9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución
de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en
conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información
cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
En caso de discrepancia entre los
antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1.Aclaraciones
2.Términos de Referencia
Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
de Justicia de la ciudad de Temuco.
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9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez de 30 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si
dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una
prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de
La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la
evaluación de las ofertas.
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9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, según lo establecido en el Decreto N° 250 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS en su "Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación", siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información
www.chilecompra.cl.
SERVIU Región de la Araucanía tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación,
cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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9.4.- Entrevista Personal |
El oferente será citado a una entrevista, a través de los medios formales establecidos; la no participación de esta entrevista (lugar y
horario indicado) dará puntuación de "0" puntos, de acuerdo a lo señalado en las respectivas bases de licitación (criterios de
evaluación).
La entrevista,
de ser necesario, será coordinada con el oferente que cumpla con los requisitos de postulación, para ser realizada de forma virtual
por un medio digital, a través de videoconferencia (ZOOM, SKYPE, Streaming, WhatsApp, otro), la que puede ser realizada desde un pc o
celular. En caso de no contar con dichos elementos o internet, se tendrá que ver la excepción de realizar la entrevista telefónica.
Todo lo anterior será debidamente coordinado con el postulante respectivo.
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9.5.- descripción general de los productos a contratar |
La presente licitación es para apoyar las labores de asesoría del área social para el proceso de participación Ciudadana en la etapa de diseño y ejecución de las obras del proyecto: "Normalización y Mejoramiento de Rutas Peatonales Región de La Araucanía", desarrollando labores de promoción comunitaria en la etapa de diseño y realizando el seguimiento de los acuerdos sancionados en la etapa de ejecución. Además de Implementar las temáticas de control vecinal del programa de rutas peatonales a nivel comunal y realizar las coordinaciones con los equipos técnicos. Las comunas a intervenir corresponden a : Angol, Ercilla, Melipeuco, Padre las
Casas, Pucón, Loncoche, Los Sauces, Carahue, Temuco, Tolten, Villarrica y Freire
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9.6- Etapas de la asesoría y Productos a entregar |
ver ANEXO Productos y etapas:
Se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje.
El monto a ofertar es el máximo disponible bruto.
El monto ofertado será el que presente el oferente en su Formulario Oferta Económica.
Al finalizar el contrato, el consultor deberá hacer entrega de un CD con toda la información de la asesoría desarrollada, incorporando
todos los productos entregados, así como la información relevante del proyecto.
Asesoría de Ingeniero Constructor Programa Pavimentos Participativos Región de La Araucanía |
Asesoría de Ingeniero Constructor Programa Pavimentos Participativos Región de La Araucanía |
Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol |
Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol |
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9.7.- Plazo de la asesoría |
El plazo de la asesoría es el indicado en punto "7. Montos y duración del contrato, el cual regirá a contar desde la fecha de aceptación de la orden de compra. Los plazos
indicados deben considerar todas las etapas de la asesoría, indicadas en el punto 9.6. de las presentes bases.
Una eventual prórroga del contrato, dependerá de:
a) las necesidades del proyecto,
b)la disponibilidad presupuestaria,
Cuyo periodo de extensión no podrá ser:
*superior al contrato inicial,
*no podrá ser más allá de un 30% del monto originalmente pactado acorde al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de
Hacienda,
*no podrá ser superior a 60 días corridos una vez terminadas las obras del proyecto.
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9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate |
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en el punto: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de evaluación de las ofertas.
