ARTÍCULO 54° El proponente que se adjudique la propuesta se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio, de las normas y principios sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa.
ARTICULO 55º Se presume que los proponentes, por el sólo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho, de cualquiera posible deficiencia contenida en ellas.
ARTICULO 56° Las Bases Administrativas y Técnicas no tendrán costo para los participantes, debiendo obtenerlas a través del portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 57º Gendarmería de Chile ha estimado conveniente que las ofertas técnicas recibidas de los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
ARTICULO 58° El oferente, adjudicatario o proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquellos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo, y en ningún caso deberán propiciar o ejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, Gendarmería de Chile podrá declarar inadmisible la oferta, re adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada. Se entienden como prácticas corruptas, entre otras, las siguientes:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que puede implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un Funcionario de Gendarmería de Chile.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato.
ARTICULO 59° Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
1. No Podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las Bases.
2. Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
3. Deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados
4. Será responsable de cumplir las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores.