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Cláusula de Readjudicación |
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12.2 RE ADJUDICACIÓN
La Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación de la licitación al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje, y así sucesivamente, conforme al orden de prelación establecido en el Informe de Evaluación, cuando el adjudicatario:
a) Se desista de su oferta.
b) No acepte la Orden de Compra dentro del plazo establecido.
c) No suscriba el contrato dentro del plazo fijado en las presentes Bases.
d) No entregue, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, los antecedentes, certificados, declaraciones o demás documentos requeridos para la formalización de la contratación.
e) No mantenga o no regularice oportunamente su inscripción y estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado (ChileProveedores), cuando ello sea exigible para contratar.
f) Incurriese en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Corporación o con organismos públicos, detectada con posterioridad a la adjudicación.
La readjudicación se efectuará mediante resolución fundada y en las mismas condiciones técnicas y económicas ofertadas por el proveedor readjudicado, siempre que su oferta se mantenga vigente y resulte conveniente para los intereses institucionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá declarar desierta la licitación mediante resolución fundada cuando la readjudicación no resulte procedente o conveniente para los intereses institucionales.
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Clàusula Desempate |
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28. MECANISMO DE DESEMPATE
En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en el puntaje final, este se resolverá aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios:
1. Mayor puntaje obtenido en el criterio Puntaje Técnico por mayoría de la comisión evaluadora.
2. Mayor puntaje obtenido en el criterio Pertenecida Territorial
3. Mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia en el Rubro, cuando corresponda.
4. Mayor puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
De mantenerse el empate, la Comisión Evaluadora dejará constancia fundada de la situación en el informe respectivo, resolviéndose
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Cláusula Aclaración de Adjudicación |
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32.1 ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas deberán formularse dentro del plazo de 48 horas hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, y serán respondidas individualmente mercado público. Asimismo, por principios de transparencia e igualdad de información, las preguntas y respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público como anexo de esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
La Corporación adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje final, siempre que haya dado cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en las Bases y anexos, y se haya ajustado a los criterios objetivos de evaluación definidos en las bases, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento
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Pacto Integridad |
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42. PACTO INTEGRIDAD
El oferente deberá firmar y adjuntar el Pacto de Integridad establecido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante el cual declara conocer y aceptar los principios de probidad, transparencia, libre competencia, cumplimiento normativo y prevención de conflictos de interés aplicables al presente procedimiento de contratación. La falta de presentación de este documento facultará a la Corporación para declarar inadmisible la oferta, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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Cláusulas Resolución de Controversias |
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41. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja entre la Corporación Cultural y Turismo de Calama y el proveedor adjudicado, con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o término del contrato, deberá intentarse resolver preferentemente por la vía administrativa, mediante presentación escrita del proveedor ante la Unidad Técnica correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde ocurrida la situación que la origine.
Si transcurridos diez (10) días hábiles desde dicha presentación no se logra una solución, las partes podrán recurrir a la jurisdicción ordinaria, fijándose como domicilio la ciudad de Calama y prorrogándose expresamente la competencia a favor de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Cláusula Aclaración de adjudicación |
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32.1 ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas deberán formularse dentro del plazo de 48 horas hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, y serán respondidas individualmente mercado público. Asimismo, por principios de transparencia e igualdad de información, las preguntas y respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público como anexo de esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
La Corporación adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje final, siempre que haya dado cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en las Bases y anexos, y se haya ajustado a los criterios objetivos de evaluación definidos en las bases, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento.
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33. Formalización del Contrato |
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33. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.1 ORDEN DE COMPRA
Notificada la Resolución de Adjudicación, la Corporación Cultural y Turismo de Calama emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del Portal Mercado Público dentro del plazo de tres (3) días hábiles contado desde la notificación del acto adjudicatorio.
Atendida la naturaleza y características del servicio contratado, la contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato escrito entre las partes, el cual regulará las condiciones técnicas, administrativas, económicas y legales aplicables a su ejecución.
Previamente al inicio de los trabajos, y en todo caso antes de la entrega formal del espacio de intervención, el adjudicatario deberá presentar para aprobación de la Contraparte Técnica el Plan de Trabajo, el Análisis de Riesgos de la Tarea (ART), el Plan de Emergencia para Trabajos en Altura, los antecedentes de seguridad laboral exigidos en las Bases Técnicas y cualquier otro documento requerido para la correcta ejecución del servicio.