Para participar en esta licitación, los oferentes deben encontrarse inscritos:
a) en el Registro de Consultores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo en el rubro, la especialidad y subespecialidad de los códigos y categoría que se indica a continuación: Rubro: “PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA”; Especialidad: "Habilitación Social”; Códigos 2300 ; Categoría: 3° categoría o superior;
Se les permitirá participar a aquellos que tengan su proceso de inscripción en trámite, ellos deberán adjuntar a los documentos solicitados, el comprobante de aceptación de la tramitación de dicha Inscripción en el rubro, especialidad, código, subespecialidad y categoría solicitada para participar. Será de exclusiva responsabilidad del oferente realizar el seguimiento de su solicitud ante la Seremi respectiva, la cual da como resultado una Resolución Exenta que lo inscribe en el Registro de Consultores técnicos del MINVU con una ratificación posterior en el Registro Nacional. Para la adjudicación, se requiere que el oferente que postuló bajo esta modalidad y resulte adjudicado esté vigente al momento de la fecha de redacción de la Resolución de Adjudicación. A excepción de aquellos que estén realizando su tramite en la SEREMI de La Región de La Araucanía, a quienes se podrá adjudicar con la Resolución exenta de inscripción, sin necesidad de esperar su ratificación en el Registro Nacional , lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.S. 135 que “APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” que dice: “Mientras se encuentre pendiente dicha ratificación el Consultor podrá optar a contratos exclusivamente en esa región “. De no estarlo, no se podrá adjudicar por este motivo, lo cual quedará como constancia en la Resolución de Adjudicación y se adjudicará de inmediato al oferente que le siga en puntaje de prelación de las ofertas.
El SERVIU verificará directamente en el portal www.http://proveedores tecnicos.minvu.gob.cl/ que la inscripción del oferente se encuentre vigente a la fecha de redacción de la Resolución de Adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente puede subir el Certificado de Inscripción Vigente o documento que acredite la vigencia en el rubro, la especialidad y categoría solicitada, si lo estima pertinente, junto a los demás documentos al momento de ofertar;
b) Inscripción en Chileproveedores: en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; "requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en Chileproveedores. De no acreditarse en Chileproveedores dentro del plazo de 10 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
Nota:
Serviu Región de La Araucanía aceptará las ofertas de los participantes que cumplan con los requisitos solicitados en las Bases Administrativas para participar en esta licitación, mencionados en el punto 4. Antecedentes para incluir en la oferta y adjudicará al oferente que cumpla con lo solicitado en el punto 5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado, de las presentes Bases Administrativas.
Mecanismo de Adjudicación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se realizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Una vez adjudicada la licitación, si se comprueba que la documentación entregado por el oferente, tanto la subida al portal como lo declarado en la "Declaración Jurada Requisitos para ofertar" existan inconsistencias, maliciosamente falsas o datos no actualizados en la información entregada, los proveedores podrán ser suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores, de acuerdo a los Artículos 95 y 96 del Reglamento de Compras Públicas.
En caso que el adjudicatario no acepte la Orden de Compra o no la rechace fundadamente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión, los organismos públicos podrán cancelarla”.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 2 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
En caso que el adjudicatario desista de su oferta y la licitación no pueda readjudicarse, se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores por desistirse de la oferta, el art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU establece: "El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente."
Criterios de Desempate
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1°Puntaje sub ítem Experiencia del consultor ;
2° Puntaje sub Ítem Experiencia del consultor en Proyectos similares;
3° Puntaje sub Ítem Entrevista Personal;
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Si el oferente postula a otra licitación y resulta adjudicado mientras está en proceso esta licitación, quedará fuera de concurso, por lo que ésta licitación se adjudicará al oferente que, cumpliendo con los requisitos solicitados, le siga en puntaje de prelación de las ofertas.
Cláusula
Si existen ofertas de proveedores que se encuentran realizando otras asesorías de proyectos o inspección técnica de obras para este servicio, cuya fecha de término supere en a lo menos 30 días la fecha de adjudicación de la presente licitación, la oferta será considerada inadmisible. Esto con el fin de procurar que se logre un buen desempeño de las labores asignadas, considerando la naturaleza de las funciones, distancias que se deben recorrer y horas hombre que son necesarios para una adecuada gestión. Esto no impide que el oferente desarrolle otras labores fuera del servicio, pero se requiere que el oferente esté disponible en horario laboral.
