I. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
1. ANTECEDENTES GENERALES.
El Gobierno Regional del Maule, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las bases Especiales Técnicas del presente pliego de condiciones, tiene la necesidad de realizar la contratación denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-.
2. ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.
2.1 La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional del Maule, y sus datos son:
- Razón social: Gobierno Regional Región del Maule
- R.U.T.: 72.227.000-2
- Dirección: Calle 1 Norte N° 711, Comuna de Talca
3. DEFINICIONES.
3.1 Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.
3.2 Aumento o disminución del contrato. La modificación de los bienes a suministrar y/o servicios a prestar, previstas en el contrato aprobado por acto administrativo.
3.3 Carta Gantt. Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo
de las diversas etapas de entrega o instalación de los bienes objeto del contrato o de la prestación de los servicios contratados, sea que el objeto de la contratación se cumpla instantáneamente o de manera sucesiva.
3.4 Contrato a suma alzada. Se entiende como aquel en que la oferta a precio fijo, en la que las cantidades de bienes a suministrar y/o servicios a prestar, se entienden inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.
3.5 ITO. Se trata de un funcionario o prestador de servicios con calidad de agente público del Gobierno Regional del Maule, designado por acto administrativo, quien tiene a su cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado por el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la convención.
3.6 Ley de compras públicas, ley de compras. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.634, moderniza la aludida ley y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
3.7 Libro de Obras: conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, documento en triplicado con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las observaciones sobre el desarrollo de la construcción que formulen los profesionales proyectistas, los profesionales de los servicios públicos que intervengan y los inspectores municipales cuando corresponda, las cuales, cuando el Supervisor de contrato/ITO lo considere procedente, deberán ser consignadas en el Libro de Inspección
3.8 Normativa de compras públicas. Para efectos de las presentes bases, se refiere a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.634, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.
3.9 Mandante. El Gobierno Regional del Maule.
3.10 Pliego de condiciones. Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.
3.11 Contratista, es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado y/o en una orden de compra emitida y aceptada.
3.12 Recepción de obras y/o prestación de servicios. Es el acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado por el mandante, recibe las /obras y/o servicios objeto de la contratación, de acuerdo a como señalen las bases especiales o bases técnicas.
3.13 Reglamento. Para efectos de las presentes bases, se refiere al Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
3.14 Sistema de información o Sistema de información de Compras Públicas: Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.
3.15 Unidad requirente. Se trata de la Unidad, Departamento o División que genera la solicitud de compra dentro del Gobierno Regional, por ser aquella la que desarrolla el proyecto que requiere de la contratación de que trate el procedimiento licitatorio correspondiente.
4. ETAPAS Y PLAZOS.
4.1 Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.
4.2 Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 46 y siguientes del reglamento. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
4.3 La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
4.4 Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Reglamento.
4.5 El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información.
4.6 Si se establece visita a terreno, charla informativa, entrega de muestras, o cualquiera otra necesaria según las bases administrativas especiales, las bases técnicas o el anexo de cronograma, incluirá los detalles de locación, fecha, hora y obligatoriedad de dicha instancia. Si los cuerpos nombrados en este párrafo nada dicen, se entenderá la instancia como voluntaria. De ser obligatoria, la oferta del proponente que no concurra será declarada inadmisible, ya sea en la apertura de ofertas, o en la etapa de evaluación, a través del acto administrativo correspondiente.
4.7 El Gobierno Regional del Maule podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo el que deberá estar totalmente tramitado. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 9 del reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.
5 GARANTÍAS REQUERIDAS.
5.1 Garantía de seriedad de la oferta:
5.1.1 De acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, la presente garantía será requerida excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones mayores a 5000 UTM, situación que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, no deberá otorgarse la caución correspondiente.
5.1.2 En los casos que sea procedente, esta garantía no podrá exceder el 3% del presupuesto disponible o referencial.
5.1.3 Los oferentes, deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Maule y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.
5.1.4 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora, y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta. Dichas pólizas deberán, además, excluir las cláusulas de arbitraje.
5.1.5 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación.
5.1.6 La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.
5.1.7 La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.
b) Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía defiel y oportuno cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputablea él mismo.
c) Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.
5.1.8 La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Maule , será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la Unidad, Departamento o División, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional del Maule, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.
5.1.9 Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso de que el Gobierno Regional del Maule lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl, al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
5.1.10 El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos.
5.1.11 El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación.
5.1.12 De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
5.2 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato:
5.2.1 De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, esta garantía será obligatoria para toda licitación por sobre las 1000 UTM. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel y oportuno cumplimiento.
5.2.2 La caución de fiel cumplimiento del contrato ascenderá al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del ITO, cuando sea necesario.
