Licitación ID: 1488-43-LQ25
Propuesta Pública N°401 de 2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE AMBULANCIAS HHHA”.
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 92
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Reparación y pintura carrocerías 24 Mes
Cod: 78180101
SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE AMBULANCIAS HHHA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Propuesta Pública N°401 de 2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE AMBULANCIAS HHHA”.
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El objeto de la presente licitación es la contratación del servicio de mantención preventiva y correctiva para una flota de ocho (8) ambulancias pertenecientes al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, marca Mercedes-Benz, modelos Sprinter 314 CDI, 415 CDI y 417 CDI distribuidas en las Unidades SAMU y Transporte de Pacientes del Hospital, con el fin de asegurar su funcionamiento continuo, seguro y eficiente para la atención de emergencias y traslado de pacientes con las mantenciones recomendadas y exigidas por el fabricante. La contratación del Servicio se realizará en concordancia con la legislación vigente y las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos que constituyen el referido llamado a Licitación, con el personal, espacio físico, herramientas, repuestos y todos los gastos que se puedan originar. Este servicio se encuentra incorporado en el Plan Anual de Compras (PAC) 2025 y se requiere por un período de 24 meses que debe comenzar el día 11 de noviembre del 2025, debido a que la licitación actual finaliza el día 10 de noviembre del 2025. La contratación del servicio se realizará en concordancia con la legislación vigente y las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos que constituyen el referido llamado a Licitación, con equipamiento y personal necesario para realizar los trabajos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA - OPERACIONES
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115, Operaciones
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-11-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-10-2025 17:44:00
Fecha inicio de preguntas: 16-10-2025 17:45:00
Fecha final de preguntas: 28-10-2025 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-11-2025 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-11-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-11-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 11-11-2025 9:24:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N°1C Identificación del Oferente, formulario que el oferente debe completar y firmar para efectos de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. (Requisito Formal). - Anexo Nº2, Declaración Jurada Simple – Inhabilidades Art.4 ley Nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393). (Requisito Formal). - Anexo Nº2A, Declaración jurada programa de integridad. - Documento de programa de integridad y ética empresarial. - Anexo N°2B, Declaración jurada de independencia de la oferta. (Requisito Formal). - Copia de la escritura pública de constitución y/o eventuales modificaciones, emitida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación y/o Estatuto actualizado emitido dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación. En el caso de que la escritura no haya sufrido cambios, acompañar el certificado de vigencia correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la persona jurídica. Sin perjuicio de lo referido en el artículo N°15, inciso 5 de la Ley N° 19.886. (Requisito Formal).
Documentos Técnicos
1.- - Anexo Nº3, Listado de clientes. Convenios con los cuales se ha realizado servicios de Mantención preventiva y correctiva, similares a esta licitación, en el sector público o privado, en los últimos cinco (5) años, desde la fecha de publicación del ID en Portal Mercado Público, indicando nombre de la institución, Nº de ID del convenio con empresas públicas o N° de Facturas para convenios con empresas privadas, periodo de adjudicación, nombre de contacto, indicando teléfono y correo electrónico. Esta nómina servirá para evaluar la experiencia del oferente. Si no cuenta con clientes, ingresar anexo (firmado) indicando tal condición. En caso de no ingresar el anexo, se dará a entender que no posee experiencia en el objeto de esta licitación. Para el caso de contratos con el sector privado, se deben adjuntar convenios, facturas o certificados firmados de la autoridad competente. (Requisito de Admisibilidad). - Certificado Servicio Técnico autorizado de la marca Mercedes Benz, según lo requerido en Bases Técnicas (Requisito de Admisibilidad). Certificado de condiciones de garantía de las reparaciones, mantenciones e instalaciones realizadas. En archivo digital no editable. (Requisito formal).
