Licitación ID: 776-25-LQ20
SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Global
Cod: 43212110
“SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Presidencia de la República requiere de la renovación del parque de impresoras y multifuncionales en modalidad arriendo costo fijo más costo variable por hoja impresa, por un período de 36 meses
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Palacio de la Moneda, Puerta Norte
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-10-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 31-08-2020 18:50:00
Fecha inicio de preguntas: 31-08-2020 23:59:00
Fecha final de preguntas: 09-09-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-09-2020 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-10-2020 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-10-2020 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-10-2020 15:32:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Anexo N°5 “oferta técnica”. (ESENCIAL).
 
2.- 5.2.2 Fichas técnicas de equipos ofertados. (ESENCIAL).
 
3.- 5.2.3 Certificación del fabricante que indique que el oferente cuenta con técnicos capacitados para dar soporte a sus equipos. (en caso de responder “SI” en numero 3 de anexo N°05)
 
4.- 5.2.4 Certificación ISO 9001 propia del proveedor que está ofertando los servicios. (en caso de responder “SI” en numero 3 de anexo N°05)
 
5.- 5.2.5 Certificación por parte del fabricante que indique que los suministros que hayan terminado su vida útil tienen un tratamiento responsable con el medio ambiente. (en caso de responder “SI” en numero 3 de anexo N°05)
 
6.- 5.2.6 Carta Gantt (formato libre) de implementación del proyecto (ESENCIAL).
 
7.- 5.2.7 propuesta técnica (formato libre) ajustándose a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas (ESENCIAL).
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°6 “Oferta Económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Valor Costo Fijo El criterio de evaluación considera la sumatoria de los precios fijos, según lo declarado por cada oferente en el anexo N°6, para el cual se aplicará la fórmula de cálculo, conforme al siguiente detalle conforme al siguiente detalle: Puntaje=[(menor costo fijo ofertado)/(costo fijo de la oferta a evaluar)]X 100 Porcentaje = Puntaje x 0,18 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar” 18%
2 Valor Costo variable El criterio de evaluación considera la sumatoria de los costos variables (valor por hoja), según lo declarado por cada oferente en el anexo N°6, para el cual se aplicará la fórmula de cálculo, conforme al siguiente detalle conforme al siguiente detalle: Puntaje=[(menor ∑costo variable ofertado)/(∑costo variable de la oferta a evaluar)]X 100 Porcentaje = Puntaje x 0,42 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar” 42%
3 Requerimientos adicionales Este criterio evalúa si la incorporación de prestaciones adicionales, las cuales serán puntuadas de acuerdo a la siguiente tabla: Descripción Sigla Puntaje a)Certificación técnicos de soporte por parte del fabricante CTS 40 b)Certificación ISO 9001 por parte del oferente ISO 20 c)Certificación Tratamiento Medio Ambiental CMA 30 d)Cumplimiento de fecha entrega e implementación de equipos al 30 Noviembre 2020 CFE 10 Para el caso, confirmado el cumplimiento se realizará la sumatoria de los cumplimientos, conforme a la siguiente fórmula de cálculo: RA = [CTS + ISO + CMA+CFE] Porcentaje = Puntaje x 0,39 39%
4 Cumplimiento de requisitos formales Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: Requisitos Formales Puntaje La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos y técnicos en la forma solicitada. 100 La documentación y anexos administrativos y técnicos solicitados contienen, en su totalidad, un error formal. 80 La documentación y anexos administrativos y técnicos solicitados contienen, en su totalidad, dos o tres errores formales. 60 La documentación y anexos administrativos y técnicos solicitados, presentan, más de tres errores formales. 30 Porcentaje= Puntaje x 0,01 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: dirección Administrativa
Monto Total Estimado: 250000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: Eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: luis Escalona
e-mail de responsable de contrato: lescalona@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite sub-contratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 30-12-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma. • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo. • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato; • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles anteriores a dicha firma.
Glosa: “SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, ID: 776-25-LQ20
Forma y oportunidad de restitución: El Departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente. Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 29-02-2024
Monto: 5 %
Descripción: 9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
Glosa: “SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, ID: 776-25-LQ20.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • El contrato que suscriba la entidad con el postulante que resulte adjudicado;
  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: La Presidencia de la República requiere de la renovación del parque de impresoras y multifuncionales en modalidad arriendo costo fijo más costo variable por hoja impresa, por un período de 36 meses, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 2.000 y 5.000 UTM (LQ).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso Chileno.

