Licitación ID: 2494-90-LQ24
CONSTRUCCION ALUMBRADO PUBLICO AVENIDA OGANA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Alumbrado público 1 Unidad
Cod: 39111603
PROYECTO ALUMBRADO AVENIDA OGANA CIUDAD DE COYHAIQUE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCION ALUMBRADO PUBLICO AVENIDA OGANA
Estado:
Revocada
Descripción:
La Ilustre Municipalidad de Coyhaique, a través de la Secretaría de Planificación Comunal, llama a licitación pública para la ejecución del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN ALUMBRADO PÚBLICO AVENIDA OGANA, COYHAIQUE”, código 11101220704-C, a objeto de seleccionar al proveedor, que de acuerdo a las presentes bases de licitación, deberá desarrollar las actividades necesarias para la correcta ejecución de la obra licitada.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
R.U.T.:
69.240.300-2
Dirección:
FRANCISCO BILBAO N° 357
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-12-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-12-2024 9:44:00
Fecha inicio de preguntas: 10-12-2024 15:00:00
Fecha final de preguntas: 17-12-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-12-2024 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-01-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-01-2025 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 31-01-2025 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita de terreno según recorrido estipulado en el numeral 9.3.4 letra E, de las Bases Administrativas 13-12-2024 15:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ADMI 1
2.- ADMI 2
3.- ADMI 3
Documentos Técnicos
1.- TEC 1
 
