Licitación ID: 1593-6-LP26
Servicio de Administración de recintos recreacionales
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Fecha de Cierre: 30-03-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Servicio de Administración de recintos recreacionales por un período de 36 meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Administración de recintos recreacionales
Estado:
Publicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere la contratación del servicio de administración de recintos recreacionales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios ubicados en Bajos de Cartagena S/N de la localidad de San Sebastián, y Avenida Francia N°0281 de la localidad de El Quisco, por un periodo de 36 meses. Según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 09-03-2026 11:31:26
Fecha inicio de preguntas: 09-03-2026 12:30:00
Fecha final de preguntas: 19-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-03-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-03-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-04-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Obligatoria - Según Punto G Bases Técnicas 16-03-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Técnica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 50%
2 Evaluación Económica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 40%
3 Cumplimiento de requisitos formales Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 5%
4 Programas de integridad Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 2016
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios años 2026, 2027, 2028 y 2029.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios años 2026, 2027, 2028 y 2029.-
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo Céspedes Muñoz
e-mail de responsable de pago: ecespedes@siss.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según Bases del Proceso.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 29-08-2029
Monto: 5 %
Descripción: Numeral 8.2.1 de las bases administrativas.-
Glosa: Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de licitación denominada “Servicio de administración de recintos recreacionales” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)
Forma y oportunidad de restitución: Numeral 8.2.2 de las bases administrativas.-
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
Según Bases del Proceso.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Según Bases del Proceso.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Según Bases del Proceso.
Pacto de integridad
Según Bases del Proceso.
Bases Administrativas

1.      Antecedentes básicos de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

Unidad de Compra

Área Gestión y Desarrollo de Personas

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7

Comuna

Santiago

Región en que se genera la adquisición

Metropolitana

2.      Antecedentes Administrativos

Nombre de la Adquisición

Servicio de Administración de recintos recreacionales.

Objeto de la Licitación

El objeto de la licitación es la contratación del servicio de administración de recintos recreacionales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios ubicados en Bajos de Cartagena S/N de la localidad de San Sebastián, y Avenida Francia N°0281 de la localidad de El Quisco, por un periodo de 36 meses.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Unidades de Fomento

Presupuesto

Un monto disponible máximo que asciende a UF 2.016.- (dos mil dieciséis unidades de fomentos) impuestos incluidos, por la totalidad del contrato (36 meses).

Subtítulo 22.11.999 correspondiente a los años 2026, 2027, 2028 y 2029.

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Una

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

36 meses

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

¿Se permite la subcontratación?

Si

¿Se permite extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas?

No

3.      Etapas y Plazos

Fecha de Publicación

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 8 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La SISS pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 3 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

        100, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;

        500, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;

        1000, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

Fecha de cierre para presentar ofertas

20 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Fecha de Apertura de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:01 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la SISS, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la SISS publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.

Plazo para Firma de Contrato (si aplica)

Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Consideraciones respecto de los plazos de la licitación

Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.

La SISS podrá habilitar en el Sistema de Información la opción de extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

4.      Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases

4.1.         Preguntas y respuestas

Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La SISS dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases de licitación.

4.2.         Modificaciones a las bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

5.       Requisitos Mínimos para Participar

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Si se detecta alguna inconsistencia en la información declara la oferta será declarada inadmisible. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la SISS podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

6.      Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Anexos Administrativos

        Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

        Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente

        Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

        Anexo N° 3: Programa de integridad.

        Copia del programa de integridad del oferente.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

        Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

        Anexo N° 4: Oferta Técnica. En caso de que no se presenten estos anexos o habiéndose presentados estos no se encuentren debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

Anexo N°4    Oferta Técnica

Anexo N°4.1 Experiencia del Oferente.

Anexo N°4.2 Remuneración por sobre el ingreso mínimo vigente.

Anexo N°4.3 Comportamiento Laboral del oferente.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

Anexo Económico

        Anexo N° 5: Oferta económica. En caso de no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

6.1.         Observaciones

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona natural o jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí mismo y, al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

6.2.         Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la SISS comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. 

