes bases administrativas y técnicas.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la Resolución de Adjudicación, haciéndose responsable el proveedor del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
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