Licitación ID: 1596-21-LR26
CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL VII REGION
Fecha de Cierre: 14-04-2026 12:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Pavimentación de carreteras o caminos 1 Global
Cod: 72131701
“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO
Estado:
Publicada
Descripción:
El Gobierno Regional del Maule, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las bases Especiales Técnicas del presente pliego de condiciones, tiene la necesidad de realizar la contratación denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Gobierno Regional del Maule
R.U.T.:
72.227.000-2
Dirección:
1 NORTE #711, TALCA.
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-04-2026 12:00:00
Fecha de Publicación: 09-03-2026 16:57:00
Fecha inicio de preguntas: 09-03-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 19-03-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-04-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-04-2026 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-04-2026 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 05-06-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO CAMINO POBLACIÓN EL ESFUERZO CON JOSE MANUEL GUTIERREZ, YERBAS BUENAS 12-03-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1
2.- ANEXO 2
3.- ANEXO 3
4.- ANEXO 4
5.- BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
6.- BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 5
 
2.- ANEXO 6
 
3.- ANEXO 7
 
4.- ANEXO 8
 
5.- ANEXO 9
 
6.- BASES TÉCNICAS
 
7.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 10
2.- ANEXO 11
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en obras similares SEGÚN PUNTO 8 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 45%
2 Precio SEGÚN PUNTO 8 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 40%
3 Programa de integridad SEGÚN PUNTO 8 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 5%
4 Registro calificaciones Ministerio de Vivienda y U SEGÚN PUNTO 8 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 5%
5 Cumplimiento de los requisitos SEGÚN PUNTO 8 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 2189899864
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 365 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: FRANCISCA SAN MARTIN LANCTOT
e-mail de responsable de pago: FSANMARTIN@GOREMAULE.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: GOBIERNO REGIONAL VII REGION DEL MAULE
Fecha de vencimiento: 31-12-2026
Monto: 22000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta en el llamado a Licitación Pública PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACION VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS (Indicar ID de licitación)
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. Este plazo podrá extenderse en caso de que se adjudique a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato Respecto del oferente adjudicado, se devolverá dentro del plazo de 5 días hábiles desde que se encuentre aprobado por resolución el contrato y una vez que se haya constatado la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de este. En todo caso las garantías serán devueltas a contar del día subsiguiente a la fecha de la resolución que aprueba el contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: GOBIERNO REGIONAL VII REGION DEL MAULE
Fecha de vencimiento: 31-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para proyecto CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACION VIAS POBLACION EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS CÓDIGO BIP 40.055.725-0.- (Indicar ID de licitación)
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se devuelve dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución que apruebe el Acta de recepción Provisoria, debiendo ser reemplazada dentro de dicho período y previo a su restitución por la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras. Será el Administrador de Proyecto, a petición de la Inspección Técnica, quien solicite al Departamento de Finanzas, por escrito, la devolución de dicha Garantía. Debe acreditar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
    Otras Garantías
Beneficiario: GOBIERNO REGIONAL VII REGION DEL MAULE
Fecha de vencimiento: 31-12-2029
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar la Correcta Ejecución de las Obras del proyecto CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACION VIAS POBLACION EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS. CÓDIGO BIP 40.055.725-0.- (Indicar ID de licitación)
Forma y oportunidad de restitución: La presentación de esta garantía será requisito para efectuar el último estado de pago indicado en las presentes Bases. Además, será requisito para otorgar el acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, en este acto se realizará la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Estas garantías deberán ser entregadas físicamente o bien enviadas por correo certificado al Gobierno Regional del Maule, en Oficina de Partes ubicada en 1 Norte N° 711, Talca, entre las 09:00 y las 12:00 horas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

I.         BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1.        ANTECEDENTES GENERALES.

El Gobierno Regional del Maule, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las bases Especiales Técnicas del presente pliego de condiciones, tiene la necesidad de realizar la contratación denominada “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-.

2.         ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.

2.1  La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional del Maule, y sus datos son:

  • Razón social: Gobierno Regional Región del Maule
  • R.U.T.: 72.227.000-2
  • Dirección: Calle 1 Norte N° 711, Comuna de Talca

3.        DEFINICIONES.

3.1  Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.

3.2  Aumento o disminución del contrato. La modificación de los bienes a suministrar y/o servicios a prestar, previstas en el contrato aprobado por acto administrativo.

3.3  Carta Gantt. Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo

de las diversas etapas de entrega o instalación de los bienes objeto del contrato o de la prestación de los servicios contratados, sea que el objeto de la contratación se cumpla instantáneamente o de manera sucesiva.

3.4  Contrato a suma alzada. Se entiende como aquel en que la oferta a precio fijo, en la que las cantidades de bienes a suministrar y/o servicios a prestar, se entienden inamovibles por regla general, entendiendo que pueden operar causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable.

3.5  ITO. Se trata de un funcionario o prestador de servicios con calidad de agente público del Gobierno Regional del Maule, designado por acto administrativo, quien tiene a su cargo la supervisión de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado por el pliego de condiciones y por el ordenamiento jurídico aplicable a la convención.

3.6  Ley de compras públicas, ley de compras. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.634, moderniza la aludida ley y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.

3.7  Libro de Obras: conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, documento en triplicado con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las observaciones sobre el desarrollo de la construcción que formulen los profesionales proyectistas, los profesionales de los servicios públicos que intervengan y los inspectores municipales cuando corresponda, las cuales, cuando el Supervisor de contrato/ITO lo considere procedente, deberán ser consignadas en el Libro de Inspección

3.8  Normativa de compras públicas. Para efectos de las presentes bases, se refiere a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.634, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.

3.9  Mandante. El Gobierno Regional del Maule.

3.10              Pliego de condiciones. Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, documentos técnicos, entre otros.

3.11              Contratista, es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado y/o en una orden de compra emitida y aceptada.

3.12             Recepción de obras y/o prestación de servicios. Es el acto por el cual la comisión o funcionario respectivo, designado por el mandante, recibe las /obras y/o servicios objeto de la contratación, de acuerdo a como señalen las bases especiales o bases técnicas.

3.13             Reglamento. Para efectos de las presentes bases, se refiere al Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

3.14              Sistema de información o Sistema de información de Compras Públicas: Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.

3.15              Unidad requirente. Se trata de la Unidad, Departamento o División que genera la solicitud de compra dentro del Gobierno Regional, por ser aquella la que desarrolla el proyecto que requiere de la contratación de que trate el procedimiento licitatorio correspondiente.

4.        ETAPAS Y PLAZOS.

4.1  Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.

4.2  Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 46 y siguientes del reglamento. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

4.3  La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.

4.4  Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Reglamento.

4.5  El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información.

4.6  Si se establece visita a terreno, charla informativa, entrega de muestras, o cualquiera otra necesaria según las bases administrativas especiales, las bases técnicas o el anexo de cronograma, incluirá los detalles de locación, fecha, hora y obligatoriedad de dicha instancia. Si los cuerpos nombrados en este párrafo nada dicen, se entenderá la instancia como voluntaria. De ser obligatoria, la oferta del proponente que no concurra será declarada inadmisible, ya sea en la apertura de ofertas, o en la etapa de evaluación, a través del acto administrativo correspondiente.

4.7  El Gobierno Regional del Maule podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo el que deberá estar totalmente tramitado. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 9 del reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.

5          GARANTÍAS REQUERIDAS.

5.1     Garantía de seriedad de la oferta:

5.1.1          De acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, la presente garantía será requerida excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones mayores a 5000 UTM, situación que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, no deberá otorgarse la caución correspondiente.

5.1.2        En los casos que sea procedente, esta garantía no podrá exceder el 3% del presupuesto disponible o referencial.

5.1.3        Los oferentes, deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Maule y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.

5.1.4    Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora, y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta. Dichas pólizas deberán, además, excluir las cláusulas de arbitraje.

5.1.5        La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación.

5.1.6         La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.

5.1.7         La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

a)  Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.

b)  Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía defiel y oportuno cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputablea él mismo.

c)  Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.

d)  Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

e)  Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.

5.1.8        La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Maule , será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la Unidad, Departamento o División, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional del Maule, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.

5.1.9        Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso de que el Gobierno Regional del Maule lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl, al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

5.1.10    El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos.

5.1.11    El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación.

5.1.12    De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.

5.2    Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato:

5.2.1        De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, esta garantía será obligatoria para toda licitación por sobre las 1000 UTM. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel y oportuno cumplimiento.

5.2.2        La caución de fiel cumplimiento del contrato ascenderá al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del ITO, cuando sea necesario.

5.2.3        El Gobierno Regional del Maule en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.

5.2.4      El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre,el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional del Maule, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.

5.2.5        La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule .

5.2.6        La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.

5.2.7        Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional del Maule hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado. Deberán, además, excluirse las cláusulas de arbitraje.

5.2.8        Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 121 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.

5.2.9        Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato hasta, a lo menos, 60 (sesenta) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato, salvo que las bases especiales dispongan algo diverso.

5.2.10    La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional del Maule a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.

5.2.11   La restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE MAULE.

5.2.12    En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes/obras extraordinarias, aumentos de obra o plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el consultor, será necesario que se extienda la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.

5.2.13    De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional del Maule estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.

5.2.14    Si se dispone que el valor de la garantía debe superar el 5% del contrato, ya sea por declararse la oferta temeraria, considerarse que es una contratación riesgosa, o bien existen normas legales particulares, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales, así como el valor requerido para dicho efecto.

5.2.15    Se hace presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respecto de la contratación de prestación de servicios, no sólo cumple con caucionar las obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantizar el pago de obligaciones laborales y previsionales.

5.2.16    Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobra la garantía, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del consultor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.13.

5.2.17    Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente

sea significativa inferior del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y se verifique por parte del Gobierno Regional, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 61 del Reglamento, que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, esta Autoridad Regional podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

5.3    Garantía por correcta ejecución de la obra.

5.3.1        El contratista deberá presentar una garantía, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al que se firme el acta de recepción provisoria de las obras, con el objeto de caucionar la “Correcta Ejecución de la obra”, tras lo cual el Gobierno Regional Región Maule procederá a devolver al contratista la GARANTÍA POR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO indicada en el numeral anterior.

5.3.2        Esta caución deberá tener una vigencia y valor de acuerdo con lo establecido en las bases administrativas especiales.

5.3.3        Si el contratista dentro del período de garantía no subsanare en un plazo de 30 días corridos las observaciones que pudieran surgir por problemas de ejecución imputables al contratista por mala ejecución o calidad de los materiales, será causal de cobro de la garantía de Correcta Ejecución de la Obra y el Mandante estará facultado para contratar con un tercero para que efectúe las reparaciones requeridas. El contratista deberá restituir la diferencia de la garantía que haya sido utilizada para tales reparaciones.

5.3.4        Esta garantía será devuelta al contratista, conforme lo indicado en las bases administrativas especiales. Sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes.

5.4    Póliza Seguro Contra Daños a Terceros o de Obras de Construcción Pública

5.4.1        El contratista deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras y/o periodo de mantención de estas, se cause a terceros. Para caucionar la obligación del pago de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos daños, el oferente adjudicado deberá presentar y entregar junto con la garantía de fiel cumplimiento, una póliza de seguro.

5.4.2        Se deja constancia que el Gobierno Regional Región del Maule verificará la Póliza de Seguro Contra Daños a Terceros, para lo cual el contratista deberá entregar en el División de Infraestructura y Transportes, para ser revisado en conjunto con Departamento Jurídico y el Depto. de Finanzas, previo a la firma del contrato.

5.4.3        Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el contratista responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte procedente.

5.4.4        Este seguro o póliza de obras de construcción pública debe ser tomado a nombre del Gobierno Regional Región del Maule y debe cubrir todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:

a)      Muerte o lesión de una persona ajena a las obras;

b)       Pérdida, daños y perjuicios a terceros (distinta de las obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionado con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste y opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; incendio/explosión, uso de explosivos y hundimiento de terrenos;

c)        Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.

5.4.5        Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte. Además, debe excluir las cláusulas de arbitraje.

5.4.6        El Contratista podrá contratar a su favor y a su costo todos los seguros que estime conveniente y que cubran eventuales accidentes, fallas y daños ocasionados por el personal de su empresa.

5.4.7        En caso de aumento de plazo del contrato y/o en caso de aprobarse Aumentos de Obras y/u Obras Extraordinarias, el contratista deberá entregar un endoso que adicione este nuevo plazo o monto de la póliza entregada, expresada en U.F., actualizando el plazo del contrato, o incluyendo los Aumento de Obras y/u Obras Extraordinarias, si los hubiere, para la indemnización por daños a terceros.

5.5     Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:

5.5.1    En el caso de que el proveedor, debiendo retirar del Gobierno Regional las garantías entregadas, por haber cumplido su propósito, o por el motivo posibilitante que fuere, no lo hiciese, y estás vencieren o caducaren en poder del Gobierno Regional del Maule, dicho caso se regirá por las siguientes reglas.

5.5.2        En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la Entidad Licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado.

5.5.3        Cuando el Gobierno Regional, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los proveedores que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros dejando registro en el Gobierno Regional de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las Entidades Emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.

5.5.4          En cualquier caso, y dependiendo de lo estipulado en las bases administrativas especiales y en las bases técnicas, según la naturaleza de la contratación, el Gobierno Regional del Maule  podrá requerir de otros tipos de garantías, las que, en cuanto a las reglas generales, se regirán por las mismas reglas que las cauciones de fiel cumplimiento del contrato, salvo norma especial señalada en las Bases Administrativas Especiales.

5.5.5          A su vez, las bases administrativas especiales, o las bases técnicas, podrán establecer la exigencia de pólizas de seguro, por propósitos diferentes a caucionar el contrato, por el plazo y monto que se señale, y cumpliendo con las demás condiciones que se indiquen.

5.5.6          En caso de ocurrir el siniestro, el proveedor está obligado a rehabilitar el seguro de modo que cualesquiera nuevos siniestros no afecten el monto de la cobertura. Asimismo, tendrá dos (02) días hábiles para hacer entrega de la nueva póliza de seguro en la oficina de partes del Gobierno Regional del Maule . En caso de que la póliza considere deducible éste deberá ser asumido por el adjudicatario.

5.5.7          La póliza de seguro no deberá contener cláusula compromisoria, toda vez que uno de los posibles beneficiarios es un Organismo del Estado.

5.5.8          Se hace presente, que independiente del monto asegurado, el proveedor responderá de todo perjuicio y/o indemnización que, excediendo el monto fijado y/o cubierto por los seguros que se establezcan, resulte pendiente.

6          ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.

6.1   Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

6.2   Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.

6.3   El Gobierno Regional del Maule  pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.

6.4   Las aclaraciones que se efectúen no podrán en caso alguno modificar los aspectos sustanciales de la licitación, y en caso de que así ocurra, se deberá previamente proceder conforme al punto 7 siguiente de estas Bases.

7          MODIFICACIONES A LAS BASES.

7.1   Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información.

7.2   Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la

modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

7.3   Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 9° del Reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.

8          PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.

8.1 Podrán participar en esta licitación, los Proponentes que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886, estén inscritos en el registro de proveedores en estado hábil y de acuerdo con lo siguiente: El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente. En caso de que se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

8.2 No podrán ofertar en esta licitación los oferentes que:

8.2.1   Hayan sido condenado por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).

8.2.2   Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX, del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.

8.2.3    Aquellos que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija

normas para la defensa de la libre competencia.

8.2.4   Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley Nº19.886, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

8.2.5   Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2, del Título V, del Libro II del Código Penal; lavado de activos, establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

8.2.6    Estén en alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el inciso 6°, del artículo 4 de la Ley N° 19.886, o del artículo 35 de la misma Ley (introducido por la Ley Nº 21.634), referida al personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

8.2.7   Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el punto anterior se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

8.2.8   Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

8.2.9     Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.

8.2.10    Hayan sido condenados por los Tribunales de Justicia en virtud de la ley N°  21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33 (delitos económicos)

8.2.11   El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.886, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.

8.2.12 Aquellos que registren una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.

8.2.13   Aquellos que registren deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

8.2.14      Aquellos que se encuentren sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N°20.720.

8.2.15   Aquellos que hayan sido eliminados o suspendidos del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento.

8.2.16   Sean condenados por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos por el Estado por sentencia ejecutoriada.

8.3 Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos del artículo 51 y siguientes de la Ley N°19.886, las causales de inhabilidad establecidas en el numeral anterior, afectarán a cada integrante de unión individualmente considerado, por tanto, todos deberán encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Cada uno de los integrantes de la UTP deberá suscribir la declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración del Estado.

8.3.1  En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o desiste de su participación en el respectivo proceso.

8.3.2   La oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponde a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

8.3.3   Con respecto a la Unión Temporal de Proveedores (UTP), tanto sus ofertas y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 51 al 55 de la Ley N°19.886 y a los artículos 180 al 183 del Reglamento de la Ley N°19.886.

8.4Presentación y apertura de ofertas.

8.4.1    Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y, de preferencia, hechas en los formularios dispuestos por el Gobierno Regional del Maule  para tales efectos (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.

8.4.2    Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases.

8.4.3   Las ofertas presentadas, tendrán una validez (vigencia) de 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario(s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional Región del Maule establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas especiales.

8.4.4   Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones señaladas en el acápite de la garantía de la seriedad de la oferta.

8.4.5  Se deja constancia que, al ofertar a través del Portal, se suscribirá automáticamente una declaración jurada que acredita el cumplimiento de los requisitos para ofertar para que el proveedor declare la ausencia de conflicto de interés e inhabilidades por condenas.

8.4.6    En el caso de que se presente una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley N°19.886, esto es deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, caso en el que podrá materializarse por instrumento público o privado. Además, se deberá establecer en dicho acuerdo la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

8.4.7   Solo podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación, lo que

es extensivo a empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, como dispone el artículo 60 del Reglamento. Si se presentare más de una oferta por proveedor, o se presentaren ofertas por empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se preferirá la de menor valor económico, declarándose la inadmisibilidad de las demás, por el solo mérito de las presentes bases. Lo anterior, salvo que en las bases especiales se establezca algo distinto.

8.4.8   Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada

8.4.9    En cuanto a las ofertas riesgosas o temerarias, estas podrán ser declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin que hayan sido justificadas documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, este procedimiento se efectuará de conformidad al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.

8.4.10   Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.

8.4.11      Si se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.

8.4.12      Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se presentan “auto certificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan auto certificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.

8.4.13   En caso de que el GORE Maule, advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE)

8.4.14    Si los proponentes no pueden ingresar los antecedentes al Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:

a)   La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.

b)   El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.

c)   El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE Maule, indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.

d)   Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.

8.4.15    Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE Maule fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.

8.5De la comisión de apertura.

8.5.1    Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el Itinerario de la licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta por funcionarios del Departamento de Gestión de Abastecimiento, salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por abogados del Gobierno Regional del Maule a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.

8.5.2  El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:

a)    En caso de requerirse Garantía de la Seriedad de la Oferta y no se presente, o que incluyan una garantía de seriedad de la oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.

b)  Que no presenten algún antecedente determinado como esencial en las Bases de Licitación.

c)   Si la oferta presentada es superior al presupuesto disponible.

d)  Si el oferente es una UTP, y dentro de sus integrantes hay una empresa no catalogada como de menor tamaño, en los términos dispuestos en el artículo 53 de la Ley de Compras.

9      PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.

  1. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
  2. En concordancia con el artículo 17 del Decreto N°661 de 03 de junio de 2024, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación”.
  3. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o

conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
  2. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información. Se incluyen, participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso.

  1. Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.

  1. En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Se entiende por “práctica fraudulenta” toda tergiversación o maquinación con el fin de influir en la adjudicación o en la ejecución de un contrato en perjuicio de los demás oferentes o del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.

  1. El Gobierno Regional del Maule , en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado, de acuerdo a la norma, a dicho Servicio Público.

10        PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien/obra y servicio ofrecido por cada una de las ofertas.

10.1. La Comisión Evaluadora

  1. Es el órgano encargado de la evaluación será la Comisión Evaluadora, cuya conformación se publicará previo a la apertura de las ofertas, en el Sistema de Información, y se regirá por los dispuesto en la normativa vigente, según lo

dispuesto en el artículo 54 del Reglamento.

  1. De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional del Maule o de quien esté facultado para ello.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Gobierno Regional Región del Maule podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el proceso de licitación. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación

  1. Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la Ley 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.

  1. Del mismo modo, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº19.886, introducido por la Ley Nº21.634, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación, incluidas las personas que asesoren a la comisión evaluadora, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses, conforme el artículo 35 quinquies, y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

  1. Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe en la Comisión Evaluadora tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

10.2 Criterios de Evaluación.

  1. Tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios técnicos y económicos establecidos en las Bases Administrativas Especiales.

b.  Los criterios, técnicos y económicos, considerarán uno o más factores, y de ser necesario, incorporar subfactores, dejando establecido en las Bases Administrativas Especiales su ponderación y mecanismo de asignación de puntaje.

  1. En ningún caso, el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales, laborales o previsionales podrán ser consideradas como un factor para otorgarle puntaje.

11.  PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

a.  Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión evaluadora podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo breve y fatal para ese propósito.

b.  Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

  1. Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

d.  En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional del Maule , y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

e.  La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.

12.  DE LA ADJUDICACIÓN.

  1. El Gobierno Regional del Maule adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

  1. La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.

  1. Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional del Maule  de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos.

d.  Si el Contrato no se suscribiere dentro del plazo establecido por las Bases Administrativas Especiales o Bases Técnicas, o a falta de estipulación, por el plazo establecido en el artículo 119 del Reglamento, por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional del Maule  por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho.

  1. De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo con las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.

13.      DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.

12.1.  La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando:

  1. En aquellos casos en que se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien/obra o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se considerará para la evaluación de la licitación solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores según los criterios entregados por las Bases, declarando inadmisibles las demás. Si las Bases nada señalaren, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, lo anterior de acuerdo al artículo 60 del Reglamento.
  2. Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando de éstos concurran algunas de las siguientes circunstancias:

-              Una sociedad y su controlador.

-              Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último

-              Lo consignado en este punto, se complementa con lo estipulado en el artículo 9 de la ley N°19.886.

  1. Cuando se determine que se está frente a ofertas temerosas o temerarias, entendiendo por tal aquellas en que el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, en los términos señalados en el artículo 61 del Reglamento.

12.2.  El Gobierno Regional del Maule podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando:

  1. No se presentes ofertas.
  2. Cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles.
  3. Cuando todas las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses del Gobierno Regional del Maule .

Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.

14.   DE LA READJUDICACIÓN.

El Gobierno Regional del Maule podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.

La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda, tercera o cuarta oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta.

El Gobierno Regional del Maule velará porque las ofertas de los participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una o más ofertas efectivas.

15.      DEL CONTRATO.

Antecedentes que presentar para contratar al proveedor adjudicado.

15.1.     Persona Natural:

a)  Copia de cédula de identidad.

b)  Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en caso de que proceda (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

15.2.     Persona Jurídica:

a)     Copia de cédula de identidad del representante legal.

b)     Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superiora

30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.

c)      Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante Notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.

d)      Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo), con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.

15.2.1.               Unión Temporal de Proveedores (UTP):

  1. Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores.

  1. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F 30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP, con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.

15.3.    De la tramitación administrativa del contrato.

15.3.1.El contrato se podrá suscribir sólo una vez se haya dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado”, estos últimos deberán presentarse en el mismo plazo dispuesto para la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

15.3.2.El contrato deberá suscribirse por parte del oferente adjudicado dentro de los cuatro días hábiles contados desde que el Gobierno Regional le informa mediante correo electrónico que se encuentra disponible para la firma. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional del Maule podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso, según sea el caso.

15.3.3.Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el del artículo 4 de la ley N° 19.886. Una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado a la convención no podrá participar en el concurso o ser contratado directamente, en caso de ser procedente, para la materialización de esta contratación.

15.3.4.El Departamento Jurídico del Gobierno Regional del Maule será el encargado de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad.

15.3.5.El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.

15.3.6.Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.

15.3.7.Sólo una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato podrá comenzar su plazo de ejecución, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo con las características del objeto de la contratación.

15.3.8.El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

15.3.9.Salvo declaración expresa y fundamentada en las bases administrativas especiales o técnicas, la regla general es que el proveedor puede subcontratar, sin perjuicio de que la responsabilidad del cumplimiento del contrato permanecerá en él, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.

15.4.                Modificación del contrato.

15.4.1.Las modificaciones sólo podrán plantearse y acordarse mientras el contrato se encuentre vigente, y en ningún caso podrán alterarse los elementos esenciales del mismo.

 

15.4.2.Se entenderán elementos esenciales los siguientes: i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o; iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza distinta. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

15.4.3.Del mismo modo, será procedente modificar el contrato cuando se cumplan las condiciones copulativas dispuestas en el N° 2, del artículo 129 del Reglamento de Compras, estas son:

a)     Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Servicio.

b)     Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el Servicio.

c)     Que se limite a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

d)     Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

En este evento el Gobierno Regional podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento, como también modificar los bienes/obras y/o servicios convenidos, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

El proveedor deberá comunicar de tal situación dentro de los tres días hábiles siguientes al ITO, por correo electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales características, el ITO comenzará la tramitación de la modificación contractual, entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo y monto, en el caso que corresponda. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.

15.4.4.En cualquiera de estos casos, ol s aumentos o disminuciones acordadas no podrán exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas, el equivalente al 30% del valor originalmente convenido, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

15.4.5.En el caso de aumentar los productos y/o servicios, y por ende el precio, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba,

manteniendo la vigencia. Esto deberá cumplirse con anterioridad a la suscripción de la modificación contractual.

15.4.6.En caso de aumentar o disminuir los productos y/o servicios, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:

a)    El proveedor presentará una propuesta al ITO, de los precios de tales ítems.

b)    El ITO, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.

c)    De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional del Maule de la que dependa la unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.

d)    Si los precios propuestos no son de aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Inspector Técnico, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.

15.4.7.Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes a suministrar, obras a realizar y/o servicios a prestar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.

15.4.8.Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente, que suministre los bienes/obras y/o preste los servicios con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de prestar el servicio extraordinario podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.

Por cada modificación contractual deberá emitirse una nueva orden de compra, tal como consigna el inciso tercer del artículo 117 del Reglamento.

Todo aumento de contrato solo podrá ser pagado al proveedor previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual, y estará condicionada a la emisión de la nueva orden de compra según lo

dispuesto en el numeral precedente. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicha prestación de servicio y/o suministro de bienes/obras igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.

15.4.9.No se dará lugar al pago de gastos adicionales derivados por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros y/o prestaciones extraordinaria o suspensiones en la ejecución del contrato.

15.4.10.     El Gobierno Regional del Maule evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o de la prestación del servicio extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.

15.5.              Recepción del objeto del contrato.

15.5.1.El ITO deberá realizar un informe que dé fe de la recepción en conformidad de los bienes/obras suministrados y/o servicios prestados, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con el suministro de bienes/obras y/o la prestación del servicio establecido en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.

15.5.2.Excepcionalmente las bases especiales o técnicas contemplaran formas distintas de realizar la entrega del bien/obra o de cumplir con la prestación del servicio, o complementaran la regla general.

15.5.3.El contrato se entenderá cumplido habiéndose acreditado la recepción conforme de la totalidad de los bienes/obras y/o servicios convenidos, independientemente del plazo de ejecución estipulado. En ese entendido, de haberse cumplido con el objeto del contrato, pero permaneciendo vigente el plazo contractual, se procederá de todas formas a la liquidación del instrumento en los términos dispuestos en el presente pliego de condiciones.

 

15.6.              Monto y formas de pago.

15.6.1.El contrato es a suma alzada, siendo el valor del mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.

15.6.2.El monto del contrato debe incluir: traslados, materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional del Maule  o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.

15.6.3.Si existen valores proforma contemplados para la ejecución del contrato estos serán informados en el pliego de condiciones.

15.6.4.Si el suministro de bienes/obras y/o prestación de servicios fuese de aquellos que requieren de entregas o prestaciones parciales hasta la recepción de la totalidad de los bienes/obras y/o servicios contratados, y/o fuesen a precios unitarios, considerando los periodos establecidos en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas o en la oferta, y consignados en el respectivo contrato (diario, mensual, semestral, anual, etc.), durante la vigencia del contrato, para cada estado de pago el ITO levantará un informe en que conste la entrega conforme en el periodo, y un certificado respecto a las multas asociadas o la ausencia de estas. Para el último estado de pago deberá confeccionar un informe final, que refunda los anteriores, y que además demuestre la conformidad del último periodo del suministro de los bienes/obras y/o prestación de los servicios.

15.6.5.El valor del contrato estará determinado por los ítems y las cantidades ofertadas en el anexo respectivo, o por los servicios prestados durante la vigencia del contrato.

15.6.6.Por otra parte, las bases administrativas especiales o las bases técnicas podrán establecer disposiciones especiales diferentes o complementarias, referentes a las formas de pago de las contrataciones de prestación de servicios.

 

 

 

15.7.              De los pagos.

15.7.1.              De la certificación de recepción conforme.

El ITO, habiendo recepcionado el suministro de bienes/obras y/o la prestación de los servicios objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción sin observaciones, indicando, si esta es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.

15.7.2.De la solicitud de curse del estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitar se paguen los bienes/obras suministrados y/o servicios prestados, debiendo acompañar:

a)    Acta de recepción conforme sin observaciones del servicio o bienes/obras suministrados o realizados sin observaciones, emitido por el ITO.

b)    Respecto del primer estado de pago, y tratándose de una prestación de servicios, el proveedor adjudicado deberá acompañar copia del acta de inicio de servicios/acta de entrega de terreno, según corresponda.

c)    Todos aquellos documentos o antecedentes que sean solicitados en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas.

Una vez verificados los antecedentes indicados en el acápite anterior, el ITO vía correo electrónico procederá a solicitar la emisión de la factura correspondiente con tal de proceder al pago, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del periodo legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario.

15.7.3.Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá previamente que registre en el sistema de información lo siguiente:

a)    La entrega de los bienes/obras o la fecha de cumplimiento de los servicios, por parte del Proveedor, en el momento que esto ocurra.

b)    La recepción conforme de los bienes/obras y/o servicios adquiridos.

15.7.4.En caso de efectuarse un pago indebido, esto es, cuando por un error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del proveedor que no tiene derecho para recibir, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato, éste tiene la obligación de restituir las cantidades percibidas en exceso.

Para ello, se deberá notificar la obligación de restitución al proveedor, través del Sistema de Información, dentro de los treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido.

En caso de que el proveedor no cumpla con ello en el plazo señalado, se informará a la Dirección de Compras para que inicie un procedimiento de suspensión en contra de éste.

15.7.5.               De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.

15.7.5.1.      Cabe señalar que el Gobierno Regional del Maule deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico, registrado por la Entidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su Oficina de Partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.

15.7.5.2.      Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

15.7.5.3.      Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional del Maule , por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto)día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.

15.7.5.4.      En caso de que la factura haya sido cedida a un tercero, y existan multas pendientes de pago por parte del proveedor, el Gobierno Regional del Maule  procederá a pagar el monto total de la factura cedida, sin perjuicio de que, el monto total de las multas, serán descontadas del estado de pago correspondiente.

15.7.5.5.      La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.

15.7.5.6.      Las bases administrativas particulares y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al

estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, formularios de entrega de ayuda técnica entre otros.

15.7.5.7.      El pago lo hará el GORE R.M.S. mediante transferencia electrónica de fondos al adjudicatario, en el plazo de treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, salvo que en las Bases Administrativas Especiales se disponga otra cosa.

15.7.5.8.      Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio verificará si es que la factura otorgada con posterioridad a la recepción conforme ha sido objeto de un contrato de factoring.

15.8.              Plazo del contrato, renovaciones y prórroga.

15.8.1.El plazo de vigencia del contrato estará determinado en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas, en cuánto a su cómputo, si nada se dispone en las Bases Administrativas Especiales o Técnicas, este comenzará una vez totalmente tramitado.

15.8.2.Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional del Maule o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, cuando operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.

15.8.3.El contrato de suministro de bienes/obras y/o servicios podrá renovarse, si así se estipula en las bases especiales o bases técnicas, por el plazo que en dicho cuerpo se estipule. La renovación será hasta por la cantidad de meses establecidos en las bases administrativas especiales y se podrá hacer efectiva previo informe fundado del ITO, emitido con a lo menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha del término del mismo, en que sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado, a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los servicios o trabajos prestados.

c)    Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el adjudicatario.

d)    Cualquier otra condición propia de la naturaleza de la contratación que

se señale expresamente en las bases especiales o bases técnicas.

15.8.4.Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, además de renovarse, por regla general, podrán excepcionalmente prorrogarse, de la forma y con los límites establecidos en la normativa de compras públicas, mientras las bases especiales o bases técnicas no establezcan expresamente una disposición contraria.

15.9.              Obligaciones del proveedor/contratista.

15.9.1.              Asegurar la continuidad y entrega eficiente del servicio, bienes u obras.

15.9.2.Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas enel contrato, entendiéndose incluidos en este, las Bases Generales, Bases Especiales, Bases Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.

15.9.3.Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional del Maule.

Facilitar, previa coordinación, la correcta ITO mediante visitas a la empresa u otro medio que se defina, el avance en la fabricación, ensamble o provisión de equipos, equipamiento o vehículos, que haya sido contratado por el Gobierno Regional del Maule, según corresponda.

15.9.4.Informar al Gobierno Regional del Maule  dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a la modificación del contrato.

15.9.5.En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.

15.9.6.Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato, de corresponder.

15.9.7.Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato, de corresponder.

15.9.8.Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.

15.9.9.El proveedor y su personal deberá observar un comportamiento respetuoso con la ciudadanía y con los funcionarios y funcionarias, contratados o dependientes del Gobierno Regional destinados al control e inspección del contrato, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley N°21.643, y, en lo que sea pertinente y aplicable, el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el trabajo, aprobado mediante Resolución Exenta N°1412 de fecha 31 de julio de 2024.

15.9.10.  El comportamiento entre el personal, y hacia los ciudadanos, debe fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona humana, y en ningún momento deberá aceptarse una conducta que se realice, de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen la dignidad del ciudadano, funcionario o su personal o subcontratados, o se ejecuten conductas de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.

15.9.11.  Poner en conocimiento de hechos y/o denuncias en los cuales se encuentran involucradas.

15.9.12.  En caso de comprobarse que un miembro del personal del proveedor o subcontratistas ha realizado este tipo de conductas se ejecutará una multa establecida en las presentes Bases, sin perjuicio de la denuncia ante la Inspección del Trabajo.

15.10. Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional del Maule

15.10.1.  Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional del Maule  se canalizará a través del ITO, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.

15.10.2.  Las obligaciones generales del ITO están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten.

15.11.  Procedimiento de aplicación de multas

Las causales de multas y la base son las indicadas en las bases especiales.

  • El ITO comunicará por correo electrónico la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se

estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del ITO, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.

  • El proveedor tendrá 5 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos, por correo electrónico dirigido al ITO. En caso de que el proveedor conteste controvirtiendo lo indicado por el supervisor respecto de la multa, el ITO analizará dichos argumentos y propondrá al Jefe Superior de Servicio, por intermedio de su jefatura directa, lo que corresponda, esto es, si acoger los descargos del proveedor, o rechazarlos, junto con los fundamentos para ello, de la que se dictará un acto administrativo fundado, el que se notificará al contratista por correo electrónico.

  • Sobre el acto administrativo que aplica la multa se podrá presentar recurso de reposición para que conozca el Jefe de Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles, o alternativamente, la acción de impugnación del artículo 24 Nº 2 de la Ley Nº 19.886, ante el Tribunal de Contratación Pública. Interpuesta la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, y en caso de que se interponga con posterioridad el recurso de reposición administrativo, el Gobierno Regional se inhibirá del conocimiento de la multa que se reclama, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº 19.880.

Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, ésta se aplicará administrativamente y sin forma de juicio, debiendo pagarla, en el plazo de 10 días hábiles, conforme en el siguiente orden de prelación:

  1. Del pago directo que haga el proveedor en la Unidad de Tesorería, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del Maule , ubicada en Bandera N°46, comuna , o por transferencia electrónica en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.

  1. De la compensación que se opere al momento de emitir la factura correspondiente, para lo cual el proveedor aceptará el pago efectuado por el GORE Maule descontándose el monto de la multa. De no hacerlo, el Gobierno Regional procederá conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.983.

  1. Si por los medios anteriores los montos adeudados no son satisfechos, el Gobierno Regional del Maule podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

El límite global de las multas estará consignado en las Bases Administrativas Especiales, no obstante, y en caso de silencio, este será ascendente al 30% del precio del contrato, en caso de superar el umbral se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

15.12.  Término anticipado del contrato.

15.12.1. Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional Región Maule, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N°19.886.

