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PARTICIPANTES Y DISPONIBILIDAD DE LAS BASES |
Podrán participar en esta licitación pública personas naturales o jurídicas contribuyentes de primera
categoría (que emitan facturas) que estén inscritas en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Además, podrán participar proveedores que se acojan
al mecanismo de la unión temporal de proveedores (UTP), conforme lo establece el Artículo N°180 y
siguientes del DS Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Deberán cumplir, también, los demás
requisitos que se especifican en las Bases Técnicas.
Requisitos:
a) El proveedor deberá estar dedicado al rubro de Servicio de aseo, o similar.
b) Se requiere experiencia mínima, los años que la empresa tiene prestando el servicio requerido en el rubro solicitado, serán considerados como factores de evaluación. Para estos efectos, se utilizará la información entregada en el Anexo N°8 y sus respectivos respaldos.
c) Para ofertar no se exigirá que el oferente se encuentre habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado. Sin embargo, el oferente que resulte adjudicado, deberá realizar este trámite de habilitación en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. El pago del servicio estará condicionado a que el oferente adjudicatario realice dicho trámite, en el mencionado plazo.
Los antecedentes proporcionados por cada oferente podrán ser corroborados por funcionarios del SENAMA. En caso que algún antecedente no se ajuste a la realidad, la oferta será descartada del proceso.
No podrán participar en esta propuesta pública:
No podrán participar en la presente licitación las personas jurídicas y naturales que se encuentren en algunos de los siguientes casos (artículo 154º del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda):
a) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, o haber sido condenado por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca, de conformidad al artículo 10° Ley N° 20.393 que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, dentro de los dos años anteriores. Para este efecto, el oferente, al momento de ingresar su propuesta al ID del proceso licitatorio, deberá suscribir electrónicamente la “Declaración Jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas”, disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl.
b) Si el oferente es funcionario directivo del SENAMA, o está unido a éste, como cónyuge, hijo/a, adoptado/a o por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive de éste.
c) Si el oferente es una sociedad de personas, y forma parte de ésta alguna de las personas indicadas precedentemente. Si es una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en que las personas ya indicadas sean accionistas; o, tratándose de una sociedad anónima abierta, dichas personas sean dueñas de acciones que representen el 10% o más de su capital.
d) Asimismo, no podrán participar en la presente licitación las personas que sean gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes mencionadas.
e) Finalmente, no podrá participar en la presente licitación las personas que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (artículo 26, letra d., de D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973).
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DISPONIBILIDAD DE LAS BASES |
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El llamado a Licitación, como las presentes bases administrativas, bases técnicas y anexos, serán
publicados en el portal www.mercadopublico.cl, desde donde se podrán descargar gratuitamente.
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DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PRESENTE PROCESO DE COMPRA |
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El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un funcionario de la División de Administración
y Finanzas (Sección de Adquisiciones) del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con contacto en el correo
e-mail licitaciones@senama.gob.cl.
No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de
ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus
funcionarios, esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, y sus
modificaciones.
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DE LOS PARTICIPANTES Y DEL PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas, serán los que indique la
licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en
riesgo la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas
a través del portal, serán parte integrante del proceso de licitación. Si la magnitud de las enmiendas
así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el servicio podrá modificar las bases y otros documentos
de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio
www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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Visita a Terreno |
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La visita a terreno es OPCIONAL, la cual tiene por objeto que los oferentes conozcan el inmueble
donde se efectuarán los servicios que se licitan, antes de la presentación de sus ofertas, los oferentes
no podrán argumentar desconocimiento del lugar físico e instalaciones en sus propuestas finales.
La visita a terreno estará a cargo de un funcionario del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Se podrá solicitar desde el segundo día hábil siguiente a la publicación de las bases de licitación en el
portal de Mercado Publico para la coordinación de horarios.
Los oferentes que deseen realizar la visita a terreno deberán presentarse en calle Arauco 453,
comuna de Valdivia, Casa para un envejecer activo, en día y hora acordada con la contraparte.
El contacto para la visita será: Teresa Rivera Carrasco, o a quien se designe para este efecto.
Email: trivera@senama.gob.cl
Fono: 63 2 333658
Los oferentes que realicen la visita a terreno deberán firmar ficha de visita en terreno, las cuales serán
subidas al portal de mercado público como medio de verificación de ésta. La visita tiene por finalidad
que los interesados obtengan un claro conocimiento de las dependencias en las que se entregarán los
servicios objeto de la presente licitación.
