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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO MÁXIMO |
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6. FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO MÁXIMO:
El contrato a que da lugar la presente propuesta, se financiará con recursos SERVIU a través de llamados a postulación de diferentes subsidios habitacionales, según decretos y resoluciones. El monto de los subsidios dependerá del tipo de beneficio, pudiendo ser:
CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA.
PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS Y PROYECTOS.
Artículo 73. Los subsidios que regula el presente Capítulo están destinados a financiar proyectos de reparación, mejoramiento y/o ampliación de viviendas. Los tipos de proyectos y las respectivas obras que se podrán ejecutar consistirán en:
1. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Subsidio destinado a mejorar el estándar de la vivienda a través de las siguientes alternativas:
a. Obras de Carácter Estructural: destinadas a reparar elementos constructivos que sean parte de la estructura de la vivienda.
b. Obras de Instalaciones: destinadas a modificar y/o reparar, construir oponer en servicio las redes e instalaciones domiciliarias sanitarias (agua potable y/o alcantarillado), eléctricas y/o de gas.
c. Obras de Reparación de la Envolvente: destinadas al mejoramiento de elementos que protegen exteriormente a la vivienda, principalmente la techumbre.
d. Obras de Mantención de la Vivienda: destinadas a reparar y/o mejorar las terminaciones interiores y exteriores de la vivienda, tales como revestimientos interiores o exteriores, reposición de estucos, ventanas, puertas, molduras, pavimentos, pinturas y barnices, cierros y cierros perimetrales, entre otros.
2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda: Subsidio destinado a aumentar la superficie de la vivienda existente, en recintos que resuelven problemas sanitarios y/o de hacinamiento, a través de las siguientes alternativas:
a. Obras de Nuevo Baño: destinadas a dotar de un recinto de baño a la vivienda.
b. Obras de Nuevo Dormitorio: destinadas a dotar a la vivienda de uno o más dormitorios.
c. Obras de Nueva Cocina: destinadas a dotar a la vivienda de un nuevo recinto de cocina.
3. Proyecto de Adecuación de Viviendas: Subsidio destinado a financiar obras que modifican el programa arquitectónico inicial de una vivienda con el objeto de transformarla en una residencia multifamiliar o para reparar o reforzar los elementos estructurales y/o reparar las instalaciones y redes de servicios, actualizando sus características a las normas constructivas referidas a seguridad contra el fuego y vías de escape, entre otras.
Artículo 74. La postulación a los subsidios regulados por este Capítulo, se realizará a través de postulaciones individuales o grupales, excepto cuando se aplique la modalidad de Banco de Materiales en los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, en cuyo caso la postulación siempre será individual.
Artículo 75. Los subsidios para los proyectos regulados por este Capítulo tendrán una vigencia de 18 meses.
PÁRRAFO II. AHORRO Y FINANCIAMIENTO
Artículo 76. Para postular a los proyectos del presente Capítulo cada persona deberá acreditar el ahorro mínimo que se indica a continuación:
Tipos de Proyecto Ahorro Mínimo (U.F.)
a. Mejoramiento de la Vivienda 3
b. Ampliación de la Vivienda 5
c. Adecuación de Viviendas Existentes 7
Tratándose de postulantes cuya edad sea igual o mayor a 60 años, considerando a quienes cumplen 60 años durante el año calendario del llamado a postulación, el monto del ahorro exigido será rebajado en 2 U.F. respecto de los indicados en la tabla precedente.
Artículo 77. Los montos máximos de subsidio que regula el presente Capítulo serán los siguientes:
1. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda:
El monto máximo del subsidio base a otorgar para el financiamiento de obras de Mejoramiento de la Vivienda dependerá del tipo de partidas a ejecutar:
1.1 Montos máximos en proyectos de Mejoramiento de la Vivienda Tipo de Obra
Tipos de Proyecto Ahorro Mínimo (U.F.)
a. Obras de carácter estructural 100
b. Obras de instalaciones 90
d. Obras de reparación de Envolvente 80
d. Obras de mantención de la vivienda 55
Tratándose de la ejecución de obras a través de la modalidad de Banco de Materiales, el monto máximo del subsidio será de hasta 40 U.F.
Para la aplicación práctica de este subsidio se realizará la conversión de su monto a moneda nacional, de acuerdo al valor de la U.F. a la fecha de la resolución de selección.
Respecto de viviendas antiguas y/o patrimoniales, no aplicará la modalidad de Banco de Materiales y los montos máximos de subsidio serán los siguientes:
1.2 Montos máximos en proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, Viviendas antiguas y/o Patrimoniales.
Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda:
El monto máximo del subsidio base a otorgar para el financiamiento de obras de mejoramiento de la Vivienda dependerá del tipo de partidas a ejecutar:
Montos máximos en proyectos de Mejoramiento de la Vivienda Tipo de Obra Monto máximo (U.F.)