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1 Formulario Carta Oferta, formulario que el Oferente debe completar y firmar. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). - Anexo Nº 1A Oferta Económica Mantención Preventiva, formulario que el Oferente debe completar y firmar. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). - Anexo Nº 1B Oferta Económica Mantención Correctiva, formulario que el Oferente debe completar y firmar. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). 7.4. De faltar cualquiera de los antecedentes señalados en el punto N°7 que sean considerados como “requisito de admisibilidad”, dejará automáticamente fuera de Bases al Oferente respectivo y se declarará inadmisible su oferta. 7.5. Las ofertas deberán efectuarse a través de los anexos respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos que son requisitos de admisibilidad y formales. Los oferentes deben incorporar los documentos en los respectivos ítems que ofrece www.mercadopublico.cl, es decir, anexos administrativos, anexos técnicos y anexos económicos, con los nombres que corresponda, por ejemplo, Anexo Nº 1, Nº 2, Nº 3, y N° 4, etc. 7.6. No se aceptarán ningún tipo de condiciones comerciales distintas a las establecidas en las presentases bases, las ofertas que ingresen cualquier tipo de documento con condiciones que modifiquen el presente llamado a licitación dicha oferta será declarada Inadmisible. 7.7. Para los documentos que son requisitos formales, y con el objeto de acelerar la evaluación de las propuestas, se solicita que los oferentes postulen identificado los anexos o documentos con la información requerida para cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en los puntos n°7.1 y n°7.2 del presente ítem, que asignarán el puntaje al factor de evaluación determinado, según corresponda. El no cumplimiento de esta disposición facultará a la comisión solicitar rectificatoria o aclaratoria, en concordancia al punto N° 9 ítem II de las Bases Administrativas. Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, o salvar errores en algún documento requisito formal, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, y cuando las rectificaciones de dichos vicios, errores u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. 7.8. La sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 B) FACTOR CAPACIDAD RESPUESTA SEGÚN PTO. N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (PAG. 14) 15%
2 D) FACTOR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL SEGÚN PTO. N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (PAG. 14) 10%
3 E) FACTOR PROGRAMA DE INTEGRIDAD SEGÚN PTO. N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (PAG. 14) 5%
4 F) FACTOR CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE SEGÚN PTO. N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (PAG. 14) 5%
5 A) FACTOR EVALUACIÓN ECONÓMICA SEGÚN PTO. N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (PAG. 14) 50%
6 C) FACTOR PRESENCIA SERVICIO TÉCNICO SEGÚN PTO. N°9.8 ITEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (PAG. 14) 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 330000000
Justificación del monto estimado 2.1. Las cantidades y el presupuesto total son aproximados, considerando para la presente licitación, con una duración de 24 meses, un presupuesto estimado de 330.000.000.- IVA INCLUIDO para toda la duración del contrato.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: SEGUN PUNTO NRO 2 DURACIÓN DEL CONTRATO Y RENOVACIÓN, ÍTEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
Observaciones 2.2. Todos los oferentes deben postular al total del presupuesto destinado para el servicio ingresando el VALOR NETO MENSUAL del ítem n°1, es decir, 11.554.621.- ya que se adjudicará el total del presupuesto para la presente propuesta pública.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: EUGENIA.ACUNA@ASUR.CL
Nombre de responsable de contrato: SILVIA MANRIQUEZ ORTIZ
e-mail de responsable de contrato: silvia.manriquez@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559461-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver punto número 8 DE LAS PROHIBICIONES
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 20-09-2030
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: SE DESESTIMA EL DOCUMENTO DE GARANTIA POR SERIEDDAD DE LA OFERTA PARA ESTE TIPO DE LICITACION.
Glosa: SE DESESTIMA EL DOCUMENTO DE GARANTIA POR SERIEDDAD DE LA OFERTA PARA ESTE TIPO DE LICITACION.
Forma y oportunidad de restitución: SE DESESTIMA EL DOCUMENTO DE GARANTIA POR SERIEDDAD DE LA OFERTA PARA ESTE TIPO DE LICITACION.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 30-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: Ver punto n°5, página n°20 y n°21 de las bases.