7.      Antecedentes legales para poder ser contratado

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Sólo para adjudicatarios UTP:

     Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.

     Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, según lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886.

     La unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la SISS para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.

7.1.         Observaciones

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases de licitación.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá disponibilizar en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del organismo contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a SISS para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

7.2.         Inscripción en el Registro de Proveedores

El proveedor deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá cumplir con tales requisitos.

8.      Naturaleza y Monto de las Garantías

8.1.         Garantía de Seriedad de la Oferta

Estas bases de licitación no consideran garantía de seriedad de la oferta.

8.2.         Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

8.2.1.       Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

        Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del 124 del Reglamento de la ley N°19.886, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

        Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.

        Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor.

Monto

5% del valor neto ofertado por el adjudicatario, expresado en unidades de fomento.

Plazo de Vigencia

29 de agosto de 2029.

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios RUT: 61.221.000-4

Glosa

“Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de licitación denominada “Servicio de administración de recintos recreacionales” y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)”

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar, tal como dispone el artículo 121, inciso quinto, del del Reglamento de la ley N°19.886.

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. 

La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

La garantía deberá ser entregada en la dirección de la SISS dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, de lunes a viernes entre las 8:30 y 14:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl. La garantía deberá entregarse de forma previa a la suscripción del contrato.

8.2.2.       Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. 

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9.

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

8.3.         Garantías por anticipo

Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.

9.      Evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1.         Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Superintendente o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.

9.1.1.       Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

        Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por la Ley N° 19.886. o su Reglamento.

        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

        Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Superintendente, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

9.1.2.       Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

        Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

        Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

        Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

        Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.

        Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

        Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la SISS podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.2.         De la oferta y consideraciones generales

  1. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndola como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  3. La SISS declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y  si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.
  4. Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en caso de ser requerido por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. Si existen discrepancias la oferta será declarada inadmisible. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
  5. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

9.3.         Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.4.         Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La SISS, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.5.         Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

La SISS declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.

La SISS podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

9.6.         Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula 9.5 de las bases de licitación.

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.

9.6.1.       Criterios de evaluación

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

Clasificación criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Subcriterio

Ponderación

Años de Experiencia del Oferente según contratos acredite

20%

Remuneración por sobre el ingreso mínimo vigente

20%

Comportamiento Laboral del oferente

40%

Oferta Técnica

20%

50%

Criterio Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Criterio Económico

Precio

40%

Criterio Programas de Integridad

Programas de integridad

5%

El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 9.6.2 de estas bases.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas cuya oferta económica supere el presupuesto máximo disponible.

a.          Subcriterio Técnico: Años de Experiencia del Oferente según contratos acredite

Puntaje

Número de proyectos relacionados con la licitación

100

Acredita experiencia de 10 o más años

80

Acredita experiencia de 6 a 9 años

60

Acredita experiencia de 3 a 5 años

30

Acredita experiencia de 2 o menos años

0

No informa o no se acredita

Para la evaluación de este subcriterio se considerará:

Experiencia del oferente (años de experiencia en el rubro según contratos): El oferente deberá informar a través del Anexo N°4.1 la cantidad de años de experiencia según contratos que haya suscrito ya sea con instituciones públicas o privadas en territorio nacional.

Así, por ejemplo, si un oferente acredita adjuntando dos contratos, uno por 2 años y otro por 3 años, la experiencia que acredita el oferente es de un total 5 años, y se asignará puntaje de acuerdo con ese tramo según se establece en las presentes Bases.

La comisión evaluadora solo considerará los años debidamente acreditados por el oferente, así, por ejemplo, un oferente que haya manifestado en el Anexo N°4.1 “7 años de experiencia según contratos”, pero la comisión solo acredita con los documentos presentados 4 años, entonces el puntaje asignado será el correspondiente al tramo de los 4 años.

Se considerará solo los años de los contratos ejecutados, y no en ejecución, así, por ejemplo, si un oferente presenta un contrato de fecha enero 2026 por un período de dos años, solo se considerará la porción del contrato ejecutada a la fecha, es decir, 2 meses (enero, febrero) según fecha en que se publique el proceso licitatorio.