2.- TEC 2
 
3.- TEC 3
 
4.- TEC 4
 
5.- TEC 5
 
Documentos Económicos
1.- ECO 1
2.- ECO 2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Pde Oi=(( Oe Oi Donde: Pde Oi : Ponderación obtenido por oferente Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta en evaluación. 40%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN OBRAS SIMILARES Para considerar la experiencia como contratista, se contabilizará como medio de acreditación: Los documentos descritos en el numeral 5.3.2. ANTECEDENTES TÉCNICOS, A. FORMULARIO TEC-1; Experiencia Del Oferente, de las bases administrativas. Esto es, a través de: Entidades públicas: Copia Certificados de experiencia emitido por el mandante. Cada documento debe dar cuenta expresamente del nombre del oferente, la fecha de inicio y termino de la ejecución y el precio contratado. Solo en caso que el certificado no indique toda la información requerida, se podrá complementar con: Copias de contratos; Decretos; resoluciones; órdenes de compra y Recepción definitivas de obras, que permitan arribar a dicha información. 20%
3 Comportamiento contractual anterior En este ítem se analiza el comportamiento contractual anterior del oferente, para lo cual se revisará la FICHA DEL PROVEEDOR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ingresada por el oferente, según numeral 5.3.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS letra d), relativa a su comportamiento contractual anterior con un tope de 24 meses, esta ficha deberá ser emitida posterior a la fecha de publicación de licitación pública y hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, también se revisarán las multas contenidas en el formulario F-30 certificado de antecedentes laborales y previsionales. Este criterio se ponderará de acuerdo a la siguiente tabla: 20%
4 Cumplimiento de los requisitos Evalúa la oportunidad de la presentación de la documentación administrativa, técnica y económica. 10%
5 VISITA A TERRENO Se realizará visita a terreno, esta actividad consistirá en visitar presencialmente el lugar donde se desarrollarán las obras: "CONSTRUCCIÓN ALUMBRADO PÚBLICO AVENIDA OGANA, COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 11101220704-C. Se realizará de acuerdo al proceso establecido en las bases administrativas en el numeral 3.3. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: GRICELDA RAMIREZ
e-mail de responsable de pago: GRICELDARAMIREZ@COYHAIQUE.CL
Nombre de responsable de contrato: MAURA MALDONADO
e-mail de responsable de contrato: MAURAMALDONADO@COYHAIQUE.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-67-2675128-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Fecha de vencimiento: 29-04-2025
Monto: 2911905 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación pública: “CONSTRUCCIÓN ALUMBRADO PÚBLICO AVENIDA OGANA, COYHAIQUE”, código 11101220704-C.expresando claramente el número de ID de la licitación
Forma y oportunidad de restitución: En caso del o los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas admisibles, pero que no hayan sido adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta, debidamente endosada, estará disponible para su retiro en Tesorería Municipal, a contar de la notificación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato, en el siguiente horario: de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas. Procederá también la restitución una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas o sus prorrogas de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 de las presentes bases administrativas. Para el retiro de la garantía se deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de la persona que retira y el R.U.T. de la persona jurídica (en el evento que el oferente tenga esta calidad). En caso del o los oferentes cuyas ofertas no se ajusten al presupuesto disponible para el presente proceso de licitación, y que, en consecuencia, la Municipalidad lo haya declarado desierto, la garantía estará disponible para su retiro en Tesorería Municipal, a contar de la notificación del decreto alcaldicio que declare desierta la licitación, dentro de los días y horarios señalados en el párrafo anterior. En caso del o los oferentes cuya oferta haya sido declarada inadmisible, estará disponible para su retiro en tesorería Municipal, a contar de la notificación del decreto alcaldicio que dé cuenta de la inadmisibilidad. Respecto al oferente adjudicado la garantía le será devuelta, debidamente endosada, a partir de la fecha en que se encuentra totalmente tramitado el decreto alcaldicio que aprueba el Contrato y aceptada la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los horarios, días y lugar indicados respecto de la devolución de la boleta de seriedad a los oferentes no adjudicados, previa presentación de los documentos indicados en el párrafo primero. Para hacer efectiva la devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, la Dirección que está a cargo del proceso licitatorio respectivo, que originó la caución, gestionará el Decreto Alcaldicio que autorizará la devolución, el cual debe contener nombre y RUT del tomador, número y tipo de documento que se debe devolver, monto y finalidad de lo que se caucionó. Debiendo remitir el decreto Alcaldicio que autoriza la devolución a la Dirección de Administración y finanzas, quien devolverá la garantía en tiempo y forma indicada en el párrafo N°1 del presente numeral
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Fecha de vencimiento: 26-09-2025
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato: “CONSTRUCCIÓN ALUMBRADO PÚBLICO AVENIDA OGANA, COYHAIQUE”, código 11101220704-C.expresando claramente el número de ID de la licitación.
Forma y oportunidad de restitución: Para solicitar la devolución de garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la Dirección o unidad Técnica a través del I.T.O, gestionará el Decreto Alcaldicio que autorizará la devolución una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria, el cual debe contener Nombre y Rut del tomador, número y tipo de documento que se debe devolver, monto y finalidad de lo que se caucionó. Se deberá hacer llegar mediante oficio el decreto Alcaldicio que autoriza a la Dirección de Administración y finanzas, quien devolverá la Garantía al proveedor a su solicitud en la Tesorería Municipal (de lunes a viernes desde las 09:00 hrs hasta las 13:00 hrs), una vez que la sección de Tesorería informe vía correo electrónico a la Dirección que solicitó la Devolución de garantía que se encuentra disponible para ser retirada. Para el retiro de esta garantía, la Dirección que solicitó la devolución del Documento deberá informar al tomador que dicho documento será entregado al titular o representante legal, quien deberá presentar Cédula de Identidad de la persona que la retira y el R.U.T. de la persona jurídica y deberá firmar el Certificado de Devolución que acreditará la recepción conforme de la garantía. Si es un tercero quien retirase el documento, deberá presentar un Poder Simple, firmado por el titular o representante legal, adjuntando copia de la cédula de identidad tanto del titular Legal como la persona que autoriza a retirar. El poder simple debe contener claramente los datos de la persona que retirará el documento de garantía. En caso de que el tomador requiera él envió de documento de garantía por correo certificado o su depósito bancario, esta solicitud debe hacerla manifiesta el titular o representante legal a la unidad de origen del documento de garantía, indicando Dirección, Ciudad, número de contacto telefónico, correo electrónico, número y tipo de cuenta bancaria asociada al tomador de la garantía. Con toda esta información las Dirección a cargo de la devolución deberá remitir memorándum a la Unidad de Tesorería a objeto de indicar todos los antecedentes proporcionados para la realización de la devolución, bajo este formato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si vencido el plazo señalado en párrafo primero del numeral anterior, sin que el proponente adjudicado hubiese firmado el contrato por causales imputables a éste, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el decreto alcaldicio de adjudicación. A continuación, la Municipalidad deberá determinar si adjudica a la siguiente oferta mejor evaluada, declara desierta la licitación o bien, efectúa un nuevo llamado a licitación. En el evento en que la Municipalidad decidiera readjudicar al oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación o con los que hubiesen ocupado el tercer o siguientes lugares si el anterior se desistiera, éste deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la oferta debe haber obtenido una ponderación superior al 50% del puntaje de evaluación, así como también deberá inscribirse en el en el “Registro de Proveedores de Mercado Público” www.mercadopublico.cl, en el evento en que no lo esté, todo dentro del plazo de quince 15 días hábiles contados desde la notificación del decreto alcaldicio de readjudicación. Si la primera oferta mejor evaluada, no entregase la garantía por seriedad de la oferta de forma correcta y oportuna en los tiempos y plazos establecidos, la oferta será considerada inadmisible; ante lo cual puede ser readjudicada a la siguiente oferta mejor evaluada en el informe de propuesta pública, según lo señalado en el NUMERAL 3.1 ETAPAS Y FECHAS de las presentes bases administrativas. Si el readjudicatario fuese una persona jurídica, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior deberá acreditar la vigencia de la sociedad y de los poderes de su representante legal en los mismos términos señalados en el párrafo 2° del numeral 12.2. De las presentes bases administrativas.
Resolución de Empates

