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CLÁUSULA LEY SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las
disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de
subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el
contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la
normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y
Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por
CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de
inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento
llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de
seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que
debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que
podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor adjudicado deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del
servicio y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos, sin éstos
tener el carácter de taxativos;
Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
Registro de Entrega de Equipo de Protección personal.
Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos ODI).
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la
Dirección del Trabajo.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1),
emitido por la Dirección del Trabajo.
Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador ley.
Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por
CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos
incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de
las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y
Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda.
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Servicio Requerido |
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Servicio continuo para transporte de pasajeros con fecha
de inicio a convenir con el mandante hasta el 15 de
noviembre de 2024, en días hábiles, con el fin de
movilizar y trasladar a funcionarios, a los distintos
sectores de control de visitantes del Parque Nacional
Patagonia concentrados en Sector Lago Jeinimeni y
acceso a Cuevas de las Manos (Sector Río Pedregoso), y
un menor porcentaje otros puntos dentro de la Provincia
General Carrera, si así lo requiere la Corporación.
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Plazo de Ejecución |
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El plazo para el servicio de transporte de pasajeros comenzara con fecha de inicio
a convenir con el mandante y durara hasta el 15 de noviembre del 2024.
CONAF TIENE LA FACULTAD DE SUSPENDER EL SERVICIO EN CASO QUE LAS
JORNADAS DE TRABAJO SE VEAN INTERRUMPIDAS POR CAPACITACIONES,
REUNIONES U OTROS MOTIVOS PUNTUALES. PARA LO CUAL CONAF
INFORMARÁ CON ANTICIPACIÓN AL TRASNPORTISTA.
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Tipo de participantes |
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Podrán presentarse a esta Licitación personas naturales o jurídicas que cumplan
con los requisitos establecidos en las Bases que regulan la presente licitación.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate entre dos o más oferentes, la comisión evaluadora
favorecerá al oferente con mayor puntaje obtenido en el criterio N° 1 “Oferta
Económica”. De continuar el empate se considerarán los siguientes criterios:
I. Como segundo criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje
en el criterio denominado N° 2 “Experiencia Acreditada con documentos”.
II. Como tercer criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en
el criterio denominado N°3 “Comportamiento Contractual”.
III. Como cuarto criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje
en el criterio denominado N° 4 “Cumplimiento Antecedentes Formales de
Licitación”.
IV. Como quinto criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje
en el criterio denominado N° 5 “Sustentabilidad”.
De persistir la Igualdad de puntaje la comisión seleccionará aquel oferente que
haya ingresado primero su oferta en el portal mercado público, considerando
para esto la fecha y hora del Comprobante de Oferta de los oferentes empatados.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Deben ser realizadas con el debido fundamento, dentro de las 48 horas siguientes
a la adjudicación de la licitación, en la dirección de correo yerko.rivera@conaf.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El o los oferentes deberán adjuntar a su oferta el Boletín laboral y previsional de
la Dirección del trabajo, al momento de proceder al pago de los servicios
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los antecedentes que se soliciten deberán tener carácter informativo y/o
complementario, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de
evaluación de esta licitación.
Los oferentes que no cumplan con estos requisitos, después de haber sido
solicitados incluso a través de foro inverso, no serán objeto de evaluación.
La Corporación podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones
formales detectados durante el proceso de postulación, de acuerdo a lo señalado
en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886. Estás enmiendas no
corresponderán cuando se trate de aspectos evaluables tales como el Anexo
Económico.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación,
acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de
las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de
ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y
él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas
en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Interpretación de las presentes bases |
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Las presentes Bases de licitación, se interpretarán en forma armónica, de manera
que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos
relativos a una licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta
elaboración y ejecución del proyecto, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la
técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de
discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases de Licitación
por sobre lo establecido en la Oferta del Adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los Oferentes o Adjudicatarios en la
obtención de información y estudio de los documentos relativos a un proceso de
licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los
costos necesarios para la adquisición del bien regida por estas Bases Generales.