5.2.3 El Gobierno Regional del Maule en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.
5.2.4 El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre,el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional del Maule, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.
5.2.5 La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule .
5.2.6 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.
5.2.7 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional del Maule hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado. Deberán, además, excluirse las cláusulas de arbitraje.
5.2.8 Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 121 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.
5.2.9 Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato hasta, a lo menos, 60 (sesenta) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato, salvo que las bases especiales dispongan algo diverso.
5.2.10 La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional del Maule a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.
5.2.11 La restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE MAULE.
5.2.12 En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes/obras extraordinarias, aumentos de obra o plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el consultor, será necesario que se extienda la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.
5.2.13 De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional del Maule estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.
5.2.14 Si se dispone que el valor de la garantía debe superar el 5% del contrato, ya sea por declararse la oferta temeraria, considerarse que es una contratación riesgosa, o bien existen normas legales particulares, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales, así como el valor requerido para dicho efecto.
5.2.15 Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respecto de la contratación de prestación de servicios, no sólo cumple con caucionar las obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantizar el pago de obligaciones laborales y previsionales.
5.2.16 Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobra la garantía, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del consultor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.13.
5.2.17 Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente
sea significativa inferior del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y se verifique por parte del Gobierno Regional, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 61 del Reglamento, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, esta Autoridad Regional podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
5.3 Garantía por correcta ejecución de la obra.
5.3.1 El contratista deberá presentar una garantía, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al que se firme el acta de recepción provisoria de las obras, con el objeto de caucionar la “Correcta Ejecución de la obra”, tras lo cual el Gobierno Regional Región Maule procederá a devolver al contratista la GARANTÍA POR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO indicada en el numeral anterior.
5.3.2 Esta caución deberá tener una vigencia y valor de acuerdo con lo establecido en las bases administrativas especiales.
5.3.3 Si el contratista dentro del período de garantía no subsanare en un plazo de 30 días corridos las observaciones que pudieran surgir por problemas de ejecución imputables al contratista por mala ejecución o calidad de los materiales, será causal de cobro de la garantía de Correcta Ejecución de la Obra y el Mandante estará facultado para contratar con un tercero para que efectúe las reparaciones requeridas. El contratista deberá restituir la diferencia de la garantía que haya sido utilizada para tales reparaciones.
5.3.4 Esta garantía será devuelta al contratista, conforme lo indicado en las bases administrativas especiales. Sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes.
5.4 Póliza Seguro Contra Daños a Terceros o de Obras de Construcción Pública
5.4.1 El contratista deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras y/o periodo de mantención de estas, se cause a terceros. Para caucionar la obligación del pago de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos daños, el oferente adjudicado deberá presentar y entregar junto con la garantía de fiel cumplimiento, una póliza de seguro.
5.4.2 Se deja constancia que el Gobierno Regional Región del Maule verificará la Póliza de Seguro Contra Daños a Terceros, para lo cual el contratista deberá entregar en el División de Infraestructura y Transportes, para ser revisado en conjunto con Departamento Jurídico y el Depto. de Finanzas, previo a la firma del contrato.
5.4.3 Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el contratista responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte procedente.
5.4.4 Este seguro o póliza de obras de construcción pública debe ser tomado a nombre del Gobierno Regional Región del Maule y debe cubrir todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
a) Muerte o lesión de una persona ajena a las obras;
b) Pérdida, daños y perjuicios a terceros (distinta de las obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionado con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste y opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; incendio/explosión, uso de explosivos y hundimiento de terrenos;
c) Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
5.4.5 Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte. Además, debe excluir las cláusulas de arbitraje.
5.4.6 El Contratista podrá contratar a su favor y a su costo todos los seguros que estime conveniente y que cubran eventuales accidentes, fallas y daños ocasionados por el personal de su empresa.
5.4.7 En caso de aumento de plazo del contrato y/o en caso de aprobarse Aumentos de Obras y/u Obras Extraordinarias, el contratista deberá entregar un endoso que adicione este nuevo plazo o monto de la póliza entregada, expresada en U.F., actualizando el plazo del contrato, o incluyendo los Aumento de Obras y/u Obras Extraordinarias, si los hubiere, para la indemnización por daños a terceros.
5.5 Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:
5.5.1 En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Gobierno Regional las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del Gobierno Regional del Maule, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.
5.5.2 En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la Entidad Licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado.
5.5.3 Cuando el Gobierno Regional, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los proveedores que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros dejando registro en el Gobierno Regional de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las Entidades Emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
5.5.4 En cualquier caso, y dependiendo de lo estipulado en las bases administrativas especiales y en las bases técnicas, según la naturaleza de la contratación, el Gobierno Regional del Maule podrá requerir de otros tipos de garantías, las que, en cuanto a las reglas generales, se regirán por las mismas reglas que las cauciones de fiel cumplimiento del contrato, salvo norma especial señalada en las Bases Administrativas Especiales.
