Licitación ID: 2446-48-LP26
MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de Cierre: 16-03-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 177
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de mantenimiento de ascensores 1 Unidad
Cod: 72101506
MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES
Estado:
Publicada
Descripción:
La obra cuya ejecución se licita se denomina “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, y comprende la ejecución total del Proyecto que se entrega, incluyendo todas las partidas especificadas en los planos del terreno de propiedad municipal, que comprende renovar los dos ascensores que ascienden a los brazos de la Cruz, incorporando tecnología moderna que garantice mayores estándares de seguridad, eficiencia energética y accesibilidad universal, asegurando así la operatividad continua del recinto la seguridad de los usuarios y la preservación del valor patrimonial y turístico de la Cruz del tercer Milenio, incluyendo suministro, instalación, puesta en servicio y certificación de los nuevos equipos, y cualquier otro aspecto necesario para dar cumplimiento a lo indicado según planos y Especificaciones Técnicas, antecedentes que se publican en la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-03-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 20-02-2026 17:05:03
Fecha inicio de preguntas: 25-02-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 02-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-03-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-03-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-03-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 30-03-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-04-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 6 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN OFERENTE.
2.- FORMULARIO N°2 (ESENCIAL): Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta, de conocimiento de los antecedentes técnicos y de las características del terreno.
3.- Documentos Oferentes: 1. Presentar acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, instrumento público o privado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de las bases. (art.180 y 181 del Reglamento). 2. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar el Certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica y el Certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia máxima de 30 días desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Copia del Rut de la empresa y/o sociedad. En caso que dichos documentos se encuentren a la vista en el portal y con la vigencia solicitada, se podrá obviar su presentación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.1. letra b) de las presentes Bases de Licitación. 3. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 4. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes; por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y/o empresa y el certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia no superior a 30 días máximo desde su fecha de emisión, copia del RUT de las empresas.
4.- Programa de Integridad conocido por sus trabajadores de la empresa y/o (U.T.P.), junto con documentos que acrediten que dicho pacto fue difundido para conocimiento y aplicación por parte de su personal. Nota: Para el caso que el oferente sea una UTP la presentación del pacto de integridad y el documento que acredite ser conocido por el personal, deberá ser presentado por cada uno de los miembros de la UTP.
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO Nº 4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Para determinar la experiencia del oferente, se deberá adjuntar el formulario N° 4, con listado de obras ejecutadas, acompañado de documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de similares características al servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como obras de instalación de ascensores en edificación pública o privada. Para acreditar la experiencia, se entenderá como documento válido, el contrato ya recepcionado, orden de compra en estado de recepción conforme y/o certificados o actas de recepción conforme emitido por una institución pública o privada, debidamente firmada y timbrada que dé cuenta de la ejecución conforme del proyecto, debiendo indicar como mínimo, nombre del proyecto, tipo u objeto del proyecto y nombre del acreditado. Los certificados y otros documentos de respaldo para acreditar la Experiencia del Oferente, debe coincidir con lo declarado en el Formulario N°4. No se considerarán aquellas experiencias que no sean debidamente respaldadas. Para la acreditación de la experiencia, se considerarán: a) Certificados emitidos por Instituciones Públicas o Privadas que actúan como mandante de una obra de instalación de ascensores en edificación pública o privada. b) Órdenes de Compra en estado de recepción conforme y/o Contrato ya ejecutados de servicios iguales o similares en el mismo rubro de la presente licitación (obras de instalación de ascensores en edificación pública o privada), recepcionados conforme. c) Certificados de experiencia o cualquier otro antecedente que acredite en forma íntegra y fehaciente el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos señalados en la descripción del formulario Nº 4. NOTA 1: Para el caso de órdenes de compras emitidas por el portal www.mercadopublico.cl, que se encuentren en estado “aceptada”, la comisión evaluadora estará facultada para revisar en dicho portal, si el trabajo contratado cuenta con certificado o documento que acredite su recepción conforme. NOTA 2: Para el caso, que la experiencia no se encuentre indicada en el Formulario N° 4 y se presente documentos de respaldo, será facultad de la Comisión Evaluadora considerarla o no.
 
2.- FORMULARIO N° 5 (ESENCIAL): GARANTÍAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIO TÉCNICO. El contratista deberá asegurar la correcta operación de los ascensores mediante garantías técnicas claras, un plan de mantenimiento preventivo y la disponibilidad de soporte técnico y repuestos durante toda la vida útil del sistema, por un mínimo de 12 meses a contar de la fecha de recepción conforme. En dicho formulario deberá indicar los aspectos que incluye el programa de mantenciones de garantías de los ascensores.  Garantía de Equipos y Componentes. El contratista deberá otorgar una garantía mínima de 12 meses contados desde la recepción provisoria, que cubra: • Fallas de fabricación y materiales. • Defectos en motores, frenos, guías, cables y componentes estructurales. • Fallas en cuadros de maniobra, variadores VVVF, tarjetas, sensores y sistema de control. • Fallas prematuras de iluminación LED y ventilación de cabina. Nota 1: La garantía debe incluir mano de obra, repuestos y traslados, sin costos para el mandante.  Garantía de Instalación. El contratista deberá otorgar una garantía mínima de 12 meses sobre la instalación realizada, que cubra: • Defectos de montaje. • Ajustes de fijaciones, guías y nivelaciones. • Inconvenientes derivados de mala ejecución de las conexiones internas del sistema de ascensores o de la coordinación técnica con la alimentación eléctrica provista. Nota 2: La garantía de instalación es independiente de la garantía del equipo.  Mantenimiento Preventivo Inicial. Durante el período de garantía, el contratista deberá ejecutar todos los mantenimientos preventivos definidos en el Anexo 2, como mínimo: • Mantención mensual de rutina. • Mantención trimestral y semestral según periodicidad indicada. • Ajustes, lubricación, limpieza y revisiones necesarias para mantener la operación continua. • Corrección de cualquier anomalía detectada durante el período. Nota 3: Las mantenciones deberán registrarse en un Libro de Mantenimiento que quedará en poder del mandante.  Servicio Técnico Autorizado en Chile. La empresa ofertante deberá contar con: • Representación técnica oficial en Chile. • Personal certificado y autorizado para operar y mantener la marca ofertada. • El contratista deberá disponer de un canal de atención telefónica y/o digital 24/7 para la recepción de emergencias. • Disponibilidad de servicio técnico local para atenciones dentro de plazos razonables: Tipo de falla Tiempo máximo de respuesta Falla crítica con personas en cabina (inmovilización / seguridad). ≤ 4 horas Falla crítica sin personas atrapadas (inmovilización / seguridad). ≤ 8 horas Falla no crítica ≤ 24 horas Nota 4: Las demás disposiciones se encuentran detalladas en los puntos 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8, de las Especificaciones Técnicas.
