Licitación ID: 2446-85-LR26
CONSTRUCCIÓN CANCHAS DE PASTO SINTÉTICO PAMPILLA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de Cierre: 18-05-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 164
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
construcción de dos canchas de pasto sintético de gran escala (aprox. 5.000 m2 cada una), incluyendo sus respectivas obras de base, drenaje, confinamientos, cierres, equipamiento deportivo y obras complementarias, además, de la ejecución de un edificio de  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN CANCHAS DE PASTO SINTÉTICO PAMPILLA
Estado:
Publicada
Descripción:
El proyecto licitado contempla la construcción de dos canchas de pasto sintético de gran escala aprox. 5.000 m2 cada una, incluyendo sus respectivas obras de base, drenaje, confinamientos, cierres, equipamiento deportivo y obras complementarias, además, de la ejecución de un edificio de camarines y servicios de 178,91 m2, que incluye dos camarines con ducha, baño accesible universal, baño de hombres, baño de mujeres, cocina, comedor, áreas comunes y bodega. Las obras se emplazan al interior del sector “La Pérgola de La Pampilla”, integrándose a un conjunto mayor de infraestructura existente. Estas intervenciones buscan dotar al sector de equipamiento moderno, cumpliendo con estándares de accesibilidad universal y normativas vigentes, contribuyendo así a la calidad de vida de los habitantes de Coquimbo y a la consolidación de La Pampilla como un núcleo deportivo de referencia.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
41021217
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-05-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 31-03-2026 16:18:41
Fecha inicio de preguntas: 06-04-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 13-04-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-04-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-05-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-05-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 09-06-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Administrativo”. La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO N°1: Identificación Oferente. 2. FORMULARIO N°2 (ESENCIAL) Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta, de conocimiento de los antecedentes técnicos y de las características del terreno. 3. Documentos Oferentes: 3.1. Presentar acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, en atención al monto de la licitación, deberá constar por escritura pública. (art.180 y 181 del Reglamento) 3.2. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar el Certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica y el Certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia máxima de 30 días desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Copia del Rut de la empresa y/o sociedad. En caso que dichos documentos se encuentren a la vista en el portal y con la vigencia solicitada, se podrá obviar su presentación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.1. letra b) de las presentes Bases de Licitación. 3.3. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 3.4. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes; por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y/o empresa y el certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia no superior a 30 días máximo desde su fecha de emisión, copia del RUT de las empresas. 4. FORMULARIO N° 3 CAPACIDAD ECONÓMICA (ESENCIAL): El oferente para acreditar la capacidad económica deberá presentar los siguientes documentos: i. Formulario 22 Declaración de Renta 2025 del SII. (ESENCIAL) ii. Certificado de Capital Propio Tributario emitido por una Institución Bancaria, según Anexo 1 adjunto. (ESENCIAL) Nota: En la licitación se adjunta formulario “Certificado de Capital Propio” bancario. En caso que el oferente presente el certificado en otro formato, dicho documento debe contener a lo menos la información indicada en el Anexo 1 publicado; y en caso de no cumplir con dicho contenido, se tendrá por no presentado. 5. FORMULARIO Nº 4: Pacto de Integridad. 6. Programa de Integridad del oferente (UTP), junto con documentos que acrediten que dicho pacto fue difundido para conocimiento y aplicación por parte de su personal. Nota: Para el caso que el oferente sea una UTP la presentación del pacto de integridad y el documento que acredite ser conocido por el personal, deberá ser presentado por cada uno de los miembros de la UTP.
Documentos Técnicos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Técnico”. 7. FORMULARIO N°5: EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Para acreditar la experiencia, los oferentes deberán presentar el formulario 5 y acompañar documentos que acrediten experiencia en Construcción y/o Reposición de Canchas de Pastos Sintéticos. Los certificados presentados que permitan acreditar la Experiencia del Oferente deben coincidir con lo declarado en el Formulario N° 5. Se aceptará como acreditación de experiencia: a) Certificados emitidos por instituciones Públicas que actúan como mandante de una obra. Debiendo indicar como mínimo: nombre de la obra, superficie construida o mejorada en canchas de Pasto Sintético (m2) y nombre de la empresa que acredita experiencia. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de verificar mediante el portal de compras Públicas, los metros2 construidos o contemplados en la reposición de Canchas de Pasto Sintético. b) Certificado de Recepción Definitiva de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales. Nota: Si en el certificado no se individualiza a la empresa oferente, deberá adjuntar contrato de obra que acredite su participación en la ejecución de la misma. c) Certificados emitidos por privados que actúan como mandante de una obra, debiendo indicar nombre de la obra, superficie construida o intervenida en la reposición de Cancha Deportiva en Pasto Sintético (m2), dirección de la edificación y nombre del acreditado. También debe indicar dirección y teléfono de quien emite el certificado. En este caso, además deberá acompañar Certificado de Recepción Definitiva de Obra, emitido por la D.O.M. de la respectiva obra acreditada. d) Órdenes de Compra emitidas por la plataforma www.mercadopublico.cl que se encuentre en estado de recepción conforme de obras y/o trabajos similares al rubro de la presente licitación. NOTA: Para el caso de órdenes de compras emitidas por el portal www.mercadopublico.cl, que se encuentren en estado “aceptada”, la comisión evaluadora estará facultada para revisar en dicho portal, si el trabajo contratado cuenta con certificado o documento que acredite su recepción conforme. 8. FORMULARIO N°6: EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE A CARGO DE LAS OBRAS. El Oferente deberá disponer de un profesional arquitecto, Constructor Civil, ingeniero Constructor o Ingeniero Civil que realizará la labor de Profesional Residente durante la ejecución de las Obras. Deberá contar con una experiencia mínima de 3 años en construcción o reposición en obras de instalación de Canchas en Pastos Sintético y/o construcción de recintos Deportivos. La experiencia del profesional Residente se podrá acreditar de la siguiente forma: i. Contratos donde conste que dicho profesional fue contratado para ejercer las funciones de administrador de obras, jefe de terreno o profesional residente, en trabajos similares, tales como construcción o reposición en obras de instalación de Canchas en Pastos Sintético y/o construcción de recintos Deportivos. ii. Certificados de Instituciones Públicas donde conste que dicho profesional fue contratado para ejercer las funciones de administrador de obras, jefe de terreno o profesional residente, en trabajos similares, tales como construcción o reposición en obras de instalación de Canchas en Pastos Sintético y/o construcción de recintos Deportivos. 9. Se debe acompañar Título profesional o bien Certificado de Título del profesional residente y el currículum vitae. El profesional propuesto deberá estar legalmente facultado para ejercer la profesión en el país. Es decir, deberá contar con título profesional, emitido y/o validado por una entidad reconocida por el Estado. 10. CARTA COMPROMISO: El profesional residente propuesto deberán comprometerse por escrito y firmar la Carta Compromiso. Documento que deberá ser adjuntado como parte de la oferta.
 
Documentos Económicos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Económico”. 11. FORMULARIO N° 7 (ESENCIAL): Oferta económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto. El formulario de oferta económica deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del Plazo ofertado del proyecto en días corridos, según Formulario anexo adjunto. Dentro del plazo ofertado, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los organismos competentes. Para determinar el plazo a ofertar se debe considerar que el proyecto se construirá en 2 etapas, las que se encuentran definidas en las Especificaciones Técnicas y Anexo Etapas, debiendo indicarse en forma separada el plazo de ejecución de cada etapa, incorporando el plazo de suspensión de las obras que es de 13 días por la realización de la Fiesta de La Pampilla en el mes de septiembre de 2026. Se debe considerar que el plazo máximo a ofertar para la ejecución total del proyecto es de 130 días corridos, donde la Etapa 1 involucra un plazo de 60 días corridos, concluyéndose esta etapa al 14 de septiembre 2026, emitiéndose la recepción provisoria Etapa 1. Concluida la etapa 1, se suspense la ejecución del proyecto por 13 días corridos, esto sería del 15/09/2026 al 27/09/2026 (realización del evento Pampilla de Coquimbo 2026). Para la Etapa 2, se contempla un plazo de ejecución de 70 días corridos, con término al 06 diciembre 2026. Cada etapa contempla recepciones provisorias respectivas. NOTA 1: Dentro de los plazos ofertados se deberá prever la ejecución completa de la obra que se encomienda, etapa 1 y etapa 2, junto con la tramitación de los permisos y certificaciones necesarias para obtener la recepción de cada una de las etapas. NOTA 2: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo para ejecución de la Etapa 1 sea superior a 60 días corridos y para la ejecución de la Etapa 2 sea superior a 70 días corridos, como de igual forma, si el plazo total ofertado supera los 130 días corridos. NOTA 3: Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP (Unión Temporal de Proveedores) cada uno de sus integrantes deberán firmar el Formulario de Oferta Económica y Plazo Propuesto, o en su defecto el representante de la UTP que tenga facultades para presentar la oferta. 12. FORMULARIO N° 8 (ESENCIAL): Presupuesto detallado del proyecto. El presupuesto, deberá incluir todas las partidas que acrediten la ejecución completa del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría correspondiente a los proyectos. El Formulario 8 de presupuesto detallado del proyecto, deberá contener la ejecución de las partidas de acuerdo a lo señalado en planos y especificaciones técnicas. Nota 1: Si bien se publica un itemizado con partidas, éstas son referenciales (informativos), siendo responsabilidad exclusiva del Proponente cubicar e incluir en el presupuesto cada una de las partidas, de acuerdo a lo proyectado en planos y especificaciones técnicas y que aseguren la completa ejecución del proyecto licitado. El proponente en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de las obras, deberá considerar el cumplimiento de las normas del buen construir, de manera que, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc., hayan omitido partidas detalles o partidas, necesarias para cumplir con ese principio del buen construir, el proponente deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución de la misma, respetando la modalidad de contrato en su carácter de suma alzada. Nota 2: Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidades, en relación al costo directo, en monto y porcentaje, generando el valor neto, y sumar el impuesto IVA, lo que da el valor total ofertado. Nota 3: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº 7) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario Nº 8). Nota 4: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo al Formulario 8, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas. Nota 5: Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos y especificaciones técnicas. Si el Oferente omite una o más partidas o se presentan errores en el presupuesto ofertado, la Comisión Evaluadora analizará tal omisión o error de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta, pudiendo declarar la oferta inadmisible por no ser conveniente a los intereses municipales. 13. PROGRAMACION DE OBRAS: Documento que muestre la programación de las obras, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, obteniendo de este estudio el plazo ofertado. El plazo resultante de la programación debe ser coincidente con el plazo de ejecución establecido en la oferta económica. Para determinar el plazo de ejecución de las obras se debe considerar que el proyecto se construirá en 2 etapas, las que se encuentran definidas en las Especificaciones Técnicas y Anexo Etapas, debiendo indicarse en forma separada el plazo de ejecución de cada etapa. Tener presente que en artículo 25.2 se establecen los plazos máximos de ejecución por cada etapa. Luego de la ejecución de la etapa 1, las obras se suspenden en 13 días corridos, en virtud de las Especificaciones Técnicas de ejecución por etapas, entregadas por la Unidad Técnica Proyectista y que se debe a la realización de la fiesta de la Pampilla, en el mes de septiembre de 2026. Siendo este periodo del 15/09/2026 al 27/09/2026. Nota: Este documento puede ser una Carta Gantt u otro sistema de programación de obras, el cual debe ser de escritura legible y estar debidamente firmado por el oferente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 5%
