Licitación ID: 5251-159-LE24
Servicios de alimentación y arriendo de espacio
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 75
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Salas de reuniones o banquetes 1 Unidad
Cod: 90111603
Servicios de alimentación (Coffe y almuerzo), arriendo de espacio en la comuna de Santa Cruz  

2
Concesionarios de casino de comida 640 Unidad
Cod: 90101604
Servicio de almuerzo con el servicio de atención a la mesa para los comensales y considerando todos los costos que implique en la comuna de San Fernando.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios de alimentación y arriendo de espacio
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de la contratación es desarrollar los cursos de capacitación organizados por la Dirección de Capacitación y Postítulos - DIRECAP, en la región de O´Higgins, específicamente en las comunas de Santa Cruz y San Fernando.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-10-2024 20:00:00
Fecha de Publicación: 23-09-2024 16:27:26
Fecha inicio de preguntas: 23-09-2024 17:30:00
Fecha final de preguntas: 25-09-2024 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-09-2024 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-10-2024 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-10-2024 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-10-2024 16:06:05
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS EDITABLES PARA SERVICIOS EN LA COMUNA DE SANTA CRUZ ANEXO N°1 - DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACTOS, CONVENCIONES Y OPERACIONES CELEBRADAS CON PERSONAS RELACIONADAS ANEXO N°2 - DECLARACIÓN JURADA LEY N°20.393 ANEXO N°3 – A DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA PERSONA JURÍDICA (SI APLICA) ANEXO N°3 - B DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA PERSONA NATURAL (SI APLICA) ANEXO N°3 - C DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (SI APLICA) ANEXO N°4 - DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN. ANEXO N°5 - FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE ANEXO N°6 - OFERTA TECNICA ANEXO N°7 - OFERTA ECONOMICA ANEXO N°8 - FORMULARIO DE EXPERIENCIA Y CLIENTES
2.- ANEXOS EDITABLES PARA SERVICIOS EN LA COMUNA DE SAN FERNANDO ANEXO N°1 - DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACTOS, CONVENCIONES Y OPERACIONES CELEBRADAS CON PERSONAS RELACIONADAS ANEXO N°2 - DECLARACIÓN JURADA LEY N°20.393 ANEXO N°3 – A DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA PERSONA JURÍDICA (SI APLICA) ANEXO N°3 - B DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA PERSONA NATURAL (SI APLICA) ANEXO N°3 - C DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN PARA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (SI APLICA) ANEXO N°4 - DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN. ANEXO N°5 - FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE ANEXO N°6 - OFERTA TECNICA ANEXO N°7 - OFERTA ECONOMICA ANEXO N°8 - FORMULARIO DE EXPERIENCIA Y CLIENTES
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio El proponente que presente el menor valor obtendrá el puntaje máximo (50 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje derivado de la siguiente formula: Puntaje = menor valor entre los oferentes x 50 / valor ofertado por la empresa. Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°7 y la respectiva cotización detallada por parte del proveedor, detallando el valor neto total de los servicios, asociados a la licitación, indicados en las Bases Técnicas. En caso de no presentar el Anexo N°7 y la cotización en los términos señalados, su oferta será considerada inadmisible para evaluación. 50%
2 Comportamiento contractual anterior Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo antes señalado. El mecanismo de asignación de puntaje será el siguiente: No registra sanciones por incumplimiento en los últimos 24 meses = 20 puntos. Registra solamente 1 incumplimiento = 10 puntos. Registra 2 tipos de incumplimientos = 5 puntos. Registra 3 tipos de incumplimientos o mas = 0 puntos. 20%
3 Experiencia de los Oferentes Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8, detallando la cantidad de servicios de arriendo de espacios para capacitación y alimentación, desarrolladas a la fecha. Para la determinación del puntaje se tendrá en consideración la experiencia comprobable y satisfactoria con otros clientes, no necesariamente vigente. Para ello, el oferente deberá presentar un certificado o carta emitida por la empresa en donde se presta o prestó el servicio y el tiempo de ejecución. No se aceptarán órdenes de compra ni tampoco facturas para acreditar esta experiencia. La falta de entrega del Anexo N°8, durante el periodo ordinario de presentación de la oferta, será sancionada con la inadmisibilidad de esta última. Se otorgará el puntaje más alto (20 puntos) a aquellas empresas que hayan realizado 6 o más servicios de arriendo de espacio para capacitación y alimentación. Las empresas que hayan realizado entre 1 a 5 servicios obtendrán una puntuación de 10 puntos. En caso de no tener experiencia se les otorgarán 0 puntos. 20%
