Licitación ID: 1593-20-LE21
Auditoría al Procedimiento de Autocontrol de la Micromedición – Año 2021
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Control de calidad del agua 1 Unidad
Cod: 83101503
Requiere la contratación de auditoría al Procedimiento de Autocontrol de la Micromedición – Año 2021, según bases.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Auditoría al Procedimiento de Autocontrol de la Micromedición – Año 2021
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar el servicio "Auditoría al Procedimiento de Autocontrol de la Micromedición - Año 2021", según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-05-2021 12:00:00
Fecha de Publicación: 03-05-2021 9:14:04
Fecha inicio de preguntas: 03-05-2021 12:30:00
Fecha final de preguntas: 07-05-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-05-2021 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-05-2021 12:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-05-2021 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 03-06-2021 12:20:12
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 19 de las bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Artículo 20 de las bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 21 de las bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Técnica Artículo 26 de las bases administrativas 75%
2 Evaluación Económica Artículo 26 de las bases administrativas 20%
3 Presentación de la Oferta Artículo 26 de las bases administrativas 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto año 2021.
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jorge Dihmes Saure
e-mail de responsable de pago: jdihmes@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Dihmes Saure
e-mail de responsable de contrato: jdihmes@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 28-02-2022
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. También será admisible la garantía electrónica, en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación realizada en el portal de ChileCompra, mediante carta dirigida al Jefe de la División de Fiscalización y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 5% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 4 meses Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada “AUDITORIA AL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL DE LA MICROMEDICIÓN - 2021” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.” Si el adjudicatario no constituye debidamente la garantía dentro del plazo señalado la SISS estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, sin que se devengue ningún tipo de indemnización. Esta garantía se devolverá después de liquidado el contrato. En caso de que la garantía deba hacerse efectiva durante el contrato esta deberá ser renovada por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde que se hizo efectiva por el plazo que falte para el término real del contrato más 4 meses. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho a la SISS para terminar anticipadamente el contrato sin derecho a indemnización.
Glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada “AUDITORIA AL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL DE LA MICROMEDICIÓN - 2021” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.”, para la SISS.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía se devolverá después de liquidado el contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas
ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1: Identificación del servicio Las presentes Bases Administrativas, se refieren a la licitación para contratar el servicio “AUDITORIA AL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL DE LA MICROMEDICIÓN - 2021” El detalle de los servicios que se contratarán está especificado en las Bases Técnicas de la licitación. ARTÍCULO 2: De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el portal de compras” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles gratuitamente en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso. En caso de indisponibilidad técnica del Sistema www.mercadopublico.cl –acreditada por la Dirección de Compras Públicas–, esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o parcialmente fuera de servicio, la SISS podrá ejecutar el proceso o algunas de sus etapas, al margen del Sistema. Para ello, se deberá poner oportunamente en conocimiento de los oferentes la posibilidad de recibir en formato papel las ofertas técnicas y económicas, y la adopción de cualquier otra medida tendiente a resguardar la continuidad y regularidad del proceso de contratación, al igual que cualquier modificación o adaptación que sea requerida al efecto, especialmente las variaciones al Cronograma de Actividades de la Licitación. Lo anterior, con pleno respeto de los principios de libre concurrencia de los oferentes, de igualdad de éstos ante las Bases y teniendo presente lo más conveniente para la SISS. ARTÍCULO 3: Contratante El contratante es la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, y será coordinado e inspeccionado a través del Área Comercial de la División de Fiscalización. ARTÍCULO 4: Tipo de contrato El contrato a que se refieren estas Bases Administrativas será a suma alzada en pesos sin reajuste. ARTÍCULO 5: Etapas de la Licitación La presente licitación se realizará en dos etapas, la apertura de la oferta técnica y luego de la oferta económica, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La oferta será declarara inadmisible en caso que el oferente presente los antecedentes de la oferta técnica y económica en forma conjunta. ARTÍCULO 6: Presupuesto El trabajo que se contrata se financiará a través de fondos provenientes del Subtítulo 22, por un presupuesto máximo total de $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos, IVA incluido), del Presupuesto SISS Año 2021. Se declararán inadmisibles aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo fijado para la licitación. ARTÍCULO 7: Requisitos para presentarse a la licitación Podrán participar personas naturales y jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que estén inscritos en www.mercadopublico.cl y que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras. En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato. Los oferentes no inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, como requisito para celebrar el contrato definitivo y dentro del plazo establecido en estas Bases, con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración. ARTÍCULO 8: Inhabilidades Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2°, de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaración jurada correspondiente al Formulario N°10, firmados por el representante legal de la persona jurídica respectiva o por el oferente persona natural. Cuando el oferente sea una UTP, aquél deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso. Además, para acreditar que el oferente no se encuentra relacionado con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045, se deberá acompañar conjuntamente con la oferta, la declaración jurada correspondiente al Formulario N°11, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva o por el oferente persona natural. Asimismo, son inhábiles para participar aquellas personas que tengan contratos vigentes o hayan prestado algún tipo de auditoría o consultoría a alguna de las empresas sanitarias consideradas en el ámbito de este estudio, en los últimos 6 meses. ARTÍCULO 9: Idioma El idioma oficial de la presenta licitación será el español. Del mismo modo, el idioma oficial del contrato adjudicado será el español. ARTÍCULO 10: Cómputo de plazos Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. Para estos efectos, serán días hábiles todos los días, con excepción de los sábados, domingos y festivos. En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivos, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. ARTÍCULO 11: Gastos Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado. ARTÍCULO 12: Documentos que integran la licitación Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican: Bases Administrativas y Bases Técnicas, con sus correspondientes anexos. Modificaciones a las Bases, que eventualmente podrá hacer la SISS, a través de la resolución correspondiente. Serie de Preguntas y Respuestas. Aclaraciones. Las Propuestas Técnica y Económica del oferente seleccionado, que debe incluir todos los formularios solicitados. Otros antecedentes o documentos indicados en las Bases Administrativas y/o Técnicas. Las resoluciones que dicte la SISS sobre la materia de esta licitación. ARTÍCULO 13: Aceptación de los términos de las Bases La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa. ARTÍCULO 14: Confidencialidad y reserva de los antecedentes A fin de guardar estricta reserva de todos los antecedentes, datos, estadísticas, políticas o criterios propios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los oferentes deberán adjuntar a su oferta el Formulario N°6. La no presentación de este formulario será causal para desestimar la oferta del respectivo proponente. ARTÍCULO 15: Interpretación de las Bases La SISS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo. ARTÍCULO 16: Aclaraciones y modificaciones a las Bases Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Propuesta Pública, podrán ser solicitadas a través de www.mercadopublico.cl hasta la fecha definida a través del Portal. La SISS responderá estas consultas mediante documento único denominado "Serie de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones", el que será enviado a los participantes a través del portal www.mercadopublico.cl . Sin perjuicio de lo anterior, la SISS se reserva el derecho de emitir para todos los participantes, las Aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación y con anterioridad a la Apertura de las Ofertas. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. La SISS podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta el día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas. PROPUESTA ARTÍCULO 17: Presentación de la Propuesta Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el Cronograma de Actividades y en los horarios indicados en el portal www.mercadopublico.cl. Serán rechazadas las propuestas que no contengan todos los antecedentes solicitados, que estén condicionadas y/o que contengan enmiendas o irregularidades que alteren la claridad de la propuesta, todo esto a juicio de la Comisión de Evaluación (en adelante, la Comisión). ARTÍCULO 18: Contenido de las propuestas La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con hojas numeradas e índice. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación. ARTÍCULO 19: Antecedentes Administrativos Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda: Oferente Persona Natural Identificación según Formulario N°9 Copia simple de cédula de identidad Declaración jurada, según Formulario N°10, suscrita por el oferente. Declaración jurada, según Formulario N°11, suscrita por el oferente. Oferente no es persona Natural Identificación según Formulario N°5 Copia cédula de identidad del representante. Copia simple del RUT de la empresa. Declaración jurada, según Formulario N°10, suscrita por el oferente. Cuando el oferente sea una UTP, aquél deberá presentar un formulario por cada integrante de la UTP, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante según, sea el caso. Declaración jurada, según Formulario N°11, suscrita por el oferente. ARTÍCULO 20: Oferta Técnica Es la que, cumpliendo todas las exigencias de las Bases Técnicas, detalla las características de los servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales. Adicionalmente, se considera que son parte de la Oferta Técnica de un proponente los siguientes documentos, y deberán ser entregados conjuntamente con la misma. 