 
3.- PROGRAMACIÓN DE OBRAS: Documento que muestre la programación de las obras, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, obteniendo de este estudio el plazo ofertado. El plazo resultante de la programación debe ser coincidente con el plazo de ejecución establecido en la oferta económica. Este documento puede ser una Carta Gantt u otro sistema de programación de obras, el cual debe ser de escritura legible y estar debidamente firmado por el oferente.
 
4.- FORMULARIO N° 6 (ESENCIAL): FICHA TÉCNICA OFICIAL. El contratista deberá adjuntar la ficha técnica oficial del ascensor ofertado, donde se identifique marca, modelo, capacidad nominal y velocidad, según formato adjunto.
 
5.- FORMULARIO N° 7 (ESENCIAL): DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. El contratista deberá indicar en el formulario N°7 que el equipo cumple la normativa chilena vigente aplicable a ascensores o normas internacionales equivalentes cuando corresponda.
 
6.- FORMULARIO N° 8 (ESENCIAL): DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD CON LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. El contratista en el formulario N°8 deberá señalar que el equipo puede adaptarse a las condiciones actuales sin requerir obras civiles mayores ni costos adicionales para el mandante, ajustándose la compatibilidad definitiva tras el levantamiento técnico.
 
7.- FORMULARIO N° 9 (ESENCIAL): ACREDITACIÓN O DECLARACIÓN DE HABILITACIÓN DEL EJECUTOR. El contratista deberá indicar en el formulario N°7 que la instalación será realizada por personal inscrito en el Registro Nacional conforme al D.S. N°22 del MINVU.
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO N° 10 (ESENCIAL): Oferta económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl en valor neto. El formulario de oferta económica deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del Plazo ofertado para la ejecución del proyecto en días corridos, según Formulario anexo adjunto. Dentro del plazo ofertado, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar la tramitación de permisos, certificaciones y las aprobaciones de los organismos competentes, necesarias para la recepción de la obra. PLAZO INADMISIBLE < RANGO (120 DÍAS-180 DÍAS)
2.- FORMULARIO N° 11 (Esencial): Presupuesto detallado del proyecto. El presupuesto, deberá incluir todas las partidas que acrediten la ejecución completa del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría correspondiente a los proyectos. El Formulario 11 de presupuesto detallado del proyecto, deberá contener la ejecución de las partidas de acuerdo a lo señalado en planos y especificaciones técnicas. Nota 1: Si bien se publica un itemizado con partidas y cubicaciones, esos valores son sólo referenciales (informativos), siendo responsabilidad exclusiva del Proponente cubicar cada una de las partidas estipuladas y determinar su precio, de acuerdo a lo proyectado en planos y especificaciones técnicas del proyecto. El proponente en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de las obras, deberá considerar el cumplimiento de las normas del buen construir, de manera que, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc., hayan omitido partidas detalles o partidas, necesarias para cumplir con ese principio del buen construir, el proponente deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución de la misma, respetando la modalidad de contrato en su carácter de suma alzada. Nota 2: Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidad, en monto y porcentaje en relación al costo directo, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA, lo que da el valor total ofertado. Nota 3: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº 10) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario Nº 11). Nota 4: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo a Formulario N° 11, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas. Nota 5: Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos y especificaciones técnicas. Si el Oferente omite una o más partidas o se presentan errores en el presupuesto ofertado, la Comisión Evaluadora analizará tal omisión o error de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta, pudiendo declarar la oferta inadmisible por no ser conveniente a los intereses municipales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales = Puntaje obtenido x 5% (0.05) 5%
2 Cumplimiento de los requisitos I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. Puntaje Comportamiento Contractual Anterior = Puntaje obtenido x 5% (0.05) 5%
3 Precio Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N° 10 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado o monto referencial) Oferta del oferente i. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado o monto referencial) Oi : Oferta del oferente i Nota: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo sea inferior a 120 días corridos, y las que oferten un plazo superior a 180 días corridos. PLAZO INADMISIBLE < RANGO (120 DÍAS CORRIDOS-180 DÍAS CORRIDOS) 90%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora.
Tiempo del Contrato 180 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: DAF@MUNICOQUIMBO.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 31-01-2028
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, el oferente adjudicatario a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución de la obra; garantía que deberá entregar hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo. La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, debe caucionar el plazo de ejecución más 14 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el Acta de Entrega de Terreno, tales como decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presentes Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra (obras extraordinarias), deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 14 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple, debiendo mantener su vigencia según se establece el presente artículo. El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato. Esta garantía debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto, o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas. En caso de término anticipado por incumplimiento o causa imputable al proveedor, al tenor de lo indicado en las bases administrativas, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a beneficio municipal. No obstante, el municipio se reserva el derecho de demandar judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente a la Municipalidad para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente de prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5”.
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 26-05-2027
Monto: 10 %
Descripción: El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 10 % del valor del contrato primitivo (hasta 10%) y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una Garantía, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses. La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado, solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago. El contratista deberá entregar al ITO el detalle de las partidas, respecto del presupuesto, para las cuales solicita el anticipo. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. Para efecto de la caución del anticipo se debe otorgar una Garantía por el mismo valor del monto solicitado, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses (180 días) y el monto del anticipo no podrá exceder del 10% del valor del contrato. La Garantía por concepto de anticipo deberá ser tomada a favor de la Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5.
