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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más oferta, ello se resolverá adjudicando al oferente que primero haya presentado su oferta según el sistema de Mercado Público
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Consultas sólo a través del Foro de la licitación. Será obligatorio para el Proponente descargar, desde el Portal Chile Compra, el archivo que contiene las respuestas a consultas y aclaraciones o rectificaciones (si las hubiere), las cuales se entenderán conocidas por todos los Oferentes que participen en la presente propuesta. Copias de estas
Respuestas a consultas y/o aclaraciones, firmadas por el Proponente, deberán ser incluidas en Apartado Documentos Administrativos que se exige subir el día, lugar y hora señalada en las Bases Administrativas Especiales, haya o no efectuado consultas
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá de un plazo de 25 horas para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema.
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de la adjudicación |
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La Municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro del plazo obligatorio, cuando por razones de orden técnico y/o administrativo, que justifiquen o no sea posible cumplir con dicho plazo, e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, lo que se resolverá mediante Decreto Alcaldicio fundado el que deberá ser subido al PortalSin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato, de acuerdo al artículo N° 53, del decreto N°661.
La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
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No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
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No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del
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Documentación contractual |
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El orden de prelación para la interpretación de las normas del contrato será el siguiente:
a)
Las presentes Bases sus anexos y enmiendas posteriores en el caso que la hubiere;
b)
Aclaraciones de la licitación si las hubiese y fueran acogidas a través del portal Chile compra;
c)
El texto del Contrato;
d)
La oferta presentada por el oferente y los documentos aclaratorios o complementarios suscritos e intercambiados entre ambas partes, con posterioridad a la adjudicación y antes de la firma del Contrato.
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Del contrato |
Documentación integrante del contrato: El contrato considerará como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes bases administrativas especiales, consultas y respuestas en foro Mercado Público, anexos y oferta del proveedor.
Documentación a proporcionar
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Personas naturales, El oferente adjudicado, persona natural, deberá proporcionar para la firma del contrato, copia de su cedula de Identidad.
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Persona Jurídica, el oferente adjudicado, persona jurídica, proporcionará para la firma del contrato, original o copia los siguientes documentos:
o
Rol único tributario
o
Certificado de vigencia de la sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de firma del contrato. Se puede reemplazar este documento por un certificado de Régimen Simplificado, obtenido en Empresa en un día.
o
Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de 19.2 Plazo de celebración del contrato: El contrato se celebrará con el oferente que resulte adjudicado en un plazo no superior a 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribiera el contrato dentro de dicho plazo por causas imputables a éste, la Municipalidad dejará sin efecto la adjudicación y podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses municipales, o bien declarar desierta la licitación mediante el acto administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá, mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato.
19.3 Plazo del contrato
El plazo del contrato será de 20 meses desde la firma del contrato, sin embargo, la municipalidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y la Municipalidad, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO
El término anticipado del contrato por aplicación de una medida, por incumplimiento,
resciliación o alguna de las causales dispuestas en el artículo 129 del reglamento del
Reglamento de la ley 19.886 y las Bases Administrativas, podrá poner término anticipado
al contrato en los siguientes casos:
a. Incumplimiento en cuanto a la calidad de los productos entregados.
b. Por acuerdo mutuo entre las partes con un plazo de 30 días sin derecho a
indemnización o reclamo alguno.
c. La Municipalidad podrá poner término al contrato con un aviso previo de 30 días,
sin especificaciones de causa ni indemnización alguna, en los siguientes casos:
i. Si se disolviese la empresa adjudicataria.
ii. Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia
financiera.
iii. Por tres retrasos injustificados en la entrega de los productos o por la
suspensión de la entrega sin previo aviso.
iv. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total
ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación. Sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta
situación.
v. Por haberse superado el monto total disponible y adjudicado en las
presentes bases.
vi. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las
presentes Bases.
vii. Por alcanzar el presupuesto designado para este convenio en particular
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Por resolución fundada, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato en virtud de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente
calificadas por la Municipalidad.
3. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad del adjudicado para seguir adelante con la ejecución del contrato,
derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución por el adjudicado, dentro de los plazos convenidos, de los reparos
que les sean formulados por escrito por parte de la Municipalidad.
7. El rechazo de la orden de compra.
El aviso de término anticipado, se hará por carta certificada despachada al domicilio
registrado por el proveedor en el contrato, con quince (15) días corridos de antelación a la
fecha en que se desea terminar el contrato. El término anticipado del contrato, no obsta a
que se proceda a cobrar el documento bancario de garantía de fiel cumplimiento del
contrato, e inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término
anticipado sea imputable al contratante.
