“Servicio Integral del Sistema Calefacción, UPF-2024.” - ID N° 2019-17-LE24
1. DE LA PRESENTACIÓN
Las presentes bases regulan aspectos administrativos, económicos, y legales involucrados en la Licitación Pública para el Servicio Integral del Sistema Calefacción, UPF-2024., ubicado en el Complejo Fronterizo Casas Viejas, Ruta 9 Sur, a 15 Km aproximadamente de Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza, ID 201917LE24.
1.1. Objetivo.
La Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza, en adelante “DPPÚltima Esperanza”, llama a un proceso de licitación con la finalidad de contratar la Provisión, Instalación y Mantención de la totalidad del Sistema de Calefacción Central en el Paso Fronterizo Casas Viejas”, ubicado en ruta 9 Sur, a 15 km aproximadamente de Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza, los proponentes interesados en postular, deberán ajustarse a las cantidades, unidad de medida y demás especificaciones indicadas en las presentes bases.
El monto estimado para el:
- SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENCIÓN es $4.310.000.-, IVA incluido.
- SERVICIO DE PROVISIÓN, destinará la suma de $6.190.000.-, IVA incluido.
La presente licitación considera un presupuesto máximo disponible de $10.500.000.- (Diez Millones Quinientos Mil Pesos), impuesto incluido. Más adelantes, en las Bases Técnicas, se detallan las provisión e instalaciones, mantenciones, dimensiones, equipamiento y otros accesorios requeridos para el Servicio Integral del Sistema Calefacción, UPF-2024., de manera que los proponentes puedan definir su mejor oferta y logística que deberán considerar en caso de ser adjudicados.
1.2. Requerimientos Generales.
El proceso de licitación está orientado a obtener óptimas condiciones técnicas y económicas por parte del proveedor adjudicado. La “DPP Última Esperanza”, espera adjudicar a la persona natural o jurídica más idónea en plazo de entrega, garantía de los trabajos y que se ajuste a los requisitos establecidos en las bases de licitación. En lo económico se aspira recibir y adjudicar la oferta más ventajosa, dentro de los precios de mercado.
1.3. Definición de Términos.
Se considerarán como definiciones las establecidas en el Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
En todo caso, cada vez que estas Bases hagan alusión a la “DPP-Última Esperanza”, “la Delegación” o “el Mandante” se entenderá que se trata de la Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza.
De igual modo, a las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en este proceso de licitación pública, se mencionarán como “la Empresa”, “el Oferente”, el “Contratista”, “el Proponente” o “el Proveedor”.
Se entenderá́ como Unión Temporal de Proveedores toda asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta.
Así mismo, en cada oportunidad que las presentes Bases hagan alusión al “servicio” se entenderá que se hace referencia al Servicio Integral del Sistema Calefacción, UPF-2024., ubicado en el Complejo Fronterizo Casas Viejas, Ruta 9 Sur, a 15 Km aproximadamente de Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza.
1.4. Normas y documentos que rigen la licitación.
Esta licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley N°19.880 que Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Los instrumentos señalados anteriormente, forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
1. Las correspondientes propuestas técnicas y ofertas económicas.
2. Los antecedentes documentales y digitales solicitados a cada participante.
3. Las consultas formuladas y aclaraciones solicitadas por los participantes, y las respectivas respuestas evacuadas por la “DPP-Última Esperanza”.
4. Las Modificaciones y aclaraciones de oficio si las hubiere.
5. Las declaraciones juradas exigidas, si las hubiere.
6. El Informe de evaluación.
7. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
8. El Contrato.
9. La Orden de Compra.
1.5. Participantes.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas y las uniones temporales de proveedores, chilenos o extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y que realicen sus ofertas a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl.
Se entenderá que los proveedores que participen en este proceso de licitación conocen y aceptan todas las condiciones establecidas en estas Bases, como las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
En caso que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando el Anexo N°6, independiente si el representante de la misma es una persona jurídica o natural, firmado por todos los integrantes de la Unión, en el que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, y en el que deberán establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen con la “DPP-Última Esperanza”, así como el nombramiento de un apoderado o representante común con facultades suficientes para representar a todos y cada uno de ellos en la presentación de la oferta y de todos los documentos adjuntos a ella, durante todo el proceso licitatorio, para la formalización del contrato y el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
Las personas jurídicas y/o naturales que integren la Unión Temporal de Proveedores, deberán cumplir, individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades legales exigidas en las presentes Bases. Asimismo, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectaran de igual forma a todos sus miembros, considerados individualmente.
La responsabilidad, por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de esta, recaerá́ solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
No podrán participar los oferentes que, al momento de presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley 19.886, ni aquellos que se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades establecidas en el inciso 6° de la misma Ley.
Quedarán excluidos aquellos oferentes que, al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o al momento de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales, según la nueva Ley de Quiebras (Art. 401, Ley N°20.720), dentro de los anteriores dos años. Asimismo, para efectos del contrato y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
1.6. Disponibilidad de las Bases
Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición de los interesados desde la fecha de su publicación y hasta el cierre de ésta, en el sitio web www.mercadopublico.cl. Es deber de los proveedores informarse de éstas.
1.7. Modificación de las Bases
1. La “DPP-Última Esperanza”, por razones presupuestarias o de buen servicio, se reserva el derecho de modificar las Bases Administrativas y Técnicas.
2. La “DPP-Última Esperanza” podrá en cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas modificar las bases ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta.
3. La “DPP-Última Esperanza” evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
4. Estas modificaciones una vez que cuenten con su acto administrativo correspondiente pasaran a formar parte integral de las bases de licitación.
5. Asimismo, podrán ingresarse notas aclaratorias, previa resolución exenta debidamente fundada y firmada por la máxima autoridad provincial, a los criterios de evaluación, siempre velando y resguardando la igualdad de condiciones de los oferentes.
6. La “DPP-Última Esperanza” podrá realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una vulneración al principio de igualdad entre los licitantes.
7. Una vez cerrada la licitación, “DPP-Última Esperanza”, por causas justificadas o interés superior de la institución, podrá postergar la fecha fijada para apertura de la propuesta y adjudicación del mismo proceso de licitación. En cuyo caso las nuevas fechas, serán notificadas como Aclaración en el portal www.mercadopublico.cl, con su respectivo acto administrativo.
1.8. Proceso de Consultas y Aclaraciones a las Bases.
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones hasta las 15:00 horas del día lunes 16 de septiembre 2024. Las preguntas deberán formularse solamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl, icono llamado “Foro”.
La “DPP-Última Esperanza” podrán las preguntas y sus repuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en las bases de licitación en el ítem “Etapas y Plazos”.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y repuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la “DPP-Última Esperanza” se abstendrá de responder aquel comentario.
1.9. Visita en Terreno.
Para este proceso de licitación pública se considerará una visita en terreno a las dependencias del Complejo Fronterizo Casas Viejas, Ruta 9 Sur a 15 Km aproximadamente de Puerto Natales, para efectos de presentación de las propuestas.
Esta instancia que, es de carácter obligatorio, por ser considerada de utilidad para los proponentes, quienes, podrán recorrer los espacios a mejorar y habilitar, dimensionar los espacios y aclarar dudas sobre los requisitos o exigencias técnicas que deben cumplir de acuerdo a la lista de exigencia de la presente contratación, contempladas en las Bases Técnicas y a su vez, estimar adecuadamente los costos a considerar en la elaboración y presentación de sus propuestas.
