Licitación ID: 1075963-13-LE26
CS DE REACTIVOS E INSUMOS VARIOS DE BACTEREOLOGÍA PARA LABORATORIO CLÍNICO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Fecha de Cierre: 02-02-2026 17:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 30
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Laboratorios biológicos 6 Unidad
Cod: 85121803
(LAB09621)ETEST MEROPENEM MP 32 WW B30 X 30 TIRAS  

2
Laboratorios biológicos 9000 Unidad
Cod: 85121803
(LAB09730)Tubos de Gelatina Agar Cary-Blair  

3
Laboratorios biológicos 21000 Unidad
Cod: 85121803
(LAB09588)Transystem Stuart agar gel  

4
Laboratorios biológicos 45 Caja
Cod: 85121803
(LAB09841)ANAEROGEN COMPACT CAJA X 10  

5
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09861)PLASMA DE CONEJO LIOFILIZADO REMEL  

6
Laboratorios biológicos 3 Caja
Cod: 85121803
(LAB0922)Factor X DD3  

7
Laboratorios biológicos 3 Caja
Cod: 85121803
(LAB0987)Factor XV  

8
Laboratorios biológicos 3 Caja
Cod: 85121803
(LAB0921)Factor V DD4  

9
Laboratorios biológicos 6 Kit
Cod: 85121803
(LAB09866)O.B.I.S.- PYR TEST  

10
Laboratorios biológicos 3 Bolsa
Cod: 85121803
(LAB09989)TRYOBANK PERLA DE COLORES DE 16 VIALES  

11
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB09530)Sens. Clindamicina (2 ug)  

12
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB09621)Sens. Meropenem 10 ugr  

13
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1403)Sens. Ampicilina  

14
Laboratorios biológicos 12 Caja
Cod: 85121803
(LAB1411)Sens. Ceftazidima  

15
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1430)Sens. Penicilina  

16
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB09513)Sens. Imepenem 10 ugr  

17
Laboratorios biológicos 3 Caja
Cod: 85121803
(LAB09627)Sens. Gentamicina 120 ugr  

18
Laboratorios biológicos 6 Caja
Cod: 85121803
(LAB09746)Sens. Linezolin 250 discos  

19
Laboratorios biológicos 6 Caja
Cod: 85121803
(LAB09860)CEFOXITINA 30 UG  

20
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB09899)SENS. LEVOFLOXACINO  

21
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB10033)SENS. PIPERACILINA/TAZOBACTAM  

22
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1400)Sens. Amikin  

23
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1412)Sens. Ceftriaxona  

24
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1417)Sens. Eritromicina  

25
Laboratorios biológicos 9 Caja
Cod: 85121803
(LAB1425)Sens. Nitrofurantoina  

26
Laboratorios biológicos 9 Caja
Cod: 85121803
(LAB1428)Sens. Optoquina  

27
Laboratorios biológicos 30 Caja
Cod: 85121803
(LAB1432)Sens. Septrin  

28
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1439)Sens. Ciprofloxacino  

29
Laboratorios biológicos 6 Caja
Cod: 85121803
(LAB1449)Sens. Teicoplanina 30 ug x 250 discos  

30
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB09537)Sens. Cefepime  

31
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB10040)SENS. ERTAPENEM 10 UG  

32
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1401)Sens. Amoxicilina- Ac. Clavulonico  

33
Laboratorios biológicos 15 Caja
Cod: 85121803
(LAB1404)Sens. Ampi/sulbactam = UNASYN  

34
Laboratorios biológicos 6 Caja
Cod: 85121803
(LAB1409)Sens. Cefotaxima 30 ugr  

35
Laboratorios biológicos 6 Caja
Cod: 85121803
(LAB1413)Sens. CAF  

36
Laboratorios biológicos 9 Caja
Cod: 85121803
(LAB1429)Sens. Oxacilina  

37
Laboratorios biológicos 6 Caja
Cod: 85121803
(LAB1434)Sens. Vancomincina 30 ugr  

38
Laboratorios biológicos 6 Caja
Cod: 85121803
(LAB1437)Sens. Tetraciclina  

39
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09290)Shigella polivalente grupo D (fc) sonnei  

40
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09307)Shigella polivalente grupo C (fc) boydii  

41
Laboratorios biológicos 15 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09289)Shigella polivalente grupo B (fc) flexneri  

42
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09316)Salmonella Grupo B  

43
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09528)Salmonella Grupo D2  