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

  1. Por las causales que establezcan las bases administrativas especiales.

  1. Por infracción del pacto de integridad consignado en las presentes Bases Administrativas Generales.

  1. Por la cesión o traspaso total o parcial de los derechos y obligaciones del contrato que celebren las partes.

  1. Por la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos o el contrato celebrado por el condenado por delitos económicos, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595.

  1. La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros imputables al contratante. Esta causal incluye la disolución de la Unión Temporal de Proveedores o el abandono de la misma por parte de uno o más integrantes, si es que a juicio del Gobierno Regional los restantes no dan garantías suficientes de poder cumplir adecuadamente con el contrato.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento. En tal caso el Servicio pagará el precio por los bienes/obras y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado. En el evento de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.

  1. Asimismo, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, las partes podrán poner término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo.

Para el caso de la aplicación de los numerales 5 y 6 precedentes, las Bases Administrativas Especiales, deberá establecerse de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

15.13.  Procedimiento para el termino anticipado del contrato.

15.13.1.Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a éste, el ITO comunicará al proveedor esta circunstancia mediante informe fundado remitido por correo electrónico, dándole al proveedor un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.

15.13.2.Transcurrido dicho plazo, el ITO determinará si la contestación del proveedor señala argumentos que ameritan dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el ITO emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, el cual será elevado a la Jefatura Superior del Servicio para su decisión.

15.13.3.En caso de que el proveedor no presente su contestación dentro de plazo, o que ésta no presente argumentos suficientes para dejar sin efecto el proceso de término anticipado, el ITO emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será elevado al Jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles para su decisión.

15.13.4.Sobre el acto administrativo que decide el término anticipado se podrá presentar recurso de reposición para que conozca el Jefe de Servicio, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles o, alternativamente, la acción de impugnación del artículo 24 N° 2 de la Ley N° 19.886, ante el Tribunal de Contratación Pública. Interpuesta la acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, y en caso de que se interponga con posterioridad el recurso de reposición administrativo, el Gobierno Regional se inhibirá del conocimiento de la multa que se reclama, conforme lo 

dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley N° 19.880.

15.13.5.Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.

15.13.6.En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por correo electrónico, que emanará del superior jerárquico del ITO, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional del Maule . La aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación.

15.14.     Liquidación contractual.

15.14.1.La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional del Maule , en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse pagado por parte del proveedor, si las hubiere, y de las retenciones que pudieren existir en caso de deudas previsionales y laborales de los trabajadores del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado, y previo al vencimiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

15.14.2.La liquidación se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la ley N° 19.880 o por el correo electrónico consignado en el contrato, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorga el ordenamiento jurídico.

15.14.3.El proveedor podrá realizar observaciones a la liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule  o por correo electrónico dirigido al ITO. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional del Maule , de manera fundada. En caso de no existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional del Maule  emitirá un acto administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de fiel y oportuno cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del contrato.

15.14.4.En caso de existir un término anticipado del contrato, igualmente se dará lugar al proceso de liquidación del contrato, donde se dará cuenta de lo indicado en el primer punto de este numeral, además de la valorización de las partidas ejecutadas total o parcialmente por el proveedor, previniendo en cualquier caso que exista enriquecimiento sin causa de la Administración, sin perjuicio de resguardar los intereses del Servicio, observando que se respete en general cualquier condición establecida en las bases de licitación que incida en la determinación de un correcto balance financiero de lo contratado .

16.  FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ITO.

16.1.   El ITO es el único funcionario con atribuciones para actuar como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o de asesoría externa, lo que será debidamente informado al proveedor.

Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular. En general, serán obligaciones del ITO, las siguientes:

  1. Conocer los documentos que rigen la licitación.
  2. Tramitar el pago oportuno, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
  3. Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
  4. Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
  5. Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.
  6. Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (Por ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones, entre otras).
    1. Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional del Maule al que pertenezca la unidad requirente.
    2. Realizar el control de los bienes/obras y/o servicios ofertados por el proveedor y efectuar las recepciones conforme de éstos.

En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el ITO aquellas serán señaladas las bases administrativas especiales y/o técnicas.

17.  DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.

  1. La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
    1. Bases técnicas, documentación detallada en “DOCUMENTOS ADJUNTOS

PROYECTO CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS POBLACIÓN EL ESFUERZO, COMUNA DE YERBAS BUENAS”. (página 119 y 120).

  1.  (Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.
  2. Bases administrativas especiales.
  3. Bases Administrativas Generales.
    1. Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.
    2. Acto administrativo de adjudicación.
    3. Oferta del proponente.

  1. Contrato y su acto administrativo aprobatorio.

18.  CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS QUE EMANAN DE LA CONTRATACIÓN.

  1. El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.

  1. Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus proveedores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.

  1. El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato.

  1. Las bases especiales regularán anexos especiales que deberán ser incorporados como parte de cierto tipo de contrataciones, como aquellas de tecnologías de la información. Sin perjuicio de lo anterior, en el silencio de dichas bases, rigen, en lo aplicable, las cláusulas indicadas en los párrafos anteriores.

  1. Por otra parte, los productos desarrollados por los proveedores en base a la

contratación, se declara y reconoce de la más amplia propiedad del Gobierno Regional Maule, incluyendo la propiedad intelectual e industrial. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponde a la autoría moral o a cualquier otra establecida en las normas atingentes.

19.  NORMATIVA GENERAL APLICABLE.

  1. Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

  1. Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

  1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  1. Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  1. La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas, en torno al objeto de la contratación.

20.  DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.

a. Las partes fijarán su domicilio en la comuna , sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios Justicia. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.



BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

 

CAPITULO I: BASES ADMINISTRATIVAS

1.- Características de la licitación.

Nombre de la licitación

CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS

Código BIP

40.055.725-0

Descripción

Las Bases Administrativas Generales, regularán los procesos de licitación, análisis, adjudicación, contratación, plazos, garantías, sanciones por incumplimiento de requisitos exigidos en la etapa de licitación y ejecución de las obras y forma de pago financiado total o parcial según sea el caso.

El Gobierno Regional del Maule (GORE Maule) requiere contratar la ejecución de la obra civil contemplada en el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

En mérito de lo anterior, el GORE Maule convoca el presente proceso de licitación pública, con el objetivo de disponer de la ejecución de obras civiles Conducentes a la Pavimentación Vías Población El Esfuerzo.

El proyecto consiste en la pavimentación de vías considerando carpeta de rodado para las calles considera una capa de hormigón G-35, de 0,14 m de espesor en calzada sobre una base estabilizada con CBR ≥ 60%, de espesor 0,20 m. Además, proyecta un perfil transversal de 6 metros de calzada y 1,20 m de veredas a cada lado de la calzada con veredas reforzadas de 0,1m de espesor en accesos vehiculares y veredas simples de 0,07 m de espesor para el resto de las aceras. En el caso del pasaje, la carpeta de rodado se conforma por una capa de hormigón G-35 de 0,14 m de espesor sobre una base estabilizada con CBR ≥ 60%, de espesor 0,20 m y se proyecta un perfil transversal de 5,5 metros de calzada con una vereda de 1,20 m al costado norte. Todo ello, de acuerdo con los requerimientos explicitados en estas Bases Administrativas, Bases Técnicas y/o, Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentación que forme parte o complemente la presente licitación.

Esta obra debe incluir todo lo necesario para su correcta ejecución (suma alzada), considerando todos los costos y/o gastos asociados a ello.

Tipo de Licitación

Licitación Pública Mayor a 5000 UTM (LR)

Modalidad de contratación

La propuesta será a Suma Alzada, en moneda nacional (Pesos chilenos), sin intereses, ni indemnizaciones, ni reajustes de ningún tipo, según calendario de Licitación contenido en las presentes Bases.

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Peso chileno

Presupuesto Estimado – Ítem Obras Civiles

$ 2.189.899.864.- (dos mil ciento ochenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos). Impuesto y valor proforma incluido.

Plazo máximo para la ejecución de la obra

El Oferente Adjudicado, deberá ejecutar el proyecto en un plazo máximo de 365 días corridos contados desde el día siguiente de la fecha de inicio indicada en el acta de entrega de terreno.

Etapas del proceso de apertura

Una etapa

Toma de Razón Contraloría

Aplica

 

2.- Antecedentes básicos del Organismo Demandante

Razón Social

Gobierno Regional del Maule (GORE Maule)

Unidad Técnica

Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones

RUT

72.227.000-2

Dirección

1 norte N° 711

Teléfono

71-2205221

Comuna

Talca

Región en que se genera la adquisición

Región del Maule

 

3.- Etapas y plazos

Fecha de Publicación

Una vez tramitada totalmente la resolución aprobatoria de las bases.

Fecha de inicio de consultas

A partir de la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha Final de consultas

Hasta el 8° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 17:00 horas.

Visita a Terreno

Se establece una visita a terreno de carácter obligatoria de la cual se indicará fecha y lugar a través del portal www.mercadopublico.cl

En el lugar de convocatoria y, antes de dirigirse a terreno, se firmará un Acta de Visita a Terreno, en la que se dejará constancia de la individualización de los asistentes y, en su caso, de la empresa, interesado u oferente al que representa.

Cada oferente es responsable de ver los medios para desplazarse hasta el terreno a visitar. Dicha Acta se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl. El Acta de Visita a Terreno contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a.  Nombre del Oferente participante (Persona Natural o Persona Jurídica).

b.  Cédula de Identidad o Rut del Oferente participante.

  1. Nombre, Rut y cargo de la Persona que asiste (puede ser el mismo Oferente u, otra(s) persona(s) que lo represente(n)).

d.  Teléfono de contacto del Oferente o, en su defecto, el de la persona que asiste.

e.  Firma de la persona que asiste.

Cabe señalar que, la(s) persona(s) que asista(n) a la visita a terreno en representación de un Oferente, sólo podrán representar al Oferente por el cual se inscribió. Es decir, NO se permitirá que la(s) persona(s) inscrita(s) represente(n) a más de un Oferente.

No se proporcionará movilización, la que será de responsabilidad de cada uno de los asistentes.

Los interesados que no participen en la visita a terreno no podrán presentar ofertas y, en el evento en que lo hicieren éstas serán declaradas Fuera de Bases, por no ajustarse a las exigencias de las mismas.

En caso de no presentarse Oferentes a la visita a terreno Obligatoria, el Gobierno Regional declarará Desierta la Licitación, mediante Resolución, procediendo a efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública, por ser este requisito indispensable para la presentación de Ofertas.

Fecha de respuesta y/o aclaraciones

Hasta el 14° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 17:00 horas, si recae en día inhábil se entenderá que vence hasta las 17:00 horas del día hábil siguiente

Fecha de recepción de las ofertas

El plazo de cierre para la recepción de las ofertas será de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de las bases en el portal, hasta las 12:00 horas, si recae en día inhábil se entenderá que vence hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente

Apertura de las ofertas

El día hábil siguiente al cierre de las ofertas, a las 09:30 horas.

Fecha estimada de evaluación de las ofertas

Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de adjudicación

Dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.

Todos los plazos establecidos en las bases, como, en los instrumentos que la complementen, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.

Para efectos de la presente licitación, se considerarán hábiles, los días lunes a viernes inclusive, exceptuando los feriados y festivos y se considerarán corridos, los días lunes a domingo, incluido feriados y festivos.

En el evento que el último día de plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.

Firma del Contrato

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación

Vigencia de la oferta

La vigencia de la oferta será de a lo menos ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha de Apertura de las Propuestas.

Calendario de Fechas

La Unidad Técnica podrá modificar el calendario de fechas contempladas en la presente licitación, informando a los Oferentes, mediante aclaración publicada en el portal mercadopublico.cl, en la I.D. correspondiente

 

 

 

4.- Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases

Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación pública podrán formular sus consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases a través de un foro electrónico disponible en la página web www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a la presente licitación.

La Unidad Técnica dará respuesta a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a los antecedentes de Licitación que estime necesario hacer en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en el cronograma de la presente licitación.

Tanto las consultas, como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique y que no sea expresamente excluido por el GORE Maule. Las aclaraciones y anexos que emanen del Gobierno Regional del Maule prevalecerán sobre las Especificaciones Técnicas.

No se dará respuesta a consultas verbales o telefónicas efectuadas dentro y fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.

Modificaciones a las bases

Se podrán modificar las bases y sus anexos, ya sea de oficio por la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal  www.mercadopublico.cl, y se entenderá que forman parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Junto con aprobar la modificación se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Bases Administrativas y Técnicas

Las bases técnicas y administrativas que rigen este proceso de licitación, junto con las especificaciones técnicas y documento de respuestas y aclaraciones en ellas contenidas, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo los interesados acceder a ellas ingresando a dicho sitio web.

En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en las bases administrativas y en la ficha del sistema de información www.mercadopublico.cl, prevalecerán las bases administrativas.

 

5.- Instrucciones para presentar ofertas

Presentación de ofertas por sistema

Obligatorio. Los archivos que los Oferentes deberán adjuntar en www.mercadopublico.cl, los cuales se detallan en los puntos siguientes, DEBEN SER ESCANEADOS, por lo tanto, deberán ser firmados, por el proponente o su(s) representante(s) legal(es), aquellos documentos y/o Formularios Anexos, respecto de los cuales se exija este requisito. La(s) firmas de la persona natural o del(los) representante(s) legal(es), estampadas en los documentos requeridos, deben ser igual(es) a la(s) registrada(s) en la (s) respectiva(s) Cédula(s) Nacional(es) de Identidad. No se aceptará documentos en los que se observe que la firma corresponde a una imagen en el documento y no una firma en el documento escaneado.

Si el Oferente realiza presentación de la Oferta en forma electrónica y, no hace llegar en forma física la Garantía de Seriedad de Oferta, se dejará al Oferente Fuera de Bases, no considerándose su propuesta para la evaluación.

Al momento de realizar la Oferta Económica (valor en pesos chilenos) en la Plataforma www.mercadopublico.cl, el Oferente deberá ingresar en el campo Precio Unitario, el Valor Total de la Oferta sin impuesto (Valor Total Neto).

Los documentos mencionados que al final señalen la palabra “ESENCIAL”, deberán estar presentes al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas que correspondan. Si no se encuentran en ese momento, serán rechazadas las ofertas. Respecto de la garantía de seriedad de la oferta, programa de integridad y registro nacional de contratista y todo documento exigido en las bases especiales, no sólo debe estar presente, sino que debe haberse emitido en los términos que señala el presente pliego de condiciones. De no ser así, será rechazada la oferta.

Anexos Administrativos

  1. ANEXO N° 1 “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE”. – ESENCIAL. En este deberá declarar si se encuentra inscrito en Portal de Mercado Público al momento de registrar su oferta.
  2. ANEXO N° 2 “DECLARACIÓN JURADA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES”. ESENCIAL EN CASO DE CORRESPONDER.
  3. ANEXO Nº3: “DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO Y/O CON PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR CONTRATOS CON EL ESTADO.
  4. ANEXO Nº4: “DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. Este formulario debe ser completado adjuntando además el documento asociado al programa de integridad de la empresa oferente
  5. Documentos solicitados en punto 6 documentos Administrativos.

 

Anexos Técnicos

 

  1. ANEXO N°5: “ITEMIZADO PARA PRESUPUESTO DETALLADO” - ESENCIAL Esta información debe corresponder con la entregada en el Anexo N°5.

 

  1. ANEXO N°6 “NOMINA DE PERSONAL PERMANENTE Y/O TRANSITORIO”- ESENCIAL. Debiendo destacar al profesional que actuará como Profesional Residente de Obra y Profesional Autocontrol, para quienes se debe incluir:
  • Copia Certificado de Título Profesional.
  • Curricular Vitae.
  1. ANEXO N°7: “CARTA GANTT” - ESENCIAL. Detalla la secuencia de sus operaciones y la ruta crítica considerada, con fecha de inicio y término de cada partida, en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido.

Además, se debe realizar descripción completa y detallada de los métodos y secuencias constructivas, no se incluyen los valores (Formato libre)

  1. ANEXO N°8: “LISTADO DE PROYECTOS EJECUTADOS EN LOS ULTIMOS 7 AÑOS”.

En este punto se evaluarán la experiencia de la empresa oferente en la ejecución de obras similares terminadas.              Se entenderá como obras similares las obras civiles de construcción de pavimentos de calzadas de hormigón y/o aceras de hormigón.

Para acreditar dichas obras se solicitará certificados de experiencia emitidos por el mandante (debidamente identificado), únicamente de empresas públicas, a nombre de la empresa oferente en el cual se debe indicar el nombre del proyecto, fecha de inicio, fecha de término y metros cuadrados ejecutados. 

Solo se considera válida experiencia en ejecución de obras de Pavimentación de hormigón y/o Veredas de hormigón, de antigüedad no mayor a 7 años.

  1. Anexo N°9 Declaración jurada simple de conocer antecedentes de la propuesta.

a) Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí de los planos, especificaciones técnicas y el presupuesto oficial en los casos en que éste se entregue oportunamente antes de la apertura de la propuesta;

b) Haber visitado el terreno y conocer su relieve, características superficiales u otras que puedan incidir directamente en la ejecución de las obras;

c) Haber descargado del Portal Web Mercado público y estar en pleno conocimiento de las Adiciones y aclaraciones que pueda haber emitido el Gobierno Regional del Maule.

d) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales y vialidad de la zona;

e) Estar conforme con las condiciones generales del proyecto

  1. Certificado de Inscripción vigente Registro del MINVU, que posea el participante.

Podrán participar en esta Licitación Pública, los contratistas que     cumplan con lo dispuesto en el D.S. N 127 (V. y U.) de 1977, "Reglamento del Registro Nacional de Contratista del MINVU" y que tengan su inscripción vigente en los registros y categorías (Art. N° 26, D.S N°127(V. y U.) de 1977), que se señala en el siguiente cuadro:

 

COMUNA

PROYECTO

REGISTRO Y CATEGORÍA

CONTRATISTAS MINVU

Yerbas Buenas

“Construcción Pavimentación Vías Población El Esfuerzo”

Registro B-1

1° y 2° Categoría

 

Se deberá tener presente que para participar en esta licitación los contratistas deberán cumplir con lo establecido en los Art. N° 27, N°28, N° 29 y N° 30 del D.S. N° 236/2002 (V y U).

El Gobierno Regional del Maule se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por el Oferente, con las respectivas Instituciones para corroborar la documentación.

Cuando el proyecto requiera inspección por parte del SERVIU para ejecutar y recepcionar las obras contratadas, el oferente deberá contar con su registro vigente en dicho servicio.

Si el oferente participa con UTP, esta condición deberá cumplirla cada uno de los integrantes de dicha UTP.

De no cumplir con lo mencionado, será causal para rechazar la propuesta del oferente y dejarlo fuera de Bases.

Anexos Económicos

Anexo N° 10 Propuesta Económica y Plazo de Ejecución, valor neto (sin considerar el IVA).

Anexo N° 11 Desglose valorizado de los ítems que conforman los Gastos Generales. El total de Gastos Generales debe ser coincidente con el valor de Gastos Generales indicados en el Itemizado de Partidas- Presupuesto de Obras y con el plazo otorgado en las presentes bases

Este documento no podrá ser modificado en ningún punto del itemizado, salvo que por aclaración se determine lo contrario, para lo cual se subirá al portal un nuevo anexo modificado. Si se detecta que ha sido modificado, será considerado fuera de Bases.

Este anexo se deberá adjuntar tanto en formato PDF debidamente firmado, como también en formato Excel. (Obligatorio ambos formatos)

Observaciones

Los documentos deberán mantener forma y fondo, siendo responsabilidad de cada oferente cualquier omisión y/o modificación, pudiendo ser causal para rechazar su propuesta.

Los anexos Administrativos, técnicos y económicos, deberán ser suscritos por la oferente persona natural o por el o los representantes legales de los oferentes, cuando se trate de personas jurídicas.

Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío de ofertas que entrega el sistema.

La omisión de uno o cualquiera de los documentos que, de acuerdo con las Bases Administrativas, que no son incorporados expresamente por el Oferente a la Plataforma www.mercadopublico.cl, así como los anexos o el contenido que se exija expresamente, será causal, para rechazar o no considerar la propuesta presentada, es decir, las Ofertas que no cumplan con lo requerido, serán declaradas Inadmisibles y no serán consideradas en la Etapa de Evaluación.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.

6.- Presentación de Documentos Administrativos

Participantes

Los participantes deberán presentar junto con su propuesta técnico-económica los documentos y antecedentes que se detallan a continuación.

Sólo se recibirán documentos electrónicos los que deberán ser enviados a través del sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de recepción de ofertas.

Se deja constancia que la Unidad Técnica se reserva la facultad de solicitar posteriormente copia autorizada de estos documentos o de otros documentos legales de existencia, modificaciones y/o representación de la sociedad, lo que no exime al proponente de la obligatoriedad de incluir sus copias según lo exigido en las presentes Bases. En caso de UTP, deberá presentar estos antecedentes para cada uno de sus integrantes.

Persona Natural

  • Formulario de datos del Oferente Anexo N°1
  • Declaración jurada, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales de cobertura nacional, extendido por la Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años.
  • Fotocopia simple de cédula de identidad, por ambos lados

Persona Jurídica

  • Formulario de datos del Oferente Anexo N°1
  • Declaración jurada, según formato Anexo N°2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
  • Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura Electrónica.
  • Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura Electrónica.
  • Personería: Cuando se trate de empresas inscritas en Registro de Comercio, deberá presentar Certificado de vigencia de Poderes emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las empresas constituidas electrónicamente, deberá presentar Certificado de Vigencia de Estatutos y Certificado de Anotaciones. En ambos casos la personería acreditada debe contar con vigencia, vale decir, emitido dentro de los sesenta días anteriores a la fecha fijada para la apertura de propuestas.
  • Copia de la cédula de identidad del representante Legal, por ambos lados.
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de cobertura nacional, extendido por la Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años.
  • Copia simple del RUT de la persona jurídica

Unión Temporal

La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

  1. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.

    b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

    c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

    d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.

    e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

Presentación de las ofertas. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

    Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

   

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

    Lo dispuesto precedentemente será verificado en la forma siguiente:

       1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

    2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

    3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

Los antecedentes señalados precedentemente, respecto de la persona natural o jurídica, deben ser presentados por cada una de las personas naturales y jurídicas que la integren, según corresponda.

Además del respectivo acuerdo, en el cual debe quedar establecido:

a.  Que se trata de una Unión Temporal de Proveedores

b.  La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con ocasión de la contratación.

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes,

d.  La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación si se contempla en las Bases de Licitación.

 

7.- Garantías, Seguros y retenciones

7.1- Garantía Seriedad de la Oferta

Tipo de documento

Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y con el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 52 del Reglamento de Compras Públicas.

Beneficiario

Gobierno Regional del Maule, RUT 72.227.000-2

Fecha de vencimiento

Deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas.

En el evento que el Gobierno Regional del Maule, por cualquier causa fundada, se encuentre impedido de adjudicar o readjudicar la propuesta dentro del plazo de vigencia original de la citada garantía, los Oferentes deberán reemplazar esta garantía, antes de la fecha de su vencimiento por otra, cuya vigencia incluya el período de dicha postergación más sesenta (60) días corridos, lo que será informado a través de www.mercadopublico.cl.

Monto

$22.000.000.- (Veintidós millones de pesos)

Glosa

“Para garantizar la Seriedad de la Oferta en el llamado a Licitación Pública PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACION VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS (Indicar ID de licitación)

 

Forma y oportunidad de restitución

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.

Este plazo podrá extenderse en caso de que se adjudique a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato

Respecto del oferente adjudicado, se devolverá dentro del plazo de 5 días hábiles desde que se encuentre aprobado por resolución el contrato y una vez que se haya constatado la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de este.

En todo caso las garantías serán devueltas a contar del día subsiguiente a la fecha de la resolución que aprueba el contrato.

Entrega

Los Oferentes interesados en participar en la Licitación deberán entregar en forma física y en original, una Garantía de Seriedad de la Oferta, en la oficina de partes del Gobierno Regional del Maule, en calle 1 Norte N.º 711, primer piso, Talca.

En su caso, la garantía electrónica se presentará a través del Sistema.

El horario de atención para recepcionar la Garantía de Seriedad de la Oferta, en Oficina de Partes (1° piso, edificio del Gobierno Regional), es de lunes a jueves (días hábiles), de 8:30 a 16:30 horas y viernes de 8:30 a 15:30 horas, hasta el día hábil anterior a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

En el caso de la no presentación o atraso en la entrega de la Garantía, en el plazo estipulado (día y hora), el Gobierno Regional del Maule no considerará esa propuesta y se declarará fuera de Bases, rechazándose su propuesta en portal www.mercadopublico.cl en el Acta de Apertura Electrónica.

Lo mismo ocurrirá si la Garantía no ha sido extendida correctamente, lo que además podrá registrase en el Acta de Apertura Soporte Papel y/o Informe de Evaluación de la licitación.

En caso de que los Oferentes envíen las Garantías por medio de alguna empresa u otro servicio de correspondencia, será de exclusiva responsabilidad del Oferente la recepción a tiempo en el Gobierno Regional, pudiendo el Oferente confirmar la recepción de dicho documento.

Cobro del documento de seriedad de la oferta 

El GORE MAULE cobrará el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, en cualquiera de los siguientes casos:

a. El oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente durante el periodo de vigencia de la misma.

b. Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.

c. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado.

d. Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

7.2.- Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato

Tipo de documento

Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y con el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121 del Reglamento de Compras Públicas.

Beneficiario

Gobierno Regional del Maule, RUT 72.227.000-2

Fecha de vencimiento

Deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de término o finalización del contrato.

En el caso de modificaciones de contrato, el contratista deberá solicitar por escrito la extensión de la garantía al inspector técnico al menos con diez (10) días de anticipación al vencimiento, quien podrá evaluar los motivos del atraso y eventualmente autorizar el ingreso de una nueva garantía o bien la extensión de la vigente. Será de exclusiva responsabilidad del contratista proceder al reemplazo de la Boleta de Garantía vigente, cuando ello proceda en razón de modificaciones en el monto o plazos del contrato. La falta de cumplimiento de esta obligación dentro del mismo plazo que se le hubiere otorgado para suscribir la modificación de contrato facultará al Gobierno Regional del Maule para no dar curso a la modificación de contrato respectiva mientras no se presente la nueva Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento. Sin perjuicio de ello, su falta de presentación dentro del plazo que otorgare el Gobierno Regional del Maule, se considerará incumplimiento grave del contrato y autorizará al Gobierno Regional del Maule para poner término anticipado a éste, procediendo a hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento vigente.

Monto

5% del valor del precio final neto ofertado, y deberá expresarse en pesos chilenos.

Glosa

“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para proyecto CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACION VIAS POBLACION EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS CÓDIGO BIP 40.055.725-0.- (Indicar ID de licitación)

Forma y oportunidad de restitución

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se devuelve dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución que apruebe el Acta de recepción Provisoria, debiendo ser reemplazada dentro de dicho período y previo a su restitución por la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras. Será el Administrador de Proyecto, a petición de la Inspección Técnica, quien solicite al Departamento de Finanzas, por escrito, la devolución de dicha Garantía.

Debe acreditar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.

Entrega

Estas garantías deberán ser entregadas físicamente o bien enviadas por correo certificado al Gobierno Regional del Maule, en Oficina de Partes ubicada en 1 Norte N° 711, Talca, El horario de atención para recepcionar la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, es de lunes a jueves (días hábiles), de 8:30 a 16:30 horas y viernes de 8:30 a 15:30 horas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, y, en cualquier caso, previamente a la suscripción del contrato.

Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado.

Cobro de documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se cobrará en las siguientes casos:

a. En caso de terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones.

b. En caso de incumplimiento en las obligaciones laborales, previsionales y/o sociales del contratista.

c. Para el pago de multas, en el caso que no puedan ser descontadas de los estados de pago del contratista.

d. En el caso que el cobro del documento de garantía se deba a alguna de las dos últimas hipótesis, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir el documento de garantía en los plazos indicados precedentemente, se procederá al término anticipado del contrato.

Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta la recepción provisoria de la obra sin observaciones la cual deberá ser sustituida por la boleta de correcta ejecución.

7.3.- Garantía por Correcta Ejecución de las Obras

Tipo de documento

Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y con el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas.

Beneficiario

Gobierno Regional del Maule, RUT 72.227.000-2

Fecha de vencimiento

Deberá tener una vigencia de doce (24) meses, contados desde la fecha de recepción provisoria.

Monto

5% del valor del precio final neto ofertado, y deberá expresarse en pesos chilenos.

Glosa

Para garantizar la Correcta Ejecución de las Obras del proyecto CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACION VIAS POBLACION EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS. CÓDIGO BIP 40.055.725-0.- (Indicar ID de licitación)

 

Forma y oportunidad de restitución

La restitución de la garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de ésta, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.

Descripción

La presentación de esta garantía será requisito para efectuar el último estado de pago indicado en las presentes Bases. Además, será requisito para otorgar el acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, en este acto se realizará la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Estas garantías deberán ser entregadas físicamente o bien enviadas por correo certificado al Gobierno Regional del Maule, en Oficina de Partes ubicada en 1 Norte N° 711, Talca, entre las 09:00 y las 12:00 horas.

Cobro de documento de garantía de Correcta Ejecución de las Obras

Las obras civiles que se ejecuten en el marco del Contrato deberán ser caucionadas por parte del Contratista para garantizar su correcta ejecución, esto es, garantizar las obras de deterioros que se puedan producir durante los 6 meses siguientes a la recepción provisoria sin observaciones de las obras y que sean de responsabilidad del Contratista.

 

7.4- Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Construcción de Todo Riesgo

Descripción

El contratista deberá contratar los siguientes seguros:

  • Un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que cubra muerte, incapacidad, gastos médicos, daños a vehículos, propiedades y cosas, con un monto asegurado de al menos 5000 UF.
  • Seguro contra todo riesgo de construcción por la cobertura total de la obra contratada.
  • Si la empresa no está afiliada a una mutual de seguridad deberá contratar un seguro para accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Los seguros se deben tomar a favor del contratista indicando un asegurado adicional a favor del Gobierno Regional del Maule y se deberán mantener vigentes durante todo el período de construcción de las obras y hasta la recepción provisoria sin observaciones.

Las primas e impuestos de estos seguros serán de cargo del contratista, y las pólizas respectivas deberán ser entregadas por éste al Gobierno Regional del Maule en conjunto con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

De producirse daños a terceros, el Contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados. Así, en caso que la compañía de seguro se negase a pagar total o parcialmente los daños producidos, ya sea porque no estén incluidas en las cláusulas del seguro comprometido o porque el valor del daño es menor o igual al deducible que impone la compañía o porque el monto asegurado se encuentra parcial o totalmente ocupado por otros accidentes ocurridos en este Contrato, o porque el monto asegurado es inferior al monto a indemnizar, la diferencia entre el monto pagado con cargo a la póliza y el monto a indemnizar deberá ser pagado por el Contratista.

Las pólizas contratadas deberán incluir en forma expresa las siguientes cláusulas:

a. Gobierno Regional del Maule debe ser incluido como beneficiario en el seguro contratado;

b. Prohibición de modificar, cancelar o anular la póliza, aún por falta de pago de prima, por toda la vigencia efectiva de la misma, sin previo aviso de la compañía de seguros respectiva a Gobierno Regional del Maule por carta certificada, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación;

c. Póliza sujeta a rehabilitación automática de la suma asegurada;

d. Renuncia de la compañía de seguros al derecho de subrogación en contra de Gobierno Regional del Maule.

7.5.- Retenciones

Descripción

De cada Estado de Pago parcial se retendrá un 10 % del valor de la obra pagada, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones de cada contrato, hasta la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Las retenciones serán debidamente facturadas una vez materializada la recepción provisoria aprobada por su respectiva resolución, según procedimiento de presentación y pago de estados de pago

El Gobierno Regional del Maule podrá hacer uso de las retenciones, para pagar sueldos, salarios, imposiciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas por el contratista a sus trabajadores y para subsanar, con cargo al contratista, los defectos u observaciones que no hubieren sido subsanados dentro del plazo estipulado para esto. Asimismo, podrán imputarse a cualquier saldo, multa o cargo que adeudare el contratista con motivo de un término de contrato unilateral y/o la liquidación del respectivo contrato.

Forma y oportunidad de restitución

La devolución de las retenciones se realizará una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, debiendo presentar el Contratista a la ITO, lo siguiente:

  • Carta de solicitud de devolución de las retenciones, debidamente firmada por la persona natural o por el(los) representante(s) Legal(es).
  • Resumen detallado de las retenciones realizadas.
  • Antecedentes solicitados para los Estados de Pago.

8. De la evaluación de las ofertas y la adjudicación.

8.1.- De la Evaluación

Comisión Evaluadora

La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión designada a por resolución (E) N° 8640, de fecha 21 de noviembre de 2025, del Gobierno Regional del Maule, dando cumplimiento a lo establecido en la ley N°19.886 Normativa de Compras Públicas.

Criterios de evaluación de las ofertas

Las propuestas que se ajusten a las Bases de licitación serán evaluadas sobre los criterios y factores detallados en los puntos siguientes, utilizándose dos decimales para la ponderación, aproximándose el tercer decimal superior a 5.

La Unidad Técnica podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases, de no formalismos y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los antecedentes que se subsanen o aclaren no podrán afectar la evaluación de las ofertas.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde que se hace el requerimiento vía sistema para responder lo solicitado, a menos que en casos excepcionales dicho plazo sea modificado. La solicitud de dichos antecedentes, que se refiere a la oferta administrativa, se someterá a evaluación, según lo señalado en la letra d del presente punto.

La omisión de uno o cualquiera de los documentos que, de acuerdo a las Bases Administrativas Especiales, deban ser incorporados expresamente por el Oferente a la Plataforma www.mercadopublico.cl, así como el contenido cuando ello se exija expresamente, será causal, para rechazar o no considerar la propuesta presentada, es decir, las Ofertas que no cumplan con lo requerido, serán declaradas Inadmisibles y no serán consideradas en la Etapa de Evaluación.

Los criterios y factores son:

a)     Precio o valor de la Oferta (40%):

Se analizará el precio que presenten las ofertas, según “Propuesta Económica” otorgándole mayor puntaje al oferente que entregue el valor más económico, de acuerdo con la siguiente tabla

 

CRITERIO

FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE

PONDERACIÓN

Oferta Económica

100 puntos: Oferta más económica

40%

80 puntos: Segunda oferta más económica

60 puntos: Tercera oferta más económica

40 puntos: Resto de las Ofertas

 

b)     Programa de Integridad (5%):

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, el cual debe ser acompañado en la oferta. En caso de que dicho no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

El oferente presenta documentación completa que acredita la existencia de un programa de integridad y evidencia de que todo su personal tiene conocimiento de este programa (por ejemplo, evidencia de capacitación, políticas internas, etc.)

100 puntos

El oferente no presenta evidencia suficiente de la existencia de un programa de integridad o de que el personal tenga conocimiento del mismo.

0

 

En el caso que el oferente no cuente con evidencia suficiente de la existencia de un programa de integridad o de que el personal tenga conocimiento del mismo y que este resulte adjudicado, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para generar dicho programa y difundirlo a sus trabajadores.

c)     Registro Calificaciones Ministerio de Vivienda y Urbanismo – RENAC  (5%):

Para este criterio, se evaluará al oferente, considerando la calificación y monto de todas las Obras Calificadas durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, en el RUBRO DE URBANIZACIÓN, B1 REGISTRO DE OBRAS VIALES del REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (RENAC).

 

La Unidad del Gobierno Regional del Maule a cargo de la Licitación, entregará el DETALLE DE LAS CALIFICACIONES DEL CONTRATISTA, desde el Portal de Proveedores del MINVU, página web http://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/detalle-de-calificaciones/, al momento de presentar su oferta para acreditar y evaluar las calificaciones y montos, en el Periodo y Registro exigido.

 

En este criterio se calificará con el puntaje obtenido de la siguiente ecuación:

 

 

En el caso que el oferente no posea ninguna calificación, se evaluará al oferente con puntaje 87 en este criterio. Misma Calificación de promedio anual mínima exigida a contratistas para participar en una propuesta que por su monto corresponde a una categoría superior a aquélla en que se halle inscrito. (Art 44. Letra C, punto 3. Del D.S. N°127, (V. y U.), de 1977).

d)     Experiencia en Obras Similares (45%):

En este punto se evaluarán la experiencia de la empresa oferente en la ejecución de obras similares terminadas en los últimos 7 años según lo solicitado en Anexo N°8.