Duración Contrato: 36 meses.

Presupuesto estimado: USD 250.000 IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato:  Se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al décimo (10°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas.

Publicación de respuestas

Al décimo quinto (15°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del trigésimo (30°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del trigésimo (30°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30°) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Firma de contrato y emisión de Orden de Compra

Dentro de los treinta (30°) días corridos siguientes de la adjudicación en el Portal Mercado Público.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°5 “oferta técnica”. (ESENCIAL).

5.2.2      Fichas técnicas de equipos ofertados. (ESENCIAL).

5.2.3      Certificación del fabricante que indique que el oferente cuenta con     técnicos capacitados para dar soporte a sus equipos. (en caso de responder “SI” en numero 3 de anexo N°05)

5.2.4      Certificación ISO 9001 propia del proveedor que está ofertando los servicios. (en caso de responder “SI” en numero 3 de anexo N°05)

5.2.5      Certificación por parte del fabricante que indique que los suministros que hayan terminado su vida útil tienen un tratamiento responsable con el medio ambiente. (en caso de responder “SI” en numero 3 de anexo N°05)

5.2.6      Carta Gantt (formato libre) de implementación del proyecto (ESENCIAL).

5.2.7      propuesta técnica (formato libre) ajustándose a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas (ESENCIAL).

5.3   Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°6 “Oferta Económica” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

FACTOR

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Económica

Valor Costo Fijo

18%

Valor Costo variable

42%

Técnica

Requerimientos adicionales

39%

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

1%

7.1 Valor costo fijo (18%)

El criterio de evaluación considera la sumatoria de los precios fijos, según lo declarado por cada oferente en el anexo N°6, para el cual se aplicará la fórmula de cálculo, conforme al siguiente detalle conforme al siguiente detalle:

Porcentaje = Puntaje x 0,18

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”

7.2 Valor costo variable (42%): El criterio de evaluación considera la sumatoria de los costos variables (valor por hoja), según lo declarado por cada oferente en el anexo N°6, para el cual se aplicará la fórmula de cálculo, conforme al siguiente detalle conforme al siguiente detalle:

Porcentaje = Puntaje x 0,42

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”

 

7.3 requerimientos adicionales (39%): Este criterio evalúa si la incorporación de prestaciones adicionales, las cuales serán puntuadas de acuerdo a la siguiente tabla:

Descripción

Sigla

Puntaje

a)Certificación técnicos de soporte por parte del fabricante

CTS

40

b)Certificación ISO 9001 por parte del oferente

ISO

20

c)Certificación Tratamiento Medio Ambiental

CMA

30

d)Cumplimiento de fecha entrega e implementación de equipos al 30 Noviembre 2020

CFE

10

Para el caso, confirmado el cumplimiento se realizará la sumatoria de los cumplimientos, conforme a la siguiente fórmula de cálculo:

RA = [CTS + ISO + CMA+CFE]

 

Porcentaje = Puntaje x 0,39

 

7.4 Cumplimiento de los Requisitos Formales (1%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

Requisitos Formales

Puntaje

La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos y técnicos en la forma solicitada.

100

La documentación y anexos administrativos y técnicos solicitados contienen, en su totalidad, un error formal.

80

La documentación y anexos administrativos y técnicos solicitados contienen, en su totalidad, dos o tres errores formales.

60

La documentación y anexos administrativos y técnicos solicitados, presentan, más de tres errores formales.

30

Porcentaje= Puntaje x 0,01

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Luis Escalona.   

e-mail de responsable de contrato: lescalona@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $1.000.000 (un millón de pesos).  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 horas del día del cierre de la recepción de ofertas.

La Oficina de Partes se encuentra ubicada en Teatinos N°92, Piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas. 

La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, ID: 776-25-LQ20.

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.  

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

  • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
  • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
  • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
  • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles anteriores a dicha firma.

El Departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.

Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, ID: 776-25-LQ20.

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

 

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio Valor Costo Variable
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO  “Requerimientos Adicionales”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Valor Costo Fijo”.
    • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
    • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.  

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° de las bases administrativas.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.  

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.6 Criterio F) “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:

a)    Sub Director Administrativo.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefe del Departamento Jurídico.

d)    Jefe del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información.

Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.  

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al o los oferentes que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 1000 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los tres  (3) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando  las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente de acuerdo a lo indicado en el artículo 41° del Reglamento de Compras Públicas que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el adjudicatario no acepta la orden de compra.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.

20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Requiere el trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República, aquellos actos y resoluciones contempladas en la Resolución exenta N°07 de fecha 26 de marzo del 2019, de la citada Entidad, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes Raíces,
  4. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia del monto fijo más la estimación del costo variable proyectado por la presidencia de la república, según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°6 “Oferta Económica”.

En caso de que alguna oferta económica supere el máximo del presupuesto para esta licitación, dicha oferta será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO

El plazo del contrato será de 36 meses contados desde la fecha de entrega de los equipos objeto de esta licitación, los cuales no podrán superar la fecha establecida en la letra h) de las Especificaciones técnicas, asimismo, en conformidad a la letra h de las especificaciones técnicas, será levantada un acta que establezca la fecha exacta de recepción para establecer el hito de inicio del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato. Sin embargo, por razones de buen servicio, la entrega de los servicios objeto de esta licitación, podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los servicios entregados.

c)     Conducta en la entrega de los servicios por el adjudicatario.

En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO de las presentes Bases, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar los servicios contratados, aumentando o disminuyendo la cantidad de servicios y/o el monto total del contrato, caso en el cual el aumento no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°6 “Oferta Económica”.  

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si el adjudicatario, se niega, sin causa justificada a entregar los servicios a que se hubiere comprometido en su oferta, y que sean procedentes; o se acumularen multas por el equivalente al 20% del valor total del contrato; o faltaren, la empresa o sus directivos o empleados, al deber de confidencialidad que exige la Presidencia de la República.

f)     Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

g)    Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

h)    Si existiere incumplimiento del contratista de sus obligaciones emanadas del contrato, en forma reiterada o contumaz, o si se le aplicaran multas que excedan el 20% del valor del contrato.

i)      Si realizadas las observaciones por el Administrador de Contrato y estas no fueran subsanadas por el contratista en el tiempo y forma indicada.

j)     Cualquiera otra situación o causales establecidas en las bases técnicas en forma expresa o por cualquier otro incumplimiento grave del contrato.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 5 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

ARTÍCULO 28º REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.  

1.- Confidencialidad o no divulgación: La empresa contratada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

2.- Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información: La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado a este contrato, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Atraso en entrega de equipos y suministros, se considerará atraso a contar del día corrido siguiente de la fecha tope para entrega establecida en las especificaciones técnicas.

2% del valor de contrato por cada uno de los equipos que se encuentren en esta condición.

Incumplimiento en plazo de entrega suministro de tóners y otros suministros similares. Se entenderá como incumplimiento en el plazo de entrega a contar de la hora hábil siguiente de cumplido el plazo máximo de entrega (12 horas hábiles) contados desde la solicitud del suministro.

2% valor neto del día de arriendo costo fijo del o los equipos de los cuales se soliciten el suministro

En caso de falla de algún equipo y esta no pueda ser informada por los canales dispuestos para ello por el proveedor, llámese mesa de soporte telefónico o sitio web, en un tiempo superior a las 2 horas.

valor neto del día de arriendo costo fijo del o los equipos que presenten esta situación.

Por incumplimiento a instrucciones del administrador de contrato.

0,5 UF por vez

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa. Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 20% del valor total del contrato. Si aplicada una multa se llega a ese valor, se podrá proceder al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República, dependiente del Departamento de Tecnologías de la Información. de la Presidencia de la República o a quien designe.

Para todos los efectos el Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Tecnologías de la Información. de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El encargado del servicio estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará al Administrador de Contrato, un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Tecnologías de la Información. de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Administrador de Contrato de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.

33.4 Realizar el control del servicio licitado.

33.5 Propender el pago oportuno del servicio, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO

a)    El Contratista deberá entregar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Administrador de Contrato, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la entrega del servicio cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° ENTREGA DEL SERVICIO  

El servicio será coordinado a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El servicio técnico del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico con el Administrador de Contrato, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente al presente servicio, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del contrato, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del contrato, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art. N° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la formalización del contrato.

