ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento
de Autogestión en Red, Acreditado en Calidad en los Procesos de Atención en
Salud tipo 2, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en
adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación del servicio “IMPLEMENTACIÓN SISTEMA DE ALARMAS”, para las
dependencias del Instituto Psiquiátrico.
1.1.- SERVICIO REQUERIDO.
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N° ITEM
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DESCRIPCIÓN
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DETALLE
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1
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN
SISTEMA DE ALARMAS
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Ver
especificaciones y detalles en Bases Técnicas
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La presente contratación se entiende de
manera GLOBAL, es decir, el oferente debe de ofertar por todos
los ítems indicados en las presentes Bases.
En cuanto al servicio
requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar
se encuentran explicitadas en las Bases Técnicas. Puntos que, igualmente serán
abordados en VISITA A TERRENO,
la cual tiene el carácter de OBLIGATORIA para ofertar.
ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
Las presentes Bases de Licitación establecen las
disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones
y especificaciones que establece el Instituto, describe los servicios a
contratar y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado
Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación
se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a
partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas
Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados
normativos:
·
Bases de Licitación Administrativas y
Técnicas.
·
Anexos:
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Nº
Anexo
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Tipo de
Formulario
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1-A
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“Identificación del Oferente Persona
Natural”.
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1-B
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“Identificación
del Oferente, Persona Jurídica”.
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2-A
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“Declaración Jurada simple de
Responsabilidad Persona Natural”.
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2-B
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“Declaración Jurada Simple de
Responsabilidad Persona Jurídica”.
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3
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“Formulario Experiencia”.
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4.1
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“Oferta Económica”.
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4.2
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“Itemizado Oficial”.
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5
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“Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos
realizados y respuesta de servicios Post Venta”.
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6
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Formulario UTP.
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7.1
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Pacto de Integridad.
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7.2
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Programa de Integridad y Ética Empresarial.
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En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N°045041 del
año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al
PRINCIPIO DE NO FORMALIZACIÓN, establecido en el artículo
13 de la Ley 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrán
un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo
excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes
serán de igual forma considerados.
No obstante, el
documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos
establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del
proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien
corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo
58 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder
suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.
2.1
MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
Hasta el vencimiento del plazo para el
cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las
Bases de Licitación,
si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por
algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se
analizará particularmente, de cconsiderarse
necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial
para que dicha aclaración y/o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una
aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de
Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO
3: NORMATIVA APLICABLE.
La
presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus
modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en
particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas
contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas,
anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas
aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos
indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de
proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz
Barak” y quien resulte adjudicado.
Todos
los oferentes deben respetar la normativa laboral y tributaria existente, por
lo que, en caso de acogerse a alguna excepcionalidad, deberá informarse y
presentarse la información necesaria para acreditar dicha autorización.
En caso de informarse alguna situación excepcional y no presentar la
documentación necesaria para acreditar la situación, la institución podrá
rechazar la oferta, por falta de idoneidad técnica. De no presentarse la
documentación, se entiende que se aplican las reglas generales establecidas por
la normativa.
ARTÍCULO
4:
TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS.
El valor máximo
para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública Tipo LE, la cual va en el rango
estimado para la licitación desde 100 UTM hasta 1000 UTM, inclusive. Los
precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores
netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en
conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO
23 de las presentes bases.
Para
efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores
impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites
económicos vinculados a la contratación.
La oferta económica debe ser ingresada a través del
Sistema de Información, siendo el único medio valido para su recepción, el
proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario
electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en
caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la
información registrada en el sistema de información. Adicionalmente, se
entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en
forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de
evaluación correspondiente.
ARTÍCULO 4.1: REAJUSTE.
No aplica.
ARTÍCULO
5:
PLAZOS DE LA
LICITACIÓN.
Todos los
plazos establecidos en las presentes bases y en los
instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles
(inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique
que serán días corridos. No
obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado,
domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de
cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni
tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00
horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio
de Hacienda.