5.5.5 A su vez, las bases administrativas especiales, o las bases técnicas, podrán establecer la exigencia de pólizas de seguro, por propósitos diferentes a caucionar el contrato, por el plazo y monto que se señale, y cumpliendo con las demás condiciones que se indiquen.
5.5.6 En caso de ocurrir el siniestro, el proveedor está obligado a rehabilitar el seguro de modo que cualesquiera nuevos siniestros no afecten el monto de la cobertura. Asimismo, tendrá dos (02) días hábiles para hacer entrega de la nueva póliza de seguro en la oficina de partes del Gobierno Regional del Maule . En caso de que la póliza considere deducible éste deberá ser asumido por el adjudicatario.
5.5.7 La póliza de seguro no deberá contener cláusula compromisoria, toda vez que uno de los posibles beneficiarios es un Organismo del Estado.
5.5.8 Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el proveedor responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte pendiente.
6 ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.
6.1 Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
6.2 Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.
6.3 El Gobierno Regional del Maule pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.
6.4 Las aclaraciones que se efectúen no podrán en caso alguno modificar los aspectos sustanciales de la licitación, y en caso de que así ocurra, se deberá previamente proceder conforme al punto 7 siguiente de estas Bases.
7 MODIFICACIONES A LAS BASES.
7.1 Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información.
7.2 Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.3 Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 9° del Reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.
8 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
8.1 Podrán participar en esta licitación, los Proponentes que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886, estén inscritos en el registro de proveedores en estado hábil y de acuerdo con lo siguiente: El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente. En caso de que se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
8.2 No podrán ofertar en esta licitación los oferentes que:
8.2.1 Hayan sido condenado por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).
8.2.2 Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX, del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
8.2.3 Aquellos que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija
normas para la defensa de la libre competencia.
8.2.4 Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley Nº19.886, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
8.2.5 Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2, del Título V, del Libro II del Código Penal; lavado de activos, establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
8.2.6 Estén en alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el inciso 6°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886, o del artículo 35 de la misma Ley (introducido por la Ley Nº 21.634), referida al personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
8.2.7 Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el punto anterior se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
8.2.8 Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
8.2.9 Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.
8.2.10 Hayan sido condenados por los Tribunales de Justicia en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33 (delitos económicos)
8.2.11 El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.886, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
8.2.12 Aquellos que registren una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
8.2.13 Aquellos que registren deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
8.2.14 Aquellos que se encuentren sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N°20.720.
8.2.15 Aquellos que hayan sido eliminados o suspendidos del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento.
8.2.16 Sean condenados por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos por el Estado por sentencia ejecutoriada.
8.3 Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos del artículo 51 y siguientes de la Ley N°19.886, las causales de inhabilidad establecidas en el numeral anterior, afectarán a cada integrante de unión individualmente considerado, por tanto, todos deberán encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Cada uno de los integrantes de la UTP deberá suscribir la declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración del Estado.
8.3.1 En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o desiste de su participación en el respectivo proceso.
8.3.2 La oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponde a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
8.3.3 Con respecto a la Unión Temporal de Proveedores (UTP), tanto sus ofertas y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 51 al 55 de la Ley N°19.886 y a los artículos 180 al 183 del Reglamento de la Ley N°19.886.
8.4Presentación y apertura de ofertas.
8.4.1 Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y, de preferencia, hechas en los formularios dispuestos por el Gobierno Regional del Maule para tales efectos (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.
8.4.2 Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases.
8.4.3 Las ofertas presentadas, tendrán una validez (vigencia) de 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario(s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional Región del Maule establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas especiales.
8.4.4 Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones señaladas en el acápite de la garantía de la seriedad de la oferta.
8.4.5 Se deja constancia que, al ofertar a través del Portal, se suscribirá automáticamente una declaración jurada que acredita el cumplimiento de los requisitos para ofertar para que el proveedor declare la ausencia de conflicto de interés e inhabilidades por condenas.
8.4.6 En el caso de que se presente una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley N°19.886, esto es deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, caso en el que podrá materializarse por instrumento público o privado. Además, se deberá establecer en dicho acuerdo la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
8.4.7 Solo podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación, lo que
es extensivo a empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, como dispone el artículo 60 del Reglamento. Si se presentare más de una oferta por proveedor, o se presentaren ofertas por empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se preferirá la de menor valor económico, declarándose la inadmisibilidad de las demás, por el solo mérito de las presentes bases. Lo anterior, salvo que en las bases especiales se establezca algo distinto.
