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CLAUSULA SOBRE LOBBY Y CONFLICTO DE INTERÉS |
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14.1 Prohibición de Reuniones con Lobbies o Gestores de Intereses
En cumplimiento de la Ley 20.730 y su reglamento, queda estrictamente prohibido
mantener reuniones o cualquier tipo de contacto no autorizado con lobbies o gestores de
intereses durante todo el proceso de licitación. Esta prohibición incluye cualquier forma de
comunicación entre los oferentes, sus representantes o cualquier persona que actúe en
representación de terceros interesados, y los miembros de la Comisión Evaluadora o
funcionarios participantes en el proceso de licitación.
14.2 Medio Exclusivo de Comunicación
Durante todo el proceso de licitación, el único medio autorizado para cualquier tipo de
contacto consulta o comunicación será la plataforma de licitaciones y compras públicas de
ChileCompra, disponible en www.mercadopublico.cl. No se permitirán otros canales de
comunicación, incluyendo reuniones presenciales o en línea, salvo aquellos formalmente
establecidos a través de dicha plataforma.
14.3. Declaración Jurada de Conflicto de Interés
Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán firmar una declaración jurada,
en la que expresen lo siguiente:
• Ausencia de Conflicto de Interés: Declaran no tener ningún tipo de conflicto
de interés con los potenciales oferentes de la licitación, ya sea de carácter
personal, financiero, comercial o familiar.
• Prohibición de Aceptación de Donativos: Se comprometen a no aceptar, en
ninguna circunstancia, donativos, regalos, beneficios o cualquier tipo de
incentivo económico o de otra índole por parte de oferentes o terceros
interesados en el proceso de licitación, independientemente del valor de dichos
donativos.
14.4 Vigencia del Compromiso
Este compromiso se mantendrá vigente durante todo el tiempo que los evaluadores formen
parte de la Comisión Evaluadora, e incluso después de finalizado el proceso de licitación
en caso de que existan investigaciones relacionadas con posibles irregularidades.
14.5. Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los integrantes de la Comisión
Evaluadora o de los oferentes podrá dar lugar a las siguientes sanciones:
• Descalificación inmediata del oferente involucrado en prácticas no permitidas, tales
como el lobby no autorizado o la entrega de donativos.
• Invalidez de los actos realizados por los miembros de la Comisión Evaluadora que
hayan incumplido la normativa.
• Sanciones legales aplicables de acuerdo con las leyes vigentes sobre Lobby,
Conflicto de Interés y Transparencia.
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13. OTRAS CLÁSULAS |
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13.1. Confidencialidad de la información
13.1.1 Alcance y Definición
Para efectos de la contratación, se entenderá por “Información Confidencial” toda
información, antecedente, dato, documento, archivo, registro, comunicación, especificación
técnica, procedimiento, credencial, código, secretos comerciales, know‑how y, en general,
cualquier material proporcionado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al
Adjudicatario, o generado por éste durante la ejecución del contrato, cualquiera sea su
soporte (físico, digital, audiovisual o análogo) y medio de transmisión o acceso.
Se considerará comprendida dentro de la Información Confidencial la “información
personal” definida por la normativa chilena, incluyendo “datos personales” y “datos
personales sensibles”, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada,
vigente, y sus definiciones aplicables (p. ej., dato personal: información relativa a una
persona natural identificada o identificable; dato sensible: información sobre salud, vida
sexual, creencias, origen racial, etc.).
Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la modernización legal en curso, las referencias del
contrato, a principios, categorías y estándares de tratamiento de datos personales se
entenderán también hechas —como parámetro de buenas prácticas— a la Ley N° 21.719
que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de
Protección de Datos Personales, cuya entrada en vigor es diferida al 1 de diciembre de
2026. En consecuencia, hasta esa fecha, el régimen legal aplicable será el de la Ley N°
19.628 y las obligaciones adicionales previstas en este contrato tendrán el carácter de
obligaciones contractuales de cumplimiento por el Adjudicatario.
No constituirá Información Confidencial aquella información que el Adjudicatario acredite
fehacientemente que: (a) era de dominio público al momento de su recepción o pasó a serlo
sin infracción del contrato; (b) estaba legítimamente en su poder, sin deber de
confidencialidad, con anterioridad a su divulgación por la SEC; (c) fue desarrollada de
manera independiente por el Adjudicatario sin uso ni referencia a información de la SEC; o
(d) debe ser divulgada por mandato legal, orden judicial o requerimiento de autoridad
competente, caso en el cual el Adjudicatario deberá notificar a la SEC —siempre que ello
sea permitido— con la antelación razonable para que ésta adopte las medidas de resguardo
que estime pertinentes.