2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 5%
3 OFERTA ECONÓMICA Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N°7 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado). Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado) Oi : Oferta del oferente i 90%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 1400000000
Justificación del monto estimado Programa presupuestario de fecha 26032026 da cuenta de los recursos para la ejecución del proyecto.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Dirección de Administración y Finanzas
e-mail de responsable de pago: daf@municoquimbo.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 15-10-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: En atención al monto de la licitación, y según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N°19.886, se solicitará a los oferentes la presentación de garantía por seriedad de la oferta. El monto de esta garantía será equivalente a $1.000.000.- (un millón de pesos) y una vigencia de 150 días corridos desde la fecha de cierre de las Ofertas del Portal. Su glosa debe decir: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo”, tomada a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT N°69.040.300-5. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no presenten la garantía de seriedad de la oferta o en caso que la garantía no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes bases. De igual forma, se declararán inadmisibles las ofertas que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo. Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o un Vale Vista, se deja establecido que dicho documento original, debe ser ingresado en la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, mediante oficio conductor, dirigido al Secretario Comunal de Planificación, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl. Para tal caso no será necesario su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía, o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl junto a los antecedentes (administrativos) de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de la obra, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil en el Registro Proveedores de Chilecompra. d. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. e. O en cualquier caso que el contrato de obra no se suscriba por causa imputable al oferente adjudicado. En concordancia a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta, se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que dé cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la Obra. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas por los oferentes en dependencias de la Tesorería Municipal. En caso de modificación del plazo de adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 3 del artículo 8.1 de las presentes bases, se solicitará a los oferentes la ampliación de las ofertas y garantías si correspondiere. Los proveedores que acepten continuar en el proceso licitatorio deberán ingresar su aceptación mediante foro inverso, dentro del plazo de 72 horas desde la publicación de la modificación, debiendo adjuntar, en caso de ser necesario, la ampliación de la garantía de seriedad de la oferta. Los oferentes que no respondan o no presenten la ampliación de su garantía, se entenderá que no desean mantener su oferta, quedando excluidos de la evaluación, situación que será consignada en el acta de evaluación, siendo declaradas inadmisibles.
Glosa: Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo
Forma y oportunidad de restitución: En concordancia a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta, se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que dé cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la Obra.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 07-02-2028
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al artículo 38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor neto del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución de la obra; garantía que deberá entregar hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo. Su glosa debe decir: “Garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución de la obra “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra deberán cubrir el plazo ofertado más 14 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el acta de entrega de terreno, tales como decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. Si no se ha entregado la garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra (obras extraordinarias), deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 14 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple, debiendo mantener su vigencia según se establece el presente artículo. El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato. Esta garantía debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas. En caso de término anticipado por incumplimiento o causa imputable al proveedor, al tenor de lo indicado en las bases administrativas, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a beneficio municipal. No obstante, el municipio se reserva el derecho de demandar judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente a la Municipalidad de Coquimbo para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente de prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades. Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
Glosa: Garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución de la obra “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
GENERALIDADES
1.1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A CONTRATAR La presente Licitación se regirá por las Bases Administrativas, por los planos y especificaciones técnicas, aclaraciones y todos los documentos publicados en el portal www.mercadopublico.cl relacionados con la presente licitación. La obra cuya ejecución se licita se denomina “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo”, y comprende la ejecución total del proyecto que se encomienda, incluyendo totas las obras descritas en las Especificaciones Técnicas y graficadas en los planos, antecedentes técnicos que serán publicados en el portal Mercado Público. El proyecto licitado contempla la construcción de dos canchas de pasto sintético de gran escala (aprox. 5.000 m2 cada una), incluyendo sus respectivas obras de base, drenaje, confinamientos, cierres, equipamiento deportivo y obras complementarias, además, de la ejecución de un edificio de camarines y servicios de 178,91 m2, que incluye dos camarines con ducha, baño accesible universal, baño de hombres, baño de mujeres, cocina, comedor, áreas comunes y bodega. Las obras se emplazan al interior del sector “La Pérgola de La Pampilla”, integrándose a un conjunto mayor de infraestructura existente. Estas intervenciones buscan dotar al sector de equipamiento moderno, cumpliendo con estándares de accesibilidad universal y normativas vigentes, contribuyendo así a la calidad de vida de los habitantes de Coquimbo y a la consolidación de La Pampilla como un núcleo deportivo de referencia. El proyecto será ejecutado en dos etapas de manera de permitir la realización de las actividades de celebración de Fiestas Patrias, evento comunal conocido como la fiesta de La Pampilla de Coquimbo, que se realizará en el mes de septiembre del 2026; los trabajos que corresponde a cada etapa se definen en anexo publicado en la presente licitación, de manera que las obras se ejecuten sin impedir o entorpecer la realización de las actividades de La Pampilla 2026. El Proyecto será ejecutado en dos etapas para lo cual se tramitará mediante un Permiso de Edificación de Ampliación Mayor a 100 m2. Se ejecutará de forma dividida en dos etapas diferenciadas, cada una sujeta a su respectiva recepción municipal parcial. El proyecto también considera la instalación de equipamiento deportivo, que incluye arcos reglamentarios, banderines, bancas para jugadores y red atrapa balones. Finalmente, se contemplan las obras complementarias, tales como la demarcación de estacionamientos, la habilitación de una ruta accesible y la instalación de la señalética correspondiente. Es responsabilidad del contratista ejecutar las obras de acuerdo a planos y especificaciones técnicas aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Lo dispuesto en las especificaciones técnicas, son las bases mínimas para la ejecución completa del proyecto, siendo responsabilidad de la empresa contratada, la encargada de verificar las condiciones en terreno, stock de materiales, profesionales y equipo de trabajo necesario, así como todas las condiciones que corresponda para la correcta ejecución y entrega de la obra. 1.2 RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN El responsable de la presente Licitación Pública es don Carlos Opaso Serendero, Secretario Comunal de Planificación, o quien lo reemplace o subrogue en el cargo. 1.3 DEFINICIONES El artículo 4° del Reglamento de Compras Públicas establece definiciones de conceptos utilizados en los procesos de licitaciones y contrataciones realizadas bajo el marco de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, las que son aplicables al proceso. A su vez, el presente artículo establece las definiciones de conceptos atingentes a la presente licitación de acuerdo al proyecto licitado. Para la correcta aplicación de las presentes Bases de Licitación se entiende por: Aumento o Disminución de obras La modificación, recomendada técnicamente por la Inspección Técnica y aprobada por la Municipalidad, de cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación. Solo procederán en el evento de presentarse situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación del proyecto. Equivalente Técnico Material, equipo o sistema, de igual o superior calidad respecto al definido en el proyecto y que cuente con la correspondiente certificación de equivalencia en el producto reemplazado. La presentación de ofertas por los proponentes, así como la adjudicación respectiva, no supondrá aceptación del Municipio respecto de aquellos materiales, equipos o sistemas que el Oferente hubiese anotado en su presentación y que deban cumplir con la certificación de equivalencia. Materia que será presentada por el Oferente en el proceso de ejecución de las obras para revisión por parte de la Inspección Técnica para su visto bueno o rechazo. Especificaciones Técnicas o Bases Técnicas Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. Detalle de materiales y pruebas de control que debe cumplir la ejecución de la obra. Inspector Técnico de Obras, ITO Funcionario municipal designado mediante Decreto Exento, que asume las atribuciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases y en las otras normas complementarias, que dicen relación con la fiscalización directa de la ejecución de la obra en sus diversas etapas, de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes que forman parte del proyecto licitado, incluyendo la normativa vigente al respecto. Libro de obras Documento de comunicación formal y oficial entre el ITO y el Contratista. Este libro deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato. Deberá ser proporcionado por el Contratista y mantenerse en obra. Obras extraordinarias Las obras extraordinarias corresponden a partidas que no estaban previstas, no encontrándose incluidas inicialmente en el proyecto y el itemizado de la oferta, éstas surgen durante la ejecución de obras, son estudiadas y recomendadas a la Municipalidad, para ser incorporadas y agregadas al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada. Planos de Detalle Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenidos en los planos generales. Planos Generales Los diseños que, indicando ubicación, forma y medida, permiten un juicio completo de la obra por realizar y a una escala conveniente para su interpretación correcta y acertada. Plazos El espacio de tiempo establecido en estas bases o en el contrato, dentro del cual las partes deben cumplir con las obligaciones contraídas o ejercer los derechos que emanan del contrato de ejecución de obras. Los plazos establecidos en las presentes bases y en el respectivo llamado o convocatoria se entenderán de días corridos, salvo indicación expresa en contrario. Programa de trabajo (Carta Gantt) La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ella deba ser ejecutada en forma simultánea o sucesiva. Proyecto Conjunto de antecedentes de la obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y presupuesto. Recepción Provisoria de Obra Es el acto mediante el cual la Inspección Técnica recibe las obras ejecutadas por la empresa contratista en las condiciones establecidas en el contrato. El contratista hace entrega de las obras a la Inspección Técnica y en las condiciones establecidas en el contrato. Suma Alzada La oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. Terreno Los terrenos y otros lugares sobre, debajo, en o a través de los cuales se ejecuten los trabajos y cualquier otro terreno o lugar entregado por el Propietario en relación con el Contrato.
MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal. Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas. La licitación a que se refieren las presentes bases administrativas será a suma alzada, sin reajuste ni interés. El monto de la oferta deberá establecerse en pesos chilenos e incluirá todos los costos y gastos necesarios para la correcta ejecución y total término de las obras. Por lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionada con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. De la Revocación del proceso: La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
3.1. PARA OFERTAR Y CONTRATAR Sólo podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a los requisitos dispuestos en el Decreto N°661/2024 que aprueba el Reglamento de Compras Públicas, así como a la Directiva de Contratación Pública de la Dirección de Compras públicas vigente sobre la materia, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases. Todos integrantes de la U.T.P. deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores con estado “Hábil” en los términos establecidos en la normativa vigente. De acuerdo al artículo 180 del Decreto N°661 de 2024, la U.T.P. debe estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, según la categorización informada en el Registro de Proveedores. (artículo 143). Para la presente licitación, tratándose de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, presentando dicho documento al momento de ofertar. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado común con poder suficiente para representarlos en conjunto, presentar oferta y suscribir contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación y/o ampliaciones de la plazo. En el acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl. El oferente deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, artículo 16), además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. En caso de no inscribirse, o no aparecer en estado “Hábil”, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos para contratar dispuestos en las presentes bases administrativas. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. Quedarán excluidos para contratar los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo dispone el artículo 4 inciso segundo de la Ley N°19.886. HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley y en el artículo 154 del Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la entidad compradora deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que municipalidad apruebe mediante decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente: 1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores. 2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud. 3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
NORMATIVA DE LA LICITACIÓN
El proceso de licitación pública se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente: a. La Ley N° 19.886 y su Reglamento. b. Las aclaraciones, las eventuales modificaciones a las bases, y las respuestas de la presente licitación. c. Las Bases Administrativas. d. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto. e. Los Planos. f. El contrato de obra. g. Oferta presentada por el oferente. h. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección de Chilecompra. i. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo. En todo caso, en la ejecución de las obras, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente: a. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada. b. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias. c. Plan Regulador Comunal. Ordenanzas locales dictadas por la Municipalidad. d Normas chilenas oficiales obligatorias del Instituto Nacional de Normalización, pertinentes a las partidas consultadas en el proyecto. e. Reglamento sobre proyectos y construcciones de redes de servicio de alcantarillado, agua potable. g. Ley N° 20.422, art. 21 y otras disposiciones sobre plena integración social de personas con discapacidad. h. DS N°1 /2023 del Ministerio de Energía. Establece normas de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. i. Nch 430 Of. 2008 Hormigón Armado – Requisitos de Diseño y Cálculo. j. DS N°60 Reglamento que fija los requisitos de diseño y cálculo para el hormigón armado. k. Ley de Bases Generales sobre el Medio Ambiente (Ley 19.300) l. Decreto N°109/2018 Aprueba Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. m. Decreto N°8/2020 Aprueba Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica. n. Decreto N°51/2015 Aprueba Reglamento de alumbrado público de bienes nacionales de uso público destinados al tránsito peatonal. o. Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. p. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales. q. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación. r. El D.S. N° 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares trabajo y el D.S. N° 146 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del 24.12.97, publicada en el Diario Oficial el 17 de abril del año 1998, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios. s. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial. t. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda. u. Decreto Exento N°804 de fecha 24/03/2025 que aprueba la Ordenanza municipal sobre uso, diseño, mobiliario y mantención de las áreas verdes y arbolado urbano de la comuna de Coquimbo. v. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S. MOP N° 50 de 2002. w. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases, especificaciones técnicas y en los documentos técnicos del proyecto que se licita. x. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, e Inspecciones Fiscales de cada una de las Especialidades de la Obra licitada.
CONTRAPARTE MUNICIPAL
SECPLAN: La Secretaría Comunal de Planificación, unidad municipal que llevará a cabo el proceso de Licitación, tramitará el acto administrativo de adjudicación y de contratación, solicitud e ingreso de garantía del contrato y envío de expediente de licitación a la Dirección de Obras Municipales, quien se hará cargo de la inspección de ejecución de la obra. DOM: La Dirección de Obras Municipales, unidad municipal que designará al Inspector Técnico de Obras, quién velará por la correcta ejecución de la obra durante el periodo de ejecución, Recepción Provisoria hasta la emisión de la Recepción Definitiva. INSPECTOR TÉCNICO: Funcionario municipal, con responsabilidad administrativa, nombrado mediante Decreto Exento, que asume las atribuciones y obligaciones establecidas en las presentes bases y en las otras normas complementarias, que dicen relación con la fiscalización directa del cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra en sus diversas etapas. El funcionario será dependiente de la Dirección de Obras Municipales. ARQUITECTO PROYECTISTA: Profesional dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación que elaboró los antecedentes técnicos, planos y otros documentos técnicos atingentes al proyecto y que asumirá el rol de asesoría a la Inspección Técnica para velar por el fiel cumplimiento y correcta ejecución de la obra encomendada. PROFESIONALES PROYECTISTA: Los profesionales dependientes de la Secretaría Comunal de Planificación que elaboraron los antecedentes y/o proyectos de especialidades de la obra que se licita.
FINANCIAMIENTO
La licitación se financiará con recursos del PRESUPUESTO MUNICIPAL. El presupuesto referencial para la ejecución del proyecto es de $1.400.000.000.- (mil cuatrocientos millones de pesos) IVA incluido. El oferente deberá hacer su propio estudio del presupuesto de acuerdo con las especificaciones técnicas, bases y demás antecedentes. Nota: Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con presupuesto o no ser convenientes a los intereses de la entidad licitantes, lo anterior sin derecho a indemnización alguna.
VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán vigencia de 150 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl. Si dentro de este plazo, no se efectúa la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las garantías de seriedad de la oferta, a través del foro inverso. Los oferentes que no acepten ampliar la vigencia de sus ofertas y no presenten la extensión de la garantía, sus ofertas no serán consideradas en la evaluación, dejando constancia de dicha situación en el acta de evaluación, siendo declaradas inadmisibles.
CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
8.1. CALENDARIO OFICIAL La presente licitación se regirá por el siguiente calendario: ETAPA HORARIO FECHA LUGAR Publicación de la Licitación Portal www.mercadopublico.cl Período de Consultas Desde las 09:00 Hasta 12:00 hrs. A contar del 5° día siguiente de la fecha de publicación hasta 6 días corridos según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl Período de Respuestas Hasta las 17:30 hrs. 4 días corridos de haber expirado el periodo de consultas, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl Recepción de ofertas en portal www.mercadopublico.cl Hasta las 15:30 hrs. 30 días corridos, posteriores de haber dado respuesta a las consultas, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl Apertura Electrónica Técnica 15:31 30 días corridos, posteriores de haber dado respuesta a las consultas, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl Tiempo Evaluación Etapa I 3 días corridos desde la fecha de Apertura Electrónica Técnica, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl Apertura Electrónica Económica 15:31 2 días corridos, posteriores de haberse realizado la Apertura Electrónica Técnica y previo a contar con la evaluación de la etapa 1 Tiempo Evaluación Etapa II 2 días corridos desde la fecha de la Apertura Electrónica Económica Portal www.mercadopublico.cl Fecha estimada de adjudicación 17:30 20 días corridos desde la fecha de Apertura Electrónica Económica, según ficha de licitación. Portal www.mercadopublico.cl Fecha estimada del Contrato 17:30 10 días hábiles posteriores a la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, previa notificación al proveedor de la adjudicación. Portal www.mercadopublico.cl Nota 1: Para todas las fechas expuestas según etapa en el calendario de Licitación precedente, y en el caso que el período de consultas y/o el período de respuestas venza un día inhábil (sábado, domingo y festivo/feriado), se considerará como fecha efectiva el día hábil siguiente. En todo caso, el plazo de cierre para la etapa recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Nota 2: Todos los oferentes deberán ceñirse estrictamente en el calendario final que quedará consignado en la ficha de licitación emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl una vez que la licitación haya sido publicada. Nota 3: Se deja establecido en las presentes bases que, de no cumplirse la fecha máxima estimada de evaluación y posterior adjudicación indicada en el cronograma precedente y en la ficha de la respectiva licitación en www.mercadopublico.cl, las cuales son de carácter referencial, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para evaluar y posteriormente adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva ficha de licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886 y al artículo 58° del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado. 8.2. ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el calendario oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Unidad Técnica podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del oferente es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista. 8.3. MODIFICACIONES DE BASES Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, la Municipalidad de Coquimbo deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
IMAGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO
De acuerdo de lo dispuesto en el numeral 6, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en las bases de licitación de obra pública no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen en el proceso licitatorio. Por lo anterior, con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, videos u otro elemento que permita a los oferentes conocer el estado del terreno donde se proyecta construir la obra licitada.