8.4.8 Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada
8.4.9 En cuanto a las ofertas riesgosas o temerarias, estas podrán ser declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin que hayan sido justificadas documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, este procedimiento se efectuará de conformidad al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
8.4.10 Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.
8.4.11 Si se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.
8.4.12 Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se presentan “auto certificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan auto certificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.
8.4.13 En caso de que el GORE Maule, advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE)
8.4.14 Si los proponentes no pueden ingresar los antecedentes al Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:
a) La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.
b) El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
c) El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE Maule, indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.
d) Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.
8.4.15 Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE Maule fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.
8.5De la comisión de apertura.
8.5.1 Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el Itinerario de la licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta por funcionarios del Departamento de Gestión de Abastecimiento, salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por abogados del Gobierno Regional del Maule a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.
8.5.2 El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:
a) En caso de requerirse Garantía de la Seriedad de la Oferta y no se presente, o que incluyan una garantía de seriedad de la oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.
b) Que no presenten algún antecedente determinado como esencial en las Bases de Licitación.
c) Si la oferta presentada es superior al presupuesto disponible.
d) Si el oferente es una UTP, y dentro de sus integrantes hay una empresa no catalogada como de menor tamaño, en los términos dispuestos en el artículo 53 de la Ley de Compras.
9 PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
- En concordancia con el artículo 17 del Decreto N°661 de 03 de junio de 2024, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación”.
- Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información. Se incluyen, participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso.
- Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
- En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Se entiende por “práctica fraudulenta” toda tergiversación o maquinación con el fin de influir en la adjudicación o en la ejecución de un contrato en perjuicio de los demás oferentes o del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
- El Gobierno Regional del Maule , en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado, de acuerdo a la norma, a dicho Servicio Público.
10 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien/obra y servicio ofrecido por cada una de las ofertas.
10.1. La Comisión Evaluadora
- Es el órgano encargado de la evaluación será la Comisión Evaluadora, cuya conformación se publicará previo a la apertura de las ofertas, en el Sistema de Información, y se regirá por los dispuesto en la normativa vigente, según lo
dispuesto en el artículo 54 del Reglamento.
- De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional del Maule o de quien esté facultado para ello.
- Según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Gobierno Regional Región del Maule podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el proceso de licitación. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación
- Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la Ley 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.
- Del mismo modo, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº19.886, introducido por la Ley Nº21.634, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación, incluidas las personas que asesoren a la comisión evaluadora, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses, conforme el artículo 35 quinquies, y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
- Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe en la Comisión Evaluadora tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
10.2 Criterios de Evaluación.
- Tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios técnicos y económicos establecidos en las Bases Administrativas Especiales.
b. Los criterios, técnicos y económicos, considerarán uno o más factores, y de ser necesario, incorporar subfactores, dejando establecido en las Bases Administrativas Especiales su ponderación y mecanismo de asignación de puntaje.
- En ningún caso, el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales, laborales o previsionales podrán ser consideradas como un factor para otorgarle puntaje.
11. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
a. Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.
b. Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
- Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
d. En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional del Maule , y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.
e. La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
12. DE LA ADJUDICACIÓN.
- El Gobierno Regional del Maule adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
- La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.
- Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional del Maule de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos.
d. Si el Contrato no se suscribiere dentro del plazo establecido por las Bases Administrativas Especiales o Bases Técnicas, o a falta de estipulación, por el plazo establecido en el artículo 119 del Reglamento, por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional del Maule por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho.
- De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo con las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.
13. DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
12.1. La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando:
- En aquellos casos en que se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien/obra o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se considerará para la evaluación de la licitación solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores según los criterios entregados por las Bases, declarando inadmisibles las demás. Si las Bases nada señalaren, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, lo anterior de acuerdo al artículo 60 del Reglamento.
- Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando de éstos concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Una sociedad y su controlador.
- Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último
- Lo consignado en este punto, se complementa con lo estipulado en el artículo 9 de la ley N°19.886.
- Cuando se determine que se está frente a ofertas temerosas o temerarias, entendiendo por tal aquellas en que el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, en los términos señalados en el artículo 61 del Reglamento.
12.2. El Gobierno Regional del Maule podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando:
- No se presentes ofertas.
- Cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles.
- Cuando todas las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses del Gobierno Regional del Maule .
Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
14. DE LA READJUDICACIÓN.
El Gobierno Regional del Maule podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.
La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta.
El Gobierno Regional del Maule velará porque las ofertas de los participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una o más ofertas efectivas.
15. DEL CONTRATO.
Antecedentes que presentar para contratar al proveedor adjudicado.
15.1. Persona Natural:
a) Copia de cédula de identidad.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en caso de que proceda (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).