El día de la visita serán guiados por el Encargado de Programas y Proyectos, don Sergio Ruíz Rodríguez o de quien lo subrogue, quien hará el recorrido, aclarará consultas y levantará un acta en la cual quedará registro de los asistentes, consignando en ésta nombre proponente, RUT de la empresa, contacto telefónico y firma.
Por lo anterior, será responsabilidad del proponente firmar la lista de asistencia como registro de haber participado de esta actividad.
La no asistencia a esta actividad dará lugar a considerar la oferta como inadmisible.
Ante el evento que, los titulares determinen enviar a un tercero en su representación, el día de la visita en terreno su representado deberá presentar un poder simple de representación. Se adjunta un formato tipo en los archivos anexos, en formato editable y bajo el nombre Anexo N°7 - Formato Poder Simple De Representación En Visita En Terreno.
La actividad de “Visita En Terreno” se realizará el día viernes 13 de septiembre de 2024, a las 11:00 (con una espera de 15 minutos), el lugar de encuentro será en el Complejo Fronterizo Casas Viejas, Ruta 9 Sur, a 15 Km aproximadamente de Puerto Natales.
Queda estrictamente prohibido sacar fotografías o generar grabaciones de video del lugar o edificio del Complejo Fronterizo Casas Viejas, antes, durante o después de la visita en terreno.
1.10. Plazos.
Para los efectos de esta licitación, los plazos serán de días corridos, con excepción del feriado de Fiestas Patrias.
2. DE LA GARANTÍA
2.1. Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato.
Una vez efectuado el acto de adjudicación de la licitación pública ID N° 2019-17-LE24, se suscribirá un contrato, por la provisión del servicio, y con el propósito de asegurar el Fiel Cumplimiento del Contrato, el Oferente, deberá entregar una Garantía la que podrá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista Bancario, una Póliza de Seguro de Garantía, Certificado de fianza o cualquier otro documento idóneo de liquidación inmediata, irrevocable, pagadera a la vista sin requerimiento de aviso previo y extendida a la orden de la “DPP-Última Esperanza”, esta garantía deberá ser pagadera en la ciudad de Puerto Natales, a favor de la Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza, Rol Único Tributario N°60.511.122k.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato caucionará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas al Oferente adjudicatario, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, por parte de la “DPP-Última Esperanza”.
La garantía de fiel cumplimiento, deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato ID N° 2019-17-LE24”.
Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuestos incluidos , y deberá tener una vigencia desde la fecha de adjudicación y hasta 90 días corridos, después de la fecha prevista para el término del contrato. Dicho monto deberá expresarse en pesos chilenos.
Este documento deberá ser entregado en dependencias de la “DPP-Última Esperanza”, en las Oficinas de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, a través, de la plataforma www.mercadopublico.cl, presencial y/o por correo electrónico, sojeda@interior.gob.cl, en caso de ser un documento otorgado de manera electrónica.
La no entrega del documento facultará a la “DPP-Última Esperanza” a readjudicar el proceso de licitación pública ID N° 2019-17-LE24.
Asimismo, si el adjudicatario incurre en alguna de las situaciones establecidas en el punto 7.7.1., de las presentes Bases, quedará facultada la “DPP-Última Esperanza” a dar término anticipado a la prestación de los servicios licitados, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.2. Restitución de la Garantía.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será restituida al Proponente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento, en las Oficinas de Administración y Finanzas de la “DPP-Última Esperanza”, entre las 09:00 y 13:00 horas.
El Adjudicatario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la garantía indicada y los montos que efectivamente deban ser indemnizados o pagados, conforme a sentencia judicial ejecutoria.
2.3. Casos en que se podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
1. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
2. No dar cumplimiento a la obligación establecida para la suscripción del Contrato.
3. Por haberse dictado Resolución de Liquidación en contra del Contratista de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.720.
4. Por estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N°19.886.
5. Si los representantes o el personal del contratista han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal.
6. Tratándose de personas jurídicas, haber sido condenado de acuerdo con la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
8. Si al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario estuviere inhabilitado para contratar con el estado.
9. Si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados, estuviere inhabilitado para contratar con el estado.” y esta se desistiere de su participación en el respectivo proceso.
10. En caso de acumulación de multas por un monto equivalente a 10 UTM.
11. En caso de incurrir el contratista en cualquier incumplimiento grave a los deberes y obligaciones derivados del contrato.
3. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán ser presentadas en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, y no estar sujetas a condición alguna. Asimismo, deben estar compuestas por una parte técnica, otra económica y los documentos anexos, todos los que deberán presentarse obligatoriamente a través del Sistema de Información sitio www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 62 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Entonces, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl y no se aceptarán, en consecuencia, ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido. El plazo de validez de las condiciones técnicas y económicas presentadas en sus ofertas será de 90 días corridos, contados desde el día de presentación de la oferta en el mencionado portal.
Todo proponente interesado en participar del presente proceso de licitación deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Esquemas, Planos y sus Anexos, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo y ejecución del servicio, tales como permisos, Leyes y Reglamentos en materia laboral, de impuestos y previsión que afecten las actividades relacionadas con la prestación de los servicios o trabajos o suministros de productos y cualquier otra clase de normas, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables.
3.1. Forma de Presentar la Oferta.
Para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cumplir como mínimo los requerimientos obligatorios, señalados en las presentes Bases de licitación. En consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos serán declarados inadmisibles.
Se presume que los proponentes, desde el momento mismo en que presentan sus propuestas, entienden y aceptan todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas a consultas.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y los documentos anexos, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600, para obtener información precisa que le permita ingresar su oferta.
Si el oferente advierte contradicciones entre las Bases Administrativas y Técnicas, deberá solicitar la aclaración correspondiente, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl dentro de los plazos señalados en el ítem “etapas y Plazos” de la ficha de licitación. De no solicitarse las aclaraciones en la oportunidad y forma señalada, la respuesta final será la que otorgue el Administrador del Contrato.
Los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, requeridos deberán ser ingresados electrónicamente, antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso de licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Cada proponente podrá presentar una sola propuesta y todos los costos de presentación serán de su cargo.
3.1.1. Contenido de los Antecedentes Administrativos
Los antecedentes requeridos serán los siguientes:
Personas Naturales
a. Identificación del Proponente. Según Anexo 1.
Personas Jurídicas
a. Identificación del Proponente. Según Anexo 1.
b. Copia digital de su escritura de constitución y en la que consten los poderes del representante legal o una posterior a la constitución en que conste esa información.
c. Certificado de Vigencia de la empresa, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, junto con su oferta.
Los Oferentes (personas naturales o jurídicas) que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en estado “Hábil” no deberán adjuntar los antecedentes llamados “Antecedentes Administrativos", siempre y cuando estos documentos u otros similares se encuentran disponibles en el mencionado registro a la fecha de apertura de las ofertas.
Unión Temporal de Proveedores
En caso de que los proponentes hayan acordado presentar su oferta bajo esta modalidad, deberán indicarlo expresamente así en su propuesta, adjuntando, al mismo tiempo, una escritura pública o privada firmada por todos sus integrantes en la que hayan formalizado su acuerdo de actuar conjuntamente, junto al Anexo N°6.
En caso de que el acuerdo presentado al momento de ofertar conste en instrumento privado, el mismo deberá presentarse por escritura pública, previo a la suscripción del contrato.
En dicho acuerdo, se deberá dejar claramente establecido que la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores será solidaria, y cumplir las demás exigencias establecidas en las presentes Bases Administrativas y en particular, las establecidas en el Anexo N°6.