20.1 Equipo propuesto para la ejecución del trabajo Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos similares al presente en el sector sanitario o asociados o relativos a temas de auditorías de procesos comerciales u otro, (Formulario Nº1), desarrollada en los últimos 5 años, diferenciando las actividades realizadas en el sector público y privado y detallando los principales clientes. Antecedentes generales: Equipo de profesionales que se desempeñará en el proyecto, según el Formulario Nº2. Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (Formulario Nº3) con la experiencia relevante al servicio a realizar. Carta Compromiso: Este documento deberá ser firmado por cada profesional que sea ofertado, comprometiendo su participación en el proyecto (Formulario Nº4). Se exigirá la participación activa en el proyecto y en las reuniones de trabajo periódicas, de la totalidad del equipo profesional propuesto en la oferta, según la materia que se trate. Sólo se aceptará el reemplazo de los integrantes del equipo propuesto, en casos de fuerza mayor. En caso que un miembro del equipo profesional incluido en la oferta, una vez adjudicada, no se presente a cumplir las labores comprometidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación, se procederá a dejar la misma sin efecto. Declaración jurada simple que certifique que el equipo de profesionales que participará en el proyecto (Formulario N°8): Al momento de postular no es funcionario público. Para estos efectos se considera como funcionario público a los profesionales de planta y contrata, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.653. Si presta servicios a honorarios en alguna institución pública, deberá informar la institución en la cual presta los servicios, el monto y duración del contrato, las tareas contratadas y el tiempo que dedica a esta actividad. No tiene juicios pendientes con algún Organismo de la Administración del Estado. 20.2 Propuesta de metodología para el desarrollo del trabajo El oferente planteará un esquema con una propuesta sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo a lo especificado en las Bases Técnicas. 20.3 Programa de trabajo y cantidades de trabajo ofertadas Se deberá presentar como programa de trabajo los plazos asociados a los recursos ofertados, considerando la entrega de los respectivos informes y plazos para sus correcciones, a partir de las observaciones que formule la SISS y en concordancia con los requisitos de las Bases Técnicas del proceso. 20.4 Serie de “Preguntas y Respuestas” A que se refiere el Artículo16° de las presentes Bases, debe ser ingresado junto a la oferta técnica, firmado por el oferente o su representante legal, según corresponda. ARTÍCULO 21: Oferta Económica Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, que no deben contener el IVA, pues el propio portal agrega el impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, la oferta económica se deberá incluir como un formulario integrante de la propuesta, en el que se deberá expresar su valor tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel que el oferente deba pagar, de acuerdo al Formulario N°7. Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales. El proponente deberá considerar en su oferta total los dos grupos de empresas licitados, y desglosarlo según se especifica en el Formulario N°7. No se aceptarán ofertas parciales. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 22: Apertura de la oferta La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el portal Chile Compra, en dos actos. Primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas. ARTÍCULO 23: Comisión evaluadora La Superintendencia de Servicios Sanitarios designará por Resolución, a los profesionales que constituirán dicha Comisión. Teniendo en cuenta lo establecido en la Res. Ex. Nº 237 B del 13 de abril de 2020 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprueba la directiva N°34 de recomendaciones sobre contratación pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, esta Superintendencia establece que la Comisión podrán sesionar de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, Webex u otras). Asimismo, las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple. ARTÍCULO 24: Aclaraciones solicitadas a los oferentes La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, antecedentes o formularios faltantes, o aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. ARTÍCULO 25: Errores u omisiones detectados durante la evaluación La SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. La SISS podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán presentar los antecedentes omitidos o hacer las rectificaciones que sean procedentes para salvar errores u omisiones formales dentro del plazo que se designe por la SISS al hacer el requerimiento, el que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl. ARTÍCULO 26: Criterios de Evaluación de las Propuestas Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación Técnica y un Acta de Adjudicación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en Bases Administrativas y en las Bases Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un informe de adjudicación que recomendará la adjudicación de la oferta más conveniente para los intereses de la institución, considerando los siguientes parámetros: Criterio Porcentaje Oferta Técnica 75% Oferta Económica 20% Correcta presentación de la oferta 5% 26.1 Evaluación de la Propuesta Técnica: La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla: Criterio Sub-Criterio Fórmula de Cálculo Oferta Técnica 75% de la calificación total Experiencia del oferente 20 % de la oferta técnica Puntaje Número total de proyectos incluidos en Formulario N°1 100 Más de 5 proyectos 70 Entre 3 y 5 proyectos 50 Entre 1 