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

En caso de existir pago anticipado de los servicios objeto de la presente licitación, la Presidencia de la República exigirá al proveedor una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados. En este caso, se permitirán los mismos instrumentos establecidos en el Reglamento de Compras Públicas para la garantía de fiel cumplimiento. La devolución de la garantía por anticipo se efectuará en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de Presidencia de la República, de los servicios que se hubieren suministrado con cargo al respectivo anticipo. Si la vigencia de la respectiva garantía de anticipo finaliza antes de la recepción conforme los servicios, el proveedor podrá reemplazar dicha garantía, por otra del mismo monto y características, que le brinde cobertura hasta la recepción conforme de los servicios.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

Los pagos se efectuarán en 36 cuotas mensuales sucesivas, las que se comenzarán a pagar al mes siguiente en que la Presidencia haya recibido a su entera satisfacción la totalidad de los equipos, operativamente funcionando., de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°6 “Anexo Económico”, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República.

Una vez recepcionados conformes los servicios en mercado público, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com

La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva asociada en el folio 801

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

d)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

e)            Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el servicio correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información. de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y la Resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: contrato.
  • Doc. Nº 4: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 5: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

 ID: 776-25-LQ20

            I.        Solicitud del Producto.

La Presidencia de la República requiere de la renovación del parque de impresoras y multifuncionales en modalidad arriendo costo fijo más costo variable por hoja impresa, por un período de 36 meses.

          II.        Descripción de la Solicitud.

  1. Bienes Solicitados

El requerimiento contempla la adquisición en modalidad de arriendo de 5 tipos de equipos, los que deben cumplir como mínimo con todas las características técnicas definidas en las siguientes tablas:

Tipo 1

 

43 impresoras láser monocromáticas con las especificaciones técnicas que a continuación se detallan.

Tamaño papel

Carta y Oficio

Velocidad de impresión

47 PPM Carta

Resolución

1200 x 1200 dpi

Dúplex automático

Si

Cantidad de bandejas Frontales

2

Capacidad Bandeja 1

500 hojas

Capacidad Bandeja 2

500 hojas

Gramaje de papel soportado

220 grm

Controladores

Windows 8.1/ 10, Mac OS

Velocidad Procesador

1 GHz

Memoria

1 GB

Conexión de red

10/100/1000 BaseTx

Tipo 2

 

26 impresoras láser color con las especificaciones técnicas que a continuación se detallan.

Tamaño papel

Carta y Oficio

Velocidad de impresión

31 PPM Carta

Resolución

9.600 x 600 dpi

Dúplex automático

Si

Cantidad de bandejas Frontales

1

Capacidad Bandeja 1

250 hojas

Gramaje de papel soportado

220 grm.

Controladores

Windows 8.1/ 10, Mac OS

Velocidad Procesador

1 GHz

Memoria

256 MB

Conexión de red

10/100/1000 BaseTx

 

Tipo 3

37 impresoras láser multifuncional monocromáticas con las especificaciones técnicas que a continuación se detallan.

Función impresión

Blanco y Negro

Escáner a e-mail

Si

Tamaño papel

Carta y Oficio

Velocidad de impresión

42 PPM Carta

Resolución impresión

1200 x 1200 dpi

Dúplex automático

Si

Cantidad de bandejas Frontales

2

Capacidad Bandeja 1

250 hojas

Capacidad Bandeja 2

500 hojas

Gramaje de papel soportado

220 grm.

Controladores

Windows 8.1 / 10, Mac OS

Procesador

1 GHz

Memoria

1 GB

Conexión de red

10/100/1000 BaseTx

 

 

Tipo 4

3 impresoras láser multifuncional monocromáticas con las especificaciones técnicas que a continuación se detallan.

Función impresión

Blanco y Negro

Escáner a e-mail

Si

Tamaño papel

Carta, Oficio y A3

Velocidad de impresión

40 PPM Carta

Resolución impresión

1200 x 1200 dpi

Dúplex automático

Si

Cantidad de bandejas Frontales

4

Capacidad Bandeja 1

500 hojas

Capacidad Bandeja 2

500 hojas

Capacidad Bandeja 3

500 hojas

Capacidad Bandeja 4

500 hojas

Gramaje de papel soportado

220 grm.

Disco Duro

320 GB

Controladores

Windows 8.1/ 10, Mac OS

Procesador

800 Mhz

Memoria

3 GB

Conexión de red

10/100/1000 BaseTx

 

 

Tipo 5

Las 5 impresoras láser multifuncional color con las especificaciones técnicas que a continuación se detallan.

