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3. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
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Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Servicio de Salud Tarapacá, en adelante “El Servicio” y quien provee de los bienes a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas Generales, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta, implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
b) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
c) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes.
d) Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
e) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
f) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
g) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
h) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados.
i) Resolución de Adjudicación.
j) Orden de Compra.
k) Toda documentación aclaratoria enviada por el referente técnico, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
l) Contrato de Adquisición de Equipos y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
• La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
• D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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4. NOTIFICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por correo electrónico: se considerarán practicadas desde el día siguiente de enviado el correo electrónico al domicilio electrónico definido el Anexo N°1 y/o Anexo N°1-A, según el caso.
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6. DE LOS PROPONENTES |
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, N° 24 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, los proveedores interesados en participar podrán ser personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. Estos podrán actuar de manera individual o, exclusivamente en el caso de empresas de menor tamaño, formar Uniones Temporales de Proveedores para la provisión de bienes y/o servicios a las entidades públicas.
Será requisito indispensable que todos los proveedores interesados estén inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Estado en Mercado Público al momento de presentar sus ofertas.
No podrán participar aquellos proveedores que se encuentren inhabilitados para pertenecer al Registro de Proveedores conforme artículo 154 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
a. En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Certificado Representante Legal (con vigencia a la fecha de presentación de la propuesta).
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
a) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados).
- Certificado de Habilidad.
En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y lo que se indica a continuación.
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7. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Se admite la participación en el presente proceso licitatorio de oferentes que actúen bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, conforme al artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (D.S. N° 661/2024), bajo las siguientes condiciones:
1. La UTP debe estar integrada por al menos una empresa de menor tamaño.
2. Se constituye exclusivamente para esta licitación y su vigencia deberá abarcar, como mínimo, la duración del contrato adjudicado, incluidas eventuales prórrogas.
3. Su formalización deberá realizarse mediante escritura pública o, si el monto del proceso es inferior a 1.000 UTM, por instrumento público o privado.
4. El acuerdo debe incluir: responsabilidad solidaria entre sus miembros y el nombramiento de un representante común con poderes suficientes para actuar durante todo el proceso.
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8. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES. |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 4, N° 4 Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, si los/las oferentes presentaran consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para tal efecto se encuentra el punto N°5 “Calendario de la Licitación” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por el Servicio de Salud Tarapacá mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886.
El Servicio de Salud Tarapacá podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, por parte de la autoridad superior del Servicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta 3 días hábiles del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán forman parte integral de las bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de éstas.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
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9. FINANCIAMIENTO |
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El financiamiento de la presente licitación se encuentra respaldado mediante Convenios Mandato aprobados por el Gobierno Regional de Tarapacá, de conformidad con la Ley de Presupuestos vigente, según se detalla a continuación:
• Que, mediante Resolución Exenta N°159, de fecha 26 de febrero de 2024, se aprobó el Convenio Mandato Completo e Irrevocable suscrito entre el Gobierno Regional de Tarapacá y el Servicio de Salud Tarapacá, para la ejecución del proyecto denominado “Reposición de Equipos y Equipamiento de Unidad de Pacientes Crítico Adulto HETG”, Código BIP 40063944-0.
• Que, mediante Resolución Exenta N°168, de fecha 28 de febrero de 2024, se aprobó el Convenio Mandato Completo e Irrevocable suscrito entre el Gobierno Regional de Tarapacá y el Servicio de Salud Tarapacá, para la ejecución del proyecto denominado “Reposición de Equipos y Equipamiento de Unidades Críticas HETG”, Código BIP 40065358-0.
En consecuencia, ambos proyectos cuentan con financiamiento a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) – Tradicional del Gobierno Regional de Tarapacá, con un presupuesto total de $559.347.600 (quinientos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos), impuestos incluidos, con cargo al Ítem presupuestario 2905 “Máquinas y Equipo”.
En virtud de lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del presente proyecto será imputado al presupuesto del Gobierno Regional de Tarapacá, en el marco del FNDR, conforme a los términos establecidos en el referido convenio mandato.
El o la oferente deberá calcular en base a su propio análisis, los precios, gastos generales, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los productos requeridos.
Ambas partes de común acuerdo podrán solicitar fundadamente modificación del contrato, siempre y cuando no cambie la naturaleza del mismo y que dichas modificaciones se atengan a lo dispuesto en las presentes bases y en el contrato.
Sólo tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o que se adhiera otra/as instalaciones que administre el Servicio, debidamente acreditada la referida modificación podrá implicar un aumento de precio hasta en un 30% del monto originalmente pactado. Para tal caso, se deberá emitir el acto administrativo que corresponda, y posteriormente deberá generarse la orden de compra por el aumento de precio.
Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto unitario, por la adquisición de los bienes y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal.
Los precios deben consignar valores por las especies puestas en las dependencias que el Servicio de Salud Tarapacá indique y los precios deben estipularse de acuerdo a lo indicado en los Cuadros de Oferta Económica que se adjuntan en el Anexo Nº 6 Formulario Técnico -Económico de ofertas, de estas Bases.
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10. DE LAS GARANTÍAS |
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10.1. Por Seriedad de la Oferta
La Garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas de los procesos de compra que superen las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, como, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable.
El oferente que presente más de una oferta podrá presentar sólo una Garantía para la seriedad de todas sus ofertas.
La garantía podrá ser presentada en formato físico o electrónico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 19.799 "Sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma". Sin embargo, en caso de presentarse en formato físico, deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicada en Aníbal Pinto 815, acompañada de una carta dirigida al SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ, donde se indique la individualización del oferente, de la garantía que entrega y de la licitación en la que ésta incide.
Cada proponente deberá presentar una garantía consistente en uno o varios instrumentos, tales como, Boleta de Garantía, Póliza, Vale Vista o cualquier instrumento financiero que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 52 del Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca (IGR), pagadera a la vista con carácter irrevocable y a primer requerimiento a la orden del Servicio de Salud Tarapacá, Rol Único Tributario N° 61.606.100-3, por la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), con la siguiente glosa "Garantía de Seriedad de la Oferta para la Licitación Pública “REPOSICIÓN Y ADQUISICIÓN DE ECÓGRAFOS ESTACIONARIOS PARA EL HETG”, CÓDIGOS BIP: 40063944-0 Y 40065358-0, ID DE LICITACIÓN N° 1180968-21-LR25.” y deberá contar con una vigencia mínima de 180 (ciento ochenta días) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación, conforme a lo dispuesto en estas Bases.
Todo error u omisión que se estime “relevante” contenida en la presentación de este documento, faculta al Servicio de Salud Tarapacá para eliminar la respectiva propuesta y dejar fuera de bases al oferente.
Se estimará “relevante” aquellos errores que no permitan cumplir el objetivo o finalidad de la garantía de seriedad de la oferta, cual es, asegurar la oferta del proveedor hasta la adjudicación, firma del contrato y reemplazo por la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 52del Decreto Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886.
El Servicio de Salud Tarapacá aceptará cualquier instrumento financiero que asegure un cobro expedito y efectivo de la garantía, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases y con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El Servicio deberá hacer efectiva la garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira o la modifica unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma o en caso de que rechace la orden de compra.
b) Si se comprobare falsedad en los antecedentes de la oferta del proponente.
c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no entrega en dicho acto la Caución o Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
d) Si el proponente no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
10.1.1. Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que declare inadmisibles las ofertas y/o la adjudicación, en la forma que se señale en las presentes bases de licitación.
En razón de la facultad de readjudicar el Servicio de Salud se reserva, las garantías de aquellos proponentes en competencia cuyas ofertas fueron desestimadas, serán restituidas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución totalmente tramitada que apruebe el contrato, lo que será comunicado a través de correo electrónico.
Al adjudicatario se le devolverá dicho documento, una vez que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
Las garantías entregadas por interesados que no presentaron ofertas, podrán ser retiradas transcurridos dos días hábiles contados desde la apertura administrativa de las ofertas.
Para todos los casos anteriores, se comunicará la devolución por medio de correo electrónico y, se establece como lugar de retiro las dependencias del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en calle Anibal Pinto 815, Oficina de Partes, comuna de Iquique, Región Tarapacá.
10.2. De Fiel Cumplimiento De Contrato
El adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato antes de la suscripción del mismo, la cual tiene por objeto asegurar la ejecución íntegra, oportuna y eficiente del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, estos últimos en caso de prestación de servicio, conforme al artículo 124 del Reglamento de Compras Públicas.
El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía de cumplimiento del contrato a la Entidad licitante hasta antes de la suscripción del contrato definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de Compras Públicas.
