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Resolución de Empates |
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En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por
aquella oferta con más alto puntaje en la oferta económica y de mantenerse el empate se optará
por el mayor puntaje en Comportamiento Contractual. De persistir el empate, se considerará el
puntaje obtenido en el criterio Experiencia. En tercer lugar se considerará el cumplimiento de los
requisitos formales. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que
ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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i.- Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes
Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Portal http://www.mercadopublico.cl,
dentro del plazo establecido en el presente numeral.
ii.- La Universidad Tecnológica Metropolitana responderá las consultas y realizará las aclaraciones
a las Bases comunicando las respuestas a través del mismo foro dentro del plazo establecido en el
presente numeral, sin indicación del autor de la o las consultas.
iii.- No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto
diferente al señalado. Las respuestas a consultas telefónicas, vía correo electrónico o vía fax no
producirán ningún efecto respecto de la interpretación, contenido o alcance de las estipulaciones de
las Bases.
iv.- Las respuestas y aclaraciones derivadas de este proceso de consultas, formarán parte
integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun
cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas. En consecuencia, cada proponente será responsable de revisar
periódicamente la página http://www.mercadopublico.cl, ya que toda comunicación referida a la
presente licitación será informada en dicho portal por la Universidad.
v.- Si las consultas recibidas dentro del plazo indicado en el punto respectivo fueran de tal naturaleza
que su complejidad, magnitud, relevancia o esencia lo hacen pertinente, especialmente si aquéllas
se refieren a los aspectos técnicos de los productos a contratar, la Universidad se reserva además
el derecho de convocar a una única reunión aclaratoria, cuya fecha, lugar y hora será publicada a
los interesados a través del Sistema de Información.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente
con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los
antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley 20.393 en
el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no
haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. El
adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio
de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias
legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar
fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia,
o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha
de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante
legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de
responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería
del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado
de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el
caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de
Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo
N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley
N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades
Comerciales.
Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo con lo
prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento
constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo
previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de
inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia
de la cédula de identidad.
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse
dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación.
Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan
digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será
necesaria la presentación de estos.
En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación
que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo
plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación.
Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la
Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía
de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en
puntaje o bien declarar desierta la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el
plazo y la forma señalados en el punto 4.4 de las presentes bases y serán evaluados de acuerdo
con los criterios de evaluación establecidos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,
que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de
la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y
adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de
incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin
derecho a indemnizaciones.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación
de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan con las
especificaciones técnicas solicitadas en las bases
c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado supere en
más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango de la licitación
en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento hasta el 30%
d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás
casos señalados.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no acepte la
orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en el
portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases
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Termino anticipado del contrato |
El contrato u orden de compra se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a
indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las
obligaciones contraídas en virtud del Contrato u orden de compra.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto
en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de
los servicios efectivos. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato
serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave que se
señalarán a continuación, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación
contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del
Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de
resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién
singularizado.
12.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del
Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
proveedor en los siguientes casos:
a) En el caso de que el monto total de las multas acumuladas alcance el 10% del monto total del
contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al
contrato.
Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzara el 20% del monto total del
contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato.
b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Universidad, sea por deficiencias en la
prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos
reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor
haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del
incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de
datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone la entrega de los materiales o servicios ofertados. Se estimará
como abandono el retardo en la entrega de los artículos por un plazo mayor de 5 días corridos
contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se
encontrase corriendo.
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.
f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la
prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos
reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su
actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios y/o productos otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad
Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con
informe emitido por la Universidad.
k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
12.2 Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra).
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato,
por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia al proveedor
personalmente, por carta certificada o vía correo electrónico, especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contando desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse por carta certificada o vía correo
electrónico, a elección de la Universidad:
i.- personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado
al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii.- mediante el envío de carta certificada, o bien
iii.- mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes,
y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°5.
Una vez efectuados los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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Multas por incumplimiento |
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Se aplicará una multa por cada sesión que deba reprogramarse producto de mantenciones al
recinto que no se realicen dentro del plazo necesario para llevar a cabo las sesiones, según la
calendarización acordada con la contraparte técnica. Ya sean reparaciones solicitadas por la
UTEM o decididas por el proponente.
La UTEM aplicará multa de 1 UTM por cada sesión reprogramada producto de las reparaciones.
De igual forma, se aplicará una multa por cada vez que el proveedor adjudicado impida la
realización de las sesiones por motivos injustificados. La UTEM aplicará multa de 1 UTM por
cada sesión reprogramada.
Se entenderá como motivo injustificado, el impedimento para realizar la sesión en el recinto, por
razones no imputables a la UTEM, que no sean producto de un caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente calificado por esta última. La calificación de fuerza mayor corresponde
exclusivamente a la UTEM.
La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo.
En el caso de atrasos injustificados en la entrega del servicio de alimentación o servicio de arriendo
de espacio, de acuerdo con los horarios previamente definidos con la contraparte técnica, la UTEM
aplicará multa según lo dispuesto a continuación:
a) Retraso en horario definido para la prestación del servicio: un monto de 2 UTM por cada media
hora de atraso.
b) Servicio No prestado: un monto de 4 UTM. En el caso que transcurran más de 2 horas de atraso
en la entrega de los servicios requeridos se entenderá, por esta sola circunstancia, que el
Proveedor no ha prestado el servicio, sin perjuicio de la aplicación de la multa indicada en la letra
a) precedente, procederá la aplicación de una multa equivalente a 4 UTM, pudiendo además la
UTEM poner término anticipado al contrato.
c) Incumplimiento en la cantidad de menús solicitados por la contraparte técnica: un monto de 0,5
UTM por cada persona.
d) Descomposición o mal estado de alguno de los alimentos o bebidas servidas: un monto de 3 UTM
por cada tipo de alimento o bebida.
11.1 Monto máximo de la multa
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del
contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por
un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa
adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde
exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto
administrativo.
11.2 Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe
mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor,
indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos.
La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i.- Personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al
efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii.- Mediante carta certificada, o bien
iii.- Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido
a la casilla indicado en el Anexo N°5.
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multa serán susceptibles de reclamarse de acuerdo con la Ley
N°19.880.
d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago
más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes
correspondiente al estado de pago.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor
adjudicado personalmente, mediante carta certificada o vía correo electrónico registrado
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará
efectiva contra el cobro de la caución.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que el Rector de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
11.3 Forma de pago de las multas
Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a
la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo electrónico: y.medina@utem.cl con copia a rodrigo.vasquez@utem.cl y a
gestiondecontratos@utem.cl . En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos
de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
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Plazo de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, todos
los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los
órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener
habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la
debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago del servicio a ejecutar será parcial, dentro de 30 días corridos, contados desde
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
UNIDAD DE ADQUISICIONES
la recepción de la factura. El proveedor podrá facturar mensualmente por los servicios prestados
durante el mes.
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10.2 Consideraciones relacionadas con la facturación |
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a) El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los
servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente
los servicios y/o productos solicitados.
b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros,
el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que
regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y
posterior adjudicación del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo
consignado en la citada disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura
emitida, a 8 días corridos contados desde la recepción del referido documento. En este caso,
el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, mediante carta certificada
u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho o con
la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
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