Se entenderá como obras similares las obras civiles de construcción de pavimentos de calzadas de hormigón y/o aceras de hormigón.

Para acreditar dichas obras se solicitará certificados de experiencia emitidos por el mandante (debidamente identificado), únicamente de empresas públicas, a nombre de la empresa oferente en el cual se debe indicar el nombre del proyecto, fecha de inicio, fecha de término y metros cuadrados ejecutados. En el caso que las obras se ejecutaron teniendo como unidad técnica el Gobierno Regional del Maule el oferente deberá adjuntar una declaración jurada de acreditación de experiencia, la que deberá contener nombre del proyecto, fecha de ejecución y metros cuadrados ejecutados.

En el caso que se presenten certificados de parques, plazas o espacios públicos, solo serán considerados para esta evaluación dichos espacios públicos ejecutados sobre los 20.000 m2 debidamente acreditados individualmente y serán computados para efectos de experiencia solo lo relacionado a pavimentos de hormigón y/o veredas de hormigón.

 

Para calcular el puntaje de este criterio se utilizará la siguiente tabla:

 

Metros cuadrados ejecutados en obras similares

Puntaje

 

Sobre 90.000 m2

100 puntos

Entre 70.000 – 90.000 m2

60 puntos

Entre 30.000 – 60.000 m2

30 puntos

Menos de 30.000

0

e)     Cumplimiento Requisitos Formales (5%):

Este factor se evaluará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100 puntos

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales detectados durante la evaluación de las ofertas, resultando subsanadas correctamente en el plazo.

En caso de que no resulte subsanada correctamente lo requerido, se evaluará con 0 puntos.

75 puntos

Oferente ha omitido certificaciones o antecedentes durante la evaluación de las ofertas, de aquellos referidos en el art. 56 N° 2 y 3 del D.S. 661/2024, resultando subsanadas correctamente en el plazo, una vez requeridos.

En caso de que no resulte subsanada correctamente lo requerido, se rechazará la oferta.

50 puntos

 

La Comisión Evaluadora ponderará este criterio según la falta más gravosa del oferente.

f)     Puntaje final

El puntaje final permitirá establecer un ranking de las propuestas presentadas, que determine el orden de prelación para adjudicar, y que pueda ser aplicable en caso de que el adjudicatario no entregue la documentación necesaria dentro del plazo para la elaboración del contrato y/o no suscriba el mismo.
De acuerdo a los criterios de evaluación antes mencionados, la evaluación Total de cada oferta será la siguiente:

 

Puntaje Total = 0,4*Pa + 0,05*Pi + 0,05*Pc + 0,45*Eo + + 0,05*Pr

 

Dónde:

Pa: Precio o valor de la Oferta

Pi: Programa de integridad

Pc: Calificación RENAC MINVU

Eo: Experiencia en obras similares

Pr: Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

Consideraciones en caso de empate

 

En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se resolverá dicho empate, considerando al proponente que presente mejor puntaje conforme al siguiente orden de prelación:

1º     Nota del criterio de evaluación “Precio Oferta”

2º     Nota del criterio de evaluación “Evaluación Técnica Experiencia”

3º     Nota del criterio de evaluación “Plazo para la ejecución de la Obra”

4º     Nota del criterio de evaluación “Cumplimiento Requisitos Formales”

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes tendrán el término fatal de 24 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.

De producirse algunas de las hipótesis precedentemente señaladas se entenderán prorrogados automáticamente los plazos relativos a la evaluación de las propuestas, hasta la publicación de la Resolución que adjudique la licitación. Dicha prórroga no requerirá acto administrativo previo.

Respecto a las discrepancias en los antecedentes de la licitación

 

En caso de existir discrepancias en los antecedentes, será de responsabilidad del contratista hacer las consultas respectivas en los plazos estipulado en las presentes Bases.

El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y precios unitarios que fijarán el monto de su oferta.

En la eventualidad que el proponente presente un error en la cubicación de su presupuesto ofertado, considerando que el proceso de contratación es, a suma alzada, sin reajustes ni intereses, estas diferencias producidas serán con cargo y de responsabilidad del proponente, por lo cual el proponente absorberá tales diferencias, de esta forma, las partidas que presenten estas diferencias deberán ser canceladas una vez ejecutadas en su totalidad.

Informe de evaluación

 

Efectuado el análisis de las propuestas, se elaborará un Informe de ellas, el cual incluirá la sugerencia de adjudicación del Oferente mejor calificado o el rechazo de todas las Ofertas conforme a las Bases, la que servirá de soporte y antecedente para la proposición al Intendente, quien aprobará o rechazará la contratación respectiva.

Durante el estudio y/o la evaluación de las propuestas, la Unidad Técnica podrá solicitar a los organismos e instituciones pertinentes, cualquier documento que clarifique la situación comercial del o los oferentes.

8.2.- De la Adjudicación o rechazo de las propuestas

Adjudicación

La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores, aun cuando no sea la de más bajo costo.

El GORE Maule declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).

 

Del rechazo de todas o algunas de las propuestas

Cabe señalar que el GORE Maule, rechazará las propuestas presentadas, si no satisface los requerimientos técnicos de la licitación. 

La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Re-adjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del GORE Maule, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

Consultas y respuestas sobre la adjudicación

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 58 del  Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva publicación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido al e-mail gestiondedocumentos@goremaule.cl indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.

Vigencia de las ofertas presentadas en la licitación

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas.

9.- Condiciones contractuales y otras cláusulas.

Notificación y aceptación

Una vez publicada la adjudicación y de conformidad al artículo Nº 117 y siguientes del reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la suscripción del contrato respectivo.

Del Contenido del Contrato

Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas, sus anexos y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.

El contrato, deberá ser redactado por la Unidad de Jurídica de la División de Presupuesto e Inversión del Gobierno Regional del Maule, constará en instrumento privado que se firmará de forma física o electrónica en 3 ejemplares y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

  • Denominación de la obra;
  • Breve referencia a la licitación y aceptación de la propuesta;
  • Individualización de la persona natural o jurídica con quien se contrata la ejecución;
  • Constancia de los Poderes de Representación de quien actúa, en el caso de que se trate de personas jurídicas;
  • Expresión de que las Bases Generales y Especiales, Especificaciones o Bases Técnicas, planos, anexos, las aclaraciones y documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente, forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales;
  • Monto o valor del contrato a suma alzada, dejando constancia que no estará afecto a reajustes de algún tipo;
  • Tipo de pago;
  • Anticipo, monto del mismo, caución y forma de devolución, si lo hubiere;
  • Plazo de ejecución e inicio de cómputo del plazo;
  • Garantías y Retenciones, en su caso;
  • Multas;
  • Indicar documentos anexos solicitados al contratista.
  • La imputación del gasto que irroga el proyecto. Subtitulo 31, Ítem 02.

Suscripción del contrato

El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación, previa entrega de los siguientes antecedentes:

a. Para Persona natural, la fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural.

b. Para Persona Jurídica, Certificado de vigencia del poder del representante legal y certificado de vigencia de la Sociedad, ambos con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de total tramitación de la adjudicación; o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del Representante legal, a la época de presentación de la oferta.

c. Garantía de Fiel Cumplimiento en ORIGINAL, según lo especificado en las presentes Bases.

d. Pólizas de Seguro, según el siguiente detalle establecido en Bases:

e. Original del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales Vigente presencial, presentado por el oferente que acredite que el proponente NO registra antecedentes laborales de multas ejecutoriadas y no ejecutoriadas y previsionales de deudas por cotizaciones de previsión en los diferentes organismos de previsión; en caso de existir aquellas o éstas, el oferente de que se trate deberá acreditar que se encuentran debidamente solucionadas y/o pagadas, y/o en su defecto,  se encuentren al día en el respectivo convenio de pago que las contemple, lo cual deberá ser acreditado con los respectivos documentos. En caso de que la Inspección del Trabajo se encuentre inhabilitada para otorgar dicho Certificado (por ejemplo, en caso de Huelga), el Oferente deberá informar por escrito del hecho al Inspector Técnico de Obra, en tal caso y considerando que a la Empresa adjudicada le es imposible su presentación, por razones externas a la Empresa, el Oferente deberá presentar una Declaración Jurada Notarial certificando lo solicitado al Inspector Técnico de Obra

En caso de ser UTP, deberá presentar este documento por cada integrante.

f.  Comprobante de Inscripción en Chile Proveedores, en “estado Hábil”.

En caso de ser UTP, deberá presentar este documento por cada integrante.

Sólo en el caso de ser adjudicada una UTP y, si el monto contratado es igual o superior a 1.000 U.T.M, deberá presentar escritura pública, donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 180, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

Finalmente se debe remitir a la División de Presupuesto e Inversión Regional: copia del Contrato firmado por ambas partes y, de todos los documentos señalados precedentemente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

En caso de no presentar uno o más de los documentos detallados anteriormente o que algunos de los antecedentes solicitados no cumpla con lo establecido precedentemente, el Gobierno Regional del Maule considerará que desiste de la Propuesta y, se procederá a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. Si así lo estima pertinente el Gobierno Regional del Maule, procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes., el adjudicado deberá presentar en la Unidad Jurídica del Gobierno Regional del Maule los documentos mencionados anteriormente.

Delimitación de responsabilidad

El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado, para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el Gobierno Regional del Maule, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.

El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.

Monto, Vigencia y duración del contrato

El monto del contrato que se celebre será el indicado en la Resolución Exenta de Adjudicación, de acuerdo a la oferta seleccionada (con impuestos incluidos).

Cesión del Contrato, Factoring y subcontratación

Cesión del Contrato: En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.

Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.

Subcontratación. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En este caso, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Gobierno Regional del Maule.

Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

    No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

       a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

    b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.

    c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o no cuenta con los registros o certificaciones que le son exigibles al proveedor principal.

    d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Compras.  

    El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.

Modificaciones de Contrato

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que inciden en su normal desarrollo, siempre que estas no afecten el principio de estricta sujeción de las Bases que aprueban la presente licitación.

En el caso que la modificación implique variación en el monto del contrato, esta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.

En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, solicitando al inspector técnico designado y ser aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.

Los aumentos de plazo de ejecución de las obras deberán ser solicitadas por el contratista de manera fundada con una anticipación de a lo menos 10 días hábiles previos a la fecha de término del plazo original contratado, al inspector designado, la cual dará su pertinencia técnica y tramitación ante el Gobierno Regional del Maule si correspondiese.

Deberá mantener vigencia de las garantías, siendo responsabilidad de la empresa 90 días corridos desde la fecha de recepción provisoria. 

En caso de que se disponga la ejecución de Aumentos de Obra u obras Extraordinarias el contratista adjudicatario deberá caucionarlas con una garantía equivalente al 5% del monto de ellas y para su devolución se aplicará el mismo procedimiento indicado anteriormente y deberá mantenerse vigente hasta que sea canjeada equivalente a las modificaciones correspondientes.

No se autorizarán modificaciones de contrato:

(R)    Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

 (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

 (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

Término anticipado del Contrato

El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales, y supletoriamente alguna de las causales que se señalan en el artículo N°134 del D.S. N° 236/2002 (V y U).

  • Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
  • Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  • Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  • Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerar incumplimiento grave de la obligaciones incurrir en al menos una de las siguientes causales:

1. Por pérdida de las certificaciones autorizaciones y/o registros necesarios para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad o que hayan sido establecidos como requisitos para adjudicarse el contrato respectivo.

2. Cuando el contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.

3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.

4. Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos establecidos en estas bases, a recibirse del terreno.

5. Si por causa imputable al contratista el avance de las obras fuera inferior al 30% establecido en la oferta o programa de trabajo de estas bases, no se iniciaren oportunamente las obras, o se incurriere en paralizaciones superiores a las permitidas en estas bases.

6. Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto, entendiéndose por tal la verificación de a lo menos tres incumplimientos a las EETT, planos aprobados, programa de trabajo o instrucciones formales del ITO, debidamente constatados mediante informes técnicos y que no hayan sido subsanados por el contratista dentro del plazo otorgado para ello.

7. Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que le imparta la ITO, o las autoridades del Gobierno Regional del Maule directamente, conforme a lo dispuesto en estas bases.

8. Incumplimiento del estándar de calidad exigido para las obras, acreditado mediante el rechazo de partidas, resultados desfavorables de ensayos o controles técnicos, o la inobservancia de los procedimientos constructivos establecidos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación aplicable al contrato, siempre que dicho incumplimiento haya sido previamente notificado al contratista y no corregido dentro del plazo fijado por la Inspección Técnica de Obras.

9.  Por la negativa del contratista a la presentación de las cartillas de control exigidas.

10. Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparados y comprometieran la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el Gobierno Regional del Maule adopte otras medidas que estimare procedentes.

11. Si el contratista fuere una sociedad y ésta se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla encontrándose pendiente la ejecución de las obras.

12. Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que el contratista ha omitido información o la proporcionada al presentar su oferta no es veraz o que tiene subcontratos no declarados o por un monto superior al indicado en las bases especiales, si corresponde, salvo que se trate de la contratación de especialidades no consideradas en el reglamento del Renac.

13. Por negativa del contratista a suscribir el contrato para la ejecución de obras extraordinarias o de obras complementarias o aumentos de obras, en cuanto, se haya suscrito el respectivo anexo de contrato y el Gobierno Regional del Maule hubiere aprobado los recursos para la ejecución de obras.

14. Si el contratista no diere cumplimiento oportuno al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales correspondientes al personal ocupado en la obra.

15. Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia.

  • En caso de ocurrir cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas, como consecuencia del proceso constructivo, y el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato tales hechos.
  • En caso de no restituirse las sumas pagadas en exceso se tomarán los saldos no pagados del contrato y cualquier garantía vigente del mismo servirán para responder o restituir las sumas que pudieren haberse pagado en exceso.
  • Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado, sin las indispensables autorizaciones escritas del Gobierno Regional del Maule, el contratista se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
  • Aplicación de multas por un monto igual o superior al 10 % del valor total del contrato.
  • Si por razones técnicas requiere un aumento de obras superior al 30%. Se debe realizar un término anticipado de contrato.

Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el GORE Maule pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Cabe señalar, que de verificarse que el incumplimiento de cualquiera de las causales descritas precedentemente sea imputable al contratista, se procederá, además, a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento a favor del Gobierno Regional del Maule.

Observaciones

Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no se podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8° de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código Penal. Asimismo, el adjudicatario señala no estar condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, según lo señalado en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, regulan la pena consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de este organismo para verificar esta información.

Valores Pro-Forma

Los derechos de inspección y demás derechos que se deriven del presente proyecto serán pagados directamente por el Gobierno Regional del Maule. El contratista podrá también efectuar dichos pagos previa autorización del GORE Maule, siéndole reembolsados los valores respectivos por estados de pago, sin variaciones en su monto. Este reembolso, no requerirá de la dictación de una resolución previa, pero debe presentar toda documentación de respaldo correspondiente

Los documentos otorgados por las empresas de servicio público correspondientes a devolución de Aportes de Financiamiento Reembolsables deberán ser extendidos a nombre del Gobierno Regional del Maule o mandante respectivo.

El monto contemplado en la presente licitación para estos conceptos se define en el ítem valores Proforma del “Presupuesto de Obras”, éstos deberán serán estipulados en dicho documento, sin modificación de ninguna especie, sin perjuicio de lo cual, el Gobierno Regional del Maule, pagara las cantidades que efectivamente sean gastadas durante el desarrollo del contrato. Los montos pagados por el contratista serán reembolsados en los estados de pago correspondientes. Para su cobro, el contratista cobrara solo el valor pagado contra comprobante emitido por la unidad donde se hizo el pago.

Se ha de observar el cumplimiento de los siguientes requisitos para efectos del pago de valores proforma:

  • Que el contrato esté vigente;
  • Que el contrato cuente con garantías vigentes;
  • Que la factura correspondiente sea extendida a favor del Gobierno Regional del Maule y/o Mandante;
  • Que los trabajos correspondientes a los valores proforma estén efectivamente ejecutados, lo que debe ser verificado a través de un Informe Técnico de la AITO

 

10. – De las Multas

Aplicación de las Multas

Si el Contratista no hubiere terminado la obra dentro del plazo establecido, incurrirá en multa por atraso equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada día en que exceda dicho plazo, por un período de días que no podrá ser superior al 20% del plazo contractual.

Posteriormente a este plazo, se duplicarán las multas por 15 días corridos o en su defecto se solicitará el término del contrato mediante informe del ITO, tomando en consideración el resguardo del Patrimonio Fiscal. El ITO procederá según se resuelva, a solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

El atraso de la obra será la diferencia expresada en días corridos que exista entre el término del plazo establecido en el Contrato, más las ampliaciones de plazo concedidas, si las hubiese, y la fecha en que, verificada por el ITO la conclusión de las obras materia del contrato, se de curso a la solicitud de la Recepción Provisoria de las mismas.

Otras multas a aplicar, de las cuales deberá dejarse constancia escrita en el Libro de Obras, son:

  • Incumplimiento por parte del contratista a instrucciones entregadas por la Inspección Técnica: equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada instrucción no cumplida.
  • No cumplimiento de lo establecido en las Especificaciones Técnicas del proyecto: equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada incumplimiento.
  • Modificación de los planos y/o proyecto sin previo Vº Bº de los profesionales que realizan el diseño equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato por cada incumplimiento.
  • No concurrencia a la Entrega de Terreno el día y hora fijado para ello: equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato). Considerándose, además, el día fijado y notificado por la inspección técnica como fecha de inicio de la obra.
  • No iniciar las obras en un plazo máximo de 05 días corridos, a contar de la fecha de entrega de terreno: equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato, por cada día adicional de atraso, hasta un tope de 10 días contabilizados desde la fecha de entrega de terreno. Lo anterior, facultará al Gobierno Regional del Maule para poner término de la obra, previo informe del ITO y de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases.
  • En casos no atribuibles al contratista, que no sea posible dar inicio a la obra, se podrá considerar un plazo proporcional a los días perdidos, previo informe del ITO al jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, con su respectiva Resolución.
  • Paralizar las Obras por más de 5 días corridos sin causa debidamente justificada: 0,3% (cero coma tres por ciento) del valor total NETO del contrato, por cada día adicional de atraso.
  • La ausencia y/o no renovación del Libro de Obras, incurrirá en una multa equivalente al 0.2% del valor total (Impuesto incluido) del contrato, por cada visita que se realice.
  • Incumplimiento de la exigencia de los antecedentes solicitados para la Entrega de terreno: equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato entregado.
  • Incumplimiento en la entrega de los Estados de Pago de acuerdo a la Programación Financiera: equivalente al 0.1% del valor total (Impuesto incluido) del contrato. 
  • Incumplimiento en la fecha de emisión de la Factura previo a la visación y aprobación por parte del ITO del Estado de Pago correspondiente: equivalente al 0.1% del valor total (Impuesto incluido) del contrato.  En caso de que la Factura esté cedida a Factoring, esta multa será el doble equivalente al 0.4% del valor total (Impuesto incluido) del contrato.
  • En caso de que, el profesional residente a cargo de la Obra se encuentre inhabilitado por licencia, vacaciones u otra razón, el Contratista deberá informar por escrito, correo electrónico, etc., y a la brevedad posible al Inspector Técnico, los datos del nuevo profesional: nombre, Curriculum y Certificado de Título, además deberá informar el plazo durante el cual ejercerá dichas funciones. En caso de no informar cambio de profesional Residente y/o de no adjuntar alguno de los antecedentes solicitados incurrirá en multa de equivalente al 0.1% del valor total (Impuesto incluido) del contrato, por cada vez que no se encuentre cuando es requerido, previo aviso por escrito, correo electrónico, por el ITO.

Cabe señalar que luego de incurrir 3 veces en un mismo tipo de multa, a partir de la cuarta multa, se aplicará el doble de la multa establecida en el presente punto. Posterior a esto, se finiquitará el Contrato.

Las multas se descontarán del estado de pago, retenciones y/o garantías existentes que corresponda. Si las garantías y/ retenciones existentes no cubren la(s) multa(s), se procederá de acuerdo a lo instruido por el Gobierno Regional del Maule, si corresponde, de lo contrario, se tomarán las acciones legales que procedan.

Procedimiento para la aplicación de multas

a. El procedimiento para la aplicación de multas en obras de pavimentación se rige principalmente por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sus ordenanzas y, específicamente para obras públicas, por los manuales de procedimiento y bases de licitación del Ministerio de Obras Públicas (MOP) o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)

  • Detección del Incumplimiento o Infracción

La detección es realizada por la entidad que inspecciona la obra, que puede ser la Inspección Técnica de Obras (ITO), el Director de Obras Municipales (DOM) o un inspector fiscal del MOP, o SERVIU dependiendo del tipo de intervención. Las causales pueden ser: 

-       Incumplimiento de plazos.

-       Defectos de calidad o no cumplimiento de especificaciones técnicas (ej. Ensayos de compactación, materiales).

-       Ejecución de obras sin los permisos requeridos (rotura de pavimentos, etc.).

-   Incumplimiento de normativas de seguridad u otras disposiciones legales. 

  • Documentación y Registro

-       El inspector fiscal (ITO) debe documentar detalladamente la infracción. Esto incluye:

-       Elaboración de un Acta de Visita a Obra,  Informe de Inspección, anotación Libro de obras que describa la falta, la fecha, hora, ubicación y, si es posible, evidencia fotográfica o mediciones.

-       Registro de los antecedentes contractuales o legales que sustentan la infracción (cláusulas del contrato, artículos de la ley u ordenanza infringidos). 

  • Notificación al Contratista o Responsable

Se notifica formalmente al contratista o responsable de la obra sobre la infracción detectada. En esta notificación se suelen otorgar plazos para presentar descargos o corregir la situación, según lo estipulado en las bases del contrato o la normativa aplicable.

  • Cobro y Garantías, retenciones.

La multa se hace efectiva. En el caso de obras contratadas, si el contratista no paga, el Gobierno Regional del Maule puede hacer uso de las garantías de fiel cumplimiento del contrato (boletas de garantía o retenciones) para cubrir el monto de la sanción. 

  • Reconsideración o Apelación

El afectado puede tener derecho a solicitar la reconsideración de la multa ante la misma autoridad que la impuso, o a apelar ante instancias superiores (como al Gobernador Regional)

  • Si se presentan descargos, el GORE Maule tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al contratante.
  • El contratante dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El GORE Maule dispondrá de un plazo no superior a treinta (30) días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.

 

11.- De Los Pagos

De los Anticipos

No se contemplan anticipos.

Estados de pago

La obra se pagará mediante Estados de Pago mensuales y conforme a la programación financiera, a su ejecución efectiva y susceptible de cuantificar que debe presentar el Contratista.

 

Los Estados de Pago serán formulados por el ITO de la obra, de acuerdo a los plazos y montos programados conjuntamente con la empresa que ejecutará las Obras, según programación financiera mensual adjunta a las presentes Bases Administrativas ESPECIALES. En ningún caso el monto total a cancelar podrá ser superior al avance físico de las obras.

Los estados de pagos deberán incluir los siguientes antecedentes y documentos:

Carátula del Estado de Pago deberá ser firmada por el contratista, el ITO designado y el Jefe departamento de ejecución de obras del Gobierno Regional del Maule, además se deberá acompañar el detalle del avance de los trabajos, los controles de calidad y el Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que la empresa se encuentra al día en los pagos previsionales y que no tiene reclamos ni denuncias de los trabajadores. Fotografías de los avances y programación de obras acumulado, Si se trata del último Estado de pago, el periodo laboral y previsional revisado en el Certificado de la Inspección deberá abarcar hasta la fecha de término real de la obra, indicado en el Acta de Recepción.

El Gobierno Regional del Maule a través de su AITO podrá verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista, ya sea mediante la entrega de documentos asociados a la contratación de sus trabajadoras y/o al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadoras, ensayos de laboratorio, etc.

El contratista en el primer estado de pago deberá incluir un ejemplar del acta de entrega de terreno en que se emplazaran las obras y copia de los permisos de edificación emitidos por la municipalidad competente, si corresponde, pago de derechos de inspección los cuales están incluidos dentro de los Valores Pro-Forma, copia de garantía y copia de resolución de contrato y contrato. El último estado de pago deberá incluir copia del Acta de Recepción Provisoria con sus documentos adjuntos y anexos correspondientes.

Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

El valor del contrato se cancelará mediante estados de pagos mensuales, por el 100% de avance físico programado, ejecutado y susceptible de cuantificar.

Se deberá considerar retenciones del 10%, en cada Estado de Pago.

Cada estado de Pago será cancelado directamente por el Gobierno Regional del Maule. Para estos efectos, la Inspección Técnica de Obras debe hacer llegar los Estados de Pago del proyecto, mediante Memorándum al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, a más tardar, el día 25 del mes respectivo o el día hábil anterior si éste fuere feriado.

Este Memorándum debe ser firmado por un profesional del Departamento de Ejecución de Obras, Fiscalización y Adquisiciones, debiendo solicitar expresamente el pago.

En caso de que la empresa que se adjudique la Licitación y celebre contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, lo primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El Gobierno Regional del Maule exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Los Estados de Pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el Gobierno Regional del Maule, durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán carácter de un pago provisorio concedido al Contratista a cuenta del precio de la obra encomendada.

El último Estado de Pago (devolución de retenciones), se cancelará una vez que la obra se encuentre con la resolución que Aprueba el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones y garantía de buena ejecución ingresada al Gobierno Regional del Maule.

De contemplar el pago de permiso o derechos, este deberá ser contemplado dentro de los gastos generales.

En ningún caso se estimarán estos pagos provisorios como aceptación definitiva por parte del Gobierno Regional del Maule, de la cantidad y calidad de las obras ejecutadas por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago son, para cualquier efecto, propiedad del Gobierno Regional del Maule.

Las partidas contempladas como globales se cancelarán solo una vez que dichas partidas se encuentren ejecutadas en su 100% (aplica dictámenes de la contraloría).

Presentación de los estados de avance y de los estados de pago

Para solicitar el respectivo Estado de Pago, el Oferente Adjudicado deberá solicitar al ITO de obras del Gobierno Regional del Maule, al que adjuntará la documentación en tres (03) ejemplares, uno de ellos debe contener la información en ORIGINAL, cuando corresponda. La documentación es la siguiente:

En el Primer Estado de Pago:

  • Se deberá incluir una Fotocopia y dos copias del Acta de Entrega de Terreno en el que se emplazarán las obras y, copia del pago de derechos de inspección; en el caso que no correspondiese Permisos municipales, el contratista deberá ingresar un Certificado de la DOM que acredite que no requiere dicho permiso y deberá incluirlo en el primer estado de pago. En el Ultimo Estado de Pago deberá incluir copia del Acta de Recepción Provisoria y de la Resolución que lo aprueba.
  • Fotografía en color del letrero de la Obra instalado en terreno (sólo en el primer Estado de Pago).
  • Pólizas de Seguro vigente del proyecto (solo en el primer estado de pago y cuando existan modificaciones de la misma) y en los estados de pago sucesivos solo se exigirá una copia.
  • Certificado vigente de Mutual de Seguridad o póliza de seguro correspondiente.
  • Resolución de Adjudicación.
  • Contrato de obras y Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.
  • Resolución que aprueba el contrato de obras.

En general para todos los estados de pago:

  • Carátula de cada estado de pago, la cual debe tener fecha de emisión igual o anterior a la factura, e indicar el avance de la obra de acuerdo al Anexo N° 7: Propuesta económica, además deberá considerar las firmas de: el Inspector Técnico, el contratista y Jefe Departamento de ejecución de obras del Gobierno Regional del Maule.
  • Formulario de Estado de Pago, con firma del ITO y timbre de la Unidad Técnica. Corresponde al presupuesto detallado en costo directo, desagregando como subtotales gastos generales, utilidades e impuestos, indicando para cada ítem o partida el porcentaje de avance, así como la valorización, tanto la acumulada a la fecha como la del estado de pago anterior, donde la diferencia entre ambas corresponde al avance del periodo. En estas carátulas se deberán expresar las multas a efectuar si existieran.
  • Certificado de la Dirección del Trabajo o de la Inspección del Trabajo competente y, en su caso de las Instituciones Previsionales correspondientes que acrediten suficientemente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-C del Código del Trabajo, que el contratista y el subcontratista, en su caso, no registran deudas laborales o previsionales para con sus trabajadores hasta el período correspondiente al mes calendario anterior al que aparece en la fecha de la caratula del estado de pago de que se trata. (No se aceptará documento emitido u obtenido vía internet, salvo que sea emitido por la Dirección del trabajo, a una entidad autorizada por este). En el caso, de que la Inspección del Trabajo se encuentre inhabilitada para otorgar dicho Certificado, por ejemplo, en caso de Huelga, el contratista podrá presentar Declaración jurada de la información solicitada precedentemente. En este último caso, se deberá regularizar posteriormente con el certificado de la Inspección una vez que se termine la huelga o problema que imposibilita al contratista para presentar el documento. En ambos casos, según corresponda, deberá indicar el nombre de la obra. Para cursar el respectivo estado de pago y en caso de ser necesario, el ITO podrá exigir al contratista, 01 original de la planilla de remuneraciones y pago de cotizaciones de los trabajadores de la respectiva obra. Para este caso corresponderá previo V°B° del Gobierno Regional del Maule. En caso de ser UTP, deberá presentar documentación para todos los integrantes que la conforman.
  • Para cursar el respectivo estado de pago y en caso de ser necesario, el ITO, podrá exigir al contratista, Original y dos copias de la planilla de remuneraciones y pago de cotizaciones de los trabajadores de la respectiva obra.
  • Carta Gantt y programación financiera mensual actualizada, de acuerdo al presupuesto detallado de la obra.
  • Set de fotografías en color, con avance efectivo de la obra (debe tener concordancia con los ítems que se están cobrando), de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
  • Comprobante de pago de multas, si existieran.
  • Constancia de haberse reemplazado las garantías correspondientes, si corresponde.
  • Orden de Compra correspondiente, si corresponde.
  • Factura con los servicios recepcionados, la que debe estar timbrada y firmada por la ITO. La factura solo podrá ser emitida por el contratista una vez que el estado de pago esté aprobado por la ITO. De no cumplirse con dicha circunstancia se procederá al rechazo de la factura.
  • El ITO tendrá tres días hábiles contados desde la fecha en que reciba la documentación para revisar la totalidad de los antecedentes administrativos. En el caso de encontrar observaciones, el ITO informará al contratista y otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar estas observaciones de lo contrario se procederá a la devolución de los antecedentes mediante Oficio conductor. El Contratista deberá nuevamente ingresar los antecedentes para revisión del ITO.
  • Una vez revisada la documentación y al no tener observaciones, el ITO autorizará la emisión de la Factura.
  • Una vez se den las condiciones para la solicitud de Recepción Provisoria de la Obra, el Contratista ingresara carta al Jefe del departamento de ejecución de obras y fiscalización con copia al ITO, realizando la correspondiente solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°30 del año 2015 de la Contraloría General de la República, se podrá solicitar documentación adicional necesaria para justificar los ingresos o inversión de los fondos respectivos.

No se podrá presentar estados de pago por materiales depositados en obra o por elementos prefabricados.

La Unidad Técnica no tendrá responsabilidad alguna por la demora en tramitar un Estado de pago, originado en el contratista, que no hubiesen presentado los documentos correctos y necesarios para ello.

Respecto al Último Estado de Pago o Devolución de Retenciones

Si se trata del último estado de pago (o devolución de retenciones), el periodo revisado deberá abarcar hasta la fecha de término real de la obra y los certificados a que se refiere el número anterior deberán acreditar, además de lo señalado, que el contratista o el subcontratista, en su caso, tampoco registra reclamos pendientes de trabajadores de la obra. Se deben tener en consideración, los siguientes puntos:

  • Si requerido el Contratista no cancelare las sumas adeudadas por tales conceptos o no obtuviere del Subcontratista, en su caso, el cumplimiento de tales obligaciones, presentando un nuevo certificado en los términos exigidos, la Unidad Técnica informará al Mandante de las sumas que deban retenerse del respectivo Estado de Pago, conforme a lo establecido en el Artículo 44 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Declaración jurada ante notario, en donde el contratista señale que no tiene deudas pendientes por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales respecto de los trabajadores ocupados en la recepción obra.
  • Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
  • Resolución que aprueba Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
  • Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.

Finalizado el plazo contractual no se cancelarán estados de pago hasta la recepción provisoria sin observaciones, aprobada mediante decreto, correspondiendo pagar el último estado de pago y/o devolución de retenciones, si corresponde.

Se exigirá un Certificado de la Inspección del Trabajo que cubra desde el mes siguiente al Certificado en el Estado de Pago anterior, por avance de obra, hasta la fecha de término real de la Obra (fecha en que la Comisión recibe la Obra sin observaciones), indicado en el Acta de Recepción Provisoria aprobada por Resolución. Además, se deberán entregar a la Inspección Técnica, los siguientes documentos:

  • Finiquitos
  • Contratos de todos los trabajadores de la obra
  • Pagos de remuneraciones de todos los meses

Documentación Gráfica

El Contratista deberá entregar junto a cada estado de pago el siguiente material fotográfico:

Fotografías: 05 Unidades en original y dos copias en colores de fotografías, con la situación actual del terreno (en el primer estado de pago) y por avance mensual del proyecto, de 10 x 15 cms., que muestren en forma clara el progreso de la obra (antes, durante y después), en formato papel. Al menos 02 de ellas deberán mostrar la visión general del estado de la obra contratada y, de preferencia tomadas desde el mismo ángulo.

Además, sólo si corresponde, deberá entregar fotografías de demoliciones o retiros de elementos importantes dentro de la obra.

Respecto de la Factura

El monto a cancelar como valor total del contrato y obra, será el valor neto ofertado más el Impuesto al Valor Agregado. Se debe considerar lo siguiente:

  • La Factura debe ser extendida a nombre del Gobierno Regional del Maule, Rut: 72.227.000-2, domicilio 1 Norte N° 711 de Talca, firmada y timbrada por la ITO. Debe indicar claramente el número del Estado de Pago y el nombre del Proyecto.  En atención a lo establecido en la ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, en cuanto a proceder a la aceptación o reclamación de la factura emitida a su nombre dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el registro que al efecto lleva el Servicio de Impuestos Internos, el contratista deberá emitir factura solo una vez visado y totalmente aprobado por la Inspección Técnica de Obras el estado de pago respectivo.

 

  • En caso de uso de factoring el Oferente Adjudicado tiene la obligación de informar por escrito a la Inspección Técnica con copia al Departamento de Finanzas del Gobierno Regional del Maule, El Inspector Técnico evaluará la autorización, en coordinación con el Departamento de Finanzas, para el cambio de beneficiario, una vez que sea autorizada, el oferente podrá ceder la factura a la entidad financiera.

 

  • De existir multas en alguno de los estados de pagos respectivos, el contratista tiene la obligación de informarlas a través de un documento a la entidad que factoriza, con copia al ITO, señalando que la factura no considera el descuento de la multa, adjuntando además la caratula del estado pago.

 

  • El Contratista deberá presentar un documento al ITO, en donde se señale que la entidad que factoriza tomó conocimiento de la multa.

CAPITULO II: BASES TÉCNICAS

12.- Definiciones

Definiciones

Para la correcta aplicación de las presentes Bases, se entiende por:

Antecedentes del Contrato: Lo constituyen todos los documentos que forman parte de la Licitación.

Aumento o Disminución de obras: La modificación, autorizada por el Mandante de cantidades de obras indicadas por la ITO en los documentos de la licitación.

Bases: Conjunto de normas que regulan una licitación y el posterior contrato de ejecución de la obra, al que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas y Técnicas, Formularios, las Especificaciones Técnicas, Planos, Aclaraciones, Consultas y Respuestas y/o cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación.

Capacidad Económica Disponible: El capital de trabajo que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se acreditará en la forma expresada en estas Bases.

Contratista: Persona, natural o jurídica que, en razón de haberse adjudicado la propuesta, suscribe con el mandante el contrato de ejecución de la obra, adquiriendo los derechos y contrayendo las obligaciones estipuladas en éste.

Equivalente Técnico Certificado: Material, equipo o sistema, de igual o superior calidad respecto al definido en el proyecto y que cuente con certificación de sus propiedades de equivalencia en el producto reemplazante.

Especificaciones Técnicas: El pliego de características, atributos, exigencias y calidades que deberá cumplir la obra motivo del Contrato, incluyendo normas vigentes aplicables a los distintos modelos y procesos constructivos referidos tantos a calidad de materiales y pruebas de control que deban realizarse en las diferentes etapas de construcción y/o fabricación.

Mandante: Para la presente licitación, se entiende por mandante el Gobierno Regional del Maule.