Dicha garantía deberá tener una vigencia que se inicie en la fecha de suscripción del contrato y cubrir, como mínimo, el plazo total de entrega comprometido, según lo dispuesto en el plazo de entrega comprometido conforme al Anexo N° 6 "Formulario Técnico Económico", más el plazo de la garantía técnica ofertada, más 90 días corridos adicionales.
Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo 121 del Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Esta garantía deberá ser tomada en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a primer requerimiento a la orden del Gobierno Regional de Tarapacá, Rol Único Tributario 72.223.100-7, en moneda nacional, correspondiente al 5% (cinco por ciento) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, según proceda de acuerdo, cuya glosa señalando la siguiente Glosa: “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato "REPOSICIÓN Y ADQUISICIÓN DE ECÓGRAFOS ESTACIONARIOS PARA EL HETG”, CÓDIGOS BIP: 40063944-0 Y 40065358-0, ID DE LICITACIÓN N° 1180968-21-LR25.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso de que el plazo de entrega de los bienes supere a los plazos ofertados, el oferente deberá aumentar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el periodo desfasado más 60 días corridos adicionales.
En el caso planteado anteriormente, la empresa tiene la responsabilidad de renovar o bien actualizar el plazo de vigencia a los menos 30 días antes de su caducidad.
El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión Financiera.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Si por algún motivo justificado, el Servicio otorgara un aumento del plazo de entrega de la o las especies a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, por el nuevo plazo acordado.
Si el oferente adjudicatario no cumple con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato antes de la suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar la propuesta al proponente que le sigue en puntaje, y así sucesivamente y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
El Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de Compras Públicas, en caso de configurarse alguna circunstancia que constituya un incumplimiento grave por parte del proveedor. Lo anterior incluye, entre otros supuestos, aquellos establecidos en el acápite denominado “Causales de Terminación de Contrato” de las presentes Bases Administrativas.
10.2.1. Devolución Caución Fiel Cumplimiento De Contrato
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será restituida al proveedor una vez concluido el período total de vigencia exigido, siempre que se acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales. Dicha acreditación deberá constar en las actas de recepción conforme, tanto en sus aspectos físicos, funcionales como técnicos. La devolución se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha verificación, y únicamente si no existen observaciones pendientes ni incumplimientos que afecten la correcta ejecución del contrato.
10.3. Garantía Por Pago Anticipado
Se podrá pagar por adelantado hasta el 100% del valor contratado, de conformidad con el artículo 125 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto el Servicio exigirá la presentación de una Caución o Garantía por un valor igual al porcentaje (%) del precio que se paga por adelantado.
El otorgamiento del anticipo quedará condicionado a las situaciones especiales que puedan afectar al Servicio o a la Entidad que financia el proyecto, sea en cuanto a la normativa especial como Ley de Presupuesto que podría establecer límites a los porcentajes u otra circunstancia presupuestaria o no, que pueda afectar la entrega del anticipo.
Dicha garantía que podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria, etc., instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la comuna asiento de la entidad licitante, pagadera a la vista con carácter irrevocable, a primer requerimiento y a la orden del Gobierno Regional de Tarapacá, Rol Único Tributario 72.223.100-7, en moneda nacional, con la glosa que señale “Garantiza el pago anticipado de la licitación denominada "REPOSICIÓN Y ADQUISICIÓN DE ECÓGRAFOS ESTACIONARIOS PARA EL HETG”, CÓDIGOS BIP: 40063944-0 Y 40065358-0, ID DE LICITACIÓN N° 1180968-21-LR25, de acuerdo al valor del anticipo del contrato expresado en pesos chilenos, cuyo plazo comienza desde el plazo de vigencia ofertado en el Anexo N° 6 "Formulario Técnico Económico", más un período adicional de mínimo noventa (90) días corridos. En conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad emisora respectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº19.886.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad del Administrador del Contrato, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia a la Unidad de Gestión Financiera.
10.3.1. Devolución Garantía Por Pago Anticipado
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme, esto es una vez suscrita el Acta Nº3 Recepción Técnica por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
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11. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 180 días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible.
Vencido este plazo si no hubiere realizado la adjudicación o ésta no se encontrare totalmente tramitada por cualquier causa, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL |
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Las ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados (firma electrónica simple) por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Si el oferente se encuentra con inscripción vigente en Chile Proveedores, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y que a la fecha de la apertura estén vigentes.
Todos los anexos deberán estar redactados en idioma español, debidamente firmados por el oferente o su representante legal. Los cuáles serán escaneados e ingresados al portal www.mercadopublico.cl, así también, la documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal de Compras Públicas en el plazo establecido en las presentes bases. Posterior a la fecha y hora de cierre indicada en la ficha de licitación del portal, el sistema se cierra automáticamente y no permite el ingreso de ninguna otra oferta, ni archivo adjunto.
Los proponentes podrán adjuntar los detalles que estimen pertinentes acerca de su oferta. La existencia de documentos ajenos a la nómina señalada se considerará complementaria y, por lo tanto, su presentación no dará motivo de descalificación del oferente.
12.1. OFERTA ADMINISTRATIVA
• ANEXO Nº1: Formulario Identificación del Oferente. Este Anexo deberá contener la identificación completa del Oferente y su Representante Legal, cuando corresponda, incluyendo nombre completo, nacionalidad, estado civil, Profesión u oficio o giro comercial, domicilios y números de cédula nacional de identidad y/o rol único tributario, según corresponda. En el caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) este Anexo deberá presentarse firmado por cada uno de sus integrantes, individualmente considerados, a parte del que debe completar la UTP.
• ANEXO Nº1-A: Formulario identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar el Formulario N°1-A, adjuntando el acuerdo de participación conjunta. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la entrega de la totalidad de los bienes de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
o El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de proveedores;
o La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante.
o El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
o Vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
o Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare en experiencia.
o La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles.
o También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en artículo 180, letra a) en relación a lo dispuesto en artículo 4,N° 14 del Reglamento de Compras, esto es integrada por una o más empresas de menor tamaño.
• ANEXO N°2: Formulario Declaración Jurada Simple. Este Anexo deberá contener una declaración jurada simple en que el Oferente declare estar en conocimiento de las características generales de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta propuesta y de la aceptación de ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la licitación. En el caso de UTP deberá presentar este anexo por cada uno de sus integrantes.
• ANEXO Nº3: Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios. Artículo 4, Inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley N°19.886. Este Anexo deberá contener una declaración jurada de no encontrarse el oferente- afecto a la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley 19.886. Este documento se exige para efectos de la habilidad para contratar con el Estado y para el caso de ser adjudicado. En caso de UTP, este anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de esta.
• ANEXO N°4: Programa de Integridad. En este anexo, quien oferte deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal y/o trabajadores/as, aportando la respectiva documentación de respaldo que se indica en este anexo.
• ANEXO N° 5: Declaración Jurada Simple de no encontrarse inhabilitado para contratar con estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N° 21.595).
• Antecedentes Administrativos:
1. Para personas jurídicas: El oferente deberá presentar los siguientes documentos, según la naturaleza de su constitución legal:
o Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del o los representantes legales de la entidad.
o Copia simple de la escritura pública de constitución de la sociedad, incluidas sus modificaciones vigentes.
o Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Registro de Comercio competente.
o RUT de la empresa.
o Copia simple del documento que acredite la personería del representante legal, con una antigüedad no superior a 30 días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
En caso de personas jurídicas constituidas conforme al sistema simplificado de la Ley N° 20.659, deberán adjuntar certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades (RES), disponible en los portales www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Para personas jurídicas distintas de sociedades (por ejemplo, fundaciones, corporaciones, asociaciones): se deberá adjuntar certificado de vigencia emitido por la entidad competente, ya sea el Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Economía o el Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda.
2. Para personas naturales: Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del oferente.
No se exigirán los documentos administrativos de declaraciones juradas que se encuentran el portal de mercado público al momento de ofertar relativos a identificación completa del oferente, en caso de UTP por cada integrante y declaraciones juradas sobre no haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecido en los artículo 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, no haber sido condenado por el Tribunal de Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración contemplado en el artículo 26 letra d), del Decreto con fuerza de Ley Nº 1, de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, si se trata de una persona jurídica no haber sido condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley 20.393. Además de los conflictos de interés.
12.2. OFERTA TÉCNICA - ECONÓMICA
Deberán presentarse electrónicamente, al Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
• ANEXO N°6 - Formulario Técnico-Económico de Ofertas: El Anexo N°6 tiene por finalidad centralizar la información técnica y económica de las propuestas presentadas por los oferentes. Este formulario deberá ser completado de forma obligatoria, clara, veraz y precisa por el proveedor, y será parte constitutiva de la oferta presentada en el proceso licitatorio.