En el referido acuerdo, todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán designar un mandatario común, con facultades suficientes para actuar en representación de todos ellos, individualizando dichas facultades. Asimismo, deberán indicar la persona natural o jurídicas (integrante o representante) facultada para recibir el pago.
Se hace presente que la vigencia acordada para la Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la vigencia de la garantía, es decir, 90 días corridos, después de la fecha prevista para el término del contrato.
La responsabilidad por el cumplimiento cabal de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, y de las obligaciones contractuales que emanaren de la adjudicación de la misma, recaerá solidariamente en todos y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
Cada una de las personas naturales y/o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar, según corresponda, la declaración jurada electrónica.
Cada una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá acompañar una copia digital de su escritura de constitución y en la que consten los poderes del representante legal o una posterior a la constitución en que conste esa información.
Los proponentes deberán enviar los antecedentes requeridos adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de Antecedentes Administrativos. Es obligatoria su remisión vía Sistema de Información, junto con su oferta, para que esta sea admisible.
Los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (personas naturales o jurídicas) que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en estado “Hábil”, no deberán adjuntar los antecedentes requeridos precedentemente (Antecedentes Administrativos) si dichos documentos u otros similares se encuentran disponibles en el mencionado registro a la fecha de apertura de las ofertas.
Con todo, cabe observar que en caso que algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores se vea afectado por una causal de inhabilidad para la presentación de la oferta, la formulación de propuestas o la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, éste deberá́ manifestar por escrito si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde que la “DPP-Última Esperanza” lo requiera al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta la “DPP-Última Esperanza” en orden a analizar si la propuesta que resulte de mantener la Unión Temporal de Proveedores con los integrantes hábiles cumple con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación y se ajusta a los antecedentes tenidos a la vista para evaluarla, de acuerdo con los criterios contenidos en las presentes Bases y con arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
3.1.2. Contenido de los Antecedentes Técnicos (Oferta Técnica)
Los antecedentes técnicos y que, a su vez, componen la oferta técnica serán los siguientes:
Personas Naturales, Personas Jurídicas, Unión Temporal
a. Calidad Técnica Del Servicio. Según Anexo 3,
b. Garantía y Plazo. Según Anexo 4,
c. Plan De Trabajo. Según Anexo 5,
En caso de que el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinaran qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Por el sólo hecho de presentar ofertas, se da por entendido que los proponentes han estudiado todos los antecedentes técnicos de la licitación.
Es obligatorio ingresar electrónicamente, vía Sistema de Información www.mercadopublico.cl, todos los anexos que componen los Antecedentes Técnicos, para que la oferta sea considerada admisible.
3.1.2.1. La Importancia de la presentación de los Anexos Técnicos.
La solicitud de presentación de antecedentes técnicos tiene relación con la necesidad de contar con información relevante del servicio a contratar por parte del mandante, de modo tal de tener claridad respecto de las características técnicas del servicio ofertado y verificar si se ajusta los requisitos técnicos solicitados en la presentes Bases.
Téngase presente que los anexos técnicos que hayan sido presentados, pero que no contengan la información esencial y relevante solicitada en ellos, se considerarán como no presentados.
Los errores de forma o no esenciales y las omisiones de forma irrelevantes no producirán el efecto señalado en el párrafo precedente.
3.1.3. Contenido de los Antecedentes Económicos (Oferta Económica)
Los antecedentes requeridos serán los siguientes:
Personas Naturales, Personas Jurídicas, Unión Temporal
a. Oferta Económica. Según Anexo N°2.
Para ingresar el valor de la oferta en el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl, este se deberá digitar en su valor Neto.
Los valores en el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl como en la oferta económica deberán ser expresados en pesos Chilenos ($).
La no presentación del Anexo N°2 significará para el oferente un descuento de 15 puntos en el criterio de evaluación llamado “Oferta Económica”.
Será responsabilidad de los oferentes constatar y adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
La “DPP-Última Esperanza” considerará admisible de evaluación las ofertas que cumplan con lo siguiente:
a. Haber participado de la actividad llamada visita en terreno.
b. Que adjunten los anexos que componen la Oferta Técnica.
Por consiguiente, las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado cumplimiento con la letra a y b precedente serán consideradas en el proceso de evaluación mediante la aplicación de los criterios de evaluación que se detallan en el ítem 5.1.
La “DPP-Última Esperanza” declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases, según lo autoriza el artículo 9° de la Ley 19.886, por lo tanto, serán declaradas ofertas inadmisibles aquellas que falten al cumplimiento de:
a. Asistir a visita en terreno y
b. No adjunten alguno de los siguientes documentos: anexos N°3, N°4 y N°5,
Lo anterior, será causal suficiente para el rechazo de la oferta, sin más trámite y expresión de causa.
En ningún caso, se procederá a la devolución de los antecedentes presentados en esta licitación.
3.3. Plazo Presentación de las Propuestas.
El plazo para la presentación de las propuestas, en el portal www.mercadopublico.cl, vence irrevocablemente el día lunes 23 de septiembre de 2024 hasta las 15:00hrs.
3.4 Validez de la Oferta.
Las ofertas deberán tener validez por un plazo de (90) noventa días corridos, contados desde la el día de presentación de la oferta en portal www.mercadopublico.cl. Aquellas cuyo plazo de vigencia sea menor, serán rechazadas de plano.
4. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
4.1. Verificación de los Antecedentes y Aceptación de las Ofertas.
Se procederá a la Apertura de las Ofertas a las 16:05 horas del día lunes 23 de septiembre de 2024.
La modalidad de la apertura será en una etapa, en la cual se hará una revisión del cumplimiento de los requisitos solicitados para participar en la licitación, por parte de un funcionario de la unidad de Administración y Finanzas, quien deberá cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, se procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento del estado de rechazo en el mismo Portal, luego de lo cual, se procederá a realizar la apertura electrónica emitiéndose, automáticamente, un acta de apertura en el portal www.mercadopublico.cl.
5. DEL MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN.
La evaluación de las ofertas se efectuará previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases.
El proceso de evaluación de las propuestas será interno y se realizará en una etapa, aplicando una escala de notas que fluctúan entre 0 y 100.
5.1. Criterios de Evaluación.
El objetivo de los criterios de evaluación es comprobar si la propuesta cumple satisfactoriamente con los antecedentes solicitados en las Bases Administrativas y Técnicas, además, permite cotejar si la oferta reúne los requisitos necesarios y suficientes para el servicio licitado.
Entonces, los criterios que se utilizarán para la evaluación de las ofertas son:
a) Oferta Técnica, 60%
b) Oferta Económica, 35%
c) Cumplimiento de los Requisitos Formales, 5%
a) Oferta Técnica (60%)
La finalidad de la oferta técnica es determinar que los proponentes estén capacitados para entregar el Servicio requerido conforme a lo establecido en las Bases de licitación.
La oferta técnica deberá contener una descripción del servicio ofertado, indicando los detalles que resulten pertinentes, debiendo ajustarse a lo establecido en las presentes Bases de licitación.
En el evento que el servicio ofertado no se ajusta o cumpla con las especificaciones técnicas, la oferta quedará fuera de Bases.
Los subcriterios de evaluación de la oferta técnica corresponden a:
a.1. Calidad Técnica del Servicio. (Anexo N°3)
La Calidad técnica del servicio se obtendrá de la información ingresada en el Anexo N°3, donde el proponente deberá marcar las partidas que cumple o no cumple en materia de estructura, revestimiento exterior e interior, instalación eléctrica, calefacción, agua, equipamiento, mantenciones, terminaciones, y otras adicionales que desee mencionar, siempre ajustándose al servicio solicitado en las presentes Bases.