Glosa: “Garantía por anticipo proyecto MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de “Anticipo” se devolverá al contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una vez recepcionadas las obras definidas con cargo al anticipo y éste quede totalmente amortizado por los descuentos previstos en los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
GENERALIDADES
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A CONTRATAR La presente licitación se regirá por las Bases Administrativas, por las Especificaciones Técnicas, aclaraciones y todos los documentos publicados en el portal www.mercadopublico.cl relacionados con la presente licitación. La obra cuya ejecución se licita se denomina “MANTENCIÓN CRUZ DEL TERCER MILENIO - ASCENSORES”, y comprende la ejecución total del Proyecto que se entrega, incluyendo todas las partidas especificadas en los planos del terreno de propiedad municipal, que comprende renovar los dos ascensores que ascienden a los brazos de la Cruz, incorporando tecnología moderna que garantice mayores estándares de seguridad, eficiencia energética y accesibilidad universal, asegurando así la operatividad continua del recinto la seguridad de los usuarios y la preservación del valor patrimonial y turístico de la Cruz del tercer Milenio, incluyendo suministro, instalación, puesta en servicio y certificación de los nuevos equipos, y cualquier otro aspecto necesario para dar cumplimiento a lo indicado según planos y Especificaciones Técnicas, antecedentes que se publican en la presente licitación. Será responsabilidad del contratista ejecutar las obras de acuerdo a planos y especificaciones técnicas aprobados por tal Dirección. Lo dispuesto en las especificaciones técnicas, son las bases mínimas para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad de la empresa contratada, la encargada de verificar las condiciones en terreno, stock de materiales, profesionales y equipo de trabajo necesario, así como todas las condiciones que corresponda para la correcta ejecución y entrega de la obra.
MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl., las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener dichos antecedentes a través del Portal. Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas. La licitación a que se refieren las presentes bases administrativas será a suma alzada, sin reajuste ni interés. El monto de la oferta deberá establecerse en pesos chilenos e incluirá todos los costos y gastos necesarios para la correcta ejecución y total término de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionada con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. Por lo tanto, en este contrato a Suma Alzada, las cantidades de obras son inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. DE LA REVOCACIÓN DEL PROCESO De la Revocación del proceso: La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto tal facultad mediante resolución fundada, basada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN OFERENTES
PARA OFERTAR Y CONTRATAR Sólo podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia y, además, a la Directiva de Contratación Pública de la Dirección de Compras públicas vigente sobre la materia, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases, todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados. De acuerdo al art. 180 del Decreto N° 661 de 2024, la U.T.P. debe estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, según categorización informada en el Registro de Proveedores. (art. 143). Para la presente licitación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, presentando dicho documento al momento de ofertar. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado común con poder suficiente para representarlos en conjunto, presentar oferta y suscribir contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación y/o ampliaciones de la plazo. En el acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl. El oferente deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, artículo 16), además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. En caso de no estar inscrito, o no aparecer en estado “Hábil”, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos para contratar dispuestos en las presentes bases administrativas. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. Quedarán excluidos para contratar los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo dispone el artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 19.886. HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley y en el artículo 154 del Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que la Municipalidad apruebe mediante decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente: 1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores. 2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud. 3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
NORMATIVA DE LA LICITACIÓN
El proceso de licitación pública se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente: 1. La Ley N°19.886 y su Reglamento. 2. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las modificaciones de bases entregadas por el municipio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. 3. Las Bases Administrativas aprobadas por decreto. 4. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto. 5. Los Planos. 6. El contrato de obra. 7. La oferta presentada por el oferente. 8. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección ChileCompra. 9. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo. En todo caso, en la ejecución de las obras, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente: 1. Ley N° 20.499 - Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), incluyendo las disposiciones sobre instalaciones de ascensores y accesibilidad universal. 2. Decreto Supremo N° 47 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC). 3. Ley N° 20.296 y su reglamentación asociada al transporte vertical, en especial: Reglamento de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas (D.S. N° 8/2017 del MINVU) y Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores y equipos afines (D.S. N° 22 del MINVU). Ley N° 16.744 - Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 4. Reglamento de instalaciones de consumo eléctrico y normativa vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), aplicable al diseño y ejecución de las instalaciones eléctricas de alimentación y control. 5. Disposiciones de accesibilidad universal establecidas en la OGUC, la Ley N° 20.422 (Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad) y demás reglamentación vigente en la materia. 6. Ley N° 19.300 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 7. NCh 440/1 – Construcción – Elevadores – Requisitos de seguridad e instalación – Parte 1: Ascensores y montacargas eléctricos. 8. NCh 2840 – Elevadores – Procedimientos de inspección – Ascensores eléctricos e hidráulicos. 9. NCh 3362 – Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos. 10. NCh 3609 – Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. 11. Normas I.N.N., generales sobre materiales de construcción. 12. Código del Trabajo. 13. Decreto supremo N°289/89, N°977/97 y N°594/2000 de salud. 14. EN 81-20 / EN 81-50 – Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. 15. ISO 25745 – Eficiencia energética de ascensores, escaleras y andenes móviles. 16. Normas IEC / ISO / EN aplicables al equipamiento eléctrico y electrónico del sistema, siempre que no contravengan disposiciones nacionales. 17. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (DS. N°745 salud 1992). 18. Se deberán incluir todos aquellos documentos que puedan apoyar el correcto desarrollo del proyecto y que no hayan sido mencionados en Especificaciones Técnicas.
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
MODIFICACIONES DE BASES
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
IMÁGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO
De acuerdo de lo dispuesto en el numeral 6, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en las bases de licitación de obra pública no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen en el proceso licitatorio. Por lo anterior, con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, videos u otro elemento que permita a los oferentes conocer el estado del terreno e instalaciones donde se proyecta la mantención de los ascensores de obra licitada.
