En caso de que el proveedor adjudicado celebre un contrato de factoring o efectúe la cesión de créditos contenidos en facturas emitidas con ocasión del presente contrato, la Municipalidad dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, así como a las demás normas legales aplicables.
El pago de las facturas emitidas por el proveedor se efectuará conforme a lo establecido en la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, contados desde la recepción conforme de los bienes o servicios por parte de la unidad técnica correspondiente, y siempre que la respectiva factura haya sido válidamente emitida y aceptada.
Para efectos de la eventual cesión del crédito contenido en la factura, se deberá considerar que el Municipio sólo podrá reconocer y aceptar la cesión una vez que los bienes o servicios hayan sido recepcionados conforme, no existan multas, incumplimientos contractuales u otras obligaciones pendientes del proveedor.
Al respecto, deberá tenerse presente lo señalado por el Dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contraloría General de la República, el cual establece que la existencia de obligaciones o multas pendientes, o la falta de recepción conforme de los bienes o servicios, impide otorgar el recibo correspondiente, requisito indispensable para la cesión válida del crédito contenido en la factura.
En caso de celebrarse un contrato de factoring o efectuarse una cesión de crédito, el proveedor deberá informar formalmente al Municipio dentro del plazo de 48 horas contado desde la suscripción del contrato de factoring o desde la cesión del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el Municipio ha sido notificado de la cesión de la factura el día hábil siguiente a aquel en que ésta sea anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la normativa vigente.
Una vez efectuada dicha anotación, el Municipio dispondrá de un plazo máximo de ocho (8) días corridos para aceptar o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo rechazarla cuando existan incumplimientos contractuales, multas aplicadas, servicios no ejecutados, bienes no recepcionados conforme u otras obligaciones pendientes por parte del proveedor.
En caso de que el proveedor no informe oportunamente al Municipio dentro del plazo señalado, se aplicará la multa establecida en el acápite correspondiente de las presentes Bases Administrativas.
Asimismo, el Municipio no asumirá responsabilidad alguna por cesiones de crédito efectuadas por el proveedor sin que se hayan cumplido previamente las condiciones contractuales, administrativas o legales para la aceptación y pago de la respectiva factura.