Tipo de Obra Monto Máximo (UF)
a. Obras de carácter estructural. 100UF
b. Obras de instalaciones. 90 UF
c. Obras de reparación de la envolvente. 80 UF
d. Obras de mantención de la vivienda. 55 UF
El monto máximo de subsidio a asignar en proyectos que contemplen más de un tipo de obra, se definirá según el tipo de obra al que corresponda la mayor proporción del monto de partidas indicadas en el presupuesto. Las partidas deberán ajustarse a lo señalado en el Itemizado Técnico de Obras, que fija aquellos ítems relacionados con los elementos a intervenir y con las especificaciones técnicas mínimas de construcción, el que deberá ser aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA:
El monto máximo del subsidio base a otorgar para obras de ampliación de la vivienda, dependerá de la superficie construida de la vivienda, de acuerdo al siguiente cuadro:
Superficie construida de la vivienda (solo recintos regularizados) Monto máximo de subsidio (U.F.)
Ampliaciones en vivienda de superficie inferior a 40 m2. (UF) 49 – SCV.) * 12 SCV= Superficie Construida (m2 ) de la Vivienda
Ampliaciones en vivienda de superficie mayor a 40 m2 (UF) 110
Tratándose de ampliaciones en viviendas de menos de 40 m2, se exigirá que la superficie final de la vivienda tras la aplicación del subsidio no sea inferior a 49 m2 y que tenga a lo menos 3 recintos habitables, baño y cocina, pudiendo esta última estar integrada dentro de uno de los recintos habitables. Todo proyecto de ampliación deberá cumplir con los estándares del Itemizado Técnico de Obras y el Cuadro Normativo. No obstante, el SEREMI podrá autorizar la postulación de proyectos que, en razón de las características del terreno y por la aplicación de la normativa vigente, se vean impedidos de cumplir los tamaños indicados en el Cuadro Normativo referido anteriormente, para los respectivos recintos, los que deberán contar con el máximo de superficie que permita la normativa.
2. Adecuación de Viviendas:
El monto del subsidio a otorgar para Adecuación de Viviendas será de hasta 300 U.F. por cada vivienda. En el caso de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, el subsidio máximo a otorgar para este tipo de proyectos será de hasta 500 U.F.
1. Adecuación de Viviendas: El monto del subsidio a otorgar para Adecuación de Viviendas será de hasta 300 U.F. por cada vivienda. En el caso de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, el subsidio máximo a otorgar para este tipo de proyectos será de hasta 500 U.F.
Artículo 78. Los montos de subsidio establecidos en el Artículo 77 podrán ser aumentados, aplicando los siguientes incrementos, según corresponda: D.S. N° 27, DE 2016 PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS.
2. Accesibilidad Universal: Se otorgarán hasta 45 U.F. si el proyecto incluye obras que generen y/o mejoren las condiciones de accesibilidad para un integrante del grupo familiar con movilidad reducida a causa de una discapacidad permanente. Esta adaptación deberá recoger los estándares técnicos definidos en el Itemizado Técnico de Obras y en el Cuadro Normativo.
3. Suelos Salinos: Se otorgarán hasta 60 U.F. si el proyecto incluye obras de carácter estructural y/o de instalaciones, en los que se aborden partidas dirigidas a mejorar la calidad del suelo en el terreno de la vivienda, en sectores y/o localidades en que se acredite la existencia de suelos salinos, definidos mediante resoluciones de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y/o Antofagasta. Dichas resoluciones definirán específicamente el tipo de obras a desarrollar a fin de aminorar los riesgos asociados a dicha problemática.
4. Asbesto Cemento: Se otorgarán hasta 30 U.F. para la ejecución de obras de Reparación de la Envolvente o de Instalaciones, que contemplen la remoción de elementos que contenga asbesto cemento. La existencia de elementos que contengan asbesto cemento será acreditada a través del Diagnóstico Técnico Constructivo.
5. Plagas: Se otorgarán hasta 15 U.F. para la eliminación de plagas xilófagas. La existencia de plagas xilófagas será acreditada a través del Diagnóstico Técnico Constructivo.
6. Ampliación en segundo piso: Se podrán adicionar hasta 55 U.F. en Proyectos de Ampliación de obras a ser ejecutadas en el segundo piso de la vivienda.
7. Solución Sanitaria Particular: Se podrán adicionar hasta 110 U.F. en Proyectos de Ampliación que consideren una Obra de Nuevo Baño o en Proyectos de Mejoramiento de Obras de Instalaciones, solo en viviendas ubicadas en áreas sin acceso a servicios sanitarios. Se utilizará para la ejecución de soluciones particulares de agua potable y/o de alcantarillado.
8. Regularización: Tratándose de viviendas que cuenten con construcciones existentes sin recepción definitiva y que sea necesario regularizar, el subsidio se incrementará hasta en 25 U.F, para la realización de obras tendientes a mejorar los estándares de lo construido, para que éstas cumplan con las normas que permitan obtener la recepción definitiva. Estas últimas deberán efectuarse simultáneamente en el periodo de ejecución de las obras asociadas a cada proyecto. Si este incremento fuera insuficiente para financiar las obras a realizar, se podrá utilizar el monto del subsidio para estos fines. La existencia de construcciones no regularizadas será acreditada a través del Diagnóstico Técnico Constructivo.
