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1.-
La necesidad de contar con contratos de suministros para el año 2025, “SERVICIOS DE VULCANIZACION PARA VEHICULOS MUNICIPALES (LIVIANOS, PESADOS Y MAQUINARIA)” con el fin de mantener los diferentes vehículos, camiones y maquinaria pesada municipales; la Ley 19.886 de compras públicas y reglamento; y las facultades que confiere a los Alcaldes la ley 18.695 del año 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por D.F.L Nº 1, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio del 2006 y sus modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO la solicitud antes mencionada; la necesidad de la unidad de adquisiciones de contar con contratos de suministros para el año 2025 “SERVICIOS DE VULCANIZACION PARA VEHICULOS MUNICIPALES” con el fin de mantener los diferentes vehículos, camiones y maquinaria pesada municipales.
DECRETO:
1. APRUEBASE. Las bases de Licitación Pública contrato de suministro para el año 2025, “SERVICIOS DE VULCANIZACION PARA VEHICULOS MUNICIPALES” con el fin de abastecer y mantener los diferentes vehículos, camiones y maquinaria pesada municipales.
2. EFECTUESE El llamado a propuesta publica de acuerdo a la ley de compras públicas N° 19.886 y su reglamento.
3. PUBLIQUESE, los antecedentes que regirán la Propuesta en el portal www.mercadopublico.cl
4. DESIGNASE a los siguientes funcionarios municipales como integrantes de la comisión revisora, quienes deberán revisar, evaluar y recomendar Propuesta a Adjudicar.
Si los funcionarios mencionados en la comisión revisora se encontraran haciendo uso de feriado legal o licencia médica, la evaluación la realizara el funcionario subrogante o suplente.
• Sr. Daniel Reyes González, Rut 13.267.370-5, Encargado de Mantención, mantencionmaquinaria@munimariquina.cl.
• Sr. Moisés Cárdenas Figueroa, Rut 20.086.027-6, Director de Operaciones, Logísticas y Sociales, directordeoperaciones@munimariquina.cl.
• Srta. Daniela Ulloa Barrio, Rut 16.319.833-9, Administrativa DOLS, prevencionderiesgos@munimariquina.cl.
5.- Se hace presente que, se consideraran sujetos pasivos de la Ley N°20.730, los integrantes de la comisión evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esa comisión.
ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE,
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