DE LAS GARANTÍAS
NORMAS COMUNES a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente. b. No serán “a la vista” aquellas garantías que indiquen “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, y u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo. En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir las características de pagadero a primer requerimiento. Respecto a los oferentes que quieran garantizar a través de una póliza de garantía, esta debe incluir las siguientes cláusulas: prohibición de ponerle término o modificarla unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad de Coquimbo, ser a la vista o no estar sujeta a un proceso de liquidación, que no sea aplicable cláusula de arbitraje. Tampoco podrán incluir cláusulas de exclusión de pago de multas, ni incluir deducibles. El municipio se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras documentos que autentifiquen las garantías presentadas. c. Las Garantías por Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras deberán ser tomadas a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, Coquimbo (según se indica en 10.4), domiciliada en Avenida Varela 1112, Coquimbo. d. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente o por un tercero en su nombre, y deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, por ejemplo: “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de la Obra”. e. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Proveedor y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan. f. El monto de las garantías debe ser expresado en pesos chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas cauciones que sean tomadas en Unidades de Fomento (U.F.) deberá consignar en su glosa o detalle, el valor equivalente en pesos; en tal caso, la equivalencia se hará conforme al valor de la U.F. del día en que fue tomada la caución por el proveedor ante la institución financiera, aseguradora o la que corresponda, debiendo tener una equivalencia mínima del monto solicitado. 10.2. DE LAS GARANTÍAS La Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en su artículo 11, y lo dispuesto en el Artículo 121 del Reglamento de dicha Ley, permite que las empresas adjudicatarias puedan garantizar la caución de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía, vale vista, certificado de Fianza y Póliza de garantía, que deben tener carácter de irrevocable, pagaderas a la vista y a primer requerimiento, como asimismo lo que establece la Directiva N° 41 de la Dirección de Compras y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que fuese aprobado por Decreto Supremo N°661 del 12/12/2024, del Ministerio de Hacienda. En lo referente a las pólizas de seguros, éstas deben ser emitidas de ejecución inmediata, sin cláusulas arbitrales. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras”, como también de “Anticipo” si fuera el caso, en las siguientes circunstancias: • Si al momento de dar inicio a la ejecución del proyecto (Acta de Entrega de Terreno), está no cubre el periodo de vigencia de ejecución pactado en respectivo Contrato. • Si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de la ejecución del proyecto, o si por cualquier otra causa, expirare su vigencia. En general, deberá mantener siempre vigentes las garantías por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para proceder a su devolución. Deberá ser renovada en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Municipalidad quedará facultada para hacer el cobro de la garantía. La Municipalidad estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato por causas imputables al contratista, haciendo cobro de la garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas en Valor Neto deberán ingresarse al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos (Formularios). En atención a que el presente proceso concursal considera la apertura de la licitación en 2 etapas, es indispensable que los documentos que se adjunten se encuentren correctamente acompañados en los ítems dispuestos en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl. Esto es, los documentos requeridos para la evaluación de la primera etapa y consignados como antecedentes técnicos y/o administrativos, deben acompañarse en los banners anexos técnicos y/o administrativos en el portal de mercado público, según corresponda. Por su parte, respecto de los antecedentes económicos que corresponden esencialmente al Formulario N° 10 y Formulario N° 11, deben ser acompañados en el banner “Anexos Económicos y serán revisados y evaluados en la segunda etapa. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que tengan la calidad de esencial y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente conforme a lo dispuesto en el numeral 15.3 de las bases administrativas, esta entidad licitante se encontrará impedida de evaluar la oferta; debiendo, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada. En el acto de apertura de las ofertas, todas serán aceptadas por esta entidad licitante, lo que implicará que no se rechazarán ofertas en el acto de apertura, a efecto de que sea la Comisión Evaluadora la que determine la admisibilidad de éstas conforme al procedimiento de examen de admisibilidad y evaluación de las ofertas que se regula en los numerales siguientes. La sola presentación de ofertas mediante el Portal Mercado Público, implica que los oferentes conocen y aceptan todas las condiciones estipuladas en las bases de licitación, especificaciones técnicas, planos y anexos adjuntos al proceso, como así también, las eventuales modificaciones que se hubieren publicado en tiempo y forma. DISPOSICIONES GENERALES Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue: a. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso licitatorio y únicas. (Art. 48 del Reglamento). b. El oferente inscrito en el Registro de Proveedores, cuya inscripción esté vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente. c. Los Formularios deben estar firmados y deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl. d. Por otra parte, deberán publicar en el sistema www.mercadopublico.cl, en formato digital todos los antecedentes solicitados en los numerales 11.2. Oferta Administrativa, 11.3. Oferta Técnica y 11.4. Oferta Económica, de las presentes Bases Administrativas, siendo causal de inadmisibilidad no adjuntar formularios esenciales detallados en dichos artículos y en el artículo 13 de las presentes Bases. e. La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable. f. De igual forma, las consultas deberán realizarse a través de del portal www.mercadopublico.cl, asimismo las respuestas a las consultas de las empresas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio. g. La no publicación de formularios o documentos esenciales, implica que las ofertas de los proveedores quedarán fuera de bases, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 13 de las presentes bases. h. Se hace presente que, las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, en el artículo 178, 180 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas Ley N° 19.886. i. En el presente proceso licitatorio, los oferentes no podrán ofertar en forma individual y a la vez, ofertar a través de Unión Temporal de Proveedores. (art. 48 del Reglamento). j. Las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores deberán estar conformadas por una o más empresas de menor tamaño. (art. 180 letra a Reglamento). k. La U.T.P. deberá adjuntar al momento de ofertar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. (art. 181 párrafo segundo del Reglamento) que debe materializarse por escritura pública. l. Cada Integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. (art. 181 párrafo tercero del Reglamento). m. Los documentos deben ser extendidos en español, o en caso contrario, debe acompañarse una traducción simple del mismo.
