Licitación ID: 1614-3-LE26
LICENCIAMIENTO Y SOPORTE PARA BITDEFENDER
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Fecha de Cierre: 30-03-2026 15:03:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de protección antivirus y de seguridad de transacciones 1 Unidad
Cod: 43233205
CONVOCA LICITACIÓN PÚBLICA Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA POR EL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO Y SOPORTE PARA BITDEFENDER GRAVITYZONE BUSINESS SECURITY ENTERPRISE.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LICENCIAMIENTO Y SOPORTE PARA BITDEFENDER
Estado:
Publicada
Descripción:
CONVOCA LICITACIÓN PÚBLICA Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA POR EL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO Y SOPORTE PARA BITDEFENDER GRAVITYZONE BUSINESS SECURITY ENTERPRISE.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
R.U.T.:
60.510.000-7
Dirección:
Alameda 1449 - Torre N° 1 - Piso 13°
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-03-2026 15:03:00
Fecha de Publicación: 19-03-2026 10:33:18
Fecha inicio de preguntas: 19-03-2026 14:05:00
Fecha final de preguntas: 24-03-2026 14:05:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-03-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-03-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-03-2026 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 29-04-2026 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según lo establecido en el punto 5.2. Formato de Presentación de la Oferta
Documentos Técnicos
1.- Según lo establecido en el punto 5.2. Formato de Presentación de la Oferta
 
Documentos Económicos
1.- Según lo establecido en el punto 5.2. Formato de Presentación de la Oferta
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION ECONOMICA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 7.2. Evaluación Final 60%
2 EVALUACION ADMINISTRATIVA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 7.2. Evaluación Final 10%
3 EVALUACION TECNICA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 7.2. Evaluación Final 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO SEC
Monto Total Estimado: 48000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RODRIGO RUZ
e-mail de responsable de pago: wrebolledo@sec.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Fecha de vencimiento: 03-09-2029
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía deberá ser por un monto del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y deberá garantizar el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
Glosa: La glosa de la garantía será: “Para garantizar en todas sus partes el cumplimiento fiel, íntegro y oportuno del contrato de Licenciamiento y Servicio de Soporte de Bitdefender GravityZone Business Security Enterprise entre y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
Forma y oportunidad de restitución: Dicha garantía será restituida al oferente dentro de 5 (cinco) días posteriores al vencimiento de esta. El proveedor podrá solicitar la devolución de la garantía al email adquisiciones@sec.cl, indicando el ID de la licitación y una fotocopia del documento requerido.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Una vez adjudicada la licitación, se informará el resultado a todos los oferentes y se procederá a la firma del respectivo contrato. En el evento en que el oferente que resultase adjudicado se niegue a firmar el contrato, se realizará una nueva adjudicación del proyecto con los antecedentes de los restantes oferentes.
Resolución de Empates
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación de las ofertas, se aplicará el siguiente
orden correlativo de desempate:
a) Se optará por la oferta más económica, entendiéndose por tal la de menor precio
total ofertado, con impuestos incluidos y conforme a las reglas de comparación de
precios establecidas en estas bases.
b) Si persistiere la igualdad en el precio, se optará por la oferta que haya obtenido el
mayor puntaje en la evaluación técnica.
c) De subsistir el empate, se optará por la oferta que presente el mejor resultado en el
ítem “Licenciamiento y Cobertura del Servicio”.
d) Si aún existiere igualdad, se optará por la oferta mejor evaluada en el ítem
“Especialistas Certificados en Bitdefender GravityZone”.
CLAUSULA SOBRE LOBBY Y CONFLICTO DE INTERÉS
14.1 Prohibición de Reuniones con Lobbies o Gestores de Intereses En cumplimiento de la Ley 20.730 y su reglamento, queda estrictamente prohibido mantener reuniones o cualquier tipo de contacto no autorizado con lobbies o gestores de intereses durante todo el proceso de licitación. Esta prohibición incluye cualquier forma de comunicación entre los oferentes, sus representantes o cualquier persona que actúe en representación de terceros interesados, y los miembros de la Comisión Evaluadora o funcionarios participantes en el proceso de licitación. 14.2 Medio Exclusivo de Comunicación Durante todo el proceso de licitación, el único medio autorizado para cualquier tipo de contacto consulta o comunicación será la plataforma de licitaciones y compras públicas de ChileCompra, disponible en www.mercadopublico.cl. No se permitirán otros canales de comunicación, incluyendo reuniones presenciales o en línea, salvo aquellos formalmente establecidos a través de dicha plataforma. 14.3. Declaración Jurada de Conflicto de Interés Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán firmar una declaración jurada, en la que expresen lo siguiente: • Ausencia de Conflicto de Interés: Declaran no tener ningún tipo de conflicto de interés con los potenciales oferentes de la licitación, ya sea de carácter personal, financiero, comercial o familiar. • Prohibición de Aceptación de Donativos: Se comprometen a no aceptar, en ninguna circunstancia, donativos, regalos, beneficios o cualquier tipo de incentivo económico o de otra índole por parte de oferentes o terceros interesados en el proceso de licitación, independientemente del valor de dichos donativos. 14.4 Vigencia del Compromiso Este compromiso se mantendrá vigente durante todo el tiempo que los evaluadores formen parte de la Comisión Evaluadora, e incluso después de finalizado el proceso de licitación en caso de que existan investigaciones relacionadas con posibles irregularidades. 14.5. Consecuencias del Incumplimiento El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los integrantes de la Comisión Evaluadora o de los oferentes podrá dar lugar a las siguientes sanciones: • Descalificación inmediata del oferente involucrado en prácticas no permitidas, tales como el lobby no autorizado o la entrega de donativos. • Invalidez de los actos realizados por los miembros de la Comisión Evaluadora que hayan incumplido la normativa. • Sanciones legales aplicables de acuerdo con las leyes vigentes sobre Lobby, Conflicto de Interés y Transparencia.