ARTÍCULO
6 :CALENDARIO DE
LICITACIÓN.
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1. Publicación Bases de Licitación
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Las
bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición
de los interesados en el Sistema de Información. Se
considera como 1° día del proceso el día siguiente al de su
publicación.
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2. Visita terreno Obligatoria
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La
visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 AM horas del 4°
(cuarto) día corrido del proceso de licitación.
*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o
festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.
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3. Pregunta a las Bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser
realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00
horas del 5° (quinto) día corrido del proceso de licitación.
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4. Respuesta a preguntas
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Las respuestas a las
consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los
interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del
6° (sexto) día corrido del proceso.
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5. Presentación de Ofertas
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Se recepcionarán las ofertas hasta el día 9° (noveno)
día corrido del proceso, y hasta las 15:01 horas.
En caso de que el plazo venciera en un día inhábil, lunes o
un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.
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6. Apertura de Ofertas
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Se realizará la apertura electrónica de las ofertas a las 15:02
horas del 9° (novena) día corrido del proceso.
La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2
(dos) días hábiles para realizar la descarga de las ofertas y
entregárselas a la comisión evaluadora.
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7. Evaluación Ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta
el 5° (quinto) día hábil inclusive, desde la recepción de las ofertas
por parte de la comisión.
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8. Adjudicación del proceso
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La adjudicación
de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5°
(quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de
Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de
adjudicación, en un plazo no superior a 45 días hábiles, contado desde el
término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos
efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado
Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación
en la resolución de adjudicación.
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9. Formalización de la contratación
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La formalización de la contratación
se realizará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del
proveedor, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes desde
generada la Orden de Compra en Mercado Público.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES.
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en
el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el
proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se
notifica.
En el periodo de
ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se
deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la
individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio
de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de
que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse
notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente
establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente
propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y
asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar
con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación
vigente.
En caso de una Unión temporal de
Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que
será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en
representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo
de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
· No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los
dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al
artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
· No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en
relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de
la presentación de la oferta.
Requisitos
para ser contratado
· El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el
artículo 4°, inciso 8, de la Ley N°
19.886, que establece la prohibición de contratar con funcionarios directivos
del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los
vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan
participación relevante, en los términos expresamente señalados en la citada
disposición.
· Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de
Proveedores de Mercado Público, entidad
que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los
artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al
Reglamento aprobado por el DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
· En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en
el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
· No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad
o incompatibilidad para contratar con los
órganos de la Administración del Estado previstas en la Ley N° 19.886,
particularmente en su artículo 94, que incluyen, entre otras:
· Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado
de activos o delitos económicos, conforme a la Ley N° 20.393 sobre
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley N°
21.595 sobre Delitos Económicos.
· Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el
Estado.
· Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones graves a
los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los plazos
establecidos por la ley.
· Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con
la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.
El incumplimiento de estos
requisitos será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta o, en
caso de verificarse con posterioridad, para disponer el término anticipado del
contrato.
Documentos persona natural
a) Fotocopia
de Cédula de Identidad
b) Declaración
jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley
19.886.
c) Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la
Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos
solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán
considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior
a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURIDICA
Requisitos para ofertar:
· No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al
momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de
la Ley N° 19.886.
· No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los
artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N°
20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la
oferta.
· Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus
propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los
equivalentes a los requeridos en el presente artículo.
Requisitos para ser contratado:
· No estar afecto a lo señalado en el art. 4°, inciso 8, de la Ley N°
19.886, que prohíbe contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o
empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la Ley N° 18.575, ni con sociedades en las que dichos funcionarios
o sus parientes tengan participación relevante.
· Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades
contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto
vigente y al DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
· En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no
estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación
dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación.
· No registrar condenas asociadas a la responsabilidad penal de la persona
jurídica, conforme a la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre
Delitos Económicos, que establece la inhabilidad absoluta para contratar con el
Estado.
