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Resolución de Empates |
Art. 99º Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se aplicará los siguientes criterios de DESEMPATE:
•1° por Menor Oferta Económica.
•2° por Menor Plazo de Entrega.
•3° por Mejor Oferta Técnica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Art. 106º Los proponentes podrán FORMULAR OBSERVACIONES A LA ADJUDICACIÓN dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Art. 65º EN LA ETAPA DE APERTURA SE PODRÁN DECLARAR AUTOMÁTICAMENTE INADMISIBLE LA(S) OFERTA(S) quedando excluida(s) del proceso licitatorio, cuando se incurra en los siguientes incumplimientos:
1)La no presentación por parte del proponente en el sistema de información, de algunos de los antecedentes solicitados en el Art. 54° de las bases, considerados como DOCUMENTOS ESENCIALES de la Oferta. Lo anterior, debido a la naturaleza de los documentos, ya que solicitar la rectificación de estos vicios u omisiones puede conferirle al proponente una situación de privilegio y afectaría los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes por tratarse de situaciones mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior se fundamenta que posterior a la apertura electrónica, las ofertas ingresadas pasan a ser de conocimiento público en la plataforma, por lo que, podría ofertar mejores condiciones en base a los antecedentes ingresados por los otros participantes.
2)En caso, de no encontrarse en estado hábil durante el proceso en el Registro de Proveedores del Estado.
Art. 66º Sin perjuicio de lo anterior, la MAHO se reserva la facultad de admitir, en la etapa de apertura, aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas presentadas.
Art. 67º En caso de que se reciba una única oferta válida, la Comisión Evaluadora podrá, de manera excepcional y debidamente fundada, solicitar al oferente la subsanación de antecedentes faltantes u observados, incluso si estos corresponden a documentos esenciales, de conformidad con el Artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886 (DS N° 661/2024), y en concordancia con lo establecido en el Artículo 88° de estas Bases Administrativas.
Art. 68º Esta facultad tiene por objeto evitar declarar desierta la licitación, permitiendo su prosecución cuando la omisión detectada pueda ser corregida sin alterar el contenido técnico ni económico de la propuesta, ni vulnerar los principios de legalidad, igualdad, probidad y estricta sujeción a las bases.
Art. 69º La procedencia de esta medida quedará fundada expresamente en el Informe de Evaluación, justificando que no existe afectación a los principios que rigen la contratación pública.
Art. 70º En caso de que se presente una única oferta, esta será igualmente sometida a evaluación, debiendo cumplir en primer término con los requisitos de habilitación preliminar establecidos en estas bases, y posteriormente con los criterios de evaluación técnica y económica definidos para el proceso. Si dicha oferta no cumple con los requisitos técnicos, administrativos o económicos mínimos exigidos, o si se estima que su aceptación puede implicar riesgos para el cumplimiento de los fines del contrato o para el interés público, podrá ser declarada inadmisible, aun cuando se trate de la única oferta presentada.
Art. 71º La facultad de declarar inadmisible una oferta, ya sea por incumplimiento de las bases o por ser considerada desventajosa o inconveniente para el interés público, se sustenta en lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 19.886 (DS N° 661/2024).
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Pacto de integridad |
Art. 134º El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Art. 135º Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3)El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4)El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5)El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
6)El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7)El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8)El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9)El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
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