La cantidad de años indicada en el Formulario N°4.1, podrá ser acreditada mediante los siguientes documentos, cumpliendo con las siguientes características:

Orden de compra: si el oferente decide acreditar mediante orden de compra, se establece que, si es una orden de Compra con una institución pública, esta deberá estar en estado a “recepción conforme”. No será considerada para el puntaje, órdenes de compra en estado “enviada al proveedor” o “en proceso”. En el caso de una orden de compra con una institución privada, esta deberá estar firmada por ambas partes y deberá contener la suficiente información para la correcta asignación de puntaje. (fecha dd/mm/aaaa, monto, duración y otro).

Contratos firmados por ambas: el proponente podrá acreditar mediante contrato, y deberá cumplir con la condición de estar firmado por ambas partes, debiendo asegurarse de que aparezca la información suficiente para la correcta asignación de puntaje (fecha dd/mm/aaaa, duración, monto, otro).

Certificado de experiencia: En caso de acreditar mediante certificado de experiencia, el proponente deberá resguardar que en dicho certificado aparezca la información suficiente para la correcta asignación de puntaje, debiendo contener a lo menos, la duración del contrato, monto en pesos, fecha del contrato dd/mm/aaaa, institución donde realizo el servicio, descripción del servicio prestado, institución y correctamente firmado y timbrado con nombre, cargo y correo electrónico de quién lo emite. (emitido por la empresa o institución donde presto el servicio). Se efectuará verificación de las cartas y/o certificados emitidos, aceptando las respuestas de verificación dentro del plazo de tres días hábiles de haber efectuado la consulta.

En caso de que el proponente adjuntara una orden de compra o contrato en UF (Unidad de Fomento), se realizará la conversión de acuerdo a la unidad de fomento del día del envío de la orden de compra o fecha del contrato según corresponda.

El oferente es plenamente responsable de acreditar lo informado en el formulario N°4.1, según se dispone en las presentes bases, y debe procurar que el documento que seleccione para acreditar cumpla las condiciones para la correcta asignación de puntaje, de lo contrario, la comisión evaluadora no contabilizará dichos documentos.

En caso de que no se entregue la información solicitada en el Anexo N°4.1 “Oferta técnica”, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.

b.          Subcriterio Técnico: Remuneración por sobre el ingreso mínimo vigente

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.2 “Remuneración por sobre el Ingreso Mínimo Vigente”.

El oferente deberá informar a través del Anexo N°4.2 el porcentaje por sobre el ingreso mínimo mensual vigente que se le pagará al trabajador por concepto de remuneración, porcentaje que deberá observarse durante toda la vigencia del contrato y para todos los trabajadores que se desempeñarán en el contrato. De esta manera, al subir el ingreso mínimo legal vigente deberá conservarse el porcentaje sobre este mínimo que se oferto. Así, el oferente podrá establecer que pagará un valor porcentual por sobre el ingreso mínimo, lo que deberá observarse durante todo el contrato. El porcentaje por sobre el ingreso mínimo que se ofrece pagar se refiere solo a la remuneración, excluyendo asignaciones de locomoción y alimentación, las que para estos efectos no constituyen remuneración. Además, no deberá incluir gratificaciones, pues el ingreso mínimo no las incluye. No se aceptará desglose de valores, sino sólo la indicación del porcentaje por sobre el ingreso mínimo legal vigente que se pagará a sus trabajadores como sueldo base.

El criterio será evaluado de acuerdo con la siguiente formula:

Formula: (% ofertado / mayor % ofertado) *100

c.           Subcriterio Técnico: Comportamiento Laboral del oferente

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.3 “Comportamiento Laboral del oferente”.

Puntaje

Comportamiento

100

El oferente no tiene multas cursadas y ejecutoriadas en el período comprendido entre 01-01-2022 y el 31-12-2025, por la Dirección del Trabajo.