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9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
El oferente deberá disponer de los siguientes implementos para el desarrollo del contrato:
a. Notebook, softwares necesario y pendrive; el notebook deberá contar con las características y softwares necesarios para su correcto funcionamiento, además de conexión a internet personal o banda ancha móvil, que permita un adecuado trabajo remoto y conexión con el equipo revisor;
b. Teléfono Celular (1); el teléfono celular deberá contar con un plan de internet y minutos mensuales, necesarios para mantener una oportuna comunicación tanto con el Equipo de trabajo, como con la constructora, Municipios, ciudadanos, y otros entes relevantes para el desarrollo de las labores;
c. Implementos de Seguridad; el oferente adjudicado deberá contar con los exigidos por la normativa vigente para las Obras de Construcción, tales como: Casco de Seguridad, Zapatos de Seguridad, Bloqueador, Chaleco reflectante para su uso personal;
d. Cámara Digital (1) o celular que permita obtener fotografías: el oferente deberá contar con una cámara fotográfica, para mantener respaldo secuencial del trabajo en terreno, la cual debe contener las siguientes características: Mínimo 8 Megapíxeles, Video VGA. Cabe señalar, que también se puede considerar la cámara incluida en los celulares.
e. Transporte: el consultor deberá considerar transporte para llegar a las comunas en las cuales debe desarrollar sus labores.
En cuanto a las labores y/o servicios a desarrollar estos se encuentran descritos en el anexo de productos (ver ANEXO Productos y etapas incluido en las BAE)
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9.10.- Supervisión y coordinación del contrato |
Serviu Región de La Araucanía definirá una Supervisión Técnica quien ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno
cumplimiento del contrato;
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales;
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Suervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión del contrato, impartirá instrucciones técnicas al oferente adjudicado,
con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados
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9.11.- Pago de los servicios prestados |
La Asesoría se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago.
Cabe señalar, que los pagos que correspondan a los primeros meses de cada año estarán sujetos al proceso de identificación presupuestaria del Ministerio de Hacienda, por lo que éstos serán pagados una vez que se cuente con el Decreto correspondientes del proyecto por el cual se contrata la presente licitación.
Para cursar el primer pago, el que se efectuará dentro de los 15
días siguientes, contados desde que el adjudicado entregue al SERVIU:
a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
b) boleta de honorarios o factura correspondiente,
c) los productos que deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO Productos y etapas.
d) Comprobante de haber efectuado la Declaración de Interés y Patrimonio (DIP) en la página web www.declaracionjurada.cl/dip.como primera declaración por asunción de cargo.
El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos solicitados.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
Para los pagos posteriores, debe presentar todos los documentos mencionados, exceptuando la letra a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato y letra d) referida al DIP.
Una vez terminado el contrato, para la devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento, el adjudicatario deberá acreditar haber realizado la DIP por cese.
Asesoría Social Habilitación Villa Los Cóndores de Temuco |
Asesoría Social Habilitación Villa Los Cóndores de Temuco |
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9.12.- Cálculo del puntaje final |
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO: "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como
resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente fórmula:
PUNTAJE TOTAL = 025 x Pa + 0.20 x Pb + 0.15 x Pc + 0.05 x Pd + 0.25 x Pe + 0.10 x Pf
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9.13.- Multas y sanciones |
Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento del contrato ésta
será ejecutada y quedará a beneficio fiscal;
Si el consultor incumple los plazos por entrega de los productos por etapa;
Si el consultor no da cumplimiento a cualquier instrucción por escrito del responsable a cargo de la asesoría;
En cualquiera de estos casos se le aplicará una multa equivalente al 0,15 por ciento del monto del contrato, por cada día de atraso, la que será descontada en el estado de pago siguiente;
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en la entrega de los productos de la asesoría, las razones serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada, pudiendo otorgar un aumento del plazo del contrato, sin afectar el monto del mismo.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. El
servicio computará los plazos desde el sexto día hábil o desde el décimo primero según se trate de informar mensual o finalrespectivamente lo que será notificado al consultor.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30
días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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9.14.- Término Anticipado del Contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU;
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude,
corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la
Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del
ramo, que sanciona esta clase de ilícito;.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información del MINVU;
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más
de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de
estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un
plazo máximo de 3 días hábiles;.