Obras Nuevas o Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, para llevar a un mejor término la obra contratada.

Oferta: Conjunto de antecedentes que presenta la Empresa o persona natural para la ejecución de la obra en licitación.

Planos Generales: Los diseños que, indicando ubicación, forma y medida, permiten un juicio completo de la obra por realizar y a una escala conveniente para su interpretación correcta y acertada.

Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales.

Plazos: El espacio de tiempo establecido en estas bases o en el Contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes Bases se entenderán de días corridos, salvo indicación expresa en contrario.

Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por el mandante de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa la opinión oficial sobre su valor.

Programa de Trabajo: La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ella deba ser ejecutada en forma simultánea o sucesiva.

Proyecto: Conjunto de antecedentes que permiten la identificación de la obra a realizar y que incluye bases, todos los antecedentes que se realizaron para la elaboración del proyecto, diseños de ingeniería, arquitectura, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación, que formen parte integrante de la licitación, que el oferente deba conocer para realizar su oferta.

Suma Alzada: Oferta a un precio determinado, sin reajustes, ni intereses en los términos que se establecen en el contrato.

Inspección Técnica de Obra: La instancia que tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa de la obra y, en general, el exacto cumplimiento del Contrato.

Asesoría Inspección Técnica de Obra: Para todos los efectos del contrato, se entenderá a la AITO a él o los profesionales o especialistas, sean personas naturales o jurídicas que tendrán la labor de supervisar la obra. Serán asesores directos de la ITO y estarán supeditados a su control y coordinación.

13.- De La Ejecución de las Obras

Entrega de Terreno

La Contraparte Técnica procederá a entregar el terreno al Contratista una vez que el contrato este totalmente tramitado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente de la entrega del terreno.

Para la entrega de terreno el contratista deberá presentar al I.T.O, la Carta Gantt de la obra de acuerdo al Itemizado del presupuesto de la obra, detallando una programación financiera mensual coincidente con los estados de pagos programados a cursar. En caso de existir modificaciones a lo programado y entregado inicialmente al ITO, será de su responsabilidad ir actualizando esta información con la presentación de cada estado de pago. El no cumplimiento de esta exigencia significará la aplicación de una multa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

Como antecedente para realizar la entrega de terreno, es necesario que la empresa presente al ITO, el profesional Residente a cargo de la obra, quien deberá acreditar su calidad de “Profesional competente” (Arquitecto, Ingeniero civil, Constructor civil o Ingeniero constructor, según corresponda) mediante Título o Certificado de título legalizado ante notario, patente profesional al día, cuando corresponda, currículum vitae y contrato notarial por el período de ejecución de la obra de dicho profesional.

Sólo por razones justificadas por el Gobierno Regional, este plazo podrá ser extendido, para lo cual el Inspector Técnico informará por escrito al jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, con copia al Oferente Adjudicado, en donde se indicará el nuevo plazo para la entrega del terreno.

En la fecha de entrega de terreno se levantará la respectiva Acta de Entrega de Terreno, en que constará, además, la entrega de los otros antecedentes de la obra, la cual será firmada por el Profesional Residente a cargo de la obra y el Inspector Técnico de la Obra.

Letrero de Obra

En el lugar donde se ejecute la obra de la presente licitación, se deberá instalar a lo menos un letrero por acceso para identificar la obra, cuyo contenido, dimensiones y características, son las que entregue la Unidad Técnica y, la ubicación de éste será entregada por la ITO durante la entrega de terreno. Será emplazado en un lugar destacado y visible desde el exterior y debe ser instalado al iniciar los trabajos.

El letrero, como mínimo, contendrá un texto y diseño con las indicaciones proporcionadas por la Contraparte técnica (ITO). La confección de este letrero deberá contar con la aprobación de Contraparte técnica. El letrero deberá estar instalado en un plazo menor a diez (10) días corridos a partir de la entrega de terreno. Si en el momento de la presentación del primer Estado de Pago este Letrero aún no se ha instalado, la contraparte técnica no lo cursará y podrá retenerlo en su poder hasta que cumpla con lo solicitado.

El letrero de obras sólo podrá ser retirado hasta que se verifique la Recepción Definitiva de la Obra.

Horario de trabajo

Se ceñirá a la Legislación Laboral vigente.

La Contraparte Técnica podrá autorizar por razones de servicio otros horarios de trabajos, los cuales no tendrá cargo adicional para el Gobierno Regional del Maule.

Subcontratación

El Contratista, a fin de apoyar la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato, podrá celebrar contratos con terceros, sean personas naturales o jurídicas.

El contratista solo podrá subcontratar, previa autorización del Gobierno Regional del Maule, hasta el 40% de las obras, y a su vez el subcontratista no podrá subcontratar.

Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el GORE Maule, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.

Los trabajadores de las empresas subcontratistas serán considerados como trabajadores del contratista, para efectos de los deberes, obligaciones o prohibiciones que le impone el presente contrato.

Aprobación de Proyectos

Es responsabilidad del Contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, o que deriven de éstas, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como el pago de los derechos correspondientes, tanto en el ámbito constructivo, de inspección, como en lo relativo a uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dotación de servicios sanitarios, eléctricos, gas y pavimentación, u otros requeridos para la recepción de la obra. Los montos relacionados a este punto deben considerarse dentro de los Valores Pro-Forma (Numeral 9°)

Aseo

El Contratista deberá tener especial cuidado en el Aseo y presentación de la Obra, durante el desarrollo de ella y después de que se hayan terminado todos los trabajos, debiendo mantener limpia el área de trabajo todos los días, si no lo efectuase será indicado por la Contraparte Técnica y dispondrá un plazo máximo de 24 horas, en caso contrario, se podrá aplicar la multa correspondiente.

Se deberá mantener cada faena libre de escombros, el aseo y retiro de escombros deberá realizarse diariamente. Una vez terminados los trabajos, deberá hacerse un aseo general de la faena, (retiro de excedentes, barrido y lavado) y lo que se solicite en las Especificaciones técnicas.

Modificación del Programa de Trabajo

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Mandante podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt y programación financiera). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por el Mandante, mediante un informe de obra por parte de la AITO, sobre el cual el ITO dará el VB, dicha modificación será informada por libro de obra y/o correo electrónico.

Programación de Obra.

El Contratista, una vez efectuada la Entrega de Terreno, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para entregar a la Contraparte Técnica los siguientes antecedentes:

a)   PROGRAMACIÓN FÍSICA DE LA OBRA. (Carta Gantt detallada por Ítems de la Propuesta Actualizada), indicando fecha de inicio y término de acuerdo con el plazo contractual, dejando debajo de cada partida una fila libre, que será utilizada por la Contraparte Técnica para llevar su revisión de avance.

b)   PROGRAMACIÓN DE INVERSIÓN O FLUJO DE CAJA en relación con la Programación Física indicada en punto precedente. El GORE Maule responderá por el pago de acuerdo con los montos que se indican en el flujo de caja y considerando las Obras realmente ejecutadas. Para el efecto anterior en el Programa de Inversión se indicarán los Estados de Pago.

c)   El contratista estará obligado a cumplir durante la ejecución de las obras con los plazos parciales establecidos en el contrato o con los avances de obra estipulados en el programa de trabajo correspondiente, el que será evaluado por la ITO.

d)   El atraso injustificado en la ejecución de las obras superior al treinta por ciento (30%) con respecto al avance consultado en el programa de trabajo, deberá ser informado por al ITO del Gobierno Regional del Maule, quién podrá tramitar término anticipado al contrato.

Aumento o disminución de Obras.

El Gobierno Regional del Maule solo podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto en casos excepcionales y cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:

  • Material descontinuado o no existente en el mercado, lo que originará su reemplazo por un equivalente técnico por parte de la unidad técnica
  • Errores de proyecto no atribuibles al contratista, que impliquen cambios de partidas o eliminación de partidas contratadas por otras que sean imprescindibles para la materialización del proyecto.

Se podrá disminuir o aumentar el Contrato, por medio de una resolución fundada, hasta un 30% del valor del mismo, sujeto a disponibilidad presupuestaria y siempre que no se altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En caso de que se realice más de un aumento de obra, o un aumento de obra y una obra extraordinaria, todos en su conjunto no podrán exceder el 30% del monto contratado.

Si por razones técnicas el aumento de contrato superara el 30% del monto total de obras civiles,  se debe iniciar el término anticipado de contrato.

Los Aumentos de Obras, deberán respetar los precios unitarios de aquellos Ítems consultados en la Propuesta.

En el caso de disminuciones, el Contratista no tendrá derecho a una indemnización por este concepto, ni tampoco cuando las disminuciones tengan su origen en la Resolución del Contrato o el término anticipado de éste.

Obras extraordinarias.

Obras extraordinarias, que se refiere a otras partidas que no estaban incluidas en presupuesto original y que por las razones que califique el mandante, deben ser incluidas durante la ejecución del proyecto. Al analizar estas partidas, debe solicitarse a Contratista que elabore un expediente técnico de cada una de ellas, con análisis de precios unitarios, fichas técnicas, planos adicionales y todos los antecedentes necesarios para su análisis.

Toda modificación que se realice, aumentos, disminuciones y/o obras extraordinarias, se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas, en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.

El GORE Maule, podrá ordenar a través de una resolución, las Obras Extraordinarias hasta un 30% del valor del contrato, sujeto a disponibilidad presupuestaria. En caso de que se realice más de un aumento de obra, o un aumento de obra y una obra extraordinaria, todos en su conjunto no podrán exceder el 30% del monto contratado.

Esto se materializará mediante resolución, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a su pago por las Obras que se incorporen o agreguen al Proyecto a fin de llevar a mejor término la Obra contratada. Dicho pago se efectuará con la Modificación de Contrato y resolución totalmente tramitada.

Las modificaciones propuestas por el contratista deberán ser presentadas por escrito al Gobierno Regional del Maule, quien efectuará el análisis correspondiente para determinar la aprobación o rechazo de la misma, también por escrito.

Toda modificación de obra deberá ser efectuada antes de realizada la recepción provisoria.

Con todo, en circunstancias acreditadas de fuerza mayor o caso fortuito, podrán modificarse los plazos establecidos para la ejecución de esta obra.

Aumento de plazo de las obras

No se considerarán aumentos de plazo para la ejecución de la obra contratada a menos que concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas y fundada por Contratista, previo informe del ITO designado, e informe jurídico respectivo. Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista deberá presentar a la contraparte técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los siete (7) días corridos desde ocurridas las causas de los atrasos.

El procedimiento y la documentación mínima para la tramitación, será:

  • Solicitud del aumento al ITO, ingresada a la oficina de partes del Servicio, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de término del plazo original contratado.
  • Informe de(los) proyectista(s) si corresponde.
  • Antecedentes que avalen el aumento solicitado (planimetría, Especificaciones Técnicas, certificados, etc.)

La contraparte técnica estudiará el Informe y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y propondrá al Jefe de Departamento de ejecución de obras y fiscalización la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo. El aumento del plazo deberá ser formalizado mediante la emisión de la Resolución correspondiente y posteriormente se deberá efectuar modificación de contrato con su respectiva Resolución de Aprobación.

Suspensión de faena y/o plazo de ejecución

Se podrá decretar fundadamente la suspensión total o parcial de la faena y/o el plazo de ejecución de la obra, cuando ocurra una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o hecho ocasionado por un tercero, que así lo exija. En este caso, las garantías deberán permanecer vigentes hasta el término del contrato.

Esta suspensión deberá hacerse por Acto Administrativo y fundado publicada en el Sistema de Información, y no dará derecho al contratista para solicitar al GORE Maule nuevos aumentos de gastos generales o utilidades.

Materiales empleados en la construcción

 

Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.

No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por la ITO., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.

Control de calidad de las Obras

El contratista deberá considerar en el monto de su oferta, los gastos que demanden los ensayes que se indican en las Especificaciones Técnicas de las obras del proyecto mencionados de las presentes Bases, aun cuando estos gastos no se encuentren establecidos de manera expresa en los presupuestos o en sus análisis de precios unitarios

La Certificación de la calidad de los materiales y de las obras ejecutadas, será de un laboratorio técnicamente calificado y aprobado por el MINVU. Esta certificación se referirá a todas las partidas y/o materiales de la Obras cuya calidad debe demostrarse por ensayes de laboratorio según Normas Chilenas y lo dispuesto en Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación- Versión 2018, del Ministerio de V y U.

Ensayos adicionales en caso de incertidumbre, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por D.S. Nº 85, (V. y U.), de 13.04.2007.

Las muestras de materiales o demolición de partidas sobre los cuales la Fiscalización Técnica de la Obra haya verificado que no se ajusta a Especificaciones Técnicas y/o Proyecto deberán ser tomadas por personal del laboratorio respectivo.

El contratista deberá indicar el o los laboratorios a que recurrirá para realizar los ensayes de materiales de la obra en el libro de obras correspondiente, y otorgará al Gobierno Regional del Maule mandato expreso para requerir directamente de dichos laboratorios, copia de los certificados de ensayes, informes y antecedentes que digan relación con los controles de calidad realizados.

El contratista deberá requerir de los laboratorios que contrate para los ensayes de materiales de la obra, que remitan directamente al Gobierno Regional del Maule, por carta certificada, copia de todos y cada uno de los Certificados de ensayes, que le sean entregados.

El Laboratorio Oficial designado para el control de las obras, deberá estar en condiciones de prestar sus servicios, a partir de tres días hábiles contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno. La AITO y/o Autocontrol coordinará y programará con ese Laboratorio las visitas a la obra para el muestreo correspondiente.

 En los ensayes de hormigón, la AITO hará cumplir estrictamente lo prescrito en la Norma Nch 170 de 2016 “ Hormigones de Cementos” y la Norma Nch 1998 de 1988, “Evaluación Estadística de la Resistencia Mecánica del Hormigón”. Para las obras de pavimento asfáltico deberán realizarse los ensayes respectivos de acuerdo a DE ACUERDO CON las Especificaciones Técnicas. En ambos casos se consideran los ensayes mínimos solicitados en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación MINVU vigente

Para los efectos de lo señalado supletoriamente se tomará en el tercer párrafo del Art. N°84 del D.S. N° 236/2002 (V y U), las Áreas que requieren las Instituciones Oficiales de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción, para desempeñarse como laboratorios de control de calidad de los materiales y de los procesos constructivos de las obras a ejecutar para el proyecto, son las siguientes:

Área

Especialidad

Mecánica de suelos

Pavimentos

Áridos

Pavimentación

Hormigón

Pavimentación y Prefabricados

Asfaltos y Mezclas Asfálticas

Pavimentación

 

Los laboratorios técnicamente calificados y aprobados para el control Técnico de calidad de los materiales y elementos Industriales para la construcción serán aquellos que se encuentran vigentes en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del MINVU.

El contratista deberá mantener en obra un libro en triplicado, de visitas para el laboratorio, donde se anotarán las visitas y resultados preliminares de los ensayes.

Normativa

Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:

a. Bases Administrativas y Técnicas (Normas Generales, Normas Especiales si las hubiere y Especificaciones Técnicas).

b. Planos digitales.

c. Aclaraciones y Respuestas elaboradas por el Mandante.

d. Oferta recibida.

e. Acta de Evaluación y Adjudicación.

f.  Contrato de Ejecución de Obra celebrado entre el mandante y el adjudicatario.

En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:

a. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.

b. Ds 236/2002 (Vy U)

c. Código de normas y especificaciones técnicas de obras de pavimentación.

d. Código del Trabajo, y sus leyes complementarias, especialmente en lo relativo a subcontratación, y normas de Higiene y Seguridad.

e. Cualquier reglamento y/o normativa vigente de otro servicio que sea atingente a la obra.

14. – De la Recepción de Las Obras.

Recepción Provisoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una vez terminados totalmente los trabajos, el Contratista presentará por escrito al Gobierno Regional del Maule, la solicitud de Recepción Provisoria de la obra. Esta solicitud deberá ser ingresada en Oficina de Partes del Servicio, dirigida al Jefe del Departamento de ejecución de obras y fiscalización, con copia a la Inspección Técnica, en horario de atención de público. De la solicitud y el Acta de Recepción de Obras debe quedar constancia en el Libro de Obras.

El ITO una vez recibida la solicitud, procederá a verificar que la obra está terminada.

Procedimiento, plazos y documentos para la recepción de obras:

Se entenderá como obra terminada, aquella que se encuentre con todas las partidas construidas en su totalidad y cumpla con todas las exigencias del proyecto y de las Bases de esta Licitación. De no cumplirse estas condiciones, el ITO de la obra no otorgará su conformidad para la recepción por parte de la comisión receptora.

El contratista, una vez terminados los trabajos, solicitará por escrito al Gobierno Regional del Maule, a través de la AITO, la recepción de las obras, acompañando los Certificados que correspondan, a fin de dar cumplimiento a las condiciones del contrato.

En un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde la fecha de dicha solicitud, El ITO deberá verificar el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. El ITO de la obra dentro del mismo plazo, comunicará por oficio o correo electrónico su conformidad a la autoridad que corresponda, precisando la fecha en que el contratista puso término a las obras. Si a juicio de la ITO los trabajos no estuvieren terminados, dentro del mismo plazo, el ITO de la obra elevará su informe negativo a dicha autoridad.

El ITO de Obra, antes de precisar la fecha de término de las obras y comunicar su conformidad a la autoridad que corresponda, deberá verificar lo siguiente:

a)           Que las obras hayan sido ejecutadas de acuerdo a proyectos, especificaciones y demás antecedentes del contrato y que se encuentran totalmente terminadas y habilitadas para su uso.

b)           Que el contratista, haga entrega de los planos de construcción con la aprobación correspondiente, si el proyecto original hubiese sufrido alguna modificación.

c)           La presentación del Acta de Recepción Provisoria.

La Comisión de recepción designada con antelación según resolución del contrato de las Bases Generales Reglamentarias, se constituirá en la obra en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados de la fecha de su designación, debiendo asistir por lo menos dos miembros designados y el ITO de la obra. El día y hora fijado para la recepción, deberá ser comunicado al contratista con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, para que concurra al acto si lo desea.

Verificado por la comisión receptora el cabal cumplimiento del contrato, esta dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por al menos dos de sus miembros, por el ITO de la Obra AITO y por el contratista si lo desea. La comisión consignará como fecha de término de las obras la indicada por el ITO de la Obra.

Los certificados y antecedentes exigidos para la recepción de las obras deberán ser entregados por el ITO de la Obra a la Comisión Receptora designada por Gobierno Regional del Maule, al momento de su constitución en las obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá la Recepción de la obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el ITO de la Obra y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho. En este caso la fecha de término de las obras será aquella en que se entreguen todos los certificados y antecedentes, aplicándose las multas que correspondan. Se exceptuarán de esta exigencia al momento de constituirse la Comisión receptora, aquel o aquellos certificados que hubiesen sido solicitados con oportunidad por el contratista, pero el Servicio correspondiente no los hubiere emitido antes de la fecha de recepción de las obras. En este último caso, la Comisión receptora procederá a efectuar una recepción con reserva, otorgando un plazo para la entrega del o los certificados pendientes que, para este caso, no podrá ser mayor al 10% del plazo contractual. Si excedido dicho plazo el contratista no entregara la documentación pendiente, se procederá a aplicar las multas por atraso, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha de entrega del último certificado pendiente.

Finalizando las obras la ITO de la Obra, deberá finalizar el libro de obras, impidiendo ingresar cualquier cambio al mismo, el contratista, deberá entregar al Gobierno Regional del Maule el Libro de Inspección. En ambos casos se dejará constancia de ello en el acta de recepción de las obras.

Se entiende como la oportuna solicitud de un certificado, la presentación de la nota del contratista, mediante la cual, solicita el certificado en el servicio público o privado correspondiente, la que debidamente fechada y timbrada por el Servicio emisor, es recepcionada por éste, a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de término del plazo contractual de la obra, la que deberá ser entregada a la Comisión Receptora. Este certificado no podrá ser extendido posteriormente por el servicio público o privado con fecha que sobrepase el plazo de 30 días a contar de la fecha de la solicitud debidamente ingresada, posterior a esta fecha se aplicaran las multas señaladas precedentemente.

Si de la inspección a la obra la comisión determina no dar curso a la recepción, se consignará en el Libro de Inspección un detalle de las observaciones técnicas, comunicándolo por oficio al contratista, pudiendo otorgar a éste un plazo que en ningún caso superará el diez por ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones correspondientes.

Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, esta deberá proceder a efectuar la recepción de la obra, fijándose como fecha de término de las obras la fecha originalmente indicada por el Director de la obra AITO, a la cual se agregarán los días sobre el plazo contractual, que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que deberá ser certificada por el ITO de la obra. En este caso se aplicará una multa del 0.4%, del total proyecto impuesto incluido, por cada día de atraso en la entrega de las obras.

Cuando las obras presenten defectos que puedan ser fácilmente reparados, la comisión procederá a recibir las obras con reservas estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podrá superar el diez por ciento del plazo de la obra. En este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el ITO de la Obra certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas. Se fijará como fecha de término la indicada por el Director de la Obra AITO en el oficio que se refiere el Art. N°124 del D.S. N° 236/2002 (V y U). Si el contratista emplea en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por la comisión, los días que superen dicho plazo se sumarán a la fecha de término consignada por el Inspector de la Obra, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual se dejará constancia en el mismo certificado del cumplimiento de las observaciones.

Si corresponde, el contratista deberá disponer en la obra de un camión aljibe o similar en el momento de la recepción de los trabajos para poder chequear el buen funcionamiento del escurrimiento de las aguas lluvias. Solo se obviará esta disposición si la Comisión Receptora así lo determinara con anterioridad al día de la recepción.

Una vez recibidas las obras por parte de la comisión, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a nombre de quien se indique en las bases administrativas especiales, por un valor equivalente al tres por ciento del monto total del contrato, expresada en UF, para caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución, tras lo cual, el Gobierno Regional del Maule procederá a devolver al contratista las boletas de garantía por fiel cumplimiento de contrato

Procedimiento de Término anticipado de contrato

En el caso que durante el transcurso de la obra el Mandante, a través del Inspector Técnico de la obra, estime que el Contratista no puede seguir ejecutando la obra, lo cual deberá ser explicitado mediante el oficio correspondiente, deberá proceder como sigue:

a.  El ITO deberá comunicar oficialmente al Contratista, basado en los acápites de las bases y del contrato, las razones para realizar la liquidación de contrato. Deberá tomar los resguardos para que el Contratista paralice las obras y que no realice retiros de maquinarias ni materiales sin la expresa autorización de la Inspección Técnica.

b.  El Contratista dispondrá de un término de cinco (5) días corridos para presentar sus descargos, por escrito, acompañando todas las pruebas y fundamentos relacionadas con el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones establecidas en las bases técnicas y administrativas, así como en el contrato.

c.  Con el mérito de las argumentaciones y pruebas entregadas por el Contratista, el ITO deberá elaborar un informe en el sentido de que el contrato puede continuar o, en caso contrario, de ser necesaria su liquidación. En el primer caso lo notificará al Contratista; en el segundo remitirá los antecedentes al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE.

d.  El GORE Maule emitirá una resolución fundada, ya sea acogiendo o denegando lo solicitado por el ITO y, en el primer caso, de ser procedente, se resolverá el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato. Esta resolución deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren. En contra de esta resolución, el Contratista podrá interponer recurso de reposición, dentro de cinco (5) días hábiles, debiendo éste resolverlo en el mismo plazo. De acoger el recurso interpuesto se dictará una resolución en tal sentido, estableciendo que se continúe con la ejecución de la obra de la forma y en los plazos que dicha resolución determine. En caso de ser rechazado el recurso de reposición interpuesto, se procederá de la manera que se señala en las letras siguientes.

e.  El ITO en conjunto con contratista y de las personas que estime conveniente, deberán realizar el AVANCE VALORIZADO DE PARTIDAS, que consiste en determinar el avance real de cada una de las partidas contratadas al momento de la realización de la paralización de la obra por término anticipado. Si el contratista se niega a participar, se realizará el avance valorizado de todas maneras sin la participación del contratista.

  1. Luego de realizado el avance valorizado y en acuerdo o no con contratista, se deberá realizar la LIQUIDACIÓN DE CONTRATO, la que deberá considerar en su análisis los siguientes aspectos

g.  Daños y perjuicios: Se refiere a los gastos adicionales en que debió incurrir el GORE Maule por la paralización de obra, como servicios de vigilancia u otros.

h.  Partidas defectuosas: Se refiere a las partidas que pese a estar ejecutadas, deberán realizarse nuevamente parcial o totalmente, por problemas de ejecución o deterioro climático.

  1. Avance valorizado al momento de la liquidación, mencionado anteriormente.
  2. Antecedentes de valorización de las sanciones contempladas en las Bases Administrativas y Técnicas si corresponden.

k.  Antecedentes de ejecución de boleta de fiel cumplimiento de contrato.

  1. Antecedentes de devolución del anticipo, si lo hubiere.

m.Rendición y detalle de obligaciones contractuales del contratista que fueran canceladas con cargo a los excedentes de la liquidación del contrato, si corresponde.

n.  Antecedentes sobre consumos básicos pendientes, si corresponden.

  • o.  Antecedentes de Estados de Pago cancelados a Contratista

p.  Conclusión con el balance de los factores anteriores, y valoración de lo que debiese pagarse o deducirle al contratista como producto de la liquidación por el término anticipado del contrato.

q.  Al terminar la confección de la liquidación de contrato, se deberá realizar un documento oficial por parte del GORE Maule, sancionando el término del proceso de liquidación por término anticipado de contrato y sus conclusiones.

Obra No Terminada

Si de la revisión de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de acuerdo con los planos y Especificaciones Técnicas, El ITO no dará curso a la Recepción Provisoria, debiendo el contratista volver a solicitar la recepción provisoria cuando haya terminado las obras que corresponden a su contrato. Posterior al plazo contractual el plazo que el Contratista tome para terminar las obras estará sujeto a multas, y no podrá ser superior a 15 días.

En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la Contraparte Técnica.

Una vez que el contratista solicite por escrito nuevamente la recepción, se debe proceder a efectuar la recepción provisoria. Si esta fuese con observaciones, se le dará un plazo que la Comisión Receptora determine para subsanarlas, se harán las recepciones que resulten necesarias, privilegiando las terminaciones del proyecto.

Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, estará sujeto a multa por atraso que corresponda, según lo indicado en el artículo de multas. Sobre 15 días corridos de atraso el GORE Maule se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

Obra Terminada con Observaciones Menores

Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a efectuar la recepción con observaciones menores, y fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas, no mayor a diez (10) días corridos, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra.

Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras la fecha inicial correspondiente a la petición de la Recepción.

En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por el GORE con cargo a las garantías constituidas y, en tal caso, se cursarán las multas que hubiesen sido procedentes por el plazo exento de multas a que se refiere el párrafo anterior.

Se procederá de la siguiente forma:

    Se levantará un Acta la que deberá ser suscrita y firmada por todos los integrantes de la Comisión.

    En este documento se establecerán los plazos que otorgue la Comisión para subsanar las Observaciones por parte del Contratista, siendo responsabilidad de éste informar que dichas observaciones fueron subsanadas en su totalidad, mediante carta dirigida al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, dentro del plazo establecido. De no dar cumplimiento se aplicará al Contratista una multa de 0,1% (cero coma un por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso al plazo otorgado.

    El plazo dado para subsanar las observaciones sólo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando la Comisión así lo establezca. Si el Oferente no cumple con este segundo plazo, se le considerará para el cálculo de la multa, la totalidad de los días contados desde la fecha de constitución de la Comisión por primera vez. La multa a aplicar será de 0,1% (cero coma un por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso.

Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables al Mandante, se podrá autorizar el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva.

Obra Terminada y sin Observaciones

De no existir observaciones, el contratista deberá presentar la totalidad de los antecedentes detallados a continuación, para que el ITO realice el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, la que deberá ser aprobada mediante Resolución.

La Inspección Técnica deberá enviar copia o fotocopia del Acta Recepción Provisoria y su respectivo Decreto a la División de Presupuesto e Inversión Regional.

Una vez verificado el cabal cumplimiento de los trabajos contratados, de acuerdo al presupuesto y modificaciones del proyecto, y estando todas las partidas del presupuesto ejecutadas correctamente sin observaciones, se dará curso a la recepción provisoria sin observaciones y se levantará un acta que será suscrita por la Contraparte Técnica. Se consignará como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria.

Acta de Recepción Provisoria

La Empresa constructora deberá entregar al inspector técnico los siguientes antecedentes:

  • Certificado de la inspección Provincial del Trabajo, que acredite que el contratista no registra reclamos, ni deudas Previsionales pendientes, estableciéndose que dicho Certificado es para ser presentado en la Recepción de la obra.
  • Certificados de las empresas suministradoras de electricidad, Gas, agua potable y alcantarillado, en la cual, se acredite que el contratista, no ha causado daños en las instalaciones existentes ni tiene deudas pendientes.
  • Declaración jurada del contratista en la cual, deje constancia que no ha ocasionado daños a las redes públicas de alcantarillado, agua potable, Gas y electricidad y no tiene deudas pendientes por consumo u otra especie.
  • Permiso de Edificación, Certificado de Recepción Municipal o por derechos de ocupación
  • Certificados de Control de calidad de los materiales y de los procesos constructivos, (Entre otros, Certificados de Control de calidad de muestras de hormigones, testigos de hormigón y/o asfalto según corresponda, etc.) emitido por el Laboratorio aceptado por el Gobierno Regional del Maule.
  • Declaración del Instalador eléctrico autorizado sobre las instalaciones de luminarias eléctricas. Esta declaración junto con el plano respectivo deberá ser inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o intervención de traslado de postación.
  • Si corresponde, los proyectos aprobados por los servicios que correspondan de las instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas (incluye corrientes débiles), de iluminación, calefacción, gas, etc. Los proyectos deberán incluir los planos, las especificaciones técnicas, memorias, etc.
  • Declaración Jurada simple del contratista señalando que no mantiene deudas por ningún concepto.
  •  Certificados de recepción de los servicios que correspondan de las instalaciones de agua potable, alcantarillado, instalaciones eléctricas, de iluminación y todos los que intervengan en forma directa en la ejecución de las obras.
  •  CD con set de fotografías digitales con imágenes del sector antes de comenzar la ejecución de las obras y del proyecto ejecutado.
  • Copias de todos los folios con anotaciones del Libro de Inspección, Libro de Obras y Libro de visitas.
  • Planos As-Built, de todos los proyectos de especialidades, y habilitación, si corresponden.

Explotación de las obras

El uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional.

En los casos de incumplimiento del plazo contratado, el Mandante podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas.

Antes de la Recepción provisoria, serán de cargo del contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes.

Recepción Final

Dos meses antes del vencimiento de la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra, el Contratista solicitará al ITO, por escrito, la Recepción Definitiva de la Obra.

La Comisión de Recepción de las Obras, examinará la obra y en caso de no encontrar reparos levantará un Acta, dejando constancia que reciben definitivamente la obra. Esta Acta deberá ser suscrita y firmada, por todos los integrantes de la Comisión. Dicho documento deberá ser Aprobado mediante Resolución.

Esta recepción final, en ningún caso exime la responsabilidad legal que le compete al contratista, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Si la Comisión de Recepción de las Obras tuviese reparos u observaciones imputables a defectos de la obra o mala calidad de los materiales empleados, deberá dejar constancia de ello en el Acta y el Contratista deberá subsanar los reparos u observaciones, a su costo, dentro del plazo que le fije la comisión a contar de la fecha del Acta. El plazo dado para subsanar las observaciones sólo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando la Comisión así lo establezca, si este segundo plazo sobrepasa la vigencia de la garantía de correcta ejecución, el contratista deberá prorrogar esta garantía en atención al nuevo plazo más 30 días

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad ante la ley, por vicios ocultos de construcción que resulten y se detecten con posterioridad a la fecha de Recepción Definitiva. 

Verificada la Recepción Definitiva, sin observaciones, por parte del Gobierno Regional del Maule, se procederá a la liquidación de contrato y a la devolución mediante endoso de las Garantías vigentes.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en los puntos precedentes.

Liquidación de Contrato

Verificada la Recepción Definitiva, sin observaciones, por parte del Gobierno Regional del Maule se procederá a la liquidación de contrato y a la devolución mediante endoso de las Garantías vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en el Capítulo siguiente.

 

Obligaciones Generales

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

b. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.

c. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizada por la contraparte técnica.

d. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.

e. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores.

f.  El Contratista deberá contar con todas las autorizaciones y/o permisos que requieran las obras y/o trabajos a realizar, y mantenerlos vigentes a su costo durante toda la duración de los trabajos, a menos que la normativa exija su vigencia durante un mayor lapso de tiempo, caso en el cual deberá estarse a esta.

g. Tanto el Contratista como sus trabajadores deberán tener un trato cordial y respetuoso en las dependencias del Edificio donde ejecutarán las labores.

Personal del Contratista

a. El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.

b. La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Gobierno Regional del Maule.

c. Las remuneraciones que el Contratista pague a sus trabajadores deberán ser superiores a los mínimos vigentes. Asimismo, deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de su personal.

d. En cualquier momento la Contraparte Técnica del GORE Maule podrá solicitar al Contratista que informe acerca del estado de pago de las cotizaciones de sus trabajadores, así como el de las empresas subcontratistas. El GORE Maule podrá proceder a retener las cantidades que corresponda pagar al Contratista para pagar directamente las remuneraciones o cotizaciones previsionales adeudadas a su personal, sin necesidad de sentencia judicial o gestión adicional alguna.

e. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.

 

Condiciones de Higiene, Seguridad y Accidentes del Trabajo

a. Adoptar todas las medidas de seguridad que se requieran para proteger efectivamente la vida y salud de sus trabajadores, así como la de los subcontratistas, según corresponda. En este sentido, deberán observarse especialmente las disposiciones del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, así como la demás reglamentación que sea pertinente.

b. El Contratista deberá velar porque sus trabajadores usen permanentemente sus elementos de protección personal.

c. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato pudiera ocurrir, que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia o a terceros. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.

d. Efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.

Dirección de la Obra

 

El contratista designará un profesional residente de obra habilitado de acuerdo con la ley y ordenanzas vigentes, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa. La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Esta designación por escrito deberá incluir teléfono de contacto y dirección de correo electrónico para transmitir y recibir información impartida por el Mandante, y el ITO de la obra.

El profesional a cargo de las obras (Administrador del Contrato) podrá ser Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, o carrera afín de una duración mínima de 10 semestres. El Administrador del Contrato deberá estar permanentemente en la obra.

Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por la ITO, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.

Profesional Residente a Cargo de la Obra

Para la ejecución del Proyecto deberá existir un profesional residente a cargo de la Obra de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, y que esté disponible cuando sea requerido por el Inspector Técnico de Obras.

En caso que, el profesional residente a cargo de la Obra se encuentre inhabilitado por licencia, vacaciones u otra razón, el Contratista deberá informar por escrito, vía correo electrónico y a la brevedad posible al Inspector Técnico, los datos del nuevo profesional: nombre, curriculum y Certificado de Título, además deberá informar el plazo durante el cual ejercerá dichas funciones, pudiendo el no cumplimiento generar la multa correspondiente, según lo indicado en el punto que detalla estas sanciones.

El Profesional residente a cargo de la Obra deberá contar con servicio expedito de comunicación, de manera que pueda ser ubicado y notificado de inmediato, mediante correo electrónico,  teléfono fijo o móvil, por la Inspección Técnica.

Si la Unidad Técnica determina que el profesional residente a cargo de la Obra, no tiene la experiencia necesaria, podrá solicitar al Contratista, el cambio de este  por uno de mayor experiencia.

En la eventualidad que el Contratista modifique su domicilio, será responsabilidad de éste informar por escrito al ITO de su nueva dirección, correo electrónico, celular, entre otros, no siendo responsabilidad del Gobierno Regional el envío de cualquier antecedentes de la obra, si esta modificación no fue previamente informada.

Control de Calidad

En relación al control de calidad, cuando la ITO lo considere necesario podrá solicitar para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, la realización de informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC – IDIEM – DICTUC).

El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes.  Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.

Libro de Obras.

Conforme a lo establecido en el titulo 1, capítulo 2, artículo 1.2.7 y título 2, capítulo 3, artículo 1.3.2. Número 10 de la OGUC, se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado, que deberá estar permanentemente en la obra, durante la ejecución, bajo custodia y responsabilidad del Contratista y deberán estar siempre a disposición de la Contraparte Técnica.