9. Refuerzo estructural en proyectos de Adecuación de Viviendas: En el caso de proyectos de Adecuación de Vivienda Existente se podrá incrementar el subsidio en hasta 250 UF para financiar obras especiales de refuerzo de la estructura original del inmueble, con el fin de que esta pueda resistir las nuevas solicitaciones que deberá asumir al adaptar los recintos a las nuevas funciones que se definan. Dentro de estas obras se considera el incremento de luces de vigas y losas, refuerzo de entrepisos y vigas, o construcción de losas, instalación de pilares, muros de contención, refuerzos de muros, etc.
Los incrementos antes señalados no serán aplicables a proyectos ejecutados bajo la modalidad de Banco de Materiales.
CAPÍTULO CUARTO: PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA E HÍDRICA PARA LA VIVIENDA.
PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS Y PROYECTOS.
Artículo 95. Los subsidios que regula el presente Capítulo están destinados a financiar proyectos de acondicionamiento térmico y de eficiencia energética e hídrica para las viviendas que sean objeto de este programa y aquellas localizadas en comunas que cuenten con planes de prevención y/o descontaminación atmosférica vigentes, cuyas superficies construidas no excedan 140 m2. Los tipos de proyectos y las respectivas obras que se podrán ejecutar son:
1. Proyecto de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda: Aquel cuyo objetivo sea mejorar la envolvente de la vivienda, con el fin de reducir su transmitancia térmica.
2. Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica: Aquellos que aborden obras que contribuyan a mejorar los servicios básicos de la vivienda o de los bienes comunes, por medio del uso eficiente de los recursos naturales disponibles, los que podrán corresponder a:
a. Obras de Sistemas Solares Térmicos.
b. Obras de Sistemas Fotovoltaicos.
c. Obras de Sistemas de Generación Eólica.
d. Obras de Sistemas de Reutilización de Agua.
Artículo 96. La vigencia del subsidio para los proyectos regulados por este Capítulo será de 18 meses.
PÁRRAFO II. AHORRO Y FINANCIAMIENTO
Artículo 97. El ahorro mínimo exigido será el equivalente a 3 U.F. por cada postulante individual o integrante de un grupo organizado.
Artículo 98. Los montos máximos de subsidio que regula el presente Capítulo por cada postulante individual o integrante de un grupo organizado podrán alcanzar hasta la cantidad de U.F. que se indican en la siguiente tabla:
Tipo de Proyecto Monto máximo (U.F.)
Proyecto de Acondicionamiento Térmico 120
Proyecto de Eficiencia Energética e Hídrica 50
De los subsidios que se indican en el cuadro precedente, podrá destinarse hasta un monto máximo del 20% para la ejecución de partidas que no correspondan al tipo de proyecto presentado, pero que se trate de obras complementarias e indispensables a aquellas asociadas a la ejecución del subsidio, tales como pinturas, cambio de planchas de cubierta y planchas de cielo, entre otras.
Artículo 99. Tratándose de viviendas localizadas en comunas que cuenten con planes de prevención y/o descontaminación atmosférica vigentes, cuyas superficies construidas no excedan 140 m2, los montos de subsidio indicados en el Artículo 98. podrán ser aumentados aplicando los siguientes incrementos por cada unidad de vivienda considerada en el proyecto, según corresponda:
1. Incremento por vulnerabilidad socioeconómica Tramos I, II y III: Se podrán incrementar hasta en 100 U.F. los Proyectos de Acondicionamiento Térmico destinados a hogares pertenecientes hasta el 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo al tramo de calificación socioeconómica proporcionado por el Registro Social de Hogares.
2. Incremento por vulnerabilidad socioeconómica Tramos IV: Se podrán incrementar hasta en 100 U.F. los Proyectos de Acondicionamiento Térmico destinados a hogares calificados entre el 60% y el 70% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo al tramo de calificación socioeconómica proporcionado por el Registro Social de Hogares.
Tratándose de viviendas pertenecientes a hogares calificados por sobre el 70% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, si se produjere una diferencia entre del costo del proyecto y el monto máximo de subsidio, ésta deberá ser cubierta por el beneficiario, mediante aportes adicionales enterados al momento de la presentación del proyecto a SERVIU, utilizando alguno de los instrumentos señalados en el Artículo 16.
El monto total a ejecutar es de 17.000 UF aproximadamente por año que dure el suministro, lo cual corresponde a 3 años de contrato, lo que da un monto de 51.000 UF, este cálculo es referencial, no obstante, EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO EJEUCION DE OBRA, DEPENDERÁ DEL MONTO DE CADA SUBSIDIO ADJUDICADO POR CADA BENEFICIARIO.
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