15.2. Persona Jurídica:
a) Copia de cédula de identidad del representante legal.
b) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superiora
30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.
c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante Notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.
d) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo), con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.
15.2.1. Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP, con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.
15.3. De la tramitación administrativa del contrato.
15.3.1.El contrato se podrá suscribir sólo una vez se haya dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado”, estos últimos deberán presentarse en el mismo plazo dispuesto para la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
15.3.2.El contrato deberá suscribirse por parte del oferente adjudicado dentro de los cuatro días hábiles contados desde que el Gobierno Regional le informa mediante correo electrónico que se encuentra disponible para la firma. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional del Maule podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso, según sea el caso.
15.3.3.Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el del artículo 4 de la ley N° 19.886. Una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente, en caso de ser procedente, para la materialización de esta contratación.
15.3.4.El Departamento Jurídico del Gobierno Regional del Maule será el encargado de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad.
15.3.5.El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.
15.3.6.Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.
15.3.7.Sólo una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato podrá comenzar su plazo de ejecución, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo con las características del objeto de la contratación.
15.3.8.El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
15.3.9.Salvo declaración expresa y fundamentada en las bases administrativas especiales o técnicas, la regla general es que el proveedor puede subcontratar, sin perjuicio de que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en él, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.
15.4. Modificación del contrato.
15.4.1.Las modificaciones sólo podrán plantearse y acordarse mientras el contrato se encuentre vigente, y en ningún caso podrán alterarse los elementos esenciales del mismo.
15.4.2.Se entenderán elementos esenciales los siguientes: i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o; iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza distinta. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
15.4.3.Del mismo modo, será procedente modificar el contrato cuando se cumplan las condiciones copulativas dispuestas en el N° 2, del artículo 129 del Reglamento de Compras, estas son:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Servicio.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el Servicio.
c) Que se limite a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En este evento el Gobierno Regional podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento, como también modificar los bienes/obras y/o servicios convenidos, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
El proveedor deberá comunicar de tal situación dentro de los tres días hábiles siguientes al ITO, por correo electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales características, el ITO comenzará la tramitación de la modificación contractual, entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo y monto, en el caso que corresponda. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.
15.4.4.En cualquiera de estos casos, ol s aumentos o disminuciones acordadas no podrán exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas, el equivalente al 30% del valor originalmente convenido, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
15.4.5.En el caso de aumentar los productos y/o servicios, y por ende el precio, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba,
manteniendo la vigencia. Esto deberá cumplirse con anterioridad a la suscripción de la modificación contractual.
15.4.6.En caso de aumentar o disminuir los productos y/o servicios, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:
a) El proveedor presentará una propuesta al ITO, de los precios de tales ítems.
b) El ITO, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.
c) De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional del Maule de la que dependa la unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.
d) Si los precios propuestos no son de aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Inspector Técnico, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.
15.4.7.Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes a suministrar, obras a realizar y/o servicios a prestar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.
15.4.8.Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente, que suministre los bienes/obras y/o preste los servicios con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de prestar el servicio extraordinario podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.
Por cada modificación contractual deberá emitirse una nueva orden de compra, tal como consigna el inciso tercer del artículo 117 del Reglamento.
Todo aumento de contrato solo podrá ser pagado al proveedor previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual, y estará condicionada a la emisión de la nueva orden de compra según lo
dispuesto en el numeral precedente. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicha prestación de servicio y/o suministro de bienes/obras igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.
15.4.9.No se dará lugar al pago de gastos adicionales derivados por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros y/o prestaciones extraordinaria o suspensiones en la ejecución del contrato.
15.4.10. El Gobierno Regional del Maule evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o de la prestación del servicio extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.
15.5. Recepción del objeto del contrato.
15.5.1.El ITO deberá realizar un informe que dé fe de la recepción en conformidad de los bienes/obras suministrados y/o servicios prestados, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con el suministro de bienes/obras y/o la prestación del servicio establecido en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.
15.5.2.Excepcionalmente las bases especiales o técnicas contemplaran formas distintas de realizar la entrega del bien/obra o de cumplir con la prestación del servicio, o complementaran la regla general.
15.5.3.El contrato se entenderá cumplido habiéndose acreditado la recepción conforme de la totalidad de los bienes/obras y/o servicios convenidos, independientemente del plazo de ejecución estipulado. En ese entendido, de haberse cumplido con el objeto del contrato, pero permaneciendo vigente el plazo contractual, se procederá de todas formas a la liquidación del instrumento en los términos dispuestos en el presente pliego de condiciones.
15.6. Monto y formas de pago.
15.6.1.El contrato es a suma alzada, siendo el valor del mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.
15.6.2.El monto del contrato debe incluir: traslados, materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional del Maule o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.