· No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad
previstas en el art. 94 de la Ley N° 19.886, que incluyen, entre otras:
*Condenas por delitos de
corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos.
*Sanciones firmes del Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
*Haber
sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones graves a los
derechos fundamentales de los trabajadores.
*Inhabilidades
derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración,
conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia
de RUT de la Empresa.
b) Declaración
jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley
N°19.886.
c) Declaración
jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley
N°21.595.
d) Copia de
escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado
de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado
de Vigencia de Poder.
g) Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la
Dirección del Trabajo.
En
caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el
Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha
de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre
de las ofertas.
·
Las personas jurídicas
constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley N°
20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán
presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo
29 de dicho reglamento.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL
DE PROVEEDORES (UTP)
En este caso, quienes la
componen deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8 de
estas Bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
Conforme al Artículo 180 del
Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886, se entiende por Unión Temporal de
Proveedores (UTP) la asociación temporal integrada por una o más empresas
de menor tamaño, constituida exclusivamente para un proceso de compra
determinado, cuyo objeto es presentar una oferta en licitaciones o convenios
marco, o bien suscribir un contrato en caso de contratación directa, sin que
sea necesario formar una sociedad, debiendo formalizarse mediante instrumento
público o privado según corresponda, estableciendo solidaridad entre sus
miembros y designando un representante común.
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Completar
Anexo N° 6.
b) Demás
antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según
corresponda a persona natural o jurídica.
c) En relación
a los formularios y documentos solicitados en el punto 12.a.3, de estas bases
que correspondan a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP será quien
deba suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa
a los oferentes que componen la unión.
d) Escritura
Pública, en procesos que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con
poderes suficientes.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Demás
antecedentes señalados en el artículo 180 del DS N° 661/2024.
b) Demás
antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según
corresponda a persona natural o jurídica.
c) Cada
integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro de
Proveedores de Mercado Público. En caso de que el o los integrantes adjudicados
no estuvieren inscritos o hábiles, deberán regularizar su situación dentro del
plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Inhabilidades
especiales:
Tanto personas naturales,
jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de
inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de
justicia, en virtud del artículo 33 de la Ley N° 21.595 sobre Delitos
Económicos.
Las personas jurídicas
oferentes, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener
como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la
administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los
tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado,
conforme al citado artículo 33 de la Ley N° 21.595.
Para acreditar lo anterior, el
oferente, ya sea persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores,
deberá suscribir el Anexo N° 2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre
inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado
por el representante legal del oferente o su apoderado con facultades
suficientes, o por sí mismo en caso de persona natural. En el caso de las UTP,
la declaración deberá ser suscrita por el apoderado común; si éste es persona
jurídica, debe firmar su representante legal.
Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea
que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de
Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada
sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser
firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con
facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo,
en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la
declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona
natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante
legal.
Por
aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y de la Ley N° 21.634 respecto a
Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta
licitación:
1. Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la
formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la
Ley N° 20.720.
2.
Los oferentes que, al
momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por
prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del
trabajador, dentro de los dos años anteriores.
3.
Funcionarios directivos, ni
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo
54 de la Ley N° 18.575, ni sociedades en las que estos tengan participación en
los términos prohibidos por el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886.
4.
Personas jurídicas que
hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con
organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393,
modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
5.
Personas naturales o
jurídicas sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia
ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la
Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de
la propuesta.
6.
Demás impedimentos establecidos
en el mismo cuerpo legal.
Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las
inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a
sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente
documento.
ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL
PROCESO.
Para el
proceso en cuestión los siguientes antecedentes y requisitos se
consideran de admisibilidad. Su no presentación al momento de ofertar
conllevará la exclusión de la propuesta. Es decir, no será
posible solicitar antecedentes o sanear la oferta en la etapa de aclaración
contemplada en artículo 16.2 de las
bases de licitación. La oferta, por lo tanto, será considerada
inadmisible.