Función impresión

Color

Escáner a e-mail

Si

Tamaño papel

Carta, Oficio y A3

Velocidad de impresión

40 PPM Carta

Dúplex automático

Si

Resolución impresión

1200 x 1200 dpi

Cantidad de bandejas Frontales

4

Capacidad Bandeja 1

500 hojas

Capacidad Bandeja 2

500 hojas

Capacidad Bandeja 3

500 hojas

Capacidad Bandeja 4

500 hojas

Gramaje de papel soportado

220 grm.

Disco Duro

320 GB

Controladores

Windows 8.1/ 10, Mac OS

Procesador

1 GHz

Memoria

4 Gb

Conexión de red

10/100/1000 BaseTx

La cantidad de impresiones mensuales según cada modelo de máquina solicitado se indica en la tabla anexo 1.

Los productos ofertados deberán pertenecer al roadmap vigente de las marcas, el cual será comprobado a través de la presentación de documento vigencia entregado por las marcas.

  1. La oferta técnica deberá dar cumplimiento obligatorio a las siguientes exigencias:

Los Proveedores que deseen participar del presente proceso de licitación deberán presentar ofertas por la totalidad de los ítems considerados y de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en los presentes términos de referencia, bajo sanción de quedar excluidos del proceso, en caso de no cumplir con esta condición.

El proponente deberá incluir en la oferta técnica los antecedentes detallados a continuación:

Características técnicas de los equipos ofertados, en los que se debe incluir los respectivos catálogos técnicos. Asimismo, las especificaciones de los equipos deben estar de manera coincidente con las especificaciones técnicas de los equipos solicitados en los presentes términos de referencia.

  1. Requisitos de admisibilidad de propuesta técnica:

Se establecen como requisitos de admisibilidad de las propuestas técnicas efectuadas por los oferentes, los siguientes puntos:

  1. Respecto de los equipos multifuncionales e impresoras, deben tratarse de equipos nuevos, sin uso.

  1. En cuanto a los suministros, repuestos y otros, debe tratarse de suministros, repuestos y accesorios nuevos, originales. No se aceptará bajo ninguna circunstancia suministros alternativos ni recargados.

  1. La capacitación de todos los equipos deberá estar incluida en los valores ofertados.

  1. El cumplimiento de las exigencias técnicas mínimas establecidas es indispensable para la evaluación de las ofertas. En caso de que el proveedor no cumpla con alguna de las exigencias técnicas mínimas detalladas en estos términos de referencia, su oferta será inadmisible.

  1. Los oferentes deberán entregar una carta Gantt detallada para la implementación del proyecto.

  1. Los oferentes deberán entregar una sola marca para la totalidad de los equipos, es decir, las ofertas de cada proveedor deben ser monomarca.

  1. Se requiere que las ofertas contemplen un software de administración del parque de impresoras y multifuncionales ofertado, que permita tomar contador de impresiones realizadas de forma remota, que sea capaz de ver el estado de los suministros de modo de enviar alertas cuando le quede poco tóner a algún equipo, etc.

  1. El oferente deberá contar con un servicio técnico autorizado que incluya mesa de ayuda, telefónica o vía web, para la resolución de solicitudes de requerimientos técnicos y/o derivación a una atención más específica en terreno.

  1. Los oferentes deben presentar los tiempos de respuesta para la resolución de problemas que presenten las máquinas cuando se requiera visita de técnicos. Para el caso de los equipos ubicados en el Palacio de la Moneda y Teatinos 92 (Piso10) el tiempo de resolución de problemas deberá ser como máximo de 4 horas hábiles. Para el caso de los equipos ubicados en Cerro Castillo (Viña del Mar), el tiempo de resolución máximo deberá ser de 8 horas hábiles.         

10.  El oferente deberá presentar al menos un equipo de respaldo mínimo por modelo ofertado, de iguales o mejores características al suministrado, para ello deberá entregar, una vez adjudicada la propuesta, el número de serie de cada equipo de respaldo.

11.  Los proveedores deberán presentar toda la documentación requerida en los términos de referencia que son parte de la evaluación técnica. La no presentación de esta se sancionará con la inadmisibilidad de la propuesta.