En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, se considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de OFERTA ECONÓMICA, y luego, en el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem Experiencia DEL OFERENTE en obras similares, y si aún persistiere el empate, se aplicará para dirimir la mayor calificación en el ítem COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.

En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntuación obtenido por los Proveedores, se revisará la primera oferta que haya sido ingresada en el sistema de información conforme a certificado emitido por la Dirección de Compras Públicas considerándose como la mejor oferta presentada
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Efectuada la evaluación de las ofertas, se emitirá un Acta o Informe Final, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que haya obtenido el o los respectivos proponentes. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión y formará parte de los antecedentes de la propuesta, además, se deberá incluir una declaración en donde los miembros de la Comisión declararán no tener conflictos de intereses con los oferentes. Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 Bis del Reglamento.

La Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que, a su juicio, mejor cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas bases administrativas; para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para la Municipalidad.

En este orden, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que, aplicando los criterios de evaluación, obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

Con todo, sin perjuicio de lo anterior cuando ninguna de las ofertas supere el 50% del puntaje de evaluación, la Municipalidad podrá declarar desierta la licitación sin expresión de causa.

En el caso que el oferente se adjudique más de una obra similar a la de las presentes bases administrativas en forma simultánea, entendiendo por tales aquellas cuyos actos de adjudicación no tengan una diferencia mayor a seis meses entre sí, y el contrato anterior aún no está terminado, faltando más del 50% para su término, el municipio podrá requerir la acreditación del respaldo financiero que asegure la ejecución de las obras, el que corresponderá a un certificado de capital emitido por una entidad bancaria, que acredite a lo menos el 30% de la sumatoria de los montos de las obras adjudicadas.

Asimismo, la Municipalidad podrá declarar desierta la totalidad de la licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto máximo disponible para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley. La decisión de la Municipalidad de declarar desierta la licitación o inadmisible la totalidad de las ofertas, se hará por decreto alcaldicio fundado que se publicará en el Portal.

Si la autoridad competente, en uso de sus facultades decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará el decreto alcaldicio de adjudicación respectivo, dentro del plazo establecido en el calendario de la licitación, pudiendo ampliar dicho plazo en diez (10) días hábiles, según lo establecido en el art. 41, inciso 2º del Reglamento, notificando al Adjudicatario y a los demás Oferentes vía Portal. En caso de que se requiera ampliar dicho plazo por más de lo estipulado anteriormente, se deberá dictar un decreto alcaldicio fundado y debidamente notificado que autorice dicha extensión. Este plazo incluye el sometimiento que de la propuesta respectiva se haga ante el Honorable Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 65°, letra j) de la Ley N° 18.695.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación. El oferente se obliga expresamente a:

1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.Tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

6. Asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. Asimismo, manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos se derive.