9.1
VISITA
A TERRENO:
La visita a terreno se realizará a las 10:00 horas del 4° (cuarto)
día corrido desde la fecha de publicación del llamado a licitación.
Los oferentes se deberán
presentar en el Hall Principal (frente a la Oficina Logística y Operaciones),
ubicado en el 1º piso del edificio de la Dirección, ubicado en avenida La Paz #841, comuna de
Recoleta, ciudad de Santiago. La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el
rechazo de la propuesta en el Sistema de Información.
La visita a terreno estará a cargo del jefe
del C.R. de Logística y Operaciones, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:
·
Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la
actividad.
·
Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
·
Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe
señalar nombre y RUT de este.
·
Individualización de la persona que asiste en representación del
oferente.
·
Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón
social con la cual participaron en la
visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de
la oferta en el portal.
La visita
de terreno indicada tiene por objetivo:
·
Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
·
Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las
especificaciones técnicas se corresponden con la realidad.
·
Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente
licitación.
·
Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a
ella y a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas
necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios
de las Bases, que serán publicadas en el Sistema de Información.
·
Obtener la firma de todos los asistentes.
9.2 ANEXO N°3: EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
9.3 ANEXO N°4.1: ANEXO ECONÓMICO.
9.4 ANEXO N°4.2: ITEMIZADO OFICIAL.
9.5 ANEXO N°5: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE GARANTÍA DE
TRABAJOS REALIZADOS Y RESPUESTA DE SERVICIOS POST VENTA.
9.6 DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, donde se señale expresamente que los elementos son de admisibilidad (ver
artículo 12, letra C).
ARTÍCULO
10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
Los proponentes podrán formular consultas
o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o
aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las
Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema
de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO
6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este
proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los
participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los
proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o
aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al
proceso. El
Instituto busca fomentar y
favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar
con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO
11: GARANTÍA DE
SERIEDAD DE LA OFERTA.
En tenor del artículo 52
del Decreto Supremo 661/2024, la Entidad licitante requerirá, excepcionalmente
por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las
5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la
mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato.
Por tanto, para este caso
en concreto no se requerirá boleta de seriedad de la oferta.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN
Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en
el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta
podría ser declarará inadmisible. No
obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes
formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo
establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles
errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas
separadas, caratuladas “Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica” y
“Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos
detallados en este acápite y que no sean esenciales para el
proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el sub-criterio de cumplimiento
de requisitos de presentación de la oferta.
La
oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de
que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo
menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que
deberá señalarse por el proveedor:
a) Antecedentes administrativos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
|
Acompaño
|
|
a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente,
contenido en
Anexo Nº 1-A de las presentes bases.
|
|
|
a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo
Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
|
|
|
a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del
proponente, por ambos lados.
|
|
|
a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo
Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.
|
|
|
a.1.5) Documento donde se indique el procedimiento de
Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
|
|
|
a.1.6) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo
N°7.1.
|
|
|
a.1.7) Programa de Integridad y Ética empresarial. contenida en el anexo N°7.2.
|
|
a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
|
Acompaño
|
|
a.2.1) Formato Completo
de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las
Presentes Bases.
|
|
|
a.2.2) Declaración
Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por
el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
|
|
|
a.2.3) Fotocopia simple
de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad
proponente, por ambos lados.
|
|
|
a.2.4) Certificado al
día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del
Trabajo, según Ley 16.744.
|
|
|
a.2.5) Documento donde
se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por parte de sus trabajadores.
|
|
|
a.2.6) Adjuntar
declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°7.1.
|
|
|
a.2.7) Programa de
Integridad y Ética empresarial.
contenida en el anexo N°7.2.
|
|
a.3) Proponente
Unión Temporal de Proveedores.
El oferente Unión Temporal de Proveedores debe prestar
especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este
tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la
identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento
público o privado donde consta la formación, con la individualización del
representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento
deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
El documento público que formalizó el acuerdo de UTP se
solicitará al momento de suscribir el contrato.