44
Laboratorios biológicos 15 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09317)Salmonella Grupo D1  

45
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09332)Salmonella grupo A  

46
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09333)Salmonella grupo C1  

47
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09334)SALMONELLA GRUPO E  

48
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09497)Shigella polivalente grupo A1 (fc) DYS  

49
Laboratorios biológicos 15 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09589)Salmonella O polivalente  

50
Laboratorios biológicos 12 Frasco
Cod: 85121803
(LAB09911)SALMONELLA GRUPO C2,C3  

51
Laboratorios biológicos 3 Unidad
Cod: 85121803
(LAB09087)PSEUDOMONAS AERUGINOSA ATTC  

52
Laboratorios biológicos 3 Unidad
Cod: 85121803
(LAB09090)PSEUDOMONAS AERUGINOSA ATTC  

53
Laboratorios biológicos 3 Unidad
Cod: 85121803
(LAB09091)STENOTRPHOMONAS MALTOPHILIA ATTC  

54
Laboratorios biológicos 3 Unidad
Cod: 85121803
(LAB10023)Eikenella corrodens ATCC  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CS DE REACTIVOS E INSUMOS VARIOS DE BACTEREOLOGÍA PARA LABORATORIO CLÍNICO
Estado:
Publicada
Descripción:
CS DE REACTIVOS E INSUMOS VARIOS DE BACTEREOLOGÍA PARA LABORATORIO CLÍNICO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital Juan Noé
R.U.T.:
61.606.001-5
Dirección:
18 DE SEPTIEMBRE #1000, ARICA.
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-02-2026 17:30:00
Fecha de Publicación: 21-01-2026 11:27:43
Fecha inicio de preguntas: 21-01-2026 17:31:00
Fecha final de preguntas: 27-01-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-01-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-02-2026 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-02-2026 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 04-03-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Según lo indicado en el Artículo 12.1 letra a) de las Bases Administrativas adjuntas.-
2.- a).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº 1: Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica).  Anexo Nº 2: Certificado y declaración jurada de aceptación y conocimiento de las bases.  Anexo Nº 3: Declaración Jurada de Vínculos.  Anexo N° 4: Declaración jurada simple del oferente del Pacto de Integridad. La NO presentación de uno o más de los anexos debidamente firmados por el representante legal cuando corresponda y de la documentación antes mencionada, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15.1.1, cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado en el acto de apertura de la oferta en la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo N.º 59 del Reglamento de Compras D.S N.º 661 del 2024.
Documentos Técnicos
1.- b).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES TECNICOS: Según lo indicado en el Artículo 12 letra b) de las Bases Administrativas adjuntas.-
 
2.- b).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES TECNICOS: Incluirá la siguiente documentación:  Anexo Nº 5: Certificado Plazo de Entrega. Debe completar todos los campos solicitados en el Anexo Nº 5.  Anexo Nº 6: Características y Especificaciones del Producto. Debe completar todos los campos solicitados en el Anexo Nº 6. La NO presentación de uno o más de los Anexos debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda y de los demás documentos solicitados, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 15.1.1, cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de apertura de la licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 59 del Reglamento de Compras D.S N.º 661 del 2024.
 