Por lo anterior, se evaluará al proponente con un puntaje de 0 a 50, como se muestra a continuación.
|
Calidad técnica del Servicio
|
Puntaje
|
|
Proponente Cumple con menos del 69% de las partidas del Anexo N°3.
|
0
|
|
Proponente Cumple entre el 70% y el 84% de las partidas del Anexo N°3
|
25
|
|
Proponente Cumple con el 85% y el 99% de las partidas del Anexo N°3.
|
35
|
|
Proponente Cumple con el 100% de las partidas del Anexo N°3 y se ajusta a lo solicitado.
|
45
|
|
Proponente Cumple con todas las partidas del Anexo N°3, se ajusta a lo solicitado y es superior.
|
50
|
a.2. Plazo de Entrega. (Anexo N°4)
Se obtendrá midiendo el tiempo de entrega del servicio, contado desde la entrega del terreno, una vez ya adjudicado el proceso de adjudicación 2019-17-LE24.
Se otorgará un mayor puntaje a los proponentes que oferten un menor plazo de entrega del servicio, estimándose un plazo de entrega de 45 días corridos. El plazo deberá ser indicado en el Anexo N°4, en días corridos. La evaluación del subcriterio Plazo de Entrega se realizará de la siguiente forma:
|
Plazo de Entrega
|
Puntaje
|
|
Proponente no informa el plazo de entrega.
|
0
|
|
Plazo de entrega superior a 45 días.
|
5
|
|
Plazo de entrega igual a 45 días corridos.
|
25
|
|
Plazo de entrega de los trabajos Menor a 45 días corridos.
|
30
|
a.3. Garantía Técnica. (Anexo N°4)
Este subcriterio se refiere a la reparación sin costo para la “DPP-Última Esperanza” por fallas de fabricación, instalación o cualquier falla en la infraestructura, ajenas al uso normal o habitual de los bienes, accesorios e implementos que componen las dependencias a trabajar.
La validez mínima a ofertar en garantía debe ser de 6 meses.
Ante el suceso que la falla no quede solucionada en su totalidad con la reparación, el oferente estará obligado a reponer los bienes.
La evaluación del subcriterio Garantía Técnica, se efectuará de la siguiente forma:
|
Garantía
|
Puntaje
|
|
No menciona Garantía
|
0
|
|
Garantía igual a 6 meses
|
10
|
|
Garantía superior a 6 meses
|
20
|
La Garantía deberá ser indicada en el anexo N°4, expresada en meses. Ante el evento que sea expresado en año se realizará la conversión a los meses que corresponda.
b) Oferta Económica (35%)
Para realizar la evaluación económica se realizará de acuerdo al valor ingresado neto, por el servicio que se está contratando, se utilizará una escala de puntajes de 0 a 100, asignando el puntaje más alto (100 puntos) a la oferta económica de menor valor que cumpla con los requerimientos definidos en las bases técnicas. Los siguientes puntajes se asignarán en función de la diferencia entre cada propuesta y el valor de la menor propuesta económica en su conjunto.
Fórmula Precio = (Precio Mínimo Ofertado/Precio Oferta)*100
El precio de la oferta económica deberá ser expresado en moneda nacional (pesos), y acorde a las especificaciones técnicas, debiendo contemplar todos los gastos y riesgos necesarios asociados. Tales como: Traslado, Fletes, Instalación, etc., según corresponda a la naturaleza del bien o servicio, para que se cumpla el objetivo del llamado a propuesta.
También, será parte de la oferta económica el “Anexo N°2”, y que corresponde a la formalización de la oferta económica, señalando allí el valor total de su oferta este formulario debe ingresarse como documento anexo en el mismo portal, en el icono “Oferta Económica”.
De no ingresar el anexo N°2 implicará, para el oferente un descuento de 15 puntos en el criterio de evaluación llamado “Oferta Económica”.
Si la propuesta presenta diferencias entre el valor del Anexo Económico y el valor escrito en la respectiva línea de ofertas de la plataforma Mercado Público, prevalecerá el escrito en la respectiva línea de oferta del portal www.mercadopublico.cl.
c) Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%)
El criterio de evaluación llamado Cumplimiento de los Requisitos Formales, Anexo N°1, tiene relación con la presentación de los antecedentes administrativos y se medirá de la siguiente forma:
|
Ítem.
|
Puntaje
|
|
Presenta todos los antecedentes administrativos, dentro del plazo de presentación de ofertas.
|
100
|
|
Presenta los antecedentes administrativos, posterior a la fecha de recepción de ofertas y antes de la fecha límite señalada en las bases.
|
30
|
|
Presenta los antecedentes administrativos, posterior de la fecha límite o no presenta los antecedentes.
|
0
|
6. DE LA ADJUDICACIÓN.
6.1. Comisión Evaluadora de las Propuestas.
En virtud del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases. Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.”
Por lo anterior, la Comisión Evaluadora, que estará formada por tres funcionarios de “DPP-Última Esperanza” nombrados por resolución exenta de la DPP-Última Esperanza. Con todo, además, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme lo señala el inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones allí indicadas.
6.2. Designación Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la comisión evaluadora deberán tener la calidad de funcionarios públicos o agentes públicos y serán designados mediante Resolución Exenta de la “DPP-Última Esperanza”.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios de la “DPP-Última Esperanza”:
a. Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, don Juan Montiel Cárdenas.
b. El Encargado de Programas y Proyectos, don Sergio Ruíz Rodríguez.
c. Asistente Administrativo de la Unidad de Pasos Fronterizos, don Danny Cárcamo Muñoz.
Ante la imposibilidad de alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora recién individualizados, de participar en la etapa de evaluación de propuestas, el o los integrantes(s) que se vean impedido(s) de participar, será(n) reemplazado(s) por quienes los subroguen en sus funciones, sin la necesidad de expedir un nuevo acto administrativo, más deberá quedar constancia de dicho reemplazo en el acta de evaluación de las ofertas.
Los funcionarios que integren la Comisión Evaluadora estarán sujetos a las disposiciones legales contempladas en la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; y en el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1- 19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Además, cada miembro de la Comisión Evaluadora firmará una declaración jurada simple, sobre inexistencia de conflictos de interés, documento que estará disponible junto al Acta de Evaluación en www.mercadopublico.cl en el ID asignado a la licitación.
6.3 Responsabilidad y Proceso de Evaluación.
La Comisión Evaluadora tendrá la responsabilidad de evaluar las ofertas recibidas y designadas como admisibles, conforme a los criterios de evaluación definidos en la presente licitación.
La Comisión Evaluadora tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para evaluar las ofertas recibidas, a contar desde el día siguiente a la apertura electrónica.
Será responsabilidad de los oferentes acompañar a su oferta todos los antecedentes relevantes para que la Comisión Evaluadora pueda analizar y evaluar adecuadamente las respectivas ofertas.
La evaluación de las propuestas se hará con estricta sujeción a las presentes Bases y las ponderaciones se asignarán conforme a los criterios de evaluación.
El proceso de evaluación tendrá carácter confidencial durante su realización.
