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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Plazo de Entrega
iii. Cumplimiento de requisitos formales
iv. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Tomando en consideración que el valor de la contratación es inferior a 1.000 UTM y que se trata de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la respectiva Orden de Compra por parte del Servicio Local y su aceptación por el adjudicatario a través del Sistema de Información de Compras Públicas, de conformidad con el artículo 117° del Reglamento de Compras Públicas vigente.
En caso de que el proveedor adjudicado no se encuentre en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado, o no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886, la Orden de Compra no podrá ser emitida hasta que regularice su situación, siempre que dicha inhabilidad se haya producido con posterioridad a la presentación de la oferta o adjudicación en el portal mercado público.
Para estos efectos, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles para subsanar su situación. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a readjudicar al oferente que le siga en puntaje, o bien iniciar un nuevo proceso de contratación, según se estime conveniente.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y en estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre que esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo serán 2.
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MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El Servicio Local de Educación Pública del Elqui podrá modificar la relación contractual, mediante resolución fundada, cuando ello resulte necesario para el adecuado cumplimiento del contrato o para resguardar el interés público, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la contratación ni se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes.
Lo anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 129 el Reglamento de Compras Públicas vigente.
En caso de que la modificación de la relación contractual implique un aumento del precio del servicio contratado, éste no podrá exceder el 30% del monto originalmente adjudicado por línea, debiendo fundarse en necesidades del Servicio, disponibilidad presupuestaria y factibilidad técnica del contratista.
Toda modificación deberá ser aprobada mediante resolución fundada del Servicio Local de Educación Pública del Elqui. Cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser de mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido.
El contratista no podrá efectuar modificaciones por iniciativa propia a las condiciones del contrato, ni a los anexos o bases técnicas que sirven de fundamento al mismo.
Cualquier modificación deberá respetar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes.
En la eventualidad de que sea necesario modificar la relación contractual, dicha modificación deberá constar por escrito, mediante la suscripción de un documento de modificación de contrato, el cual deberá ser aprobado mediante resolución exenta fundada del Servicio Local de Educación Pública del Elqui.
La modificación deberá ser acordada por ambas partes y cumplir con la normativa vigente.
De igual manera, el contrato podrá ser modificado excepcionalmente cuando, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
En tales casos, la modificación deberá ser debidamente fundada, formalizada mediante resolución exenta del Servicio y constar por escrito, contando con el acuerdo de las partes.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el proveedor y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. La responsabilidad de Inspección Técnica del Contrato corresponderá a un funcionario de la Subdirección de Apoyo Técnico Pedagógico del SLEP Elqui designado al efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar con al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original, los siguientes antecedentes:
- Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica del Servicio, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico o económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si corresponde a un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El Servicio Local de Educación Pública del Elqui, está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Para efectos de las presentes bases, y conforme a lo señalado por la Jurisprudencia Administrativa, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor aquel evento que reúna copulativamente las siguientes condiciones:
i. Inimputabilidad: que el hecho sea ajeno a la voluntad del proveedor y no le sea atribuible en modo alguno.
ii. Imprevisibilidad: que el evento no haya podido ser previsto dentro de parámetros normales o razonables.
iii. Irresistibilidad: que el hecho no haya podido ser evitado ni superado mediante el uso de medios ordinarios o diligencias exigibles.
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TÉRMINO DE CONTRATO POR RAZONES INTERNAS DEL SERVICIO Y/O CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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El Servicio Local de Educación Pública del Elqui, dispondrá el término definitivo la prestación del servicio en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del prestador, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor de la empresa. Se dará aviso por escrito en un plazo no superior a cinco días. En dicho caso, el Servicio Local, pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Las multas serán determinadas sobre la base de un informe técnico fundado, elaborado por la Contraparte Técnica del Servicio Local de Educación Pública del Elqui.
Su aplicación se efectuará mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, la que será debidamente notificada al proveedor en la forma establecida en el artículo 18.2 de las presentes bases.
Los valores establecidos como multas se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y serán pagados en su equivalente en pesos, conforme al valor vigente de la UTM en el mes en que ocurrieron los hechos que originan la respectiva sanción.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, el Servicio Local de Educación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el numeral 8 del artículo 15.2 de las presentes bases de Licitación.