4 Cumplimiento de los requisitos En la evaluación de este criterio, se otorgará un puntaje máximo (10 puntos) a aquellos oferentes que cumplan oportunamente, dentro del plazo de presentación de las ofertas, con la entrega de todas las certificaciones, antecedentes formales y anexos solicitados, de acuerdo con la información y datos requeridos en las bases de licitación actuales. Aquellos oferentes que, dentro del plazo para la presentación de las ofertas, omitan alguna certificación, antecedente formal o anexo solicitado de acuerdo con la información y datos requeridos en las bases de licitación actuales, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, podrán presentarlo a través del foro inverso de la licitación en el plazo máximo de 48 horas contados a partir del requerimiento de dichos documentos efectuado por parte de la UTEM, a través del Sistema de Información. Así, aun cuando los hayan acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la Ley N°19.886, de la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, se le asignará un puntaje de 5 puntos. De persistir, la no presentación de certificaciones, antecedentes formales y anexos solicitados de acuerdo con la información y datos requeridos en las bases de licitación actuales, vencido el plazo ordinario y extraordinario indicado, la oferta será evaluada con 0 puntos. En el caso en que las certificaciones, antecedentes formales y anexos solicitados de acuerdo con la información y datos requeridos en las bases de licitación actuales no sean entregados dentro del plazo ordinario y extraordinario recién indicados, y estos contengan información necesaria para la correcta evaluación de las ofertas, la oferta será declarada inadmisible. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Monto Total Estimado: 32963200
Justificación del monto estimado Presupuesto con iva incluido
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Loyola
e-mail de responsable de pago: MLOYOLAM@UTEM.CL
Nombre de responsable de contrato: CATALINA FUENTES
e-mail de responsable de contrato: C.FUENTESC@UTEM.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2787-7571
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en la oferta económica y de mantenerse el empate se optará por el mayor puntaje en Comportamiento Contractual. De persistir el empate, se considerará el puntaje obtenido en el criterio Experiencia. En tercer lugar se considerará el cumplimiento de los requisitos formales. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
i.- Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Portal http://www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el presente numeral. ii.- La Universidad Tecnológica Metropolitana responderá las consultas y realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del mismo foro dentro del plazo establecido en el presente numeral, sin indicación del autor de la o las consultas. iii.- No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. Las respuestas a consultas telefónicas, vía correo electrónico o vía fax no producirán ningún efecto respecto de la interpretación, contenido o alcance de las estipulaciones de las Bases. iv.- Las respuestas y aclaraciones derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. En consecuencia, cada proponente será responsable de revisar periódicamente la página http://www.mercadopublico.cl, ya que toda comunicación referida a la presente licitación será informada en dicho portal por la Universidad. v.- Si las consultas recibidas dentro del plazo indicado en el punto respectivo fueran de tal naturaleza que su complejidad, magnitud, relevancia o esencia lo hacen pertinente, especialmente si aquéllas se refieren a los aspectos técnicos de los productos a contratar, la Universidad se reserva además el derecho de convocar a una única reunión aclaratoria, cuya fecha, lugar y hora será publicada a los interesados a través del Sistema de Información.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley 20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
 Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo con lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta. Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad. En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación. Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será necesaria la presentación de estos. En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación. Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en puntaje o bien declarar desierta la licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 4.4 de las presentes bases y serán evaluados de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
 a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana. En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
RESERVA DE DERECHOS
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a: a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado supere en más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango de la licitación en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento hasta el 30% d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados. f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no acepte la orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases
Termino anticipado del contrato
El contrato u orden de compra se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u orden de compra. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de los servicios efectivos. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la UTEM. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave que se señalarán a continuación, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado.
