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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “precio”.
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación precio y experiencia.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde del requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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34. DEL CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, se celebrará el contrato correspondiente entre la Universidad de Antofagasta y el proveedor adjudicado, conforme a las normas establecidas en la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas y su Reglamento. Los precios ofertados por el adjudicatario no serán reajustables y se mantendrán firmes durante toda la vigencia del contrato, sin posibilidad de modificación por variaciones del mercado u otras circunstancias.
El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que exista acuerdo expreso y por escrito entre las partes, formalizado mediante el acto administrativo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En ningún caso los derechos y obligaciones emanados de la orden de compra o del contrato podrán ser cedidos por el proveedor adjudicado, salvo autorización expresa y por escrito de la Universidad de Antofagasta. Esta institución solo efectuará pagos al titular del contrato, sin perjuicio de los mandatos de cobro que eventualmente se presenten, los que no constituirán cesión de derechos.
34.1. Causales de modificación o término anticipado del contrato
El contrato podrá ser modificado o terminado anticipadamente en las siguientes circunstancias:
• Por mutuo acuerdo entre las partes, debidamente formalizado.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
• Por el estado de notoria insolvencia del proveedor, salvo que se mejoren las garantías existentes o estas resulten suficientes para asegurar el cumplimiento del contrato.
• Por razones fundadas en el interés público o necesidades del servicio, debidamente justificadas.
• Si la calidad de los servicios ejecutados no satisface los estándares mínimos exigidos, según informe técnico emitido por la Unidad Técnica respectiva.
• Si el proveedor registra saldos insolutos por concepto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años, verificado a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Por las demás causales establecidas en las bases de licitación y en el contrato suscrito.
34.2. Vigencia del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses a contar de la aceptación de la orden de compra respectiva, o bien, hasta el agotamiento de los recursos disponibles asignados para esta licitación, lo que ocurra primero. El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre completamente tramitado el decreto exento que lo apruebe. La vigencia del contrato podrá renovarse, por única vez y por un período igual, previa evaluación del desempeño del proveedor y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente. La intención de no renovar deberá ser notificada por escrito, mediante carta certificada, con al menos treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento del contrato.
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25. DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La Universidad de Antofagasta declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Universidad de Antofagasta licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.
Luego de notificada la adjudicación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos señalados en las presentes bases.
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