Documentos Económicos
1.- c).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ECONOMICOS: Según lo indicado en el Artículo 12 letra c) de las Bases Administrativas adjuntas.-
2.- c).- PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ECONÓMICOS:  Anexo Nº 7: Oferta Económica. Deberá ofertar en las líneas de producto, según corresponda a su oferta, indicando el precio unitario neto de cada Producto y el precio total neto de acuerdo a la demanda definida. La NO presentación de uno o más de los Anexos debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda y de los documentos solicitados, será causal de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 15.1.1, cuando éstas después de efectuada la aclaración no acompañen o no cumplan con lo observado por la Comisión de apertura de la licitación, Artículo 59 del Reglamento de Compras D.S N.º 661 del 2024. Debe señalar si emite Facturas (Exentas o afectas).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal del Oferente.
- I18n entry not found: Escritura de Poderes del oferente o del Representante Legal, según el Art. 41 inciso final del Reglamento de la Ley de Compras y Contratación Pública 19.886.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del oferente
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO ECONOMICO Precio Ofertado (100%) 60%
2 CRITERIO TECNICO 1. Cumplimiento Especificaciones Técnicas Productos (80%) 2. Plazo de Entrega de los Productos. (20%) 35%
3 CRITERIO ADMINISTRATIVO Cumplimiento de Requisitos Formales (50%).- Cumplimiento del Pacto de Integridad (50%).- 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL REGIONAL JUAN NOE CREVANI
Contrato con Renovación: NO
Observaciones desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato o de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. El cual estará supeditado a la confirmación de presupuesto por parte del SCR Contabilidad según establecido por la Ley d
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Renata Baltolu Zenteno
e-mail de responsable de pago: renata.baltolu@hjnc.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ARTICULO Nº 16: ADJUDICACIÓN DE OFERTAS
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación. La propuesta se resolverá de acuerdo con la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Servicios, y su reglamento aprobado por el Decreto N° 661 de 2024, adjudicando la o las ofertas que resulten más convenientes a los intereses institucionales. Hospital se reserva el derecho de: a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases. b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. c. En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de productos requeridos de acuerdo al presupuesto disponible. En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada. Desempate: En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación: 1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en Cumplimiento Especificaciones Técnicas Productos. 2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación Plazo de entrega de los Productos. 3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024. En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. El hospital dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para responder dichas consultas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en el Artículo N°24 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024. El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
ARTICULO Nº 17: INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el Artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 35 quáter de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la de Ley Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973. A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como a las personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo Artículo 35 Quáter de la Ley de Compras Públicas N°19.886. Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc. Por último, de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N.º 661 del 2024, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. 2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. 4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. 5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. 6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. 7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. 8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. 9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. 10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia. 11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. 13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento. 14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 15. Las demás que determinen las leyes.
ARTICULO Nº 18. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de licitación y sus anexos. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de adjudicación. e. Oferta adjudicada. f. Contrato definitivo suscrito entre las partes. g. Declaración Jurada Conflictos e Intereses. h. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 18.1 - 18.2, según lo establecido en el Artículo Nº 120 del Decreto Supremo Nº 661 del 2024. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles. En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. 18.1. Persona Natural Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores inscritos en ChileProveedores Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Certificado en ChileProveedores Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en ChileProveedores Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. Artículo 35 quáter de la ley 19.886. en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en ChileProveedores Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°17 de las presentes bases. Certificado en ChileProveedores 18.2. Persona Jurídica Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Certificado de deuda Tesorería General de la República Certificado en ChileProveedores Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, si aplica. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. Artículo 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°17 de las presentes bases. Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta. Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica Certificado de Vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta. Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. 18.3 Antecedentes Unión Temporal de Proveedores Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede según lo dispuesto en el artículo N°52 de la Ley N°19.886 y artículo N°180 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
ARTICULO Nº 19: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para las adjudicaciones menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De no cumplirse con la aceptación de la Orden de Compra en los plazos estipulados, se entenderá que el o los proveedores adjudicado(s) renuncian a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los intereses institucionales. Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, la Entidad licitante podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los intereses institucionales, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes: a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital. d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente. e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación. f) Declaración jurada de Ausencia de Conflictos de Intereses y de Confidencialidad de la Comisión Evaluadora. g) Resolución de Adjudicación y readjudicación de ser procedente. h) Orden de Compra. El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
ARTICULO Nº 20: READJUDICACIÓN
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en el Artículo N°18 y Artículo N°19 de las presentes bases. 2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N°18 de las presentes bases. 4. De conformidad con lo señalado en el Artículo N°19 de estas bases, no aceptar la Orden de Compra que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 5. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo Nº 661 del 2024.
ARTICULO Nº 21: PLAZO DE VIGENCIA
El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución que lo apruebe, esto es incluido la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo de 36 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°24 de las presentes bases. Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior al año 2026, 2027, 2028 y 2029 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
ARTICULO Nº 22: FORMA DE PAGO