El original será retirado por la Contraparte Técnica y la primera copia por el Contratista o el Profesional competente a cargo de la obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se anotarán los siguientes datos:

a.       Denominación de la Obra.

b.       Individualización del Contratista y de su Representante Legal, si lo hubiera y del Profesional a cargo de obra.

c.       Fecha de la Entrega de Terreno en que se efectuará la Obra y duración programada.

d.       Los hechos más importantes que se produzcan durante el curso de la Ejecución de la Obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y las obligaciones contraídas de acuerdo con las Bases Administrativas respectivas.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

  1. De los avances de obras.
  2. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
  3. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
  4. De las observaciones, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
  5. De las multas que se cursaren.

f. Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y la Unidad Técnica y/o ITO.

  1. Correo(s) electrónico(s) relativos a la Inspección Técnica, deberán anexarse en el Folio correspondiente del Libro de Obras y, constituirán un documento oficial.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Inspección u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, debiendo ser firmadas por quien la efectúa.

Las Observaciones anotadas en el Libro de Obras deben ser cumplidas dentro del plazo establecido por la Contraparte Técnica y por el solo hecho de anotarlas, el contratista se dará por notificado con la fecha de dicha anotación, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo.

En lo demás, con relación al Libro de Obras, se regirá por las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

 

15.- De la Inspección Técnica                                                                       

Inspección Técnica de la Obra

Todos los trámites y solicitudes a partir de la entrega de terreno y durante la ejecución de la obra se hace responsable ITO, respetando las indicaciones establecidas en todos los antecedentes involucrados en la licitación, convenio u anexo de normas técnicas, según corresponda. Esto comprende la tramitación de aumentos o disminuciones de obra o plazo, obras extraordinarias, entre otros. En los casos que esto involucre opiniones técnicas, la ITO podrá solicitar informes a los formuladores del proyecto o a los proyectistas del diseño.

La supervisión técnica directa de la ejecución de la obra y demás actividades consideradas en el contrato, estarán a cargo de un profesional del Departamento de Ejecución de obras fiscalizan y adquisición del Gobierno Regional del Maule designado por Resolución, quien podrá solicitar el apoyo del autor del proyecto y/o de un consultor externo. En este último caso, sólo será posible, previa autorización del ente que financia la obra o la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Regional.

En caso eventual de licencia y/o vacaciones de la ITO designado, será el Jefe departamento de ejecución de obras fiscalización y adquisiciones quien designe un profesional que lo subrogue, lo cual deberá ser por Resolución e informado al Profesional Encargado de la Obra Adjudicada. Dicho profesional contará con las mismas atribuciones que el titular.

Es la contraparte frente al Contratista, de la Unidad Técnica. Frente a cualquier problema que surja durante la ejecución del proyecto, el Inspector Técnico informará a su superior jerárquico y al Mandante, cualquier situación pudiendo solicitar apoyo a los profesionales que conforman el proyecto.

Deberá informar al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecte al contratista debidamente calculado, ya sean originados en multas por atrasos en la ejecución del proyecto o por incumplimiento de contrato, según corresponda.

Adicionalmente, el Oferente Adjudicado deberá disponer, en terreno, una carpeta con todos los antecedentes técnicos y administrativos del proyecto.

Administración y Fiscalización del Contrato.

El Contrato será administrado y fiscalizado por el Inspector Técnico de Obra del Servicio. Serán funciones de este, entre otras, las siguientes:

a. Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio contratado y proponer la aplicación de multas.

b. Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del adjudicatario, considerando las multas a que hubiere lugar.

c. Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel Cumplimiento de Contrato”, o solicitar hacerla efectiva si es que procediere.

d. Certificar la recepción, a entera satisfacción del Servicio de los servicios contratados.

e. Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.

f.  Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su recepción”

g. Remitir la factura del proveedor contratado, al área de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a cinco (5) días de dicha aprobación.

b. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio.

Inspector Técnico de Obra (ITO)

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional funcionario a quien el Gobierno Regional del Maule le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del funcionario se notificará al Contratista a través del Libro de Obra, y se mantendrá mientras no exista constancia por el mismo medio de su modificación o revocación.

Atribuciones de los Inspectores Técnicos de Obra

El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.  El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa definida en Bases Administrativas.

La ITO podrá exigir el término de las labores de cualquier sub – contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la ITO., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

Si la ITO detecta un avance inferior al 50% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.

El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico siempre y cuando este no modifique las especificaciones técnicas.

El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.

Informes del Inspector Técnico

El Inspector Técnico formalizará documentalmente sus actuaciones en informes periódicos de supervisión, que presentará por escrito en forma mensual, dirigidos a su superior jerárquico, en los que dará cuenta de los avances en la ejecución de la obra, avance financiero, de las supervisiones que haya efectuado, de los inconvenientes o irregularidades que haya detectado, de eventuales atrasos, de las medidas que estime conveniente adoptar, de sus observaciones, de las órdenes e instrucciones que, en conformidad a las presentes Bases hubiere impartido al contratista y, en general de todas aquellas materias y circunstancias de interés para la buena ejecución de la obra considerada en el respectivo contrato suscrito entre el contratista y el Gobierno Regional del Maule. Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes que, de acuerdo a las presentes Bases, deberá emitir oportunamente y otros que le sean requeridos por sus superiores jerárquicos.

Funciones y Atribuciones de la Asesoría de Inspección Técnica de Obra (A.I.T.O.)

Para todos los efectos, se entenderá por AITO a los profesionales o especialistas que tendrán la labor de asesorar al ITO en las actividades de control de la calidad de la construcción de las obras y en general para el cumplimiento del contrato de construcción.

La actividad central de la AITO será la supervisión del cumplimiento del contrato por parte del contratista y especialmente lo indicado en los planos, las Especificaciones Técnicas y demás documentos que sean parte integrante del desarrollo del proyecto.

Previo visto bueno del ITO podrán rechazar el empleo de materiales que no cumplan con lo especificado y ordenar su retiro de la obra, detener la ejecución de la obra y/o suspender aspectos parciales de esta en la medida que lo estime incompatible o inadecuado con la correcta ejecución de los trabajos, solicitar el cambio de cualquiera de los trabajadores de la obra.

Por último, atenderá todas las solicitudes específicas indicadas por el ITO con motivo de cumplimiento de sus funciones.

 

16.- Disposiciones Finales

Responsabilidad del Contratista

El Contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del Contrato le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros.

 El Contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que; producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra o la de terceros, o a las instalaciones del Servicio Público, existentes dentro de los locales en donde se ejecute la obra, incluyendo el riesgo de incendio.

De igual modo, el Contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, alojamiento si corresponde, entre otros.

El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para el Gobierno Regional, cualquier falla que a juicio de la Unidad Técnica, pudiera apreciar.

Ante la eventualidad de cualquier omisión o cambio de materialidad sin el VºBº de los profesionales de la obra de una o varias partidas, será responsabilidad del contratista ejecutarla durante el periodo de garantía de correcta ejecución hasta la Recepción Definitiva de la Obra.

Interpretación de los antecedentes del Contrato       

Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación o antecedentes indicados en las presentes Bases, será resuelta sin ulterior recurso por el Gobierno Regional del Maule, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los tribunales de justicia.

En relación a discrepancias entre el oferente Adjudicado y la Unidad Técnica respecto de los contratos se resolverán las controversias conforme al tenor que conste en los siguientes documentos en orden preferente y excluyente uno con otros:

  • Contrato
  • Resolución de Adjudicación
  • Aclaraciones y Respuestas a las Consultas
  • Especificaciones Técnicas
  • Planos 
  • Bases Administrativas Especiales
  • Bases Administrativas Generales
  • Propuesta de los Oferentes

Respecto, de posibles diferencias o discrepancias en los antecedentes técnicos, propios de cada proyecto a ejecutar, el orden de prelación será el siguiente:

  • Arquitectura (En todo lo que respecta a diseño, siendo complementarios los planos y EE.TT)
  • Estructura (Siendo solo en lo que respecta a los “cálculos y dosificaciones” que prevalece estructura sobre Arquitectura)
  • Proyectos de especialidades. En caso de que éstos sean de carácter informativo, los contratistas deberán cumplir a lo menos con los requerimientos indicados por Arquitectura y las especialidades)

Permisos y Gastos

Los permisos, gastos e impuestos que corresponda cancelar para la ejecución, contratación, liquidación y demás trámites necesarios para concretar la ejecución de la obra, de los contratos o convenios que de ello se originen, será de exclusivo cargo del contratista.

Suspensión del Llamado en el Sistema Público

El Gobierno Regional del Maule podrá cambiar de estado una licitación a “suspendida”, y este sólo procederá cuando una resolución del Tribunal de Contratación Pública así lo disponga, indicando a través del respectivo oficio, el periodo en que el procedimiento estará suspendido.

El estado “suspendida”, es un status que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguirá con el curso normal de una licitación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las bases hasta la adjudicación.

Domicilio

En el contrato se consignará que cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes, con motivo de la interpretación, ejecución o incumplimiento del presente contrato, será resuelta por los tribunales de justicia con competencia en la comuna de Talca

 

Disposiciones varias

 

Todas las marcas señaladas en planos y EETT para los elementos que forman parte del proyecto en cuestión son sólo a modo de sugerencia, se podrán utilizar elementos de características similares o superiores en calidad. Se informa además que las EETT de Construcción son coincidentes con el Anexo Nº 5 “Itemizado de Partidas para el Presupuesto de Obras”.

Se hace presente a los Sres. Contratistas que esta licitación está afecta al pago del I.V.A. según lo Expresado por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).

Se pagará como precio del contrato, la cantidad indicada en Bases de la Licitación y/u hoja de oferta entendiéndose siempre incluido en dicho precio el I.V.A. cuando corresponda.

En relación a los pagos de sueldos y de imposiciones previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Oficio Circular Nº 1554 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo, el cual se entenderá que forma de los antecedentes de la propuesta.    

En relación a los pagos de sueldos y de imposiciones previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Oficio Circular Nº 1554 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo, el cual se entenderá que forma de los antecedentes de la propuesta.

Se deberá considerar el emparejamiento y compactación de veredones, junto con la limpieza general durante y finalizada la ejecución de las obras.

En el caso que los proyectos contemple obras de tuición de la Dirección de Vialidad (Accesos, cruce, empalmes, etc.), el oferente deberá considerar en el precio de su oferta la ejecución de dichas obras y la gestión involucrada para su desarrollo, debiendo para ello cumplir con lo estipulado en el Art. N° 36 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 del año 1997 y la Resolución D.V. Nº 232 de fecha 17 de junio de 2002, en lo relacionado con la aprobación de proyectos, garantías, Inspección Fiscal, Señalización, gestión de Aguas Lluvias, control de calidad, plazos de ejecución, recepción de las obras y todo lo que la Dirección de Vialidad le compete exigir. De la misma forma (cuando corresponda) el oferente adjudicatario, deberá gestionar la extensión de la vigencia de la Resolución de la Dirección de Vialidad, que aprueba los proyectos y autoriza su ejecución.

En la eventualidad que exista pavimento de adoquines en los tramos a pavimentar considerados en los proyectos, estos deberán ser trasladados y entregados por el adjudicatario de esta Licitación a la entidad que corresponda, la cual será informada por Gobierno Regional  del Maule, en la oportunidad correspondiente. El valor por el traslado de los adoquines deberá ser asumido por los oferentes en el precio de su oferta.

Para los efectos de los ensayos de materiales y otros elementos se informa que, en este Gobierno Regional del Maule, podrán consultar los señores licitantes, la Resolución Nº 22 de diciembre de 1989 donde se indican las instituciones oficiales en las cuales se puede solicitar los diferentes tipos de controles en las especialidades que se señalan.

Por el solo hecho de suscribir el contrato, se da por entendido que el contratista autoriza al Gobierno Regional del Maule, a requerir directamente de los laboratorios de ensayes de materiales autorizados, copias de las certificaciones extendidas por estos a solicitud de la empresa o de este Gobierno Regional del Maule, con cargo al contratista.

El Gobierno Regional del Maule, podrá contratar directamente con los laboratorios, ensayes específicos, los que serán de cargo del adjudicatario hasta el monto y condiciones establecidas en las Bases administrativas generales.

El adjudicatario de la propuesta, frente a cualquier duda de diseño que se le presente durante la ejecución de la obra, podrá requerir aclaraciones a los consultores autores del proyecto a través del ITO respectivo.

El contratista adjudicatario de la obra deberá obligatoriamente disponer de todas las medidas de seguridad en la obra, de manera de evitar derrumbes, riesgos, accidentes; para ello deberá tomar todos los resguardos necesarios, implementando medidas de seguridad en la construcción del proyecto, como asimismo en las demoliciones que pueda efectuar.

De la misma manera el adjudicatario será responsable de conocer y aplicar todas las disposiciones legales sobre medidas de seguridad vigentes. Será de absoluta responsabilidad del contratista adjudicatario todos los daños y/o accidentes ocasionados o que se originen con motivo de la construcción de la obra, sin ulterior responsabilidad para el ITO ni para el Gobierno Regional del Maule.

Previo al inicio de las obras el contratista deberá obligatoriamente:

  • Realizar el replanteo general de la obra, el cual deberá ser visado y recibido por la fiscalización técnica de Obra, de acuerdo a la metodología establecida en el Manual de Inspección, dejando constancia de ello, en el libro de Inspección.
  • Contar con el permiso de construcción respectivo, totalmente tramitado por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva y derechos de inspección ante servicio de vivienda.
  • Contar con suministro de energía y servicios propio (electricidad, gas, teléfonos, otros) para abastecer equipos, máquinas y/o herramientas propias, por lo cual el contratista deberá contar con servicios provisorios (empalmes).
  • Contar con suministro de agua potable y servicio de alcantarillado propio para suplir necesidades del recurso humano de la obra, además de abastecer equipos, máquinas y/o herramientas propias, por lo cual el contratista deberá contar con servicios provisorios (conexiones, y empalmes o baños químicos).
  • Una vez cumplidos estos requerimientos, el ITO de Obra autorizará al contratista dar inicio a los trabajos, mediante anotación en el Libro de Inspección. De ninguna manera el contratista podrá obviar estas disposiciones.
  • Deberá mantener las vías de los by-pass necesarios para ejecutar las obras, de manera de asegurar el tránsito expedito de los usuarios de las vías colindantes.

La empresa contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo pavimentos u otras obras públicas o privadas existentes, edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ningún bien sin la aprobación previa del fiscalizador, lo cual no eximirá al contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde existan bienes próximos a las obras deberán protegerse de forma tal que dichos bienes se conserven a salvo de cualquier daño y estables. La empresa contratista deberá asumir la responsabilidad de subsanar cualquier daño que el I.T.O atribuya a la realización de las obras.

La responsabilidad, según esta cláusula, incluirá: la reparación de cualquier daño que haya sido causado por asentamiento o vibración; ejecución de las obras contratadas en obras de canalización y servicios existentes, con tal que estás sean adyacentes a las calles en que se ejecuten los trabajos o por aniegos y derrames provocados por las obras que ejecutan.

Los escombros provenientes de la obra deberán retirarse diariamente de la vía pública.

Sera responsabilidad del adjudicatario la actualización o tramitación de todas las factibilidades, certificados y/o resoluciones, permisos y recepciones y efectuar los pagos correspondientes, que involucren a una entidad privada ajena a este servicio y que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

En las entradas de vehículos, se deberán hacer los rebajes de soleras y aquellos que sean necesarios sobre las aceras existentes, para que los accesos vehiculares queden totalmente habilitados para su normal uso, igual solución, se deberá aplicar en los rebajes de discapacitados. Los rebajes que se deban efectuar en las veredas pavimentadas sobre las aceras, deberán conservar una pendiente transversal entre un 2 a 3 %, que permita el normal flujo peatonal y un 12 % máximo de pendiente en el sentido longitudinal. En las rampas peatonales no se aceptará una pendiente mayor que exceda el 12 %, Esta última debe regirse por lo especificado en el Código de Normas MINVU vigente.

Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener las vías de acceso y transito limpias de todo material proveniente de la obra.

En el caso que existan modificaciones de contrato, referidas a aumentos de obras, disminuciones de obras, obras extraordinarias y aumentos de plazo, será obligación del Contratista, extender o modificar garantías, firmar anexo de contrato la cual debe ser aprobado por la Resolución que sanciona el acto administrativo, en el plazo que allí se señale.

El ITO de Obras o su reemplazante o quien se designe para tal efecto, deberá exigir al Contratista, la obligatoriedad de protocolizar el anexo de contrato la que sanciona la liquidación administrativa y contable del contrato, en el plazo que allí se señale.

El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. Nº 75 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que en su Art. N° 2° establece lo siguiente:

“Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

Asimismo, a objeto de evitar, en lo posible, la formación de polvo, se deberán humedecer los sectores en que se produzcan movimientos de tierra en la obra.

Si el servicio mandante verifica que el adjudicatario ha efectuado cesión de créditos de modo previo a la emisión de la respectiva factura, y que después de la emisión de ésta última ha cedido nuevamente el mismo crédito a través del procedimiento contemplado por la ley 19.883, el mandante dispondrá el termino anticipado del contrato y cobro de las garantías asociadas, sin perjuicio de ejercer las demás acciones legales y judiciales (civiles, penales) que sean procedentes en las especies.

Para dichos proyectos se debe contemplar el reciclaje de materiales de demolición y extracción correspondiente a la pavimentación existente, de ser técnica y económicamente factible. El propósito es reducir el traslado de estos materiales a botaderos autorizados, la adquisición de nuevos materiales, logrando ahorros por este concepto, disminuyendo posibles externalidades negativas de tipo ambiental. (Según lo estipulado en el of. 370 de 3/08/2022) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

INSTALACION DE FAENAS:

El Contratista, en su oferta, deberá considerar la instalación de faenas necesaria para la ejecución de las obras, y será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, conservación y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras.

Las instalaciones podrán ser del tipo contenedor, oficina, vivienda u otra, debiendo estar ubicada en los alrededores de la obra. En caso de que se ubiquen dentro del área de trabajo, se deberá escoger un lugar en que la presencia de ésta no genere retrasos o exclusión de la ejecución de las obras contempladas. Deberán contar con suministro eléctrico, agua potable y alcantarillado.

Esta Instalación de Faenas deberá considerar: Oficinas, bodegas debidamente cerradas, SS.HH para obreros y empleados, cobertizos para maestros enfierradores, carpinteros y otros requerimientos necesarios para un correcto funcionamiento de la Obra, dando cumplimiento a lo establecido en D.S. N°594 del 2000 del Ministerio de Salud.

Se exigirá durante todo el desarrollo de la obra, disponer de una oficina exclusiva para el ITO Gobierno Regional del Maule en conjunto con la AITO, debidamente climatizada de dimensiones mínimas de 14 m2, habilitada con escritorio con silla, mesa de trabajo, iluminación, y al menos un punto de energía.

Las instalaciones de la AITO deberán contar con un computador de última generación, con el siguiente software instalado o superior: Windows 11, Office 2013, MS Project 2019 y AutoCAD-2023, además de impresora y conexión a internet. Todos estos equipos deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento y a total disposición de la AlTO hasta el término del contrato de obras. Deberá disponer de baño, ya sea de uso exclusivo o compartido con el profesional residente de la Obra. 

El Contratista se deberá preocupar por crear canchas de almacenaje para materiales, las cuales serán las adecuadas para cada tipo. Especial cuidado se tendrá para evitar la contaminación de agregados inertes.

Se tendrá especial cuidado al disponer las diversas construcciones provisionales, de considerar el espacio necesario para la maniobra expedita para la circulación interna de la obra.

Las instalaciones de faena se cancelarán al contratista en forma mensual, de acuerdo al plazo ofertado por el contratista para la ejecución de la obra.

Si el proyecto considera Instalación de faena en el Itemizado, deberá considerar en este Ítem, la totalidad de las exigencias del proyecto, cumpliendo siempre con la normativa vigente y con lo exigido para uso exclusivo del ITO Gobierno Regional del Maule. En caso contrario, si el Itemizado no considera el Ítem Instalación de Faenas, este costo deberá considerarse en Gastos Generales.

 


BASES TECNICAS

CAPITULO II: BASES TÉCNICAS

12.- Definiciones

Definiciones

Para la correcta aplicación de las presentes Bases, se entiende por:

Antecedentes del Contrato: Lo constituyen todos los documentos que forman parte de la Licitación.

Aumento o Disminución de obras: La modificación, autorizada por el Mandante de cantidades de obras indicadas por la ITO en los documentos de la licitación.

Bases: Conjunto de normas que regulan una licitación y el posterior contrato de ejecución de la obra, al que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas y Técnicas, Formularios, las Especificaciones Técnicas, Planos, Aclaraciones, Consultas y Respuestas y/o cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación.

Capacidad Económica Disponible: El capital de trabajo que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se acreditará en la forma expresada en estas Bases.

Contratista: Persona, natural o jurídica que, en razón de haberse adjudicado la propuesta, suscribe con el mandante el contrato de ejecución de la obra, adquiriendo los derechos y contrayendo las obligaciones estipuladas en éste.

Equivalente Técnico Certificado: Material, equipo o sistema, de igual o superior calidad respecto al definido en el proyecto y que cuente con certificación de sus propiedades de equivalencia en el producto reemplazante.

Especificaciones Técnicas: El pliego de características, atributos, exigencias y calidades que deberá cumplir la obra motivo del Contrato, incluyendo normas vigentes aplicables a los distintos modelos y procesos constructivos referidos tantos a calidad de materiales y pruebas de control que deban realizarse en las diferentes etapas de construcción y/o fabricación.

Mandante: Para la presente licitación, se entiende por mandante el Gobierno Regional del Maule.

Obras Nuevas o Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, para llevar a un mejor término la obra contratada.

Oferta: Conjunto de antecedentes que presenta la Empresa o persona natural para la ejecución de la obra en licitación.

Planos Generales: Los diseños que, indicando ubicación, forma y medida, permiten un juicio completo de la obra por realizar y a una escala conveniente para su interpretación correcta y acertada.

Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales.

Plazos: El espacio de tiempo establecido en estas bases o en el Contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes Bases se entenderán de días corridos, salvo indicación expresa en contrario.

Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por el mandante de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa la opinión oficial sobre su valor.

Programa de Trabajo: La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ella deba ser ejecutada en forma simultánea o sucesiva.

Proyecto: Conjunto de antecedentes que permiten la identificación de la obra a realizar y que incluye bases, todos los antecedentes que se realizaron para la elaboración del proyecto, diseños de ingeniería, arquitectura, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación, que formen parte integrante de la licitación, que el oferente deba conocer para realizar su oferta.

Suma Alzada: Oferta a un precio determinado, sin reajustes, ni intereses en los términos que se establecen en el contrato.

Inspección Técnica de Obra: La instancia que tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa de la obra y, en general, el exacto cumplimiento del Contrato.

Asesoría Inspección Técnica de Obra: Para todos los efectos del contrato, se entenderá a la AITO a él o los profesionales o especialistas, sean personas naturales o jurídicas que tendrán la labor de supervisar la obra. Serán asesores directos de la ITO y estarán supeditados a su control y coordinación.

13.- De La Ejecución de las Obras

Entrega de Terreno

La Contraparte Técnica procederá a entregar el terreno al Contratista una vez que el contrato este totalmente tramitado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente de la entrega del terreno.

Para la entrega de terreno el contratista deberá presentar al I.T.O, la Carta Gantt de la obra de acuerdo al Itemizado del presupuesto de la obra, detallando una programación financiera mensual coincidente con los estados de pagos programados a cursar. En caso de existir modificaciones a lo programado y entregado inicialmente al ITO, será de su responsabilidad ir actualizando esta información con la presentación de cada estado de pago. El no cumplimiento de esta exigencia significará la aplicación de una multa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

Como antecedente para realizar la entrega de terreno, es necesario que la empresa presente al ITO, el profesional Residente a cargo de la obra, quien deberá acreditar su calidad de “Profesional competente” (Arquitecto, Ingeniero civil, Constructor civil o Ingeniero constructor, según corresponda) mediante Título o Certificado de título legalizado ante notario, patente profesional al día, cuando corresponda, currículum vitae y contrato notarial por el período de ejecución de la obra de dicho profesional.

Sólo por razones justificadas por el Gobierno Regional, este plazo podrá ser extendido, para lo cual el Inspector Técnico informará por escrito al jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, con copia al Oferente Adjudicado, en donde se indicará el nuevo plazo para la entrega del terreno.

En la fecha de entrega de terreno se levantará la respectiva Acta de Entrega de Terreno, en que constará, además, la entrega de los otros antecedentes de la obra, la cual será firmada por el Profesional Residente a cargo de la obra y el Inspector Técnico de la Obra.

Letrero de Obra

En el lugar donde se ejecute la obra de la presente licitación, se deberá instalar a lo menos un letrero por acceso para identificar la obra, cuyo contenido, dimensiones y características, son las que entregue la Unidad Técnica y, la ubicación de éste será entregada por la ITO durante la entrega de terreno. Será emplazado en un lugar destacado y visible desde el exterior y debe ser instalado al iniciar los trabajos.

El letrero, como mínimo, contendrá un texto y diseño con las indicaciones proporcionadas por la Contraparte técnica (ITO). La confección de este letrero deberá contar con la aprobación de Contraparte técnica. El letrero deberá estar instalado en un plazo menor a diez (10) días corridos a partir de la entrega de terreno. Si en el momento de la presentación del primer Estado de Pago este Letrero aún no se ha instalado, la contraparte técnica no lo cursará y podrá retenerlo en su poder hasta que cumpla con lo solicitado.

El letrero de obras sólo podrá ser retirado hasta que se verifique la Recepción Definitiva de la Obra.

Horario de trabajo

Se ceñirá a la Legislación Laboral vigente.

La Contraparte Técnica podrá autorizar por razones de servicio otros horarios de trabajos, los cuales no tendrá cargo adicional para el Gobierno Regional del Maule.

Subcontratación

El Contratista, a fin de apoyar la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato, podrá celebrar contratos con terceros, sean personas naturales o jurídicas.

El contratista solo podrá subcontratar, previa autorización del Gobierno Regional del Maule, hasta el 40% de las obras, y a su vez el subcontratista no podrá subcontratar.

Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el GORE Maule, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.

Los trabajadores de las empresas subcontratistas serán considerados como trabajadores del contratista, para efectos de los deberes, obligaciones o prohibiciones que le impone el presente contrato.

Aprobación de Proyectos

Es responsabilidad del Contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, o que deriven de éstas, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como el pago de los derechos correspondientes, tanto en el ámbito constructivo, de inspección, como en lo relativo a uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dotación de servicios sanitarios, eléctricos, gas y pavimentación, u otros requeridos para la recepción de la obra. Los montos relacionados a este punto deben considerarse dentro de los Valores Pro-Forma (Numeral 9°)

Aseo

El Contratista deberá tener especial cuidado en el Aseo y presentación de la Obra, durante el desarrollo de ella y después de que se hayan terminado todos los trabajos, debiendo mantener limpia el área de trabajo todos los días, si no lo efectuase será indicado por la Contraparte Técnica y dispondrá un plazo máximo de 24 horas, en caso contrario, se podrá aplicar la multa correspondiente.

Se deberá mantener cada faena libre de escombros, el aseo y retiro de escombros deberá realizarse diariamente. Una vez terminados los trabajos, deberá hacerse un aseo general de la faena, (retiro de excedentes, barrido y lavado) y lo que se solicite en las Especificaciones técnicas.

Modificación del Programa de Trabajo

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Mandante podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt y programación financiera). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por el Mandante, mediante un informe de obra por parte de la AITO, sobre el cual el ITO dará el VB, dicha modificación será informada por libro de obra y/o correo electrónico.

Programación de Obra.

El Contratista, una vez efectuada la Entrega de Terreno, tiene un plazo de tres (3) días hábiles para entregar a la Contraparte Técnica los siguientes antecedentes:

a)   PROGRAMACIÓN FÍSICA DE LA OBRA. (Carta Gantt detallada por Ítems de la Propuesta Actualizada), indicando fecha de inicio y término de acuerdo con el plazo contractual, dejando debajo de cada partida una fila libre, que será utilizada por la Contraparte Técnica para llevar su revisión de avance.

b)   PROGRAMACIÓN DE INVERSIÓN O FLUJO DE CAJA en relación con la Programación Física indicada en punto precedente. El GORE Maule responderá por el pago de acuerdo con los montos que se indican en el flujo de caja y considerando las Obras realmente ejecutadas. Para el efecto anterior en el Programa de Inversión se indicarán los Estados de Pago.

c)   El contratista estará obligado a cumplir durante la ejecución de las obras con los plazos parciales establecidos en el contrato o con los avances de obra estipulados en el programa de trabajo correspondiente, el que será evaluado por la ITO.

d)   El atraso injustificado en la ejecución de las obras superior al treinta por ciento (30%) con respecto al avance consultado en el programa de trabajo, deberá ser informado por al ITO del Gobierno Regional del Maule, quién podrá tramitar término anticipado al contrato.

Aumento o disminución de Obras.

El Gobierno Regional del Maule solo podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto en casos excepcionales y cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:

  • Material descontinuado o no existente en el mercado, lo que originará su reemplazo por un equivalente técnico por parte de la unidad técnica
  • Errores de proyecto no atribuibles al contratista, que impliquen cambios de partidas o eliminación de partidas contratadas por otras que sean imprescindibles para la materialización del proyecto.

Se podrá disminuir o aumentar el Contrato, por medio de una resolución fundada, hasta un 30% del valor del mismo, sujeto a disponibilidad presupuestaria y siempre que no se altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En caso de que se realice más de un aumento de obra, o un aumento de obra y una obra extraordinaria, todos en su conjunto no podrán exceder el 30% del monto contratado.

Si por razones técnicas el aumento de contrato superara el 30% del monto total de obras civiles,  se debe iniciar el término anticipado de contrato.

Los Aumentos de Obras, deberán respetar los precios unitarios de aquellos Ítems consultados en la Propuesta.

En el caso de disminuciones, el Contratista no tendrá derecho a una indemnización por este concepto, ni tampoco cuando las disminuciones tengan su origen en la Resolución del Contrato o el término anticipado de éste.

Obras extraordinarias.

Obras extraordinarias, que se refiere a otras partidas que no estaban incluidas en presupuesto original y que por las razones que califique el mandante, deben ser incluidas durante la ejecución del proyecto. Al analizar estas partidas, debe solicitarse a Contratista que elabore un expediente técnico de cada una de ellas, con análisis de precios unitarios, fichas técnicas, planos adicionales y todos los antecedentes necesarios para su análisis.

Toda modificación que se realice, aumentos, disminuciones y/o obras extraordinarias, se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas, en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.

El GORE Maule, podrá ordenar a través de una resolución, las Obras Extraordinarias hasta un 30% del valor del contrato, sujeto a disponibilidad presupuestaria. En caso de que se realice más de un aumento de obra, o un aumento de obra y una obra extraordinaria, todos en su conjunto no podrán exceder el 30% del monto contratado.

Esto se materializará mediante resolución, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a su pago por las Obras que se incorporen o agreguen al Proyecto a fin de llevar a mejor término la Obra contratada. Dicho pago se efectuará con la Modificación de Contrato y resolución totalmente tramitada.

Las modificaciones propuestas por el contratista deberán ser presentadas por escrito al Gobierno Regional del Maule, quien efectuará el análisis correspondiente para determinar la aprobación o rechazo de la misma, también por escrito.

Toda modificación de obra deberá ser efectuada antes de realizada la recepción provisoria.

Con todo, en circunstancias acreditadas de fuerza mayor o caso fortuito, podrán modificarse los plazos establecidos para la ejecución de esta obra.

Aumento de plazo de las obras

No se considerarán aumentos de plazo para la ejecución de la obra contratada a menos que concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas y fundada por Contratista, previo informe del ITO designado, e informe jurídico respectivo. Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista deberá presentar a la contraparte técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los siete (7) días corridos desde ocurridas las causas de los atrasos.

El procedimiento y la documentación mínima para la tramitación, será:

  • Solicitud del aumento al ITO, ingresada a la oficina de partes del Servicio, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de término del plazo original contratado.
  • Informe de(los) proyectista(s) si corresponde.
  • Antecedentes que avalen el aumento solicitado (planimetría, Especificaciones Técnicas, certificados, etc.)

La contraparte técnica estudiará el Informe y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y propondrá al Jefe de Departamento de ejecución de obras y fiscalización la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo. El aumento del plazo deberá ser formalizado mediante la emisión de la Resolución correspondiente y posteriormente se deberá efectuar modificación de contrato con su respectiva Resolución de Aprobación.

Suspensión de faena y/o plazo de ejecución

Se podrá decretar fundadamente la suspensión total o parcial de la faena y/o el plazo de ejecución de la obra, cuando ocurra una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito o hecho ocasionado por un tercero, que así lo exija. En este caso, las garantías deberán permanecer vigentes hasta el término del contrato.

Esta suspensión deberá hacerse por Acto Administrativo y fundado publicada en el Sistema de Información, y no dará derecho al contratista para solicitar al GORE Maule nuevos aumentos de gastos generales o utilidades.

Materiales empleados en la construcción

 

Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.

No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por la ITO., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.

Control de calidad de las Obras

El contratista deberá considerar en el monto de su oferta, los gastos que demanden los ensayes que se indican en las Especificaciones Técnicas de las obras del proyecto mencionados de las presentes Bases, aun cuando estos gastos no se encuentren establecidos de manera expresa en los presupuestos o en sus análisis de precios unitarios

La Certificación de la calidad de los materiales y de las obras ejecutadas, será de un laboratorio técnicamente calificado y aprobado por el MINVU. Esta certificación se referirá a todas las partidas y/o materiales de la Obras cuya calidad debe demostrarse por ensayes de laboratorio según Normas Chilenas y lo dispuesto en Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación- Versión 2018, del Ministerio de V y U.

Ensayos adicionales en caso de incertidumbre, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por D.S. Nº 85, (V. y U.), de 13.04.2007.

Las muestras de materiales o demolición de partidas sobre los cuales la Fiscalización Técnica de la Obra haya verificado que no se ajusta a Especificaciones Técnicas y/o Proyecto deberán ser tomadas por personal del laboratorio respectivo.

El contratista deberá indicar el o los laboratorios a que recurrirá para realizar los ensayes de materiales de la obra en el libro de obras correspondiente, y otorgará al Gobierno Regional del Maule mandato expreso para requerir directamente de dichos laboratorios, copia de los certificados de ensayes, informes y antecedentes que digan relación con los controles de calidad realizados.

El contratista deberá requerir de los laboratorios que contrate para los ensayes de materiales de la obra, que remitan directamente al Gobierno Regional del Maule, por carta certificada, copia de todos y cada uno de los Certificados de ensayes, que le sean entregados.

El Laboratorio Oficial designado para el control de las obras, deberá estar en condiciones de prestar sus servicios, a partir de tres días hábiles contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno. La AITO y/o Autocontrol coordinará y programará con ese Laboratorio las visitas a la obra para el muestreo correspondiente.

 En los ensayes de hormigón, la AITO hará cumplir estrictamente lo prescrito en la Norma Nch 170 de 2016 “ Hormigones de Cementos” y la Norma Nch 1998 de 1988, “Evaluación Estadística de la Resistencia Mecánica del Hormigón”. Para las obras de pavimento asfáltico deberán realizarse los ensayes respectivos de acuerdo a DE ACUERDO CON las Especificaciones Técnicas. En ambos casos se consideran los ensayes mínimos solicitados en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación MINVU vigente

Para los efectos de lo señalado supletoriamente se tomará en el tercer párrafo del Art. N°84 del D.S. N° 236/2002 (V y U), las Áreas que requieren las Instituciones Oficiales de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción, para desempeñarse como laboratorios de control de calidad de los materiales y de los procesos constructivos de las obras a ejecutar para el proyecto, son las siguientes:

Área

Especialidad

Mecánica de suelos

Pavimentos

Áridos

Pavimentación

Hormigón

Pavimentación y Prefabricados

Asfaltos y Mezclas Asfálticas

Pavimentación

 

Los laboratorios técnicamente calificados y aprobados para el control Técnico de calidad de los materiales y elementos Industriales para la construcción serán aquellos que se encuentran vigentes en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del MINVU.

El contratista deberá mantener en obra un libro en triplicado, de visitas para el laboratorio, donde se anotarán las visitas y resultados preliminares de los ensayes.

Normativa

Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:

a. Bases Administrativas y Técnicas (Normas Generales, Normas Especiales si las hubiere y Especificaciones Técnicas).

b. Planos digitales.

c. Aclaraciones y Respuestas elaboradas por el Mandante.

d. Oferta recibida.

e. Acta de Evaluación y Adjudicación.

f.  Contrato de Ejecución de Obra celebrado entre el mandante y el adjudicatario.

