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Resolución de Empates |
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En el caso que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje, el Servicio adjudicará a aquella que obtenga el mayor puntaje en el Criterio Técnico, con el siguiente orden de prelación: menor plazo en la realización de los exámenes y menor plazo en la entrega de los resultados. En caso que se mantenga la igualdad, se desempatará con el precio o valor promedio de todos los exámenes solicitados en las presentes bases. De mantenerse la igualdad, se adjudicará la oferta que tenga mayor puntaje en el Criterio Administrativo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Según lo indicado en el Artículo N°8 y el Artículo N°15, letra C) de las Bases Administrativas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Según lo indicado en el Artículo N°23, letra E) de las Bases Administrativas
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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a. Como medida para mejor resolver, la comisión evaluadora podrá requerir a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, que aclaren o adjunten antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones y/o complementaciones no signifiquen una alteración sustancial de los antecedentes presentados originalmente. Las respuestas deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro del plazo de 48 horas corridas contadas a partir de la solicitud de aclaración. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas entregadas, en tiempo y forma, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicada la licitación al oferente objeto del requerimiento.
Si se presentaren las respuestas o antecedentes, en tiempo y forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en “Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.
b. Asimismo, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Esta solicitud se cursará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, debiendo el proponente adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue omitida al momento de la presentación de la oferta, dentro del plazo de 48 horas corridas contadas a partir de la solicitud de aclaración.
Si se presentaren las certificaciones o antecedentes solicitados, en tiempo y forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en “Cumplimiento de Requisitos Formales” de las presentes bases de licitación.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso Natatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia d la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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Plazo de vigencia del contrato |
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El presente Contrato de prestación de servicios tendrá una vigencia desde el día siguiente a la publicación de la resolución de aprobación del contrato totalmente tramitada en el portal www.mercadopublico.cl hasta el 16 de Diciembre de 2025 , lo anterior sin perjuicio de las causales de término anticipado del contrato contemplados en el Artículo N°25. El Servicio podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original, cuando sea estrictamente necesario y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, para un nuevo Contrato.
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Forma de pago |
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El pago de las prestaciones se hará de manera mensual contra recepción conforme de las prestaciones efectivamente realizadas, debiendo seguirse el siguiente procedimiento:
A) El proveedor deberá enviar la factura al correo electrónico facturaselectronicas@saludarica.cl. No se aceptarán facturas electrónicas enviadas a otros correos que no sea el indicado. Además, la factura en formato "XML" debe ser enviada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
B) La factura o Boleta de Honorarios debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica y Parinacota, RUT N°61.606.000-7, con el detalle de la orden de compra, el servicio entregado, nombre y número de la licitación. El proveedor deberá indicar los datos de la Cuenta Corriente para realizar el depósito o transferencia electrónica correspondiente.
C) En el caso de emitir Boletas de Honorarios, esta deberá ser enviada al Centro de Salud Ambiental ubicada en San Martín Nº 253, Arica, para que la Contraparte Técnica emita el correspondiente Certificado de Conformidad y envíe los documentos necesarios para realizar el pago al proveedor.
D) Planilla de registro y estadística mensual que certifique la atención de las personas (con los antecedentes de nombre paciente, RUT, edad, fecha de nacimiento, detalle prestación recibida, teléfono, dirección).
E) Certificado de antecedentes laborales y provisionales (F30 y F30-1), vigente a la fecha de emisión de la Factura. Dicho documento deberá ser enviado al correo facturaselectronicas@saludarica.cl. La no recepción de dichos certificados será causal de reclamación de la factura.
F) Certificado de Conformidad emitido por el Centro de Salud Ambiental.
Una vez revisados los antecedentes y la factura, serán enviados para su pago, al Subdepartamento Financiero. De acuerdo a la Ley N° 21.640, sobre Presupuestos del Sector Público año 2024 (Hacienda), publicada el día 18 de diciembre de 2023, en la partida del Ministerio de Salud, señala que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
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Multas |
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1) Conforme el artículo 136 del reglamento de la ley N°19.886, las multas no podrán exceder el 30% del precio del contrato y podrán cursarse en los siguientes casos:
a) En caso de incumplimiento con la capacidad de respuesta indicada en el Anexo N°4, se podrá aplicar una multa del 5% del valor total de la factura correspondiente al mes del servicio, por cada semana de infracción.
b) En caso de incumplimiento con el plazo de entrega de los resultados indicada en el Anexo N°4, se podrá aplicar una multa del 0,5% del valor total de la factura correspondiente al mes del servicio por cada día hábil de infracción, hasta un máximo de 5 días hábiles.