Este es un requisito
esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno
de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán
antecedentes de una persona no individualizada.
a.3) Unión
Temporal de Proveedores debe acompañar:
|
Acompaña
|
|
a.3.1) Formato completo de identificación del oferente,
contenido en Anexo N° 1-A, por cada integrante de la oferta.
|
|
|
a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo
N° 2-A, suscrita por cada uno de los oferentes.
|
|
|
a.3.3) Anexo N° 6 Formulario UTP
|
|
|
a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad del
proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que
uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de
Identidad del representante.)
|
|
|
a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro
de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es
persona jurídica)
|
|
|
a.3.6) Documento donde se indique el procedimiento de Trabajo Seguro, por
parte de sus trabajadores.
|
|
|
a.3.7) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el
anexo N°7.1
|
|
|
a.3.8) Programa de Integridad y Ética empresarial. contenida en el anexo N°7.2
|
|
b) Oferta
ECONóMICA.
La oferta económica y plazo de entrega, se deberá presentar en
conformidad a lo establecido al Anexo N°4.1, documento de admisibilidad.
|
b.1) Oferta Económica deberá acompañar los siguientes documentos:
|
Acompaño
|
|
b.1.1) Anexo N°4. (admisibilidad)
Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución
de los trabajos en días corridos.
|
|
c) Oferta
Técnica.
La Oferta técnica debe presentarse, conforme las especificaciones
reguladas en el Titulo II Bases Técnicas, acompañando los siguientes
documentos:
|
c.1) Oferta Técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
|
Acompaño
|
|
c.1.1) Carta Gantt. (Formato PDF).
|
|
|
c.1.2) Certificado acreditados
por OS10 (Carabineros de Chile) (admisibilidad).
|
|
|
c.1.3) Protocolo de Trabajo,
para la correcta ejecución de cada elemento a instalar, cambiar, reponer,
respetando tiempos por parte del fabricante o proveedor (admisibilidad).
|
|
|
c.1.4) Anexo N° 3. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.
El Anexo N°3 (admisibilidad). Registra la EXPERIENCIA EN
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMA ejecutada por empresas del rubro y sirve
de guía al momento de la evaluación. Se debe acreditar la información a
través de la siguiente documentación, que debe contener lo menos:
(Se hace hincapié que sólo
se aceptará experiencia que se haya ejecutado DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 36 MESES,
contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente
licitación, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Experiencia con el estado:
·
Orden de compra en estado
de recepción conforme; o,
·
Contrato autorizado por
resolución; o
·
Resolución que autorice la
contratación; o
·
Certificado, constancia o
acta de recepción conforme final del servicio.
b)
Experiencia con privados:
·
Certificado, constancia o acta de recepción conforme final del
servicio; o,
·
Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada.
En caso de presentar un certificado o constancia
esta debe contener:
· Detalle de
los trabajos, lugar de realización
· Debe estar
debidamente suscrito por el funcionario que corresponda.
Ej. de Certificado o constancia:
|
Logo de la Institución o Empresa que emite el
certificado
CERTIFICADO
La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José
Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada
legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “XXXXXXX”
el año xxxx, obteniendo
un resultado xxxx.
Nombre, cargo y firma del
mandante.
Fecha de emisión.
|
*Sólo se
evaluará lo indicado en el Anexo, cualquier documento que haga referencia a
una experiencia no incluida en el documento, generará que esta no sea
evaluada.
** Se
podrá presentar un máximo de 10 CERTIFICADOS Y/O ÓRDENES DE COMPRA, EN ESTADO
DE RECEPCIÓN CONFORME, para objeto de la evaluación. De ser mayor a esa
cantidad, solo se evaluarán los 10 primeros.
Se
contabilizará sólo aquellos trabajos que se hayan finalizado, en los últimos
36 meses, contados a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas.