En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:

a. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.

b. Ds 236/2002 (Vy U)

c. Código de normas y especificaciones técnicas de obras de pavimentación.

d. Código del Trabajo, y sus leyes complementarias, especialmente en lo relativo a subcontratación, y normas de Higiene y Seguridad.

e. Cualquier reglamento y/o normativa vigente de otro servicio que sea atingente a la obra.

14. – De la Recepción de Las Obras.

Recepción Provisoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una vez terminados totalmente los trabajos, el Contratista presentará por escrito al Gobierno Regional del Maule, la solicitud de Recepción Provisoria de la obra. Esta solicitud deberá ser ingresada en Oficina de Partes del Servicio, dirigida al Jefe del Departamento de ejecución de obras y fiscalización, con copia a la Inspección Técnica, en horario de atención de público. De la solicitud y el Acta de Recepción de Obras debe quedar constancia en el Libro de Obras.

El ITO una vez recibida la solicitud, procederá a verificar que la obra está terminada.

Procedimiento, plazos y documentos para la recepción de obras:

Se entenderá como obra terminada, aquella que se encuentre con todas las partidas construidas en su totalidad y cumpla con todas las exigencias del proyecto y de las Bases de esta Licitación. De no cumplirse estas condiciones, el ITO de la obra no otorgará su conformidad para la recepción por parte de la comisión receptora.

El contratista, una vez terminados los trabajos, solicitará por escrito al Gobierno Regional del Maule, a través de la AITO, la recepción de las obras, acompañando los Certificados que correspondan, a fin de dar cumplimiento a las condiciones del contrato.

En un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde la fecha de dicha solicitud, El ITO deberá verificar el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. El ITO de la obra dentro del mismo plazo, comunicará por oficio o correo electrónico su conformidad a la autoridad que corresponda, precisando la fecha en que el contratista puso término a las obras. Si a juicio de la ITO los trabajos no estuvieren terminados, dentro del mismo plazo, el ITO de la obra elevará su informe negativo a dicha autoridad.

El ITO de Obra, antes de precisar la fecha de término de las obras y comunicar su conformidad a la autoridad que corresponda, deberá verificar lo siguiente:

a)           Que las obras hayan sido ejecutadas de acuerdo a proyectos, especificaciones y demás antecedentes del contrato y que se encuentran totalmente terminadas y habilitadas para su uso.

b)           Que el contratista, haga entrega de los planos de construcción con la aprobación correspondiente, si el proyecto original hubiese sufrido alguna modificación.

c)           La presentación del Acta de Recepción Provisoria.

La Comisión de recepción designada con antelación según resolución del contrato de las Bases Generales Reglamentarias, se constituirá en la obra en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contados de la fecha de su designación, debiendo asistir por lo menos dos miembros designados y el ITO de la obra. El día y hora fijado para la recepción, deberá ser comunicado al contratista con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, para que concurra al acto si lo desea.

Verificado por la comisión receptora el cabal cumplimiento del contrato, esta dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por al menos dos de sus miembros, por el ITO de la Obra AITO y por el contratista si lo desea. La comisión consignará como fecha de término de las obras la indicada por el ITO de la Obra.

Los certificados y antecedentes exigidos para la recepción de las obras deberán ser entregados por el ITO de la Obra a la Comisión Receptora designada por Gobierno Regional del Maule, al momento de su constitución en las obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá la Recepción de la obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el ITO de la Obra y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho. En este caso la fecha de término de las obras será aquella en que se entreguen todos los certificados y antecedentes, aplicándose las multas que correspondan. Se exceptuarán de esta exigencia al momento de constituirse la Comisión receptora, aquel o aquellos certificados que hubiesen sido solicitados con oportunidad por el contratista, pero el Servicio correspondiente no los hubiere emitido antes de la fecha de recepción de las obras. En este último caso, la Comisión receptora procederá a efectuar una recepción con reserva, otorgando un plazo para la entrega del o los certificados pendientes que, para este caso, no podrá ser mayor al 10% del plazo contractual. Si excedido dicho plazo el contratista no entregara la documentación pendiente, se procederá a aplicar las multas por atraso, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha de entrega del último certificado pendiente.

Finalizando las obras la ITO de la Obra, deberá finalizar el libro de obras, impidiendo ingresar cualquier cambio al mismo, el contratista, deberá entregar al Gobierno Regional del Maule el Libro de Inspección. En ambos casos se dejará constancia de ello en el acta de recepción de las obras.

Se entiende como la oportuna solicitud de un certificado, la presentación de la nota del contratista, mediante la cual, solicita el certificado en el servicio público o privado correspondiente, la que debidamente fechada y timbrada por el Servicio emisor, es recepcionada por éste, a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de término del plazo contractual de la obra, la que deberá ser entregada a la Comisión Receptora. Este certificado no podrá ser extendido posteriormente por el servicio público o privado con fecha que sobrepase el plazo de 30 días a contar de la fecha de la solicitud debidamente ingresada, posterior a esta fecha se aplicaran las multas señaladas precedentemente.

Si de la inspección a la obra la comisión determina no dar curso a la recepción, se consignará en el Libro de Inspección un detalle de las observaciones técnicas, comunicándolo por oficio al contratista, pudiendo otorgar a éste un plazo que en ningún caso superará el diez por ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones correspondientes.

Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, esta deberá proceder a efectuar la recepción de la obra, fijándose como fecha de término de las obras la fecha originalmente indicada por el Director de la obra AITO, a la cual se agregarán los días sobre el plazo contractual, que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que deberá ser certificada por el ITO de la obra. En este caso se aplicará una multa del 0.4%, del total proyecto impuesto incluido, por cada día de atraso en la entrega de las obras.

Cuando las obras presenten defectos que puedan ser fácilmente reparados, la comisión procederá a recibir las obras con reservas estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podrá superar el diez por ciento del plazo de la obra. En este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el ITO de la Obra certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas. Se fijará como fecha de término la indicada por el Director de la Obra AITO en el oficio que se refiere el Art. N°124 del D.S. N° 236/2002 (V y U). Si el contratista emplea en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por la comisión, los días que superen dicho plazo se sumarán a la fecha de término consignada por el Inspector de la Obra, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual se dejará constancia en el mismo certificado del cumplimiento de las observaciones.

Si corresponde, el contratista deberá disponer en la obra de un camión aljibe o similar en el momento de la recepción de los trabajos para poder chequear el buen funcionamiento del escurrimiento de las aguas lluvias. Solo se obviará esta disposición si la Comisión Receptora así lo determinara con anterioridad al día de la recepción.

Una vez recibidas las obras por parte de la comisión, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a nombre de quien se indique en las bases administrativas especiales, por un valor equivalente al tres por ciento del monto total del contrato, expresada en UF, para caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución, tras lo cual, el Gobierno Regional del Maule procederá a devolver al contratista las boletas de garantía por fiel cumplimiento de contrato

Procedimiento de Término anticipado de contrato

En el caso que durante el transcurso de la obra el Mandante, a través del Inspector Técnico de la obra, estime que el Contratista no puede seguir ejecutando la obra, lo cual deberá ser explicitado mediante el oficio correspondiente, deberá proceder como sigue:

a.  El ITO deberá comunicar oficialmente al Contratista, basado en los acápites de las bases y del contrato, las razones para realizar la liquidación de contrato. Deberá tomar los resguardos para que el Contratista paralice las obras y que no realice retiros de maquinarias ni materiales sin la expresa autorización de la Inspección Técnica.

b.  El Contratista dispondrá de un término de cinco (5) días corridos para presentar sus descargos, por escrito, acompañando todas las pruebas y fundamentos relacionadas con el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones establecidas en las bases técnicas y administrativas, así como en el contrato.

c.  Con el mérito de las argumentaciones y pruebas entregadas por el Contratista, el ITO deberá elaborar un informe en el sentido de que el contrato puede continuar o, en caso contrario, de ser necesaria su liquidación. En el primer caso lo notificará al Contratista; en el segundo remitirá los antecedentes al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional del GORE.

d.  El GORE Maule emitirá una resolución fundada, ya sea acogiendo o denegando lo solicitado por el ITO y, en el primer caso, de ser procedente, se resolverá el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato. Esta resolución deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren. En contra de esta resolución, el Contratista podrá interponer recurso de reposición, dentro de cinco (5) días hábiles, debiendo éste resolverlo en el mismo plazo. De acoger el recurso interpuesto se dictará una resolución en tal sentido, estableciendo que se continúe con la ejecución de la obra de la forma y en los plazos que dicha resolución determine. En caso de ser rechazado el recurso de reposición interpuesto, se procederá de la manera que se señala en las letras siguientes.

e.  El ITO en conjunto con contratista y de las personas que estime conveniente, deberán realizar el AVANCE VALORIZADO DE PARTIDAS, que consiste en determinar el avance real de cada una de las partidas contratadas al momento de la realización de la paralización de la obra por término anticipado. Si el contratista se niega a participar, se realizará el avance valorizado de todas maneras sin la participación del contratista.

  1. Luego de realizado el avance valorizado y en acuerdo o no con contratista, se deberá realizar la LIQUIDACIÓN DE CONTRATO, la que deberá considerar en su análisis los siguientes aspectos

g.  Daños y perjuicios: Se refiere a los gastos adicionales en que debió incurrir el GORE Maule por la paralización de obra, como servicios de vigilancia u otros.

h.  Partidas defectuosas: Se refiere a las partidas que pese a estar ejecutadas, deberán realizarse nuevamente parcial o totalmente, por problemas de ejecución o deterioro climático.

  1. Avance valorizado al momento de la liquidación, mencionado anteriormente.
  2. Antecedentes de valorización de las sanciones contempladas en las Bases Administrativas y Técnicas si corresponden.

k.  Antecedentes de ejecución de boleta de fiel cumplimiento de contrato.

  1. Antecedentes de devolución del anticipo, si lo hubiere.

m.Rendición y detalle de obligaciones contractuales del contratista que fueran canceladas con cargo a los excedentes de la liquidación del contrato, si corresponde.

n.  Antecedentes sobre consumos básicos pendientes, si corresponden.

  • o.  Antecedentes de Estados de Pago cancelados a Contratista

p.  Conclusión con el balance de los factores anteriores, y valoración de lo que debiese pagarse o deducirle al contratista como producto de la liquidación por el término anticipado del contrato.

q.  Al terminar la confección de la liquidación de contrato, se deberá realizar un documento oficial por parte del GORE Maule, sancionando el término del proceso de liquidación por término anticipado de contrato y sus conclusiones.

Obra No Terminada

Si de la revisión de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de acuerdo con los planos y Especificaciones Técnicas, El ITO no dará curso a la Recepción Provisoria, debiendo el contratista volver a solicitar la recepción provisoria cuando haya terminado las obras que corresponden a su contrato. Posterior al plazo contractual el plazo que el Contratista tome para terminar las obras estará sujeto a multas, y no podrá ser superior a 15 días.

En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la Contraparte Técnica.

Una vez que el contratista solicite por escrito nuevamente la recepción, se debe proceder a efectuar la recepción provisoria. Si esta fuese con observaciones, se le dará un plazo que la Comisión Receptora determine para subsanarlas, se harán las recepciones que resulten necesarias, privilegiando las terminaciones del proyecto.

Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, estará sujeto a multa por atraso que corresponda, según lo indicado en el artículo de multas. Sobre 15 días corridos de atraso el GORE Maule se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

Obra Terminada con Observaciones Menores

Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a efectuar la recepción con observaciones menores, y fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas, no mayor a diez (10) días corridos, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra.

Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras la fecha inicial correspondiente a la petición de la Recepción.

En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por el GORE con cargo a las garantías constituidas y, en tal caso, se cursarán las multas que hubiesen sido procedentes por el plazo exento de multas a que se refiere el párrafo anterior.

Se procederá de la siguiente forma:

    Se levantará un Acta la que deberá ser suscrita y firmada por todos los integrantes de la Comisión.

    En este documento se establecerán los plazos que otorgue la Comisión para subsanar las Observaciones por parte del Contratista, siendo responsabilidad de éste informar que dichas observaciones fueron subsanadas en su totalidad, mediante carta dirigida al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, dentro del plazo establecido. De no dar cumplimiento se aplicará al Contratista una multa de 0,1% (cero coma un por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso al plazo otorgado.

    El plazo dado para subsanar las observaciones sólo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando la Comisión así lo establezca. Si el Oferente no cumple con este segundo plazo, se le considerará para el cálculo de la multa, la totalidad de los días contados desde la fecha de constitución de la Comisión por primera vez. La multa a aplicar será de 0,1% (cero coma un por ciento) del valor total del contrato, por cada día de atraso.

Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables al Mandante, se podrá autorizar el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva.

Obra Terminada y sin Observaciones

De no existir observaciones, el contratista deberá presentar la totalidad de los antecedentes detallados a continuación, para que el ITO realice el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, la que deberá ser aprobada mediante Resolución.

La Inspección Técnica deberá enviar copia o fotocopia del Acta Recepción Provisoria y su respectivo Decreto a la División de Presupuesto e Inversión Regional.

Una vez verificado el cabal cumplimiento de los trabajos contratados, de acuerdo al presupuesto y modificaciones del proyecto, y estando todas las partidas del presupuesto ejecutadas correctamente sin observaciones, se dará curso a la recepción provisoria sin observaciones y se levantará un acta que será suscrita por la Contraparte Técnica. Se consignará como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria.

Acta de Recepción Provisoria

La Empresa constructora deberá entregar al inspector técnico los siguientes antecedentes:

  • Certificado de la inspección Provincial del Trabajo, que acredite que el contratista no registra reclamos, ni deudas Previsionales pendientes, estableciéndose que dicho Certificado es para ser presentado en la Recepción de la obra.
  • Certificados de las empresas suministradoras de electricidad, Gas, agua potable y alcantarillado, en la cual, se acredite que el contratista, no ha causado daños en las instalaciones existentes ni tiene deudas pendientes.
  • Declaración jurada del contratista en la cual, deje constancia que no ha ocasionado daños a las redes públicas de alcantarillado, agua potable, Gas y electricidad y no tiene deudas pendientes por consumo u otra especie.
  • Permiso de Edificación, Certificado de Recepción Municipal o por derechos de ocupación
  • Certificados de Control de calidad de los materiales y de los procesos constructivos, (Entre otros, Certificados de Control de calidad de muestras de hormigones, testigos de hormigón y/o asfalto según corresponda, etc.) emitido por el Laboratorio aceptado por el Gobierno Regional del Maule.
  • Declaración del Instalador eléctrico autorizado sobre las instalaciones de luminarias eléctricas. Esta declaración junto con el plano respectivo deberá ser inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o intervención de traslado de postación.
  • Si corresponde, los proyectos aprobados por los servicios que correspondan de las instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas (incluye corrientes débiles), de iluminación, calefacción, gas, etc. Los proyectos deberán incluir los planos, las especificaciones técnicas, memorias, etc.
  • Declaración Jurada simple del contratista señalando que no mantiene deudas por ningún concepto.
  •  Certificados de recepción de los servicios que correspondan de las instalaciones de agua potable, alcantarillado, instalaciones eléctricas, de iluminación y todos los que intervengan en forma directa en la ejecución de las obras.
  •  CD con set de fotografías digitales con imágenes del sector antes de comenzar la ejecución de las obras y del proyecto ejecutado.
  • Copias de todos los folios con anotaciones del Libro de Inspección, Libro de Obras y Libro de visitas.
  • Planos As-Built, de todos los proyectos de especialidades, y habilitación, si corresponden.

Explotación de las obras

El uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional.

En los casos de incumplimiento del plazo contratado, el Mandante podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas.

Antes de la Recepción provisoria, serán de cargo del contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes.

Recepción Final

Dos meses antes del vencimiento de la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra, el Contratista solicitará al ITO, por escrito, la Recepción Definitiva de la Obra.

La Comisión de Recepción de las Obras, examinará la obra y en caso de no encontrar reparos levantará un Acta, dejando constancia que reciben definitivamente la obra. Esta Acta deberá ser suscrita y firmada, por todos los integrantes de la Comisión. Dicho documento deberá ser Aprobado mediante Resolución.

Esta recepción final, en ningún caso exime la responsabilidad legal que le compete al contratista, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Si la Comisión de Recepción de las Obras tuviese reparos u observaciones imputables a defectos de la obra o mala calidad de los materiales empleados, deberá dejar constancia de ello en el Acta y el Contratista deberá subsanar los reparos u observaciones, a su costo, dentro del plazo que le fije la comisión a contar de la fecha del Acta. El plazo dado para subsanar las observaciones sólo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando la Comisión así lo establezca, si este segundo plazo sobrepasa la vigencia de la garantía de correcta ejecución, el contratista deberá prorrogar esta garantía en atención al nuevo plazo más 30 días

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad ante la ley, por vicios ocultos de construcción que resulten y se detecten con posterioridad a la fecha de Recepción Definitiva. 

Verificada la Recepción Definitiva, sin observaciones, por parte del Gobierno Regional del Maule, se procederá a la liquidación de contrato y a la devolución mediante endoso de las Garantías vigentes.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en los puntos precedentes.

Liquidación de Contrato

Verificada la Recepción Definitiva, sin observaciones, por parte del Gobierno Regional del Maule se procederá a la liquidación de contrato y a la devolución mediante endoso de las Garantías vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en el Capítulo siguiente.

 

Obligaciones Generales

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

b. Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.

c. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizada por la contraparte técnica.

d. Emplear el máximo cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.

e. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la contraparte técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores.

f.  El Contratista deberá contar con todas las autorizaciones y/o permisos que requieran las obras y/o trabajos a realizar, y mantenerlos vigentes a su costo durante toda la duración de los trabajos, a menos que la normativa exija su vigencia durante un mayor lapso de tiempo, caso en el cual deberá estarse a esta.

g. Tanto el Contratista como sus trabajadores deberán tener un trato cordial y respetuoso en las dependencias del Edificio donde ejecutarán las labores.

Personal del Contratista

a. El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.

b. La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Gobierno Regional del Maule.

c. Las remuneraciones que el Contratista pague a sus trabajadores deberán ser superiores a los mínimos vigentes. Asimismo, deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de su personal.

d. En cualquier momento la Contraparte Técnica del GORE Maule podrá solicitar al Contratista que informe acerca del estado de pago de las cotizaciones de sus trabajadores, así como el de las empresas subcontratistas. El GORE Maule podrá proceder a retener las cantidades que corresponda pagar al Contratista para pagar directamente las remuneraciones o cotizaciones previsionales adeudadas a su personal, sin necesidad de sentencia judicial o gestión adicional alguna.

e. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.

 

Condiciones de Higiene, Seguridad y Accidentes del Trabajo

a. Adoptar todas las medidas de seguridad que se requieran para proteger efectivamente la vida y salud de sus trabajadores, así como la de los subcontratistas, según corresponda. En este sentido, deberán observarse especialmente las disposiciones del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, así como la demás reglamentación que sea pertinente.

b. El Contratista deberá velar porque sus trabajadores usen permanentemente sus elementos de protección personal.

c. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato pudiera ocurrir, que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia o a terceros. En estos casos, el contratista deberá reponer en el más breve plazo el daño ocasionado.

d. Efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.

Dirección de la Obra

 

El contratista designará un profesional residente de obra habilitado de acuerdo con la ley y ordenanzas vigentes, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa. La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Esta designación por escrito deberá incluir teléfono de contacto y dirección de correo electrónico para transmitir y recibir información impartida por el Mandante, y el ITO de la obra.

El profesional a cargo de las obras (Administrador del Contrato) podrá ser Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, o carrera afín de una duración mínima de 10 semestres. El Administrador del Contrato deberá estar permanentemente en la obra.

Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por la ITO, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.

Profesional Residente a Cargo de la Obra

Para la ejecución del Proyecto deberá existir un profesional residente a cargo de la Obra de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, y que esté disponible cuando sea requerido por el Inspector Técnico de Obras.

En caso que, el profesional residente a cargo de la Obra se encuentre inhabilitado por licencia, vacaciones u otra razón, el Contratista deberá informar por escrito, vía correo electrónico y a la brevedad posible al Inspector Técnico, los datos del nuevo profesional: nombre, curriculum y Certificado de Título, además deberá informar el plazo durante el cual ejercerá dichas funciones, pudiendo el no cumplimiento generar la multa correspondiente, según lo indicado en el punto que detalla estas sanciones.

El Profesional residente a cargo de la Obra deberá contar con servicio expedito de comunicación, de manera que pueda ser ubicado y notificado de inmediato, mediante correo electrónico,  teléfono fijo o móvil, por la Inspección Técnica.

Si la Unidad Técnica determina que el profesional residente a cargo de la Obra, no tiene la experiencia necesaria, podrá solicitar al Contratista, el cambio de este  por uno de mayor experiencia.

En la eventualidad que el Contratista modifique su domicilio, será responsabilidad de éste informar por escrito al ITO de su nueva dirección, correo electrónico, celular, entre otros, no siendo responsabilidad del Gobierno Regional el envío de cualquier antecedentes de la obra, si esta modificación no fue previamente informada.

Control de Calidad

En relación al control de calidad, cuando la ITO lo considere necesario podrá solicitar para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, la realización de informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC – IDIEM – DICTUC).

El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes.  Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.

Libro de Obras.

Conforme a lo establecido en el titulo 1, capítulo 2, artículo 1.2.7 y título 2, capítulo 3, artículo 1.3.2. Número 10 de la OGUC, se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado, que deberá estar permanentemente en la obra, durante la ejecución, bajo custodia y responsabilidad del Contratista y deberán estar siempre a disposición de la Contraparte Técnica.

El original será retirado por la Contraparte Técnica y la primera copia por el Contratista o el Profesional competente a cargo de la obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se anotarán los siguientes datos:

a.       Denominación de la Obra.

b.       Individualización del Contratista y de su Representante Legal, si lo hubiera y del Profesional a cargo de obra.

c.       Fecha de la Entrega de Terreno en que se efectuará la Obra y duración programada.

d.       Los hechos más importantes que se produzcan durante el curso de la Ejecución de la Obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y las obligaciones contraídas de acuerdo con las Bases Administrativas respectivas.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

  1. De los avances de obras.
  2. De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
  3. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
  4. De las observaciones, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
  5. De las multas que se cursaren.

f. Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y la Unidad Técnica y/o ITO.

  1. Correo(s) electrónico(s) relativos a la Inspección Técnica, deberán anexarse en el Folio correspondiente del Libro de Obras y, constituirán un documento oficial.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Inspección u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, debiendo ser firmadas por quien la efectúa.

Las Observaciones anotadas en el Libro de Obras deben ser cumplidas dentro del plazo establecido por la Contraparte Técnica y por el solo hecho de anotarlas, el contratista se dará por notificado con la fecha de dicha anotación, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo.

En lo demás, con relación al Libro de Obras, se regirá por las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

 

15.- De la Inspección Técnica                                                                       

Inspección Técnica de la Obra

Todos los trámites y solicitudes a partir de la entrega de terreno y durante la ejecución de la obra se hace responsable ITO, respetando las indicaciones establecidas en todos los antecedentes involucrados en la licitación, convenio u anexo de normas técnicas, según corresponda. Esto comprende la tramitación de aumentos o disminuciones de obra o plazo, obras extraordinarias, entre otros. En los casos que esto involucre opiniones técnicas, la ITO podrá solicitar informes a los formuladores del proyecto o a los proyectistas del diseño.

La supervisión técnica directa de la ejecución de la obra y demás actividades consideradas en el contrato, estarán a cargo de un profesional del Departamento de Ejecución de obras fiscalizan y adquisición del Gobierno Regional del Maule designado por Resolución, quien podrá solicitar el apoyo del autor del proyecto y/o de un consultor externo. En este último caso, sólo será posible, previa autorización del ente que financia la obra o la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Regional.

En caso eventual de licencia y/o vacaciones de la ITO designado, será el Jefe departamento de ejecución de obras fiscalización y adquisiciones quien designe un profesional que lo subrogue, lo cual deberá ser por Resolución e informado al Profesional Encargado de la Obra Adjudicada. Dicho profesional contará con las mismas atribuciones que el titular.

Es la contraparte frente al Contratista, de la Unidad Técnica. Frente a cualquier problema que surja durante la ejecución del proyecto, el Inspector Técnico informará a su superior jerárquico y al Mandante, cualquier situación pudiendo solicitar apoyo a los profesionales que conforman el proyecto.

Deberá informar al Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecte al contratista debidamente calculado, ya sean originados en multas por atrasos en la ejecución del proyecto o por incumplimiento de contrato, según corresponda.

Adicionalmente, el Oferente Adjudicado deberá disponer, en terreno, una carpeta con todos los antecedentes técnicos y administrativos del proyecto.

Administración y Fiscalización del Contrato.

El Contrato será administrado y fiscalizado por el Inspector Técnico de Obra del Servicio. Serán funciones de este, entre otras, las siguientes:

a. Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio contratado y proponer la aplicación de multas.

b. Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del adjudicatario, considerando las multas a que hubiere lugar.

c. Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel Cumplimiento de Contrato”, o solicitar hacerla efectiva si es que procediere.

d. Certificar la recepción, a entera satisfacción del Servicio de los servicios contratados.

e. Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.

f.  Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su recepción”

g. Remitir la factura del proveedor contratado, al área de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a cinco (5) días de dicha aprobación.

b. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio.

Inspector Técnico de Obra (ITO)

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional funcionario a quien el Gobierno Regional del Maule le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del funcionario se notificará al Contratista a través del Libro de Obra, y se mantendrá mientras no exista constancia por el mismo medio de su modificación o revocación.

Atribuciones de los Inspectores Técnicos de Obra

El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.  El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa definida en Bases Administrativas.

La ITO podrá exigir el término de las labores de cualquier sub – contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la ITO., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

Si la ITO detecta un avance inferior al 50% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.

El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico siempre y cuando este no modifique las especificaciones técnicas.

El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.

Informes del Inspector Técnico

El Inspector Técnico formalizará documentalmente sus actuaciones en informes periódicos de supervisión, que presentará por escrito en forma mensual, dirigidos a su superior jerárquico, en los que dará cuenta de los avances en la ejecución de la obra, avance financiero, de las supervisiones que haya efectuado, de los inconvenientes o irregularidades que haya detectado, de eventuales atrasos, de las medidas que estime conveniente adoptar, de sus observaciones, de las órdenes e instrucciones que, en conformidad a las presentes Bases hubiere impartido al contratista y, en general de todas aquellas materias y circunstancias de interés para la buena ejecución de la obra considerada en el respectivo contrato suscrito entre el contratista y el Gobierno Regional del Maule. Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes que, de acuerdo a las presentes Bases, deberá emitir oportunamente y otros que le sean requeridos por sus superiores jerárquicos.

Funciones y Atribuciones de la Asesoría de Inspección Técnica de Obra (A.I.T.O.)

Para todos los efectos, se entenderá por AITO a los profesionales o especialistas que tendrán la labor de asesorar al ITO en las actividades de control de la calidad de la construcción de las obras y en general para el cumplimiento del contrato de construcción.

La actividad central de la AITO será la supervisión del cumplimiento del contrato por parte del contratista y especialmente lo indicado en los planos, las Especificaciones Técnicas y demás documentos que sean parte integrante del desarrollo del proyecto.

Previo visto bueno del ITO podrán rechazar el empleo de materiales que no cumplan con lo especificado y ordenar su retiro de la obra, detener la ejecución de la obra y/o suspender aspectos parciales de esta en la medida que lo estime incompatible o inadecuado con la correcta ejecución de los trabajos, solicitar el cambio de cualquiera de los trabajadores de la obra.

Por último, atenderá todas las solicitudes específicas indicadas por el ITO con motivo de cumplimiento de sus funciones.

 

16.- Disposiciones Finales

Responsabilidad del Contratista

El Contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del Contrato le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros.

 El Contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que; producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra o la de terceros, o a las instalaciones del Servicio Público, existentes dentro de los locales en donde se ejecute la obra, incluyendo el riesgo de incendio.

De igual modo, el Contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, alojamiento si corresponde, entre otros.

El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para el Gobierno Regional, cualquier falla que a juicio de la Unidad Técnica, pudiera apreciar.

Ante la eventualidad de cualquier omisión o cambio de materialidad sin el VºBº de los profesionales de la obra de una o varias partidas, será responsabilidad del contratista ejecutarla durante el periodo de garantía de correcta ejecución hasta la Recepción Definitiva de la Obra.

Interpretación de los antecedentes del Contrato       

Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación o antecedentes indicados en las presentes Bases, será resuelta sin ulterior recurso por el Gobierno Regional del Maule, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los tribunales de justicia.

En relación a discrepancias entre el oferente Adjudicado y la Unidad Técnica respecto de los contratos se resolverán las controversias conforme al tenor que conste en los siguientes documentos en orden preferente y excluyente uno con otros:

  • Contrato
  • Resolución de Adjudicación
  • Aclaraciones y Respuestas a las Consultas
  • Especificaciones Técnicas
  • Planos 
  • Bases Administrativas Especiales
  • Bases Administrativas Generales
  • Propuesta de los Oferentes

Respecto, de posibles diferencias o discrepancias en los antecedentes técnicos, propios de cada proyecto a ejecutar, el orden de prelación será el siguiente:

  • Arquitectura (En todo lo que respecta a diseño, siendo complementarios los planos y EE.TT)
  • Estructura (Siendo solo en lo que respecta a los “cálculos y dosificaciones” que prevalece estructura sobre Arquitectura)
  • Proyectos de especialidades. En caso de que éstos sean de carácter informativo, los contratistas deberán cumplir a lo menos con los requerimientos indicados por Arquitectura y las especialidades)

Permisos y Gastos

Los permisos, gastos e impuestos que corresponda cancelar para la ejecución, contratación, liquidación y demás trámites necesarios para concretar la ejecución de la obra, de los contratos o convenios que de ello se originen, será de exclusivo cargo del contratista.

Suspensión del Llamado en el Sistema Público

El Gobierno Regional del Maule podrá cambiar de estado una licitación a “suspendida”, y este sólo procederá cuando una resolución del Tribunal de Contratación Pública así lo disponga, indicando a través del respectivo oficio, el periodo en que el procedimiento estará suspendido.

El estado “suspendida”, es un status que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguirá con el curso normal de una licitación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las bases hasta la adjudicación.

Domicilio

En el contrato se consignará que cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes, con motivo de la interpretación, ejecución o incumplimiento del presente contrato, será resuelta por los tribunales de justicia con competencia en la comuna de Talca

 

Disposiciones varias

 

Todas las marcas señaladas en planos y EETT para los elementos que forman parte del proyecto en cuestión son sólo a modo de sugerencia, se podrán utilizar elementos de características similares o superiores en calidad. Se informa además que las EETT de Construcción son coincidentes con el Anexo Nº 5 “Itemizado de Partidas para el Presupuesto de Obras”.

Se hace presente a los Sres. Contratistas que esta licitación está afecta al pago del I.V.A. según lo Expresado por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).

Se pagará como precio del contrato, la cantidad indicada en Bases de la Licitación y/u hoja de oferta entendiéndose siempre incluido en dicho precio el I.V.A. cuando corresponda.

En relación a los pagos de sueldos y de imposiciones previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Oficio Circular Nº 1554 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo, el cual se entenderá que forma de los antecedentes de la propuesta.    

En relación a los pagos de sueldos y de imposiciones previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en el Oficio Circular Nº 1554 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo, el cual se entenderá que forma de los antecedentes de la propuesta.

Se deberá considerar el emparejamiento y compactación de veredones, junto con la limpieza general durante y finalizada la ejecución de las obras.

En el caso que los proyectos contemple obras de tuición de la Dirección de Vialidad (Accesos, cruce, empalmes, etc.), el oferente deberá considerar en el precio de su oferta la ejecución de dichas obras y la gestión involucrada para su desarrollo, debiendo para ello cumplir con lo estipulado en el Art. N° 36 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 del año 1997 y la Resolución D.V. Nº 232 de fecha 17 de junio de 2002, en lo relacionado con la aprobación de proyectos, garantías, Inspección Fiscal, Señalización, gestión de Aguas Lluvias, control de calidad, plazos de ejecución, recepción de las obras y todo lo que la Dirección de Vialidad le compete exigir. De la misma forma (cuando corresponda) el oferente adjudicatario, deberá gestionar la extensión de la vigencia de la Resolución de la Dirección de Vialidad, que aprueba los proyectos y autoriza su ejecución.

En la eventualidad que exista pavimento de adoquines en los tramos a pavimentar considerados en los proyectos, estos deberán ser trasladados y entregados por el adjudicatario de esta Licitación a la entidad que corresponda, la cual será informada por Gobierno Regional  del Maule, en la oportunidad correspondiente. El valor por el traslado de los adoquines deberá ser asumido por los oferentes en el precio de su oferta.

Para los efectos de los ensayos de materiales y otros elementos se informa que, en este Gobierno Regional del Maule, podrán consultar los señores licitantes, la Resolución Nº 22 de diciembre de 1989 donde se indican las instituciones oficiales en las cuales se puede solicitar los diferentes tipos de controles en las especialidades que se señalan.

Por el solo hecho de suscribir el contrato, se da por entendido que el contratista autoriza al Gobierno Regional del Maule, a requerir directamente de los laboratorios de ensayes de materiales autorizados, copias de las certificaciones extendidas por estos a solicitud de la empresa o de este Gobierno Regional del Maule, con cargo al contratista.

El Gobierno Regional del Maule, podrá contratar directamente con los laboratorios, ensayes específicos, los que serán de cargo del adjudicatario hasta el monto y condiciones establecidas en las Bases administrativas generales.

El adjudicatario de la propuesta, frente a cualquier duda de diseño que se le presente durante la ejecución de la obra, podrá requerir aclaraciones a los consultores autores del proyecto a través del ITO respectivo.

El contratista adjudicatario de la obra deberá obligatoriamente disponer de todas las medidas de seguridad en la obra, de manera de evitar derrumbes, riesgos, accidentes; para ello deberá tomar todos los resguardos necesarios, implementando medidas de seguridad en la construcción del proyecto, como asimismo en las demoliciones que pueda efectuar.

De la misma manera el adjudicatario será responsable de conocer y aplicar todas las disposiciones legales sobre medidas de seguridad vigentes. Será de absoluta responsabilidad del contratista adjudicatario todos los daños y/o accidentes ocasionados o que se originen con motivo de la construcción de la obra, sin ulterior responsabilidad para el ITO ni para el Gobierno Regional del Maule.

Previo al inicio de las obras el contratista deberá obligatoriamente:

  • Realizar el replanteo general de la obra, el cual deberá ser visado y recibido por la fiscalización técnica de Obra, de acuerdo a la metodología establecida en el Manual de Inspección, dejando constancia de ello, en el libro de Inspección.
  • Contar con el permiso de construcción respectivo, totalmente tramitado por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva y derechos de inspección ante servicio de vivienda.
  • Contar con suministro de energía y servicios propio (electricidad, gas, teléfonos, otros) para abastecer equipos, máquinas y/o herramientas propias, por lo cual el contratista deberá contar con servicios provisorios (empalmes).
  • Contar con suministro de agua potable y servicio de alcantarillado propio para suplir necesidades del recurso humano de la obra, además de abastecer equipos, máquinas y/o herramientas propias, por lo cual el contratista deberá contar con servicios provisorios (conexiones, y empalmes o baños químicos).
  • Una vez cumplidos estos requerimientos, el ITO de Obra autorizará al contratista dar inicio a los trabajos, mediante anotación en el Libro de Inspección. De ninguna manera el contratista podrá obviar estas disposiciones.
  • Deberá mantener las vías de los by-pass necesarios para ejecutar las obras, de manera de asegurar el tránsito expedito de los usuarios de las vías colindantes.

La empresa contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo pavimentos u otras obras públicas o privadas existentes, edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ningún bien sin la aprobación previa del fiscalizador, lo cual no eximirá al contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde existan bienes próximos a las obras deberán protegerse de forma tal que dichos bienes se conserven a salvo de cualquier daño y estables. La empresa contratista deberá asumir la responsabilidad de subsanar cualquier daño que el I.T.O atribuya a la realización de las obras.

La responsabilidad, según esta cláusula, incluirá: la reparación de cualquier daño que haya sido causado por asentamiento o vibración; ejecución de las obras contratadas en obras de canalización y servicios existentes, con tal que estás sean adyacentes a las calles en que se ejecuten los trabajos o por aniegos y derrames provocados por las obras que ejecutan.

Los escombros provenientes de la obra deberán retirarse diariamente de la vía pública.