La evaluación de las ofertas es un proceso competitivo entre los oferentes, y para su selección la comisión evaluadora, en primer término constatará la existencia de los antecedentes generales de cada una de las ofertas y luego evaluará los antecedentes económicos, administrativos, legales y técnicos, que se haya exigido, asignando los puntajes para cada criterio de evaluación de acuerdo a los puntajes establecidos en las presentes Bases, justificando, en cada caso, las razones tenidas a la vista para asignar dicha puntuación y estableciendo el puntaje final para cada oferente.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante mediante el foro inverso, siempre y cuando así lo estime pertinente, la Comisión Evaluadora, quien podrá solicitar a algún proponente precisiones y/o aclaraciones sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado. Tendrán un plazo de 25 horas continuas, contados desde el requerimiento realizado por “DPP-Última Esperanza”, mediante la plataforma www.mercadopublico.cl.
En virtud del Artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
En estos casos el oferente será evaluado de conformidad a lo establecido en las bases, es decir, asignándole un menor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”.
Toda información falsa, alterada o maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes como respaldo para la evaluación de su oferta u otros que la Comisión Evaluadora le requiera, será constitutiva de dolo y lo eliminará por este hecho de participar en la Propuesta.
El informe que elabore la Comisión Evaluadora será presentado, junto con su recomendación al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Última Esperanza, quien decidirá a que proponente debe adjudicarse.
La “DPP-Última” Esperanza adjudicará la propuesta que estime más conveniente a los intereses del mandante, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
La adjudicación de la totalidad de los servicios requeridos en la presente licitación se efectuará a un solo oferente a más tardar el día viernes 27 de septiembre de 2024.
En caso de no poder cumplir con la fecha indicada, la “DPP-Última Esperanza” publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
Solo se considerarán para el proceso de adjudicación aquellas ofertas que tengan un puntaje igual o superior a 70 puntos.
En caso de empate en el puntaje final se elegirá la oferta que tenga mejor puntuación en la “Oferta Técnica”. En caso que persista el empate se elegirá a la que tenga mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. En caso que persista el empate se elegirá a la que tenga mejor puntaje en el subcriterio “Calidad Técnica del Servicio”. De continuar persistiendo el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
El acto administrativo de adjudicación de la propuesta se hará por Resolución Exenta y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo tenerse como fecha de su notificación la de su publicación.
Una vez adjudicada la propuesta el adjudicatario deberá tomar contacto con la “DPP-Última Esperanza” mediante email, sojeda@interior.gob.cl o por teléfono 612411954, con la finalidad de finiquitar las fechas de la firma del contrato y la entrega de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato.
6.5. De La Readjudicación
En caso de que la adjudicataria se desistiese de su oferta, la “DPP-Última Esperanza” podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta.
La “DPP-Última Esperanza” podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
3. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
4. Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la “DPP-Última Esperanza”.
5. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
6. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en estas Bases.
La readjudicación se efectuará por la “DPP-Última Esperanza” dentro del plazo de 10 hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones antes señaladas.
6.6. Derecho A Revocar, Suspender y Reincorporar Ofertas.
De acuerdo con la legislación vigente la “DPP-Última Esperanza” podrá otorgar los siguientes estados al proceso de licitación, la que deberá efectuarse por Resolución Exenta fundado que así lo disponga.
Revocación: Se podrá otorgar el estado de “revocada” cuando una licitación ya está publicada y se decide, de manera debidamente justificada, que no se podrá seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateralmente por la “DPP-Última Esperanza”, mediante resolución exenta, siempre fundados que así lo autorice y se proceda a realizar hasta antes de adjudicado el proceso de licitación. Esta acción consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquel vulnere el interés público, general o especifico de la autoridad emisora, por lo tanto, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos. Lo anterior, en virtud del artículo 61 º de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, el cual señala que “los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”. No obstante, la revocación no procederá en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
2. Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos.
3. Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Para revocar una licitación, el sistema exige la justificación por parte de la “DPP-Última Esperanza” del por qué se está procediendo con esta acción, adjuntando el Acto Administrativo y los documentos que autoricen tal decisión. Al revocar, el sistema notificara a los proveedores que ofertaron "que se revocó la licitación", este estado no puede ser revertido.
b. Suspensión: Se trata de congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de una licitación. Este estado procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
c. Reincorporación de las Ofertas: Este proceso corresponde a la funcionalidad que faculta a un usuario/a supervisor de un proceso de adquisición, poder reincorporar una propuesta en caso que se haya descartado a un oferente por error durante el acta de apertura. La reincorporación de la oferta se podrá realizar cuando el proceso de licitación se encuentra en estado cerrado, una vez reincorporada la propuesta se podrá continuar con los siguientes procesos: apertura electrónica, evaluación y adjudicación, según corresponda.
6.7. Reinicio de Un Nuevo Proceso de Compra.
La “DPP-Última Esperanza” procederá a reiniciar un nuevo proceso de licitación pública o excepcionalmente se procederá a llamar a un proceso de licitación privada o de trato directo cuando las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o cuando el proceso de licitación se ha declarado desierta conforme a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
La excepción del trato directo se fundamentará según lo previsto en el Art. 10 letra “l” del Reglamento de la Ley 19.886 que establece: “Cuando, habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes y servicios no se recibieran ofertas, o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo”.
El reinicio de un nuevo proceso de compra se formalizará mediante la dictación de una resolución exenta, dicho documento será publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
6.8. La Orden de Compra.
La emisión de la orden de compra será efectuada por la Encargada de Adquisiciones o por quien la remplace en el cargo, dicha orden de compra será enviada al adjudicatario vía portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico por parte del Administrador del Contrato.
Se extenderá una orden de compra por la totalidad del contrato adjudicado.
6.9. Responsabilidad Del Adjudicatario.
i. Aceptar la orden de compra.
ii. Deberá comprometerse a garantizar la estabilidad y calidad del servicio adjudicado por el periodo total de la contratación.
iii. Mantener vigente su inscripción en el Registro de Proveedores.
iv. Mantener durante toda la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su oferta.
6.10. De la Liberación De Responsabilidad.
Se establece que el adjudicatario será el empleador exclusivo del personal que destine a la ejecución de los trabajos contratados y no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con la “DPP-Última Esperanza”. De ser persona jurídica el Personal que destine para la ejecución de esta contratación deberá ser contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
7. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, en el que se expresarán los derechos y obligaciones de las partes.
7.1. El Contrato.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Estado, y será suscrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, a través, de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Formarán parte integrante del contrato la Ley 19.886 y su Reglamento, las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos, Modificaciones, Aclaraciones y Respuestas si las hubo, la oferta presentada, las Resoluciones Exentas de Aprobación de las Bases y Adjudicación.
El adjudicatario, para efectos del contrato, deberá fijar domicilio la ciudad de Puerto Natales, donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones que se le cursen y que será válido para efectos de otorgar competencia para resolver los conflictos que eventualmente se susciten con relación al contrato, a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Puerto Natales.
El Contrato será redactado por el Departamento de Administración y Finanzas de la “DPP-Última Esperanza”, con estricto apego a lo consignado en las Bases de Licitación 201917LE24, en la Resolución Exenta de Adjudicación, en la Oferta Económica y Técnica del Adjudicatario, y demás antecedentes que formen parte integrante de la propuesta.
El Departamento Jurídico de la “DPP-Última Esperanza” podrá solicitar antecedentes adicionales, si en su parecer estos son indispensables para la redacción del contrato. Estos nuevos antecedentes serán solicitados al adjudicatario por medio del Administrador del Contrato.
El Contrato será suscrito por el adjudicatario o su representante legal y autorizado por el Asesor Jurídico en su calidad de Ministro de Fe.