0

El oferente si tiene multas cursadas y ejecutoriadas en el período comprendido entre 01-01-2022 y el 31-12-2025, por la Dirección del Trabajo.

Nota: Recordar que la información declarada por el oferente será contrastada con la información que entrega la Dirección del Trabajo, y en caso de ser distinta, prevalecerá la que indique la Dirección del Trabajo.

En caso de que no se presente el Anexo N°4.3 “Comportamiento laboral del oferente”, o que ésta se presente en inconsistente con la verificación de información contenida en le Dirección del Trabajo, la oferta se declarará inadmisible.

d.          Subcriterio Técnico: Oferta Técnica

El oferente deberá en conjunto con su oferta, presentar una oferta técnica para la administración de los recintos recreacionales, que será evaluada de acuerdo con la siguiente pauta:

1.- Propuesta incluye plan de administración.

2.- Propuesta incluye plan de mantención de cabañas y jardines, arreglos menores.

3.- Propuesta incluye plan de hermoseamiento en general, mano de obra pintura, entre otros.

4.- Propuesta incluye plan de cuidado y seguridad.

5.- Propuesta de servicios adicionales.

Cada propuesta deberá agregar valor a la oferta, ofertando servicios adicionales que no se encuentren incluidos en lo ya solicitado en las Bases Técnicas y que tengan relación con los servicios antes mencionados.

La propuesta técnica presentada por el oferente será parte integrante del contrato hasta su finalización, siendo de cargo del adjudicado, no pudiendo realizar cobros extras a la Superintendencia.

La comisión evaluadora evaluará la propuesta técnica ofertada, verificando que no correspondan a descripciones ya solicitadas en las bases y que estas agreguen valor a la propuesta, de lo contrario no contabilizará las que no cumplan con lo indicado.

La evaluación de efectuará en base a la información entregada en el Anexo N°4 “Oferta técnica”.

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4 “Oferta técnica”.

Puntaje

Comportamiento

100

El oferente adjunta los planes de trabajo solicitados y aporta 3 o más servicios adicionales que agregan valor a la oferta técnica.

50

El oferente adjunta los planes de trabajo solicitados y aporta 1 o 2 servicios adicionales que agregan valor a la oferta técnica.

0

El oferente adjunta los planes de trabajo solicitados y no incluye servicios adicionales que agregan valor a la oferta técnica.

e.          Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes.

0

f.            Criterio Programas de Integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

CRITERIO 

PUNTAJE

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea

conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

g.          Criterio Económico: Precio

Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta en el Anexo N°5

Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

9.6.2.       Puntaje final de las ofertas

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

Puntaje Final= (40%) ×Puntaje Económico + (50%) ×Puntaje Técnico global + (5%) ×Correcta presentación oferta + (5%) Programa de Integridad

9.7.         Mecanismo de resolución de empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación (*)

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Años de Experiencia del Oferente según contratos acredite

Segundo criterio de desempate

Económico

Tercer criterio de desempate

Remuneración por sobre el ingreso mínimo vigente

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

9.8.         Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por los servicios licitados, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

9.9.         Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

La SISS dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.10.     Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la SISS cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;
  2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;
  3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
  4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;
  5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, si procede, o no aceptare la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos en dicha cláusula;
  6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación;
  7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
  8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
  9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la SISS se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la SISS podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de la propuesta que, habiendo sido originalmente adjudicada, no lo fue, producto de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N° 8.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.

10.   Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas

10.1.     Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
  2. Bases de licitación y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Oferta adjudicada.
  6. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  7. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

10.2.     Validez de la oferta

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la SISS la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

10.3.     Formalización de la contratación

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras iguales o superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Previo a la suscripción del contrato o emisión de orden de compra que formaliza la contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la SISS al momento de suscribir el respectivo contrato o enviar la orden de compra que formaliza el contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por SISS. Mismo plazo deberá observarse si la contratación se formaliza mediante el envío de la orden de compra referida en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, plazo en que el proveedor adjudicado deberá aceptar dicha orden de compra emitida por el organismo contratante.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe o no se acepta la orden de compra emitida por la SISS dentro de los plazos establecidos para tal efecto, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la SISS readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

10.4.     Modificación del contrato

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecuciónsi dicha caución fue exigida, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.