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FORMA DE PAGO |
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El estado de pago de la presente licitación se realizará a través de un estado de pago único, el cual se cursará con posterioridad a la recepción conforme del servicio emitido por la inspección técnica del SLEP y por cada establecimiento educacional conforme al artículo 17 de las presentes bases.
Por ello, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente, una vez que le sea solicitada por el inspector técnico del servicio y/o el departamento de compras y logística teniendo a la vista la recepción conforme de los productos.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado 19.2 de las presentes bases, debiendo el proveedor adjuntar dicha documentación.
Si existen observaciones en la ejecución de esta contratación que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el cobro de multas. En dicho caso, no se procederá al pago hasta finalizar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITS.
Los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, de conformidad con la normativa vigente en materia de ejecución presupuestaria y financiera.
En caso de que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales y haga entrega solo de una parte de los productos que formen parte de la respectiva orden de compra, el Servicio Local de Educación Pública del Elqui, estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos y servicios entregados a plena conformidad.
Para estos efectos, la contraparte técnica del Servicio Local elaborará un informe, el que indicará cuáles fueron los productos entregados por el adjudicatario y recibidos conforme, como, asimismo, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él. En estos casos, el proveedor podrá facturar aquella parte de los productos efectivamente entregados de acuerdo con la solicitud de requerimiento y la correspondiente guía de despacho, aun cuando esta última no se encuentre completa, procediendo el Servicio Local a cursar su pago, previa certificación de la recepción conforme de dichos productos.
Una vez entregada la totalidad de los bienes adjudicados en las dependencias centrales del Servicio Local de Educación Pública Elqui, ubicadas en calle Huanhualí N° 565, comuna de La Serena, conforme a los plazos establecidos en las presentes bases, se procederá a la recepción física de los materiales.
Para que la entrega sea válida, el proveedor deberá presentar los productos estrictamente ordenados, embalados y agrupados por establecimiento educacional de destino, acompañados obligatoriamente de sus respectivas Guías de Despacho detalladas por cada unidad educativa.
El personal designado por el Servicio Local verificará en primera instancia la correspondencia de los bultos, las cantidades declaradas y el estado óptimo de conservación del embalaje, estampando su firma y timbre de "Recibido" en las guías de despacho exclusivamente como respaldo de la recepción material en bodega, lo cual no constituye una aprobación técnico-pedagógica definitiva.
El incumplimiento de las condiciones señaladas precedentemente constituirá incumplimiento de las obligaciones del proveedor adjudicado, pudiendo dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las presentes bases de licitación.
El Servicio Local de Educación Pública del Elqui, estará facultado para solicitar al proveedor adjudicado la emisión de una nota de crédito, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 825 de 1974, respecto de todos aquellos productos que a juicio fundado del respectivo Director(a), Docente Directivo, Educadora, o Docente encargado del respectivo establecimiento educacional, o por parte del Servicio Local a través de la contraparte técnica del contrato, no puedan ser reemplazados o cambiados por parte de la empresa y se encuentren en cualquiera de las condiciones que se detallan a continuación:
- Productos dañados o defectuosos.
- Productos adulterados o mal rotulados.
- Productos distintos a los adquiridos.
- Productos con problemas de calidad.
- En aquellos productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envase en mal estado, con principios activos de distinta procedencia adjudicada, defectuosa, se informará al proveedor o proveedora para que sea reemplazado o reemplazada en un plazo máximo de 3 días hábiles de recepcionado el aviso, sin que ello signifique un mayor costo para el Servicio Local de Educación Pública del Elqui.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente productos específicos a provisionar, entregar, trasladar, despachar y entregar, o el servicio de su distribución, siempre que sea autorizado por escrito por el Servicio Local de Educación Pública del Elqui, a través del ITS. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor.
De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
El proveedor deberá comunicar a la ITC, a más tardar, al inicio de la ejecución del contrato, la parte de este que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el SLEP a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato. Sobrepasado dicho monto, sin aviso ni autorización previa de la inspección técnica, será causal de término anticipado del contrato. En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N°20.123, en lo que sea pertinente.
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