La visita es de carácter OPCIONAL, y no afectará el proceso de evaluación de aquellos oferentes que
no la realicen. La visita a terreno será de cargo de cada oferente, por lo que SENAMA no reembolsará
gasto alguno por este concepto.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA |
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Cada oferente podrá presentar sólo una propuesta para el servicio requerido. En caso que un mismo
proponente oferte dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como válida
únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán
descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta
licitación, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo
completar los Anexos N° 7 y Anexo N° 8, confeccionados para esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su
propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier
otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA |
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El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta,
incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
El presupuesto referencial para esta contratación, corresponde a $24.761.988.- (veinticuatro millones
setecientos sesenta y unos mil novecientos ochenta y ocho pesos), impuestos incluidos.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°9 señalando los
valores netos, I.V.A., monto total, y no podrá realizar reajuste alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su
cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
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ADMISIBILIDAD TÉCNICA DE LAS OFERTAS |
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Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura
electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el jefe de la Subdivisión
de Participación, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un informe de
cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos
en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán
ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en
el numeral 19, párrafo primero de las presentes bases.
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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una
Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentaran
situaciones de fuerza mayor que impidiera al o los integrantes de que se tratase, su participación en el
trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en el
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación y
la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el jefe de la División
de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las
presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de las mismas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de
interés alguno en relación a los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará
reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese
patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar
en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá
al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
● Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos
regulados por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el
Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. ● Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
● Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la jefa de Servicio de la
entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta
la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales
establecidos en las bases.
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas en el artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases.
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DERECHO A PEDIR ACLARACIONES Y CONTACTO CON EL OFERTANTE |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 25 horas, contadas desde su
comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTAS |
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SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de
los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al
proponente mejor evaluado. La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual
será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente
adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al
adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por
el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitando una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el
señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y
económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la
Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo
para realizar la adjudicación de la licitación.
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RE ADJUDICACIÓN |
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En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los
servicios, no firma el contrato, rechace la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones
y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos documentos
SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente
que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumpla con el puntaje
mínimo establecido en el punto 18 del presente acto administrativo.
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CONSULTAS Y RECLAMOS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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Suscripción del contrato:
Una vez que el Servicio determine el adjudicatario del contrato, comunicará a través de correo
electrónico, la aceptación de su oferta. En dicha comunicación se establecerá el plazo para la
suscripción del contrato y la entrega de los antecedentes pertinentes, según corresponda.
En caso que el o los proponentes adjudicatarios no esté habilitado en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración del Estado, estará obligado a habilitarse dentro del plazo máximo de
diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Si dicho trámite de
habilitación no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a dejar sin efecto la
adjudicación, original, y podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso
de evaluación de ofertas.
Del mismo modo, si adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra,
SENAMA podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente
que seguía en puntaje.
Antecedentes para la elaboración del contrato:
Para efectos de redactar el contrato correspondiente, el adjudicatario deberá presentar la siguiente
documentación:
a. Personas Jurídicas:
a.1 Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las
hubiere, legalizada ante notario.
a.2 Fotocopia de la escritura pública o documento que acredite la personería del o de los
Representantes Legales de la persona jurídica, legalizada ante notario.
a.3 Certificado de vigencia de la sociedad (original) o fotocopia legalizada ante Notario.
a.4 Fotocopia legalizada ante Notario del RUT de la sociedad.
a.5 Fotocopia legalizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del o de los
Representantes Legales.
a.7 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante b. Personas Naturales:
b.1 Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad, legalizada ante notario.
b.2 Fotocopia de iniciación de actividades en SII, legalizada ante notario.
b.4 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante.
c. Unión Temporal de Proveedores:
c.1 Fotocopia de la escritura pública constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las
hubiere, legalizadas ante notario, de las empresas que optan por esta modalidad.
c.2 Fotocopia de la escritura pública o documento que acredite la personería del o de los
Representantes Legales de la persona jurídica, legalizado ante notario, de las empresas que optan por
esta modalidad.
c.3 Certificado de vigencia de la sociedad (original) o fotocopia legalizada ante notario de las
empresas que optan por esta modalidad.
c.4 Fotocopia legalizada ante Notario del RUT de la sociedad, de las empresas que optan por esta
modalidad.
c.5 Fotocopia legalizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del o de los
Representantes Legales, de las empresas que optan por esta modalidad.
c.6 Los demás documentos que, eventualmente, le solicite el contratante.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO |
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En consideración del servicio a contratar, y con el objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del Proveedor oferente y del adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, es por eso que, el proponente adjudicatario garantizará su fiel y oportuno cumplimiento, acompañando un documento de garantía pagadero a la vista y de carácter irrevocable, tomado por uno o varios integrantes del proponente.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que se otorgue de manera física, los oferentes deberán presentarla en la Oficina de Partes de SENAMA, ubicada en Calle Catedral N° 1575, piso 1, comuna de Santiago, en horario de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación de dicha firma y podrá enviarse a la casilla licitaciones@senama.gob.cl.