Sera responsabilidad del adjudicatario la actualización o tramitación de todas las factibilidades, certificados y/o resoluciones, permisos y recepciones y efectuar los pagos correspondientes, que involucren a una entidad privada ajena a este servicio y que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

En las entradas de vehículos, se deberán hacer los rebajes de soleras y aquellos que sean necesarios sobre las aceras existentes, para que los accesos vehiculares queden totalmente habilitados para su normal uso, igual solución, se deberá aplicar en los rebajes de discapacitados. Los rebajes que se deban efectuar en las veredas pavimentadas sobre las aceras, deberán conservar una pendiente transversal entre un 2 a 3 %, que permita el normal flujo peatonal y un 12 % máximo de pendiente en el sentido longitudinal. En las rampas peatonales no se aceptará una pendiente mayor que exceda el 12 %, Esta última debe regirse por lo especificado en el Código de Normas MINVU vigente.

Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener las vías de acceso y transito limpias de todo material proveniente de la obra.

En el caso que existan modificaciones de contrato, referidas a aumentos de obras, disminuciones de obras, obras extraordinarias y aumentos de plazo, será obligación del Contratista, extender o modificar garantías, firmar anexo de contrato la cual debe ser aprobado por la Resolución que sanciona el acto administrativo, en el plazo que allí se señale.

El ITO de Obras o su reemplazante o quien se designe para tal efecto, deberá exigir al Contratista, la obligatoriedad de protocolizar el anexo de contrato la que sanciona la liquidación administrativa y contable del contrato, en el plazo que allí se señale.

El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. Nº 75 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que en su Art. N° 2° establece lo siguiente:

“Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

Asimismo, a objeto de evitar, en lo posible, la formación de polvo, se deberán humedecer los sectores en que se produzcan movimientos de tierra en la obra.

Si el servicio mandante verifica que el adjudicatario ha efectuado cesión de créditos de modo previo a la emisión de la respectiva factura, y que después de la emisión de ésta última ha cedido nuevamente el mismo crédito a través del procedimiento contemplado por la ley 19.883, el mandante dispondrá el termino anticipado del contrato y cobro de las garantías asociadas, sin perjuicio de ejercer las demás acciones legales y judiciales (civiles, penales) que sean procedentes en las especies.

Para dichos proyectos se debe contemplar el reciclaje de materiales de demolición y extracción correspondiente a la pavimentación existente, de ser técnica y económicamente factible. El propósito es reducir el traslado de estos materiales a botaderos autorizados, la adquisición de nuevos materiales, logrando ahorros por este concepto, disminuyendo posibles externalidades negativas de tipo ambiental. (Según lo estipulado en el of. 370 de 3/08/2022) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

INSTALACION DE FAENAS:

El Contratista, en su oferta, deberá considerar la instalación de faenas necesaria para la ejecución de las obras, y será el único responsable por el suministro, transporte, instalación, conservación y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras.

Las instalaciones podrán ser del tipo contenedor, oficina, vivienda u otra, debiendo estar ubicada en los alrededores de la obra. En caso de que se ubiquen dentro del área de trabajo, se deberá escoger un lugar en que la presencia de ésta no genere retrasos o exclusión de la ejecución de las obras contempladas. Deberán contar con suministro eléctrico, agua potable y alcantarillado.

Esta Instalación de Faenas deberá considerar: Oficinas, bodegas debidamente cerradas, SS.HH para obreros y empleados, cobertizos para maestros enfierradores, carpinteros y otros requerimientos necesarios para un correcto funcionamiento de la Obra, dando cumplimiento a lo establecido en D.S. N°594 del 2000 del Ministerio de Salud.

Se exigirá durante todo el desarrollo de la obra, disponer de una oficina exclusiva para el ITO Gobierno Regional del Maule en conjunto con la AITO, debidamente climatizada de dimensiones mínimas de 14 m2, habilitada con escritorio con silla, mesa de trabajo, iluminación, y al menos un punto de energía.

Las instalaciones de la AITO deberán contar con un computador de última generación, con el siguiente software instalado o superior: Windows 11, Office 2013, MS Project 2019 y AutoCAD-2023, además de impresora y conexión a internet. Todos estos equipos deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento y a total disposición de la AlTO hasta el término del contrato de obras. Deberá disponer de baño, ya sea de uso exclusivo o compartido con el profesional residente de la Obra. 

El Contratista se deberá preocupar por crear canchas de almacenaje para materiales, las cuales serán las adecuadas para cada tipo. Especial cuidado se tendrá para evitar la contaminación de agregados inertes.

Se tendrá especial cuidado al disponer las diversas construcciones provisionales, de considerar el espacio necesario para la maniobra expedita para la circulación interna de la obra.

Las instalaciones de faena se cancelarán al contratista en forma mensual, de acuerdo al plazo ofertado por el contratista para la ejecución de la obra.

Si el proyecto considera Instalación de faena en el Itemizado, deberá considerar en este Ítem, la totalidad de las exigencias del proyecto, cumpliendo siempre con la normativa vigente y con lo exigido para uso exclusivo del ITO Gobierno Regional del Maule. En caso contrario, si el Itemizado no considera el Ítem Instalación de Faenas, este costo deberá considerarse en Gastos Generales.

 


ANEXOS

ANEXO N° 1

IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

a)    DATOS DEL OFERENTE

Razón Social o nombre completo persona natural

Rut Oferente

Nombre del Representante(s) Legal(es)

Rut del Representante(s) Legal(es)

Dirección (calle, N°, Casilla)

Comuna

Teléfono (fijo y/o móvil)

E-mail

B)  DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE

Nombre Contacto

Cargo

Dirección

Comuna

Teléfono (fijo y/o móvil)

e-mail

Firma Representante Legal o Persona Natural


ANEXO N° 2

DECLARACION JURADA DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

  1. DATOS DE LA UTP

Razón Social o nombre

Nombre del Representante o apoderado común

Rut del Representante o apoderado común

Dirección (calle, N°, Casilla)

Comuna

Teléfono (fijo y/o móvil)

Correo electrónico

B)  IDENTIFICACIÓN INTEGRANTES DE LA UTP

Nombre o Razón Social integrante

Rut integrante UTP

Representante Legal (si corresponde)

Domicilio oferente

Correo electrónico

Deberá completar por cada integrante.

C)  CONTACTO DE LA UTP

Nombre Contacto

Dirección

Comuna

Teléfono (fijo y/o móvil)

Correo electrónico

Firma Representante o apoderado común

ANEXO N° 3

DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INABILITADO Y/O CON PROHIBICION DE SUSCRIBIR CONTRATO CON EL ESTADO

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

El firmante, en su calidad de Adjudicatario o de representante legal del Adjudicatario, _(nombre persona natural o razón social de la empresa)__                               __, RUT _______________, de la presente  licitación, declara bajo juramento que:

           El Adjudicatario no es funcionario directivo del Gobierno Regional del Maule.

           El Adjudicatario no está unido a alguno de los funcionarios directivos del Gobierno Regional del Maule, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

           Su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos del Gobierno Regional del Maule, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, y

           No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior.

                                                                           

Asimismo, declara conocer que los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

a)    Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no se podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8° de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código Penal. Asimismo, el adjudicatario señala no estar condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, según lo señalado en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, regulan la pena consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado

Nombre Persona Natural o del Representante Legal:

Rut  Persona Natural o del Representante Legal

Firma Persona Natural o del Representante Debidamente Autorizado:

Fecha


ANEXO N° 4

DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

 

 

Yo ________________________ , Cedula Nacional de Identidad Nº ___________________________ , en mi calidad de Representante Legal de ___________________________________________, declaro que la empresa que represento cuenta con un programa de integridad, el cual fue ha dado a conocer al personal de la empresa de las siguientes formas:

1)____________________________________________ 2)____________________________________________ 3)____________________________________________

 

 

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido por la instrucción Nº E370752/2023 de Contraloría General de la República y lo establecido en las presentes bases respecto del Pacto de Integridad, prácticas reñidas con la probidad y conductas de lavado y blanqueo de activos. El documento asociado al programa de integridad lo adjunto como anexo al presente proceso licitatorio.

 

Con fecha ___________ de ________________ de 202_

Firma Representante Legal

 

Este documento será considerado como exigible para efectos de la Evaluación del Oferente en lo relativo al “Cumplimiento de Requisitos Formales”

ANEXO N° 5

ITEMIZADO PARA PRESUPUESTO DETALLADO

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

El firmante, en su calidad de oferente o de representante legal del oferente, (nombre o razón social)_____________________, RUT ________________, de la presente licitación, declara bajo juramento:

Declaro que las cubicaciones y precios unitarios del Presupuesto Detallado de la presente licitación pública corresponden a un acucioso estudio efectuado a los antecedentes que conforman la presente oferta, según siguiente detalle:

PRESUPUESTO DETALLADO
“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

Item

Descripción

Unidad

Cantidad

Precio Unitario

Totales

1

PREPARACIÓN DE LA FAJA

 

 

 

 

1.1

PREPARACIÓN DE LA SUBRASANTE

M2

15.977

 

 

1.2

ESCARPE e = 0,10 m

m3

1.085

 

 

2

MOVIMIENTO DE TIERRAS

 

 

2.1

EXCAVACIÓN EN CORTE

m3

3.734

 

 

2.2

RELLLENO EMPRESTITO

m3

87

 

 

2.3

EMPAREJAMIENTO VEREDONES

m2

2.808

 

 

3

BASES Y PAVIMENTO

 

 

3.1

BASE ESTABILIZADA GRANULAR CBR> 60%

 

 

3.1.1

SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASE ESTABILIZADA GRANULAR CBR>= 60% CALZADA e=0,20m

m3

2.170

 

 

3.1.2

SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASE ESTABILIZADA GRANULAR CBR >=60 % VEREDAS e = 0,08 m

m3

232

 

 

3.1.3

SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASE ESTABILIZADA GRANULAR CBR >=60 % VEREDAS REFORZADAS e = 0,10 m

m3

50

 

 

3.1.4

SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASE ESTABILIZADA GRANULAR CBR >=60 % ACCESO VEHICULAR e = 0,15 m

m3

225

 

 

3.1.5

SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASES TABILIZADA GR ANULAR CBR >=60 % BADE N e = 0,20m

m3

44

 

 

3.1.6

SUMINISTRO E INSTALACIÓN BASES TABILIZADA CBR >=60 % ZAR PA e = 0,20 m

m3

27

3.2

HORMIGON COMPACTADO VIBRADO

 

 

 

 

3.2.1

SUMINISTRO E INSTALACIÓN HORMIGON HCV G-35 CALZADA CALLES e= 0,14 m

m2

10.850

 

 

3.2.2

SUMINISTRO E INSTALACIÓN HORMIGON BADEN G-35 e = 0,18 m

m2

222

 

 

3.2.3

SUMINISTRO E INSTALACIÓN HORMIGON ZARPA G-35 e = 0,14 m

m2

136

 

 

4

ELEMENTOS DE HORMIGÓN

 

4.1

SUMIMISTRO Y COLOCACION DE SOLERAS TIPO “A”

ml

3.728

 

 

4.2

SUMINISTRO Y EJECUCIÓN HORMIGÓN VEREDAS G-25 e = 0,07 m.

m2

2.901

 

 

4.3

SUMINISTRO Y EJECUCIÓN HORMIGON VEREDAS REFORZADAS G-25 e = 0,10 m

m2

504

 

 

4.4

SUMINISTRO Y EJECUCIÓN HORMIGON ACCESO VEHICULARES G-25 e = 0,12 m

m2

1.500

 

 

4.5

DISPOSITIVOS DE RODADOS

U

38

4.5

LOSA HORMIGON REFORZADA G25 e= 0.15m; MALLA ACMA C295 SOBRE OLEODUCTO

m3

2,25

4.7

ALCORQUES DE HORMIGÓN

U

118

 

 

5

ELEMENTOS A DEMOLER

 

5.1

POSTES DE HORMIGON EXISTENTES A REUBICAR

U

7

 

 

5.2

TIRANTES EXISTENTES A REUBICAR

U

8

 

 

5.3

LETREROS EXISTENTES A REUBICAR

U

6

 

 

5.4

BASUREROS EXISTENTES A EXTRAER

U

12

5.5

ARBOLES  EXISTENTES A EXTRAER

U

93

 

 

5.6

SOLERAS  EXISTENTES A EXTRAER

ml

1.015

 

 

5.7

LOSA EXISTENTE A EXTRAER

m2

86

5.8

C.I EXISTENTE CON MODIFICACION DE ANILLO Y CAMBIO DE TAPA

U

4

 

 

5.9

GRUTA EXISTENTE A REUBICAR

U

2

 

 

6

OBRAS DE AGUAS LLUVIAS

 

6.1

ZANJA DE INFILTRACIÓN SISTEMA STORMTECH, ADS Tigre o Eq Tecnico

U

1

 

 

6.2

TUBO HDPE N-12 D=600 mm

ml

225

 

 

6.3

TUBO HDPE N-12 D=450 mm

ml

645

 

 

6.4

TUBO HDPE N-12 D=375 mm

ml

813

 

 

6.5

MAMPOSTERIA EN PIEDRA DE DESCARGA, e = 0,20m

m2

16

 

 

6.6

MURO DE BOCA G-20

U

2

6.7

SUMIDERO TIPO S2 DOBLE

Un

6

 

 

6.8

SUMIDERO TIPO S3 SIMPLE

Un

32

 

 

6.9

SUMIDERO TIPO S3 DOBLE

Un

2

 

 

6.10

C.I. DE AGUAS LLUVIAS

Un

14

 

 

7

SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

 

 

7.1

SEÑALIZACIÓN VERTICAL

U

28

 

 

7.2

SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

m2

152

 

 

8

OTROS

 

8.1

REPOSICIÓN DE ARRANQUES DE A. POTABLE (No incluye medidor)

U

50

 

 

8.2

ATRAVIESO SOBRE OLEODUCTO ENAP (Dando cumplimiento a lo indicado en EETT)

GL

1

 

 

8.3

ASEO Y ENTREGA FINAL

GL

8

 

 

Costo Directo

 $             -

% Gastos Generales

 $              -

%Utilidades

 $             -

Total, Neto

 $               -

IVA 19%

 $              -

Valor Pro forma

$

TOTAL PRESUPUESTO OBRAS

 $             -

RAZÓN SOCIAL O NOMBRE COMPLETO PERSONA NATURAL

R.U.T.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL

Nota: “Será de responsabilidad del contratista las demoras en la cancelación de los estados de pago por parte de la fuente de financiamiento cuando existan observaciones del monitoreo relacionadas con las cubicaciones sobredimensionadas de las diferentes partidas que conforman el formato oferta” 

ANEXO N° 6

NÓMINA DE PERSONAL PERMANENTE Y/O TRANSITORIO

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

El firmante, en su calidad de oferente o de representante legal del oferente, (nombre o razón social)_____________________, RUT ________________, de la presente licitación, declara bajo juramento:

                                                          Nómina del personal

Nombre

Tipo

Profesión u oficio

Cargo dentro del proyecto

Observaciones

P

: Permanente: N°

T

: Transitorio: N°

D

: Trabajadores con capacidades diferentes: N°

                                                                                                                                           

ANEXO N° 7

CARTA GANTT

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

PARTIDA

FECHA DE INICIO

DURACIÓN ACTIVIDAD

FECHA DE

TERMINO

PERIODOS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

….

….

n-1

n

 

CAPITULO 1

 

Partida 1

 

Partida 2

 

Partida 3

 

…….

 

CAPITULO 2

 

Partida 4

 

Partida 5

 

…….

 

CAPITULO j

 

Partida 6

 

Partida 7

 

…….

 

Partida k-1

 

Partida k

 

Plazo de ejecución en días corridos: Días (Nota: El periodo tiene una duración de 28 días, exceptuando el último periodo que puede ser una fracción y de esta manera es concordante con el plazo de ejecución de Obras

                                                                                                                                                                                            Firma empresa constructora o Representante Legal

ANEXO N° 8

LISTADO DE PROYECTOS EJECUTADOS EN LOS ULTIMOS 7 AÑOS

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

El firmante, en su calidad de oferente o de representante legal del oferente, (nombre o razón social)_____________________, RUT ________________, de la presente licitación, declara bajo juramento:

  • Que los proyectos mencionados a continuación fueron ejecutados por la empresa oferente durante los últimos 7 años, proyectos de los cuales serán adjuntados los certificados de experiencia emitidos por el mandante

LOCALIDAD

PROYECTO

METROS CUADRADOS EJECUTADOS

FECHA INICIO

FECHA TERMINO

MANDANTE


ANEXO N° 9

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE CONOCER ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

El firmante, en su calidad de oferente o de representante legal del oferente, (nombre o razón social)_____________________, RUT ________________, de la presente licitación, declara bajo juramento:

1.- Conocer y haber estudiado los Términos de Referencia, y demás antecedentes complementarios de la presente Licitación.

2.- Haber estudiado todos los antecedentes de la Propuesta, haber verificado la concordancia de los documentos entre sí y, haber formulado las consultas correspondientes de acuerdo al mecanismo señalado en las Bases Administrativas Especiales.

3.- Haber considerado en la Oferta Económica(s) todos los gastos necesarios, de acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas Especiales, Términos de Referencia y demás documentos.

4.-Que el Gobierno Regional del Maule se reserva el derecho de aceptar cualquier oferta, aunque no sea la de menor valor, o rechazarlas todas expresando causa o fundamento. Lo anterior sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte de los oferentes.

5.- Estar conforme con las disposiciones generales de la propuesta.

Nombre Persona Natural o del Representante Legal:

Rut  Persona Natural o del Representante Legal

Firma Persona Natural o del Representante Debidamente Autorizado:

Fecha

ANEXO N°10

PROPUESTA ECONÓMICA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

VALOR TOTAL DEL SERVICIO, EN PESOS (SIN IMPUESTO)

NOTA:

Este valor debe ser IGUAL al Valor de la Oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl

$

Nombre Persona Natural o del Representante Legal:

Rut  Persona Natural o del Representante Legal

Firma Persona Natural o del Representante Debidamente Autorizado:

Fecha

ANEXO N°11

DEGLOSE DE GASTOS GENERALES

“CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VIAS POBLACIÓN EL ESFUERZO COMUNA DE YERBAS BUENAS”, CÓDIGO BIP 40.055.725-0.-

ITEM

DESGLOSE

UNI

TIEMPO

CANT.

P.U.

TOTAL

 

 

 

 

 

$

$

 

GASTOS GENERALES

 

 

 

 

 

1

GARANTIAS Y SEGUROS

 

 

 

2

MANO DE OBRA SUPERVICIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

 

 

3

MANO DE OBRA DE APOYO

 

 

 

4

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

 

 

 

 

 

 

5

ARRIENDO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

MATERIALES DE OFICINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

COMUNICACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                               

8

OTROS

 

 

               

 

 

 

 

 

                                              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS GENERALES

 

 

 

 

0,000

 % GG

DOCUMENTOS ADJUNTOS

PROYECTO CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS POBLACIÓN EL ESFUERZO, COMUNA DE YERBAS BUENAS

Pl – 01MEMORIA PAVIMENTACION EL ESFUERZO

1 DOCUMENTO

Pl – 02MEM ALL EL ESFUERZO

1 DOCUMENTO

PI – AUTORIZACION DESCARGA AALL

1 DOCUMENTO

PI -  INFORME PROBACION SERVIU

1 DOCUMENTO

PI – MEMORIA ACCESIBILIDAD DS50

1 DOCUMENTO

PI – NUMERO DE LOTES Y NOMBRE DE CALLES

1 DOCUMENTO

PI – PRESUPEUSTO UNIDAD DE INENIERIA SERVIU

1 DOCUMENTO

PI -  PRONUNCIAMIENTO ENAP

1 DOCUMENTO

PI – SET FOTOGRAFICO

1 DOCUMENTO

CARPETA PI – MECANICA SUELO

CARPETA PI – MECANICA SUELO 24 DOCUMENTOS

INFORME _DEF_78047-23

INFORME _DEF_78052-23

INFORME _DEF_78055-23

INFORME _DEF_78066-23

INFORME _DEF_78074-23

INFORME _DEF_78080-23

INFORME _DEF_78087-23

INFORME _DEF_78092-23

INFORME _DEF_78097-23

INFORME _DEF_78106-23

INFORME _DEF_78115-23

INFORME _DEF_78157-23

INFORME _DEF_78166-23

INFORME _DEF_78176-23

INFORME _DEF_78183-23

INFORME _DEF_78271-23

INFORME _DEF_78274-23

INFORME _DEF_78275-23

INFORME _DEF_78276-23

INFORME _DEF_78619-23

INFORME _DEF_78620-23

INFORME _DEF_78621-23

INFORME _DEF_78622-23

INFORME _DEF_78623-23

CARPETA PLANOS Y MEMORIAS

18 DOCUMENTOS

PI – DEMOLICION 1 DE 2V1

PI – DEMOLICION 2 DE 2V1

PI – LAMINA 1 DE 13V1

PI – LAMINA 2 DE 13V1

PI – LAMINA 3 DE 13V1

PI – LAMINA 4 DE 13V1

PI – LAMINA 5 DE 13V1

PI – LAMINA 6 DE 13V1

PI – LAMINA 7 DE 13V1

PI – LAMINA 8 DE 13V1

PI – LAMINA 9 DE 13V1

PI – LAMINA 10 DE 13V1

PI – LAMINA 11 DE 13V1

PI – LAMINA 12 DE 13V1

PI – LAMINA 13 DE 13V1

PI – LOTEO EL ESFUERZO_V1

PI – PLANO ACCESIBILIDAD DS50V1

PI – PLANO GENERAL TRANSITO Y SEÑALES

PI – SERVIDUMBREV1

NOTA: La documentación antes descrita forma parte integrante de la presente resolución.



ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PAVIMENTACIÓN Y AGUAS LLUVIAS

PROYECTO “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS POBLACIÓN EL ESFUERZO, COMUNA DE YERBAS BUENAS” CÓD. BIP N°40.055.725-0

ÍNDICE GENERAL

GENERALIDADES......................................................................................................................... 4

1            PREPARACION DE LA FAJA............................................................................................... 4

1.1              PREPARACION DE LA SUBRASANTE........................................................................ 4

1.2              ESCARPE.......................................................................................................................... 5

2            MOVIMIENTO DE TIERRA.................................................................................................. 5

2.1              EXCAVACIÓN EN CORTE............................................................................................. 5

2.2.            RELLENO EMPRESTITO................................................................................................ 5

2.2              EMPAREJAMIENTO VEREDONES............................................................................... 6

3            BASES Y PAVIMENTOS....................................................................................................... 7

3.1              BASE ESTABILIZADA GRANULAR CBR > 60%........................................................ 7

3.1.1                Suministro e instalación B. Estabilizada granular CBR >=60 %, calzada e=0,20 m 7

3.1.2                Suministro e Instalación B. Estabilizada CBR >=60 %, Veredas e = 0,08 m........... 7

3.1.3                Suministro e Instalación B. Estabilizada CBR >=60 % V. Reforzadas e = 0,10 m... 7

3.1.4                Suministro e instalación B. Estabilizada CBR >=60 %, A. Vehicular, e = 0,15 m... 8

3.1.5                Suministro e instalación B. Estabilizada CBR >=60 %; Baden, e = 0,20 m............ 8

3.2              Hormigón Compactado Vibrado........................................................................................ 8

3.2.1                Suministro y ejecución HCV G35, Calzadas, e= 0,14 m......................................... 12

3.2.2                Suministro y ejecución HCV, veredas G25, e = 0,07 m.......................................... 15

3.2.3                Suministro y ejecución HCV, veredas reforzadas G25, e = 0,10 m........................ 15

3.2.4                Suministro y ejecución HCV, acceso vehicular, G25, e = 0,12 m.......................... 15

3.2.5                Suministro y ejecución HCV, Badén G35, e = 0,18 m............................................ 12

4            ELEMENTOS DE HORMIGÓN........................................................................................... 12

4.1              Suministro y colocación de soleras tipo "A"................................................................... 12

4.2              Dispositivos de Rodados.................................................................................................. 15

4.3              Losa de Hormigón Reforzada.......................................................................................... 15

4.4              Alcorques de Hormigón................................................................................................... 16

5            ELEMENTOS A DEMOLER................................................................................................ 16

5.1              Poste de Hormigón a reubicar.......................................................................................... 17

5.2              Tirante a reubicar............................................................................................................. 17

5.3              Letreros a reubicar........................................................................................................... 17

5.4              Basureros a Extraer.......................................................................................................... 17

5.5              Árboles Existentes a Extraer............................................................................................ 17

5.6              Soleras Existentes a Extraer............................................................................................. 17

5.7              Losa a Extraer.................................................................................................................. 17

5.8              C.I. Existente con Modificación de Anillo y Cambio de Tapa........................................ 17

5.9              Grutas (animitas existentes) a reubicar............................................................................ 17

6            OBRAS DE AGUAS LLUVIAS........................................................................................... 18

6.1              Zanja de Infiltración Sistema Storm Tech, ADS Tigre................................................... 18

6.2              Tubo HDPE N-12 D= 600 mm........................................................................................ 18

6.3              Tubo HDPE N-12 D= 450 mm........................................................................................ 18

6.4              Tubo HDPE N-12 D= 375 mm........................................................................................ 19

6.5              Mampostería en Piedra Fondo Canal Descarga; e= 0,20m.............................................. 19

6.6              Muro de Boca G-20......................................................................................................... 19

6.7              Sumidero tipo S2 dobles (puntos bajos).......................................................................... 19

6.8              Sumidero tipo S3 Simples............................................................................................... 20

6.9              C.I. de Aguas lluvias........................................................................................................ 20

7            SEÑALETICA Y DEMARCACIÓN..................................................................................... 21

7.1              Señalética Vertical........................................................................................................... 21

7.2              Demarcación Horizontal (Ml).......................................................................................... 21

8            OTROS................................................................................................................................... 22

8.1              Reposición de Arranques de Agua Potable Superficiales (No Incluye Medidor)........... 22

8.2              Atravieso sobre Oleoducto ENAP................................................................................... 22

                            Aseo y Entrega Final                                                                                           22

 

 

 

OBRAS DE PAVIMENTACION

Generalidades

El presente documento se incluyen las Especificaciones Técnicas Generales de las obras de Pavimentación participativa de la población el Esfuerzo, que se ubica en la comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule. Las obras se construirán de acuerdo con planos del proyecto y a las especificaciones técnicas Generales.

Los trabajos se ejecutarán en conformidad a las Normas I.N.N. y al Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación dictadas por el SERVIU Región del Maule.

Será de responsabilidad del Contratista, si así lo exigiere la inspección técnica, suministrar los planos de trabajo de los elementos a fabricar en talleres, moldajes, etc. requeridas para la ejecución de los trabajos.

El Contratista deberá atenerse a todas las normas usuales en vigencia por la normativa de pavimentación del SERVIU VII Región. Sin perjuicio de lo anterior se citan a continuación, las siguientes normas, que el Contratista deberá aplicar y conocer para alcanzar la calidad técnica especificada.

  • NCh39 Of 55            Prescripciones de seguridad de excavaciones.
  • NCh170 Of 2016   Confección y colocación de hormigones.
    • NCh1998 Of 89       Hormigón evaluación estadística de la resistencia de mecánica.
    • Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    • Manual de Carreteras, Volumen 5, de Especificaciones de Construcción del Ministerio de Obras Públicas.

A continuación, se mencionan los aspectos principales de dichas especificaciones y que deberán ser consideradas en la ejecución del proyecto en cuestión.

 

1. PREPARACION DE LA FAJA

1.1Preparación de La Subrasante

Si el proyecto lo especifica o las condiciones del terreno lo requieran, se deberá colocar geotextil sobre la sub-rasante, una vez que ésta se encuentre perfilado y compactado (si las condiciones del suelo permiten la compactación. El relleno lateral y superior, hasta una altura de 20 cm. por sobre la clave deberá estar compuesto por arena gruesa o material granular libre de piedras o materiales angulosos que puedan dañar la tubería. Esta capa debe compactarse manualmente hasta el 90% de la DMCS. Luego se procederá a rellenar por capas de material granular bien graduado hasta 20 cm. por debajo del nivel de la subrasante, con el 90% de la DMCS.


1.2 Escarpe (e=0,10m)

Consiste en la remoción y retiro de la capa vegetal y material suelto superficial, en un espesor de a lo menos 10 cm., se realizará previo a iniciar las excavaciones y los eventuales rellenos que resulten necesarios. Se deberá rozar, despejar y retirar toda la vegetación existente hasta la raíz. El nivel del escarpe conformará el sello de fundación de los rellenos, el que debe ser compactado para proporcionar una superficie de trabajo sólido.

Los materiales provenientes de las operaciones de escarpe deberán ser llevados a una escombrera autorizada por la ITO y no podrán ser utilizados en rellenos. Del mismo modo, todos los materiales excavados que no se utilicen en la obra deberán ser depositados en escombreras autorizadas.

2. MOVIMIENTO DE TIERRA

2.1 Excavación en Corte

Las obras de excavación deberán ajustarse a las disposiciones estipuladas en la Nch 349, Prescripciones de Seguridad en Excavaciones. Los trabajos se dispondrán de manera de evitar daños al camino público u otros existentes. Será responsabilidad del Contratista proveer personal y señalización adecuada para evitar cualquier tipo de accidentes. El material excavado deberá transportarse hasta el lugar señalado por la I.T.O.

El sello de las excavaciones se perfilará superficialmente de manera de obtener una superficie relativamente plana y paralela al eje del camino, y con una pendiente transversal del 2% hacia el exterior de la excavación. La compactación deberá alcanzar como mínimo el 95% de la D.M.C.S. determinada según el método LNV 95.

Se consideran las excavaciones derivadas del escarpe y remoción de terreno para preparar la subrasante de la calzada. La remoción del material inadecuado se regirá por instrucciones que imparta la I.T.O. Se considerará material inadecuado el indicado en el capítulo 5.201.303 del Manual de Carreteras, y será tratado de acuerdo con lo establecido en este mismo acápite. El material será transportado a un lugar que indique el contratista, previo acuerdo de la I.T.O.

 

2.2. Relleno Empréstito

Se formarán con el mejor material proveniente de la excavación o empréstito si se requiere. La capacidad de soporte (C.B.R.) mínimo exigible del material será el CBR de diseño.

Todos los materiales que integran el relleno deberán estar libres de materias orgánicas, pasto, hojas, raíces u otro material objetable. El material de relleno deberá contar con visto bueno de la I.T.O.

El material de relleno colocado en capas deberá corresponder al tipo de suelo y al equipo de compactación a emplear. En todo caso, el espesor máximo de la capa compactada será de 0.15 m. para suelo fino (arcilla limo); de 0.20 m. para finos con granulares y de 0.30 m. para suelos granulares.

Podrá aumentarse el espesor de la capa a compactar, sí se dispone de equipos modernos y se presenta la debida justificación comprobada en una cancha de prueba, lo que deberá ser verificado en terreno por la ITO y el Departamento Proyectos de Pavimentación, en esas condiciones la ITO podrá autorizar el aumento de espesor.

En la formación de las diferentes capas de rellenos se podrán aceptar bolones de tamaño máximo igual a los 1/2 del espesor compactado de la capa y en una proporción tal que quede uniformemente distribuida, sin formar nidos ni zonas inestables. Las capas de rellenos deberán ser compactadas al 95% de la densidad del Proctor Modificado. NCh 1534 II – D o al 80% de la densidad relativa NCh 1726 según corresponda.

en que la membrana de curado haya sufrido deterioros. Ensayes (Rellenos, Sub-rasante natural y sub-rasante mejorada)

De compactación

Se exige un ensaye de densidad de subrasante por cada 50 m., de calzada por su ancho; en caso de zarpas este ensaye se exige cada 100 ml. de zarpas. Con un mínimo de una muestra por calle.

Se controlará la compactación preferentemente a través del ensayo del cono de arena, sin perjuicio del uso del densímetro nuclear.

La ITO deberá verificar que el densímetro nuclear se encuentre debidamente calibrado usando como referencia el ensayo del cono de arena. Se aceptará como límite la certificación cada 12 meses.

 

De uniformidad de compactación

En caso de que la I.T.O. encuentre poco homogénea la uniformidad de la compactación del material de sub-rasante, solicitará al autocontrol de la Empresa Contratista un control de uniformidad de la compactación realizada a través del Martillo Clegg y/o densímetro nuclear. En el caso del Martillo Clegg, se generará una cuadrícula uniforme de puntos de sondeo con un mínimo de 50 puntos por cuadra (Cuadra de  110 mts de longitud) distribuidos uniformemente cuidando de que alguno de los sondeos se encuentre aproximadamente a 50 cms de un punto de control de densidad, que cumpla con el estándar de compactación especificado, al que se denominará valor de impacto Clegg de referencia (VICr). Todas aquellas zonas que registren un VIC inferior al de referencia VICr, deberá reponer localmente la compactación hasta que el VIC verifique VIC > VICr.

 

2.3. Emparejamiento de Veredones.

Se formarán con el mejor material proveniente de la excavación o empréstito si se requiere. La capacidad de soporte (C.B.R.) mínimo exigible del material será el CBR de diseño.

Todos los materiales que integran el relleno deberán estar libres de materias orgánicas, pasto, hojas, raíces u otro material objetable. El material de relleno deberá contar con visto bueno de la I.T.O.

El material de relleno colocado en capas deberá corresponder al tipo de suelo y al equipo de compactación a emplear. En todo caso, el espesor máximo de la capa compactada será de 0.15 m. para suelo fino (arcilla-limo); de 0.20 m. para finos con granulares y de 0.30 m. para suelos granulares.


3. BASES Y PAVIMENTOS

3.1 Base Estabilizada Granular CBR > 60%

Se ejecutará en espesor especificado en detalles, el material a utilizar deberá estar constituido por un suelo del tipo grava arenosa, homogéneamente revuelto, libre de grumos o terrones de arcilla, de materiales vegetales o de cualquier otro material perjudicial. Deberá contener un porcentaje de partículas chancadas para lograr el CBR especificado y el 50 % o más de las partículas retenidas en el tamiz N° 4 ASTM (American Society for Testing and Materials), tendrán a lo menos 2 caras fracturadas. Su granulometría deberá estar comprendida dentro de una de las bandas granulométricas de la Tabla 2.1 (NCh. 1533. a 1978) indicada en el Código de Normas y especificaciones técnicas de obras de pavimentación:

Tamiz (mm)

% QUE PASA EN PESO

Banda 1

Banda 2

50

100

-

25

-

100

20

90 – 70

70 – 100

10

30 – 65

50 – 80

5

25 – 55

35 – 65

2

15 – 40

25 – 50

0.5

8 – 20

10 – 30

0.08

2 – 8

0 – 15

La I.T.O. verificará que el densímetro nuclear se encuentre debidamente calibrado usando como referencia el ensayo del cono de arena. Se aceptará como límite la certificación cada 12 meses.

3.1.1 Suministro e instalación B. Estabilizada granular CBR >=60 %, calzada e=0,20 m

Se realizará en conformidad con lo dispuesto en esta especificación y demás documentos del Proyecto, e=0.20m. Además, deberá cumplirse con lo indicado en punto 3.1 de las presentes especificaciones técnicas.

3.1.2Suministro e Instalación B. Estabilizada CBR >=60 %, Veredas e = 0,08 m

Se realizará en conformidad con lo dispuesto en esta especificación y demás documentos del Proyecto, e=0.08 m. Además, deberá cumplirse con lo indicado en punto 3.1 de las presentes especificaciones técnica.

3.1.3 Suministro e Instalación B. Estabilizada CBR >=60 % V. Reforzadas e = 0,10 m

Se realizará en conformidad con lo dispuesto en esta especificación y demás documentos del Proyecto, e=0.10 m. Además, deberá cumplirse con lo indicado en punto 3.1 de las presentes especificaciones técnica.


3.1.4 Suministro e instalación B. Estabilizada CBR >=60 %, A. Vehicular, e= 0,15 m

Se realizará en conformidad con lo dispuesto en esta especificación y demás documentos del Proyecto, e=0.15m. Además, deberá cumplirse con lo indicado en punto 3.1 de las presentes especificaciones técnica.

3.1.5 Suministro e instalación B. Estabilizada CBR >=60 %; Baden, e= 0,20 m

Se realizará en conformidad con lo dispuesto en esta especificación y demás documentos del Proyecto, e=0.20 m. Además, deberá cumplirse con lo indicado en punto 3.1 de las presentes especificaciones técnica.

3.1.6 Suministro e instalación B. Estabilizada CBR >=60 %; Zarpa, e= 0,20 m

Se realizará en conformidad con lo dispuesto en esta especificación y demás documentos del Proyecto, e=0.20 m. Además, deberá cumplirse con lo indicado en punto 3.1 de las presentes especificaciones técnica.