10.5.     Vigencia y prórroga del contrato

La vigencia del contrato será desde el 01 de junio de 2026 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2029.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

10.6.     Responsabilidades y obligaciones de las partes

10.6.1.   Del adjudicatario

  1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
  2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
  3. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y/o productos requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
  4. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
  5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
  6. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la SISS, esto es, en los plazos que la SISS determine para la entrega de éstos.
  7. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
  8. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
  9. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 10.17 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
  10. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
  11. Al momento de iniciar el contrato de prestación de servicios el proveedor deberá entregar los contratos de trabajo de su personal, vigentes y debidamente firmados. Sus eventuales modificaciones posteriores deberá remitir copia dentro de los 30 días siguientes.

10.6.2.   De la Superintendencia de Servicios Sanitarios

  1. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
  2. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. La SISS deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
  3. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Facturación y pago”.
  4. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro o prestación de servicios, según corresponda.
  5. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10.9 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.10 de éstas.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.17 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
  7. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.7.     Gastos e impuestos

Todos los gastos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la SISS para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

10.8.     Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 30% del monto total del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.

Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

  

  1. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
  2. Si excede el 30% del monto total del contrato.
  3. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
  4. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.

  

El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la SISS de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

10.9.     Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

10.9.1.   Multas

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

Tipo de multa

Criterio

Sanción por aplicar

Incumplimiento a los puntos C (Servicio Requerido) y D (Obligaciones del Oferente Adjudicado) establecidos en las bases técnicas de la licitación.

Primera vez

Amonestación por escrito

Segunda vez en el período

móvil de 6 meses, desde la

ocurrencia anterior.

10% del monto total del servicio facturado correspondiente al mes en que se verificó el respectivo incumplimiento. La multa se aplicará al mes siguiente del mes en falta.

Tercera vez y siguientes en el

período móvil de 6 meses,

desde la penúltima ocurrencia.

20% del monto total del servicio facturado correspondiente al mes en que se verificó el respectivo incumplimiento. La multa se aplicará al mes siguiente del mes en falta.

Incumplimiento Grave

Una vez

Término del contrato

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.9.3, numeral 7) de estas bases de licitación. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.

Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la SISS procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, si las hubiera, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera o unidades de fomento (UF), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la SISS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la SISS, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

10.9.2.   Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo

a.          Cobro de garantía de fiel cumplimiento

Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la SISS, si la hubiere, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
  1. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación y lo señalado por la SISS durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula.
  2. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
  3. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°10.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 8.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

b.          Cobro de garantía de anticipo

La presente licitación no permite la procedencia de anticipos por lo que no se requiere la presentación de garantías de anticipo.

10.9.3.   Término Anticipado de Contrato

La SISS está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la SISS perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
  4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.
  4. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  5. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  6. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  7. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  8. Disolución de la UTP.
  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
  2. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
  3. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación, si ésta se hubiese exigido.
  2. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
  3. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 “Pacto de integridad”.
  4. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.16 “Confidencialidad”.
  5. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.
  6. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la SISS notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SISS, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

       Consideraciones respecto a las notificaciones:

Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

       Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la SISS o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

10.11. Del Precio

La SISS le pagará al proveedor por los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme, de acuerdo al precio indicado por el proveedor a en su oferta económica, producto del cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 9.8 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios efectivamente prestados y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la SISS, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la SISS bajo ningún tipo de mecanismo.

10.12. Facturación y pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

La SISS realizará pagos mensuales en relación al trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos. Para ello se dividirá el costo total del ítem adjudicado por el número de meses del servicio y ello constituirá la cuota mensual en UF a cancelar. No obstante, se deberá considerar lo señalado en el artículo sobre Multas y Sanciones.

Se deberá considerar la Unidad de Fomento (UF) correspondiente al último día del mes correspondiente a la prestación del servicio.