DE LAS GARANTÍAS
10.1. NORMAS COMUNES a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente. Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. b. No serán “a la vista” aquellas garantías que indiquen “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, y u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo. En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir las características de pagadero a primer requerimiento. Respecto a los oferentes que quieran garantizar a través de una póliza de garantía, esta debe incluir las siguientes cláusulas: prohibición de ponerle término o modificarla unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad, ser a la vista o no estar sujeta a un proceso de liquidación, que no sea aplicable cláusula de arbitraje. Tampoco podrán incluir cláusulas de exclusión de pago de multas, ni incluir deducibles. El municipio de reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras documentos que autentifiquen las garantías presentadas. c. La Garantía de Seriedad de la Oferta, de Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las obras, y la de eventual anticipo, deberán ser tomadas a favor de la Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, Coquimbo (según se indica en 10.3, 10.4, 10.5) d. Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero a su nombre, y deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, ejemplo: “Seriedad de la Oferta”, “Fiel cumplimiento de contrato y Correcta Ejecución de la obra”. e. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Proveedor y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan. f. El monto de las garantías debe ser expresado en pesos chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas cauciones que sean tomadas en Unidades de Fomento (U.F.) deberá consignar en su glosa o detalle, el valor equivalente en pesos; en tal caso, la equivalencia se hará conforme al valor de la U.F. del día en que fue tomada la caución por el proveedor ante la institución financiera, aseguradora o la que corresponda, debiendo tener una equivalencia mínima del monto solicitado. a. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de fecha firma y su Reglamento. 10.2. DE LAS GARANTÍAS La Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en su artículo 11, y lo dispuesto en el Artículo 52 y 121 del Reglamento de dicha Ley, permite que las empresas adjudicatarias puedan garantizar la caución de “Seriedad de la oferta” y de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía, vale vista, certificado de Fianza y Póliza de garantía, que deben tener carácter de irrevocable, pagaderas a la vista y a primer requerimiento, como asimismo lo que establece la Directiva N° 41 de la Dirección de Compras y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que fuese aprobado por Decreto Supremo N°661 del 12/12/2024, del Ministerio de Hacienda. En lo referente a las pólizas de seguros, éstas deben ser emitidas de ejecución inmediata, sin cláusulas arbitrales. 10.3 GARANTÍA POR SERIEDAD DE LA OFERTA En atención al monto de la licitación, y según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N°19.886, se solicitará a los oferentes la presentación de garantía por seriedad de la oferta. El monto de esta garantía será equivalente a $1.000.000.- (un millón de pesos) y una vigencia de 150 días corridos desde la fecha de cierre de las Ofertas del Portal. Su glosa debe decir: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo”, tomada a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT N°69.040.300-5. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no presenten la garantía de seriedad de la oferta o en caso que la garantía no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes bases. De igual forma, se declararán inadmisibles las ofertas que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo. Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o un Vale Vista, se deja establecido que dicho documento original, debe ser ingresado en la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, mediante oficio conductor, dirigido al Secretario Comunal de Planificación, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl. Para tal caso no será necesario su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía, o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl junto a los antecedentes (administrativos) de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de la obra, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil en el Registro Proveedores de Chilecompra. d. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. e. O en cualquier caso que el contrato de obra no se suscriba por causa imputable al oferente adjudicado. En concordancia a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta, se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que dé cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la Obra. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas por los oferentes en dependencias de la Tesorería Municipal. En caso de modificación del plazo de adjudicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 3 del artículo 8.1 de las presentes bases, se solicitará a los oferentes la ampliación de las ofertas y garantías si correspondiere. Los proveedores que acepten continuar en el proceso licitatorio deberán ingresar su aceptación mediante foro inverso, dentro del plazo de 72 horas desde la publicación de la modificación, debiendo adjuntar, en caso de ser necesario, la ampliación de la garantía de seriedad de la oferta. Los oferentes que no respondan o no presenten la ampliación de su garantía, se entenderá que no desean mantener su oferta, quedando excluidos de la evaluación, situación que será consignada en el acta de evaluación, siendo declaradas inadmisibles. 10.4 GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS En virtud de lo que dispone el artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al artículo 38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor neto del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución de la obra; garantía que deberá entregar hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo. Su glosa debe decir: “Garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución de la obra “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra deberán cubrir el plazo ofertado más 14 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el acta de entrega de terreno, tales como decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. Si no se ha entregado la garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra (obras extraordinarias), deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 14 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple, debiendo mantener su vigencia según se establece el presente artículo. El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato. Esta garantía debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas. En caso de término anticipado por incumplimiento o causa imputable al proveedor, al tenor de lo indicado en las bases administrativas, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a beneficio municipal. No obstante, el municipio se reserva el derecho de demandar judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente a la Municipalidad de Coquimbo para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente de prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades. Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista. 10.5 GARANTÍA POR ANTICIPO El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta 20%) y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una Garantía, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses. La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado, solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago. El contratista en su solicitud deberá indicar las partidas respecto de las cuales ejecutará con cargo al respectivo anticipo. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. Para efecto de la caución del anticipo se debe otorgar una Garantía por el mismo valor del monto solicitado, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses (180 días) y el monto del anticipo no podrá exceder del 20% del valor del contrato. La Garantía por concepto de anticipo deberá ser tomada a favor de la Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, y su glosa deberá decir: “Garantía por anticipo proyecto “Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo”. La garantía de “Anticipo” se devolverá al contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una vez que el anticipo quede totalmente amortizado por los despuestos previstos en los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago. 10.6 RENOVACIÓN DE GARANTÍAS El Contratista será responsable de mantener vigentes las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, en los siguientes casos: - Si al momento de dar inicio a la ejecución de la obra (Acta de Entrega de Terreno), ésta no cubre el periodo de vigencia de ejecución pactado en respectivo contrato. - Si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. En general, deberá mantener siempre vigentes las garantías por fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para proceder a su devolución. Deberá ser renovada en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Municipalidad quedará facultada para hacer el cobro de la garantía. La Municipalidad estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas en Valor Neto, deberán ingresarse al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos y Formularios. En atención a que el presente proceso concursal considera la apertura de la licitación en 2 etapas, es indispensable que los documentos que se adjunten se encuentren correctamente acompañados en los ítems dispuestos en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl. Esto es, los documentos requeridos para la evaluación de la primera etapa y consignados como antecedentes técnicos y/o administrativos, deben acompañarse en los banners anexos técnicos y/o administrativos en el portal de mercado público, según corresponda. Por su parte, respecto de los antecedentes económicos que corresponden esencialmente al Formulario N°7, Formulario N°8 y Programación de obras, deben ser acompañados en el banner “Anexos Económicos” y serán revisados y evaluados en la segunda etapa. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que tengan la calidad de esencial y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente conforme a lo dispuesto en el numeral 15.3 de las bases administrativas, esta entidad licitante se encontrará impedida de evaluar la oferta; debiendo, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada. En el acto de apertura de las ofertas, todas serán aceptadas por esta entidad licitante, lo que implicará que no se rechazarán ofertas en el acto de apertura, a efecto de que sea la Comisión Evaluadora la que determine la admisibilidad de éstas conforme al procedimiento de examen de admisibilidad y evaluación de las ofertas que se regula en los numerales siguientes. La sola presentación de ofertas mediante el Portal Mercado Público, implica que los oferentes conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases de licitación, especificaciones técnicas, planos y anexos adjuntos al proceso, como así también, las eventuales modificaciones que se hubieren publicado en tiempo y forma. 11.1. DISPOSICIONES GENERALES: Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue: a. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso licitatorio y únicas. (Art. 48 del Reglamento). La oferta que no cumpla con estas condiciones será declarada inadmisible. b. El oferente inscrito en el Registro de Proveedores, cuya inscripción esté vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente. c. Los Formularios deben estar firmados y deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl en sus respectivos banners. d. Por otra parte, deberán publicar en el sistema www.mercadopublico.cl , en formato digital todos los antecedentes solicitados en los numerales 11.2. Oferta Administrativa, 11.3 Oferta Técnica y 11.4 Oferta Económica, de las presentes Bases Administrativas, siendo causal de inadmisibilidad no adjuntar formularios esenciales detallados en dichos artículos y en el artículo 13 de las presentes Bases. e. La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable. f. De igual forma deberán realizarse las consultas a través del portal www.mercadopublico.cl , asimismo las respuestas a las consultas de las empresas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio. g. La no publicación de formularios o documentos esenciales, implica que las ofertas de los proveedores serán declaradas inadmisibles, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 13 de las presentes bases. h. Se hace presente que, las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, en el artículo 178, 180 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas Ley N° 19.886. i. En el presente proceso licitatorio, los oferentes no podrán ofertar en forma individual y a la vez, ofertar a través de Unión Temporal de Proveedores. (art. 48 del Reglamento) j. Las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores deberán estar conformadas por una o más empresas de menor tamaño. (art. 180 letra a Reglamento). k. La U.T.P. deberá adjuntar al momento de ofertar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. (art. 181 párrafo segundo del Reglamento) que debe materializarse por escritura pública. l. Cada Integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. (art. 181 párrafo tercero del Reglamento) m. Los documentos deben ser extendidos en español, o en caso contrario, debe acompañarse una traducción simple del mismo. 