Efectuada la evaluación de las ofertas, se emitirá un Acta o Informe Final, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que haya obtenido el o los respectivos proponentes. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión y formará parte de los antecedentes de la propuesta, además, se deberá incluir una declaración en donde los miembros de la Comisión declararán no tener conflictos de intereses con los oferentes. Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 Bis del Reglamento.
La Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que, a su juicio, mejor cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas bases administrativas; para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para la Municipalidad.
En este orden, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que, aplicando los criterios de evaluación, obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior cuando ninguna de las ofertas supere el 50% del puntaje de evaluación, la Municipalidad podrá declarar desierta la licitación sin expresión de causa.
En el caso que el oferente se adjudique más de una obra similar a la de las presentes bases administrativas en forma simultánea, entendiendo por tales aquellas cuyos actos de adjudicación no tengan una diferencia mayor a seis meses entre sí, y el contrato anterior aún no está terminado, faltando más del 50% para su término, el municipio podrá requerir la acreditación del respaldo financiero que asegure la ejecución de las obras, el que corresponderá a un certificado de capital emitido por una entidad bancaria, que acredite a lo menos el 30% de la sumatoria de los montos de las obras adjudicadas.
Asimismo, la Municipalidad podrá declarar desierta la totalidad de la licitación si las ofertas no se ajustaren al presupuesto máximo disponible para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley. La decisión de la Municipalidad de declarar desierta la licitación o inadmisible la totalidad de las ofertas, se hará por decreto alcaldicio fundado que se publicará en el Portal.
Si la autoridad competente, en uso de sus facultades decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará el decreto alcaldicio de adjudicación respectivo, dentro del plazo establecido en el calendario de la licitación, pudiendo ampliar dicho plazo en diez (10) días hábiles, según lo establecido en el art. 41, inciso 2º del Reglamento, notificando al Adjudicatario y a los demás Oferentes vía Portal. En caso de que se requiera ampliar dicho plazo por más de lo estipulado anteriormente, se deberá dictar un decreto alcaldicio fundado y debidamente notificado que autorice dicha extensión. Este plazo incluye el sometimiento que de la propuesta respectiva se haga ante el Honorable Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 65°, letra j) de la Ley N° 18.695.