En este formulario, el oferente deberá ingresar la siguiente información por cada ítem ofertado:
o Descripción del bien ofertado: incluyendo marca, modelo y país de origen.
o Valor unitario neto (sin IVA): correspondiente al precio por unidad del bien, excluyendo el IVA.
o Indicación del régimen tributario: especificando si la oferta corresponde a Zona Franca (exenta de IVA) o en plaza (afecta a IVA).
o Garantía técnica ofrecida: expresada en meses, no pudiendo ser inferior a 24 meses.
o Mantenimiento preventivo: Conforme a lo recomendado por el fabricante, la cual no podrá ser menor a una mantención preventiva por año de garantía técnica, respecto los bienes y sus accesorios.
Los valores indicados en este anexo deben incluir todos los costos asociados al cumplimiento integral del contrato: transporte, seguros, instalación, capacitación, puesta en marcha, adecuaciones físicas y cualquier otro gasto necesario para la entrega efectiva de los bienes ofertados.
El formulario será entregado en formato digital por la entidad licitante y deberá ser devuelto debidamente completado como parte integral de la oferta. La información consignada en este anexo prevalecerá por sobre aquella publicada en el portal Mercado Público, en caso de discrepancias, para todos los efectos del proceso de evaluación y adjudicación.
En caso de existir discrepancias entre los precios publicados en el portal de compras públicas y aquellos consignados en el Anexo N°6 – Formulario Técnico-Económico de Ofertas, prevalecerá este últimos para todos los efectos del proceso de evaluación y adjudicación.
• ANEXO N°7-A - Personal Técnico Certificado El oferente deberá completar el Anexo N°7-A y subirlo al portal de compras públicas, debidamente firmado. En dicho documento deberá indicar la información del Servicio Técnico asociado a la marca y modelo y/o serie del equipo ofertado, incluyendo los datos de contacto del encargado del servicio y el listado del personal técnico certificado por el fabricante para realizar las mantenciones del equipo ofertado.
Para respaldar esta información, se deberán adjuntar los siguientes documentos:
Certificado de Capacitación, emitido por el Fabricante del equipo ofertado, donde se indique que el personal declarado en el Anexo N°7-A fue capacitado en el mantenimiento de la marca y modelo y/o serie, correspondiente al equipo ofertado. Dicho certificado debe ser emitido por cada persona declarada en el Anexo 7-A.
Contrato laboral o de prestación de servicios vigente suscrito con el oferente, que demuestre la relación contractual con el técnico informado. Se aceptará como documento válido tanto una copia del contrato o convenio de prestación de servicios a honorarios, siempre que cumpla con estar vigente; así como una declaración emitida por el oferente, en la que se indique el trabajador posee un Contrato de Trabajo o Convenio de prestación de servicios a Honorarios correspondiente. Dicha declaración podrá presentarse individualmente por cada técnico señalado en el Anexo N°7-A o de manera conjunta para la totalidad de los técnicos declarados. En ambos casos deben estar vigentes a la fecha de publicación de la licitación, o ser de carácter indefinido. Este documento deberá detallar al personal técnico declarado en Anexo N°7-A.
La información declarada en el Anexo N°7-A que no cuente con el respaldo de ambos documentos exigidos no será considerada para efectos de la evaluación. Del mismo modo, no se evaluará la presentación de certificados de capacitación y/o contratos de personal que no se encuentren declarados en el referido Anexo N°7-A.
Advertencia:
La no presentación de al menos un (1) técnico certificado conforme a lo señalado será causal de inadmisibilidad de la oferta.
Del mismo modo, si durante el proceso de evaluación el Referente Técnico detecta la presentación de certificados con información falsa, adulterada o inconsistente, la oferta será igualmente declarada inadmisible, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
• ANEXO N°7-B - Certificado de Conformidad de Servicio Técnico: Este documento deberá ser incorporado al portal de compras públicas al momento de presentar la oferta. Su finalidad es acreditar la conformidad de instituciones públicas o privadas donde se encuentren instalados equipos de la misma marca y modelo ofertados, respecto del servicio técnico prestado por la empresa oferente.
El certificado deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
o Ser emitido por una institución pública o privada.
o Estar firmado y timbrado por el Jefe o Encargado de la unidad responsable de la gestión o mantenimiento de equipos médicos, tales como: Jefe de Equipos Médicos, Mantención, Recursos Físicos, Operaciones, o la persona que cumpla funciones equivalentes.
o En caso de que una misma institución emita dos o más certificados de conformidad, se considerará solo uno de ellos para efectos de evaluación.
Observaciones importantes: No se considerarán válidos ni serán evaluados aquellos certificados que carezcan de firma y timbre del funcionario competente, asignándose nota cero en dicho subcriterio. Asimismo, si durante el proceso de evaluación se detecta que el certificado contiene información falsa, incompleta o adulterada, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan conforme a la normativa vigente.
• ANEXO N°8 – Base Instalada: Este documento deberá ser completado e incorporarse al portal debidamente firmado por el oferente. Se debe ingresar información solicitada relacionada a la cantidad de certificados de conformidad que le fueron extendidos al proveedor por instituciones públicas o privadas donde está instalado el equipo, el cual debe corresponder al mismo modelo y marca del equipo ofertado. Dicho certificado deberá otorgarse conforme al Certificado tipo de Conformidad que se adjunta a las presentes Bases y que se individualiza como: Anexo N° 8-A: Certificado de Conformidad de Equipo. Este certificado debe ser firmado por la Jefatura competente de la Institución Pública o Privada donde esté instalado el equipo, el cual debe ser del mismo tipo y marca que el equipo ofertado.
En caso de presentarse dos o más certificados de conformidad de una misma institución pública o privada, correspondiente a un mismo año calendario, sólo se considerará uno de ellos.
Es importante destacar que cualquier información contenida en el Anexo N° 8 que no esté respaldada por un certificado de conformidad del equipo no será considerada para la evaluación de este criterio. Solo se tomará en cuenta la información debidamente respaldada. Además, si durante el proceso de evaluación de la licitación el Referente Técnico detecta que algún certificado contiene información falsa o adulterada, la oferta será declarada inadmisible.
• ANEXO N°9 Especificaciones Técnicas: El Anexo N°9 forma parte integral de las bases de licitación y establece los requisitos técnicos mínimos obligatorios que deben cumplir los oferentes en relación con la calidad, funcionalidad, condiciones de entrega, instalación y operación de los bienes ofertados. Este documento debe ser presentado en formato Excel por cada ítem ofertado. Su omisión, modificación, o el incumplimiento de alguna característica técnica excluyente será causal de inadmisibilidad de la oferta.
Todos los bienes ofertados deberán ser nuevos, sin uso previo, y contar con una antigüedad de fabricación no superior a un (1) año al momento de la adjudicación.
Para todas las características, tanto excluyentes como deseables, el oferente deberá adjuntar documentación de respaldo que permita su verificación objetiva (manuales, fichas técnicas, catálogos, certificaciones del fabricante o cartas de compromiso, en su caso), preferentemente en idioma español. Esta documentación debe estar claramente individualizada y corresponder al bien ofertado.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL ANEXO
• Antecedentes del Proveedor El oferente deberá completar los siguientes datos: Nombre de la empresa y nombre de la oferta y fabricante, marca, modelo y país de origen del equipo.
• Especificaciones Técnicas: Las columnas deben completarse de la siguiente manera:
• Corr. (Columna B): Número correlativo de la característica solicitada o un identificador del título de la especificación.
• DETALLE EETT (Columna C): Corresponde al conjunto de características o requerimientos que definen a cada sección o función del equipo. Se dividen en títulos o encabezados, los cuales no son evaluados; y en características específicas, los cuales solicitan cumplimiento y se evalúan.
• CATEGORIA (Columna D): Se establecen dos tipos de categorías de las características técnicas: Características Excluyentes, que son fundamentales e indispensables para el correcto funcionamiento del equipo, y cuyo incumplimiento hará inadmisible la oferta; Y Características Deseables, atributos adicionales que aportan valor y serán considerados en la evaluación comparativa.
• PONDERACION (Columna E): Es el puntaje designado a cada característica.
• CUMPLIMIENTO SI/NO (Columna F): El oferente debe indicar "SI" si cumple con la característica, o "NO" si no la cumple. En caso de que el oferente no rellene la celda, se entenderá que el bien no da cumplimiento a la característica solicitada.
• DOCUMENTO DE REFERENCIA Y Nº PAGINA (Columna G): Se debe indicar el nombre del documento de referencia (manual, ficha técnica, catálogo, certificación del fabricante y cartas de compromiso en caso de ser solicitada, etc.) y la página específica donde se encuentra la característica. Además, se debe adjuntar la documentación de respaldo correspondiente, preferentemente en español, que permita verificar objetivamente el cumplimiento. El nombre del archivo subido al portal de Mercado Público debe coincidir con el indicado en esta sección.