El monto de dicha Garantía será por un 5% del monto total adjudicado con impuestos incluidos, extendida en favor del Servicio Nacional del Adulto Mayor, R.U.T: 61.961.000-8, que indique en su glosa “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato correspondiente a la ID…. y el pago de las obligaciones previsionales que se deriven de la prestación del servicio”.
El plazo de vigencia de la garantía corresponderá a la duración del servicio, de acuerdo a lo estipulado en el N°122 del Decreto N°661, aumentado en un periodo de 60 días hábiles a contar del término de este.
En caso de que el proponente adjudicado no haga entrega de la documentación solicitada, se dejará sin efecto la adjudicación y se podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso de evaluación de las propuestas.
El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este. Esta garantía le será restituida una vez ejecutado totalmente el servicio y que se haya emitido el informe de conformidad correspondiente, por parte de la contraparte técnica de SENAMA. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.”
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DERECHO A AMPLIAR O DISMINUIR EL SERVICIO |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a
un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras
nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, éste deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe
Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección
Nacional.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se
reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y
anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las
siguientes causales durante la ejecución del mismo:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en cuanto a plazos, trabajos o alcance
de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado
fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
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MULTAS |
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SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de las instrucciones
impartidas por la Contraparte Técnica Nacional, que se señala en el punto 34.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento de la
prestación del servicio, en el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por
el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de atraso sea
superior a 1 día, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto
26 de las presentes Bases. c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en las Bases de Licitación respectivas, lo cual quedará consignado
en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago del servicio.
Las multas no podrán exceder, en su monto total, el valor equivalente al 60% del monto mensual del
contrato, según el caso. En tal evento, además de cursar las multas, SENAMA podrá poner término
anticipado al contrato.
APLICACIÓN DE LAS MULTAS:
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica
Regional, aprobado por la Contraparte Técnica Nacional, o a falta de éste, por el Encargado de la
Sección de Administración Interna, o quien se designe como referente técnico el cual deberá contener,
a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación y Nº de resolución aprobatoria del contrato, en su caso.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado de Programa o el Coordinador Regional, en su
caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieran fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los
mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato.
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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS |
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Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las bases y en el contrato, SENAMA aplica multas, al pago de la facturación, termina
anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las bases y contrato respectivo,
tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este artículo.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida
que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y
de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio
indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su
registro en la plataforma de Proveedores del Estado, entendiéndose practicada la respectiva
notificación para contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación
presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa,
o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por
carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución
Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado. La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado
del contrato ni la ejecución cargos al pago de la facturación. Respecto de ésta última, SENAMA
procederá a cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en
carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente respecto de las multas.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata del cargo a la facturación el monto de las multas. Con todo, se procederá al descuento de
los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el monto de la factura resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las multas. En
caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica
la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para
efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución cargo a la factura
de las multas se aplicarán descontando su valor de aquella.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo
(Resolución) que sancione el Contrato de prestación de Servicios que se suscriba y que SENAMA emita
la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl, y la
duración del servicio será de 36 meses y su continuidad quedará sujeta a la evaluación de calidad del
servicio prestado, evaluación presupuestaria anual y siempre que las partes no se pronuncien en
contrario.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia
una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en
ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
SENAMA estará facultado para poner término anticipado al contrato de prestación de servicios, dando
aviso por escrito con 30 días de anticipación, si el servicio prestado fuera calificado como deficiente
en dos procesos de evaluación.
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INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS |
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La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar el 16 de noviembre del 2025
y una vez que se encuentre totalmente tramitada la suscripción del contrato incluida la Resolución que
lo apruebe y posterior al envío y aceptación de la Orden de Compra.
Por procesos administrativos internos de SENAMA, se emitirán órdenes de compra distintas para cada
año calendario, lo cual no afecta a la duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de 36 meses, previa evaluación anual de la calidad del servicio
prestado, condiciones contractuales y evaluación presupuestaria y siempre que las partes no se
pronuncien en contrario. En tales condiciones, el servicio será reajustado de acuerdo al IPC anual,
conforme las condiciones que se especifiquen en las bases técnicas. Dicho cálculo de IPC se realizará
conforme a tabla entregada por el SII.