Todo aquel documento que haga referencia a trabajos anteriores, a la fecha
indicada, no será considerado en la evaluación.
|
|
|
c.1.7) Anexo N° 5 Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos
realizados y respuesta de Servicios Post Venta. (Admisibilidad)
|
|
ARTÍCULO
13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora
establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la
licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista
discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los
antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan
condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones
insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal
como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2
de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión
Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de
admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de
detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA
DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una validez
de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de
la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación,
el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la
prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo
requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se
realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto
comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones
que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo
totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos
para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN
EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
El Instituto designa a la
Comisión Evaluadora de este proceso concursal de conformidad al artículo 54 del
Decreto Supremo Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
El análisis y evaluación
de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios
del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841,
comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la mesa
central: +56 2 22575 88 50.
|
TITULARES
|
CARGO
|
|
Claudio Salazar Mena.
|
Jefe C.R. Logística y
operaciones.
|
|
Ángel Lazo Pastenes
|
Profesional del C.R. logística y operaciones.
|
|
Sixto Quezada V.
|
Jefe Unidad de Portería.
|
Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N°661, de 2024, la Dirección de Compras y Contratación Pública
puede dictar directivas destinadas a servir de referencia y guía para las
entidades, dentro del marco normativo aplicable, y en ese contexto la Directiva
de Contratación Pública N°14/2026, en el acápite “De la designación de los
integrantes de la comisión y de su composición”, recomienda promover una clara
distinción de funciones durante el proceso de compra para resguardar la
probidad e imparcialidad, sugiriendo que el rol de integrante de la comisión
evaluadora no lo ejerza quien elaboró las bases ni el asesor jurídico de la
comisión, y que tampoco se confunda con la autoridad competente que debe
adoptar la decisión de adjudicar, recomendación que debe implementarse según la
realidad institucional procurando la separación de roles cuando sea posible,
sin perjuicio de que el estándar exigible se centra en el cumplimiento de las
obligaciones legales y reglamentarias, en especial las previstas en el artículo
54 del mismo Reglamento, que exige que los integrantes no mantengan conflictos
de interés, suscriban las declaraciones juradas respectivas y, si el conflicto
se manifiesta con posterioridad, se abstengan y sean reemplazados mediante el
acto administrativo correspondiente, obligación reforzada por el deber de
abstención del artículo 15, de manera que, si por disponibilidad institucional
se designa a los profesionales con que cuenta el servicio, corresponde dejar constancia
de las medidas adoptadas para resguardar la imparcialidad, incluyendo
declaraciones juradas, abstención cuando proceda y reemplazo formal.
Los oferentes no pueden
contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas,
que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la
publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe
hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de
Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el
Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario
conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato
parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para
tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el
párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso
de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de
esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá
ser sustituido por alguno de los
funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes
bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
|
SUBROGANTES
|
CARGO
|
|
Sergio Carrillo Carrera
|
Jefe Unidad de Mantención y reparaciones.
|
|
Antonio Veliz
|
Jefe (S) Unidad de
Portería.
|
Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá
informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los
profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada
la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el
impedimento. Con la información de
procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el
informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del
proceso.
Corresponderá
a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las
propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y
antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
4. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión
y de las razones de este cambio.
5. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar
el motivo.
6. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones
evaluadoras.
7.
En caso de retraso en la
entrega del informe, se debe señalar el motivo.
Funciones de la Comisión:
a)
Resolver por sí sola cualquier duda o
discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la
interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal
Mercado Público.
b)
Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus
propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas,
así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos
presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e
informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera
de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la
Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro
del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de
Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c)
Revisar y estudiar la documentación solicitada,
ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro
comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de
evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d)
De existir empate en la nota final entre dos o
más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el
máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del
criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el
párrafo de “Resolución de Empates”.
e)
Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad
de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en
las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la
presente licitación como desierta, cuando no se presentaren
ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan
convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento
de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el
oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio
con la oferta que le sigue.
g)
Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual
considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes,
sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y
contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación,
Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final
obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación.
Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para
ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la
comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios
y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas
que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La
proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad
Licitante.
4. La asignación
de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la
asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la
forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La
proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
h)
En caso de existir
discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al
abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de
acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión
o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de
Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la
comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación
de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá
abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto
administrativo.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1 ADMISIBILIDAD
DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá
a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las
propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y
evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y
plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con
lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de
las propuestas, las siguientes:
1.
El proponente no cumple con alguna de las exigencias
o requisitos establecidos en las presentes bases.
2.
La propuesta no es entregada conforme a lo exigido
en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido
subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
3.
La propuesta no cumple con algún requisito exigido
como de (admisibilidad) para participar del proceso.
4.
El oferente no contesta o no sube algún antecedente
solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
El Instituto podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen
documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de
Licitación.
16.2
SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se
reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de
apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones
sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos.
Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a
formar parte de los antecedentes del contrato.
El
Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El
Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los
oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un
plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a
través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u
omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado
el requerimiento.
16.3. NOTAS
Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los
siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus
respectivos porcentajes de ponderación:
|
FACTORES
|
PONDERACIÓN TOTAL PARA ASIGNAR
|
|
1.
Tiempos de ejecución de
los trabajos (puesta en marcha), referidos en Carta Gantt y en el Anexo 4. (El tiempo a ofertar
debe ser en días corridos*, entendiéndose para los efectos la descripción
señalada al margen del presente factor).
Para efectos del análisis del criterio
de evaluación, se utilizará la siguiente fórmula:

* Toda oferta que sea
superior a 10 días corridos de ejecución de las respectivas puesta en marcha,
será declarada INADMISIBLE.
**El proveedor deberá
formular su oferta considerando, que, para efectos de la ejecución de los
trabajos, se entenderá que es en días corridos, por tanto, se podrá
trabajar sábados, domingos y festivos.
|
15%
|
|
2. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
Según
la información incluida en el Anexo N°3, ya sean prestaciones a
Instituciones Públicas y/o Empresas Privadas. En ese sentido, la experiencia
debe verificarse con ÓRDENES DE COMPRA EN ESTADO DE RECEPCIÓN CONFORME
Y/O CERTIFICADOS, según sea el caso, además de
ser comprobables y válidos, con los antecedentes
contenidos en ellos, realizados en los últimos 36 meses.
|
Igual a 10 Certificados u Órdenes de Compra.
|
14%
|
|
Mayor o igual que 5 y menor o igual a 9 Certificados u
Órdenes de Compra.
|
7%
|
|
Mayor que 1 y menor o igual a 4 Certificados u Órdenes de
Compra.
|
3%
|
|
No presenta documentación.
|
INADMISIBLE
|
Proveedor
que no acredite experiencia no será evaluado y su oferta quedará INADMISIBLE.
El Anexo
N°3, servirá de guía al momento de realizar la revisión del criterio, en
relación con la oferta en particular, solo se consideran aquellas
experiencias informadas en el anexo señalado.
Se
revisará los documentos presentados de acuerdo a los criterios establecidos
en el artículo 12, letra C.1.6. de las presentes Bases.
|
14%
|
|
3. SERVICIO O
ASISTENCIA TÉCNICA. (ANEXO N°5)
Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y
Respuesta Servicios Post Venta.
|
5%
|
|
Menor o Igual a 24 horas, desde informada la eventualidad vía correo
electrónico o vía teléfono, respuesta remota y/o física.
|
5%
|
|
Mayor a 24 horas y hasta
48 horas, desde informada la eventualidad vía correo electrónico o vía teléfono, respuesta remota y/o física.
|
2,5%
|
|
Sobre o igual a 48 horas, desde informada la eventualidad vía correo
electrónico o vía teléfono, respuesta remota y/o física.
|
0%
|
|
4.- COMPORTAMIENTO BASE, SEGÚN REGISTRO DE CHILEPROVEEDORES
En los últimos 36 meses, contados desde la fecha de cierre
de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
*Si el
proveedor no registra nota en el sistema de información, se asignará un 0%.