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose
de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente;
- Si el consultor no entrega o renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda;
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos parciales contratados en más de un 30% de los
productos totales, según lo establecido en las presentes bases administrativas, independiente de la causal que efectúe el retraso,
permitirá terminar el contrato en forma anticipada de manera unilateral. Sin embargo, si el SERVIU determina que la causal es
justificada, no se aplicará sanción;
- Si el consultor no se encuentra disponible para las diversas reuniones o visitas a terreno en las cuales se les solicite su presencia, sin entregar una justificación adecuada o en su defecto que su ausencia sea reiterativa;
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional;
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
Además, se puede poner término anticipado por:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes;
- Por caso fortuito o fuerza mayor;
En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel
cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren
quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación
actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios. En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se
procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance de la asesoría.
También se podrá poner término anticipado:
- Por desempeño de calidad insatisfactoria en el desarrollo de sus funciones. El desempeño se medirá a través de la calificación al
adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos;
En este caso mencionado, el término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito de la supervisión técnica
asignada, que dará término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento
para dictar la respectiva resolución.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
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9.15.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía Cláusula de protección de la información institucional: |
Cláusula de protección de la información institucional:
Se exige la adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía:
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de
clientes/usuarios/postulantes/beneficiarios, proveedores, funcionarios, relaciones institucionales y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado, con la aceptación de la orden de compra[1], se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del MINVU que se encuentra disponible en www.serviuaraucania.cl , a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados y a respetar la confidencialidad de la información en los casos que así se establezca en el contrato[2]; asimismo, se obliga a reportar a la contraparte SERVIU que se le designe y a tratar los eventos de seguridad de la información que detecte conforme al Procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información vigente, el que será puesto a su disposición. Se compromete a acceder, procesar, almacenar, comunicar la información y utilizar componentes de infraestructura de TI de la Institución respetando las políticas de seguridad de la información internas, asegurando su integridad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciban de la otra parte, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial como si fuera de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma
oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada o registrada como tal al ser entregada a la parte receptora.
El producto del trabajo que el proveedor adjudicado desarrolle con ocasión de esta contratación, tales como programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, diseños físicos, códigos, fuentes o ejecutables u otros serán de propiedad del SERVIU Región de La Araucanía, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente sin limitación de ninguna especie, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, ajenos al contrato, sin la autorización expresa del Servicio. Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables, y cualquier otra información del SERVIU Región de La Araucanía que el proveedor conozca o llegare a conocer con ocasión o a propósito de las labores que realice
en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éstos.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de La Araucanía para poner término anticipado al contrato. El incumplimiento será declarado administrativamente tras la aplicación del Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos establecido en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales
que según el caso corresponda, directamente o derivados de las acciones de los integrantes de su equipo de trabajo, subcontratistas u otras personas vinculadas a aquél. Y, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Servicio.
No obstante lo anterior, no habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo de trabajo, contratistas u otras personas relacionadas con aquél;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario con permiso de divulgación:
d) Cuando, por virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la información.
El proveedor acepta el derecho del SERVIU Región de La Araucanía a supervisar, revisar y auditar sus procesos y los controles que implemente relacionados con el presente acuerdo.
El presente acuerdo de protección de la información institucional y cláusula de confidencialidad tendrá una duración indefinida.
[1]En los contratos de prestación de servicios menores a 1000 UTM el contrato puede formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor (art. 63 DS N° 250/04 de Hacienda).
[2] En el presente procedimiento, se entiende "contrato" en su sentido conceptual de acuerdo de voluntades, independiente del
soporte de éste, que podrá ser un documento contractual propiamente tal, los pliegos de condiciones más la orden de compra u otro.
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9.16.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250)
mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago.
No aplica para persona natural sin trabajadores a cargo.
