• El inicio queda supeditado a la total tramitación del acto administrativo y la resolución que lo aprueba.
• El proveedor está obligado a cumplir la orden de compra y las Bases Administrativas y Técnicas. El incumplimiento facultará a la Corporación Municipal de San Fernando a aplicar las sanciones establecidas en las presentes bases.
• El proveedor se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones, las que están contenidas en las presentes bases administrativas y las que se señalan en las Bases Técnicas, anexos y contrato.
• El proveedor declara que el precio de la oferta, incluye todo lo establecido en las bases de la licitación en comento.
•La situación financiera y técnica, se acreditará a través de su inscripción y habilidad en el registro de ChileProveedores.
Por lo tanto, el Oferente adjudicado deberá estar inscrito y hábil en registro de Chileproveedores.
La Corporación Municipal de San Fernando podrá proponer readjudicar la licitación a los otros Proponentes participantes en el orden en que hubiesen sido evaluados.
La Corporación Municipal de San Fernando no podrá adjudicar licitaciones de provisión de bienes o prestación de servicios a los funcionarios directivos de la misma institución, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del Artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Las entidades y Proveedores deben acreditar su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la Ley de Compra y su reglamento.