15.6.3.Si existen valores proforma contemplados para la ejecución del contrato estos serán informados en el pliego de condiciones.
15.6.4.Si el suministro de bienes/obras y/o prestación de servicios fuese de aquellos que requieren de entregas o prestaciones parciales hasta la recepción de la totalidad de los bienes/obras y/o servicios contratados, y/o fuesen a precios unitarios, considerando los periodos establecidos en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas o en la oferta, y consignados en el respectivo contrato (diario, mensual, semestral, anual, etc.), durante la vigencia del contrato, para cada estado de pago el ITO levantará un informe en que conste la entrega conforme en el periodo, y un certificado respecto a las multas asociadas o la ausencia de estas. Para el último estado de pago deberá confeccionar un informe final, que refunda los anteriores, y que además demuestre la conformidad del último periodo del suministro de los bienes/obras y/o prestación de los servicios.
15.6.5.El valor del contrato estará determinado por los ítems y las cantidades ofertadas en el anexo respectivo, o por los servicios prestados durante la vigencia del contrato.
15.6.6.Por otra parte, las bases administrativas especiales o las bases técnicas podrán establecer disposiciones especiales diferentes o complementarias, referentes a las formas de pago de las contrataciones de prestación de servicios.
15.7. De los pagos.
15.7.1. De la certificación de recepción conforme.
El ITO, habiendo recepcionado el suministro de bienes/obras y/o la prestación de los servicios objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción sin observaciones, indicando, si esta es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.
15.7.2.De la solicitud de curse del estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitar se paguen los bienes/obras suministrados y/o servicios prestados, debiendo acompañar:
a) Acta de recepción conforme sin observaciones del servicio o bienes/obras suministrados o realizados sin observaciones, emitido por el ITO.
b) Respecto del primer estado de pago, y tratándose de una prestación de servicios, el proveedor adjudicado deberá acompañar copia del acta de inicio de servicios/acta de entrega de terreno, según corresponda.
c) Todos aquellos documentos o antecedentes que sean solicitados en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas.
Una vez verificados los antecedentes indicados en el acápite anterior, el ITO vía correo electrónico procederá a solicitar la emisión de la factura correspondiente con tal de proceder al pago, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del periodo legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario.
15.7.3.Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá previamente que registre en el sistema de información lo siguiente:
a) La entrega de los bienes/obras o la fecha de cumplimiento de los servicios, por parte del Proveedor, en el momento que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes/obras y/o servicios adquiridos.
15.7.4.En caso de efectuarse un pago indebido, esto es, cuando por un error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del proveedor que no tiene derecho para recibir, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato, éste tiene la obligación de restituir las cantidades percibidas en exceso.
Para ello, se deberá notificar la obligación de restitución al proveedor, través del Sistema de Información, dentro de los treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido.
En caso de que el proveedor no cumpla con ello en el plazo señalado, se informará a la Dirección de Compras para que inicie un procedimiento de suspensión en contra de éste.
15.7.5. De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.
15.7.5.1. Cabe señalar que el Gobierno Regional del Maule deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico, registrado por la Entidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su Oficina de Partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.
15.7.5.2. Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
15.7.5.3. Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional del Maule , por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto)día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
15.7.5.4. En caso de que la factura haya sido cedida a un tercero, y existan multas pendientes de pago por parte del proveedor, el Gobierno Regional del Maule procederá a pagar el monto total de la factura cedida, sin perjuicio de que, el monto total de las multas, serán descontadas del estado de pago correspondiente.
15.7.5.5. La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.
15.7.5.6. Las bases administrativas particulares y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al
estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, formularios de entrega de ayuda técnica entre otros.
15.7.5.7. El pago lo hará el GORE R.M.S. mediante transferencia electrónica de fondos al adjudicatario, en el plazo de treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, salvo que en las Bases Administrativas Especiales se disponga otra cosa.
15.7.5.8. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio verificará si es que la factura otorgada con posterioridad a la recepción conforme ha sido objeto de un contrato de factoring.
15.8. Plazo del contrato, renovaciones y prórroga.
15.8.1.El plazo de vigencia del contrato estará determinado en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas, en cuánto a su cómputo, si nada se dispone en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas, este comenzará una vez totalmente tramitado.
15.8.2.Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional del Maule o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, cuando operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.
15.8.3.El contrato de suministro de bienes/obras y/o servicios podrá renovarse, si así se estipula en las bases especiales o bases técnicas, por el plazo que en dicho cuerpo se estipule. La renovación será hasta por la cantidad de meses establecidos en las bases administrativas especiales y se podrá hacer efectiva previo informe fundado del ITO, emitido con a lo menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha del término del mismo, en que sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado, a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los servicios o trabajos prestados.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el adjudicatario.
d) Cualquier otra condición propia de la naturaleza de la contratación que
se señale expresamente en las bases especiales o bases técnicas.