Según lo establecido en el Artículo 133 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se establece que el pago se hará contra recepción conforme de los productos, acreditado mediante el respectivo documento de “recepción” realizado por la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínica, cumpliendo con el siguiente procedimiento: A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del bien adquirido, será causal de rechazo del documento dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. B. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida. En el caso de que el producto corresponda a un dispositivo médico, se debe incorporar el número de lote o serie del Dispositivo Médico y fecha de vencimiento del Dispositivo Médico. Aquellas facturas que no incorporen la información indicada en el presente punto, será causal de rechazo dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Lo anterior, según lo instruido en la Norma Técnica N°226 que establece obligatoriedad de implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud. C. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema de abastecimiento del Hospital, que certifica la recepción física y a entera conformidad de los productos respecto de la factura y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, el documento será contabilizado y enviado al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°14 de fecha 08 de marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado – PPA. En ese sentido los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días desde la recepción de la factura. D. Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 7, del Reglamento de la Ley de Compras D.S. 661 del 2024 que indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá extender este plazo hasta sesenta días corridos, cuando existan motivos fundados para ello. Tal como lo establece el Artículo 2° quáter de la Ley 21.131. E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. F. No se pagará ningún suministro que no haya sido efectivamente recepcionado, caso en el cual será motivo de rechazo y además se cursarán las multas establecidas en las presentes bases.
ARTICULO Nº 23: MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, de conformidad con las presentes bases. Para la evaluación de este criterio se considerará como Plazo de Entrega, el que se indica en el Anexo N°5 de la Oferta del proveedor. • Multa por atraso de entrega: Las multas por atraso en la entrega de los bienes se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 2% del valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos), con un tope máximo de 10 días hábiles. Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos) * 0,02. Donde: 0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10 • Multa por incumplimiento de Canje: Las multas por el incumplimiento de las “Políticas de Canje” ofertadas, se calcularán como un 20% del valor de los bienes (incluido los impuestos) en que el proveedor no cumpla con las políticas de canje. • Multa por productos sin stock para despacho: En el caso de que el proveedor informe que no cuenta con stock para el despacho de lo solicitado en la Orden de Compra, se aplicará una multa que se calculará como un 20% del valor de los bienes sin stock (incluido los impuestos) que fueron solicitados en la Orden de Compra. Además, el proveedor deberá informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. Si concurre alguna de esas dos hipótesis, se configurará una causal de término anticipado del contrato. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Excepciones: No obstante, si durante el desarrollo del proceso de adquisición (Orden de Compra) se presentan eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al Proveedor dar cumplimiento oportuno o integro a las órdenes de compra emitidas por el Hospital Regional Arica y Parinacota Dr. Juan Noé Crevani, aquel podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia al ejecutivo de compra. En dicha comunicación el Proveedor deberá explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. Corresponderá a la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes. Cuando el proveedor cuente con stock suficiente para cumplir con el despacho pendiente, deberá avisar vía mail al ejecutivo de compra, quién solicitará a la contraparte técnica el Visto Bueno para aceptar o rechazar dicho despacho, en el caso de que transcurrida la nueva fecha indicada por el proveedor se incurra en un nuevo incumplimiento, serán consideradas las multas atraso de entrega. Trascurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará la justificación ni reclamo del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las Bases. Además, las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia. En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 24: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión. En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, o por carta certificada. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, Artículo N.º 59 de la Ley de N.º 19.880, que establece que: • El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. • Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. • Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. • No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa. • La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos. • Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico • La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. Debido a la operatoria del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; por lo tanto, el proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas. En caso de no concretarse dicho trámite, el SCR de Contabilidad deberá informar a Subdirección Administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a la Oficina de Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda. Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada. Con todo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 135 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, así si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, éstas tendrán como tope un 10% del valor total del contrato, encontrándose facultado el Hospital para, previo análisis de estas, a poner término anticipado al contrato.
ARTICULO Nº24: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello no irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar. El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al Artículo 129 y 130 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024, si se verifican las siguientes situaciones: • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras públicas. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Si el proveedor fuese condenado por alguno de los delitos mencionados en la Ley N°21.595, conforme a su Artículo N°33 lo que provoca a consecuencia de una pena accesoria la inhabilidad para contratar con el Estado. En virtud de lo establecido en el numeral 7 del artículo 130 del decreto supremo N°661 del 2024, se establecen las siguientes causas adicionales a las expuestas anteriormente para poner término anticipado del contrato: • Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los productos suministrados, los que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y dicha situación no haya sido solucionada por el proveedor satisfactoriamente en los plazos establecidos en las presentes Bases, Artículo N°23 “Multas”. • Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato. • Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación. • Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Suministro y/o Orden de Compra. • Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 23 “Multas” de las presentes Bases. • Rescindir contrato cuando haya quiebre de stock por un plazo mayor de 2 meses. • Si el producto ofertado origine un evento adverso o centinela, este deberá ser reportado por el referente técnico correspondiente (usuario) y validados por la Subdirección Médica. En caso de que el adjudicatario sea la Unión Temporal de Proveedores y concurra las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el registro de proveedores, que signifique que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. 24.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital. Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
ARTICULO Nº 25: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpezcan o generen atrasos parciales en la entrega de los productos adjudicados o incumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos. El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Transcurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
ARTICULO Nº 26: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.