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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, que será la siguiente forma:
· Evaluación de criterio de mayor ponderación según Bases.
· Evaluación de criterio que sigue en mayor ponderación, y así sucesivamente.
· En caso de persistir el empate, el desempate será la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Posterior a la notificación de adjudicación, los proveedores podrán realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en un plazo de 3 días hábiles administrativos, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. De no recibir consultas de adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá aceptada la evaluación y adjudicación del Hospital.
El Hospital tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder, y podrá ampliar el plazo en un (1) día hábil administrativo.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485° del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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9.5 Errores u omisiones / Falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación
El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contra proyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas Nº 19.886, se trate de:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
En caso de solicitarse rectificación de errores u omisiones, los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para la corrección de estos, a contar desde el requerimiento publicado vía Aclaración de ofertas en la plataforma. Tal escenario será evaluado a través del criterio de requisitos formales en su correcta presentación de la oferta, según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicará en antecedentes que sean evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
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Cláusula de Readjudicación |
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10.7 Facultad de Re-adjudicación
Si transcurridos los 10 días hábiles desde el envío del respectivo contrato, el contratante no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o no concurriere a firmar el contrato, el Hospital se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad correspondiente, según lo establecido en Art. 7.8 de las presentes bases, y en general, en los siguientes casos:
1. Si el Oferente adjudicado desiste de su oferta.
2. Si el Oferente adjudicado se desiste de firmar el contrato.
3. Si el Oferente adjudicado no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento y/o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma, en caso que las bases del proceso así lo estipulan.
4. Si el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado al momento de la firma del contrato.
5. Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 11.2 de estas Bases, se entenderá ipso facto que aquel no acepta la adjudicación.
En tales eventos, el Hospital re-adjudicará al Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, y si el segundo lugar se desiste de la adjudicación, se re-adjudicará al tercero mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos antes establecidos dentro de los mismos plazos, la forma y condiciones establecidas en las Bases La confirmación definitiva de la re-adjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiendo para cada caso la respectiva resolución.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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11.6 Cesión de Derechos y Subcontratación
En virtud de la Cesión de Derechos, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común, según lo establecido en el Art. 126° del Decreto 661 de 2024.
En caso de la Subcontratación, el adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
En caso de subcontratación deberá contar siempre con el consentimiento del Hospital de manera expresa, y, además, deberá solicitar al subcontratista, acreditar el cumplimiento de las respectivas obligaciones laborales y de seguridad social, de conformidad con el artículo 4°, inciso 3°, de la ley N.°19.886.
Se deja expresa constancia que el Hospital no tendrá vínculo contractual con el personal del adjudicatario, ni relación laboral con sus respectivos empleados, atendido lo cual el Hospital San Juan de Dios - CDT queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las Leyes laborales y previsionales, salvo aquella previstas en la Ley de Compras y su Reglamento, y en lo que fuere procedente la Ley Nº 20.123.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del adjudicatario para con sus trabajadores, deberán entregar certificado, el cual debe ser emitido por la Inspección del Trabajo o por Proveedores autorizados. En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones en los últimos dos años, los primeros estados de pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.886 y de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 numeral 10 del Decreto que aprueba el Reglamento Nº 661).
En concordancia con el artículo 128 del decreto 661, el proveedor deberá indicar luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
El Proveedor Adjudicado deberá notificar por escrito al Hospital cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.
Según lo dispuesto en el artículo 128 del decreto 661 no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. b. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas. c. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. d. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación estipulado para esta licitación es de un 30% y en ningún caso la subcontratación podrá ser
utilizada para efectuar una cesión del contrato, de acuerdo a los señalado en Art. 128 del Decreto 661 de 2024.
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