15.8.4.Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, además de renovarse, por regla general, podrán excepcionalmente prorrogarse, de la forma y con los límites establecidos en la normativa de compras públicas, mientras las bases especiales o bases técnicas no establezcan expresamente una disposición contraria.
15.9. Obligaciones del proveedor/contratista.
15.9.1. Asegurar la continuidad y entrega eficiente del servicio, bienes u obras.
15.9.2.Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas enel contrato, entendiéndose incluidos en este, las Bases Generales, Bases Especiales, Bases Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.
15.9.3.Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional del Maule.
Facilitar, previa coordinación, la correcta ITO mediante visitas a la empresa u otro medio que se defina, el avance en la fabricación, ensamble o provisión de equipos, equipamiento o vehículos, que haya sido contratado por el Gobierno Regional del Maule, según corresponda.
15.9.4.Informar al Gobierno Regional del Maule dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a la modificación del contrato.
15.9.5.En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.
15.9.6.Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato, de corresponder.
15.9.7.Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato, de corresponder.
15.9.8.Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.
15.9.9.El proveedor y su personal deberá observar un comportamiento respetuoso con la ciudadanía y con los funcionarios y funcionarias, contratados o dependientes del Gobierno Regional destinados al control e inspección del contrato, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley N°21.643, y, en lo que sea pertinente y aplicable, el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el trabajo, aprobado mediante Resolución Exenta N°1412 de fecha 31 de julio de 2024.
15.9.10. El comportamiento entre el personal, y hacia los ciudadanos, debe fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona humana, y en ningún momento deberá aceptarse una conducta que se realice, de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen la dignidad del ciudadano, funcionario o su personal o subcontratados, o se ejecuten conductas de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
15.9.11. Poner en conocimiento de hechos y/o denuncias en los cuales se encuentran involucradas.
15.9.12. En caso de comprobarse que un miembro del personal del proveedor o subcontratistas ha realizado este tipo de conductas se ejecutará una multa establecida en las presentes Bases, sin perjuicio de la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
15.10. Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional del Maule
15.10.1. Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional del Maule se canalizará a través del ITO, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.
15.10.2. Las obligaciones generales del ITO están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten.
15.11. Procedimiento de aplicación de multas
Las causales de multas y la base son las indicadas en las bases especiales.
- El ITO comunicará por correo electrónico la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se
estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del ITO, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.
- El proveedor tendrá 5 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos, por correo electrónico dirigido al ITO. En caso de que el proveedor conteste controvirtiendo lo indicado por el supervisor respecto de la multa, el ITO analizará dichos argumentos y propondrá al Jefe Superior de Servicio, por intermedio de su jefatura directa, lo que corresponda, esto es, si acoger los descargos del proveedor, o rechazarlos, junto con los fundamentos para ello, de la que se dictará un acto administrativo fundado, el que se notificará al contratista por correo electrónico.
- Sobre el acto administrativo que aplica la multa se podrá presentar recurso de reposición para que conozca el Jefe de Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles, o alternativamente, la acción de impugnación del artículo 24 Nº 2 de la Ley Nº 19.886, ante el Tribunal de Contratación Pública. Interpuesta la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, y en caso de que se interponga con posterioridad el recurso de reposición administrativo, el Gobierno Regional se inhibirá del conocimiento de la multa que se reclama, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº 19.880.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, ésta se aplicará administrativamente y sin forma de juicio, debiendo pagarla, en el plazo de 10 días hábiles, conforme en el siguiente orden de prelación:
- Del pago directo que haga el proveedor en la Unidad de Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Maule , ubicada en Bandera N°46, comuna , o por transferencia electrónica en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.
- De la compensación que se opere al momento de emitir la factura correspondiente, para lo cual el proveedor aceptará el pago efectuado por el GORE Maule descontándose el monto de la multa. De no hacerlo, el Gobierno Regional procederá conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.983.
- Si por los medios anteriores los montos adeudados no son satisfechos, el Gobierno Regional del Maule podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
El límite global de las multas estará consignado en las Bases Administrativas Especiales, no obstante, y en caso de silencio, este será ascendente al 30% del precio del contrato, en caso de superar el umbral se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
15.12. Término anticipado del contrato.
15.12.1. Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional Región Maule, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N°19.886.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Por las causales que establezcan las bases administrativas especiales.
- Por infracción del pacto de integridad consignado en las presentes Bases Administrativas Generales.
- Por la cesión o traspaso total o parcial de los derechos y obligaciones del contrato que celebren las partes.
- Por la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos o el contrato celebrado por el condenado por delitos económicos, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595.