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De las garantías |
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El adjudicatario deberá entregar en soporte papel en oficina de partes o mediante correo electrónico a oficinadepartes@municunco.cl con copia a adquisiciones@municunco.cl.
20.1 Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato:
Quien se adjudique la licitación, deberá entregar, una garantía pagadera a la vista y de carácter irrevocable, por Fiel Cumplimiento de Contrato, a nombre de la I. Municipalidad de Cunco, RUT 69.191.000-8 por el 5% de la adjudicación con plazo de vencimiento 60 días hábiles después de la fecha de vencimiento del contrato. Este documento deberá ser ingresado en oficina de Partes de la Municipalidad de Cunco, antes de la firma del Contrato. De existir prórroga, deberá cambiar la garantía por una de vencimiento que cubra el nuevo periodo, más los 70 días.
No se aceptará Boletas de Garantía pagaderas con 30 (treinta) días de aviso u otras cláusulas que modifiquen la característica “A LA VISTA” del Documento.
La garantía podrá otorgarse de manera física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799.- sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En el caso de la Boleta de Garantía la glosa debe indicar que es para garantizar el Fiel Cumplimiento de GARANTÍA CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE DIFUSION Y COMUNICACIÓN RADIAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE CUNCO. En el evento que la garantía no permite escriturar la glosa esta deberá ser expresada en el reverso.
Forma y Momento de Restitución: Terminado el contrato, se procederá a la devolución de dicha garantía, dentro el plazo de 30 días y una vez emitido certificado de recepción firmado por administración municipal y término conforme del servicio prestado por el plazo estipulado.
20.2 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el Contrato (Servicio).
iii. Incumplimiento por atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones superior a 10 días hábiles e inferior a 20 días hábiles del total adjudicado.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, que no importe una causal de término anticipado del contrato.
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Del pago y forma de este |
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Se cancelará contra factura, la cual deberá emitirse a nombre de la Municipalidad de Cunco, RUT N° 69.191.000-8, domicilio Pedro Aguirre Cerda N°600, comuna de Cunco. Además, la factura deberá incluir en las observaciones la siguiente glosa:
“CONVENIO DE SUMINISTRO SERVICIO DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN RADIAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE CUNCO”.
La emisión de la factura se realizará una vez prestados los servicios correspondientes al período respectivo, y siempre que éstos hayan sido debidamente certificados como prestados por la unidad de Comunicaciones, y recepcionados conforme por la Administración Municipal, con la visación de la jefatura correspondiente.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico nolivera@municunco.cl, con copia a inventario@municunco.cl, para su revisión y tramitación correspondiente.
El pago de la factura se realizará mediante transferencia electrónica en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de los servicios por parte de la Administración Municipal.
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Del factoring |
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Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.983"Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a Copia de la Factura". De esta cesión se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, a la casilla de correo inventario@municunco.cl; alcaldia@municunco.cl, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes de su celebración, sin perjuicio de procederá, en el
plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste. Para estos efectos, se deberá notificar al Sr. Alcalde o quien lo subrogue. El plazo para reclamar (El Municipio) del contenido de la factura será de 30 días.
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Causales y montos de las multas |
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La Municipalidad de Cunco aplicará multas en caso de incumplimiento del proveedor, en donde se aplicarán las siguientes sanciones.
Incumplimiento en el plazo de entrega ofertado por el proveedor, se aplicarán las siguientes sanciones: Si el proveedor adjudicado no entregase el producto o servicio contratado en el día fijado para ello, pagará a la Municipalidad una multa del 1% (uno por ciento) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado en esa oportunidad según la orden de compra.
La multa deberá ser cancelada en efectivo, en la Tesorería Municipal, previo informe del Encargado del Contrato, dado un plazo de 5 días al proveedor para efectuar los descargos que serán considerados por el Alcalde; el informe debe ser aprobado por Decreto Alcaldicio, sin el pago señalado no se dará curso al pago de los servicios o productos contratados.
El atraso reiterado en la entrega de los servicios ofrecidos facultará a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía del Contrato.
El proveedor podrá apelar a las multas de acuerdo a los recursos existentes en la Ley N°19.880. Los plazos de notificación serán los establecidos en Art. 45, 46 y 47 de la Ley 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
24.1 Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a EL PROVEEDOR mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregando un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si EL PROVEEDOR no informa los descargos dentro del plazo concedido para tal efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al PROVEEDOR a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl e informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el indicado decreto deberá ser notificado si así lo hubiese solicitado en su oferta al PROVEEDOR a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Cunco adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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