Por lo tanto, serán de su cargo, todos los costos en que incurran para corregir
faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e
interpretaciones de la información disponible o que se obtenga de las presentes
Bases Generales, que integran aspectos administrativos y técnicos
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Modificaciones de las bases |
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Las presentes Bases podrán ser modificadas durante el proceso de licitación
pudiendo los Oferentes realizar consultas de carácter administrativa o técnica
que estimen necesarias dentro de los plazos establecidos para el efecto y así
mismo la CONAF, tendrá la facultad de aclarar las consultas realizadas y/o
agregar antecedentes técnicos o administrativos, las que darán lugar a
“ACLARACIONES” o “ADICIONES” según su naturaleza. Si las modificaciones
eventuales son importantes, la Corporación podrá extender cada uno de los
plazos, con el propósito que los oferentes puedan realizar mejoras y ofertas más
completas. Además, CONAF podrá extender el plazo de cierre de la licitación en el
caso de no tener ofertas o contar con un bajo número de ofertas recibidas.
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Consultas y aclaraciones |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser
realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante
las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas
preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las
consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases
que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas
efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación. Tales
Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse
publicadas en la página Web www.mercadopublico.cl.
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Inscripción ChileProveedores |
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Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado
“ChileProveedores”. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la
instrucción de la Circular N° 09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios
del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén
inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración,
Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días
hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra
respectiva”.
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Presentación de ofertas |
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Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio
www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio
distinto al establecido en estas Bases, salvo el caso contemplado en el artículo 62
del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los Oferentes deben
constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio
www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo
ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos; para ello se deben verificar
el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en
dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los/as oferentes adoptar las medidas que sean
necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Se deberán adjuntar electrónicamente como documentos anexos, todos y cada
uno de los antecedentes que formen parte de la oferta, como asimismo aquellos
que se consideren necesarios para su mejor comprensión y entendimiento.
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Evaluación de las ofertas |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará
directamente en el portal de compras del Estado y la evaluación de las ofertas
aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública será evaluada
por el jefe Provincial General Carrera don Mauricio Silva Valenzuela, por el Jefe
de Proyecto FNDR don Diego Barrientos y por SEFA Provincial don Yerko Rivera
Cid.
Dicha comisión estudiará y evaluará las propuestas y antecedentes, para luego
elaborar un Informe Comparativo y Evaluativo de las ofertas, considerando en su
análisis todos los antecedentes exigidos a los(as) oferentes.
Si lo estima pertinente, previo a la adjudicación, CONAF podrá solicitar por
escrito a través del portal mercado público, precisiones a uno o más proponentes
sobre aspectos de su propuesta “no evaluables” que no resulten suficientemente
claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas, como las respuestas de las
mismas, pasarán a formar parte integrante del contrato en caso de serle
adjudicado. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información
durante su desarrollo a los oferentes.
La comisión evaluadora de las ofertas emitirá un informe final de evaluación
proponiendo al Director Regional el oferente seleccionado para la adjudicación.
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Adjudicación de la Licitación |
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La Corporación adjudicará la presente licitación pública en la fecha indicada en el
punto 3. Etapas y Plazos de la licitación, sin embargo, podrá modificar esta fecha
y fijar un nuevo plazo de adjudicación, además podrá declarar inadmisible
cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o
cuando estas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad
presupuestaria indicada en estas bases; en estos últimos casos, dichas
declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el
nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de
acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se
publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo
a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de
las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el
portal de compras www.mercadopublico.cl.
El puntaje total obtenido por cada oferente en el proceso de evaluación, se
obtiene de la suma de los factores ponderados (∑(Puntaje) y corresponderá al
100% de la ponderación total. Sin perjuicio de lo anterior, el puntaje mínimo
requerido para ser adjudicado no podrá ser inferior a 50% ponderado.
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Re adjudicación |
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CONAF podrá re adjudicar la licitación si el oferente seleccionado no acepta la
orden de compra, o esta es cancelada por el organismo demandante o por
cualquier otra causal conforme a lo señalado en el Artículo 41 del Reglamento y
sus modificaciones.
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Contrato |
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CONAF y el/la prestador/a, suscribirán un contrato por el servicio licitado, el
cual será publicado en la respectiva licitación del portal de compras, el plazo para
la firma del contrato será dentro de 15 días hábiles siguientes desde la
notificación de la adjudicación de la licitación. En el caso de que el oferente
adjudicado haya obtenido 0 (cero) puntos en el criterio “cumplimiento de
antecedentes formales de la licitación”, no se procederá a la firma de contrato
mientras no presenten los antecedentes solicitados a través del Foro.