• OBSERVACIONES (Columna H): Campo opcional para comentarios o aclaraciones del oferente sobre la especificación técnica.
INCLUSIONES OBLIGATORIAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA
Independiente de su mención explícita en las especificaciones técnicas, se entenderá que forman parte de la oferta:
• Transporte, entrega e instalación en el lugar definido por el mandante.
• Ejecución de pruebas funcionales y recepción técnica.
• Capacitación al personal designado.
• Puesta en marcha operativa del equipo, en condiciones reales de funcionamiento.
• Este Servicio podrá exigir el cumplimiento de todas las características técnicas declaradas como “Sí cumple” por el oferente, respecto de los ítems ofertados.
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13. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
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Durante el proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o documentos que hayan omitido al momento de ingresar su oferta, siempre que dichas certificaciones hayan sido emitidas o producidas con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, o bien, que refieran a situaciones que no hayan podido modificarse entre dicha fecha y el periodo de evaluación. Esta facultad se ejercerá conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
El plazo para entregar los documentos omitidos será de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la notificación del requerimiento correspondiente, la cual será realizada a través del portal www.mercadopublico.cl. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales será evaluado conforme al criterio establecido en el punto 16.6 de estas bases, bajo el título “Criterio de Evaluación – Requisitos Formales”.
Todos los anexos y antecedentes que se presenten, ya sea mediante medios digitales o en soporte físico —cuando así se haya requerido— deberán estar debidamente firmados por el oferente o por su representante legal, según corresponda.
En caso de que los documentos requeridos no sean presentados ni debidamente aclarados por el oferente en la primera instancia del foro inverso, la Comisión Evaluadora podrá efectuar una segunda consulta, cuando ello resulte procedente y con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre todos los participantes. Si, a pesar de esta segunda oportunidad, la omisión persiste, se asignará al oferente una calificación de cero (0) en el criterio “Requisitos Formales”.
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14. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES |
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Los oferentes deberán presentar, dentro del plazo de recepción indicado en el punto N° 5 “Calendario de Licitación”, todos los antecedentes administrativos, la oferta técnica, la oferta económica y los formularios que forman parte integrante de estas bases, ya sea en formato físico o digital, según lo indicado expresamente en cada caso.
La apertura de las ofertas se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora establecidas en el cronograma del proceso, las cuales serán publicadas en dicho portal.
Durante el acto de apertura, se procederá a la revisión formal de los antecedentes presentados por cada oferente, con el objeto de verificar la entrega completa y oportuna de los documentos administrativos exigidos por estas bases.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible una oferta en cualquiera de los siguientes casos:
- No acompañar el Anexo N°9: Especificaciones Técnicas, documento que deberá ser presentado en formato Excel.
- No adjuntar el Anexo 6, Formulario Técnico-Económico.
- Presentar una oferta que no cumpla al 100% con las características descritas como excluyentes.
- Ofertar una garantía técnica inferior a 24 meses.
- En caso de no ofertar al menos una mantención preventiva por año de garantía técnica.
- No adjuntar el Anexo N°7-A. Para que la oferta sea considerada admisible, deberá acreditarse, a lo menos, un técnico debidamente individualizado, con certificado de capacitación vigente del equipo ofertado otorgado por el fabricante y contrato vigente con el proveedor.
- Si el Oferente ha incurrido en una o más causales de Término Anticipado de Contrato con el Servicio de Salud Tarapacá, durante los últimos 2 años.
- Tratándose de Uniones Temporales la o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el numeral 15.1 N°2 serán declaradas inadmisibles. También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en art 180, letra a) en relación a lo dispuesto en art 4 N° 14 del Reglamento de Compras, esto es, integrada por una o más empresas de menor tamaño.
- Detectarse, en cualquier etapa del proceso, la presentación de antecedentes falsos o adulterados.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica dictámenes de Nº34.051; 27.268; y 70.019/2011 de la Contraloría General de la República, entre otros y artículo 56 del Reglamento de Compras). En caso contrario y no de haber sido subsanada la omisión de alguno de los antecedentes que impactan en la evaluación de la oferta será evaluada con 0 puntos.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a su publicación del acta citada, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho servicio. En el caso de los oferentes el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envió del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad (artículo 115, N°3 del Reglamento de Compras)
Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y bajo ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor, excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta, debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
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15. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura y posterior evaluación técnica y económica de las ofertas estarán a cargo de una Comisión Evaluadora —en adelante, “la Comisión”— conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Resuelvo. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios/as del Servicio de Salud de Tarapacá o por quienes legalmente los subroguen o reemplacen, y contará con el apoyo de un/a funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, quien actuará como secretario/a técnico/a del proceso. La Comisión sesionará válidamente con la totalidad de sus integrantes.
Para garantizar la probidad, imparcialidad y transparencia del procedimiento, se prohíbe expresamente a los oferentes establecer cualquier tipo de contacto con los miembros de la Comisión, ya sea por reuniones, comunicaciones electrónicas, telefónicas u otros medios. Asimismo, los integrantes de la Comisión tienen prohibido aceptar audiencias, regalos u otros beneficios de parte de los oferentes, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.730 sobre Lobby y su Reglamento (DS N° 71 de 2014).
Cada integrante de la Comisión deberá suscribir la “Declaración Jurada Simple Relativa a Intereses y Confidencialidad de los Miembros de la Comisión Evaluadora”, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la cual forma parte integrante de estas bases y deberá ser publicada en la plataforma Mercado Público.
Las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad pasarán a la etapa de evaluación técnica y económica. La Comisión verificará que los antecedentes entregados por cada oferente se ajusten a las exigencias establecidas en estas bases. En caso de detectar errores formales u omisiones no sustanciales, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad establecida en el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, solicitando su subsanación a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl. Para ello se otorgará un plazo de 48 horas, contado desde la notificación del requerimiento. Esta medida sólo procederá respecto de antecedentes que hayan sido generados con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas o que refieran a situaciones no sujetas a modificación entre dicha fecha y el periodo de evaluación. Las omisiones o errores subsanables no podrán referirse a aspectos esenciales de la oferta, no deberán alterar el principio de igualdad entre los oferentes, ni comprometer la correcta evaluación de las propuestas. El cumplimiento tardío de dichos requerimientos podrá afectar la ponderación del oferente en el criterio de evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 16.6, letra A de estas bases.
Finalizado el proceso, la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al Director del Servicio de Salud de Tarapacá, conforme al artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas. Dicho informe deberá incorporarse al expediente del proceso y ser publicado en el portal de compras públicas.
En el caso de ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores, los antecedentes exigidos para acreditar experiencia deberán ser aportados por cada uno de los integrantes que componen dicha unión, evaluándose en proporción al porcentaje de participación de cada uno, con independencia del mecanismo de formalización adoptado.
La Comisión Evaluadora deberá resguardar en todo momento la trazabilidad y transparencia del proceso de evaluación, dejando constancia escrita y debidamente fundada de todas sus actuaciones y decisiones en las actas respectivas. Cada una de estas deberá estar incorporada en el expediente del proceso de compra, conforme a los principios de publicidad, probidad y responsabilidad establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
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16. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
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16.1. CRITERIO DE EVALUACIÓN - ECONÓMICO 40%:
Para la evaluación de las propuestas, se considerará el total de la oferta económica de la adquisición que se desea contratar, de acuerdo a la propuesta del proveedor presentada en el Anexo Nº 6. Para determinar el puntaje se utilizará la siguiente fórmula:
En caso de existir alguna discrepancia y/o diferencia entre lo indicado en el Anexo N° 5 “Formulario Técnico-Económico” y los documentos entregados por el proveedor, se preferirá la información de aquel anexo.
16.2. CRITERIO DE EVALUACIÓN – GARANTIA TÉCNICA 15%:
La evaluación de la garantía técnica se realizará estableciendo un ranking de todas las garantías recibidas conforme a lo estipulado, por parte del Proponente en antecedente presentado de acuerdo a lo solicitado en el Anexo N° 6 “Formulario Técnico-Económico”, entendiendo que para ser evaluados deben cumplir con la exigencia de la garantía mínima indicada en la tabla continua, asignándoles puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
APLICA CUANDO PUNTAJE
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 48 meses. 100
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 36 meses y menor a 48 meses. 75
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es mayor a 24 meses y menor a 36 meses. 50
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual a 24 meses 25
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es menor a 24 meses Inadmisible
Cabe señalar que la garantía opera del bien y sus accesorios.