Para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios pueda proceder al pago el proveedor deberá:

  1. Aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl.
  2. Prestar los servicios contratados.
  3. Al momento de emitir la factura el proveedor deberá Proporcionar los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (F30-1, Certificado de Pago de cotizaciones Previred y liquidaciones de sueldo de los trabajadores debidamente firmado por ambas partes y registro de asistencia correspondiente al mes de facturación) y debe indicar la orden de compra en el campo 801.

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. La SISS rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SISS registre en el Sistema de Información:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la SISS, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar ésta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

10.12.1.Procedencia de anticipos y reajustes

La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la SISS.

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

10.13. Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la SISS, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, la SISS designará a un inspector fiscal o administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato por parte de la SISS deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos o prestación de los servicios, según corresponda.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la SISS, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, la SISS definirá un administrador o inspector fiscal de contrato cuya función será:

  1. Efectuar la coordinación general del contrato.
  2. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la SISS será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.

10.14. Pacto de Integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. 1.      Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
  2. 2.      No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. 3.      No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. 4.      Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. 5.      Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. 6.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. 7.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. 8.      Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la SISS ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si se hubiese exigido. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 11, de estas bases de licitación.

10.15. Comportamiento ético del adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10.16. Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 12, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.

La SISS podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.18. Normas laborales

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SISS, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

10.19. Relación entre la SISS y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que la SISS no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la SISS.

10.20. Propiedad de la Información

La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

10.21. Sometimiento a la legislación nacional.

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:

-         La Constitución Política de la República, en particular sus artículos 19 N° 2, 3, 4 y 5.

-         Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su reglamento;

-         Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

-         Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

10.22. Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la SISS, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la SISS (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

10.23. Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas de la SISS para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte de la SISS, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de la SISS, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la ley N° 19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.

Bases Técnicas

A.      Introducción

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, requiere de la contratación del servicio de administración de recintos recreacionales, ubicados en Bajos de Cartagena S/N, de la localidad de San Sebastián, en adelante “Recintos de San Sebastián” y en Avenida Francia N°0281 de la localidad de El Quisco, en adelante “Recintos de El Quisco”.

Se requiere el servicio por un total de 36 meses, con fecha de inicio del servicio el día 01 de junio 2026.

Se requiere que la oferta contemple la administración de ambos recintos recreacionales, no siendo posible ofertar por uno solo, en este caso, la oferta será declarada como inadmisible.

B.      Características de los Recintos.

B.1 Recinto de San Sebastián

 

Este recinto recreacional cuenta con 12 casas de 47 metros cuadrados aproximadamente cada una, y con dos casonas que en este momento no están habilitadas. Además, posee una casa para el cuidador con mobiliario básico, con una capacidad para 8 personas como máximo, que se asignará a la empresa adjudicada. El terreno total del recinto tiene aproximadamente 7.658 metros cuadrados.

B.2 Recinto de El Quisco

 

Este recinto recreacional cuenta con 3 casas de 150 metros cuadrados, 75 metros cuadrados y 45 metros cuadrados respectivamente. Además, posee una casa habitación para el cuidador con mobiliario básico con una capacidad para 4 personas, que será asignada al cuidador de la empresa adjudicada. El terreno total del recinto mide aproximadamente 3.000 metros cuadrados.

C.      Servicio Requerido

Se requiere el servicio de administración de los recintos recreacionales de San Sebastián y El Quisco. El servicio requerido es de carácter permanente, de lunes a domingo, y para el cual se deben desarrollar las siguientes funciones:

  1. Permanecer en el recinto ejerciendo labores de vigilancia, mantención y cuidado de carácter permanente.

  1. Recibir cuando corresponda, a los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para uso de las cabañas, revisando la nómina identificatoria de cada funcionario, nómina que será enviada y notificada con la debida antelación, vía correo electrónico u otro medio disponible que disponga el administrador de contrato o inspector fiscal por parte de la SISS.

  1. La recepción debe si o si contemplar la verificación y concordancia entre las personas que llegan a los recintos y la nómina enviada, además que el total de ocupantes no exceda la capacidad total de la cabaña.