 

3.2 HORMIGÓN COMPACTADO VIBRADO

Esta partida se refiere a la construcción de Pavimento de Hormigón vibrado compactado (HCV), para conformar parte del paquete estructural en las zonas donde se hayan proyectado, como revestimiento final de la superficie. Como se indica en los planos del proyecto y otros documentos, estos pavimentos consistirán en una losa de espesor uniforme y se ejecutarán por el sistema corriente de compactación del hormigón (vibrado).

Resistencia

La resistencia a la flexotracción a los 28 días de edad, será de 50 Kg/cm2. El valor característico de la resistencia a la compresión de las probetas de ensaye de arista 0,20 m., será de por lo menos 180 Kg/cm2 a los 7 días y de 250 Kg/cm2 a los 28 días.

Dosis mínima de cemento 340 Kg por m3 de hormigón elaborado. Tamaño máximo de los agregados gruesos: 1 ½ pulgada (3.8 cm.)

Cemento: Portland nacional que garantice cumplir con la norma NCh 148 of. 68. La marca de fábrica deberá estar inscrita en el Registro de marcas del IDIEM.

Los agregados pétreos deberán cumplir, en general, con la norma INN Nch 163 of. 79. La banda granulométrica que se adoptará en cada caso deberá ser fijada por el laboratorio, de acuerdo a las muestras de cada tipo de material.

Los agregados gruesos serán preferentemente material chancado. La dosificación será fijada por el laboratorio.

Condiciones Ambientales

No se permite la ejecución de pavimentos durante lluvias, ni con temperaturas ambientales inferiores a 5º C ni superiores a 30ª C., en el hormigón.


Moldes

El hormigón al momento de la colocación deberá quedar restringido lateralmente, ya sea por soleras, por la pared lateral de un pavimento existente o moldes metálicos previamente cubiertos con desmoldante. Serán de una pieza, con un espesor mínimo de 6 mm, altura igual al espesor de la losa de hormigón, una longitud de 3,0 m y de sección transversal que muestre en su parte central una saliente en forma trapezoidal. Longitudinalmente los moldes deberán ser rectos, sin curvaturas, deflexiones ni abolladuras u otros defectos, sin embargo, para curvas con radios menores a 30 m podrán usarse moldes flexibles horizontalmente o moldes curvos de radio adecuado. Adicionalmente el contratista mantendrá en obra la cantidad de moldes adecuada de acuerdo al avance de ésta y deberá asegurar entre moldes la linealidad general, perfecto afianzamiento entre moldes y base y, entre moldes, así como la estanqueidad y limpieza sucesiva de ésta luego de cada uso.

Materiales

El cemento deberá cumplir los requisitos establecidos por la Norma NCh 148 de 68. Los áridos serán chancados, en a lo menos 3 fracciones (grava, gravilla y arena) y que cumplan con los requisitos establecidos por la Norma NCh 163 of. 77. El agua de amasado será potable, en caso contrario, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Norma NCh 1498 of. 82.

En caso de usar aditivos para el hormigón, estos contarán con la aprobación previa de la ITO, y se basarán en antecedentes previos como mezcla de prueba en obras de pavimentación. No se aceptan cambios de tipo y calidad de materiales durante la ejecución de la obra, salvo aceptación expresa de la ITO.

Almacenamiento de Materiales

El cemento se protegerá de la humedad en bodegas o silos evitando un almacenamiento mayor a 60 días. Los áridos se aplicarán sobre una superficie firme y limpia separados en fracciones, se evitará contaminaciones. El agua de amasado se almacenará en tanques o depósitos limpios y protegidos. Se evitará contaminación. Los aditivos, compuestos de curado y sello de juntas, deberán mantenerse en los envases originales cerrados evitando contaminación y almacenados en bodegas. Las sierras y tablillas se mantendrán en bodega cuidando cualquier deterioro físico.

Medición de Materiales

El cemento se medirá en Kg. de material seco. Se acepta una tolerancia máxima de +- 1 %.

Los áridos se medirán en Kg. de material seco. Se acepta una tolerancia máxima de un +- 3 % para cada fracción.

Los aditivos líquidos se medirán en volumen y los aditivos en polvo en peso. La tolerancia máxima será la indicada por el fabricante.

Hormigón

Dosificación del hormigón de cemento hidráulico

La dosificación del hormigón de cemento hidráulico, en pavimentos y obras anexas, todos los materiales serán según lo señalado, en todo caso deberá considerarse una dosis de cemento mínima de 340 Kg. cem/m3 de hormigón elaborado, en base a cemento corriente. Se acepta un 10 % menos de dosificación con el uso de cementos de alta resistencia debidamente certificados por planta que cumpla con las normas INN. y durabilidad de acuerdo a lo establecido en la Norma NCh 170 Of. 84, en general se deberá determinar la cantidad de cemento que satisfaga los valores de resistencia mínimas que señalen las presentes Especificaciones Técnicas la dosis mínima de agua que permita cumplir los requisitos de docilidad y razón agua – cemento, y las proporciones adecuadas de los áridos.

La dosificación de los materiales se expresa en Kg. de material seco por m3 de hormigón elaborado, en las condiciones de la obra. La cantidad de agua necesaria para cumplir el requisito de docilidad se especifica en relación al peso de los áridos en condición seca; esta cantidad deberá ajustarse en la obra, considerando la humedad de los áridos, como se establece en el Artículo 4.4.1 del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación.

La dosis de los áridos se especificará para la grava y la arena en estado seco, de modo que las cantidades de materiales calculadas permiten obtener un hormigón compacto, uniforme y no segregable.

La medición de los materiales, luego de establecida la dosificación a usar, se expresará en la forma siguiente;

Obras Mayores: Cuando en una obra (comuna) se ocupen a lo menos 150 m3 de hormigón, o 50 m3 en obras anexas, las unidades de medida serán en peso.

Obras Menores: Cuando en una obra (comuna) se consuma un volumen de hormigón inferior a los límites citados en punto a), se permitirá la medición de los áridos en volumen, en proporción equivalente a un saco de cemento. En este caso, los equipos medidores de áridos serán autorizados por la Inspección Técnica, corrigiendo el volumen de arena, según su esponjamiento.

Mezclado

El mezclado y posterior revoltura de los materiales será de tipo mecánico, el tiempo de amasado dependerá del tipo y de la velocidad de rotación del tambor mezclador, considerándose como aceptable un tiempo de 90 segundos. Se podrá reducir este tiempo de mezclado si se demuestra, mediante ensayos de uniformidad, que el hormigón resultante es homogéneo, de acuerdo a la Norma NCh 1.789. Toda mezcladora deberá tener, en un lugar visible, una placa de fábrica que indique la capacidad del tambor, como también la velocidad de rotación del tambor o de las paletas. El equipo mezclador deberá ser aprobado por la inspección técnica la cual comprobará su funcionamiento y la calidad del hormigón elaborado, en especial su homogeneidad y uniformidad. Toda planta de hormigón deberá estar equipada con un dispositivo de medición de tiempo, que detenga automáticamente la rotación del tambor al completarse el tiempo de revoltura especificado.

Transporte del hormigón a obra

En el transporte del hormigón a obra debe distinguirse el caso en que este se amasa en la central hormigonera y aquel en que esta operación se realiza durante el tránsito hacia la obra.

MEZCLADO EN CENTRAL: Su amasado se efectuará en la central y su transporte se efectuará en camiones agitadores, debiendo tener la docilidad establecida.

En la obra podrá ajustarse la docilidad si se hubieren producido pérdidas de agua por evaporación durante el transporte; en este caso, se agregará el agua mediante un chorro directo al interior del camión y se reamasara, hasta recuperar la docilidad.

MEZCLADO EN TRÁNSITO: Los materiales serán pesados en la central y amasados en camiones mezcladores. La docilidad será ajustada antes de la descarga. En ningún caso se permitirá agregar agua después que se haya iniciado la descarga, de tal modo que si el hormigón, luego de descargado, no tuviera la docilidad requerida, será rechazado.

Equipo Vibrador

La cercha vibradora estará formada por una viga de acero que se adapte al perfil tipo de la calzada con un dispositivo que regule el espesor. La vibración producida deberá tener una frecuencia mínima de 3.500 revoluciones por minuto y su intensidad deberá ser lo suficiente para alcanzar hasta una distancia de 30 cm en dirección normal a la línea de acción del vibrador.

Colocación

El hormigón se extenderá a lo ancho de la faja por pavimentar, mediante equipos mecánicos que aseguren un espesor uniforme de la losa. Se permitirá el empleo de equipos manuales (paleo), siempre que el hormigón se extienda en dos capas como mínimo, y que la capa superior quede a lo menos 2 cm por sobre el nivel superior de moldes. La temperatura del hormigón, inmediatamente antes de su colocación, no deberá ser inferior a 10 º C ni superior a 32 º C.

Compactación del hormigón

La compactación se efectuará mediante cercha vibradora de superficie completada con vibradores laterales de inmersión a ambos lados de la losa, a una distancia de 30 cm del molde y alrededor de los insertos. La vibración deberá tener una frecuencia mínima de 3.500 revoluciones por minuto y su intensidad deberá ser la suficiente para alcanzar hasta una distancia de 30 cm, en dirección normal a la línea de acción del vibrador. La forma de la cercha deberá ajustarse al perfil transversal del pavimento. La velocidad de avance de la cercha deberá ser reducida, de manera que la compactación total se logre en una sola pasada. El mortero sobrante, luego de la vibración, deberá eliminarse (NO se reutiliza).

Curado

El curado del hormigón se efectuará inmediatamente a continuación de la etapa anterior. Este deberá haber sido completamente mezclado previamente, no debiendo quedar rastro de decantación de pigmentos en el momento de su uso. Para el mezclado se deberá utilizar un agitador mecánico. El compuesto del curado se aplicará a toda la superficie libre del pavimento mediante pulverizadores. La relación de aplicación del compuesto por unidad de superficie o el espesor de la membrana deberá

regirse por las indicaciones del fabricante, en todo caso esta no podrá ser inferior a 0,2 1/m2. El procedimiento de aplicación deberá asegurar la correcta aplicación de la dosis, aceptándose una tolerancia de +/- 5%.

Al retirar los moldes laterales, los costados de las losas que queden expuestas deberán ser protegidos inmediatamente con un tratamiento de curado igual al aplicado a la superficie.

Complementariamente se recomienda el uso de techos móviles que impidan la acción directa de los rayos solares, aumentan la humedad relativa y disminuyan la velocidad del viento sobre la superficie del hormigón, (esta recomendación tiene carácter de obligatoria en las calzadas, en condiciones ambientales severas, como ser, temperaturas ambientes superiores a 25º C). Además, se deberá tener presente todo lo señalado en el Artículo N º 4.5.8 del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación.

3.2.1 Suministro y ejecución HCV G35, Calzadas, e= 0,14 m

Para Las calles se empleará hormigón de grado G-35 e=0.14m, cumpliendo con lo establecido en “generalidades” descrito en el punto 3.2 de las presentes especificaciones técnicas.

3.2.2 Suministro y ejecución HCV, Badén G35, e = 0,18 m

Para Los accesos vehiculares se empleará hormigón de grado G35 e=0.18 m, cumpliendo con lo establecido en “generalidades” descrito en el punto 3.2 de las presentes especificaciones técnicas.

3.2.3 Suministro y ejecución HCV, Zarpa G35, e = 0,14 m

Para Los accesos vehiculares se empleará hormigón de grado G35 e=0.14 m, cumpliendo con lo establecido en “generalidades” descrito en el punto 3.2 de las presentes especificaciones técnicas.

4. ELEMENTOS DE HORMIGÓN

4.1 Suministro y colocación de soleras tipo "A"

Generalidades

La partida consulta el suministro y colocación de soleras de hormigón, prefabricadas o confeccionadas en sitio, con las siguientes dimensiones indicadas en plano de proyecto, certificadas por el MINVU y SERVIU.

Requisitos de las Soleras:

Las soleras se clasifican en los tipos A, B y C, según su forma y dimensiones, que deben ser las indicadas en la Tabla siguiente:

Dimensiones (mm)

Tipo de Soleras

A

B

C

Tolerancias (mm)

Longitud

a

1.000

500

1.000

500

1.000

500

5

3

Ancho base

b

75

60

60

2

Altura

c

200

200

200

2

Ancho superior

d

60

45

50

2

Rebaje triangular

e

-

15

-

1

Las soleras se asentarán sobre una base de hormigón, para el cual se emplea hormigón de 170 Kgs. de cemento por m3 de hormigón elaborado como mínimo, o según las lo especifiquen los planos. Esta base tendrá un espesor mínimo de 0,07 m. en que la envolverá con el mismo espesor hasta la altura de PLINTO indicada en proyecto de pavimentación.

-                               La separación entre soleras será de 5 mm como máximo, a excepción de zonas de desagüe de aguas lluvias.

-                               El emboquillado se hará con mortero de 425 Kgs. de cemento por m3 de mortero elaborado.

Procedimiento de Trabajo

La fabricación de las soleras será controlada de acuerdo con el ensayo de muestras obtenidas del proveedor o del Contratista. Se exigirá como mínimo, tres certificados de ensayos del proveedor, correspondientes a un período no superior a los seis últimos meses y, además, el laboratorio efectuará otros ensayos sobre muestras tomadas de la partida comprada para la obra. En todo caso, el número mínimo de muestras será igual a 4. Cada muestra estará formada por tres soleras, que se someterán respectivamente a los ensayos de flexión e impacto.

Resistencia a la Flexión

Las solerillas deben resistir, como mínimo, las cargas de flexión que se indican en la siguiente Tabla:

Resistencia (KN)

Tipo de Soleras

A

B

C

Valor Promedio

4.4

3.5

2.9

Valor individual mínimo

3.6

2.9

2.4

Ensayo de flexión

Deberá constar de una prensa de ensayo y un sistema de soporte y aplicación de carga que cumpla con los requisitos establecidos en la norma NCh 1038, que sean pertinentes. Los apoyos serán cilíndricos o semi cilíndricos, de 30 a 40 mm de diámetro. Uno de ellos deberá ser fijo y el otro articulado al centro, en un eje paralelo a la mayor dimensión de la solera, para evitar esfuerzos de torsión.

Las soleras deben mantenerse sumergidas en agua a 20 +/- 3º C, durante las 24 horas previas al ensayo o, en su defecto, en cámara húmeda a 20 +/- 80% de humedad relativa mínima. Antes de comenzar el ensayo, se retiran las soleras del agua y se marcan –en forma indeleble- las secciones de apoyo y de carga. Para esto, se debe considerar una luz de ensayo de 40 cm.

Ensayo de impacto:

Colocando la solera en la misma posición que en el ensayo de flexión, se dejará caer en su centro un peso de 3.200 gramos. Se emplea una altura de caída de 5 cms., la que se irá aumentando sucesivamente de 5 en 5 cms. hasta los 40 cms. Desde esta altura, el aumento sucesivo será de un centímetro cada vez, hasta alcanzar la ruptura.

Los valores mínimos aceptables que se obtengan de estos ensayos serán los siguientes:

a)        Resistencia a la flexión:

Valor promedio                                                : 2.000 Kg. Mínimo individual: 1.800 Kg.

b)        Resistencia al impacto:

Valor promedio                                                : 80 cm. Mínimo individual: 70 cm.

Aceptación y Rechazo.

Luego de obtenerse los valores individuales y promedios de las resistencias, se procederá en la siguiente forma:

a)        Se comprobará si estos valores están de acuerdo con los mínimos individuales anteriormente señalados; en tal caso se aceptará la partida.

b)        Si en uno o más de los ensayos se hubiese obtenido valores insuficientes, ya sea individuales o promedios, se repetirá dicho(s) ensayo(s), tomando el doble número de muestras.

Se comprobará nuevamente los valores obtenidos en los ensayos.

c) Si estos valores cumplen con lo indicado en a), se aceptará la partida; en caso contrario se rechazará. Muestras.

Se tomarán tres soleras por cada 600 unidades de soleras hechas en fábrica como máximo. Una unidad se ensayará a la flexión y 2 unidades se ensayarán al impacto.

Preparación del Terreno

La base de fundación se obtendrá excavando una zanja en el terreno natural o en la sub-base granular compactada. La excavación tendrá un ancho mínimo de 25 cm y la profundidad necesaria para que el extremo superior de la solera, quede al nivel especificado en los planos.

El fondo de la excavación deberá presentar una superficie compactada, pareja y limpia de materiales sueltos, basuras, escombros, materias orgánicas o restos vegetales.

Colocación

Se deberá humedecer ligeramente la excavación y colocar sobre ella una capa de hormigón de 170 Kg de cemento por m3 y de 7 cm de espesor mínimo.

La superficie de esta capa debe tener el nivel y la pendiente adecuados, a fin de que la solera que se va a colocar sobre ella se ajuste a lo indicado en los planos.

Las soleras se colocan sobre el hormigón, manteniendo una separación máxima entre ellas, de 5 mm. Las juntas entre elementos se rellenan con mortero de cemento y arena fina, en proporción de 1:4 en peso.

El respaldo de la solera se deberá rellenar con el mismo hormigón especificado para la base, hasta –al menos- ¾ de su altura si se respalda por un solo lado o hasta la mitad de su altura si se rellena por ambos lados.

El hormigón y el mortero de junta deberán mantenerse húmedos durante 5 días mínimo, cubriéndose con algún material que mantenga la humedad o mediante riego frecuente. Una vez que el hormigón de base y de respaldo y el mortero de juntas se hayan endurecido lo suficiente, se procederá a completar el relleno posterior hasta el borde superior de la solera, de acuerdo con el perfil indicado en el proyecto.

4.2 Suministro y ejecución HCV, veredas G25, e = 0,07 m.

Para las veredas simples se empleará hormigón de grado G-25 e=0.07m, cumpliendo con lo establecido en “generalidades” descrito en el punto 3.2 de las presentes especificaciones técnicas.

4.3 Suministro y ejecución HCV, veredas reforzadas G25, e = 0,10 m

Para las veredas reforzadas se empleará hormigón de grado G-25 e=0.10 m, cumpliendo con lo establecido en “generalidades” descrito en el punto 3.2 de las presentes especificaciones técnicas.

4.4 Suministro y ejecución HCV, acceso vehicular, G25, e = 0,12 m

Para Los accesos vehiculares se empleará hormigón de grado G-25 e=0.12 m, cumpliendo con lo establecido en “generalidades” descrito en el punto 3.2 de las presentes especificaciones técnicas.

4.5 Dispositivos de Rodados

Se realizará en conformidad con lo dispuesto en esta especificación y demás documentos del Proyecto, será ejecutado sobre una base estabilizada de e=0.10m especificada anteriormente. Posteriormente se aplicará un Hormigón G-25 e=0.10m respetando las exigencias señaladas en el punto 3.2 de las presentes especificaciones. Deberá darse cumplimiento a Planos y Memorias de Accesibilidad Universal firmadas por la DOM Municipal.

4.6 Losa de Hormigón Reforzada G25, e=0,15m; Mallar ACMA C295

Se consulta la ejecución de losa reforzada entre colector de Aguas Lluvias y oleoducto de acuerdo con requerimientos de ENAP. Adjunto al legajo del proyecto aprobado se adjunta plano con los requerimientos de la losa que consta de una losa reforzada con malla acma de dimensiones 1.50x1.50m y espesor 15 cm. Esta será reforzada con Malla Acma C295 o superior. Las cotas de separación entre los elementos de muestra en lámina 13 de 13 del proyecto.

4.7 Alcorques de Hormigón

Se consulta la reposición de alcorque. Esto se ejecutará en aquellos árboles que se mantienen exclusivamente. En sectores indicados en plano de trazado de mobiliario se emplaza alcorque modelo Mallorca, de color granítico gris pulido de dimensiones 80x80x12hcm. Cuya calidad de hormigón será G-25, con armadura metálica de acorde a especificaciones del producto, que evite trizaduras o grietas.

La terminación será pulida, libre de porosidad, perfectamente suave al tacto con sello antigraffiti de color transparente, terminación mate hormigón. Todas las aristas son biseladas para mejorar la resistencia a los despuentes por impactos.

Se instalarán mediante hormigón bajo alcorque.


5. ELEMENTOS A DEMOLER

Será cargo del contratista realizar el retiro y demolición según planimetría. Se considera la demolición de todo elemento que impida la correcta ejecución de la obra, como elementos de hormigón, escombros u elementos vegetales que se encuentren en la vía pública y se plantee retirar, todo aquello con la revisión y aprobación del I.T.O. y la arquitecta proyectista. Se deberá corroborar en terreno la posición y la extensión de las áreas a demoler y retirar, tomando en cuenta los puntos de referencia que se hayan marcado, y elementos del terreno identificados.

5.1 Poste de Hormigón a reubicar

Se consulta reubicación de poste de hormigón existente de acuerdo con plano de demoliciones.

5.2 Tirante Existente A Reubicar

Se consulta tirante existente a reubicar de acuerdo con Plano de demoliciones y traslados.

5.3 Letreros existentes a reubicar

Se refiere al retiro de todos los letreros existentes dentro del área de trabajo, detallados en planos de demolición. Se evaluará el estado de los materiales, si están en buenas condiciones estos deberán ser llevados a bodega municipal, de lo contrario será llevado a botadero municipal autorizado., este se efectuará con máquinas y equipos que el contratista estime conveniente para este propósito, será supervisado por la I.T.O. quien de el V°B para el destino del elemento.

5.4 Basureros existentes a Extraer.

Se refiere al retiro de todos los letreros existentes dentro del área de trabajo, detallados en planos de demolición. Se evaluará el estado de los materiales, si están en buenas condiciones estos deberán ser llevados a bodega municipal, de lo contrario será llevado a botadero municipal autorizado., este se efectuará con máquinas y equipos que el contratista estime conveniente para este propósito, será supervisado por la I.T.O. quien de el V°B para el destino del elemento.

5.5 Árboles Existentes a Extraer.

Se consulta arboles existentes a extraer de acuerdo con Plano de demoliciones y extracciones.

5.6 Soleras Existentes a Extraer.

Se considera la demolición y extracción de soleras existentes según planimetría, esto se podrá realizar con maquinaria pesada y todos los excedentes resultantes de este, se deben llevar en camión adecuado para los fines con destino a vertedero autorizado por el municipio.

5.7 Losa a Extraer

Se considera la demolición y extracción de loza existente según planimetría, esto se podrá realizar con maquinaria pesada y todos los excedentes resultantes de este, se deben llevar en camión adecuado para los fines con destino a vertedero autorizado por el municipio.

5.8 C.I. Existente con Modificación de Anillo y Cambio de Tapa.

Se consulta la modificación de anillo de cámaras existentes de Aguas Potable y cambio de tapa, esto según detalles y ubicación expresados en planimetría.

5.9 Grutas (animitas existentes) a reubicar

Se consulta el corrimiento de animitas existentes (2). Estas podrán guardarse en instalación de faenas mientras se ejecutan calzadas y veredas. La reposición deberá ser en condiciones iguales o superiores a las encontradas en terreno. No podrán quedar interviniendo la ruta accesible ni accesos vehiculares.

6 OBRAS DE AGUAS LLUVIAS

6.1 Zanja de Infiltración Sistema Storm Tech, ADS Tigre.

Se consulta proyecto de zanjas de Infiltración, que serán las encargadas de captar e infiltrar aguas lluvias provenientes desde sumideros. Sus materialidades serán las indicadas en planos de proyecto de Aguas Lluvias. El proveedor exclusivo de este sistema es la empresa ADS TIGRE. En caso de existir otro proveedor al momento de la ejecución de la Obra, podrá aprobarse previa consulta del ITO al Ingeniero Proyectista.

Las excavaciones y colocación del sistema en terreno serán a costo del contratista. Este deberá coordinar previamente con la empresa proveedora la instalación del sistema. La empresa contratista deberá cumplir con la normativa existente referente a trabajos en excavaciones (NCh349.Of1999).

Todo el trabajo en torno a la ejecución de este sistema serpa supervisado por el residente de Obra y profesional experto en prevención de riesgos con experiencia en trabajos en zanjas abiertas.


6.2 Tubo HDPE N-12 D= 600 mm

Se considera la instalación de tubería HDPE N-12 D=600 mm, se deberá cumplir con lo establecido en “generalidades” punto 6 de las presente especificaciones técnicas. Se indicará en planimetría la ubicación de dicha tubería. El trazado de estos colectores se ejecutará de acuerdo con lo indicado en Lámina de Solución de Aguas lluvias. Las zanjas para dar cabida a las tuberías se ejecutarán de acuerdo con detalles de la misma lámina. También deberá cumplir con las recomendaciones de instalación del proveedor. Esta tubería se proyecta en el último tramo a partir de la intersección de las calles JM Gutiérrez y Nicanor Cofré. Se deberá dar cumplimiento a los trazados en planta y dando cumplimiento a las cotas y pendientes de los perfiles longitudinales de Láminas de Aguas Lluvias.

6.3 Tubo HDPE N-12 D= 450 mm

Se considera la instalación de tubería HDPE N-12 D=450 mm, se deberá cumplir con lo establecido en “generalidades” punto 6 de las presente especificaciones técnicas. Se indicará en planimetría la ubicación de dicha tubería. El trazado de estos colectores se ejecutará de acuerdo con lo indicado en Lámina de Solución de Aguas lluvias. Las zanjas para dar cabida a las tuberías se ejecutarán de acuerdo con detalles de la misma lámina. e deberá dar cumplimiento a los trazados en planta y dando cumplimiento a las cotas y pendientes de los perfiles longitudinales de Láminas de Aguas Lluvias.

6.4 Tubo HDPE N-12 D= 375 mm

Se considera la instalación de tubería HDPE N-12 D=375 mm, se deberá cumplir con lo establecido en “generalidades” punto 6 de las presente especificaciones técnicas. Se indicará en planimetría la ubicación de dicha tubería. El trazado de estos colectores se ejecutará de acuerdo con lo indicado en Lámina de Solución de Aguas lluvias. Las zanjas para dar cabida a las tuberías se ejecutarán de acuerdo con detalles de la misma lámina. e deberá dar cumplimiento a los trazados en planta y dando cumplimiento a las cotas y pendientes de los perfiles longitudinales de Láminas de Aguas Lluvias.

6.5 Mampostería en Piedra Fondo Canal Descarga; e= 0,20m

Se consulta la instalación de mampostería en piedra según se detalla en planimetría. Este elemento de Infraestructura se ejecutará en el fondo del canal donde se proyecta la descarga de aguas lluvias. Lo anterior, con el objetivo de que el flujo impacte esta superficie y se evite la erosión de las paredes del canal. La superficie de esta mampostería se hará de acuerdo con lo indicado en plano de Ingeniería aprobados por SERVIU Maule.

6.6 Muro de Boca G-20

Se consulta la ejecución de Muro de Boca para la llegada de la tubería de descarga de las aguas lluvias. Este Muro se ejecutará de Hormigón A y cumpliendo con los detalles indicados en Planos de Ingeniería. La armadura para utilizar será del tipo A 63-42 H y el grado del Hormigón mínimo a utilizar será del tipo G-20.

Esta partida considera el suministro de todos los insumos, equipos y mano de obras necesarios para la confección de muro de boca de hormigón armado para emplazándose según se indica en los planos de proyecto. Estos se construirán de acuerdo con las dimensiones indicadas en los planos de detalle y a las presentes especificaciones técnicas. El hormigón armado se confeccionará con hormigón del tipo G-20, armados con acero de construcción A6342H, de acuerdo con los planos y detalles del proyecto.

6.7 Sumidero tipo S2 dobles (puntos bajos)

Se consulta la ejecución de sumideros tipo S2 dobles. Los detalles para construcción se muestran en planos de Ingeniería aprobados por SERVIU Maule y cualquier modificación o mejoras a las condiciones proyectadas se hará excepcionalmente a través del ITO del Proyecto el cual deberá consultarlo por escrito al consultor de este estudio.

Se consulta la ejecución de sumideros con rejilla tipo espina de Pez.

Los muros y la losa de fondo de la caja de los sumideros deben ser en concreto con una resistencia a la compresión de 28 MPa, reforzado en ambas caras con barras de acero de refuerzo No. 3 (3/8”) con una separación entre estas de 0.15 m y un recubrimiento mínimo de 0.04 m. Se debe tener en cuenta en el momento del vaciado del concreto de los muros del sumidero que el marco de la rejilla quede correctamente embebido y anclado. Para lo anterior, el marco de la rejilla debe contar en sus esquinas

o laterales con aletas o ganchos de acero u otro material que permitan el anclaje al concreto. Se consulta rejilla de tipo Espina de Pez.

6.8 Sumidero tipo S3 Simples

Se consulta la ejecución de sumideros tipo S3. El objetivo de la proyección de estos es la intervención para dejar colectores bajo calzadas y no intervenir por completo las existencias de las aceras existentes como árboles, postes, tensores, etc. Los detalles para construcción se muestran en planos de Ingeniería aprobados por SERVIU Maule y cualquier modificación o mejoras a las condiciones proyectadas se hará excepcionalmente a través del ITO del Proyecto el cual deberá consultarlo por escrito al consultor de este estudio. Se consulta rejilla de tipo Espina de Pez.

Se consulta la ejecución de sumideros con rejilla tipo espina de Pez.

Los muros y la losa de fondo de la caja de los sumideros deben ser en concreto con una resistencia a la compresión de 28 MPa, reforzado en ambas caras con barras de acero de refuerzo No. 3 (3/8”) con una separación entre estas de 0.15 m y un recubrimiento mínimo de 0.04 m. Se debe tener en cuenta en el momento del vaciado del concreto de los muros del sumidero que el marco de la rejilla quede correctamente embebido y anclado. Para lo anterior, el marco de la rejilla debe contar en sus esquinas

o laterales con aletas o ganchos de acero u otro material que permitan el anclaje al concreto

6.9 C.I. de Aguas lluvias

Las Cámaras Inspección de Aguas Lluvias deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto en planos del proyecto. Se ubicarán conforme a lo indicado en los planos de Planta y Perfiles Longitudinales del proyecto. Todos los hormigones se confeccionarán y colocarán atendiendo a lo indicado en los planos tipo y tendrán las dosificaciones mínimas indicadas en ellos. Los radieres, pies derechos, conos y chimeneas se ejecutarán con hormigón G-25.

Los radieres se estucarán con mortero de 510 kg cm por m3 de argamasa, hasta 0,20 m como mínimo sobre la parte más alta de la banqueta. La parte interior de las cámaras que no lleve deberá quedar con la superficie lisa, debiéndose usar molde metálico o de madera revestido con metal. Las losas de hormigón armado de las cámaras tipo b y especiales serán confeccionados con hormigón tipo G-30. En la cara inferior de cada tapa se pintará con rojo el número de las cámaras que corresponda, según el plano del proyecto. No se dejarán canaletas para empalmes por construirse en el futuro. El diámetro interior del cuerpo será de 1.800 mm ó 1300 mm (1200 para prefabricados) según el diámetro de la tubería. En el caso de hormigones que deban adherirse a hormigones existentes, deberá efectuarse un picado cuidadoso de la estructura existente, dejando armaduras de empalme de 40 cm mínimo de longitud. El presente ítem incluye el suministro de todos los materiales requeridos para la correcta construcción de las cámaras, como asimismo toda la mano de obra, equipos y herramientas.

Se consulta la ejecución de cámara con decantador mínimo de 40 cm.

Cada cámara deberá ejecutarse con decantador de manera que permita el depósito de los sedimentos provenientes de la superficie, y este pueda mantenerse y limpiarse al menos una vez al año. Esta mantención se asume que estará a cargo del solicitante de este proyecto que en este caso figura el Municipio de Yerbas Buenas.

7. SEÑALETICA Y DEMARCACIÓN

7.1 Señalética Vertical

Esta partida incluye el suministro y colocación de señales verticales laterales del tipo reglamentario, preventivo e informativo, cualesquiera sean sus características, incluyendo postes o estructuras de sustentación, cualquiera sea su número y tipo, pernos, accesorios, excavaciones, rellenos, y todas las actividades y operaciones necesarias para cumplir lo especificado. Se cuantificará por unidad (N°) de señal vertical lateral de cualquier tipo, instalada al lado o en la plataforma del camino, y la medición se efectuará según la cantidad requerida por el Proyecto y aprobada por el Inspector de la Obra.

La forma y color que caracterizan a cada señal facilita que sean reconocidas y comprendidas por los usuarios de la vía. La ubicación longitudinal de cada señal debe ser tal que garantice al usuario que viaja a la velocidad máxima que permite la vía, ver, leer y comprender su mensaje con suficiente tiempo para reaccionar y ejecutar la maniobra adecuada. El sistema de soporte debe asegurar que la señal se mantenga en la posición correcta ante cargas de viento y movimientos sísmicos y que adicionalmente no represente un peligro grave al ser impactado por un vehículo.

Los elementos reflectantes serán fabricados en PVC, caucho u otro tipo de material flexible, de 4 a 6 mm de espesor, de la forma y dimensiones indicadas en lámina 4.302.013 (2 de 2), del Manual de Carreteras Volumen 4 y se les colocará una cinta reflectante, amarilla o blanca, tipo alta densidad (min 170 y 250 cd*(lx)(-1)*m(-2), para cintas de color amarillo y blanco respectivamente), en una o ambas caras, con una superficie mínima de 7.000 mm2 por cara.

La pintura a utilizar será del tipo Termoplástica.

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos de confección e instalación de las señales se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.702.3 del MC-V5 y en el Proyecto. Las dimensiones de las placas y el emplazamiento transversal y longitudinal de las señales deberán satisfacer los requisitos estipulados en los documentos indicados en estas ETE.

En el caso que optativamente se utilicen lamas de acero para la confección de las señales, tanto ellas como los postes de sustentación y los dados de fundación deberán cumplir con lo indicado en las Láminas 4.303.011, 1 de 2 y 2 de 2, del MC-V4, en cuanto a materiales, dimensiones y especificaciones. Se debe tener presente que, por las características agresivas de los bordes de los postes especificados, estas señales deben emplazarse siempre detrás de una barrera de contención, salvo que presenten bases colapsables o se emplacen en zona despejada (6.302.307 del MC-V6).

7.2 Demarcación Horizontal (Ml)

Se consulta la demarcación Horizontal correspondiente al proyecto con el objetico de mejorar la seguridad Vial del sector. Se incorporará línea continua en el eje de la calzada y se demarcarán con línea continua los bordes de la calzada. Se dejará línea segmentada en los bordes de esta calzada ya pavimentada justo frente a los accesos y empalmes.

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

Los trabajos se efectuarán en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.702.3 del MC-V5, el proyecto aprobado por la Dirección de Tránsito Municipal y el Manual de Señaléticas y Demarcación de Tránsito (Capitulo 3 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Las dimensiones de las placas y el emplazamiento transversal y longitudinal de las señales

Se deberá dar fiel cumplimiento a lo indicado en plano de señaléticas y demarcaciones aprobado por la dirección de Tránsito Municipal. Cualquier cambio o mejora en terreno deberá ser consultado por escrito al consultor y departamento de tránsito Municipal.

8. OTROS

8.1 Reposición de Arranques de Agua Potable Superficiales (No Incluye Medidor)

Se consulta la reposición de arranques de agua potable largos que se encuentren demasiado superficiales y se vean afectados por la construcción de las obras, estos no consideran el cambio de mediador, solo red y encamizado.

8.2 Atravieso sobre Oleoducto ENAP

Se consulta la ejecución de atravieso de colector de Aguas Lluvias HDPE D600 sobre la clave de oleoducto de acero 20” tuición de la empresa ENAP. Cabe mencionar que deberá informarse cada avance diario a la empresa ENAP velando por el cumplimiento de la seguridad . No se podrá interferir nada en faja de ENAP sin la presencia de su ITO. El contacto de esta persona se encuentra en proyecto aprobado por esta empresa.

Esta partida consulta todas las obras complementarias para llevar acabo este atravieso. Incluirá por ejemplo contenciones, excavaciones, desvíos de tránsito, rellenos especiales, entibaciones, detector de metales, Prevencionista de Riesgos y todo lo necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de ENAP.

8.3 Aseo y Entrega Final

Se exigirá la mantención del aseo de la obra durante toda su ejecución, lo cual debe apuntar a las condiciones en general, y a la higiene de baños, vestidores y comedores del personal en particular. Al hacer entrega de los trabajos, se entiende que el terreno está en condiciones de ser habilitado al día siguiente, por tanto, los pavimentos estarán absolutamente limpios. No se aceptarán manchas de pintura u otro material en pavimentos.

PLANOS PROYECTO

CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN VÍAS POBLACIÓN EL ESFUERZO, COMUNA DE YERBAS BUENAS

Planos demolición

PLANOS PROYECTO

PLANOS SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

PLANOS LOTEO

PLANOS ACCESIBILIDAD

PLANOS GENERAL TRANSITO Y SEÑALÉTICA


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.