Formula:
Garantía Técnica = puntaje obtenido * 15%
16.3. CRITERIO EVALUACION – OFERTA TÉCNICA 23%
Las características deseables indicadas en el Anexo N°9 – Especificaciones Técnicas serán evaluadas sobre la base de lo declarado por el oferente y respaldado documentalmente en su oferta. Cada característica deseable posee una ponderación asignada. El puntaje obtenido por cada oferente se calculará en función del total de puntos que cumpla, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta Técnica = (Puntaje Obtenido por el Oferente / Puntaje Máximo del Ítem) * 100 * 23%
16.4. CRITERIO EVALUACION - SERVICIO TÉCNICO 10%
Para la evaluación del Servicio Técnico se considerarán dos sub-factores: Personal Técnico Certificado y Calidad del Servicio Técnico y se calculará de la siguiente forma:
Servicio Técnico = (Personal Técnico Certificado*0,50 + Calidad del Servicio Técnico*0,50) * 10%
A. Personal Técnico Certificado: Este sub-factor será evaluado con base en la información declarada en el Anexo N°7-A: Personal Técnico Certificado, en el cual el oferente deberá indicar si el servicio técnico es propio o subcontratado, e identificar a la empresa subcontratada en caso que corresponda. Solo se evaluará al personal declarado y que cuente con respaldado de la documentación obligatoria exigida.
Documentación obligatoria:
• Certificado de Capacitación, emitido por el fabricante del equipo ofertado, donde se identifique al técnico capacitado en la marca y modelo y/o serie del equipo ofertado. Dicho certificado debe ser emitido por cada persona declarada en el Anexo 7-A.
• Contrato laboral o de prestación de servicios vigente suscrito con el oferente, que demuestre la relación contractual con el técnico informado. Se aceptará como documento válido tanto una copia del contrato o convenio de prestación de servicios a honorarios, siempre que cumpla con estar vigente; así como una declaración emitida por el oferente, en la que se indique el trabajador posee un Contrato de Trabajo o Convenio de prestación de servicios a Honorarios correspondiente. Dicha declaración podrá presentarse individualmente por cada técnico señalado en el Anexo N°7-A o de manera conjunta para la totalidad de los técnicos declarados. En ambos casos deben estar vigentes a la fecha de publicación de la licitación, o ser de carácter indefinido. Este documento deberá detallar al personal técnico declarado en Anexo N°7-A.
Se le asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
APLICA CUANDO: PUNTAJE
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 10. 100
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 6 y menor a 10. 75
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 3 y menor a 6. 50
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es igual o superior a 1 y menor a 3. 25
El puntaje de Personal Técnico Certificado se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Personal Técnico Certificado = puntaje obtenido * 0.5
B. Calidad del Servicio Técnico: Este sub-factor será evaluado mediante el número de certificados presentados en el Anexo N°7-B: Certificado de Conformidad de Servicio Técnico, en relación con la oferta que haya presentado la mayor cantidad válida.
El puntaje de Calidad del Servicio Técnico se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Calidad del Servicio Técnico = (Numero de Certificados de Calidad del Servicio Técnico / Oferta con mayor número de certificados de Calidad del Servicio Técnico)
Requisitos del Certificado de Conformidad:
Para que el Anexo N°7-B: Certificado de Conformidad de Servicio Técnico se considere válido, deberá cumplir con todo lo establecidos a continuación:
• Emitido por establecimientos de salud públicos o privados de Chile.
• Solo se aceptará un certificado por establecimiento.
• Debe estar en el formato oficial de estas bases.
• Debe indicar expresamente la marca y modelo del equipo ofertado.
• Debe estar firmado y timbrado por el responsable de equipos médicos o área equivalente del establecimiento emisor.
Los certificados que no cumplan con los requisitos formales exigidos o carezcan de respaldo verificable no serán considerados válidos para efectos de evaluación.
16.5. CRITERIO EVALUACION – BASE INSTALADA 10%
Para la aplicación de este criterio, se evaluará la cantidad de Anexos N° 8-A: Certificados de Conformidad de Equipo válidamente presentados y que respalden la información declarada en el Anexo N° 8: Base Instalada.
El puntaje de base instalada se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Base Instalada = (Numero de Certificados de Conformidad / Oferta con mayor número de certificados de conformidad) * 100 * 10%
Cada certificado deberá acreditar que el equipo de la misma marca y modelo ofertado por el proveedor se encuentra efectivamente instalado y en funcionamiento en un establecimiento de salud pública o privada en Chile.
Para que el Anexo N° 8-A sea considerado válido, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar debidamente completado en todos los campos requeridos.
• Ser presentado utilizando el formato oficial establecido en las presentes Bases.
• Contar con la firma del encargado o funcionario responsable del área de equipamiento clínico del establecimiento emisor (por ejemplo, áreas de mantención, equipos médicos, operaciones, entre otros).
• En caso de que una misma institución emita más de un certificado, solo se considerará uno de ellos para efectos de evaluación.
Importante: Toda la información contenida en el Anexo N° 8 que no cuente con respaldo documental válido mediante un Anexo N° 8-A, no será considerada en la evaluación. No se permitirá la regularización de antecedentes mediante foro inverso. Solo se evaluarán los documentos válidamente presentados hasta la fecha de cierre de presentación de antecedentes de la licitación.
16.6. CRITERIO DE EVALUACIÓN - ADMINISTRATIVO
A. Requisitos Formales
Se evaluará la entrega de los documentos requeridos en el plazo establecido en las bases de la presente licitación y de acuerdo a los puntajes señalados en el siguiente cuadro:
DESCRIPCION PUNTOS
Entrega dentro de los plazos. 100 puntos
Entrega fuera de los plazos en tiempo y forma (Con oportunidad de aclarar errores o salvar omisiones en el portal). 70 puntos
No entrega antecedentes o no salva errores u omisiones una vez requerido por el servicio. 0 puntos
Si los documentos requeridos para respaldar la oferta en el portal no permiten corroborar o respaldar las características técnicas solicitadas en el proceso licitatorio, o documentos solicitados en idioma español no sean presentados, se permitirá realizar la aclaración mediante el foro inverso en una única instancia; si ésta no fuese aclarada por parte del oferente, la oferta será evaluada con “cero” (0) puntos, en este aspecto. Se aplicará la fórmula siguiente:
B. Pacto De Integridad
Quien oferte deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de acuerdo al detalle solicitado en el “Anexo N° 4: Pacto de Integridad”.
El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno enviado a los trabajadores/as, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa o cualquier otro medio de respaldo que permita verificar que, además de que el proponente cuenta con un sistema o programa de integridad, éste es conocido por sus trabajadores/as. El puntaje será asignado de acuerdo a lo que se indica en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE
Cumple Oferente cuenta con programa de integridad implementado y entrega respaldos de verificación. 100
No Cumple El Oferente no cuenta con programa de integridad implementado. 0
Si quien oferta no adjunta en el sistema de www.mercadopublico.cl la información solicitada en el Anexo N'°4, se le asignará "0'’ (cero) puntos en este criterio.
16.7. CRITERIO DE EVALUACIÓN – COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR:
Este criterio será aplicado en la etapa final del proceso de evaluación y tiene por finalidad valorar el historial de cumplimiento contractual del oferente con la entidad licitante, entendiéndose para estos efectos el Servicio de Salud de Tarapacá, durante los dos años previos contados desde el mes anterior a la fecha de publicación de la presente licitación.
La evaluación se basará exclusivamente en la información contenida en el portal www.mercadopublico.cl. Se considerarán únicamente aquellas sanciones asociadas a la aplicación de multas contractuales que se encuentren firmes y ejecutoriadas dentro del período señalado.
Por cada multa verificada se descontarán 3 puntos del puntaje total obtenido por el oferente en la evaluación, con un tope máximo de deducción equivalente al total del puntaje asignado. La verificación será realizada directamente por el Servicio a través de su historial contractual, no siendo necesario requerir antecedentes adicionales al proveedor.
Para efectos de cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje por Comportamiento Contractual Anterior = N° de Multas Firmes * (3)
16.8. RESOLUCIÓN DE EMPATES:
En el caso de que, al finalizar el proceso de evaluación de las ofertas, dos o más proponentes obtengan el mismo puntaje máximo y se encuentren en igualdad de condiciones para ser adjudicados, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se detalla a continuación:
1. Oferta Técnica.
2. Garantía Técnica.
3. Oferta Económica.
4. Servicio Técnico.
5. Base instalada.
6. Comportamiento Contractual.
7. Cumplimiento De Requisitos Formales.
8. Pacto de integridad.
De persistir el empate, el medio para determinar el ganador de la propuesta, será mediante quien haya hecho ingreso primero de su oferta en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Una vez que el Servicio de Salud Tarapacá, haya definido la adjudicación de las ofertas, procederá a notificar a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, del resultado de la licitación.
Al o los oferentes que hubieren resultado adjudicados con la licitación, se les emitirá la respectiva Orden de Compra digital a través del portal www.mercadopublico.cl., quedando obligado el oferente a su aceptación, de acuerdo a lo expresado en la ley de compra 19.886.
El o los adjudicatarios, quedan obligados a dar estricto cumplimiento a las menciones contenidas en la Orden de Compra, su oferta técnica y económica y el Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento Industrial correspondiente, tales como calidad y oportunidad plazo de entrega, que la recepción de estas no merezca reparo alguno respecto de lo expresado en la oferta del proveedor.
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17. DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN QUE ADJUDICA. |
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La Comisión Evaluadora confeccionará el Informe de Evaluación, en el que se analizarán las ofertas presentadas y fundamentalmente se expondrán las razones administrativas, técnicas, legales y económicas que le permite efectuar una propuesta de adjudicación. El informe de evaluación será fundado en los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases, de la cual se obtendrá la calificación de la oferta más conveniente y deberá ser firmado por todos sus integrantes y entregado al director del Servicio de Salud Tarapacá como propuesta, quien autorizará dicha propuesta de adjudicación mediante Resolución.
El Servicio de Salud Tarapacá, adjudicará mediante Resolución aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación de acuerdo a lo indicado en Informe de Evaluación. De igual manera el Servicio declarará inadmisible, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan lo exigido en las presentes Bases. El Informe de la Comisión Evaluadora debe dar cumplimiento y hacer referencia a cada una de las materias previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
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18. DE LA ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES. |
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Una vez definida la adjudicación por parte del Servicio de Salud Tarapacá y emitido el acto administrativo correspondiente, se notificará el resultado del proceso a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Al oferente o los oferentes adjudicados se les emitirá la correspondiente Orden de Compra digital a través del mismo portal, la cual será generada una vez suscrito el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios y aprobado mediante resolución administrativa, en caso que el monto a adjudicar sea superior a 1.000 UTM. El proveedor adjudicado estará obligado a aceptar dicha Orden de Compra dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión.
El adjudicatario deberá cumplir de manera estricta con todas las condiciones contenidas en su oferta técnica y económica, así como con lo estipulado en la Orden de Compra y el contrato suscrito, especialmente respecto de la calidad, oportunidad y plazos de entrega comprometidos. Todo incumplimiento podrá ser causal de sanciones conforme a lo establecido en las presentes bases y la normativa vigente.
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19. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
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La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquellas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
Se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al artículo 62 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 59 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como, asimismo, las ofertas riesgosas o temerarias de conformidad al artículo 61 del mismo reglamento y las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
En estos casos anteriormente mencionados, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los indicados en el punto “Resolución de Empates” de las Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: La adjudicación se formalizará mediante una resolución emitida por el Director del Servicio.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la licitación pública correspondiente, el llamado a licitación, las bases incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos ; el acto administrativo con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas; el acto administrativo que estableció la comisión evaluadora, si ésta existiere; la declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora, si existiere; la recepción y el cuadro de las ofertas en el que deberá constar la individualización de los oferentes; el informe final de evaluación el que deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del reglamento de compras; el acto administrativo que resuelva sobre la adjudicación , y lo datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
La entidad licitante se reserva la facultad de poder variar la cantidad de bienes adjudicados, distintos al licitado (mayor o menor), previa aprobación del proveedor mediante consulta en el portal.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por el referente técnico a través de este mismo medio, dentro de los 2 días Hábiles siguientes.
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20. SOBRE READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras.
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21. REVOCACIÓN |
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Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá́ otorgar el estado de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está́ publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “inadmisible”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así́ lo autorice y se podrá́ realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley N°19.886.
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22. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN |
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Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar:
- Certificado de Habilidad en el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
- Anexo Nº3: Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios e Inhabilidad Contemplada en el Artículo 4, Inciso Primero, 35 quáter y 35 septies de la ley 19.886
- Anexo N° 5, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595).
- Antecedentes Legales:
En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
✔ Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
✔ Copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones vigente.
✔ Certificado de vigencia de la Sociedad, otorgado por el Registro de Comercio competente.
La no entrega de la documentación señalada en lo numerales anteriores, facultará a este Servicio para dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras Públicas.
La compra de los bienes y sus componentes se materializará con la suscripción de un “Contrato de Adquisición de Ecógrafos, y, con ello, con la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl , lo cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos, pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie por parte del Servicio de Salud Tarapacá. Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Preguntas y respuestas de Licitación Pública.
3. Modificaciones si las hubiere.
4. Oferta del Proponente.
5. Resolución de Adjudicación
6. Orden de Compra.
7. El Contrato si procede.
Toda documentación de carácter aclaratorio remitida por el referente técnico del Servicio de Salud a los oferentes durante el período de estudio de las propuestas formará parte integrante del proceso licitatorio y será considerada para todos los efectos contractuales.
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos que conforman el contrato, así como toda diferencia en la interpretación de su contenido, será resuelta, en primera instancia, por el referente técnico del Servicio de Salud de Tarapacá, privilegiando siempre una interpretación que permita la correcta y completa ejecución de los bienes contratados para satisfacer la necesidad pública que dio origen al procedimiento de adquisición. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán recurrir a las instancias legales que establece la normativa vigente para la resolución de controversias.
El Servicio de Salud de Tarapacá elaborará el contrato de Adquisición de Ecógrafos Portátiles en estricto apego a las presentes Bases Administrativas y a la oferta del proveedor adjudicado. Este contrato será puesto a disposición del adjudicatario, quien deberá revisarlo, firmarlo y devolverlo al Servicio en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su recepción.
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco (7) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. Dicha garantía deberá ser otorgada conforme a lo establecido en estas Bases Administrativas.
Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado ni entregase la garantía por fiel cumplimiento de contrato, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Tarapacá podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, al oferente que le sigue en puntaje y así sucesivamente.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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23. DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La emisión de la orden de compra al proveedor adjudicado se realizará una vez suscrito el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios entre dicho proveedor y el Servicio de Salud Tarapacá, y previa aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.
En caso de que la Orden de Compra no sea aceptada por el proveedor adjudicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión, el Servicio podrá solicitar su cancelación a través del portal www.mercadopublico.cl. La Orden de Compra se considerará cancelada en forma definitiva transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
● Causales Admitidas para el Rechazo de Órdenes de Compra: El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de tres días hábiles, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: Exista un error evidente en ésta, cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior o superior al monto adjudicado, o bien, en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega del servicio del Servicio de Salud Tarapacá, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.
En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta al cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al Servicio de Salud Tarapacá representado por el administrador del contrato, calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles.
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24. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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a. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección Chile Proveedores y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
c. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección Chile Proveedores o el órgano público mandante.
e. Suministrar los bienes licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
f. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, debido a sus requerimientos particulares de abastecimiento.
g. Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de Adquisición de Ecógrafos.
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25. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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La Factura correspondiente a la solicitud realizada deberá ser emitida de manera oportuna y en un plazo no superior a los primeros cinco (5) días corridos a partir de la fecha de la solicitud por el administrador del contrato.
Dicha factura deberá ser emitida dentro de un plazo máximo de cinco (5) días corridos, contados desde la fecha de solicitud efectuada por el administrador del contrato. La factura deberá estar dirigida al Gobierno Regional y emitirse electrónicamente a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la Ley N° 19.983. Además, deberá enviarse una copia a los correos electrónicos que más adelante se señalan. El envío no podrá exceder los dos (2) días corridos desde la fecha de emisión del documento tributario.
Una factura dentro de los 8 (ocho) días corridos siguientes a su emisión puede ser reclamada o rechazada, según ley N°19.983 articulo N°3, lo anterior ocurre en los siguientes casos:
● “Reclamo al contenido del Documento”:
o La factura no contiene toda la información completada y/o correcta.
● “Reclamo por FALTA PARCIAL O TOTAL DE MERCADERÍAS O SERVICIOS”, cuando el Servicio de Salud no recibe conforme los productos adquiridos.
● “Factura Duplicadas”, son los casos cuando emiten nuevamente una nueva factura por una compra ya facturada.
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Las facturas deberán contener, al menos, los siguientes datos:
● Razón Social: Gobierno Regional de Tarapacá.
● RUT: 72.223.100-7.
● Domicilio: Arturo Prat Chacón 1099, ciudad de Iquique.
● Giro: Gobierno Central.