11.2. OFERTA ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Administrativo”. La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO N°1: Identificación Oferente. 2. FORMULARIO N°2 (ESENCIAL) Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta, de conocimiento de los antecedentes técnicos y de las características del terreno. 3. Documentos Oferentes: 3.1. Presentar acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, en atención al monto de la licitación, deberá constar por escritura pública. (art.180 y 181 del Reglamento) 3.2. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar el Certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica y el Certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia máxima de 30 días desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Copia del Rut de la empresa y/o sociedad. En caso que dichos documentos se encuentren a la vista en el portal y con la vigencia solicitada, se podrá obviar su presentación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.1. letra b) de las presentes Bases de Licitación. 3.3. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 3.4. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes; por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y/o empresa y el certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia no superior a 30 días máximo desde su fecha de emisión, copia del RUT de las empresas. 4. FORMULARIO N° 3 CAPACIDAD ECONÓMICA (ESENCIAL): El oferente para acreditar la capacidad económica deberá presentar los siguientes documentos: i. Formulario 22 Declaración de Renta 2025 del SII. (ESENCIAL) ii. Certificado de Capital Propio Tributario emitido por una Institución Bancaria, según Anexo 1 adjunto. (ESENCIAL) Nota: En la licitación se adjunta formulario “Certificado de Capital Propio” bancario. En caso que el oferente presente el certificado en otro formato, dicho documento debe contener a lo menos la información indicada en el Anexo 1 publicado; y en caso de no cumplir con dicho contenido, se tendrá por no presentado. 5. FORMULARIO Nº 4: Pacto de Integridad. 6. Programa de Integridad del oferente (UTP), junto con documentos que acrediten que dicho pacto fue difundido para conocimiento y aplicación por parte de su personal. Nota: Para el caso que el oferente sea una UTP la presentación del pacto de integridad y el documento que acredite ser conocido por el personal, deberá ser presentado por cada uno de los miembros de la UTP. 11.3.- OFERTA TÉCNICA ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Técnico”. 7. FORMULARIO N°5: EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Para acreditar la experiencia, los oferentes deberán presentar el formulario 5 y acompañar documentos que acrediten experiencia en Construcción y/o Reposición de Canchas de Pastos Sintéticos. Los certificados presentados que permitan acreditar la Experiencia del Oferente deben coincidir con lo declarado en el Formulario N° 5. Se aceptará como acreditación de experiencia: a) Certificados emitidos por instituciones Públicas que actúan como mandante de una obra. Debiendo indicar como mínimo: nombre de la obra, superficie construida o mejorada en canchas de Pasto Sintético (m2) y nombre de la empresa que acredita experiencia. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de verificar mediante el portal de compras Públicas, los metros2 construidos o contemplados en la reposición de Canchas de Pasto Sintético. b) Certificado de Recepción Definitiva de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales. Nota: Si en el certificado no se individualiza a la empresa oferente, deberá adjuntar contrato de obra que acredite su participación en la ejecución de la misma. c) Certificados emitidos por privados que actúan como mandante de una obra, debiendo indicar nombre de la obra, superficie construida o intervenida en la reposición de Cancha Deportiva en Pasto Sintético (m2), dirección de la edificación y nombre del acreditado. También debe indicar dirección y teléfono de quien emite el certificado. En este caso, además deberá acompañar Certificado de Recepción Definitiva de Obra, emitido por la D.O.M. de la respectiva obra acreditada. d) Órdenes de Compra emitidas por la plataforma www.mercadopublico.cl que se encuentre en estado de recepción conforme de obras y/o trabajos similares al rubro de la presente licitación. NOTA: Para el caso de órdenes de compras emitidas por el portal www.mercadopublico.cl, que se encuentren en estado “aceptada”, la comisión evaluadora estará facultada para revisar en dicho portal, si el trabajo contratado cuenta con certificado o documento que acredite su recepción conforme. 8. FORMULARIO N°6: EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE A CARGO DE LAS OBRAS. El Oferente deberá disponer de un profesional arquitecto, Constructor Civil, ingeniero Constructor o Ingeniero Civil que realizará la labor de Profesional Residente durante la ejecución de las Obras. Deberá contar con una experiencia mínima de 3 años en construcción o reposición en obras de instalación de Canchas en Pastos Sintético y/o construcción de recintos Deportivos. La experiencia del profesional Residente se podrá acreditar de la siguiente forma: i. Contratos donde conste que dicho profesional fue contratado para ejercer las funciones de administrador de obras, jefe de terreno o profesional residente, en trabajos similares, tales como construcción o reposición en obras de instalación de Canchas en Pastos Sintético y/o construcción de recintos Deportivos. ii. Certificados de Instituciones Públicas donde conste que dicho profesional fue contratado para ejercer las funciones de administrador de obras, jefe de terreno o profesional residente, en trabajos similares, tales como construcción o reposición en obras de instalación de Canchas en Pastos Sintético y/o construcción de recintos Deportivos. 9. Se debe acompañar Título profesional o bien Certificado de Título del profesional residente y el currículum vitae. El profesional propuesto deberá estar legalmente facultado para ejercer la profesión en el país. Es decir, deberá contar con título profesional, emitido y/o validado por una entidad reconocida por el Estado. 10. CARTA COMPROMISO: El profesional residente propuesto deberán comprometerse por escrito y firmar la Carta Compromiso. Documento que deberá ser adjuntado como parte de la oferta. 11.4.- OFERTA ECONÓMICA ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl - banner “Anexo Económico”. 11. FORMULARIO N° 7 (ESENCIAL): Oferta económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto. El formulario de oferta económica deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del Plazo ofertado del proyecto en días corridos, según Formulario anexo adjunto. Dentro del plazo ofertado, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los organismos competentes. Para determinar el plazo a ofertar se debe considerar que el proyecto se construirá en 2 etapas, las que se encuentran definidas en las Especificaciones Técnicas y Anexo Etapas, debiendo indicarse en forma separada el plazo de ejecución de cada etapa, incorporando el plazo de suspensión de las obras que es de 13 días por la realización de la Fiesta de La Pampilla en el mes de septiembre de 2026. Se debe considerar que el plazo máximo a ofertar para la ejecución total del proyecto es de 130 días corridos, donde la Etapa 1 involucra un plazo de 60 días corridos, concluyéndose esta etapa al 14 de septiembre 2026, emitiéndose la recepción provisoria Etapa 1. Concluida la etapa 1, se suspense la ejecución del proyecto por 13 días corridos, esto sería del 15/09/2026 al 27/09/2026 (realización del evento Pampilla de Coquimbo 2026). Para la Etapa 2, se contempla un plazo de ejecución de 70 días corridos, con término al 06 diciembre 2026. Cada etapa contempla recepciones provisorias respectivas. NOTA 1: Dentro de los plazos ofertados se deberá prever la ejecución completa de la obra que se encomienda, etapa 1 y etapa 2, junto con la tramitación de los permisos y certificaciones necesarias para obtener la recepción de cada una de las etapas. NOTA 2: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo para ejecución de la Etapa 1 sea superior a 60 días corridos y para la ejecución de la Etapa 2 sea superior a 70 días corridos, como de igual forma, si el plazo total ofertado supera los 130 días corridos. NOTA 3: Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP (Unión Temporal de Proveedores) cada uno de sus integrantes deberán firmar el Formulario de Oferta Económica y Plazo Propuesto, o en su defecto el representante de la UTP que tenga facultades para presentar la oferta. 12. FORMULARIO N° 8 (ESENCIAL): Presupuesto detallado del proyecto. El presupuesto, deberá incluir todas las partidas que acrediten la ejecución completa del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría correspondiente a los proyectos. El Formulario 8 de presupuesto detallado del proyecto, deberá contener la ejecución de las partidas de acuerdo a lo señalado en planos y especificaciones técnicas. Nota 1: Si bien se publica un itemizado con partidas, éstas son referenciales (informativos), siendo responsabilidad exclusiva del Proponente cubicar e incluir en el presupuesto cada una de las partidas, de acuerdo a lo proyectado en planos y especificaciones técnicas y que aseguren la completa ejecución del proyecto licitado. El proponente en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de las obras, deberá considerar el cumplimiento de las normas del buen construir, de manera que, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc., hayan omitido partidas detalles o partidas, necesarias para cumplir con ese principio del buen construir, el proponente deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución de la misma, respetando la modalidad de contrato en su carácter de suma alzada. Nota 2: Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidades, en relación al costo directo, en monto y porcentaje, generando el valor neto, y sumar el impuesto IVA, lo que da el valor total ofertado. Nota 3: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº 7) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario Nº 8). Nota 4: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo al Formulario 8, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas. Nota 5: Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos y especificaciones técnicas. Si el Oferente omite una o más partidas o se presentan errores en el presupuesto ofertado, la Comisión Evaluadora analizará tal omisión o error de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta, pudiendo declarar la oferta inadmisible por no ser conveniente a los intereses municipales. 13. PROGRAMACION DE OBRAS: Documento que muestre la programación de las obras, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, obteniendo de este estudio el plazo ofertado. El plazo resultante de la programación debe ser coincidente con el plazo de ejecución establecido en la oferta económica. Para determinar el plazo de ejecución de las obras se debe considerar que el proyecto se construirá en 2 etapas, las que se encuentran definidas en las Especificaciones Técnicas y Anexo Etapas, debiendo indicarse en forma separada el plazo de ejecución de cada etapa. Tener presente que en artículo 25.2 se establecen los plazos máximos de ejecución por cada etapa. Luego de la ejecución de la etapa 1, las obras se suspenden en 13 días corridos, en virtud de las Especificaciones Técnicas de ejecución por etapas, entregadas por la Unidad Técnica Proyectista y que se debe a la realización de la fiesta de la Pampilla, en el mes de septiembre de 2026. Siendo este periodo del 15/09/2026 al 27/09/2026. Nota: Este documento puede ser una Carta Gantt u otro sistema de programación de obras, el cual debe ser de escritura legible y estar debidamente firmado por el oferente.