A efectos de claridad, la calificación de “Información Confidencial” alcanza tanto la
información marcada expresamente como tal por la SEC, como aquella que por su
naturaleza, contenido o contexto razonable deba ser tratada como confidencial.
Para efectos del contrato, se entenderá por “Información Confidencial” toda información,
antecedente, dato, documento, archivo, registro, comunicación, especificación técnica,
procedimiento, credencial, código, know-how y, en general, cualquier material
proporcionado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) al
Adjudicatario, o generado por éste durante la ejecución del contrato, en formato físico,
digital o por cualquier otro medio, incluyendo datos personales conforme a la Ley N° 19.628
sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley N° 21.719.
13.1.2 Principios y Normativa Aplicable
El tratamiento de datos personales se regirá por los principios de licitud, finalidad,
proporcionalidad, seguridad, responsabilidad proactiva y transparencia, conforme a la Ley
N° 19.628 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719. El Adjudicatario actuará
como encargado del tratamiento, debiendo cumplir las instrucciones documentadas de la
SEC, que actúa como responsable de los datos.
13.1.3 Obligación de Confidencialidad
El Adjudicatario se obliga a: a) Mantener estricta reserva y no divulgar la Información
Confidencial, bajo ningún mecanismo ni circunstancia, sin autorización previa y por escrito
de la SEC. b) No utilizar la Información Confidencial para fines distintos a la ejecución del
contrato. c) Adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la
seguridad de la información, conforme a estándares reconocidos (ISO/IEC 27001, NIST
CSF) y a lo dispuesto en la Ley N° 21.719.
13.1.4 Vigencia de la Obligación
La obligación de confidencialidad se mantendrá durante toda la vigencia del contrato y por
un período mínimo de diez (10) años posteriores a su término. Tratándose de datos
personales, la obligación será permanente, conforme a la Ley N° 19.628 y sus
modificaciones.
13.1.5 Documentos Complementarios
El Adjudicatario deberá suscribir el “Acuerdo de Confidencialidad y Uso Responsable de
Activos de Información” (Anexo 1), y cada integrante de su equipo deberá firmar la
“Declaración de Confidencialidad para Integrantes del Equipo de Trabajo” (Anexo 2).
Asimismo, el Adjudicatario deberá designar una contraparte responsable de Seguridad de
la Información y Ciberseguridad mediante el formulario del Anexo 3.
13.1.6 Devolución y Destrucción
Al término del contrato, el Adjudicatario deberá devolver o destruir toda la Información
Confidencial que pudiera mantener en su poder, según instrucciones de la SEC, y entregar
certificación escrita del procedimiento realizado.
13.1.7 Notificación de Incidentes
El Adjudicatario deberá notificar a la SEC cualquier incidente que afecte la confidencialidad,
integridad o disponibilidad de la información dentro de las dos (2) horas siguientes a su
detección, y entregar informe preliminar en 24 horas e informe final en 72 horas, conforme
a los principios de responsabilidad proactiva de la Ley N° 21.719.
13.1.8 Auditoría y Verificación
La SEC podrá auditar el cumplimiento de esta cláusula en cualquier momento. El
Adjudicatario deberá facilitar dichas auditorías y subsanar observaciones en los plazos que
la SEC determine.
13.1.9 Incumplimiento y Sanciones
El incumplimiento de esta cláusula se considerará incumplimiento grave, facultando a la
SEC para:
a) Poner término anticipado al contrato;
b) Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento;
c) Exigir indemnización de perjuicios;
d) Aplicar multas contractuales y ejercer acciones judiciales conforme a la Ley N° 19.886 y
Ley N° 21.719.
13.2. Coordinación del trabajo
Durante la ejecución de las actividades contempladas en el presente servicio, los estados
de avance serán revisados por el Jefe del Departamento de Informática o por la persona
que éste designe, quien podrá formular todas las observaciones y reparos que estime
pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos del contrato.
En caso de existir reparos, la empresa adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de dos
(2) días hábiles para implementar las modificaciones requeridas. Este procedimiento podrá
repetirse cuantas veces sea necesario, sin perjuicio de la facultad de la SEC para poner
término anticipado al contrato si los reparos no son subsanados dentro de un plazo
prudencial, el cual será determinado por el Jefe del Departamento de Informática.
13.3. Cambios en las actividades programadas
Si la empresa adjudicataria desea efectuar cambio del profesional destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la autorización de los
cambios al jefe del Departamento de Informática, con una antelación no inferior a una
semana. La empresa adjudicataria deberá identificar con sus respectivos currículos a los
nuevos profesionales propuestos. La SEC aprobará o rechazará la petición, dentro del
plazo de 3 días hábiles de recibida dicha solicitud. En caso de que la SEC rechace la
petición y la empresa adjudicataria insistiese en los cambios, la SEC podrá poner término
anticipado al contrato.
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