APERTURA
DEL ACTO DE APERTURA La apertura de las ofertas se realizará en DOS ETAPAS, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3, del artículo 43 del Reglamento de Compras Públicas, esto es, que realizará una apertura diferida de ofertas. En la Etapa I se realizará la apertura de las ofertas administrativas y técnicas de los proponentes. Posteriormente, calificadas las ofertas en etapa I, se procederá a la apertura de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los oferentes que hubiesen calificado su oferta administrativa y técnica (Etapa I) y hayan obtenido el puntaje mínimo requerido. Considerando que el proceso concursal se realizará en dos etapas, resulta imprescindible que los documentos de los oferentes se encuentren correctamente acompañados en los banners “Anexo Administrativo”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” en el Portal Mercado Público. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que sean esenciales y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente, de acuerdo al numeral 15.3 de las bases, la Municipalidad se encontrará impedida de evaluar la oferta, debiendo ser declarada inadmisible la oferta. Los actos de apertura electrónica de la propuesta se llevarán a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3. Etapas y Plazos de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl. Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes. Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación. El acta de apertura electrónica para la Etapa I y Etapa II se llevarán a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS
Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes: a. Si no se publican los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10 y N°11, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G. b. Si no se publican los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10 y N°11, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G., exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP - Unión Temporal de Proveedores. c. Si el oferente UTP, no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP. d. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento. e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas. f. Cuando las ofertas no cumplan con las condiciones dispuestas en las Bases de licitación y/o en las Especificaciones Técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad. g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. h. Si el oferente en la Etapa I no obtiene el puntaje mínimo para avanzar a la Etapa II de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3.1.1 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. i. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P. j. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886. k. Si el oferente omite presentar antecedentes o entrega información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas. Sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes. l. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, dentro del plazo de 48 horas para responder. m. Si la oferta no cumple con las especificaciones técnicas del proyecto, pudiendo estás ser iguales, equivalentes o de calidad superior. n. Si no indica plazo de ejecución en formulario N° 10 o indica plazo en días hábiles. o. Si el oferente en el formulario N° 5 no indica un plazo de mantenimiento. No pudiendo ofertar menos de 12 meses de mantenimiento desde la recepción provisoria. p. Si la oferta presentada supera el máximo el plazo de 180 días corridos y/o es inferior a 120 días corridos. q. Aquellas ofertas que presenten un capital propio tributario menor al 5% del valor del presupuesto referencial de la licitación. r. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras. En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento. Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir las Actas de Evaluación, ya sea para la Etapa I o para la Etapa II, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases. Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby. d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio). f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas. Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses. En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, ya sea para la evaluación de la Etapa I como para la Etapa II, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
DE LA EVALUACIÓN
GENERALIDADES De acuerdo de lo dispuesto en el literal a) del número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. Para la evaluación de la Etapa I, la referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, administrativo u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas. En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. Una vez emitida el Acta de Evaluación de la Etapa I y publicada en el portal www.mercadopublico.cl se realizará la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan calificado en la Etapa I con un puntaje igual o superior a 60 puntos, procediendo a realizar la evaluación de la Etapa II, antecedentes económicos. La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2, 11.3 y 11.4), en específico los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10 y N°11. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación. La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con presupuesto o no ser convenientes a los intereses de la entidad licitantes, lo anterior sin derecho a indemnización alguna. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación de dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluados en la Etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 60 puntos. La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases, en cumplimiento de lo instruido en el Instructivo de Carácter General N° 6-2024, ya citado, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales. Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas. El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva.
EVALUACIÓN ETAPA I
La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del oferente, capacidad económica y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 60 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa II, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible. I) CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA I Criterios Ítem Porcentaje Subfactor A Experiencia del Oferente 80% Subfactor B Programa Integridad y Compliance 20% El análisis y evaluación de cada propuesta se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta: SUBFACTOR A. EXPERIENCIA DEL OFERENTE 80% Para calcular la Experiencia del Oferente se considerará lo siguiente: Experiencia del Oferente. experiencia en el mismo rubro o de similares características al servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como obras de instalación de ascensores en edificación pública o privada. El oferente que presente 10 o más trabajos/obras obtendrá 100 puntos. Al resto de los oferentes que presenten menos de 10 trabajos se les deberá aplicar fórmula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : 8 certificados Oi : Experiencia Oferente Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido x 80% (0.80) SUBFACTOR B. PACTO DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 20% En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y al Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad. Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N°3 y los documentos solicitados. I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. Para el caso que el oferente sea una UTP, se evaluará de la siguiente forma. I. Se evaluará con 100 puntos, si cada una de las empresas que componen la UTP adjuntan el programa de integridad y documento que acredita ser conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos, si alguna de las empresas que componen la UTP no cuentan o no adjuntan el programa de integridad y/o no presenta el documento que acredita ser conocido por sus trabajadores. Puntaje Programa de Integridad y Compliance = Puntaje obtenido x 20% (0.20) PUNTAJE ETAPA I El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente. Puntaje Etapa I = A + B Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
EVALUACIÓN ETAPA II
El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente. Puntaje Etapa I = A + B Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible. EVALUACIÓN ETAPA II Tal como lo dispone el literal a) del número 7, del Instructivo de Carácter General N° 6/2024, dictado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia con fecha 30 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, remitido por Oficio N° E57512/2025 por la Contraloría General de la República, los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a 60 puntos en la evaluación de la Etapa I, pasarán a evaluación de la Etapa II, por lo que se procederá a la apertura de los antecedentes económicos en el portal www.mercadopublico.cl. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación. CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA II Criterios Ítem Porcentaje Subfactor A Oferta Económica 90% Subfactor B Cumplimiento de Requisitos Formales 5% Subfactor C Comportamiento Contractual Anterior 5% OFERTA ECONÓMICA 90% Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N° 10 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado o monto referencial) Oferta del oferente i. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado o monto referencial) Oi : Oferta del oferente i Nota: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo sea inferior a 120 días corridos, y las que oferten un plazo superior a 180 días corridos. PLAZO INADMISIBLE < RANGO (120 DÍAS CORRIDOS-180 DÍAS CORRIDOS)
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez, terminado el proceso de evaluación, correspondiendo a la Etapa I y Etapa II y emitida el Acta de Evaluación de parte de la Comisión Evaluadora, con la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, seguido del criterio de “Cumplimiento requisitos formales”, seguido del criterio “Comportamiento contractual anterior”, y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Pacto de Integridad y Compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
DE LA ADJUDICACIÓN