APERTURA
12.1. DEL ACTO DE APERTURA La apertura de las ofertas se realizará en DOS ETAPAS, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3, del artículo 43 del Reglamento de Compras Públicas, esto es, que realizará una apertura diferida de ofertas. En la Etapa I se realizará la apertura de las ofertas administrativas y técnicas de los proponentes. Posteriormente, calificadas las ofertas en etapa I, se procederá a la apertura de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los oferentes que hubiesen calificado su oferta administrativa y técnica (Etapa I) y hayan obtenido el puntaje mínimo requerido para esa etapa. Considerando que el proceso concursal se realizará en dos etapas, resulta imprescindible que los documentos de los oferentes se encuentren correctamente acompañados en los banners “Anexo Administrativo”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” en el Portal Mercado Público. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que sean esenciales y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente, de acuerdo al numeral 15.3 de las bases, la Municipalidad se encontrará impedida de evaluar la oferta, debiendo ser declarada inadmisible la oferta. Los actos de apertura electrónica de la propuesta se llevarán a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3. Etapas y Plazos de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes. Serán aceptadas las ofertas que se presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación. El acta de apertura electrónica para la Etapa I y Etapa II se llevarán a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD)
Las causales para declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes: a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no se presenta. Si la garantía de seriedad no cumple con las condiciones exigidas o no fue ingresada según se establece en las presentes bases, específicamente artículo 10.3. b. Si no se publican los formularios N°2, N°3, acompañado del Formulario 22 del año 2025 del SII y Certificado de Capital Propio Bancario para acreditar la capacidad económica, Formulario N°7 y N°8, solicitados en el numeral 11.2 y 11.4 de las B.A.G. (Documentos esenciales) c. Si no se publican los formularios N°2, N°3, acompañado del Formulario 22 del año 2025 del SII y Certificado de Capital Propio Bancario para acreditar la capacidad económica, Formularios N° 7 y N° 8, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. (Documentos esenciales) d. Si el oferente UTP no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP. e. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento. f. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas. g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta, alterando el principio de igualdad de los oferentes. h. Si la oferta omite antecedentes o se entrega información confusa o contradictoria que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. i. Si el oferente en la Etapa I no obtiene el puntaje mínimo para avanzar a la Epata II de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3.1.2 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. j. Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante. k. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido ese efecto (48 horas) l. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas. m. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P. n. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886. o. Aquellas ofertas que presenten un capital propio tributario menor al 5% del valor del presupuesto referencia de la licitación. p. Si la oferta no indica plazo de ejecución de la obra. (Formulario N°7) q. Si la proponente oferta un plazo de ejecución para la Etapa 1 superior a 60 días y para la Etapa 2 superior a 70 días corridos, o bien si la sumatoria de ambas etapas supera el plazo de 130 días corridos. r. El oferente que no publique los documentos requeridos en los banners respectivo, según se dispone en el artículo 11 “Presentación de las Ofertas” de las bases administrativas. s. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras. En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento. Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir las Actas de Evaluación, ya sea para la Etapa I o para la Etapa II, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases. Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby. d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio). f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas. Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses. En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, ya sea para la evaluación de la Etapa I como para la Etapa II, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
DE LA EVALUACIÓN
15.1. GENERALIDADES De acuerdo de lo dispuesto en el literal a) del número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. Para la evaluación de la Etapa I, la referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, administrativo u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas. En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. Una vez emitida el Acta de Evaluación de la Etapa I y publicada en el portal www.mercadopublico.cl se realizará la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan calificado en la Etapa I con un puntaje igual o superior a 60 puntos, procediendo a realizar la evaluación de la Etapa II, antecedentes económicos. El puntaje en la Etapa I no será factor a considerar en la Etapa II, la cual contempla criterios específicos. La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2 y 11.4), en específico los formularios N°2, N°3, acompañado del Formulario 22 del SII y Certificado Capital Propio Tributario Bancario para acreditar la capacidad económica del oferente, Formulario N°7 y N°8, la no presentación de la garantía de seriedad de la oferta de acuerdo al artículo 10.3. En el caso de otros documentos indicados en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº 15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. 15.2. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2 y 11.4 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl 15.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación de dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluados en la etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 60 puntos. El puntaje en la Etapa I no será factor a considerar en la Etapa II, la cual contempla criterios específicos. La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases, en cumplimiento de las Instrucciones de Carácter General N° 6-2024, ya citadas, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales. Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas. El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva. 15.3.1 EVALUACIÓN ETAPA I La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del oferente, experiencia del profesional residente, capacidad económica y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 60 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa II, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible. CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA I.- Criterios Ítem Porcentaje A Experiencia del Oferente 50% B Experiencia del Profesional Residente 20% C Capacidad Económica 25% D Programa Integridad y Compliance 5% El análisis y evaluación de cada propuesta se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta: A) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 50 % Se considerará solo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N° 5 y que esté debidamente acreditada con los correspondientes documentos señalados en el punto 11.3 número 7 de las presentes bases administrativas. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N°5 o que no esté debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.3, punto 7, no será considerada. Los oferentes serán evaluados de acuerdo a la siguiente formula: Mts 2 construido en Canchas Deportiva Pasto Sintético. Puntajes: Igual o Mayor a 15.000 mts2: 100 puntos Entre 14.999 y 12.001 mts2 75 puntos Entre 12.000 y 9.001 mts2 50 puntos Entre 9.000 y 7.001 mts2 40 puntos Entre 7.000 y 5.000 mts2 20 puntos Menor a 5.000 mts2 0 puntos Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido x 0.50 B) EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE 20 % Para la evaluación de este criterio experiencia del profesional residente se considerarán los documentos que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 número 8 de las presentes Bases Administrativas, los cuales deben indicarse en el Formulario N°6. En caso que, la experiencia se encuentre indicada en el Formulario N°6 y no sea respaldada según se dispone en el artículo 11.3 número 8 letras, no será considerada por Comisión Evaluadora. Para la evaluación del criterio se aplicará la siguiente tabla: Cantidad de Documentos Puntaje Mayor o igual a 5 100 puntos 4 80 puntos 3 50 puntos 2 30 puntos 1 20 puntos No acompaña 0 puntos Puntaje Experiencia del Profesional Residente = Puntaje obtenido x 0.2 C) CAPACIDAD ECONÓMICA 25% La capacidad económica será determinada por el Capital Propio Tributario del oferente, en relación al presupuesto referencial de la licitación. El capital propio tributario será obtenido en base al Formulario 22 Declaración de la Renta año 2025 del S.I.I. y al Certificado de Capital Tributario emitido por una institución bancaria. Este criterio se evaluará según la siguiente tabla: Capital Propio Tributario (CPT) Puntaje CPT mayor o igual a 50% 100 puntos CPT entre 49% y 31% 80 puntos CPT entre 30% y 21% 50 puntos CPT entre 20% y 11% 20 puntos CPT entre 5 o igual a 10% 10 puntos CPT menor a 5% Se declara inadmisible Nota 1: Los oferentes que presenten un capital propio tributario igual o superior al 50% del monto total del presupuesto referencial de la licitación, obtendrán el puntaje máximo del criterio. Los demás oferentes serán evaluados de acuerdo a la tabla precedente. Los oferentes cuyo capital propio tributario sea inferior al 5% del monto total del presupuesto referencial de la licitación, sus ofertas se declararán inadmisibles. Puntaje Capacidad Económica = Puntaje CPT x 0.25 D) PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5% En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y al Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad. Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 4 y los documentos solicitados. I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. Para el caso que el oferente sea una UTP, se evaluará de la siguiente forma. I. Se evaluará con 100 puntos, si cada una de las empresas que componen la UTP adjuntan el programa de integridad y documento que acredita ser conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos, si alguna de las empresas que componen la UTP no cuentan o no adjuntan el programa de integridad y/o no presenta el documento que acredita ser conocido por sus trabajadores. Puntaje Programa de Integridad y compliance = Puntaje obtenido x 0.05 15.3.1.2 PUNTAJE ETAPA I El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente. Puntaje Etapa I = A + B + C + D Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible. 15.3.2 EVALUACIÓN ETAPA II Tal como lo dispone el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a 60 puntos en la evaluación de la Etapa I, pasarán a evaluación de la Etapa II, por lo que se procederá a la apertura de los antecedentes económicos en el portal www.mercadopublico.cl. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación. CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA II.- Criterios Ítem Porcentaje F Oferta Económica 90% G Comportamiento contractual 5% H Cumplimiento de requisitos formales 5% F) OFERTA ECONÓMICA 90 % Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N°7 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado). Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado) Oi : Oferta del oferente i Puntaje Oferta Económica = Puntaje obtenido x 0.9 G) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 5% I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. Puntaje Comportamiento contractual anterior = Puntaje obtenido x 0.05 H) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. Puntaje Cumplimiento de requisitos formales = Puntaje obtenido x 0.05 15.3.2.1 PUNTAJE ETAPA II El puntaje para la Etapa II se calculará sumando los criterios según se indica: Puntaje Etapa II = F + G + H La comisión evaluadora podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no resten transparencia al proceso, no atenten contra los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y la igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (DS N°661 de 2024): los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, en la Ley 19886 o el Reglamento, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final. 15.4. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases y estará a cargo de la comisión evaluadora. La comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar la respectiva acta de evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez terminado el proceso de evaluación, correspondiendo a la Etapa I y Etapa II y emitidas las actas de las evaluaciones respectivas, de parte de la comisión evaluadora y una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento. 15.5 RESOLUCIÓN DE EMPATES En caso de producirse empate en el puntaje final entre dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Experiencia del oferente”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica” de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Capacidad Económica”, seguido del criterio “Cumplimiento requisitos formales”, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Experiencia del Profesional Residente”, de persistir el empate se adjudicará al proponente con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual”, y por último de mantenerse el empate se considerará el criterio ”Programa de Integridad y Compliance” proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta. 15.6 DE LA ADJUDICACIÓN El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la comisión evaluadora cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el decreto de adjudicación y posteriormente la resolución de adjudicación en portal Mercado Público, que informará a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras. Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución. En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886. El Municipio deberá publicar en el portal el acta de evaluación y la respectiva resolución de adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 15.7 DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva ficha de licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado. 15.8 DE LA READJUDICACIÓN La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 58 del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 15.9 ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
DEL CONTRATO – RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución de las obras se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y su suscripción se hará una vez transcurrido 10 días hábiles desde la fecha la notificación de la resolución de adjudicación al oferente adjudicatario. El adjudicatario deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles, para que, en el mismo acto, proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento) Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba. La emisión de la Orden de Compra se resolverá una vez suscrito el contrato propiamente tal y dictado el decreto que lo aprueba, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor. Si el oferente no cumple con el artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. El contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del contratista de ejecutar las obras que son materia del contrato, de conformidad a las bases administrativas, especificaciones técnicas, los planos, presupuestos, serie de preguntas y respuestas, aclaraciones, memorias técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado. El adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar. Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista. 16.1 PROHIBICIÓN DE CESIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
PERMISOS
La Municipalidad será responsable de ingresar y pagar los derechos por concepto de permiso de edificación del proyecto licitado ante la Dirección de Obras Municipales. Una vez suscrita el Acta de Entrega de Terreno, es responsabilidad del Contratista tramitar y pagar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes. El Contratista adjudicado, una vez ejecutada la obra, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA por cada etapa del proyecto, DEFINITIVA DE LA OBRA y LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES para cada una de las etapas, en consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones. El propietario tramitará el Permiso de Edificación y cancelará todos los derechos ante la Dirección de Obras para la buena ejecución de la obra, en virtud de las condiciones descritas en las Especificaciones Técnicas.
