De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora, a que hace referencia el punto 2.13.4, de las bases, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para responder a lo solicitado, a través de la funcionalidad disponible en el portal www.mercadopublico.cl, el que se contará una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 6° del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que al efecto elabore la comisión evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de los antecedentes en la forma y dentro del término señalado, será considerada por la comisión evaluadora al momento de evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, contenida en el punto 2.14 de las presentes bases.
En el evento que los antecedentes requeridos por la Subsecretaría conforme con este punto, no fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, la oferta será declarada inadmisible si se tratara de antecedentes que la Comisión Evaluadora estime que causan desmedro a los intereses del Estado, restan transparencia al proceso o contravienen el principio de igualdad de los oferentes de una manera que privilegie al infractor en desmedro de los demás licitantes, otorgándole una ventaja indebida; los fundamentos de este análisis deberán constar en el acta de evaluación. Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, que regula los vicios que afectan la validez de un acto administrativo.