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9.17.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s
obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia
en el presente proceso licitatorio;
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas:
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.18.- Mecanismo de Consultas y Respuestas |
Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Chile Compras y serán respondidas por este mismo medio: el Sistema de información Chile Compras dentro del plazo establecido en las bases, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la
respectiva licitación, durante el curso del proceso.
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9.19.- Calificaciones |
La gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978,
de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
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9.20.- Fechas licitación |
Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de
aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
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9.21.- Unión Temporal de Proveedores |
De conformidad con lo establecido artículo 67 bis) del Reglamento de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios se establece la posibilidad de postular a la Licitación, a través de una Unión Temporal de Proveedores.
La Directiva de Contratación Pública N°22 entrega "Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de Compra" de fecha 18 de noviembre de 2015.
Podrán participar en la presente licitación las uniones temporales de proveedores (UTP), que no se encuentren afectos a una o mas de las inhabilidades contempladas por la ley.
Unión Temporal de Proveedores: "Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante a apoderado común con poderes suficientes.”
El Oferente Unión Temporal de Proveedores, debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es éste tipo de asociación, al momento de realizar la Oferta Electrónica e ingresar la Identificación de cada persona que la integra.
Deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, Ia solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar Ia oferta, Ia Entidad Compradora deberá declarar inadmisible la respectiva oferta.
En caso de omitirse a alguno de los integrantes de la unión temporal, no se podrá adjudicar dicha propuesta, no aceptando antecedentes de una persona no individualizada, en alguno de los anexos de identificación presentados por el oferente.
Al menos uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar inscrito en el Registro de Consultores en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría indicadas en el punto 9.8.- de las Base Administrativas, pudiendo los demás integrantes encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, en otros rubros, subespecialidades y categorías que sean complementarias. Además deberán acreditar que ninguno de los integrantes de la UTP posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar, por ello es necesario que se complete la declaración jurada Simple (Anexo C), por cada integrante. La falta de este documento dejará fuera de bases al oferente (UTP).
El instrumento, mediante el cual se constituya la Unión Temporal de Proveedores, deberá contar a lo menos con las siguientes regulaciones:
a) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y su situación en el Registro Nacional de Consultores.
b) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que proporciona (n) el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigido para la consultoría.
c) La responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato, de conformidad a las disposiciones del Título Noveno "De las Obligaciones Solidarias", del Libro Cuarto del Código Civil.
d) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que emitirá las facturas o boletas a honorarios para el pago de los servicios.
e) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que tomará los instrumentos de garantía necesarios para el fiel cumplimiento del contrato y correcta de ejecución del servicio, si correspondiera.
f) En relación al pago, se debe establecer expresamente que el pago efectuado por SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda a cualquiera de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, será válido y extinguirá la deuda respecto al otro en la parte que hubiere sido satisfecha.
g) Se debe establecer un representante de la Unión Temporal de Proveedores con poderes suficientes, el cual será el interlocutor válido con SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda.
h) En relación a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, ésta al menos debe cubrir el periodo de la consultoría, más el período de garantía de correcta ejecución del servicio,
i) Debe estar claramente estipulado lo que aporta cada integrante a la UTP para que se configure la Unión Temporal de Proveedores
j)Con la finalidad acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades para contratar, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se acompañan al presente documento. (Anexo C)
Inscripción en Chileproveedores: todos los integrantes de la UTP deben estar inscritos en Chileproveedores; en caso de no encontrarse inscrito, estará(n) obligado(s) a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5;"requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en Chileproveedores. De no acreditarse en Chileproveedores dentro del plazo de 10 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
Para la adjudicación, se aplicará lo señalado en el punto "9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate".
Además de lo establecido en el punto "9.14.- Término Anticipado del Contrato", se podrá poner término al contrato por:
a)Constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar
que la UTP consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP
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9.22.- Disposiciones Generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada.
SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
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9.23.- Glosario |
Oferente o Consultor: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización;
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo;
Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886.
BAE: Bases Administrativas Especiales
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