  1. Mantener un registro actualizado de los pasajeros que asistan a las cabañas.

  1. Mantener a disposición de los usuarios un libro debidamente foliado, de sugerencias y/o reclamos. Libro que podrá ser solicitado en cualquier momento por administrador de contrato de la Superintendencia.

  1. Para los periodos de verano, vacaciones de invierno, festividades especiales, y cada vez que aumente la utilización de las cabañas, el oferente adjudicado deberá preparar las cabañas cada vez que estas sean desocupadas por un pasajero en particular, debiendo dejarlas en perfectas condiciones de uso, para la posterior entrega al usuario que la utilice a continuación. Para las temporadas bajas, de menor visita, se deberán mantener las cabañas aseadas, ventiladas y ser preparadas para su posterior entrega.

  1. Será responsabilidad del oferente adjudicado, monitorear y realizar cuando corresponda, el cambio de cilindro de gas, cuando estos queden vacíos. Asimismo, deberá informar inmediatamente al administrador de contrato de la Superintendencia de dicho cambio, para la respectiva gestión de reposición.

  1. Recepcionar personalmente la devolución de las cabañas que se utilicen, revisando que el inventario con el que se inició el servicio sea el mismo con el que se entrega. Asimismo, deberá revisar el estado de las instalaciones en general y la limpieza de éstas.

  1. Informar oportunamente al administrador del contrato de la Superintendencia, de los deterioros producidos por pasajeros y usuarios de las cabañas.

  1. Impedir la entrada a los recintos recreacionales, de personas extrañas ajenas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o que no se encuentren autorizadas vía nómina para su ingreso.

  1. Realizar diariamente el aseo de los recintos, regar y mantener los jardines, esto incluye barrer, cortar el pasto, podar las plantas, apilar y realizar el reordenamiento de las hojas, etc.

  1. Coordinar semestralmente con el administrador del contrato de la Superintendencia el saneamiento y sanitizado de los baños que posea cada recinto recreacional.

  1. Coordinar semestralmente con el administrador del contrato de la Superintendencia, la fumigación y desratización de todas las dependencias de los recintos.

  1. Coordinar con el administrador del contrato de la Superintendencia, la limpieza de pozo séptico en el recinto de San Sebastián.

  1. Dar monitoreo y encargarse de las reparaciones menores, tales como; goteras en llaves, cambio de ampolletas o tubos fluorescentes, enchufes u otro menor.

  1. Informar oportunamente las necesidades que tenga cada recinto y de toda situación irregular que sean detectada.

  1. Otras actividades de similar naturaleza, previa autorización del administrador del contrato de la Superintendencia.

El no cumplimiento de los puntos antes mencionados constituirá una falta grave a sus deberes, y facultará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para aplicar multas o inclusive aplicar el termino anticipado de contrato.

D.      Obligaciones del Oferente Adjudicado.

El oferente adjudicado tendrá las siguientes obligaciones durante la ejecución del contrato:

  1. El adjudicado deberá procurar mantener al personal asignado para el desarrollo de las funciones de aseo, evitando la rotación constante de personal.

  1. El adjudicado, en caso de cambio de personal, deberá informar por escrito y en forma oportuna al administrador del contrato de la Superintendencia, quién deberá aprobar el cambio propuesto, de no ser aprobado, el oferente adjudicado deberá proponer a otra persona.

  1. Será de cargo del adjudicado, todo deterioro producido por su personal, a los bienes muebles o inmueble de los recintos recreacionales, debiendo reponer o reparar el daño causado.

  1. El adjudicado deberá contar con un plan de acción respecto de los casos en que se requiera reemplazar a personal de su dependencia, ya sea por licencia médica, caso fortuito, ausencia u otro motivo. El plazo para reemplazar al personal de su dependencia será de 4 horas, contadas desde el horario de inicio de funciones según al turno que corresponda. En caso de incumplimiento de lo indicado, se cursarán las respectivas multas establecidas en la cláusula de multas de las presentes bases.

