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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONOMICA”
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntajeen el criterio “EXPERENCIA".
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntajeen el criterio “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntajeen el criterio “PACTO DE INTEGRIDAD”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresadaal portal www.mercadopublico.cl, y si se mantuviera el empate se realizará vía sorteo ante Ministro
de Fe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Hecha la evaluación, la comisión evaluadora, mediante la misma acta mencionado propondrá la
adjudicación de la licitación, según el proceso de evaluación arriba descrito. El informe junto con el
expediente completo de Licitación se presentará la adjudicación al Concejo Municipal para su
aprobación, en conformidad con el artículo 65 letra J) de la Ley N°18.695. De obtenerse la
aprobación del Concejo, el Municipio emitirá el acto administrativo de adjudicación, documento que
deberá ser publicado en mercadopublico.cl una vez cumplida su total tramitación, a fin de notificar el
resultado de la Adjudicación a los proponentes y al público.
Frente a un eventual rechazo del Concejo Municipal a la adjudicación Propuesta, por causa que se
relacionen con las funciones que les asigna la Ley, el Alcalde podrá, según sea el caso, declarar
desierta la Licitación, o insistir al respecto en otra sesión del Concejo Municipal o convocar a un
nuevo procedimiento público; o continuar con el siguiente Oferente en el proceso de Licitación.
En el evento de ser adjudicado, se emitirá la Orden de Compra electrónica, la cual deberá aceptar o
rechazar el adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles. La omisión de este trámite se
entiende como rechazo, procediéndose a cobrar la boleta de garantía.
La firma del contrato se llevará a cabo 10 días hábiles después de la adjudicación por Oferente.
La Municipalidad publicara en el Portal el Acta de Evaluación y el respectivo Decreto Alcaldicio de
Adjudicación.
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Pacto de integridad |
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Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, agregar acta de conocimiento por el personal, como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N° 6 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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Multas |
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Las multas serán cursadas por el departamento de Educación Municipal, siendo notificadas por el
Administrador del Contrato del servicio en conformidad a los hechos que constituyen infracción.
En caso de aplicación de una multa, El Departamento de Educación Municipal podrá retener del
estado de pago correspondiente el monto de la multa.
La aplicación de la misma se notificará por correo Electrónico indicado en el formulario
identificación del oferente al proveedor contratado, indicando los hechos que originan la multa y su
monto. El proveedor notificado podrá interponer en la Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha de la notificación, recurso de reposición ante el mismo funcionario que le
aplicó la multa. Para ello deberá presentar sus descargos y acompañar todos los antecedentes que
acrediten que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la multa. Si el Proveedor no
presentara sus descargos dentro del plazo, la multa quedará a firme, debiendo certificarse por el
Secretario Municipal.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Inspector Técnico respectivo dispondrá de
cinco días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver, sea rechazándolos
o acogiéndolos, total o parcialmente, lo cual se notificará por carta certificada al contratista.
Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición, el proveedor podrá apelar de la
aplicación de las multas ante el Sr. Alcalde, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del rechazo del recurso de reposición, quien dispondrá de un plazo de 10 días
hábiles para fallar.
La resolución de la apelación por parte del Sr. alcalde será notificada por el secretaria (o)
municipal, en su calidad de Ministro de Fe.
En caso de quedar ejecutoriada la multa, el proveedor podrá pagarla directamente. Si así no lo
hiciese, la Municipalidad podrá a su juicio elegir entre una de las alternativas siguientes:
A.-Exigir el pago de la multa, en cuyo caso, la Municipalidad no autorizará el pago de la
correspondiente factura, sino previa acreditación del pago del monto íntegro de la multa
impuesta; o,
b.- Descontar el pago respectivo el monto de la multa.
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Termino Anticipado del Contrato |
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Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en la Oferta del Oferente Adjudicado, la Municipalidad
podrá unilateralmente poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por decreto
fundado, en los siguientes casos:
1.-Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las garantías entregadas o
las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3.-Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. los primeros
estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo
establecido en el artículo 4, Inciso Segundo, de la Ley Nº 19.886.
4.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
5.-Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886.
Para la aplicación de la causal señalada en el punto anterior Nº4, se entenderá que constituyen
incumplimiento grave las siguientes situaciones:
a. Si el proveedor demorara más de 6 horas corridas en atender a algún requerimiento del
Municipio.
b. Si la empresa adjudicada acumulara un total de 50 UTM o más como multas en el período del
contrato.
c. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.
Se entenderá que el contratista incumple gravemente sus obligaciones si:
i. Sobrepasar un monto equivalente al 5% del valor total del contrato por multas ejecutoriadas durante
el periodo de ejecución de este.
ii. Acompañe o presente al Municipio documentos falsificados o adulterados.
iii. Si, a juicio del ITS, mediante informe fundado, no está prestando los servicios de acuerdo con el
contrato o, ha hecho abandono de estos en forma reiterada y/o no cumple con las obligaciones
estipuladas, que a juicio del ITS ponen en riesgo la correcta ejecución del contrato.
iv. Si el contratista no respondiere dentro del plazo de tres días corridos cualquier observación del
Municipio en más de 3 ocasiones.
v. No entregar la póliza antes de la fecha de entrada en vigencia señalada en el numeral 13.4 de las
presentes bases administrativas especiales en relación con el número 2 de las bases técnicas.
vi. No entregar pólizas con las características mínimas establecidas en las Bases Técnicas u ofertadas,
por segunda vez. La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones
Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo.
La decisión de poner término anticipado al contrato se ejecutará mediante Decreto Alcaldicio que le
pone término al contrato, la cual será notificada al adjudicatario por el Administrador del Contrato.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución el contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
El Decreto que ponga término anticipado al contrato celebrado, será notificado personalmente o
mediante carta certificada dirigida al domicilio que el adjudicatario haya señalado al celebrar el
contrato.
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