● Correos electrónicos de contacto: jvaras@goretarapaca.gov.cl / sebastian.poblete@redsalud.gob.cl
El pago de las especies se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre del proveedor, dentro del plazo de 30 días corridos una vez recepcionada la factura conforme por parte del Servicio de Salud Tarapacá. Para proceder con los pagos se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción de las especies adquiridas en sus tres etapas. El pago de los bienes se realizará en un único estado de pago correspondiente al 100% del valor de los bienes.
Con todo para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Servicio registre en el Sistema de información:
a) La entrega de los bienes por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por la Jefatura de la Unidad encargada de adquisiciones del servicio, por quien tenga delegada dicha facultad o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiera conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
Pago Indebido y su restitución: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la ley de compras.
El proveedor que reciba un pago indebido total o parcial queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Compras públicas.
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26. ESTADO DE PAGO |
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El Servicio de Salud pagará al proveedor en único estado de pago, una vez suscrita el Acta N°3 Recepción Técnica del bien, considerando los valores ofertados por el oferente adjudicado, según Anexo N°6: “Formulario Técnico Económico de ofertas”.
Para proceder con los pagos, la empresa deberá hacer entrega de los siguientes antecedentes:
- Factura en original de la empresa a nombre del Gobierno Regional de Tarapacá, correspondiente al 100% del valor del bien, la cual deberá ser enviada al siguiente correo electrónico contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl / abastecimiento.ssi@redsalud.gob.cl
- Guía de Despacho, con identificación de todos los bienes entregados.
- Orden de Compra en estado “Recepción conforme”.
- Bases de Licitación
- Resolución de Adjudicación.
- Resolución aprobatoria de contrato, si procede.
- Copia Garantía Fiel cumplimiento de contrato, si procede.
- Acta N°1 Recepción Física.
- Acta N°2 Recepción Funcional.
- Acta N°3 Recepción Técnica.
- Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago.
El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para efectuar el estado de pago, no dará lugar al pago de este hasta completar los antecedentes requeridos.
Todo bien deberá ser recibido por el referente técnico con Guía de Despacho. Queda expresamente prohibido, el envío de facturas al interior de bultos o ser proporcionada a través del personal y técnico de la empresa que realice la entrega, instalación del bien y/o capacitación.
En el evento de que el proveedor requiera un pago por adelantado de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, según se especifica en estas bases, deberá proporcionar la boleta de garantía correspondiente por el porcentaje indicado para dicho pago anticipado. El otorgamiento del anticipo será facultativo y quedará condicionado a las situaciones especiales que puedan afectar al Servicio o a la Entidad que financia el proyecto, sea en cuanto a la normativa especial como Ley de Presupuesto que podría establecer límites a los porcentajes u otra circunstancia presupuestaria o no, que pueda afectar la entrega del anticipo.
La forma de pago anticipado debe contener los siguientes documentos al momento de tramitación del estado de pago:
- Factura en original de la empresa a nombre del Gobierno Regional de Tarapacá correspondiente al % del valor de pago anticipado.
- Orden de Compra en estado “aceptada”.
- Bases de Licitación.
- Resolución de Adjudicación.
- Resolución aprobatoria de contrato, si procede.
- Copia Garantía Fiel cumplimiento de contrato, si procede.
- Resolución que autoriza el Pago Anticipado.
- Copia de la Garantía por concepto de pago anticipado, correspondiente al % del valor del pago anticipado.
- Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago.
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27. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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La administración del Contrato, estará a cargo de un Profesional del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá, quién actuará en representación de su Director y tendrá a su cargo la función de supervisar, fiscalizar y exigir al contratista adjudicado la correcta aplicación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Cronograma de Ejecución y cumplimiento de la oferta, para la correcta ejecución de los servicios de acuerdo a lo estipulado en contrato y oferta. En ejercicio de sus funciones, el Administrador del Contrato, tendrá las más amplias facultades para participar en la supervisión de los servicios materia de las presentes Bases.
El proveedor adjudicado no podrá entrabar, impedir, perturbar o dificultar en manera alguna las funciones del Administrador del Contrato y deberá exhibirle toda la documentación relacionada que éste le exija. La infracción de este punto de las bases constituirá una infracción grave del contrato y será sancionado de conformidad a lo indicado en las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones civiles que competan al Servicio.
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28. REFERENTE TÉCNICO |
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Es un Profesional del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá, que se encarga de asesorar en aspectos técnicos para verificar los términos establecidos en las bases de licitación y que valide la calidad y funcionalidad del bien.
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29. MULTAS |
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Tipo de Incumplimiento Porcentaje de Multa sobre el Valor Total del Contrato u Orden de Compra (Con IVA Incluido)
Incumplimiento del plazo de la recepción denominada “RECEPCION FISICA”. 0.3% por día
Incumplimiento del plazo de la recepción denominada “RECEPCION FUNCIONAL”. 0.2% por día
Incumplimiento en el plazo de la recepción denominada “RECEPCION TECNICA”. 0.2% por día
Incumplimiento en las realizaciones de las mantenciones preventivas. 0.2% por día
No cumplimiento de los hitos de limpieza 0.1% del valor del contrato
Incumplimiento en el tiempo respuesta técnica:
- No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas. 0.2% del valor del contrato
- No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 3 días hábiles. 0.2% por día
a) Incumplimiento de Ejecución del Plazo para la Recepción Física.
En caso de incumplimiento del plazo de entrega establecido para la recepción física de los bienes, se aplicará una multa diaria por cada día de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico de Ofertas.
El plazo de entrega se considera cumplido únicamente cuando los bienes sean efectivamente recepcionados en el lugar indicado por el Administrador del Contrato, conforme a lo dispuesto en la orden de compra. La recepción será formalizada mediante el documento denominado "Acta N°1: Recepción Física", el cual certificará la entrega conforme y servirá de respaldo para el cómputo de eventuales multas en caso de retraso.
b) Incumplimiento de Ejecución del Plazo para la Recepción Funcional.
En caso de incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la recepción funcional del bien, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.2% del valor total del contrato, por cada día de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido.
El plazo para la recepción funcional se considera cumplido únicamente cuando el bien ha sido instalado, montado y posicionado en el lugar indicado por el referente técnico, con la realización de todas las pruebas de funcionamiento, calibración y verificación necesarias para asegurar su pleno desempeño.
La conformidad de la recepción funcional será certificada mediante el documento denominado "Acta N°2: Recepción Funcional", el cual formalizará la entrega conforme y servirá como respaldo para el cómputo de eventuales multas en caso de retraso o incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Incumplimiento de Ejecución del Plazo de la Recepción Técnica.
En caso de incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la recepción técnica del bien, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.2% del valor total del contrato u orden de compra (con IVA incluido), por cada día de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo máximo establecido para esta etapa.
La recepción técnica se considerará cumplida únicamente cuando se haya verificado el correcto funcionamiento del bien, se hayan efectuado las pruebas operacionales, las calibraciones necesarias, y se haya finalizado la capacitación al personal clínico y técnico designado por el Servicio, conforme a lo establecido en las bases. Esta etapa será formalizada mediante la suscripción del documento denominado "Acta N°3: Recepción Técnica", el cual acreditará el cumplimiento total de las obligaciones del proveedor en esta etapa.
El proveedor adjudicado deberá realizar las actividades de capacitación a más tardar dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la firma del Acta N°2: Recepción Funcional, salvo que el Servicio de Salud Tarapacá disponga expresamente otro plazo.
En caso de que la capacitación no cumpla con los requisitos establecidos en las bases, el Servicio podrá rechazarla y fijar una nueva fecha, de común acuerdo con el proveedor y en función de la disponibilidad de la Unidad Beneficiaria. El retraso en el cumplimiento total de las obligaciones de la recepción técnica.
d) Incumplimiento en la realización de mantenciones preventivas
Si el proveedor no realiza las mantenciones preventivas en el mes comprometido, conforme a lo ofertado en el Anexo N°6: Formulario Técnico Económico, se aplicará una multa diaria del 0.2% del valor total del contrato.
La multa se calculará desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe la mantención preventiva correspondiente.
e) No cumplimiento de los hitos de limpieza
En caso de que el proveedor no retire los desechos generados durante los siguientes hitos, se aplicará una multa equivalente al 0.1% del valor total del contrato:
• Durante la instalación del bien, según lo establecido en acápite “RECEPCION FUNCIONAL” de las bases técnicas.
• Al realizar las mantenciones preventivas, conforme a lo señalado en acápite “MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS PROGRAMADOS” de las bases técnicas.
• Al efectuar las mantenciones correctivas, de acuerdo a lo indicado en acápite “DIAGNÓSTICO MANTENIMIENTO CORRECTIVO” de las bases técnicas.