  1. El adjudicado deberá implementar y habilitar un libro denominado de “Novedades” que dé cuenta de todas las situaciones consideradas como relevantes.

  1. Dar cumplimiento estricto al horario y jornada de trabajo establecido en la oferta técnica, debiendo instruir tales indicaciones a personal de su dependencia. No respetar dicha indicación, se considera incumplimiento grave, pudiendo aplicar las respectivas multas establecidas en las presentes bases, y de ser reiterativas, se podrá poner término anticipado de contrato.

  1. El adjudicado deberá entregar al personal de su dependencia todos los implementos de seguridad necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, respetando toda normativa vigente en la materia durante toda la ejecución del contrato, y capacitando a su personal en todo lo que fuera necesario.

  1. Será obligación de la empresa adjudicada, contar con una carpeta en cada uno de los recintos, la cual tendrá que contener todos los datos laborales de las personas. Debe incluir, como mínimo, copia de los contratos de trabajo, las liquidaciones de sueldo, los anexos de contrato (en caso de existir) y libro de asistencia.

E.       Materiales de Aseo

Los materiales de aseo a utilizar en el desarrollo y ejecución del servicio de administración de recintos recreacionales serán provisionados por el servicio bienestar de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

F.       Prohibiciones del Personal

Queda estrictamente prohibido para los operarios que ejecuten las labores de administración de los recintos recreacionales, entre otros, lo siguiente:

  1. Entregar en forma personal, por escrito o telefónica cualquier información o documentación sobre las materias propias y confidenciales de la Superintendencia y/o su personal.
  2. Consumir y/o ingresar bebidas alcohólicas, drogas o similares, como asimismo permitir ingresar personal bajo las influencias de estos mismos.
  3. Portar armas de fuego de cualquier tipo en horas y lugares de trabajo.
  4. Tener conductas sociales incompatibles con sus funciones.
  5. Permitir el ingreso de vendedores ambulantes.
  6. Permitir el ingreso de promotores o vendedores sin la autorización previa del inspector fiscal.
  7. Llamar al personal de la entidad a solicitud de acreedores de estos.
  8. Retirarse de las dependencias en horarios de prestación del servicio sin autorización del administrador del contrato de la Superintendencia.
  9. Comercializar mercadería de cualquier tipo dentro de los recintos recreacionales.
  10. Arrendar de manera directa las cabañas, a personas externas o internas sin disponer previamente de la autorización del Servicio de Bienestar, en cuyo caso de detectarse el caso será inmediatamente terminado anticipadamente el contrato.

El incumplimiento de las indicadas prohibiciones constituye incumplimiento grave de contrato, pudiendo cursar las respectivas multas asociadas, como también pudiendo llegar a cursar las otras medidas de incumplimiento establecidas en las respectivas bases o inclusive el termino anticipado de contrato.

G.      Visita a terreno obligatoria

Los oferentes interesados en ofertar deberán realizar una visita obligatoria a terreno, para conocimiento in situ de ambos recintos recreacionales. La no realización de dicha visita generará la inadmisibilidad de la oferta.

La visita se iniciará a las 11:00 horas AM del quinto día hábil siguiente a la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal de Mercado Público, en el recinto recreacional de San Sebastián ubicado en Bajos de Cartagena S/N, de la localidad de San Sebastián para luego continuar con la visita en el recinto de El Quisco, ubicado en Avenida Francia N°0281.

H.      Otras Disposiciones

La Superintendencia de Servicios Sanitarios brindará acceso al personal de administración de los recintos que ejecuten el servicio, a los siguientes ítems:

  1. Cabaña del administrador recinto El Quisco.
  2. Cabaña cuidador San Sebastián.

I.         Reajuste de Precios

En el caso que se produzcan alzas extraordinarias de cualquier tipo, y que puedan incidir en los costos del oferente y servicio adjudicado, ya sea por cambios en la normativa vigente o cualquier otro cambio no previsto, deberán ser de cargo y soporte del oferente adjudicado.

El presente proceso de licitación no contempla reajuste de precios de ningún tipo.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.