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Resolución de Empates |
ARTÍCULO 19º RESOLUCIÓN DE EMPATES
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para
determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Propuesta económica itemizada”
2. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Experiencia
en servicios similares”.
3. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Convenio de
disposición y/o reciclaje de desechos”.
4. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el
CRITERIO “Cumplimiento de los requisitos formales”.
5. Finalmente, si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será
seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual
será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto
de apertura.
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Pacto de integridad |
ARTÍCULO 13° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y
demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
13.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
13.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
13.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
13.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
13.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivasen.
13.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases
de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
13.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
13.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
13.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que
tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal
www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886.
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