Este contrato establecerá las cláusulas que regirán el proceso de adquisición,
incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo
estipulado en las presentes bases.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el
párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF,
tendrá derecho a encomendar la adquisición del servicio licitado al oferente que
de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente,
a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando
inadmisible el proceso.
El oferente adjudicado deberá contratar a su costo una póliza de seguros, con
cobertura de accidentes personales con adicional de gastos hospitalarios y
muerte e invalidez accidentales, que deberá mantenerse vigente hasta por lo
menos un mes, posterior a la ejecución del contrato y deberá otorgar cobertura a
todos sus trabajadores contratados.
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Modificación de contrato |
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Debido a la naturaleza de las actividades que componen la faena, no se
contempla la modificación del contrato.
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Renovación de contrato |
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No requiere.
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Ampliación de contrato |
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No Aplica.
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Proceso de validación de la faena realizada |
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No Aplica.
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Término anticipado del Contrato |
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CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado
del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la prestador/a del
servicio, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación,
además se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
con excepción de los literales d, f, i, y ñ.
a) Si el/la Adjudicatario/a fuere declarado en quiebra o manifiesta
insolvencia financiera.
b) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones
establecidas en Bases, Contrato y/o Anexos Vinculantes.
c) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las
prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
d) Cuando CONAF y el/la Adjudicatario(a) del Servicios, de común acuerdo,
resuelvan poner término al Contrato.
e) Si el adjudicatario/a es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca
pena aflictiva.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Cuando en cualquier forma la Corporación Nacional Forestal considere que
están siendo vulnerados sus intereses.
h) Si el proveedor no responde satisfactoriamente a las solicitudes que la
Corporación imparta en interés de superar dificultades suscitadas.
i) Si concurre alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, la que deberá
declararse por Resolución Fundada del Director Regional de CONAF.
j) Si el (la) adjudicatario(a) fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere
manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del
contrato
k) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado
ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz.
l) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado
ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz.
m) Cuando se detecte que el adjudicatario preste servicios similares a los
establecidos en el presente contrato en la Comuna de Coyhaique.
n) Si el adjudicatario no iniciara la ejecución del contrato dentro de los 15
días corridos después de haber suscrito el contrato.
ñ) Si se decretase medidas sanitarias debido al COVD 19 que impidan la
ejecución normal de las actividades que contemplan esta licitación.
Se deja constancia que, el contrato originado a partir de esta adjudicación
corresponde a un contrato comercial, y en ningún caso constituye un contrato de
trabajo.
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Contraparte del contrato |
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La contraparte técnica del contrato será el jefe Provincial general carrera, don
Mauricio Silva Valenzuela y la contraparte Administrativa será el jefe DEFA o
SEFA, don Yerko Rivera Cid.
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Supervisión de la gestión |
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La supervisión y la adecuada ejecución del servicio estarán a cargo del jefe Área
de Intervención Jeinimeni, Don Diego Barrientos Azocar y Prevencionista de
Riesgo, Srta. Yoselin Muñoz Aviles.
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Forma de pago |
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El pago de las prestaciones requeridas se llevará a cabo en moneda nacional
(pesos chilenos), mediante Transferencia Electrónica o Cheque. Tesorería General
de la República pagará en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de
emisión de la factura.
El pago se realizará previa recepción conforme de los productos y la factura por
parte de CONAF, el cual será requisito para el pago correspondiente, visado y
aprobado por CONAF. Así mismo, la aprobación de este estará sujeta a la
verificación del cumplimiento de lo solicitado y que esto sea acorde en tipo,
cantidad y calidad con un estándar establecido por CONAF.
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Anticipo |
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No se contempla el pago de anticipo.
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De las obligaciones del proveedor |
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El proveedor seleccionado estará obligado a entregar documentación de acuerdo a
lo establecido en las presentes bases administrativas, anexo técnico, otras
especificaciones técnicas y otros documentos que así lo establezcan, así como
respetar la planificación de actividades acordada por las partes.
El proveedor seleccionado estará obligado a entregar el servicio según oferta
aprobada cumpliendo con los requerimientos técnicos indicadas en las bases.
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Multas |
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Las multas serán aplicadas según:
El incumplimiento del servicio, ya sea por condiciones climáticas u otras
eventualidades que se presenten al momento de ejecutarse el servicio.