12.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En el caso de que el monto total de las multas acumuladas alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato. Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzara el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato. b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Universidad, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) En caso de que se abandone la entrega de los materiales o servicios ofertados. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de los artículos por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.
f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro entre otros. g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los servicios y/o productos otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Universidad. k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
12.2 Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra). Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia al proveedor personalmente, por carta certificada o vía correo electrónico, especificando los fundamentos. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contando desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse por carta certificada o vía correo electrónico, a elección de la Universidad: i.- personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii.- mediante el envío de carta certificada, o bien iii.- mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°5. Una vez efectuados los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Multas por incumplimiento
Se aplicará una multa por cada sesión que deba reprogramarse producto de mantenciones al recinto que no se realicen dentro del plazo necesario para llevar a cabo las sesiones, según la calendarización acordada con la contraparte técnica. Ya sean reparaciones solicitadas por la UTEM o decididas por el proponente. La UTEM aplicará multa de 1 UTM por cada sesión reprogramada producto de las reparaciones. De igual forma, se aplicará una multa por cada vez que el proveedor adjudicado impida la realización de las sesiones por motivos injustificados. La UTEM aplicará multa de 1 UTM por cada sesión reprogramada. Se entenderá como motivo injustificado, el impedimento para realizar la sesión en el recinto, por razones no imputables a la UTEM, que no sean producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo. En el caso de atrasos injustificados en la entrega del servicio de alimentación o servicio de arriendo de espacio, de acuerdo con los horarios previamente definidos con la contraparte técnica, la UTEM aplicará multa según lo dispuesto a continuación: a) Retraso en horario definido para la prestación del servicio: un monto de 2 UTM por cada media hora de atraso. b) Servicio No prestado: un monto de 4 UTM. En el caso que transcurran más de 2 horas de atraso en la entrega de los servicios requeridos se entenderá, por esta sola circunstancia, que el Proveedor no ha prestado el servicio, sin perjuicio de la aplicación de la multa indicada en la letra a) precedente, procederá la aplicación de una multa equivalente a 4 UTM, pudiendo además la UTEM poner término anticipado al contrato. c) Incumplimiento en la cantidad de menús solicitados por la contraparte técnica: un monto de 0,5 UTM por cada persona. d) Descomposición o mal estado de alguno de los alimentos o bebidas servidas: un monto de 3 UTM por cada tipo de alimento o bebida. 11.1 Monto máximo de la multa Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo. 11.2 Procedimiento para la aplicación de multas a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma. b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i.- Personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii.- Mediante carta certificada, o bien iii.- Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5. c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multa serán susceptibles de reclamarse de acuerdo con la Ley N°19.880. d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o vía correo electrónico registrado En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará efectiva contra el cobro de la caución. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. 11.3 Forma de pago de las multas Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo electrónico: y.medina@utem.cl con copia a rodrigo.vasquez@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl . En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
Plazo de pago
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago del servicio a ejecutar será parcial, dentro de 30 días corridos, contados desde DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO UNIDAD DE ADQUISICIONES la recepción de la factura. El proveedor podrá facturar mensualmente por los servicios prestados durante el mes.
10.2 Consideraciones relacionadas con la facturación
a) El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios y/o productos solicitados. b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura. c) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y posterior adjudicación del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo consignado en la citada disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura emitida, a 8 días corridos contados desde la recepción del referido documento. En este caso, el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho o con la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.