En el caso que la entidad adjudicataria no concurra a suscribir el contrato dentro del plazo señalado, o si, concurriendo, no acredita estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado HÁBIL, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo la “DPP-Última Esperanza” suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien, declarar desierta la licitación.
En aquellos casos en que se produzcan situaciones que hagan imposible la entrega del servicio una vez suscrito el contrato respectivo, la “DPP-Última Esperanza”, estará facultada a dejar sin efecto el mismo, sin que signifique para el oferente adjudicado derecho a indemnización alguna.
En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de ella deberá dar integro cumplimiento a la presentación de sus inscripciones en el Registro de Proveedores, encontrándose todos en estado HÁBIL, además, deberá acompañar en forma electrónica o mediante ingreso en Oficina de Partes de la “DPP-Última Esperanza”, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo, que dé cuenta si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación a través del Sistema. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 N°9, del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886.
Se hace presente, que, si la adjudicataria o algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores adjudicataria registra saldos pendientes de pago por obligaciones laborales o sociales, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones.
Firmado el contrato por la adjudicataria, corresponderá al Delegado Presidencial Provincial de Última Esperanza firmar el contrato en representación de la “DPP-Última Esperanza”, luego de lo cual, éste será aprobado formalmente por el correspondiente acto administrativo.
En caso de que el contrato haya de formalizarse con una Unión Temporal de Proveedores, éste deberá ser suscrito por el representante que sus integrantes hayan designado en el instrumento que formalizó la Unión y que se adjuntó a la oferta respectiva o se acompañó con posterioridad si el primero no constaba en escritura pública. Si, por cualquier motivo, la Unión procediere a designar un nuevo representante por acto posterior, dicha modificación deberá ser inmediatamente comunicada a la “DPP-Última Esperanza”, adjuntando copia del acto respectivo, debiendo ser el nuevo mandatario quien comparezca en representación de la Unión, sea para la suscripción del contrato o durante su ejecución, según el caso.
Se hace presente que la “DPP-Última Esperanza” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con sus funcionarios, directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Firmado el contrato por ambas partes se procederá a la emisión de la orden de compra, acción que será efectuada por la Unidad de Administración y Finanzas de la “DPP-Última Esperanza”.
7.2. Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se alteren las cláusulas esenciales del mismo referidas al objeto de los servicios ni precio. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo.
El contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, se interpretará del modo que mejor permita alcanzar los objetivos que se han establecido para él.
Toda discrepancia, real o aparente entre especificaciones técnicas, normas, bases de licitación, etc., que surja con posterioridad, será resuelta exclusivamente por la “DPPÚltima Esperanza”, a solicitud escrita del Adjudicatario.
7.4. Vigencia del Contrato.
El contrato tendrá una vigencia de 45 días corridos, ajustándose a los plazos de la oferta adjudicada, contados desde la entrega del terreno. No obstante, en caso de ser conveniente a los intereses de la “DPPÚltima Esperanza”, podrá prorrogar el plazo del contrato, hasta por un plazo máximo de 15 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo del contrato original y por una única vez.
7.4.1. Inicio del Servicio.
El inicio del servicio deberá ser en la fecha acordada con la I.T.O. una vez totalmente tramitado el acto administrativo de la adjudicación y la entrega del terreno.
El inicio del servicio podrá ser suspendido mediante Resolución Exenta en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado.
7.4.2. Ampliación de Plazo.
En el caso de existir atrasos en la entrega del servicio, por razones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor, y cuya programación no pueda cumplirse en los plazos fijados originalmente, el adjudicatario podrá solicitar, por única vez, a la I.T.O., la ampliación del plazo de entrega de los trabajos mediante carta de solicitud, documento que podrá ser enviado al correo electrónico de la I.T.O., sruiz@interior.gob.cl. Este plazo no podrá superar máximo de 15 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo del contrato original.
7.4.3. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida a cualquiera de las partes, cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales ejemplares las señaladas en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
Ante el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, el adjudicatario deberá comunicar por escrito de esta circunstancia, a la “DPP-Última Esperanza”, tan pronto tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la referida comunicación el proveedor adjudicado deberá acreditar debida y suficientemente el imprevisto que lo afecta para dar cumplimiento al servicio adjudicado. La “DPP-Última Esperanza”, deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.
Será responsabilidad del Administrador del Contrato gestionar el acto administrativo aprobatorio que da cuenta de la nueva fecha de inicio del servicio.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, deberá cumplir lo indicado en el ítem 7.4.2.
Las demoras debido a conflictos de cualquier índole entre el proveedor y su personal no serán consideradas como causales de fuerza mayor.
7.5. Administrador del Contrato.
La administración del contrato o la Inspección Técnica del Contrato (I.T.O.) le corresponderá al Encargado de Programas y Proyectos, don Sergio Ruiz Rodríguez o quien haga sus veces, quien estará a cargo de las relaciones contractuales entre la “DPP-Última Esperanza” y el adjudicatario.
Además, le corresponderá:
i. Recepcionar los trabajos en la fecha y hora acordada con el contratista, para cada entrega del servicio.
ii. Verificar que el servicio se encuentre en las condiciones óptimas y conforme a lo planificado.
iii. Hacer observaciones al contratista por piezas defectuosas, deterioradas o con desperfectos. Las deficiencias detectadas en primera instancia podrán ser notificadas al adjudicatario por correo electrónico adjuntándose el registro fotográfico, con el objeto de que el adjudicatario tome conocimiento de estas y proceda a subsanarlas.
iv. Ejercer la labor de Contraparte Técnica del Contrato.
v. Colaborar con el adjudicatario en todo lo que sea necesario para la correcta ejecución del contrato.
vi. Observar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, contraídas en virtud de la presente licitación.
vii. Certificar la correcta ejecución del contrato, en cuanto corresponda a cantidad, calidad y plazos de ejecución.
viii. Efectuar la revisión y visación de la factura emitida por el adjudicatario.
ix. Llevar un libro de servicio, en donde se registrarán todas las observaciones que se estimen convenientes, tales como incumplimientos, entre otros.
Y en general adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
7.6 Incumplimiento del Contrato.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscribe, se facultará a la “DPP-Última Esperanza” aplicar las siguientes sanciones:
i. Resolver unilateralmente y dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial, ni requerimiento de ninguna especie.
ii. La “DPP-Última Esperanza” podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
iii. Hacer efectiva la garantía si las hubiere.
La declaración de incumplimiento de contrato realizará por Resolución Exenta, notificando por carta certificada al adjudicatario por el Administrador del Contrato, al domicilio que tenga registrado en su Registro de Proveedores.
7.7. Término del Contrato.
Se podrá dar término al contrato por las siguientes causales:
a. Por resciliación o mutuo acuerdo entre la “DPP-Última Esperanza” y el adjudicatario.
b. Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
c. Cumplimiento del plazo del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Para poner término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras a, b y d precedentes se deberá emitir una resolución exenta fundada y una vez totalmente tramitado el acto administrativo deberá ser publicada en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
7.7.1. Término Anticipado del Contrato por Incumplimiento.
El contrato podrá terminarse anticipadamente por la “DPP-Última Esperanza”, si el adjudicatario incurre en alguna de las causales de incumplimiento que se señalan a continuación:
i. La no entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las presentes Bases.
ii. Si al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario no esté habilitado para ser contratado por el Estado de Chile o en caso que, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, la inhabilidad afecte a un integrante de la misma y ésta se desista de su participación en el respectivo proceso.
iii. Por haberse dictado Resolución de Liquidación en contra del contratista en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.720.
iv. Por estado de notoria insolvencia a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N°19.886.
v. Si falleciere la persona natural adjudicada o se disolviere la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
vi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de cuatro meses.
vii. Si los representantes del contratista han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro II del Código Penal.
viii. Haber sido condenado de acuerdo a la Ley N°20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
ix. En el evento de no suscribir el contrato dentro del plazo establecido en las bases.
x. En caso de acumulación de multas por un monto equivalente a 10 UTM.
xi. Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación.
xii. Si se pone fin a la asignación presupuestaria que financia el proyecto. Esta causal no será necesario acreditarla.