El incumplimiento del servicio por causas imputables al proveedor, salvo
causas de fuerza mayor comunicadas formalmente por éste, podrá ser objeto
de una multa de 1 UTM por cada día de atraso en el servicio comprometido y
acordado.
a. Monto máximo Cobro Multa:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total de la
Orden de Compra.
b. Procedimiento de Aplicativo de Multas:
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las
respectivas multas y/o cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa,
según lo estime la Corporación, la contraparte técnica del respectivo contrato,
informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las
situaciones que ameriten la aplicación de multa o del cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, con
todos los documentos de respaldo necesarios.
2) El Departamento de Administración calculará y validará con el Departamento
de Finanzas las multas aplicadas, y posteriormente notificará de ello al proveedor
mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción o
el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según sea el caso, y sobre los hechos
en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través
de carta dirigida a la Srta. Directora Regional de CONAF, acompañando todos los
antecedentes y argumentos que respalden su apelación. La carta deberá ser
ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Ogana 1060,
Piso 2, Coyhaique.
4) Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá rebajar o condonar dicha multa en
caso de alguna circunstancia extraordinaria o especial, cuya calidad será juzgada
“como tal” exclusivamente por la Corporación.
5) Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción, informando de ello al proveedor por medio de
una carta certificada de CONAF.
6) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo
establecido para estos efectos, CONAF tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total a parcialmente.
7) La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada
la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y
publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
8) Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor
deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
9) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
10) En el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total a
parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuento en el pago que CONAF
deba efectuar al proveedor.
11) En el evento que la garantía de cumplimiento sea finalmente cursada, el
cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni
acción judicial o arbitral alguna.
12) Además, de acuerdo a las bases de esta licitación, CONAF podrá poner
término anticipado al contrato de servicios, producto de la aplicación de estas
sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación
pudiere interponer en contra del proveedor en virtud de los daños y perjuicios
ocasionados.
13) No se realizará cobro de multas, cuando el incumplimiento respecto de los
plazos de ejecución sea por motivos de accesibilidad a la faena producto de las
condiciones climáticas, la que deberá ser informada de manera oportuna en un
informe o carta dirigida a la Dirección Regional y verificada por un funcionario del
Dpto. de Conservación de Ecosistemas boscosos y xerofíticos, quien deberá emitir
un informe al respecto.
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Prohibiciones |
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a) Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los
destinatarios de las actividades contempladas en el contrato. Asimismo, se
prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo
gubernamental.
b) Se prohíbe ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a
suscribir.
c) Quedan excluidos de formalizar contratos asociados a esta licitación aquellas
personas que hayan ejercido cargos directivos en la Corporación dentro de los
últimos seis meses.
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Confidencialidad |
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El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con
motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el proveedor(a), relativas
actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no
podrá ser divulgada a terceros en ninguna circunstancia, incluso después de la
terminación del mismo.
Específicamente, queda prohibido al proveedor(a), divulgar o hacer pública
cualquier información entregada y/u obtenida de CONAF respecto a su actuar,
administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia, el proveedor(a) no
deberá copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad
correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de
seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la Información confidencial,
libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como
mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia
Información confidencial.
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Propiedad intelectual |
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Los resultados intelectuales o materiales, informes y productos, que con ocasión
de la ejecución del presente contrato se obtengan, sean que estén en soporte
material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, son de
propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente, sin limitaciones de ninguna especie para su uso, no pudiendo por
tanto el proveedor(a) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa
autorización de CONAF.
Además, el proveedor seleccionado deberá cumplir además con las normas
establecidas en el Manual de Seguridad de la Información de la Corporación, que
es expresión de la legislación y reglamentación vigente en la materia, en especial
del Decreto Supremo N°83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 2005. Por lo anterior una vez
contratado el proveedor adjudicado deberá declarar conocer el referido Manual, el
cual se da por reproducido expresamente, sin necesidad de transcripción,
entendiéndose que forma parte integrante del contrato de prestación de servicios.
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Resolución de Conflictos |
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Las partes procurarán solucionar sus conflictos en forma amistosa y de común
acuerdo. En caso de no prosperar o no llegar a acuerdo en los términos señalados
se someterán a los tribunales ordinarios de Justicia de Coyhaique.
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Evaluación técnica personas jurídicas |
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En el caso de ofertas realizadas por una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L), se considerará al momento de realizar la evaluación de las
ofertas, la experiencia que acredite como profesional su representante legal en
calidad de persona natural, en atención a la naturaleza de este tipo de persona
jurídica.