El cumplimiento de los requerimientos señalados anteriormente son exigencias indispensables para la evaluación de las ofertas. En caso de que el oferente no cumpla con alguna de ellas dará motivo a que su oferta pueda ser considerada inadmisible.

  1. Instalación y Capacitación

Las impresoras deben quedar instaladas en las dependencias destinadas para su uso, por lo que la propuesta económica debe considerar los gastos de fletes que se incurran.

El oferente debe dejar configurado cada PC con su correspondiente driver. 

La información correspondiente a la dirección IP y servidor SMTP, para el caso que corresponda, será entregada por el Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Presidencia.

Respecto del uso de las máquinas, el oferente deberá proporcionar la adecuada capacitación en cada una de las dependencias de la Presidencia.

Dicha capacitación debe ser en terreno de acuerdo a la siguiente estratificación de usuarios.  

  1. Usuarios Finales

Los técnicos deberán explicar a los usuarios finales la operación de las máquinas a utilizar en las correspondientes dependencias. Deberá incluir, de acuerdo a las características de cada máquina:

  • Demostración práctica de la función de impresión (selección de bandejas, tamaños de hojas, etc).
  • Demostración práctica de la función de escaneo.
  • Demostración práctica de la función de fotocopiado.
  1. Secretarias y/o Auxiliares

Deberán ser capacitados, además de la función propia de cada impresora, en la impresión de sobres, transparencias, etiquetas, tarjetas, cambio de consumibles (tóners), etc.

  1. Técnicos del departamento TIC

Deberán ser capacitados, en detalle, de la instalación y configuración de cada una de las funciones de cada modelo de equipo proporcionado.

  1. Soporte Técnico

La oferta debe incluir una carta de certificación del fabricante y una declaración jurada del oferente indicando que los técnicos que darán soporte en la Presidencia están certificados por el fabricante.

  1. Mantenimiento y Acuerdo de Niveles de Servicio

                          i.    Mantenimiento de equipamiento

El oferente deberá presentar un plan de mantención anual de todo el equipamiento instalado, el cual como mínimo una vez al año debe incluir una limpieza externa e interna del parque de equipos proporcionados.

                        ii.     Resolución de problemas

Los oferentes deben contar con una mesa de ayuda a la que se acceda vía telefonía fija o página web.

Los oferentes deben contar con un sistema que permita entregar, ante cada requerimiento, un número o código asociado a la solicitud, de manera de poder realizar seguimiento respecto del estado del mismo.

Los oferentes deben presentar los tiempos de respuesta para la resolución de problemas que presenten las máquinas cuando se requiera visita de técnicos. Para el caso de los equipos ubicados en el Palacio de la Moneda y Teatinos 92 (Piso 10) el tiempo de resolución de problemas máximos deberá ser de 4 horas hábiles. Para el caso de los equipos ubicados en Cerro Castillo (Viña del Mar), el tiempo de resolución máximo deberá ser de 8 horas hábiles.

En caso de que la resolución de un problema requiera de un tiempo superior a los establecidos, el oferente deberá reemplazar temporalmente por un modelo de iguales o superiores características al afectado. Para este caso, todos los costos asociados a la operación de las máquinas serán de cargo del oferente.

                       iii.    Cambio de máquinas

Cualquier máquina que falle 2 veces en los 3 primeros meses de operación deberá ser cambiada por una nueva. Después de los 3 primeros meses, cualquier máquina que falle 3 veces en un mes deberá ser reemplazada.

Se excluirán de esta condición las fallas que sean atribuibles a mala operación por parte de los usuarios de la Presidencia.

  1. Suministros

El oferente deberá entregar en un plazo máximo de 12 horas hábiles los tóners y otros suministros solicitados para el normal funcionamiento del servicio.

  1. Fecha de entrega

La totalidad de las impresoras, tanto en el Palacio de La Moneda, Teatinos 92 (piso 10) y Cerro Castillo (Viña Del Mar), deben quedar habilitadas antes del 30 de noviembre del 2020, fecha de recepción final de los equipos.

En caso de tener algún impedimento en el cumplimiento de la fecha propuesta, igualmente se considerarán las ofertas con fecha de entrega hasta el 30 de diciembre del 2020, considerando una penalización en la evaluación de dicha propuesta.

La recepción de cada equipo será realizada por personal del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Presidencia, de la cual será elevada un acta de entrega.



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.