c) En caso que el proveedor adjudicado realice cambio en el profesional indicado en el Anexo N°3, del Artículo N°13, numero 1° letra b) de las presente Bases, sin la correspondiente autorización del Coordinador del Centro de Salud Ambiental, se podrá aplicar una multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo caso fortuito o fuerza mayor (se aplicará normas establecida en el Artículo 27 de las presentes bases).
d) En caso de atraso de la entrega del listado de usuarios atendidos, mediante el envío del Anexo N°7, pasados los 3 primeros días hábiles de cada mes, se podrá aplicar una multa de 1% del valor de la factura correspondiente al mes del servicio por cada día de atraso, con un máximo de 5 días.
e) En caso que la identificación del usuario esté errado ya sea en su nombre, Rut. o tipo de examen tomado, tanto en las imágenes como en el informe. Se podrá aplicar una multa de hasta el 3% del valor total de la factura correspondiente al mes del servicio, por cada falta cometida.
f) Se aplicará sanción en caso de que el examen tomado no corresponda a la observación mencionada en la orden médica hecha desde el Centro de Salud Ambiental. Se podrá aplicar una multa de hasta el 5% del valor total de la factura correspondiente al mes del servicio por cada infracción cometida.
g) Las imágenes tomadas deben contener un estudio exhaustivo de la zona a evaluar. Se podrá aplicar una multa de hasta 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) en caso que con las imágenes tomadas no se logre obtener, aunque sea un indicio significativo de alguna anomalía y con otro examen complementario se logre evidenciar algún hallazgo no considerado en la evaluación inicial
h) Cualquier otro error atribuible al proveedor en la ejecución del servicio, se aplicará una multa del 1% del valor total de la factura correspondiente al mes del servicio.
i) Cualquier otra causal contemplada en las presentes Bases.
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Modificaciones y término anticipado del contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. En todo caso, las modificaciones en ningún caso podrán alterar los elementos esenciales del contrato, dichas modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
1) TÉRMINO ANTICIPADO:
Asimismo, el Servicio podrá poner término anticipadamente al Contrato, de conformidad al Artículo N°130 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
- Por muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista
- Resciliación o mutuo acuerdo.
- Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
- Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El profesional a cargo del proceso licitatorio estará a cargo de verificar mediante el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la empresa proveedora, En el caso que, el Servicio sea condenado por un tribunal de justicia al pago de manera solidariamente o subsidiariamente por incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicado y ante la negativa del pago por parte del adjudicado, el Servicio, junto con realizar el pago podrá hacer cobro de la Boleta de Garantía o de estados de pago si fuese procedente.
- Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
- Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Prestación de Servicios, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
- Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del servicio adquirido.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en los aspectos técnicos a requerir, establecidos en el Artículo N°3 de las Bases Técnicas, previo informe fundado del referente técnico del Servicio.
- Si el proveedor incumple con los plazos de entrega de resultados y/o entrega del listado de usuarios atendidos superior a 5 días hábiles.
- Si se producen 4 infracciones durante el periodo de prestación del servicio.
- Si el proveedor fuese condenado por alguno de los delitos tributarios contemplados en la Ley N°21.595.
- Si el proveedor no cumple con la obligación de reserva y uso de la información indicado en el Artículo N°8 de las Bases Técnicas.
- En caso de que el adjudicatario sea la UTP y concurra las siguientes circunstancias.
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP
- Cualquier otra causal contemplada en las presentes Bases.
2)PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que disponga el término anticipado del contrato, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el (la) Director(a) del Servicio, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Servicio deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Servicio de Salud Arica y Parinacota, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación.
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Caso Fortuito o Fuerza Mayor |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de servicio y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpezcan o generen atrasos parciales en la entrega del servicio adjudicado o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Servicio, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la no aplicación de multa junto con la solicitud de ser necesaria de ampliación de los plazos comprometidos.
El Servicio en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Servicio y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento al Contrato de servicio, sometiéndose a las sanciones estipuladas en las presentes Bases.
La solicitud formal de prórroga por esta causal debe ser enviada única y exclusivamente a Oficina de Partes del Servicio de Salud Arica y Parinacota ubicada en Avda. 18 de septiembre N°1000, 2do piso, edificio N, Arica o mediante correo electrónico oficinadepartes@saludarica.cl. Cualquier documentación que sea enviada por otras vías no serán consideradas en la solicitud
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