|
Resolución de Empates |
|
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en experiencia. Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquella que presente mayor puntaje en plan de trabajo. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en precio.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, contactoaysen@museoschile.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SNPC contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el SNPC podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el SNPC podrá requerirla presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del SNPC.
|
|
|
|
Antecedentes administrativos |
|
La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se hará a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las Bases son obligatorias para todas las personas oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por aquellas por el solo hecho de presentar sus ofertas. Ante cualquier eventual contradicción entre las presentes bases y la información publicada en la caratula de la licitación en el Portal Mercado Público que no haya sido aclarada en un sentido o en otro, deberá entenderse como válido lo señalado en las bases. Las oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas.
Será deseable que quienes actúen como proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo a las personas adjudicadas se les exigirá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso de que el servicio contratado sea de aquellos en que la ley permite la no celebración de un contrato escrito, quien oferta deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores de Mercado Público al momento de la adjudicación.
El Museo Regional de Aysén actuará como Unidad Técnica a cargo para la presente licitación.
|
|
|
|
Etapas y plazos |
|
El día de publicación del llamado constituirá el día cero del calendario de eventos establecido. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles (sábado, domingo o festivo) ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De todas maneras, si esto ocurriese así, de acuerdo al calendario establecido, se entenderá que dicho plazo caerá en el primer día hábil siguiente al día señalado, conforme a lo aclarado en el Portal.
|
|
|
|
Visita a terreno obligatoria |
|
A efectos de que quienes participen como proponentes puedan establecer adecuadamente la oferta técnica y económica, se ha determinado una visita en el Museo Regional de Aysén ubicado en Km3 camino a Coyhaique Alto, ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, para el día y la hora señalada en la carátula de la licitación del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos la persona encargada de la visita permitirá que oferentes que no hayan llegado a la hora fijada en portal se incorporen a la misma hasta diez (10) minutos de iniciada. Posterior a dicho lapso, se tendrán por no presentados a la visita, circunstancia que quedará consignada en el acta.
Para ofertar, será condición obligatoria asistir a la visita de terreno el día y hora fijada y publicada en el Portal de Mercado Público, así como suscribir durante la visita, el Acta de Visita a Terreno, con indicación del nombre y número de RUT de la persona que asiste y el nombre y número de Rut de la persona que representa. De no cumplir con lo anterior, la oferta será inadmisible. La correcta suscripción del Acta de Visita a Terreno es de entera responsabilidad del postulante.
Al momento de la visita deberá cumplir con todos los protocolos de seguridad establecidos por el Museo Regional de Aysén: uso obligatorio de mascarilla, toma de temperatura y desinfección de manos. Es indispensable el distanciamiento social y acudir sin acompañante.
|
|
|
|
Requisitos del oferente |
|
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Para las personas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 67 del D.S. N°250, del Ministerio de Hacienda de 2004.
|
|
|
|
No podrán participar |
|
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N°20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dicho efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones juradas que se encuentran en los anexos (N°2 y N°3) del presente instrumento.
|
|
|
|
Modificaciones a las bases |
|
Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SNPC, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas.
|
|
|
|
Recepción de consultas |
|
Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases.
|
|
|
|
Respuestas a las consultas y aclaraciones |
|
Las respuestas a las consultas y a la solicitud de aclaraciones se entregarán por el mismo medio, hasta la fecha y hora que se indica en el portal, las que formarán parte integrante de las bases de esta licitación.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes del proponente para ofertar |
|
Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
La sola presentación de las ofertas por parte de quien se interese en suministrar bienes muebles o de proveer el servicio, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Las personas oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores de Mercado Público y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esta vía.
|
|
|
|
Antecedentes legales para la presentación de ofertas |
|
A las proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de tres declaraciones juradas adjuntas(anexosN°1, 2 y 3) y de la oferta económica (anexo N°4), firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público.
Además, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Para personas naturales:
- Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
b) Para personas jurídicas:
- Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere.
La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible, salvo la excepción establecida en el punto 5.3.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
|
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
En virtud de lo establecido en el artículo 67 bis del D.S 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que él o la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el SNPC, se entenderá que no acepta la adjudicación, pudiendo el SNPC hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el SNPC podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
Recepción de las propuestas |
|
La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes de la parte proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, quienes presenten una propuesta no la podrán retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
|
|
|
|
Posibilidad de presentar más de una oferta |
|
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad.
|
|
|
|
Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público |
|
La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y se deberán subir todos los antecedentes señalados en este numeral de las presentes Bases.
Quienes oferten deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl.Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser impreso por la parte proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes).
La única oferta económica válida será la presentada a través del Portal, debidamente establecida en el Anexo N°4 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto al establecido en estas bases, siendo declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N°4, se considerará como válida la indicada en el Anexo N°4.
Las propuestas económicas y los antecedentes de quien oferte deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso.
El precio señalado en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA, si correspondiere.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte oferente deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de ésta.
Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta Licitación, la oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado.
|
|
|
|
Monto máximo disponible de la licitación |
|
La oferta económica propuesta por quien oferte no puede exceder el presupuesto máximo disponible de$50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) IVA incluido. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
|
|
|
|
Ingreso de la Oferta Técnica en el Portal Mercado Público |
|
La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio (o producto) requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas.
|
|
|
|
Revocación o suspensión de la licitación |
|
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SNPC podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
|
|
|
|
Comisión de evaluación |
|
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del SNPC.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés quienes presenten oferta en esta licitación, para lo cual al momento de la adjudicación se emitirá una declaración jurada firmada por sus integrantes, de acuerdo a la Directiva N°14 de la Dirección de Compras Públicas.
|
|
|
|
Evaluación de la oferta |
|
EL SNPC podrá requerir aclaraciones a la parte oferente, cuyas ofertas exijan un análisis más detallado para la evaluación correspondiente, siempre que dicha solicitud se enmarque dentro de los términos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 y punto 5.3 de las presentes bases administrativas. Dichas aclaraciones formarán parte integrante de la respectiva oferta y deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Adjudicación |
|
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del SNPC señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El SNPC se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SNPC.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
|
|
|
|
En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
|
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el SNPC informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
|
|
|
|
Readjudicación |
|
El SNPC podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el SNPC podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
|
|
|
|
Del contrato |
|
El contrato escrito será elaborado por el SNPC de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el SNPC no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.
El contrato que el SNPC suscriba con la parte o ferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
|
|
|
|
Plazo de vigencia del contrato |
|
El contrato tendrá vigencia de 20 meses a contar de la fecha de suscripción del mismo.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el SNPC, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
|
|
|
|
Renovación del contrato |
|
Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos, y la necesidad de contar con un control de plagas y desinsectación para las dependencias del Museo Regional de Aysén, mediante resolución fundada, se podrá renovar por 1 período, siendo facultativo para el SNPC la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento.
En este caso, el precio se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato. En los casos que corresponda.
|
|
|
|
Prohibición de cesión del Contrato |
|
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
|
|
|
|
Subcontratación |
|
La parte proveedora podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo permanecerá en la adjudicada. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
|
|
|
|
Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
|
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SNPC podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
|
|
|
|
Forma de pago |
|
El SNPC procederá a efectuar el pago en 20 estados de pagos, mensuales, iguales y consecutivos.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo y/o de la persona responsable de coordinar el proyecto. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente (F30), emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Km. 3 camino a Coyhaique Alto.
|
|
|
|
Multas |
|
• 5 UF por cada dos notificaciones escritas efectuadas en un período de 30 días, que se haga a la empresa por no prestar un buen servicio de trabajo, o dejar tareas inconclusas.
• 3 UF cuando la empresa no entregue a los trabajadores/as los materiales e indumentaria necesarios para realizar los servicios encomendados, después de dos comunicaciones escritas en un período de 30 días.
• 5 UF cuando no cumpla con las medidas de seguridad establecidas para efectuar los servicios.
• 5 UF por cada evento detectado por la unidad técnica a cargo, referida a daños a las instalaciones del Museo regional de Aysén al no utilizar los materiales e insumos necesarios. Además de la multa, deberá responder por la reparación.
• 3 UF cuando no se cumpla la cantidad de horas hombre diarias establecidas, con un tope de 3 días durante un mes calendario.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el SNPC, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El SNPC resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SNPC aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, el SNPC podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el SNPC podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el SNPC dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al SNPC, o bien ella solicita el retraso.
|
|
|
|
Confidencialidad |
|
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al SNPC a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
|
|
|
|
Término anticipado del Contrato |
|
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
• Cuando no exista prestación del servicio, sin previo aviso y acuerdo entre las partes.
• Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio.
• Cuando el adjudicatario, o sus trabajadores, publique, copie y/o altere información confidencial, de cualquier índole, de la institución o sus colecciones, por cualquier medio posible.
• Cuando el adjudicatario o el subcontratista incumpla con las normas laborales, previsionales y tributarias respecto de sus empleados, lo que se tendrá por ocurrido cuando exista una multa ejecutoriada impuesta por la Dirección del Trabajo o sentencia ejecutoriada condenatoria.
• Cuando el adjudicatario no preste sus servicios con la necesaria diligencia y cuidado respecto de los edificios patrimoniales, exteriores del Museo regional, y de las colecciones que forman parte de las exposiciones permanentes y temporales.
• Cuando el adjudicatario no entregue los servicios de la forma requerida.
• Cuando el adjudicatario incumpla las normas de seguridad.
• Si el adjudicatario llegase a ocasionar daños graves a las instalaciones patrimoniales, edificaciones nuevas o colecciones.
• Cuando dentro del período del contrato, se hayan aplicado al menos 8 multas por cualquiera de las causas establecidas.
Asimismo, el SNPC podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
c) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el SNPC podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al SNPC dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El SNPC resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SNPC aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el SNPC hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el SNPC podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
|
|
|
|
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
|
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
|
|
|
|