La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente lo publicará en portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso. La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación. Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el 2° del Reglamento de Compras. Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores que conforman la Unión Temporal de Proveedores, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, antes de la suscripción del contrato, estarán obligados a hacerlo dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, estando facultado para hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta. De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual la Municipalidad envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución. En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 15.6.1. DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
DEL CONTRATO – RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado y contempla la reposición de los dos ascensores del Monumento Cruz del Tercer Milenio, incluyendo el desmontaje de los equipos existentes, las adecuaciones estructurales y eléctricas necesarias, y las condiciones básicas para la instalación de los nuevos sistemas, que se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de trabajos, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores trabajos ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. El precio del contrato comprende el total del proyecto cuya ejecución se encomienda, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías, permisos, certificaciones y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio del proyecto no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios eléctricos u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del proveedor cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos: En la instancia de firma de contrato por parte del proveedor beneficiario con la adjudicación, éste deberá hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento). c) Informar datos de cuenta corriente bancaria de la empresa a la cual se transferirán los pagos respectivos. Una vez firmado el contrato, se dictará el decreto que lo aprueba. La emisión de la Orden de Compra se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor. Si el oferente se encuentra afecto a alguna prohibición del artículo 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. El contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del contratista de ejecutar las obras que son materia del contrato, de conformidad a las bases administrativas, especificaciones técnicas, los planos, presupuestos, serie de preguntas y respuestas, aclaraciones, memorias técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado. El adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar. Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El Municipio estará facultado para terminar anticipadamente el contrato de adquisición por causas imputables al contratista. 16.1. PROHIBICIÓN DE CESIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
ENTREGA DE TERRENO
Para dar inicio a la ejecución de las obras, la fecha de entrega de terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. La entrega de terreno, deberá efectuarse en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista, suscribiendo el acta respectiva. Si por causa imputable al contratista, la entrega de terreno y la suscripción del acta respectiva no se efectúa dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra. El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, indicará claramente plazo del contrato, días corridos contratados, fecha de inicio de las obras y fecha de término de estas, además se deberá indicar, si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:  Nombre de la obra  Número del permiso municipal  ID Licitación  Empresa Contratista  Representante Legal  Nombre Responsable Técnico Residente  Nombre ITO. En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de estas bases. La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
GENERALIDADES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Municipalidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar trabajos adicionales, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra. El contratista no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad de Coquimbo. Las modificaciones al proyecto, sean de diseño o de mayor costo al contrato, que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, deberán ser autorizadas por el municipio. La Municipalidad, para solicitar la aprobación de modificaciones al proyecto, deberá presentar lo siguiente: • Informe Técnico firmado por el ITO de la obra. • Presupuesto itemizado original versus nuevo presupuesto. • Plano del proyecto, si corresponde. • En caso de financiamiento municipal o variaciones en los gastos de operación y administración, se deberá actualizar el certificado del Concejo Municipal respectivo. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en las especificaciones técnicas que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita de Municipalidad, representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de los trabajos, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa proveedor deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico del Contrato, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución del proyecto. De igual forma, si la municipalidad informa modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo. De lo anterior, el Inspector Técnico de Contrato, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En el evento que la municipalidad efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4., de las Bases. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por la Municipalidad mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que sean debidamente autorizadas. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el ingeniero proyectista. Con el informe del Inspector Técnico y del ingeniero proyectista que avalen dicha modificación de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras, una vez que éstas se encuentren debidamente autorizadas y formalizadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera. La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Municipalidad, representada por la Inspección Técnica, podrá proponer durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el contratista está obligado a ejecutar. Las partidas extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la I.T.O., y del ingeniero proyectista. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el ingeniero proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 11 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. Con el informe del Inspector Técnico y del ingeniero proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras, una vez que éstas se encuentren debidamente autorizadas y formalizadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 11 aplicados sobre el costo directo de las obras. En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato. Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. La Municipalidad, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio, se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica. d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la Programación de Obra correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR La solicitud de aumento de plazo del proveedor debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Contrato, respecto a los materiales a utilizar en piso de instalación, ascensores, u otros que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, sólo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.)
Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad le encomiende fiscalizar directamente la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad. La responsabilidad del Inspector Técnico del Contrato está referida a la fiscalización del contrato y la ejecución de la obra y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación. En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.) La INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS estará a cargo de la Municipalidad, a través de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las Bases Administrativas y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 26 de las Bases Administrativas. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 27 de las Bases. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la programación de las obras (Carta Gantt u otro instrumento) aprobadas que rigen la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. y lo dispuesto en estas bases, el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, a las especificaciones técnicas del proyecto, al permiso de obra otorgado y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en bases y en el contrato suscrito con el contratista. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Informar al Municipio en forma mensual el avance físico y financiero del contrato. b. Mantener informado sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. c. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. d. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. e. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación. f. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales. g. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto. h. Deberá exigir al contratista adjudicataria los contratos relacionados a los trabajadores. i. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías se encuentren vigentes. j. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado. k. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. l. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno. m. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. n. Deberá velar porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. o. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. p. En el caso que existan equipamientos y accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes técnicos, el ITO deberá resolver junto al ingeniero proyectista de la obra dejando constancia de ello en el libro de obras. q. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas. r. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.). s. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 26 y 27 de las Bases. t. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución.
COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico. 20.1. LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Jefe de Terreno del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde. g. De las observaciones que pudieran estampar los ingenieros y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. 21.2. CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieran, en conformidad con las especificaciones técnicas, o a lo solicitado por la Inspección Técnica de la Obra, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Invecc, Cesmec – Idiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado). El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnicas (E.T.), para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obra, pavimentación, electricidad e iluminación, entre otros según E.T. adjuntas. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE) El Contratista designará un Jefe de Terreno o Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable planificar, dirigir y controlar la obra de principio a fin, supervisando cada trabajo para cumplir con los tiempos de ejecución, el presupuesto y las especificaciones técnicas del proyecto contratado. Además, es responsable de parte del contratista de supervisar los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. El Jefe de Terreno será el profesional presentado por el contratista en su oferta y será el encargado de firmar el acta de inicio o entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra. El Jefe de Terreno o Jefe de Obra deberá tener un título de Constructor Civil Estructural, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcción o equivalente técnico. La empresa entregará al ITO el Curriculum del profesional contratado como Jefe de Terreno, debiendo el Inspector Técnico de Obras verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. El Jefe de Terreno responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, será el profesional cuyo curriculum fue presentado en la oferta de la licitación, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas y deberá suscribir la documentación pertinente para la tramitación de la Recepción de Obras de Edificación emitida por la Dirección de Obras Municipales. Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica y deberá contar con una experiencia acreditada de a lo menos la experiencia presentada por el profesional residente en el proceso de licitación. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que produzcan el deterioro, daños, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo los deducibles, será de cargo del contratista.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá ejecutar las obras cumpliendo con las bases, especificaciones técnicas y planos que conforman el proyecto licitado, como así mismo con el permiso de obra y la normativa aplicable al proyecto a ejecutar. El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término del contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine. Sin perjuicio de lo anterior, la Inspección Técnica podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. 24.1. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) El contratista presentará al ITO el sistema de programación de obras o Carta Gantt, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, permitiendo controlar los avances de la obra en general. El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 10 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo referencial contemplado para la ejecución del proyecto es de un mínimo de 120 días corridos y un máximo de 180 días corridos. Sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por el contratista, según Formulario N° 10 y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega de terreno. Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones y certificaciones que por bases y normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras. El plazo que se estipula para la ejecución de la obra será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos, debiendo analizar las partidas que debe ejecutar, estableciendo un plazo acorde a las condiciones de ejecución que presenta el lugar de emplazamiento del proyecto, en virtud de las condiciones de accesibilidad y topografía. La Inspección Técnica podrá ampliar el plazo de ejecución, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual de ejecución de la obra. Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados. No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL Toda instrucción o modificación técnica deberá ser emitida por la Inspección Técnica del mandante. El contratista deberá:  Mantener comunicación permanente y documentada.  Solicitar autorizaciones formales para cualquier ajuste que no esté contemplado en estas EETT.  Presentar oportunamente antecedentes, informes y protocolos requeridos. MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. En caso que las especificaciones técnicas, bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo los proponentes ofertar otro, de a lo menos igual calidad técnica o superior a la requerida.
DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA El Municipio pagará al proveedor el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción total de la obligación cumplida por el Contratista. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 11, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. Los Estados de Pago correspondiente a aumento de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo al contrato original. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 28.1 de las Bases, y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos según se establece en el artículo 26 de las presentes bases administrativas. PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras. El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Para la presentación de los estados de pago, será responsabilidad de la empresa contratista presentar la siguiente documentación mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Para los efectos de cursar (presentar) los estados de pago, el contratista deberá adjuntar los siguientes documentos: a. Carta dirigida a la Dirección de Obras Municipales en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. b. Carátula de solicitud de Estado de Pago, Estado de Avance y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. Firmado y timbrado por el ITO. c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. d. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadore, conforme a lo señalado en la ley N° 18.620 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, que aprueba el Código del Trabajo. En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior. e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 27 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas. g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra. h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde). i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), (si corresponde). En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente: i. Acta de Entrega de Terreno (copia) ii. Contrato de obra. Copia. iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia). iv. Copia de solicitudes ingresadas a otros servicios públicos, si la naturaleza del del proyecto lo requiere. Para cursar el último estado, se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción, aprobada por Decreto Exento. ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra. El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que el contratista pueda facturar. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista en coordinación con la Inspección Técnica, podrá cursar un solo estado de pago, por el monto total contratado. Este pago se podrá autorizar presentando el estado de pago único por el monto total de las líneas contratadas y ejecutadas, cumpliendo con los documentos establecidos en el presente artículo para la presentación de los estados de pagos. FACTURACIÓN Y PAGOS La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaria Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la emisión y entrega de la Factura de parte del contratista, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura. En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas. RETENCIONES En cada Estado de Pago la Municipalidad retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato (multas), laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras. La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria sea aprobada por decreto por la Municipalidad de Coquimbo y la Inspección Técnica de Obras apruebe la Carátula de Devolución de Retenciones. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. ANTICIPO El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 10 % del valor del contrato primitivo (hasta 10%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una garantía por el valor del anticipo, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses (180 días). La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado; solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago. El contratista deberá entregar al ITO el detalle de las partidas, respecto del presupuesto, para las cuales solicita el anticipo. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. Para solicitar anticipo la empresa deberá presentar a la Inspección Técnica de Obras, la siguiente documentación: 1. Carta con solicitud de anticipo que indique monto y porcentaje solicitado. 2. Detalle de las partidas del presupuesto que el contratista determine suministrar o ejecutar con cargo al anticipo. 3. Carátula de anticipo (formato entregado por I.T.O.) 4. Garantía de anticipo que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.5 de las Bases Administrativas. La tramitación del estado de pago de anticipo seguirá el procedimiento descrito en el artículo 25.3 “De la Facturación”. La garantía de “Anticipo” se devolverá al contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una vez recepcionadas las obras definidas con cargo al anticipo y éste quede totalmente amortizado por los despuestos previstos en los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago. PAGOS INDEBIDOS En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico del Contrato o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras. Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información. En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