y 2 proyectos 0 No informa o no se puede demostrar. Experiencia en auditorías similares 10 % de la oferta técnica Puntaje Número incluidos en Formulario N°1 (Que corresponden a auditorías) 100 Más de 5 auditorías 70 Entre 3 y 5 auditorías 50 Entre 1 y 2 auditorías 0 No informa o no se puede demostrar. Experiencia del equipo 15% de la oferta técnica Puntaje Años promedio de experiencia del equipo 100 Más de 5 años promedio 70 Entre 2 y hasta 4 años promedio 50 Entre 1 y hasta 2 años promedio 35 Menos de 1 año promedio 0 No informa Nota: Se evalúa con la información del Formulario N° 3 Porcentaje de horas del auditor líder 20% de la oferta técnica Porcentaje de horas del auditor líder (N° horas comprometidas totales del Auditor Líder)/(N° horas totales comprometidas en el proyecto)×100 Puntaje del oferente 〖% horas Auditor Líder〗_i/(Máximo % horas ofertado Auditor Líder )×100 Nota: Se evalúa con la información del Formulario N° 2 Se calcula el porcentaje de cada oferente y el puntaje se obtiene comparando con el porcentaje máximo de todos los ofertados Metodología de trabajo 35% Puntaje Documentos requeridos en la oferta 100 Cumple objetivo del estudio de manera eficaz y eficiente. Muestra conocimiento de los aspectos relevantes del proceso a verificar 70 Cumple objetivo, pero la propuesta metodológica es poco clara. 30 La propuesta planteada no deja claro que se cumpla con la finalidad del estudio El puntaje técnico de cada proponente se calcula de la siguiente manera: Puntaje por evaluador: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones asignadas por cada miembro de la comisión en los distintos aspectos considerados. Puntaje técnico de la oferta: se calcula como el promedio ponderado de los puntajes asignados por cada evaluador. Este corresponde a la evaluación técnica final del proponente. En la Evaluación Técnica, el aspecto de Experiencia se evaluará fundamentado en los antecedentes presentados por los oferentes en sus propuestas. Dentro de los aspectos administrativos se considerarán los ítems de cumplimiento de plazos. Para una propuesta “i”: 〖Puntaje Técnico Ponderado〗_i=∑_(j=1)^3▒a_j ×〖Aspecto_tecnico〗_j Dónde aj corresponde a la ponderación asociada a cada aspecto técnico. Se establece un Puntaje de la Oferta Técnica igual o mayor a 70 puntos para cada Propuesta Técnica, siendo descalificadas aquellas ofertas que obtengan una calificación inferior. 26.2 Evaluación de la propuesta económica: Criterio Puntaje Oferta Económica 20% (Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100 26.3 Correcta presentación de la oferta: Correcta presentación de la oferta 5% Puntaje Documentos requeridos en la oferta 100 Presenta todo lo solicitado, no se requieren aclaraciones. 70 Se requiere aclaración por 1 formulario o documento. 0 Se requiere aclaración por 2 o más formularios o documentos. 26.4 Puntaje final de la oferta: El estudio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente 〖Puntaje Final 〗_i=0.2×〖Puntaje Económico 〗_i+ 0.75×〖Puntaje Técnico 〗_i+0.05×〖Correcta presentación de la oferta〗_i ARTÍCULO 27: Mecanismo de solución en caso de empates En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Experiencia y antecedentes del Equipo asignado al proyecto, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Metodología de trabajo, así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son Experiencia de la empresa y Oferta Económica, en ese orden. ARTÍCULO 28: Adjudicación La adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del Acta de Adjudicación elaborada por la Comisión Evaluadora. La SISS se reserva la facultad de adjudicar de manera total o parcial los seguimientos de auditorías licitados, respecto de cada empresa y año de ejecución, en concordancia con las necesidades de fiscalización del servicio y el resguardo de los intereses del Estado. En caso de aplicar esta facultad, en el acta de adjudicación se dejará constancia de los fundamentos considerados. ARTÍCULO 29: Readjudicación La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. ARTÍCULO 30: Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de deserción La SISS declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación. Además, la SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones de la SISS se efectuarán siempre mediante resolución fundada. ARTÍCULO 31: Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación Se comunicará el resultado de la licitación pública de la correspondiente Resolución a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 3 días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán efectuarse a través del portal mercado público. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. CONTRATO Y GARANTÍAS ARTÍCULO 32: DEL CONTRATO Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el Artículo12 de las presentes bases. El oferente que resulte adjudicado deberá entregar los siguientes documentos: Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, emitido por el Registro de Comercio. ARTÍCULO 33: Perfeccionamiento y vigencia del contrato El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada. Si notificado el adjudicatario de la tramitación de la resolución de adjudicación, no suscribiere el contrato dentro del plazo que se indica, la Superintendencia podrá dejar sin efecto la adjudicación. Dicha situación no le dará derecho al adjudicatario a solicitar indemnización alguna. ARTÍCULO 34: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. También será admisible la garantía electrónica, en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación realizada en el portal de ChileCompra, mediante carta dirigida al Jefe de la División de Fiscalización y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 5% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 4 meses Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada “AUDITORIA AL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL DE LA MICROMEDICIÓN - 2021” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.” Si el adjudicatario no constituye debidamente la garantía dentro del plazo señalado la SISS estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, sin que se devengue ningún tipo de indemnización. Esta garantía se devolverá después de liquidado el contrato. En caso de que la garantía deba hacerse efectiva durante el contrato esta deberá ser renovada por el adjudicatario dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde que se hizo efectiva por el plazo que falte para el término real del contrato más 4 meses. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho a la SISS para terminar anticipadamente el contrato sin derecho a indemnización. ARTÍCULO 35: De la Ejecución del Contrato y Plazo del Servicio El contrato se ejecutará hasta dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Propuesta Técnica del oferente adjudicado, para las actividades y condiciones estipuladas en las Bases Técnicas de esta licitación. Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente. La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado. ARTÍCULO 36: Modificación del contrato Los servicios sólo podrán ser modificados durante su ejecución por mutuo acuerdo entre las partes o por la SISS de manera unilateral. Las modificaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, el valor de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos servicios, se establecerá su monto de común acuerdo. Dicho aumento no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado. Cualquiera modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original. Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en iguales términos y condiciones que las señaladas en el Artículo 34 de estas bases. La garantía originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato. PRODUCTOS DEL CONTRATO Y PROPIEDAD INTELECTUAL ARTÍCULO 37: Informes de auditoría Los informes se deberán entregar de acuerdo a lo especificado en las Bases Técnicas. ARTÍCULO 38: Propiedad intelectual Todos los productos que se generen en el desarrollo del contrato serán de propiedad de esta Superintendencia, la que podrá utilizarlos una vez terminado el contrato con el adjudicatario, en la forma que ésta determine y sin un plazo acotado para hacerlo. PAGOS ARTÍCULO 39: Modalidad de pago El pago se hará efectivo, sólo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato. La SISS realizará el pago de acuerdo al calendario de entrega de informes, según el artículo N° 7 de las Bases Técnicas, donde se deberá considerar lo señalado en el Artículo 42° de Multas y Otras Sanciones. 10% del total del contrato Posterior a la entrega del “Informe 1” 40% del total del contrato Posterior a la entrega del “Informe 2” 50% del total del contrato Posterior a la entrega del “Informe 3” Para proceder al pago, es previo y necesario que el Inspector Fiscal vise y apruebe los informes respectivos, siempre y cuando la SISS no haya suspendido la ejecución del contrato. Una vez aprobados los (8) ocho informes correspondientes a cada una de las 8 empresas sanitarias auditadas, remitidos mediante el “Informe 3”, señalado en el recuadro precedente y ejecutado el servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o Boleta de Servicios, conjuntamente con un certificado actualizado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha del pago. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante. En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar una declaración jurada mediante la cual acredite dicha circunstancia (Formulario N° 12). Visados y aprobados los (8) ocho informes y la boleta o factura, se realizará el pago dentro de treinta días corridos. ARTÍCULO 40: Anticipos y Reajustes No se contemplan anticipos ni reajustes. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ARTÍCULO 41: Administración y fiscalización de su cumplimiento Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades: Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar. Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los servicios e informes requeridos. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio. ARTÍCULO 42: Multas y otras sanciones Cada día de atraso en la entrega del servicio significará una multa de 1 UF por día. En caso que los servicios entregados, dentro o fuera de los plazos definidos, no cumplan con lo requerido en las especificaciones, el tiempo que se requiera por parte del adjudicatario para las correcciones se considerará como tiempo de atraso en la entrega y aplicarán las mismas condiciones y consideraciones señaladas precedentemente. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10 % del valor total del contrato. En caso de excederse del 10 % señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato. ARTÍCULO 43: Responsabilidad del adjudicatario El adjudicatario será responsable por todos y cada uno de los servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la SISS, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la empresa adjudicataria los representantes legales asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción. ARTÍCULO 44: Término anticipado del contrato Podrá ponerse término anticipado al contrato en los siguientes casos: Por acuerdo entre las partes. La SISS y el Adjudicatario podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo. En este caso no corresponderá pagar indemnización. Por incumplimiento grave por parte del proveedor, de una o más de las obligaciones establecidas en las Bases o en el Contrato, entendiéndose por éstas aquellas que inciden en la prosecución de la contratación, como el atraso en la observancia de los plazos fijados para ejecutar el objeto principal del contrato, la inobservancia de las especificaciones técnicas, que los informes entregados no cumplan con los estándares