La Delegación Presidencial Regional de Los Ríos emitirá 01 (una) Orden de Compra Interanual correspondiente al total ofertado, conforme lo señalado en el Anexo Económico Nº1 y previa firma del contrato entre las partes una vez adjudicado el proceso. Al tratarse de una orden de compra interanual, la carga presupuestaria se hará una vez se cuente con los fondos en el año que corresponda mientras esté vigente la contratación.
Previo a la emisión de la factura, la empresa que se adjudique esta licitación deberá aceptar la orden de compra en Mercado Público. Por tanto, el pago del servicio se efectuará en un plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de la factura y siempre que existan las disponibilidades financieras para su cumplimiento, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886, que indica que el pago de las Entidades a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega del servicio o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con el servicio adquirido, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
En consecuencia, el proveedor sólo podrá facturar servicios efectivamente ejecutados, asociados a una orden de compra, que cuenten con la recepción conforme de los productos, en este caso, por parte de quien se designe Encargado/a del Contrato o quien la subrogue, para lo cual se le enviará un correo electrónico con la autorización de facturar. En caso de facturar antes de la aprobación del estado de pago, se rechazará la factura.
Con todo, no se realizará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato celebrado y se cumplan las demás condiciones previstas para su desembolso.
La factura deberá emitirse en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com, incluyendo:
Nombre: Delegación Presidencial Regional de Los Ríos
Rol Único Tributario: 61.978.950-4
Giro: Administración Pública.
Dirección: Av. Picarte 1448, Valdivia
Fono 63 2283209
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el documento tributario para cursar los pagos que genere la ejecución contractual podrá ser emitido por cualquiera de las empresas que compongan la UTP, detallando lo que factura cada una. Para tales efectos, el adjudicatario deberá informar, al inicio del contrato, las empresas que facturarán y lo que cobrarán según corresponda.
En caso de que la empresa que obtiene la Licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago, producto del contrato licitado deberá ser destinado a la liquidación de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran saldadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En este sentido, será obligación del adjudicatario/a entregar de manera inmediata toda la información requerida, respecto a la nómina de trabajadores/as que laboran en el servicio y pago de obligaciones laborales y cotizaciones sociales, en la oportunidad que lo solicite la Delegación Presidencial Regional. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo.
35.1 Documentos exigidos para cursar los pagos
- Orden de compra aceptada con recepción conforme.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del mes.
- Estadísticas de pasajeros.
- Informe de conformidad de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte, vía oficio aprobatorio de las facturas.
Si el contratista no hace entrega de los documentos antes indicados no se cursará el pago correspondiente y la Delegación Presidencial retendrá de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo; lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de las presentes bases administrativas.