La declaración de término de contrato por incumplimiento se efectuará por Resolución Exenta, notificando por carta certificada al adjudicatario por el Administrador del Contrato, al domicilio que tenga registrado en su Registro de Proveedores.
En virtud de lo precedente, la “DPP-Última Esperanza” hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo en la causal xii. En todos los casos precedentes no habrá indemnización alguna para el adjudicatario.
7.7.2. Término por Cumplimiento del Plazo del Contrato.
El contrato terminará al cumplirse el plazo que se haya señalado en el mismo y que fue aprobado mediante Resolución Exenta.
El respectivo finiquito se suscribirá luego de transcurridos 90 días corridos contados desde la fecha de término del contrato, en el evento que no existan demandas. Este finiquito será ratificado por Resolución Exenta, el que ordenará la devolución de la garantía correspondiente y será responsabilidad del Departamento de Programas y Proyectos gestionar el respectivo acto administrativo.
7.8. Obligaciones Del Adjudicatario.
Serán obligaciones del contratista, entre otras las siguientes:
i. Dar oportuno y debido cumplimiento a la ejecución del contrato y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
ii. Disponer de los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos, en calidad y plazos definidos en el contrato.
iii. Informar oportunamente a la “DPP-Última Esperanza”, las dificultades o impedimentos detectados y que afecten el cumplimiento.
iv. Designar un Supervisor como contraparte oficial ante la “DPP-Última Esperanza”.
v. Cumplir respecto de sus trabajadores con toda la normativa laboral y previsional vigente, manteniendo al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales.
vi. Entregar al Administrador del Contrato la factura electrónica afecta.
vii. Entregar un servicio de calidad, cantidad, características ofrecidas y en perfectas condiciones.
viii. Contar con todos los permisos, certificaciones y/o autorizaciones de los organismos y/o autoridades públicas o privadas necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la presente licitación pública.
ix. Cambiar o reponer aquellas piezas, insumos, accesorios, que están en malas condiciones, deterioradas o con desperfectos o que no cumplan las condiciones según las Bases Técnicas, a más tardar en un plazo de 48 horas corridas contadas desde la comunicación de esta situación por parte del Administrador del Contrato.
x. Proporcionar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal, tales como, mascarillas, guantes, cascos, herramientas, además, deberá hacerse cargo del traslado de su personal, colación y entre otros que le permitan entregar el servicio.
xi. Hacer efectivo el cambio, respecto del buen funcionamiento de los muebles y equipos, objeto de la presente licitación pública, por parte del proveedor, ante la existencia de vicios redhibitorios o fallas ocultas y de origen y que por ello presente mal funcionamiento no atribuible a terceros.
xii. Todas las demás obligaciones establecidas en las leyes aplicables a la materia y en las presentes bases.
Se considerará como incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario el no cumplir con el servicio requerido, cumplirlo tardíamente o de una manera diferente a la adjudicada.
7.9. De Las Multas y Sanciones.
La “DPP-Última Esperanza” podrá aplicar administrativa y unilateralmente sin ulterior recurso, multas que se indican por las causales que se señalan a continuación:
|
#
|
Causa De Multa
|
Unidad
|
UTM
|
|
1.
|
Por cada día de atraso en la entrega del servicio contratado, con un máximo de 10 días.
|
Por cada día de atraso.
|
1
|
|
2.
|
Por cada día de atraso en el inicio del servicio contratado, con un máximo de 10 días
|
Por cada día de atraso.
|
1
|
|
3.
|
Por cada día que transcurra después de las 48 horas de efectuada la observación de mejora o cambio de implemento, con un máximo de 10 días
|
Por cada día de atraso.
|
0,5
|
|
4.
|
Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases.
|
Por evento.
|
0,5
|
7.9.1. Procedimiento Para Aplicación De Sanciones Por Incumplimiento Y Multas.
La “DPP-Última Esperanza”, a través, de su oficina de Administración y Finanzas, llevará un registro de los incumplimientos y multas imputables al adjudicatario y procederá a notificar en forma escrita de tal situación al mismo, indicando el porcentaje acumulado de sanción hasta la fecha. Asimismo, indicará los hechos que originan la multa y su monto. Las comunicaciones que se efectúen al adjudicatario en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de despachada la carta por Correo.
El adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas. Si el adjudicatario no presenta sus descargos en el plazo señalado, se dictará la pertinente Resolución por parte de la “DPP-Última Esperanza” que aplique la multa.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Delegado Provincial resolverá sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente los descargos presentados. De lo resuelto, se notificará al adjudicatario.
El adjudicatario podrá reclamar del acto administrativo que aplica la multa mediante los recursos que la Ley N° 19.880 franquea y dentro de los plazos que establece la normativa vigente.
En caso de quedar ejecutoriada la multa, el adjudicatario podrá pagarla directamente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Si así no lo hiciere, la “DPP-Última Esperanza”, a su arbitrio y fundadamente, podrá:
i. Descontar del pago correspondiente, el monto de la multa, y/o
ii. Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso, la “DPP-Última Esperanza” solicitará, con cinco (5) días de anticipación al cobro de la garantía primitiva, la presentación de una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos señalados en el ítem 2.1., de las presentes Bases Administrativas, lo anterior como reemplazo de la que será cobrada. Ante tal evento, el adjudicatario deberá hacer entrega de la garantía de reemplazo antes del cobro de la garantía primitiva, con el objeto de mantener la continuidad de la cobertura de los bienes o servicios objeto de la presente licitación. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
Una vez recibida la garantía de reemplazo, se hará cobro de la primera garantía de fiel cumplimiento de contrato, y procederá la devolución de los saldos a favor al adjudicado en un plazo de 10 días hábiles, si existieran.
8. DEL PRESUPUESTO, PRECIO DEL CONTRATO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
8.1. Presupuesto.
El presupuesto máximo disponible para el Servicio Integral del Sistema Calefacción, UPF-2024, es de $10.500.000.- (Diez Millones Quinientos Mil Pesos), impuesto incluido para la contratación en mención.
8.2. Precio Total del Contrato.
El precio total del contrato será el valor ofrecido por el adjudicatario e ingresado en la ficha electrónica de postulación del portal www.mercadopublico.cl más impuesto, y que corresponderá al valor total de la entrega de la obra “Servicio Integral del Sistema Calefacción, UPF-2024”.
Se entiende que, en el precio indicado por el adjudicatario en ficha electrónica, están incluidos todos los gastos inherentes a la totalidad de los servicios licitados y contratados. El adjudicatario renuncia, por consiguiente, a solicitar cualquier incremento del precio antes indicado, aun cuando durante la ejecución del servicio se produzcan aumentos en los salarios, costos financieros u otros, ya que deberán estar considerados como imprevistos en su oferta.
8.3. Facturación.
El Oferente adjudicado deberá facturar a:
Razón Social: Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza.
RUT: 60.511.122-k
Giro: Fiscal.
Dirección: Eberhard N°417.
Ciudad: Puerto Natales.
El proveedor adjudicado deberá hacer llegar su factura electrónica afecta al Administrador del Contrato.
8.4. Forma de Pago.
El pago se realizará en dos Estados de Pagos, un primer avance de la obra equivalente al 50% y un segundo pago contra entrega conforme al término de la Obra, es decir, al 100%.
No se podrán presentar Estados de Pagos por materiales depositados al pie de la obra. El Estado de Pago deberá ser visado por la Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.).
Además, deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:
i. Que el acto administrativo que aprueba la respectiva contratación se encuentre totalmente tramitado y la orden de compra respectiva este aceptada por el proveedor.
ii. Que el adjudicatario presente oportunamente la factura correspondiente.
iii. Que el Administrador del Contrato o la I.T.O., haya emitido el informe de recepción previsoria de los trabajos conforme de los servicios prestados por el contratista.
iv. Presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, durante el último año, contados desde el mes en que se deba hacer entrega del citado certificado. (Aplica para empresa con calidad de persona jurídica y para Unión Temporal de Proveedores).
v. Acreditación del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores, mediante liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por ellos. (Aplica para empresa con calidad de persona jurídica y para Unión Temporal de Proveedores).
vi. Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, incluidas las correspondientes al seguro Ley 16.744, correspondientes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el mes anterior, con la constancia de su debida declaración ante organismos correspondientes.
La Unidad de Administración y Finanzas realizará el pago de la factura dentro de los 30 días corridos siguientes de emitida la factura. Los pagos se realizarán mediante cheque bancario nominativo y a la orden o por transferencia bancaria, debiendo el adjudicatario informar los siguientes datos:
1. Nombre y RUT del titular de la cuenta, que deberá corresponder a la Razón Social de la Factura Electrónica Afecta,
2. Nombre del Banco,
3. Número de cuenta corriente,
4. Correo electrónico.
En caso de contratar con una Unión Temporal de Proveedores, el pago se realizará al integrante o representante designado para ello en el documento de constitución.
Se deja constancia que no habrá anticipos de dinero de ninguna clase.
9. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
A objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, N° 9, del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el proveedor adjudicado deberá acompañar un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales expedido por la Dirección del Trabajo o cualquier otro documento idóneo, el cual será presentado al momento de la suscripción del referido contrato.
Asimismo, en caso de que el oferente que obtenga la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, en un plazo máximo de seis meses, contados desde el inicio de la vigencia del mismo.
La “DPP-Última Esperanza”. exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes, planillas u otros antecedentes idóneos que demuestren el total cumplimiento de la obligación, y su incumplimiento dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato.
10. DEL ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA.
El acta o informe de Recepción Provisoria como mínimo deberá con la siguiente información:
i. La fecha de término de los servicios contratados.
ii. La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma.
iii. La visación para autorizar el pago, con las deducciones a que hubiere lugar.
La recepción definitiva se tramitará a contar del recibo de la solicitud, la que dispondrá de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Resolución Exenta y levantamiento del Acta de Recepción Definitiva, si procede.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de los servicios contratados, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato.
11. DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
12. SUBCONTRATACIÓN.
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
13. PROTOCOLO DE FACTORING.
En caso que el proveedor decida entregar en factoring su factura de ventas y/o servicios, deberá única y exclusivamente hacer lo siguiente:
i. Notificar Inmediatamente a la Unidad de Administración y Finanzas de la “DPP-Última Esperanza”.
ii. Teléfonos de Contacto: (5661) 2411423 / (5661) 2411954.
iii. Correo Electrónico de Contacto: jmontiel@interior.gob.cl / sojeda@interior.gob.cl
14. MAYORES COSTOS.
El adjudicatario asumirá todos los riesgos e imponderables de la reparación que signifiquen mayores costos cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.
15. DE LA CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario y personal directo que se encuentren ligados a este contrato, deberán guardar absoluta confidencialidad de los antecedentes, reservados o no que, respecto de la “DPP-Última Esperanza”, tomen conocimiento durante su desarrollo.
La responsabilidad del adjudicatario será solidaria respecto de sus personeros, empleados, contadores.
El adjudicatario debe resguardar la confidencialidad de la información, reservándose la “DPP-Última Esperanza”, el derecho de ejercer las acciones que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información obtenida por el adjudicatario o las personas indicadas anteriormente, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará derecho a la “DPP-Última Esperanza” a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado las referidas personas.
15.1. Deber De Confidencialidad Y Protección De Datos Personales.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como sus trabajadores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados en cualquiera de sus etapas, deben guardar estricta reserva sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Asimismo, el Adjudicatario se obliga a proteger y mantener la confidencialidad de cualquier dato de carácter personal y/o sensible que pudiera tratar en el marco del cumplimiento del presente contrato, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La obligación de confidencialidad y reserva es de carácter permanente e indefinido, por lo que no se encuentra subordinada al término del contrato.
En el cumplimiento de este deber de reserva y confidencialidad de la información, el Adjudicatario asume, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la información proporcionada por la “DPP-Última Esperanza” únicamente para los fines de cumplimiento del contrato, debiendo mantener con carácter de confidencial la totalidad de los datos entregados y los resultados del tratamiento encomendado.
b) Adoptar medidas de seguridad, tanto administrativas como tecnológicas, respecto al almacenamiento y tratamiento de la información entregada por la “DPP-Última Esperanza”, con el objeto de controlar el acceso a la misma, evitar su pérdida, extravío o uso no autorizado, o su empleo para fines distintos de aquellos contemplados en el contrato.
c) Devolver y/o eliminar los datos personales proporcionados por la “DPP-Última Esperanza”, al sólo requerimiento de este último.
d) Prohibición de transmitir, transferir o comunicar los datos a terceros, sin el consentimiento expreso y por escrito de la “DPP-Última Esperanza”.
e) Notificar inmediatamente a la “DPP-Última Esperanza” en el evento de sufrir una pérdida o filtración de todo o parte de los datos proporcionados en virtud del contrato, obligándose en ese caso, a realizar lo necesario para recuperar la información perdida.
f) Restituir a la “DPP-Última Esperanza” todas las copias de los archivos de información y, seguidamente, eliminar el universo de datos del contrato, incluyendo las copias que eventualmente haya realizado, desde cualquier medio digital y/o físico.
16. RECLAMOS
Toda persona que quiera hacer llegar un reclamo asociado a un proceso de compra, puede efectuarlo, siendo recepcionado por la Dirección de Compras a través de los formularios en línea disponibles en el sitio www.chilecompra.cl (Sección Servicio al Cliente), quien evalúa su pertinencia y lo deriva al organismo público reclamado. Se cuenta con 48 horas hábiles (2 días hábiles) para responder al proveedor por el mismo medio electrónico y a través de la plataforma de compras públicas. Si el reclamo es respondido de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de uso del sistema, es revisada la respuesta y evaluada si ésta responde adecuadamente al reclamo hecho, la Dirección de Compras la envía directamente al proveedor, o en su defecto, si considera que la respuesta es incompleta o poco pertinente, vuelve a enviar el reclamo al organismo público para indicarle que es una respuesta insatisfactoria. Si bien se cuenta con 2 días hábiles para publicar la respuesta en el Portal, se podrá aumentar el plazo cuando considere que el reclamo es de alta complejidad, seleccionando la opción "Necesito Más Plazo". Esta opción proporciona 24 horas adicionales para responder el reclamo.
17. DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.
Las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Puerto Natales, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.