La falta de presentación, aprobación o actualización de dichos antecedentes impedirá el inicio de las actividades, sin perjuicio de la aplicación de las multas, sanciones contractuales o demás medidas que correspondan conforme a las presentes Bases y al contrato respectivo.
La ejecución del servicio sólo podrá iniciarse una vez que concurran copulativamente las siguientes condiciones:
a) La suscripción del contrato respectivo.
b) La aprobación formal de la propuesta artística por parte de la Contraparte Técnica.
c) La aprobación de los antecedentes de seguridad exigidos.
d) La entrega formal del espacio de intervención al adjudicatario.
El plazo máximo de ejecución del servicio será de veinticinco (25) días corridos, contados desde la fecha de cumplimiento de las condiciones precedentemente señaladas, comprendiendo todas las actividades necesarias para la correcta ejecución, terminación, protección y entrega definitiva del mural artístico, conforme a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y al contrato respectivo.
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Cláusula Suscripción Contrato |
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El proveedor adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La ejecución anticipada del servicio, sin que el contrato se encuentre formalizado, no generará derecho a pago alguno y será de exclusiva responsabilidad del proveedor.
La negativa injustificada del adjudicatario a suscribir el contrato dentro del plazo señalado facultará a la Corporación para dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que le siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
El contrato que se suscriba contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones esenciales:
• Identificación de las partes contratantes.
• Objeto del contrato y especificaciones del servicio, de conformidad con las Bases Administrativas y Bases Técnicas que rigen el proceso licitatorio.
• Plazo de ejecución del servicio y fecha de término del contrato.
• Obligaciones técnicas, administrativas, laborales y previsionales que deberá cumplir el proveedor adjudicado.
• Garantías exigidas, indicando su forma de constitución, vigencia y procedimiento para su ejecución.
• Condiciones y modalidad de pago del servicio contratado.
• Régimen de multas, sanciones y demás medidas contractuales aplicables en caso de incumplimiento.
• Causales y procedimiento para el término anticipado del contrato.
El plazo de ejecución comenzará a contabilizarse únicamente una vez cumplidas copulativamente las siguientes condiciones: a) aceptación de la Orden de Compra; b) suscripción del contrato; c) entrega formal del espacio de intervención; y d) aprobación por parte de la Contraparte Técnica del Plan de Trabajo, ART y Plan de Emergencia presentados por el adjudicatario.
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Cláusula Modificación de Contrato |
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39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado durante su vigencia, únicamente mediante acto administrativo fundado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Las modificaciones deberán responder a circunstancias objetivas, imprevisibles y debidamente justificadas, y no podrán alterar la naturaleza del contrato, su objeto esencial ni desnaturalizar la licitación, resguardando en todo momento el principio de igualdad entre los oferentes.
Toda modificación deberá constar por escrito, formar parte integrante del contrato y ser publicada en el Portal Mercado Público, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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Cláusula Términos Contrato Anticipado |
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38.TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, vigente desde el 12 de diciembre de 2024, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y debidamente motivada, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus anexos.
b) Incumplimiento de plazos esenciales del servicio que afecte o ponga en riesgo el desarrollo normal de los eventos programados.
c) Aplicación de sanciones o multas que, individual o acumuladamente, alcancen o superen el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado.
d) Reiterado desacato a instrucciones formales impartidas por la Unidad Técnica de la Corporación, debidamente acreditado mediante informe.
e) Ejecución defectuosa del servicio, cuando los vicios, fallas técnicas o deficiencias estructurales sean de tal entidad que no admitan reparación y comprometan la seguridad, estabilidad o continuidad del evento.
f) Incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, incluyendo la existencia de saldos insolutos por concepto de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de seguridad social, respecto de trabajadores actuales o que hayan participado en la ejecución del servicio.
g) Pérdida sobreviniente de idoneidad técnica, inhabilidad legal o incapacidad del proveedor para ejecutar el contrato en los términos adjudicados.
h) Estado de notoria insolvencia, declaración de quiebra, liquidación concursal o extinción de la personalidad jurídica del proveedor; o fallecimiento del proveedor, si se trata de una persona natural.
i) Cesión, traspaso total o parcial del contrato, o de las obligaciones derivadas de este, sin autorización previa y por escrito de la Corporación.
j) Modificación o alteración unilateral del servicio por parte del proveedor, sin autorización expresa de la Corporación.
k) Condena judicial firme del proveedor por prácticas antisindicales o infracciones a derechos fundamentales de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.
l) Imposibilidad de adecuar el contrato ante modificaciones sustanciales del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
m) Necesidades sobrevinientes de interés público o razones de buen servicio, debidamente fundadas, que hagan inviable la continuación del contrato.
n) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, que impidan en forma total y definitiva la ejecución del contrato, conforme a las reglas generales del derecho.
o) Hechos imputables al proveedor ocurridos con ocasión de emergencias o desastres naturales que impidan la correcta prestación del servicio, cuando dichos hechos no constituyan fuerza mayor ni justifiquen la imposibilidad de cumplimiento.
p) Causales de caso fortuito o fuerza mayor, sismos, aluviones, emergencias sanitarias etc.