requeridos y/o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, etc. Por infracción a las reglas de la subcontratación. En especial, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.123, referido a la simulación de contratos de trabajo a través de terceros. Por decisión de la SISS. La SISS pondrá término anticipado al contrato, cuando razones de buen servicio así lo aconsejen. Se entenderá, por ejemplo, como razones de buen servicio, situaciones causadas por el estado sanitario del país que impidan el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno del contrato objeto de este servicio El aviso de término anticipado, se efectuará por carta certificada con 3 días de anticipación. En este caso, la SÍSS pagará al Adjudicatario, a título de indemnización el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como una fracción de un octavo, aproximadamente, por cada informe final que debe entregarse por cada una de las empresas concesionarias, según el siguiente detalle: Informe Final de empresa auditada Porcentaje de indemnización del monto total adjudicado: Aguas del Altiplano S.A. 12,50% Nueva Atacama S.A. 12,50% Coopagua 12,50% Smapa 12,50% Aguas San Pedro S.A. 12,50% Essal S.A. 12,50% Aguas Décima S.A. 12,50% Aguas Patagonia S.A. 12,50% No se contemplan pagos de indemnización por trabajos parciales, sino por informes finales completos, según cada empresa auditada. Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores. En el caso de Unión Temporal de Proveedores, son causales de termino anticipado del contrato las siguientes: e.1.) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. e.2) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. e.3) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; e.4) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; e.5) Disolución de la UTP. Por las demás causales establecidas en la Ley N°19.886 y su reglamento. ARTÍCULO 45: Procedimiento en caso de Incumplimiento En caso de verificarse un incumplimiento grave por parte del proveedor de una o más de las obligaciones establecidas en las Bases o en el Contrato, dará lugar a la evaluación de los antecedentes por el inspector fiscal de la contratación, quien determinará la necesidad de la apertura de un procedimiento breve y sumario para la eventual aplicación de una sanción. En dicho procedimiento, se dará traslado al proveedor quien será notificado de la apertura del proceso mediante carta certificada y tendrá 5 días hábiles para presentar por escrito sus descargos. Las sanciones dispuestas para estos efectos podrán ser la aplicación de multa, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento o el término anticipado del contrato. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 46: Prorroga de la competencia En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
Bases Técnicas
ARTÍCULO 1: INTRODUCCIÓN La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante SISS, es un organismo estatal con competencia fiscalizadora, entre otras funciones, en todo lo que respecta a la prestación de los servicios de producción y distribución de agua potable, así como en la recolección y tratamiento de las aguas servidas. Uno de los procesos de fiscalización corresponde al de la calidad de la medición de los más de 5 millones de medidores que conforman el parque del sector sanitario. Para este efecto, La SISS ha implementado un Proceso de Autocontrol de la Medición el cual se realiza en periodos bianuales en las grandes empresas sanitarias del país, ello en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 102° del DS 1199/04 que indica que el parque de medidores debe cumplir el nivel de calidad que se establezca, conforme a un procedimiento basado en muestras estadísticamente representativas, cuya segmentación y periodicidad por localidad lo establece la SISS. Este proceso incluye el parque de micro y macro medidores de las empresas. Cabe señalar que este proceso permite inducir a las empresas que los programas de mantención y recambio de medidores cumpla con los niveles de calidad de la medición exigidos por la Superintendencia, esto es “no más del 5 % del parque presente un error de la medición > al + 4%, determinado con un 95 % de nivel de confianza”. Respecto a la calidad de la medición de un medidor, los medidores instalados antes del 2014, cumplen con la Norma NCh 1730. A partir del 01.01.2015, todos los medidores instalados en el país deben cumplir la norma NCh 3274 que permite utilizar todo tipo de tecnologías de medición, ya sea velocimétrica, volumétrica, ultrasónico, electromagnética, flujo oscilante y otras que se introduzcan a futuro en el mercado, según las condiciones operativas y comerciales de la localidad en que ellos son instalados. Proceso de Autocontrol de la Medición Este proceso consta de 3 Etapas. En una 1ª Etapa, se dispone de un diagnóstico preliminar acerca de los niveles de calidad que presentan los parques de medidores del país, determinado en base a un muestreo aleatorio en base a la Norma NCh 2237 Of 1999. Procedimiento de muestreo por atributos Plan de Muestreo simple para Inspección Normal. Así es como se extraen muestras en cada localidad en el caso de la micromedición y a nivel de la empresa en el caso de la macromedición. En cada muestra así obtenida se aplica el respectivo Procedimiento Técnico de Verificación. Luego de un procesamiento de información de los resultados obtenidos en esta Etapa (subsegmentación), las empresas determinan los subsegmentos que presuntamente incumplen el nivel de calidad de la medición, todos los cuales pasan a la 2ª Etapa. En una 2 a Etapa, se focaliza el control en los subsegmentos rechazados en la Etapa anterior, esta vez se muestrea el subsegmento con la misma metodología de la 1ª Etapa y con otro Procedimiento Técnico de verificación que permite confirmar o desechar definitivamente la presunción de sobremedición