ENTREGA DE TERRENO
Para dar inicio a la ejecución de las obras, la fecha de entrega de terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. La entrega de terreno deberá efectuarse en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista, suscribiendo el acta respectiva. Si por causa imputable al adjudicatario, el Acta de Entrega de Terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra. Considerando que el proyecto licitado contempla dos etapas, se deberá realizar acta de entregas por cada una de las etapas. El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - Número del permiso municipal - ID Licitación - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Responsable Técnico Residente - Nombre ITO. En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que conste si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de estas bases. La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
GENERALIDADES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra. Las modificaciones, sean de diseño o de mayor costo al contrato, sólo podrán realizarse en el evento de presentarse situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación al proyecto licitado. Previo a la ejecución de alguna modificación al proyecto o al respectivo contrato, que se puedan originar antes o durante la ejecución de la obra, deberán ser informadas y autorizadas por el ITO. El contratista no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad de Coquimbo. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución de la obra. De igual forma, si el Mandante o la Secretaría Comunal de Planificación informa a la Dirección de Obras Municipales modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo. De lo anterior, el Inspector Técnico de Obras, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4. y 10.6 de las Bases. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio mediante decreto exento. 19.2 DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que sean debidamente autorizadas. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Arquitecto Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el arquitecto proyectista. Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dicha modificación de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera. La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto alcaldicio. 19.3 OBRAS EXTRAORDINARIAS La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO y del arquitecto proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el arquitecto proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 8 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el responsable técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 8 aplicados sobre el costo directo de las obras. En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato. Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. 19.4 MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica. d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos o instituciones públicas, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la carta Gantt correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo. La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo que se solicita ampliar. Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la nota 1 del presente artículo, el contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento. 19.5 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la nota 1 del presente artículo, el contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le encomiende velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad. La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación. En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. 20.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) La INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS será dependiente de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 27 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Inspección Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 28 de las presentes bases. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. 20.2 OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. y lo dispuesto en estas bases, el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, a las especificaciones técnicas del proyecto, al permiso de obra otorgado y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en bases y en el contrato suscrito con el contratista. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Mantener informado sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. d. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación. e. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales. f. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto. g. Deberá exigir al contratista adjudicataria los contratos relacionados a los trabajadores. h. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías se encuentren vigentes. i. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado. j. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. k. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno. l. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. m. Deberá velar porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. n. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. o. En el caso que existan equipamientos y accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes técnicos, el ITO deberá resolver junto al arquitecto proyectista de la obra dejando constancia de ello en el libro de obras. p. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas. q. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.) r. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 27 y 28 en las presentes bases. s. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución.
COMUNICACIONES CON EL CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico. 21.1 LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Jefe de Terreno del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde. g. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. 21.2. CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieran, en conformidad con las especificaciones técnicas, o a lo solicitado por la Inspección Técnica de la Obra, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Invecc, Cesmec – Idiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado). El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a las bases, especificaciones técnicas, planos, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución de obras y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. d. Será de responsabilidad del contratista hacerse cargo de las instalaciones eléctricas y de agua potable para la ejecución del proyecto conforme lo estipulan las especificaciones técnicas. e. Mantener actualizada la Carta Gantt como programa de trabajo. f. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho. g. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir. h. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto. i. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. j. Presentar oportunamente y, con la documentación completa, los estados de pago al Inspector Técnico. k. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. l. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO. m. Instalar el letrero de obra en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto. n. Acompañar a los funcionarios municipales, y otros profesionales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. o. Deberá entregar al I.T.O. al momento de iniciar las obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra. p. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. q. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. r. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros. s. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras o, p, q y r del presente artículo. t. Mantener actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s). u. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos. v. Entregar a la inspección técnica de obra el desglose de las partidas consideradas como globales en el presupuesto de la oferta, a más tardar 10 días posteriores al acta de entrega de terreno. Solo referidas a las partidas globales del ítem IV.3. ejecución proyecto y certificación riego tecnificado y el ítem VII.3 ejecución de proyecto eléctrico y certificación. w. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico y Arquitecto Proyectista de la obra respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas. x. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. y. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. z. El contratista será responsable de cualquier daño ocasionado en el recinto a intervenir (La Pérgola de la Pampilla) con motivo de la ejecución de las obras. aa. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde). bb. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto. cc. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento dispuesto en las presentes bases. dd. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. ee. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros. ff. Deberá retirar el material resultante de una demolición, basura y/o escombros a la brevedad, no superando más de 48 horas desde la demolición, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición e intervención. gg. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnicas (E.T), para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obra, pavimentación, electricidad e iluminación, entre otros según E.T. adjuntas. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. 23.1. DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE) El Contratista designará un Jefe de Terreno o Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable planificar, dirigir y controlar la obra de principio a fin, supervisando cada trabajo para cumplir con los tiempos de ejecución, el presupuesto y las especificaciones técnicas del proyecto contratado. Además, es responsable de parte del contratista de supervisar los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. Será el encargado de firmar el acta de inicio o entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra. El Jefe de Terreno o Jefe de Obra deberá tener un título de arquitecto, Constructor Civil, ingeniero Constructor o Ingeniero Civil, con una experiencia mínima de 3 años en trabajos similares de la materia de la presente licitación. La empresa entregará al ITO el Curriculum del profesional contratado como Jefe de Terreno, debiendo el Inspector Técnico de Obras verificar el cumplimiento de la experiencia establecida en el presente artículo. El Jefe de Terreno responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, será el profesional cuyo Curriculum fue presentado en la oferta de la licitación, y deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas. Deberá ser Residente en la obra. Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Municipalidad solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras. 23.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. 23.3. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes, incluyendo los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, que produzcan el deterioro, daños, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste de tomar los seguros dispuestos en estas bases y los que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo los deducibles, será de cargo del contratista.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá ejecutar las obras cumpliendo con las bases, especificaciones técnicas y planos que conforman el proyecto licitado, como asimismo con el permiso de obra y la normativa aplicable al proyecto a ejecutar. Considerando que el proyecto corresponde al mejoramiento del área de eventos sector Pérgola de la Pampilla y que, en el periodo de ejecución de las obras, específicamente en el mes de septiembre se realizará la celebración de fiestas Patrias en la Pampilla de Coquimbo, el proyecto será ejecutado en dos etapas, las que se encuentran definidas en las especificaciones técnicas y anexo Etapas de la obra. El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término del contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine. Sin perjuicio de lo anterior la Inspección, podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. 25.1. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) El Contratista presentará al ITO el sistema de programación de obras o Carta Gantt, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, permitiendo controlar los avances de la obra en general. Para la elaboración del sistema de programación de los trabajos la empresa debe considerar que las obras se ejecutarán en dos etapas, las que se encuentran definidas en las especificaciones técnicas y anexo Etapas de la obra. Lo anterior, debido a que el proyecto corresponde a la Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo, y que, en el periodo de ejecución de las obras, específicamente en el mes de septiembre se realizará la celebración de fiestas Patrias en la Pampilla de Coquimbo. La empresa deberá ejecutar la Etapa 1 en un plazo máximo de 60 días corridos; concluyéndose esta etapa al 14 de septiembre 2026, emitiéndose la recepción provisoria Etapa 1 Con motivo de la realización de la Fiestas de la Pampilla año 2026, se suspende la ejecución de los trabajos por un plazo de 13 días corridos, comprendidos entre el 15 al 27 de septiembre de 2026, posterior a esta fecha de debe dar inicio a la etapa 2 El plazo máximo de ejecución de la Etapa 2 será de 70 días corridos, plazo que comenzará a regir desde el 28 de septiembre hasta el 06 de diciembre de la presente anualidad, emitiéndose la recepción provisoria respectiva. Cada etapa contempla recepciones provisorias respectivas. El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt u otro sistema de programación presentado en la oferta, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 5 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato. 25.2. PLAZO DE EJECUCIÓN Considerando que el proyecto corresponde a la Construcción de Canchas de Pasto Sintético y Camarines, La Pérgola de la Pampilla, Coquimbo, y que, en el periodo de ejecución de las obras, específicamente en el mes de septiembre se realizará la celebración de fiestas Patrias en la Pampilla de Coquimbo, el proyecto será ejecutado en dos etapas, en las especificaciones técnicas y anexo Etapas de la obra. La empresa deberá ejecutar la Etapa 1 en un plazo máximo de 60 días corridos; concluyéndose esta etapa al 14 de septiembre 2026, emitiéndose la recepción provisoria Etapa 1 Con motivo de la realización de la Fiestas de la Pampilla año 2026, se suspende la ejecución d ellos trabajos por un plazo de 13 días corridos, comprendidos entre el 15 al 27 de septiembre de 2026, posterior a esta fecha de debe dar inicio a la etapa 2 El plazo máximo de ejecución de la Etapa 2 será de 70 días corridos, plazo que comenzará a regir desde el 28 de septiembre hasta el 06 de diciembre de la presente anualidad, emitiéndose la recepción provisoria respectiva. Cada etapa contempla recepciones provisorias respectivas. Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto (todas las etapas indicadas en las EE.TT.) en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones y certificaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras. El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos, debiendo analizar las partidas que debe ejecutar, estableciendo un plazo acorde a las condiciones de ejecución que presenta el lugar de emplazamiento del proyecto, en virtud de las condiciones de accesibilidad y topografía. La Inspección Técnica podrá ampliar el plazo de ejecución, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados. No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra. 25.3. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. 25.4. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. 25.5 REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL Se realizarán reuniones de información, coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del ITO. La periodicidad de dichas reuniones será determinada por la inspección técnica de acuerdo a las necesidades de la obra. El ITO definirá la información que deberá presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que debe ser firmada por los participantes. 25.6. MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. 25.7 SEGURO DE DAÑOS CONTRA TERCEROS El Contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, para cubrir desde el inicio de los trabajos todos los daños que con motivo de su ejecución se causen a terceros. El monto de la cobertura mínima de esta póliza ascenderá a 1000 UTM (valor UTM del mes que se realice la entrega de terreno). Este seguro debe ser tomado a nombre de la Municipalidad de Coquimbo. Esta póliza, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la resolución que adjudica y el nombre del proyecto contratado, y los daños e indemnizaciones asegurados, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños. La póliza correspondiente deberá ser entregada a la Municipalidad en forma previa a la entrega de terreno. Esta póliza deberá cubrir toda la ejecución de la obra (ambas etapas) hasta la recepción provisoria más sesenta días adicionales. En caso de ampliación de plazo, el contratista deberá extender el plazo del seguro. En caso de producirse daños a terceros por montos que superen el valor cubierto por la póliza, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados. El seguro que contrate el contratista deberá ser sin deducibles. En caso que la Municipalidad autorice un seguro con deducible, el contratista asumirá el monto de éste, y entregará a la Municipalidad una boleta de garantía o vale vista por el monto del deducible, a nombre de la Municipalidad, cuyo plazo de vigencia debe ser igual al del seguro. El pago de las primas será de cargo del contratista.
DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimará como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 8, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos según se establece en el artículo 27 de las presentes bases administrativas. 26.2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, una vez que el I.T.O. haya emitido el Acta de Recepción Provisoria de las Obras. El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes: a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago. En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior. d. Copia de Planillas pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra. e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 34 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas. g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra. h. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), en caso de haberlas. i. Recepción provisoria de la etapa, en caso de ser procedente. j. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente: i. Acta de Entrega de Terreno (copia) ii. Contrato de obra. Copia. iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia). Para cursar el último estado de pago de la Etapa 1, se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria de la Etapa sin Observaciones, emitida por la Comisión de Recepción. ii. Certificado de Recepción de obras de edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales. iii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. Para cursar el último estado de pago de la Etapa 2, se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria de la Etapa sin Observaciones, emitida por la Comisión de Recepción. ii. Certificado de Recepción de obras de edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales. iii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. iv. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra. Debe considerar los gastos de servicios para la etapa 1 y para la etapa 2. El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. 26.3 FACTURACIÓN Y PAGOS La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas. 26.4. RETENCIONES En cada Estado de Pago la Municipalidad retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras. La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria sea emitida sin observaciones y la Inspección Técnica de Obras apruebe la Carátula de Devolución de Retenciones. 26.5. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. 26.6. ANTICIPO El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta 20%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una garantía por el valor del anticipo, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses (180 días). La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado; solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago. El contratista en su solicitud deberá indicar las partidas respecto de las cuales ejecutará con cargo al respectivo anticipo. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. Para solicitar anticipo la empresa deberá presentar a la Inspección Técnica de Obras, la siguiente documentación: 1. Carta con solicitud de anticipo que indique monto y porcentaje solicitado. 2. Carátula de anticipo (formato entregado por I.T.O.) 3. Garantía de anticipo que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2, 10.5 y 10.6 de las presentes bases administrativas. La tramitación del estado de pago de anticipo seguirá el procedimiento descrito en el artículo 26.3 “De la Facturación”. La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una vez que el anticipo quede totalmente amortizado por los despuestos previstos en los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago. 26.7 PAGOS INDEBIDOS En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico de Obras o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras. Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información. En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
DE LAS MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago. El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere, será causal de término anticipado del Contrato. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición. El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente 32808101 del Banco de Crédito e Inversiones, RUT. N° 97.006.000-6, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, una vez notificado del acto que dispone del cobro, debiendo el contratista remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, vpalmar@municoquimbo.cl. ralegre@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Se establece el siguiente régimen de multas: 27.1 POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria (cada etapa), según lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. 27.2. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras. b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM. c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. d) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. e) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM. g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas. h) Por falta injustificada del Jefe de Terreno cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento. i) Si el Contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito y no comunica por medio de correo electrónico a la Inspección Técnica dentro de las 24 horas siguientes a su suscripción, se cursará una multa de 1 UTM, por cada día hábil administrativo de atraso, con un tope de 5 UTM. j) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas: Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una. Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una. Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas y/o descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente 32808101 del Banco de Crédito e Inversiones, RUT. N° 97.006.000-6, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, una vez notificado del acto que dispone del cobro, debiendo el contratista remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, vpalmar@municoquimbo.cl. ralegre@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
28.1. GENERALIDADES Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. El término de la contratación o suspensión por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 28.3 de las presentes Bases. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. 28.2. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. 28.3. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de estas bases y del contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa: a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. En caso de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. j. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases. k. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. l. Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. m. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras. o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO) p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra. q. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. r. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. s. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal. t. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases. u. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886. v. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 42 de las Bases Administrativas. w. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. x. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. Incumplimiento que deberá ser informado por el ITO. y. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. ● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. Resolución término anticipado de contrato. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento). Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de dicho término contractual. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente: ● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, ● Plazo de ejecución ● Fecha establecida para el término de contrato, ● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. ● Listado de trabajadores que a la fecha de notificación al contratista del término del contrato se encontraba ejecutando obras. ● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista. En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
RECEPCIÓN PROVISORIA
Se realizarán recepciones provisorias independientes, es decir, por cada una de las etapas de ejecución del proyecto. Una vez terminados los trabajos correspondientes a cada etapa, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar el término y fiel cumplimiento de las obras de acuerdo a los planos, Especificaciones Técnicas del contrato, y normativa aplicable, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas y las certificaciones de instalaciones de los organismos pertinentes. La Comisión de Recepción Provisoria, estará conformada por el Inspector Técnico de Obras (ITO), por el arquitecto, ingeniero civil y el ingeniero eléctrico que participaron en el diseño del proyecto licitado dependientes de la Secretaría Comunal de Planificación. En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento. De acuerdo a la etapa respectiva, previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada: ● Planos As Built. ● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. ● Declaración eléctrica interior TE-1 inscrito en la S.E.C. ● Declaración eléctrica de alumbrado público TE-2 inscrito en la S.E.C. ● Planos de agua potable y alcantarillado; ● Certificado del Departamento de Alumbrado Público. ● Certificado del Departamento de Parques y Jardines. ● Otros certificados establecidos en las especificaciones técnicas o que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras. Solicitada la recepción, la Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras ejecutadas. Una vez verificada por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros, el jefe de terreno y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el I.T.O. en el acta, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento. Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la Recepción Provisoria, y a través del ITO se notificará al contratista de las observaciones emitidas por la Comisión de Recepción, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. El plazo propuesto por el ITO no está exento del cobro de multas en caso de atraso en la entrega de la obra. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 2 días hábiles. La fecha de término de la obra (etapa) será la consignada en el Acta de Recepción Provisoria, y será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio ITO. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije en el informe, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, y asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para aplicar las multas respectivas. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 26.4 de las presentes Bases Administrativas. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases Administrativas (artículo 10.4).
RECEPCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN EMITIDA POR LA DOM
Una vez terminadas las obras correspondientes a cada etapa, será responsabilidad del contratista coordinar con el Arquitecto patrocinante del proyecto, la tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Recepción Definitiva de Obras de Edificación, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones necesarias para tal efecto. Para dar cumplimiento a lo antes mencionado, será responsabilidad de la empresa contratista entregar al arquitecto toda la documentación necesaria que por normativa se requiera para la obtención de la recepción en la Dirección de Obras Municipales. La Recepción Definitiva de Obras de Edificación deberá encontrarse aprobada por Dirección de Obras Municipales antes de entregar al uso las obras construidas.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos 12 meses de la recepción provisoria, y antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secplan y solicitará el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al cumplimiento de los 14 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de las obras. Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista (formulario y/o contrato), a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación. 32.2 LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la liquidación del contrato de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga: ● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc. ● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. ● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato. ● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. ● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de éstas. ● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato. (Incluye los subcontratos en caso de haberlos). ● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. De igual forma sobre los trabajadores de los subcontratos autorizados. b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras reclamaciones o demandas de carácter legal. c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato. e. El resultado de esta liquidación será puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo, resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
SERENÍA
El contratista deberá mantener la Serenía, por todo el periodo de ejecución de las obras, hasta la firma de la Recepción Provisoria de la obra sin observaciones, acta que será remitida por la I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación. Será responsabilidad del contratista el resguardo y seguridad de las obras en construcción, siendo de su cargo adoptar las medidas necesarias para mantener el resguardo de la obra en general, evitando robos, hurtos, incendios u cualquier otro daño en las obras. Ante cualquier robo o pérdida será de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo los costos de esta partida.
LETRERO DE OBRAS
Se ejecutará e instalará un letrero indicador en la obra, según características especificadas en el Especificaciones Técnicas del proyecto licitado. La ubicación será indicada por el profesional proyectista encargado del proyecto y el ITO. La Municipalidad entregará el diseño definitivo al contratista, y una vez entregado el diseño éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para la instalación del letrero. El letrero de obra deberá ser ubicado en un lugar visible para la comunidad y a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad. El sistema de soporte debe asegurar que la señal se mantenga en la posición correcta ante cargas de viento y movimientos sísmicos y que adicionalmente no represente un peligro grave al ser impactado por un vehículo. También es importante destacar la necesidad de adoptar medidas que dificulten el robo u otras acciones vandálicas que alteren la correcta posición de las señales. El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho letrero. También será de su cargo el retiro del Cartel, el cual podrá ser retirado efectuada la recepción provisoria de la obra de parte de la Inspección Técnica.
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 26.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entregue al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá Factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas Generales. El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue o la Encargada de Gestión y Control de la Oficina de Compras Públicas y Contratos o bien el Jefe de la Oficina de Compras Públicas y Contratos, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acto que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 26.2 y 26.3 de las presente Bases Administrativas. En el caso que el contratista no pague las multas en Tesorería de la Municipalidad de Coquimbo según se dispone en el artículo 27 de las presentes bases administrativas y haya cedido a factoring la factura correspondiente al último estado de pago o a cualquiera de éstos, la Municipalidad hará efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato, por incumplimiento a las condiciones del contrato y se hará pago de las multas cursadas y no pagadas por el contratista. La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 26.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entregue al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá Factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas Generales. El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue o la Encargada de Gestión y Control de la Oficina de Compras Públicas y Contratos o bien el Jefe de la Oficina de Compras Públicas y Contratos, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acto que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 26.2 y 26.3 de las presente Bases Administrativas. En el caso que el contratista no pague las multas en Tesorería de la Municipalidad de Coquimbo según se dispone en el artículo 27 de las presentes bases administrativas y haya cedido a factoring la factura correspondiente al último estado de pago o a cualquiera de éstos, la Municipalidad hará efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato, por incumplimiento a las condiciones del contrato y se hará pago de las multas cursadas y no pagadas por el contratista. La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
DE LOS SUBCONTRATOS
El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. No permitirá la subcontratación del 100% del proyecto contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. El contratista deberá informar con anticipación a la Inspección Técnica, a más tardar previo al inicio de la ejecución de la obra, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar a la Inspección Técnica los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886. El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto, la modalidad de contratación de la ejecución de la obra y donde éstas se ejecutan, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
De acuerdo a la normativa medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental adecuado, siendo responsable de dar cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente y en otras disposiciones legales o reglamentarias referidas a la materia, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras, siendo responsable tanto él como sus trabajadores.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de licitación, como las relativas al contrato, será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente licitación, y posterior relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes. ix. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.