Procedimiento y efectos del término anticipado
La decisión de poner término anticipado al contrato será notificada por escrito al proveedor, quien deberá cesar inmediatamente la ejecución del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Unidad Técnica para resguardar la continuidad, seguridad o cierre ordenado de las actividades.
La Dirección de Producción deberá disponer, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la tramitación de la resolución que:
• Declare el término anticipado del contrato.
• Autorice la recepción única o parcial de los servicios efectivamente ejecutados hasta la fecha, cuando corresponda.
• Disponga, en su caso, la ejecución total o parcial de las garantías constituidas.
Efectuado el término, corresponderá a la Unidad Técnica aprobar la liquidación del contrato, gestionar los pagos proporcionales por los servicios efectivamente prestados y proponer, de ser necesario, la adopción de medidas para una nueva contratación.
El término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor facultará a la Corporación para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de multas, retenciones, descuentos, cobros proporcionales y demás acciones administrativas o legales que correspondan, incluida la eventual inhabilitación para contratar con la Administración del Estado, conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
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Cláusula Sanciones y Multas |
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37.SANCIONES Y MULTAS
La Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá aplicar multas al adjudicatario por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, oferta adjudicada y contrato, de conformidad con los principios de proporcionalidad, debido proceso y contradictor edad, establecidos en la Ley N° 19.880 y en el Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Las multas tendrán por objeto resarcir los perjuicios ocasionados por incumplimientos contractuales y podrán hacerse efectivas mediante descuento de los estados de pago pendientes o, en su defecto, mediante el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si correspondiere.
TABLA DE MULTAS
1. Situación: Incumplimiento del plazo de ejecución de la intervención.
Multa: 1 UTM por cada día corrido de atraso.
Determinación: Se aplica cuando el adjudicatario incumpla los plazos comprometidos en la Carta Gantt aprobada o exceda el plazo contractual de ejecución.
2. Situación: Incumplimiento de obligaciones de seguridad.
Multa: 2% del monto total contratado.
Determinación: Se aplica cuando se verifique el incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en las Bases Técnicas, Plan de Seguridad, ART, Plan de Emergencia, uso de EPP o normativa aplicable en materia de seguridad laboral.
Procedimiento de Aplicación de Multas
a) Notificación del incumplimiento
Detectado un incumplimiento contractual, la Contraparte Técnica notificará formalmente al adjudicatario mediante correo electrónico registrado en su oferta o a través del Portal Mercado Público, indicando los hechos observados, la cláusula incumplida y la sanción propuesta.
b) Presentación de descargos
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la notificación, para formular sus descargos y acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para su defensa.
c) Resolución fundada
Vencido el plazo de descargos, la Corporación resolverá fundadamente, acogiendo o rechazando total o parcialmente los argumentos presentados. La resolución deberá contener la individualización del incumplimiento, los fundamentos de hecho y de derecho y, en su caso, el monto definitivo de la multa aplicada.
d) Notificación de la resolución
La resolución será notificada al adjudicatario mediante correo electrónico o a través del Portal Mercado Público, entendiéndose practicada desde su envío.
e) Recurso de reposición
el adjudicatario podrá interponer recurso de reposición dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que aplique la multa, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.880. La Corporación resolverá fundadamente dicho recurso.
f) Cobro de la multa. Una vez firme la resolución, la multa podrá descontarse de los pagos pendientes o cobrarse con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.
g) Caso Fortuito o Fuerza Mayor
h) No procederá la aplicación de multas cuando el incumplimiento derive de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el adjudicatario. La situación deberá ser comunicada por escrito a la Contraparte Técnica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, acompañando los antecedentes que permitan verificar la existencia y efectos del hecho invocado.
La Corporación resolverá fundadamente sobre la procedencia de la eximente, notificando su decisión al adjudicatario.
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