obtenida en la 1ª Etapa. El Procedimiento Técnico de micromedición consiste en instalar un medidor de referencia en serie con el medidor en prueba, durante 30 días. El error de la medición se determina en base a la comparación de los registros de ambos medidores. En el Procedimiento Técnico de Macromedición, por los altos caudales a usar en la verificación, es necesario determinar el perfil de consumo del edificio, condominio, establecimiento industrial o comercial, mediante un data logger a instalar en el macromedidor en prueba, durante 7 días. Luego se desconecta el medidor y se envía a un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) en medidores de agua. En el laboratorio, en Banco Fijo, se determina el error en diversos caudales. Integrando el perfil de consumo con la curva de error que se obtiene en el laboratorio, se determina el error de medición del macromedidor. En la 3ª Etapa del proceso, en los subsegmentos con bajo N° de medidores, las empresas deben cambiar los medidores que incumplieron el nivel de calidad en la 2ª Etapa. En los subsegmentos con alto N° de medidores que incumplieron el nivel de calidad en la 2ª Etapa, la empresa debe reembolsar a los clientes el valor cobrado en demasía, según fórmula SISS diseñada especialmente para este efecto. ARTÍCULO 2: OBJETIVOS 2.1 Objetivos Principales El objetivo principal de la Consultoría es evaluar el cumplimiento de las instrucciones emitidas por esta Superintendencia, en el marco del proceso de autocontrol de la MICRO medición para los períodos 2014-2015, 2016-2017 y 2018-2019. El proceso abarca las siguientes concesionarias: 1. Aguas del Altiplano S.A. 2. Nueva Atacama S.A. 3. Coopagua 4. Smapa 5. Aguas San Pedro S.A. 6. Essal S.A. 7. Aguas Décima S.A. 8. Aguas Patagonia S.A. 2.2 Objetivos específicos - Evaluar si el procedimiento de autocontrol definido en las instrucciones emitidas por esta SISS, ha permitido mejorar la calidad metrológica del parque de medidores. Esto es, medir la evolución de la calidad de la medición, considerando eventualmente otros procesos, 2010-2011 y 2012-2013 por ejemplo, de forma de trazar una curva que dé cuenta de dicha calidad de la medición. A modo de ejemplo, dicha calidad de la medición debe medir que porcentaje del parque de medidores está fuera del rango del error. Se supone que a medida que se está midiendo el parque en los sucesivos procesos bianuales, el porcentaje del parque dentro de rango (error menos a 4%) debe ir aumentando en el tiempo. - Evaluar si muestreo está correctamente desarrollado conforme a lo que señala el procedimiento, debiendo apoyarse con georreferenciación de dichas muestras. - Evaluar correlación posible entre vida útil que considera la tarifa (9 años) y resultados del autocontrol, o sea, analizar porcentaje de error (<4%) en medidores de 9 años o menos, versus medidores mayores a 9 años. - Proponer mejoras al procedimiento (que no lo encarezca) para a futuro discutirlo en mesa técnica con las empresas sanitarias. - En definitiva, uno de los resultados concluyentes de la Auditoria, es si este procedimiento, si es que está bien aplicado y los resultados son concordantes a las reglas establecidas, ha permitido la mejora continua de la calidad metrológica del parque de medidores del País. ARTÍCULO 3: ANTECEDENTES DISPONIBLES Para desarrollar este estudio la consultora dispondrá de la siguiente información: • Instrucciones SISS: Concepto Proceso 2014-2015 Proceso 2016-2017 Proceso 2018-2019 Instruye Etapas 1 y 2 Oficio 429 de 06.02.2014 Oficio 1918 de 18.05.2016 Oficio 909 de 22.03.2018 Subsegmentación Oficio 3589 de 30.09.2014 y Oficio 592 de 04.02.2015 Oficio 1373 de 17.04.2017 Oficio 390 de 04.02.2019 Instruye Etapa 3 Oficio 905 de 27.02.2015 Oficio 3036 de 20.08.2018 Oficio 1583 de 18.05.2020 • Resultados de los procesos a través de los datos del Protocolo PR019 (Base de Facturación, en el campo: cambio MAP motivo autocontrol) y del Protocolo PR013 (Indicadores de Calidad de Servicio, Indicador Exactitud del Cobro). • Cualquier otra información pertinente que el Consultor estime necesaria para el desarrollo del estudio. A fin de preparar la propuesta, los oferentes podrán solicitar copia de la información disponible en el Centro de Documentación de la Superintendencia, ubicado en Moneda 673 Piso N° 9, Santiago Centro, de lunes a viernes desde las 9:00 y hasta las 13:00 horas. ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ESTUDIO 4.1 Desarrollo del proceso auditoría. a. El consultor debe recopilar la información de que dispone la SISS sobre el Proceso de Autocontrol de la Medición, esto es, Oficios que instruyen el proceso de autocontrol de la micro medición y resultados de dichos procesos bianuales. Asimismo, cualquier otra información pertinente que el Consultor estime necesaria para el desarrollo del estudio. b. La coordinación con la empresa, requerimientos de información, consulta con otros especialistas de la empresa y otros trámites administrativos asociados a la Auditoria, serán de responsabilidad del Consultor. c. En las dependencias de cada empresa concesionaria, se realiza una reunión inicial de coordinación Auditor – Empresa, y eventualmente funcionarios de la SISS, para explicar el alcance de la auditoria y coordinar con los profesionales de la empresa, las distintas actividades que se llevarán a cabo en la fiscalización. Dadas las condiciones actuales de la pandemia del COVID19, el Inspector Fiscal de la presente auditoría, podrá autorizar la realización de esta primera reunión de coordinación con la empresa, mediante el sistema de video conferencia, autorización que podrá ser solicitada por el Auditor adjudicado a través de cualquier medio idóneo. Esta autorización también puede ser determinada de oficio por el Inspector Fiscal, según las condiciones sanitarias. d. A Nivel Central de la empresa concesionaria se deberá efectuar la revisión