15. TÉRMINO ANTICIPADO
La SEC está facultada para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término anticipado de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan en estas Bases y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de compras. Respecto de la causal del artículo 130 N° 5 del Reglamento de la ley de compras, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, se establece que constituyen dicha causal: a. Incumplimiento de los estándares y especificaciones técnicas de calidad indicados por el adjudicatario en su oferta técnica. b. La no prestación de los servicios solicitados en las presentes bases, en tiempo y forma, sin razón justificada. c. En caso de que el oferente adjudicado incumpla el deber de confidencialidad conforme lo señalado en el punto 13.1. de las presentes bases. Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución de la SEC de poner término anticipado al Contrato se notificará por correo electrónico al Proveedor, y su tramitación se sujetará a lo establecido en la cláusula 12 de estas bases. Además, SEC podrá iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
16. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SI APLICA)
Durante el contrato, el adjudicatario debe demostrar que no tiene deudas pendientes con sus empleados actuales ni con aquellos contratados en los últimos dos años en términos laborales y sociales. El órgano comprador puede solicitar al adjudicatario los documentos necesarios para confirmar el cumplimiento de estas obligaciones laborales y sociales en cualquier momento. Si el adjudicatario tiene deudas pendientes con sus actuales empleados o aquellos contratados en los últimos dos años, los primeros pagos de esta licitación deben destinarse a saldar esas deudas. El adjudicatario debe demostrar que todas las obligaciones están saldadas a la mitad del período de ejecución, máximo seis meses. La entidad licitante debe asegurarse de que el adjudicatario realice estos pagos y presente evidencia de su cumplimiento. Si la empresa adjudicataria no cumple con estas obligaciones, el contrato puede ser terminado y la empresa no podrá participar en futuras licitaciones. Al momento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo y el formulario F30, donde acredite lo expuesto en el párrafo anterior.
13. OTRAS CLÁSULAS
13.1. Confidencialidad de la información 13.1.1 Alcance y Definición Para efectos de la contratación, se entenderá por “Información Confidencial” toda información, antecedente, dato, documento, archivo, registro, comunicación, especificación técnica, procedimiento, credencial, código, secretos comerciales, know‑how y, en general, cualquier material proporcionado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al Adjudicatario, o generado por éste durante la ejecución del contrato, cualquiera sea su soporte (físico, digital, audiovisual o análogo) y medio de transmisión o acceso. Se considerará comprendida dentro de la Información Confidencial la “información personal” definida por la normativa chilena, incluyendo “datos personales” y “datos personales sensibles”, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, vigente, y sus definiciones aplicables (p. ej., dato personal: información relativa a una persona natural identificada o identificable; dato sensible: información sobre salud, vida sexual, creencias, origen racial, etc.). Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la modernización legal en curso, las referencias del contrato, a principios, categorías y estándares de tratamiento de datos personales se entenderán también hechas —como parámetro de buenas prácticas— a la Ley N° 21.719 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, cuya entrada en vigor es diferida al 1 de diciembre de 2026. En consecuencia, hasta esa fecha, el régimen legal aplicable será el de la Ley N° 19.628 y las obligaciones adicionales previstas en este contrato tendrán el carácter de obligaciones contractuales de cumplimiento por el Adjudicatario. No constituirá Información Confidencial aquella información que el Adjudicatario acredite fehacientemente que: (a) era de dominio público al momento de su recepción o pasó a serlo sin infracción del contrato; (b) estaba legítimamente en su poder, sin deber de confidencialidad, con anterioridad a su divulgación por la SEC; (c) fue desarrollada de manera independiente por el Adjudicatario sin uso ni referencia a información de la SEC; o (d) debe ser divulgada por mandato legal, orden judicial o requerimiento de autoridad competente, caso en el cual el Adjudicatario deberá notificar a la SEC —siempre que ello sea permitido— con la antelación razonable para que ésta adopte las medidas de resguardo que estime pertinentes. A efectos de claridad, la calificación de “Información Confidencial” alcanza tanto la información marcada expresamente como tal por la SEC, como aquella que por su naturaleza, contenido o contexto razonable deba ser tratada como confidencial. Para efectos del contrato, se entenderá por “Información Confidencial” toda información, antecedente, dato, documento, archivo, registro, comunicación, especificación técnica, procedimiento, credencial, código, know-how y, en general, cualquier material proporcionado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) al Adjudicatario, o generado por éste durante la ejecución del contrato, en formato físico, digital o por cualquier otro medio, incluyendo datos personales conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley N° 21.719. 