SANCIONES Y MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago. El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto del Contrato base y sus modificaciones si las hubiere. La acumulación de multas por un monto que superé dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado del Contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configuran la falta o incumplimiento, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los respectivos descargos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITO, quien elaborará un informe respecto a los argumentos o justificaciones expuestas por el contratista, informe que deberá enviar a la Secretaría Comunal de Planificación para la revisión y emisión de la respectiva resolución. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 20 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto aplicando la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico u otra forma física de notificación por parte del ITO. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará mediante correo electrónico y se descontará del estado de pago respectivo; en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago. Las multas serán aplicadas por el ITO y el Contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°32808101, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. vpalmar@municoquimbo.cl, c.c. ralegre@municoquimbo.cl y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Se establece el siguiente régimen de multas: POR CONDICIONES Y ATRASOS EN EL TÉRMINO DEL PROYECTO a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 28 de las Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 27.3 de las Bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras. b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM. c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. d) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. e) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM. g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas. h) Por falta injustificada del Jefe de Terreno cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento. i) Por pérdida, extravío o adulteración del libro de obras. Multa de 10 UTM. j) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas: Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una. Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una. Las multas definidas en el artículo 26.1 y 26.2 serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas y/o descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas en Tesorería Municipal, o en su defecto, serán descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
DEL TÉRMINO DE CONTRATO
GENERALIDADES Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el proveedor, por incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 27.4 de las Bases. Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, el ITO notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y/o a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los descargos respectivos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITO. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa: a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. En caso de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. j. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases. k. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. l. Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. m. Si a juicio del ITO no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras. o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO) p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra. q. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. r. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. s. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal. t. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases. u. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886. v. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 38 de las Bases Administrativas. w. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. x. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. Incumplimiento que deberá ser informado por el ITO. y. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las Bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. ● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Resolución término anticipado de contrato. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento). Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de dicho término contractual. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O., debe contener a lo menos lo siguiente: ● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, ● Plazo de ejecución ● Fecha establecida para el término de contrato, ● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. ● Listado de trabajadores que a la fecha de notificación al contratista del término del contrato se encontraba ejecutando obras. ● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
RECEPCIONES
RECEPCIÓN PROVISORIA Una vez terminados los trabajos correspondientes a la obra, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar el término y fiel cumplimiento de las obras de acuerdo a los planos, Especificaciones Técnicas del contrato, y normativa aplicable, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas y las certificaciones de instalaciones de los organismos pertinentes. La Comisión de Recepción Provisoria, estará conformada por el Inspector Técnico de Obras (ITO), por el Ingeniero proyectista y quienes participaron en el diseño del proyecto licitado dependientes de la Secretaría Comunal de Planificación. En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento. Previo a la recepción provisoria, y para dar curso a ésta, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizado: ● Planos As Built., en el caso de existir modificaciones al proyecto. ● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas (Punto 8.8.1 Documentación Ejecutada, 8.8.2 Protocolos y certificaciones, 8.8.3 Manuales y Operación y 8.8.4 garantías y Declaraciones). ● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras. Solicitada la recepción, la Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras ejecutadas. Una vez verificada por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros, el jefe de terreno y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el I.T.O. en el acta, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento (Decreto Exento). Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la Recepción Provisoria, y a través del ITO se notificará al contratista de las observaciones emitidas por la Comisión de Recepción, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. El plazo propuesto por el ITO no está exento del cobro de multas, si este supera la fecha en que se debió terminar las obras según contrato. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 2 días hábiles. La fecha de término de la obra será la consignada en el Acta de Recepción Provisoria, y será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio ITO. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije en el informe, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, y asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para aplicar las multas respectivas. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 25.4 de las presentes Bases Administrativas. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases Administrativas (artículo 10.4). RECEPCIÓN OBRAS DE EDIFICACIÓN EMITIDA POR LA D.O.M. Una vez terminadas las obras contratadas, será responsabilidad del contratista coordinar con el Ingeniero patrocinante del proyecto, la tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Recepción Definitiva de Obras de Edificación, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones necesarias para tal efecto. Para dar cumplimiento a lo antes mencionado, será responsabilidad de la empresa contratista entregar al profesional toda la documentación necesaria que por normativa se requiera para la obtención de la recepción en la Dirección de Obras Municipales. La Recepción Definitiva de Obras de Edificación deberá encontrarse aprobada por Dirección de Obras Municipales antes de entregar al uso las obras construidas. RECEPCIÓN DEFINITIVA Una vez transcurridos 12 meses de la recepción provisoria, y antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a la Secretaria Comunal de Planificación solicitando el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al cumplimiento de los 14 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO Una vez que los ascensores se encuentren 100% ejecutados, pagadas por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de las Obras. Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del proveedor para su revisión y firma, mediante Carta Certificada, al domicilio registrado en el contrato y/o podrá ser notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1 y/o Contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que aprueba la liquidación. LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido el artículo precedente, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la liquidación del contrato de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga: • Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obra o de plazos, etc. • Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las labores efectivamente realizadas por el Proveedor y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. • Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato. • Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. • Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de éstas. • Nómina de trabajadores presentes en la adquisición, armado, instalación desde del inicio hasta la fecha de término de contrato, • Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras reclamaciones o demandas de carácter legal. c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato. e. El resultado de esta liquidación será puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad, resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la instalación de los ascensores y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica del Contrato, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 25.2 y 25.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al Inspector Técnico del Contrato, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 25.2 y 25.3 de las Bases Administrativas Generales. El Secretario Comunal de Planificación o quien éste designe para tal trámite, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 25.2 y 25.3 de las presente Bases Administrativas. La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el proveedor, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
DE LOS SUBCONTRATOS
El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. No permitirá la subcontratación del 100% del proyecto contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. El contratista deberá informar con anticipación a la Inspección Técnica, a más tardar previo al inicio de la ejecución de la obra, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar a la Inspección Técnica los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886. El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
SERENÍA
El contratista, deberá considerar los sistemas de cuidado de la obra durante su proceso de ejecución hasta la recepción provisoria de la misma.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto, donde se ejecutan los trabajos y la modalidad de contratación de las mismas, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
OTROS
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las relativas al contrato, será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras de instalación de las baranda contratados, siendo responsable tanto él como sus trabajadores.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo al artículo 15 de la presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes. ix. El Oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.