Estas multas se aplicarán de manera independiente, según corresponda.
f) Incumplimiento en el tiempo de respuesta técnica
En caso de que el equipo requiera mantenimiento correctivo, es decir, cuando se presente una falla no prevista y fuera del alcance de un plan de mantenimiento programado, el encargado de mantenimiento del establecimiento podrá solicitar soporte al proveedor mediante correo electrónico señalado en Anexo N°1.
Las sanciones por incumplimiento serán:
- No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas: Si el proveedor no responde en un plazo máximo de 4 horas desde la primera notificación, se aplicará una multa equivalente al 0.2% del valor del contrato y deberá asistir al establecimiento en un máximo de 3 días hábiles si es requerido.
- No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 3 días hábiles: En caso que la falla no pueda ser solucionada de manera remota el proveedor deberá enviar un técnico capacitado al establecimiento para diagnosticar el problema. En caso de que el técnico no se presente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde efectuada la notificación vía correo electrónico, se aplicará la sanción desde el día siguiente a la expiración de ese plazo, hasta la fecha en que se realice el mantenimiento correctivo correspondiente.
29.1. Consideraciones Generales Sobre Multas
- Las multas comenzarán a aplicarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo correspondiente.
- La suma total de las multas no podrá exceder el 20% del valor total adjudicado (incluido IVA). Si se alcanza este límite, el Servicio dará término al contrato anticipadamente por incumplimiento grave, previa emisión de un informe por parte del Administrador del Contrato.
- La resolución de término anticipado de contrato se adoptará sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento establecida en la presente licitación.
- El Administrador del Contrato será responsable de aplicar las multas correspondientes y notificará al proveedor mediante una resolución, la cual será enviada por correo electrónico único para efectos se notificación (según Anexo 1 o 1-A, según aplique), y publicada en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
29.2. Descargos Del Proveedor
El proveedor podrá presentar sus descargos, de manera fundamentada y por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos (se descuentan sábados, domingos y festivos), contados desde la notificación de la multa. Dichos descargos deberán enviarse a la directora del Servicio Salud Tarapacá, con copia al Administrador del Contrato mediante correo electrónico o entregarse físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Calle Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique.
La multa se aplicará únicamente tras una resolución administrativa debidamente fundada, la cual deberá analizar los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de compras públicas. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley N°19.880.
29.3. Causales De Excepción
No procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del proveedor adjudicado.
29.4. Pago De Las Multas
Ante incumplimientos graves del proveedor adjudicado, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de juicio ni notificación previa, bastando únicamente el requerimiento directo a la entidad emisora de la garantía.
La multa se descontará de los estados de pago o de las garantías vigentes hasta cubrir su monto. En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Posteriormente, el proveedor deberá entregar una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
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30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse por las causales previstas en el artículo 129 del Reglamento del Compras Públicas.
La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
El servicio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad publica que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original del contrato; siempre que el servicio cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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31. AMPLIACIONES DEL SERVICIO |
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31.1. Por Requerimiento Del Servicio
El Servicio de Salud de Tarapacá podrá, por razones fundadas, solicitar al proveedor la modificación del plazo total de entrega de los bienes, extendiéndolo a una fecha posterior a la establecida en el contrato y/o en la oferta original. Esta solicitud será formulada mediante correo electrónico institucional, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación respecto de la fecha originalmente pactada para la entrega. La extensión del plazo no podrá exceder los seis (6) meses contados desde la fecha de entrega originalmente estipulada.
Este ajuste de plazo no implicará costo adicional alguno para el Servicio ni dará lugar a la aplicación de sanciones al proveedor, siempre que la prórroga haya sido debidamente solicitada y aceptada en los términos establecidos.
31.2. Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales, el proveedor deberá informar formalmente dicha circunstancia al director del Servicio de Salud Tarapacá, con copia al jefe del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.
La notificación deberá realizarse por escrito, ya sea a través de la Oficina de Partes del Servicio o por correo electrónico institucional dirigido a sda.ssi@redsalud.gob.cl, o aquel que determine el Administrador del Contrato. En la comunicación, el proveedor deberá describir detalladamente los hechos que configuran la causal de fuerza mayor o caso fortuito y acompañar los antecedentes documentales que respalden su solicitud.
La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta mediante resolución fundada por el director del Servicio o por quien este designe, considerando la naturaleza del evento, su duración y el impacto en el cumplimiento del contrato.
Durante el período en que subsista la causal de fuerza mayor, se suspenderá el cómputo de los plazos contractuales y no se devengarán pagos a favor del proveedor por conceptos vinculados al contrato afectado. En caso de que se otorgue una prórroga, las eventuales multas solo serán exigibles a partir del día hábil siguiente al vencimiento del nuevo plazo otorgado.
Si la prórroga excede la vigencia original del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, extendida por el período adicional concedido y bajo las mismas condiciones de la garantía inicial, salvo que el Administrador del Contrato determine condiciones distintas, justificadas en función del interés público.
32. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato o efectuar modificaciones, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la proveedor adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. Si se comprobase distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor.
C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
- Entrega de un bien que no corresponda a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación, salvo que dicho bien presente características técnicas superiores al originalmente adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Cuando la suma total de las multas aplicadas supere el 20% del valor total adjudicado del bien, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Incumplimiento de la vigencia de la Garantía Técnica ofertada por el proveedor.
- Cuando, tras aplicarse multas y descontarse de la garantía de fiel cumplimiento, el proveedor no presente una nueva garantía por el mismo monto y vigencia de la garantía inicial. En este caso, el Servicio podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Negativa del proveedor a renovar las garantías contractuales al término de su vigencia, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
- Negativa del proveedor a la realización de las mantenciones preventivas, en caso de ofertar.
E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
G. En caso de eliminación o suspensión del Registro de Proveedores La muerte del proveedor en caso de ser persona natural, o de uno de sus socios en caso de ser persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
H. Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
I. Si el oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas, en el plazo establecido en las presentes bases.
J. Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o en el contrato.
Para efectos de aplicar la terminación anticipada del contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio deberá comunicar a la empresa, mediante oficio, su intención de poner término al contrato, indicando los antecedentes que fundamentan dicha decisión. Esta comunicación será notificada al correo electrónico único que fije el proveedor conforme al artículo 140 del reglamento de compras.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Publicas
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
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32. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato o efectuar modificaciones, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la proveedor adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. Si se comprobase distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor.
C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
- Entrega de un bien que no corresponda a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación, salvo que dicho bien presente características técnicas superiores al originalmente adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Cuando la suma total de las multas aplicadas supere el 20% del valor total adjudicado del bien, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Incumplimiento de la vigencia de la Garantía Técnica ofertada por el proveedor.
- Cuando, tras aplicarse multas y descontarse de la garantía de fiel cumplimiento, el proveedor no presente una nueva garantía por el mismo monto y vigencia de la garantía inicial. En este caso, el Servicio podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Negativa del proveedor a renovar las garantías contractuales al término de su vigencia, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
- Negativa del proveedor a la realización de las mantenciones preventivas, en caso de ofertar.
E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
G. En caso de eliminación o suspensión del Registro de Proveedores La muerte del proveedor en caso de ser persona natural, o de uno de sus socios en caso de ser persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
H. Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
I. Si el oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas, en el plazo establecido en las presentes bases.
J. Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o en el contrato.
Para efectos de aplicar la terminación anticipada del contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio deberá comunicar a la empresa, mediante oficio, su intención de poner término al contrato, indicando los antecedentes que fundamentan dicha decisión. Esta comunicación será notificada al correo electrónico único que fije el proveedor conforme al artículo 140 del reglamento de compras.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Publicas
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
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33. PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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34. SUBCONTRATOS |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con terceros, previa autorización del Administrador del Contrato. No obstante, conservará la plena responsabilidad frente al Servicio de Salud de Tarapacá por el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, debiendo asegurar la calidad, oportunidad y contenido de los trabajos ejecutados por los subcontratistas. Asimismo, responderá por cualquier daño directo o indirecto, previsto o imprevisto, que se derive de su actuación o la de sus dependientes o subcontratistas, conforme a la normativa vigente.
En cumplimiento del artículo 183-C del Código del Trabajo, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por la Inspección del Trabajo u otro documento equivalente. De igual modo, deberá presentar los antecedentes que respalden el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los subcontratistas, lo que permitirá al Servicio ejercer sus derechos conforme a los mecanismos de información y retención establecidos en los incisos 22 y 32 del citado artículo, y conforme a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal.
Además, de acuerdo con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Cuando supere el 30% del monto total del contrato.
b. Cuando el subcontratista se encuentre afecto a una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores del Estado.
c. Cuando el subcontratista incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 sobre Contratación Pública.
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35. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
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36. CONSTANCIA |
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Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusu¬las contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contrato de Adquisición de Equipos/Equipamientos y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
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37. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la Comuna de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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