del cumplimiento de instrucciones. Dadas las condiciones actuales de la pandemia del COVID19, el Inspector Fiscal de la presente auditoría, podrá autorizar que las empresas objeto del presente estudio remitan a las oficinas centrales del consultor, la información necesaria para el desarrollo de la presente auditoría, de lo cual deberá quedar constancia por escrito o por cualquier medio idóneo. e. Al finalizar el trabajo en terreno se debe realizar una reunión de cierre entre el Auditor y la Empresa, y eventualmente funcionarios SISS, para explicar el alcance de los hallazgos. El Auditor deberá informar los incumplimientos que identificó en cada empresa, proponiendo la solicitud de mejoramientos correspondientes, las debilidades detectadas a nivel central y local, las debilidades en la aplicación del procedimiento, además de otros hallazgos identificados en los procesos auditados. f. Durante el desarrollo del proyecto, el auditor deberá realizar una exposición del cierre final del proyecto, con los análisis de los resultados del proceso, con profesionales de la División de Fiscalización de la SISS. ARTÍCULO 5: PRODUCTOS SOLICITADOS Se deberá presentar un Informe, para cada empresa auditada, que como mínimo incluya los siguientes contenidos: 5.1 Actividades de la Consultoría: Se deberán indicar resumidamente las actividades y cronograma en que se llevaron a efecto las actividades de la Consultoría. 5.2 Listas de Verificación de Criterios de Auditoría: Se debe entregar todas las listas de verificación aplicadas, las que deben incluir el detalle de todos los hallazgos detectados en la auditoría. La aceptación o rechazo de cada requisito estará en base a las instrucciones emitidas en los procesos de autocontrol, o requisitos previamente establecidos entre el consultor y la SISS. 5.3 Incumplimientos En un Cuadro Consolidado se deben informar los cumplimientos e incumplimientos con observaciones del proceso, clasificados como faltas graves, medias o leves, según su importancia. Además se debe especificar en cada caso: el aspecto auditado, la evidencia de respaldo, el hallazgo, el nivel afectado (central o local), y la instrucción aplicable. Dicho cuadro será informado a la empresa solicitando los mejoramientos que correspondan mediante Oficio emitido por la SISS. En un anexo se debe adjuntar copia de los documentos de la empresa que evidencian tales incumplimientos. 5.4 Comentarios Finales Comentarios cualitativos de las fortalezas y debilidades, proposiciones y conclusiones del Proceso de Autocontrol de la Micro Medición de cada empresa. Los aspectos aquí señalados, servirán como antecedente para las acciones que tome la SISS, ya sea para emitir instrucciones o para iniciar acciones administrativas, cuando corresponda. 5.5 Formato de entrega El Informe deberá entregarse en archivo magnético, en formato Word editable, PDF, y en planillas electrónicas en Excel. ARTÍCULO 6: OTRAS CONSIDERACIONES Para el desarrollo del estudio, esta Superintendencia designará una contraparte técnica. Al inicio de la auditoria se deberá considerar una reunión inicial a efectos de discutir en detalle la metodología a aplicar. ARTÍCULO 7: PLAZOS Para el desarrollo del trabajo se ha considerado un plazo final hasta el 31.10.2021 Se consideran las siguientes entregas durante el proceso, contado a partir de la fecha de aprobación del contrato: Informe Plazo de entrega Contenido Informe 1 30 días corridos Lista de chequeo a aplicar, cronograma de trabajo, y análisis de la información. Informe 2 75 días corridos Informe de avance de resultados parciales. Informe 3 31.10.2021 Informe final de cada empresa auditada y exposición de resultados finales. Si el plazo se cumple en un día no hábil, se extiende automáticamente al día hábil siguiente. Al plazo final, esto es, al 31.10.2021, se considera que mediante el “Informe 3” del cuadro precedente, se debe haber entregado los 8 (ocho) informes del proceso, correspondientes a cada una de las 8 empresas sanitarias auditadas y realizado la presentación en la SISS. La contraparte de la SISS podrá hacer observaciones o solicitar correcciones a los informes, las que deberán ser subsanadas por el consultor. ARTÍCULO 8: REQUISITOS DEL CONSULTOR PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO El equipo de trabajo del consultor deberá estar constituido, a lo menos por: • Un Auditor Líder, de una profesión del área sanitaria, auditoría o similar, con al menos 4 años de estudio, y experiencia demostrable en el sector sanitario, relativo a temas de auditorías de procesos comerciales u otro, de al menos 5 años. • Un Auditor Asistente, de una profesión del área sanitaria, auditoría o similar, con al menos 2 años de experiencia demostrable en temas de auditorías de procesos comerciales u otro. En la evaluación de la experiencia del oferente y el equipo propuesto, se considerarán los proyectos relevantes para el ámbito del estudio a contratar, informados en los Formularios N° 1, N° 2 y N° 3, según lo establece el artículo 26.1 de las bases administrativas. Se otorgará mayor puntaje en la evaluación al oferente que, además de los requisitos anteriores, tenga experiencia en auditorias similares. ARTÍCULO 9: PROPUESTA TÉCNICA Junto con los formularios solicitados en las Bases Administrativas, cada postulante deberá entregar una propuesta metodológica para el desarrollo de la consultoría, que deberá incorporar, a lo menos, todos los requisitos planteados en las presentes Bases Técnicas, incluyendo un programa de trabajo, que aporte la experiencia del consultor en la auditoría presente. Se hace énfasis que dicha propuesta no debe consistir en repetir el contenido de las Bases Técnicas, su objetivo es que el proponente demuestre los conocimientos y experiencia que tiene en el tema, y evidencie su comprensión del proceso que se requiere auditar.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.