- La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros imputables al contratante. Esta causal incluye la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el abandono de la misma por parte de uno o más integrantes, si es que a juicio del Gobierno Regional los restantes no dan garantías suficientes de poder cumplir adecuadamente con el contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento. En tal caso el Servicio pagará el precio por los bienes/obras y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado. En el evento de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
- Asimismo, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, las partes podrán poner término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo.
Para el caso de la aplicación de los numerales 5 y 6 precedentes, las Bases Administrativas Especiales, deberá establecerse de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
15.13. Procedimiento para el termino anticipado del contrato.
15.13.1.Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a éste, el ITO comunicará al proveedor esta circunstancia mediante informe fundado remitido por correo electrónico, dándole al proveedor un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.
15.13.2.Transcurrido dicho plazo, el ITO determinará si la contestación del proveedor señala argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el ITO emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, el cual será elevado a la Jefatura Superior del Servicio para su decisión.
15.13.3.En caso de que el proveedor no presente su contestación dentro de plazo, o que ésta no presente argumentos suficientes para dejar sin efecto el proceso de término anticipado, el ITO emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será elevado al Jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles para su decisión.
15.13.4.Sobre el acto administrativo que decide el término anticipado se podrá presentar recurso de reposición para que conozca el Jefe de Servicio, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles o, alternativamente, la acción de impugnación del artículo 24 N° 2 de la Ley N° 19.886, ante el Tribunal de Contratación Pública. Interpuesta la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, y en caso de que se interponga con posterioridad el recurso de reposición administrativo, el Gobierno Regional se inhibirá del conocimiento de la multa que se reclama, conforme lo
dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley N° 19.880.
15.13.5.Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.
15.13.6.En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por correo electrónico, que emanará del superior jerárquico del ITO, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional del Maule . La aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación.
15.14. Liquidación contractual.
15.14.1.La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional del Maule , en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse pagado por parte del proveedor, si las hubiere, y de las retenciones que pudieren existir en caso de deudas previsionales y laborales de los trabajadores del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado, y previo al vencimiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
15.14.2.La liquidación se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la ley N° 19.880 o por el correo electrónico consignado en el contrato, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorga el ordenamiento jurídico.
15.14.3.El proveedor podrá realizar observaciones a la liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule o por correo electrónico dirigido al ITO. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional del Maule , de manera fundada. En caso de no existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional del Maule emitirá un acto administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de fiel y oportuno cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del contrato.
15.14.4.En caso de existir un término anticipado del contrato, igualmente se dará lugar al proceso de liquidación del contrato, donde se dará cuenta de lo indicado en el primer punto de este numeral, además de la valorización de las partidas ejecutadas total o parcialmente por el proveedor, previniendo en cualquier caso que exista enriquecimiento sin causa de la Administración, sin perjuicio de resguardar los intereses del Servicio, observando que se respete en general cualquier condición establecida en las bases de licitación que incida en la determinación de un correcto balance financiero de lo contratado .
16. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ITO.
16.1. El ITO es el único funcionario con atribuciones para actuar como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o de asesoría externa, lo que será debidamente informado al proveedor.
Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular. En general, serán obligaciones del ITO, las siguientes:
- Conocer los documentos que rigen la licitación.
- Tramitar el pago oportuno, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
- Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
- Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
- Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.
- Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (Por ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, entre otras).
- Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional del Maule al que pertenezca la unidad requirente.
- Realizar el control de los bienes/obras y/o servicios ofertados por el proveedor y efectuar las recepciones conforme de éstos.
En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el ITO aquellas serán señaladas las bases administrativas especiales y/o técnicas.
17. DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.
- La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Bases técnicas, documentación detallada en “DOCUMENTOS ADJUNTOS
PROYECTO CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS POBLACIÓN EL ESFUERZO, COMUNA DE YERBAS BUENAS”. (página 119 y 120).
- (Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.
- Bases administrativas especiales.
- Bases Administrativas Generales.
- Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.
- Acto administrativo de adjudicación.
- Oferta del proponente.
- Contrato y su acto administrativo aprobatorio.
18. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS QUE EMANAN DE LA CONTRATACIÓN.
- El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.
- Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
- El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato.
- Las bases especiales regularán anexos especiales que deberán ser incorporados como parte de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de tecnologías de la información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de dichas bases, rigen, en lo aplicable, las cláusulas indicadas en los párrafos anteriores.
- Por otra parte, los productos desarrollados por los proveedores en base a la
contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del Gobierno Regional Maule, incluyendo la propiedad intelectual e industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la autoría moral o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.
19. NORMATIVA GENERAL APLICABLE.
- Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.
20. DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.
a. Las partes fijarán su domicilio en la comuna , sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios Justicia. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.