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Visita a terreno |
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No Requiere.
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Facturación |
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Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los BB y/o SS a
windte_dte@custodium.com
En el campo Folio de la Referencia de la Factura debe indicar el ID de la Orden de
Compra y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs.
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Factoring |
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El Contratista deberá comunicar formalmente a través de una carta ingresada
por Oficina de Partes o correo electrónico, dirigido a de la CONAF la contratación
de Factoring, lo cual deberá informar 3 días antes del ingreso formal de la
factura, a la Corporación Nacional Forestal. En la carta o correo electrónico de
comunicación deberá identificar el N° de Factura, monto y estado de pago
correspondiente.
La contraparte técnica procederá a la gestión del pago correspondiente al
Contratista sólo cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “Forma
de Pago” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras
Públicas.
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Observaciones generales |
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En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su
Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas
en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho
contrato.
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Definiciones |
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Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas
en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se
entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad
competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato
de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la
"Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización
en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el
conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la
Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el
Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y
Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona
natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna
de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la
compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes
muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del
servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o
estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la
Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la
ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un
contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes
que pudiese contener sea inferiores al cincuenta por ciento del valor total o
estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en
virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita
a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de
Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a
través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el
adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la
prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el
vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el
adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de
las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o
acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de
tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo
excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7
del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las
características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad
de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán
superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán
o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o
contratación de servicios.
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Definiciones |
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Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas
en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se
entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad
competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato
de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la
"Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización
en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el
conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la
Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el
Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y
Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona
natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna
de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la
compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes
muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del
servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o
estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la
Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la
ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un
contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes
que pudiese contener sea inferiores al cincuenta por ciento del valor total o
estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en
virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita
a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de
Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a
través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el
adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la
prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el
vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el
adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de
las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o
acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de
tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo
excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7
del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las
características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad
de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán
superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán
o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o
contratación de servicios.
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Requisitos Excluyentes |
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Ofertas que superen el presupuesto disponible por kilómetro, no será
evaluadas.
El bus con que se preste el servicio de traslado, deberán contar con capacidad
mínima de 16 pasajeros sentados.
El bus con que se preste el servicio de traslado, no deberá tener una
antigüedad superior a 06 años.
Quien no presente en su oferta la siguiente documentación al día de vehículos
y transportista en ANEXO 2, no serás evaluada.
El Transportista debe contar con un vehículo de apoyo, el cual debe ser 4x4,
(debe presentar documentación correspondiente). Lo anterior para dar
continuidad al servicio ante cualquier eventualidad. Quien no presente lo
requerido en este punto, la oferta no será evaluada.
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Equipos de protección personal |
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De acuerdo con la normativa vigente el adjudicado debe velar por la integridad de
sus trabajadores (en caso de contar con trabajadores), es por esto que es de
carácter obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal, lo que será
fiscalizado por el Prevencionista de Riesgos del programa. Además, el adjudicado
deberá contar con documentación requerida consistiendo en:
Certificado de afiliación, siniestralidad y accidentabilidad entregado por su
organismo administrador.
Copia de obligación de informar los riesgos laborales DS N° 40 (ODI) y registro
de esta inducción firmada.
Copia de recepción de entrega de elementos de protección personal.
Copia recepción de entrega de reglamento interno de Orden, Higiene y
Seguridad a los trabajadores de la empresa que presta el servicio.
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PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la
organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada
implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato
establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o
funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde
con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos
de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas
organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre
las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse
la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y
respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que
resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en
relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,
opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación
socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales,
orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal,
enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o
chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas
a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o
funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares
por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera
inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a
la LeyN°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda
distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,
efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,
perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales
como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma,
la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o
participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la
maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual,
la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la
apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
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Cláusulas de Inhabilidad |
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1. En relación a la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
“Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en
el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17
de agosto de 2023”
2. En relación a la Ley N° 20.393 que Establece la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en los delitos que indica.
“CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN,
ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº
20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de
las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información
privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del
terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible,
administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal
de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos
escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo
sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad
vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta a las
presentes Bases propuesta de Anexo de Declaración Jurada sobre Sistema de
Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos
Funcionarios, para incorporar en los documentos que forman parte de la oferta.
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