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CESIÓN DE CONTRATACIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva
contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de
las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente
proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los
contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho
común.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la
subcontratación.
En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal
y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el
proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos,
imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será
de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier
responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SENAMA podrá exigir en cualquier
momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la
Inspección del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado
de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan
el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a
SENAMA de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el
artículo 183-D del Código del Trabajo .
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EVALUACIÓN DEL SERVICIO |
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Evaluación mensual: La contraparte regional deberá elaborar una encuesta de evaluación de los
servicios prestados con el fin de valorar de forma periódica la calidad del servicio. Dicha evaluación
deberá ser enviada mensualmente junto a la recepción conforme de los servicios a la contraparte
nacional de SENAMA, quien archivará en la correspondiente carpeta dicho documento con el fin de
tener los respaldos necesarios de estos.
La mencionada encuesta se realizará con los siguientes objetivos:
a) Hacer un seguimiento del servicio para determinar y corregir sus fallas, a fin de propiciar su
mejoramiento.
b) Determinar si el proveedor cae en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
c) Disponer de información acerca del comportamiento contractual anterior del proveedor
adjudicado, información que se utilizará para la evaluación de ofertas en futuras licitaciones
que este Servicio realice, de acuerdo a lo señalado en el punto 1. de las Bases de Licitación.
33.2. Evaluación anual: Esta se realizará los meses de octubre de cada año, esto para determinar la
continuidad o término del servicio, dicha evaluación será a través de un informe de la Contraparte
Técnica Regional, que será aprobado o rechazado por la Contraparte Técnica Nacional.
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PAGO |
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El pago del servicio se realizará mensualmente. Todos los pagos deberán ser aprobados por la
contraparte técnica de SENAMA y la presentación del documento tributario de cobro correspondiente,
emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Previo a la emisión de la
factura, la Contraparte Técnica Nacional deberá dar la respectiva visación, al supervisar y controlar el
desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos
acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta.
Para el pago, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia a la Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la factura
respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la multa que será
aplicada en el documento tributario correspondiente.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) del mes a facturar emitido
por la Dirección del Trabajo.
iii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) del mes a facturado
emitido por la Dirección del Trabajo, si corresponde.
Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado
“aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa
descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra.
La omisión de esta información o la falta de presentación de los documentos obligatorios
complementarios a la factura será motivo de rechazo del documento.
Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del
mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en
formato XML, o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro. .
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica
regional de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Coordinador/a de la Región de Los Ríos o a quien
determine él.
SENAMA se relacionará con el oferente seleccionado (tanto en los aspectos técnicos como
operacionales, a través de la contraparte técnica). Se coordinarán reuniones de trabajo durante la
ejecución del servicio, entre otras, con las siguientes finalidades:
- Le corresponderá a la contraparte técnica regional, realizar el proceso de evaluación de la
calidad del servicio, emitir el informe correspondiente e informar al oferente y a quien
corresponda de cualquier modificación a las condiciones contratadas.
- La contraparte técnica regional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios
contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este
fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también
cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización del mismo.
- La contraparte técnica deberá, asimismo, aprobar o rechazar los servicios entregados por la
adjudicataria y podrá solicitar la aplicación de multas de acuerdo a los criterios especificados
en las presentes bases administrativas.
CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le
corresponderá al jefe de la Subdivisión de Participación.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
● Aprobar o rechazar el informe de evaluación emanado por la Contraparte Técnica Regional,
según lo dispuesto en el punto 33.2.
● Aprobar o rechazar el término anticipado del contrato solicitado por la Contraparte Técnica
Regional,
● Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y
servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
● Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los
proponentes/proveedores si la hubiere.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO |
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SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada
del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus
contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública.
Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o
previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el
estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la
ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni
vínculo de subordinación o dependencia con el SENAMA, sino que exclusivamente con el adjudicatario,
quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el SENAMA lo requiera, el adjudicatario estará obligado a
informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este
último les corresponda a sus trabajadores.
Es requisito para el pago de los servicios contratados, acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales, para lo cual se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación,
de las presentes Bases de Licitación.
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RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR |
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En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará
término anticipado al contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las causales señaladas en las
Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo
o fecha para su total cumplimiento.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los mismos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del
cumplimiento contractual, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o
previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se
hayan impartido al efecto.
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Bases administrativas y técnicas |
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Se considerarán como parte integrante de las bases del proceso licitatorio todos los puntos estipulados en las Resoluciones de bases adjuntas.
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