13.1.2 Principios y Normativa Aplicable El tratamiento de datos personales se regirá por los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, seguridad, responsabilidad proactiva y transparencia, conforme a la Ley N° 19.628 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719. El Adjudicatario actuará como encargado del tratamiento, debiendo cumplir las instrucciones documentadas de la SEC, que actúa como responsable de los datos. 13.1.3 Obligación de Confidencialidad El Adjudicatario se obliga a: a) Mantener estricta reserva y no divulgar la Información Confidencial, bajo ningún mecanismo ni circunstancia, sin autorización previa y por escrito de la SEC. b) No utilizar la Información Confidencial para fines distintos a la ejecución del contrato. c) Adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la información, conforme a estándares reconocidos (ISO/IEC 27001, NIST CSF) y a lo dispuesto en la Ley N° 21.719. 13.1.4 Vigencia de la Obligación La obligación de confidencialidad se mantendrá durante toda la vigencia del contrato y por un período mínimo de diez (10) años posteriores a su término. Tratándose de datos personales, la obligación será permanente, conforme a la Ley N° 19.628 y sus modificaciones. 13.1.5 Documentos Complementarios El Adjudicatario deberá suscribir el “Acuerdo de Confidencialidad y Uso Responsable de Activos de Información” (Anexo 1), y cada integrante de su equipo deberá firmar la “Declaración de Confidencialidad para Integrantes del Equipo de Trabajo” (Anexo 2). Asimismo, el Adjudicatario deberá designar una contraparte responsable de Seguridad de la Información y Ciberseguridad mediante el formulario del Anexo 3. 13.1.6 Devolución y Destrucción Al término del contrato, el Adjudicatario deberá devolver o destruir toda la Información Confidencial que pudiera mantener en su poder, según instrucciones de la SEC, y entregar certificación escrita del procedimiento realizado. 13.1.7 Notificación de Incidentes El Adjudicatario deberá notificar a la SEC cualquier incidente que afecte la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información dentro de las dos (2) horas siguientes a su detección, y entregar informe preliminar en 24 horas e informe final en 72 horas, conforme a los principios de responsabilidad proactiva de la Ley N° 21.719. 13.1.8 Auditoría y Verificación La SEC podrá auditar el cumplimiento de esta cláusula en cualquier momento. El Adjudicatario deberá facilitar dichas auditorías y subsanar observaciones en los plazos que la SEC determine. 13.1.9 Incumplimiento y Sanciones El incumplimiento de esta cláusula se considerará incumplimiento grave, facultando a la SEC para: a) Poner término anticipado al contrato; b) Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento; c) Exigir indemnización de perjuicios; d) Aplicar multas contractuales y ejercer acciones judiciales conforme a la Ley N° 19.886 y Ley N° 21.719. 13.2. Coordinación del trabajo Durante la ejecución de las actividades contempladas en el presente servicio, los estados de avance serán revisados por el Jefe del Departamento de Informática o por la persona que éste designe, quien podrá formular todas las observaciones y reparos que estime pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos del contrato. En caso de existir reparos, la empresa adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para implementar las modificaciones requeridas. Este procedimiento podrá repetirse cuantas veces sea necesario, sin perjuicio de la facultad de la SEC para poner término anticipado al contrato si los reparos no son subsanados dentro de un plazo prudencial, el cual será determinado por el Jefe del Departamento de Informática. 13.3. Cambios en las actividades programadas Si la empresa adjudicataria desea efectuar cambio del profesional destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la autorización de los cambios al jefe del Departamento de Informática, con una antelación no inferior a una semana. La empresa adjudicataria deberá identificar con sus respectivos currículos a los nuevos profesionales propuestos. La SEC aprobará o rechazará la petición, dentro del plazo de 3 días hábiles de recibida dicha solicitud. En caso de que la SEC rechace la petición y la empresa adjudicataria insistiese en los cambios, la SEC podrá poner término anticipado al contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.