Glosa: 5.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Rut: 61.602.232-6 Nombre y Número de Propuesta Pública: N°401 de 2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE AMBULANCIAS HHHA” Número ID Portal: Fecha de Vencimiento: día/mes/año Monto en Moneda Nacional (peso chileno) En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.6. El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1er piso del Hospital edificio Torre Nueva.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
9.5. Subsanación de errores u omisiones formales: 9.5.1. Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No obstante, la subsanación de errores u omisiones formales no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad ni rectificar omisiones o errores sustanciales que afecten la oferta. 9.5.2. Para dicha subsanación se otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 9.5.3. Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto N°9.8 del presente apartado de las bases administrativas. 9.6. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos: 9.6.1. El Hospital tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. N° 56 del Decreto N° 661/24). Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. La solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos no podrán reemplazar documentos exigidos como requisitos de admisibilidad. 9.6.2. Para dicha subsanación se otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl; prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 9.6.3. Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará de acuerdo a los factores de evaluación establecidos en el punto N°9.8 del presente apartado de las bases administrativas. 9.7. Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la licitación. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
9.13. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera: a) Mayor puntaje en factor Económico, y de persistir el empate; b) Mayor puntaje en factor Capacidad Respuesta, y de persistir el empate; c) Mayor puntaje en factor Presencia Servicio Técnico, y de persistir el empate; d) Mayor puntaje en factor Comportamiento Contractual, y de persistir el empate; e) Mayor puntaje en factor Programa de Integridad, y de persistir el empate; f) Mayor puntaje en factor Cumplimiento de entrega de antecedentes. 9.14. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl, considerando fecha y hora.
10. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA
10.1. Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez confirmada la apertura electrónica en el Sistema de Información Portal Mercado Público. 10.2. Se declararán inadmisible las ofertas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las presentes bases, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento; o cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°19.886. 10.3. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la Administración del Estado. Tampoco se adjudicarán ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas, en representación del respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. 10.4. La adjudicación deberá realizarse en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en Punto Nº 9.8, en donde, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta, en los términos descritos en las presentes bases. En caso de que la adjudicación no se realice en el plazo previsto, se informarán las razones dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, indicando, además, un nuevo plazo para la adjudicación. 10.5. La adjudicación se realizará mediante resolución exenta firmada por el Director del Hospital, según lo sugerido por la Comisión de Evaluación. La evaluación de la propuesta pública será total por oferta, adjudicando a la oferta más conveniente, según el resultado de la evaluación establecida en el punto Nº9.8. 10.6. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, será notificada tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes, mediante su publicación en el Sistema de Información en el respectivo ID de la propuesta. Asimismo, se publicarán los antecedentes del proceso de evaluación, tales como el informe de la Comisión de Evaluación, los factores de evaluación, el cuadro comparativo, el cuadro de adjudicación, el acta de apertura y la resolución exenta que designó a la Comisión de Evaluación. 10.7. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, para realizar consultas sobre la adjudicación, a través del correo electrónico erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital. El Hospital dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. 10.8. Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación, el Hospital procederá a redactar el contrato dentro del plazo de treinta (30) días corridos, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos copias firmadas del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. Si posee firma electrónica avanzada puede hacer envío del contrato a través de correo electrónico. En caso contrario, de ser firmado ante notario, deberá hacer envío de ambas copias del contrato de manera física al Hospital, en sobre cerrado dirigido al Subdepartamento de Licitaciones, e identificando claramente los datos de la licitación, vale decir, número de la propuesta pública, ID de la licitación, y nombre de la licitación; así como el nombre e identificación del proveedor. A su vez, el adjudicatario deberá advertir e indicar que dichos documentos deberán ser entregados en Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, 1er piso, acceso Hall principal, Manuel Montt N°115, Temuco. 10.9. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a contar desde la fecha que se indique en el punto N°1, “Inicio de la Propuesta”, ítem III de las Condiciones de Contratación. Lo anterior, será publicado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través el Portal Mercado Público. 10.10. En caso de que el adjudicatario se desistiere de su oferta, no suscriba el contrato, incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado, no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) en los plazos establecidos en las presentes bases, no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado o si, mientras se realizan las gestiones precontractuales (esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo, siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital y se encuentren vigentes según lo señalado en el punto N°3.4 ítem III, de las bases administrativas. 10.11. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
1. INICIO DE LA PROPUESTA PÚBLICA ITEM III
1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección. 1.2 Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación, el Hospital procederá a redactar el contrato dentro del plazo de treinta (30) días corridos, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos copias firmadas del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital, según se establece en el punto N°10.8. ítem II de las bases administrativas. 1.3 El contrato comenzará su vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, es decir, emitida por la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y publicada en el Portal Mercado Público. 1.4 No obstante, por razones de buen servicio, podrán comenzar a ejecutarse los servicios a contar de la fecha de resolución de adjudicación, la cual será estipulada en el contrato, previa entrega de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato emitido por la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena y publicada en el Portal Mercado Público. 1.5 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en el punto N°10.8 ítem II, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto N°10.10 del ítem II de las bases administrativas.
