El proveedor deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización y alimento del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.
El proveedor deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.
La Institución tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N" 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.
No obstante lo señalado precedentemente, el incumplimiento de las Obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por parte de los contratantes, en los términos previstos en la Ley Nº 20.238, dará derecho a poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.