CAUSAL ESPECIAL DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN.
En conformidad a lo establecido en el artículo 77 número 6 del Reglamento, constituirá una causal de término anticipado de la contratación el fallecimiento del adjudicatario (persona natural) o término de giro, liquidación o disolución de la empresa en caso de persona jurídica En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación de la contratación, determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE.
Para todos los efectos legales, se considerará que las siguientes causales son de incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, y facultan al Municipio, mediante Decreto Alcaldicio fundado, a poner término anticipado a la contratación o el contrato y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las demás acciones que eventualmente pudieran ejercerse Se entenderá por "incumplimiento grave", lo siguiente: 1. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 5 días corridos. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de las obras dentro del plazo máximo de 05 días corridos a partir de ésta. 2. Paralización de faenas sin aviso a la Municipalidad por más de cinco días corridos. 3. Si el Contratista demostrara incapacidad técnica para ejecutar las obras contratadas, previo informe técnico de la Unidad Técnica. 4. Por no suscribir las modificaciones que pudieran efectuarse al contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación respectiva. 5. Si el Contratista no mantuviera al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, por un periodo de 15 días corridos. 6. Si en el proceso de recepción provisoria después de haber otorgado el plazo de gracia señalado en las bases administrativas en el numeral 27.1, no subsanare las observaciones dentro del plazo fijado, subsistiendo esta situación por 10 días corridos. 7. Si en el curso de la vigencia del contrato, el Contratista fuera sancionado con multas que alcanzaren lo indicado en el numeral 26.2, dentro del periodo de 05 meses. 8. Si en el curso de la vigencia del contrato, el Contratista fuera sancionado con multas que alcanzaren los topes de cada multa, indicada en el numeral 26.4 Causales de multa y montos, a excepción de la indicada en el numeral 26.4. N°15. 9. Cuando el proponente fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva; tratándose de sociedades anónimas, cuando lo fuere alguno de los miembros del directorio, titulares o no. 10. Por quiebra, sujeción a procedimiento concursal de la ley N° 20.720, cesión de bienes o notoria insolvencia del proponente, a menos que se mejoren las garantías entregadas a satisfacción de la Municipalidad o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 11. Por cesión o traspaso, a cualquier título, del contrato. 12. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: i) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. ii) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. iii) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. iv) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. v) Disolución de la UTP. 13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 31. Pacto de integridad, de las bases administrativas. 14. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: - Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. - Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. - Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador. - La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 15. Por acreditarse, respecto de un adjudicatario que constituyere una Unión Temporal de Proveedores, alguna de las siguientes causales: a. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. Se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica. b. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta y dicho integrante reuniese uno o más características esenciales objeto de la evaluación de la oferta. c. Si se ocultare información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d. Si se presentase inhabilidad sobreviviente en alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e. Si se disolviera la Unión Temporal de Proveedores. Sin perjuicio de lo anterior, si una UTP constituida por 3 o más integrantes, uno de ellos se retira, aquella podría continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ellos se verifiquen en los mismos términos comprometidos en la oferta. La UTP deberá informar de inmediato al mandante cualquier modificación que esta tenga, especialmente respecto del retiro de algún integrante, en un plazo de 10 días hábiles. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo del término anticipado del contrato serán de cargo del contratista. Las causales de término anticipado serán calificadas por la Unidad Técnica y se notificarán al contratista en forma escrita, quien tendrá un plazo de 48 horas, contados desde la notificación, para realizar sus descargos, si los tuviere. La resolución del contrato se perfeccionará mediante Decreto Alcaldicio fundado debidamente notificado del proveedor, el cual contendrá la orden de liquidar el contrato. Dicho decreto, se pronunciará de los descargos, si los hubiere. El Acto Administrativo que decrete la resolución del contrato, será impugnable por vía de Recurso de Reposición en conformidad al art. 59 de la Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La contratación o el contrato podrán terminarse anticipadamente por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. Los hechos que tipifican este tipo de incumplimiento se especifican en el numeral siguiente. 3. Estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis (6) meses. 6. Caso fortuito o fuerza mayor. 7. Las demás que se establezcan en los presentes Bases Administrativas. Si alguna de las causales de término anticipado del contrato es originada por un hecho imputable al Contratista, la contratación se entenderá resuelta administrativamente sin forma de juicio, mediante la dictación de decreto alcaldicio fundado, sin derecho a indemnización al Contratista afectado, debiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y otras en caso de estar estipuladas en las presentes bases administrativas, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse. En este caso, corresponderá además informar de esta situación a la Dirección de Contratación Pública, a fin de que quede constancia del referido incumplimiento y termino anticipado, en el registro respectivo. Dicho acto deberá ser refrendado por el usuario administrador de la plataforma de la Municipalidad.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.