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA PÚBLICA Y OFERTA ITEMM III
2.1. La propuesta pública por las prestaciones tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato. 2.2. Podrá acordarse entre la renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato original, motivo de la presente licitación pública, y por una sola vez. Dicha renovación deberá estar debidamente fundamentada y justificada, ya sea por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o por la urgencia en la prestación requerida. El monto de la renovación podrá exceder el adjudicado originalmente, en atención a las reglas de reajuste que se detallarán en los puntos siguientes. 2.3. Los precios del Servicio ofertado serán fijos por el periodo que dure la Licitación (24 Meses). De conformidad a lo señalado en el punto anterior, en caso de que el Sub Departamento de Servicios Generales solicite la renovación del contrato al adjudicatario, el valor podrá ser reajustado, siempre y cuando el adjudicatario acepte la renovación del contrato por el mismo periodo (24 Meses) y en los mismos términos y condiciones del contrato original. 2.4. El valor a convenir para su Renovación será Reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos Doce (12) meses previos al término del periodo de esta Licitación, utilizando los valores obtenidos en la Calculadora de IPC del INE del siguiente enlace: https://calculadoraipc.ine.cl/. 2.5. El Reajuste obtenido de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los Últimos Doce (12) meses, previos al término del periodo de esta Licitación, se aplicará automáticamente con la aceptación de la Renovación por parte del Proveedor, y comenzará a regir desde la fecha en que se renueve el contrato. El valor del reajuste tendrá una vigencia por el periodo que dure la renovación de esta licitación (24 meses), no pudiendo ser modificado en forma posterior a su entrada en vigencia ni ser reajustado nuevamente. 2.6. Para renovar el contrato se tendrá en consideración la evaluación técnica del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación. 2.7. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor neto estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. 2.8. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original, en los términos expresados anteriormente.
3. PRECIO ITEM III
3. PRECIO 3.1 El precio que se incluya en la Oferta, debe expresarse en pesos (moneda nacional), Unitario y Neto, el cual debe ser declarado en el Anexo N°1A y N°1B, los cuales se consideraran para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos. 3.2 El precio (ingresado al portal) será lo estipulado en el Anexo N°1, es decir, debe incluir todos los costos de mantención, reparación, repuestos, transporte y seguros. 3.3 Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA. 3.4 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública. En circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato.
4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO ITEM III
4.1 Las mantenciones preventivas se facturarán mensualmente de acuerdo a la cantidad de trabajos realizados en el mes en curso, según las solicitudes de trabajo, de acuerdo a los valores señalados en Anexo N°1A, Mantención Preventiva. El adjudicatario deberá confeccionar un reporte o informe con el total mensual de Mantenciones Preventivas realizadas en el mes correspondiente, el cual posteriormente será revisado por el inspector Técnico. 4.2 Las mantenciones correctivas se facturarán mensualmente de acuerdo a la cantidad de trabajos realizados en el mes en curso, según los valores señalados en el Anexo N°1B, Mantención Correctiva. El adjudicatario deberá confeccionar un reporte o informe con el total mensual de Mantenciones correctivas realizadas en el mes correspondiente, el cual posteriormente será revisado por el Inspector Técnico para su aprobación. 4.3 Una vez aprobado los informes mensuales por Inspector Técnico, e Inspector Administrativo, se emitirá la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, la cual deberá ser aceptada por el proveedor, para posteriormente proceder a la emisión y envío de la correspondiente factura. 4.4 La factura emitida por el proveedor deberá contener la siguiente información: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA RUT. 61.602.232-6 DIRECCIÓN: MANUEL MONTT 115 - TEMUCO GIRO: HOSPITAL N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801) N° GUÍA DE DESPACHO 4.5 La factura electrónica deberá hacer referencia en el detalle al número de orden de compra respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico, para los casos en que los envíos sean realizados con guías de despacho, las facturas emitidas deberán señalar el número orden de compra y N° de la guía de despacho. 4.6 Las facturas electrónicas deben ser remitidas a la dirección electrónica dipresrecepcion@custodium.com. 4.7 En caso de que la factura no contenga la información indicada en los puntos N° 4.4 y N° 4.5 se procederá a realizar el rechazo del documento, y se solicitará su refacturación. 4.8 Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de 8 días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será rechazada, solicitando la refacturación con fecha correspondiente. 4.9 Solo se pagarán los Servicios que cumplan con las bases técnicas. 4.10 Los documentos que el Inspector Administrativo revisará para el pago son los siguientes, previo Visto Bueno del Inspector Técnico del Convenio: • Orden de compra. • Solicitud de Trabajo. • Presupuesto. • Res. Ext. De Compra. • Recepción de factura en Abastecimiento. • Recepción del Servicio en Mercado Público. • Informe Técnico. • Certificado de habilidad en registro de Proveedores. 4.11 El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.722 para el año 2025 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada (según legislación vigente). 4.12 El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas al establecimiento por otras vías que no son las indicadas en las presentes bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito. 4.13 No se dará curso al pago de ninguna factura si no ha ingresado la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
6. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO ITEM III
6.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. 6.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile. 6.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación. 6.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
7. DE LAS OBLIGACIONES ITEM III
7.1 Será obligación del Adjudicatario tener personal capacitado para el desempeño del servicio producto de esta Licitación; para que este sea eficiente y adecuado a los requerimientos del Hospital 7.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones señaladas en las Bases Técnicas. 7.3 El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe pagar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, considerando para ello el reajuste al salario mínimo, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del Servicios sea eficiente. 7.4 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las Leyes, Reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, Código del Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales (Ley N° 16.744), todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases. 7.5 El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del Adjudicatario los montos involucrados. 7.6 La misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo por causas debidamente comprobadas imputables al adjudicatario o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento de horarios, debidamente comprobados mediante inspección del Inspector Técnico. 7.7 Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las mantenciones, será responsabilidad del Adjudicatario y será considerado una falta muy grave y tendrá la sanción de acuerdo a lo previsto en estas bases para esta falta, dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo que se instruya para tal efecto, llegando incluso al término anticipado del contrato. 7.8 El proveedor no podrá ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento. 7.9 Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las bases.
8. DE LAS PROHIBICIONES ITEM III
9.1 Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo Establecimiento. 9.2 El Adjudicatario no podrá sub-contratar el respectivo contrato.
9. PROCEDIMIENTO Y COBRO DE MULTAS ITEM III
Las multas serán sancionadas por el ITC, por tipo de multa, detallando los motivos en el informe mensual del mes en que ocurra la infracción. El valor de la multa en UTM corresponderá al valor, equivalente en pesos, del mes en que ocurrió la falta. El ITC será el encargado de dejar registro en la carpeta del servicio, todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 9.1 Atraso en la prestación del Servicio, fecha a partir de la cual el taller puede comenzar a recibir vehículos por parte del servicio: Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del Servicio, se cobrará una multa de 10 UTM. - El plazo máximo de atraso permitido será de 20 días Hábiles, luego de lo cual se podrá poner término anticipado al contrato. Esto, a menos que existan razones de fuerza mayor, así aceptadas por el Hospital. 9.2 Atraso en la entrega: En la mantención preventiva o Correctiva, se cobrará 1 UTM por cada día hábil de atraso en la entrega, de acuerdo a los plazos ofertados. 9.3 Capacidad de recepción: Dada la capacidad de recepción de vehículos, indicada por el proveedor en el Anexo N°3, por cada vehículo no recepcionado, se cobrará 1 UTM por día hábil, hasta que el vehículo sea recibido. Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda. 9.4 El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Sub-Departamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación. 9.5 El Sub-Departamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Sub-Departamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla. 9.6 Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, el Sub-Departamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. 9.7 Posteriormente, el Subdepartamento de gestión de contratos convocará a reunión que incluirá al inspector administrativo, a un profesional de la unidad de asesoría jurídica, y al inspector técnico del convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. 9.8 En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde: aplicar la multa en los términos estipulados en las bases o condiciones de contratación, rebajar prudencialmente la multa si las circunstancias lo justifican o no aplicar la multa en caso de que las causas del incumplimiento no sean atribuibles al proveedor, incluyendo factores externos o de fuerza mayor debidamente acreditados. 9.9 Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, el Sub-Departamento de Gestión de Contratos solicitará al Jefe de la unidad de asesoría jurídica redactar la resolución fundada la que deberá incluir: detalle claro de los motivos que justifican la determinación adoptada, pronunciamiento de los descargos presentados por el proveedor si los hubiera y la justificación de la medida adoptada en términos claros y objetivos. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. 9.10 La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Sub-Departamento de Gestión de Contratos. 9.11 A su vez, la resolución será remitida al Subdepartamento de comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la unidad compradora respectiva y al Sub-Departamento de Gestión de Contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior. 9.12 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, unidad de tesorería, unidad compradora respectiva y al Sub-Departamento de Gestión de Contratos. 9.13 Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo 15 días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios: • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: multas.hhha@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. • Pago directo en la caja de tesorería, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos. 9.14 Transcurridos los 15 días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el Sub-Departamento de Comercialización solicitará a la Unidad de Tesorería que proceda a descontar el monto de la multa de las facturas más próximas a vencer asociadas al contrato respectivo. Esta acción estará condicionada a que el Hospital no se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886 relativo a la existencia de deudas pendientes con el proveedor. Si, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al Subdepartamento de gestión de contratos para proceder con las gestiones correspondientes. 9.15 Notificado el Subdepartamento de gestión de contratos sobre el no pago o la imposibilidad de descontar mediante facturas, este deberá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la unidad de tesorería mediante correo electrónico. El monto a cobrar será el adeudado por el proveedor. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. Una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las condiciones de contratación, incluyendo el plazo de presentación, el porcentaje y vigencia exigida. En caso de que no exista un documento de garantía, el Sub-Departamento de Gestión de Contratos podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continúe con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público. 9.16 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital. Esta resolución deberá considerar al menos, uno de los siguientes factores: el estado de ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, la existencia de circunstancias de fuerza mayor o el impacto crítico que su aplicación pudiera generar. 9.17 Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente que dio origen a la sanción. 9.18 Disposiciones finales: a) El Subdepartamento de comercialización será responsable de la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas. b) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886). c) Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios (artículo 13 ter, inciso final, de la Ley N°19.886). d) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de que el proveedor no cumpla con el pago de la multa, una vez agotados los intentos administrativos y las gestiones de cobro detalladas en este procedimiento. e) El Sub-Departamento de Gestión de Contratos garantizará la trazabilidad de todas las etapas del procedimiento mediante un registro único de casos conforme a lo establecido en este procedimiento.
10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO ITEM III
10.1. El Hospital está facultado para disponer administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: a) Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la absoluta, sino también la relativa, en caso que el Adjudicatario no ejecuta las intervenciones de Mantención preventiva y correctiva. b) Incumplimiento de algunas de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo indicado en el punto N° 8, ítem III de las presentes Bases. c) Que el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Será causal de término anticipado de contrato el ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. e) Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal. f) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. g) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. h) Incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo indicado en el punto N°6, ítem III de estas Bases. i) Incumplimiento reiterado (3 veces) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº7, Ítem III de las Bases Administrativas y advertidas por el Inspector Técnico en el informe de desempeño. j) Dos Informes consecutivos de Evaluación de Desempeño (Anexo Nº4) inferiores al 50% emitido por el Inspector Técnico del Contrato en relación a la prestación del Servicio. k) Evaluación de Desempeño mensual inferior al 40 % (Anexo Nº4). l) La sumatoria de multas que en su conjunto representen el 30% del valor total del contrato, según lo establecido en el punto N°9 anterior. m) Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. o) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. p) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. q) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°20, ítem III “Pacto de Integridad”. r) Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 y en su reglamento.
10.2. PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO ANTICIPADO ITEM III
a) El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación. b) El subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo N°9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo. c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases. f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el subdepartamento de gestión de contratos solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de Gestión de Contratos. h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al Subdepartamento de Gestión de Contratos. i) En cualquiera de los casos señalados en el punto 10.1 anterior, excepto las indicadas en las letras f), g) y i), el Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
11. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO ITEM III
Erwin Contreras Poblete; erwin.contreras@redsalud.gob.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones. En todo caso se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal Mercado Público.
13. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO ITEM III
13.1 El contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes o, de forma unilateral, por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Hospital o lo exija el interés público. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. 13.2 Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado, conforme a lo señalado en el punto anterior. 13.3 Asimismo, el Hospital podrá aumentar o disminuir cantidades manteniendo el valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1), siempre que estas modificaciones no alteren los elementos esenciales del contrato ni afecten la igualdad entre los oferentes. Cualquier modificación deberá comunicarse al adjudicatario mediante resolución fundada. 13.4 En ningún caso, las modificaciones podrán exceder, de manera individual o acumulada, el 30% del monto originalmente convenido. Tampoco podrán alterar la naturaleza, objeto o elementos esenciales del contrato 13.5 Cuando la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la modificación. 13.6 La nueva garantía podrá complementar la garantía original o ser canjeada por una nueva, que cubra el monto total del contrato modificado, y plazo en los casos que corresponda. 13.7 Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas.
14. PRÓRROGA DE CONTRATO ITEM III
El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes, solo por el tiempo en que se proceda a efectuar un nuevo proceso de compra, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de compra que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del contrato, ni tampoco podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. El adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, aplicando las mismas reglas de presentación de la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondiente a la mencionada prórroga. La prórroga del contrato será parte integrante de este y será formalizada mediante una resolución fundada, que comenzará a regir en la fecha indicada en la misma. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto N°661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en todo caso, las condiciones contractuales previamente pactadas durante la prórroga.
15. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO ITEM III
Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre el Hospital y el Adjudicatario de este convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución exenta a un Inspector Técnico del Convenio (ITC) y a un inspector administrativo, quienes serán los responsables de cumplir a lo menos las siguientes funciones: 15.1 Inspector Técnico del Convenio: - Fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato. - Realizar mensualmente la evaluación del Servicio, mediante la pauta “Informe Evaluación Desempeño” Anexo N°4”. - Solicitar al adjudicado, el cumplimiento de las características de calidad o especificaciones técnicas ofertadas. - Hacer recepción conforme de los trabajos e intervenciones efectuadas. - Velar que el monto total del servicio y las compras de repuestos realizados, durante la vigencia de la propuesta, no superen los valores adjudicados y contratados. - Monitorear la vigencia de la propuesta e informar al Sub-Departamento de Licitaciones, sobre la eventual renovación o licitación de un nuevo Servicio. - Notificar a la Unidad de Gestión de Contratos, en el caso que el adjudicado incurra en un incumplimiento de contrato que sea causal de término anticipado y cobro de documento de garantía, según lo establecido en Artículo Nº9 numeral III de las Condiciones de Contratación. 15.2 Inspector Administrativo: - Velar que el monto total del servicio durante la vigencia del contrato, no superen los valores adjudicados y contratados. - Deberá realizar el procedimiento de multa ante el incumplimiento por parte del proveedor, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas, según lo establecido en punto Nº9 Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. - Tendrá la responsabilidad de dar término al contrato del Adjudicado, en caso que se incurra en un incumplimiento, según lo establecido en punto Nº 8, N° 9, N°10 y N°19, del Ítem III de las Condiciones de Contratación, para el término de contrato y cobro de documento de Garantía, en conjunto con el inspector técnico del convenio.
16 CONFIDENCIALIDAD ITEM III
Queda estrictamente prohibido transmitir, difundir, reproducir o utilizar cualquier información entregada o a la que el proveedor haya tenido acceso en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste. Dicha información se encuentra protegida por las disposiciones de la Ley Nº19.628, que ampara la protección de la vida privada y la intimidad de las personas. El adjudicatario se compromete a garantizar que su personal, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, cumplan con lo estipulado en esta cláusula de confidencialidad, la cual mantendrá su vigencia incluso después de la terminación del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas legales vigentes en materia de publicidad y transparencia.
17 CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
20 PACTO DE INTEGRIDAD ITEM III
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 20.1 Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 20.2 No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 20.3 No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 20.4 Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 20.5 Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 20.6 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 20.7 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 20.8 Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto 10.10, ítem II, de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor (si corresponde). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la letra q) del punto 7.1, ítem III de estas bases de licitación.
21 DE LAS PROHIBICIONES ITEM III
21.1 Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento. 21.2 Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital cualquier donación que, por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. 21.3 Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña. 21.4 Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 21.5 Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. 21.6 Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 21.7 Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. 21.8 Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital de Temuco o causando un gasto innecesario a la institución.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.