* En el caso de las ofertas UTP, la Nota del Oferente
corresponde al promedio simple de las notas de cada integrante UTP. Al no
tener nota, no se considera en el cálculo del promedio.
|
Nota 5
|
3%
|
|
Nota entre 4 y 4,99
|
1,5%
|
|
Nota menor o igual a 3,99
|
0%
|
|
Se revisará la ficha del proveedor en Mercado
Público el día del cierre de recepción de ofertas:

|
|
3%
|
|
5. CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS
ANTECEDENTES.
|
El
oferente que suba todos los anexos adjunta ficha y especificaciones
técnicas requeridas en el tiempo y forma.
|
2%
|
|
Documentación
incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas
y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no
es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas
electrónicas, artículo 12, inciso 2°)
|
1%
|
|
Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo
de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro
Inverso de www.mercadopublico.cl
|
0%
|
|
2%
|
|
6. PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
Los oferentes que participen del presente proceso concursal,
deberán contar con un programa de integridad y ética empresarial que contenga
instrumentos de control interno. (Anexo N°7).
|
1%
|
|
Cuenta con
programa de integridad y ética empresarial, acredita su existencia.
|
1%
|
|
No cuenta con
programa de integridad y ética empresarial o no informa.
|
0%
|
|
7.
CRITERIO ECONÓMICO (Anexo N°4)
|
|
|
Se aplicará el análisis
del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor
costo, según la siguiente formula:

|
60%
|
|
|
|
|
La calificación total será equivalente al 100%
y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de
empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las
presentes Bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de
Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
1. Individualización del
proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el
nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si
lo hay.
3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá
dejar constancia del cumplimiento por parte de cada
proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento
de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo
contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en
el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal
requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas.
6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su
puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en
caso de existir.
9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta,
cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los
requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime
la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a
los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la
autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el
proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos
numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser
suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más
tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en
las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad
de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda
a ampliar el plazo en el Sistema de
Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de
adjudicación.
ARTÍCULO 18:
ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a
adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta
la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el
Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso
en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá
readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así
sucesivamente.
Cuando
el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del
precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del
Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El
Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta,
solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La
adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los
participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo
establecido en el ARTÍCULO 7 de las
presentes bases.
El
Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con
lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma
permanente y definitiva.
En el
evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes
participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras
importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso
de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las
ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten
ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar
dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general
de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al
ganador:
1. Criterio Económico.
2. Tiempo de Ejecución.
3. Experiencia en el rubro.
4. Servicio o Asistencia Técnica
5. Comportamiento Base según registro de
ChileProveedores.
6. Correcta Presentación de los
Antecedentes.
7. Programa de Integridad
8. El que primero haya presentado la
oferta en el portal de Mercado público.
18.2
Inclusiones en la contratación:
El Instituto
al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de
adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor
máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que
fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación
con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar
los precios comprometidos en la oferta.
18.3. Readjudicación.
El
Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de
prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. Si el
contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al
adjudicatario.
2. Si el
adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso
de solicitarse.
3. El
proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado
establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
4. Si el
adjudicatario se desiste.
5. Si el
adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el
contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro
del plazo establecido para tal efecto.
El
Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo
máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de
la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Previo a la
emisión de la Orden de compra, la empresa que resulte adjudicada deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscrito en el Registro
de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles contados
desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para
cumplir con este requisito. En caso de uniones temporales de proveedores (UTP),
cada uno de los integrantes, debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
2) En el caso de ser Persona
Jurídica deberá acompañar una copia de la escritura de constitución y sus
modificaciones; certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes
de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a 6 meses.
Si se trata de personas jurídicas que no se constituyen mediante escritura
pública inscrita en el registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar
los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la
personería del representante.
3) Ratificar la declaración jurada de
no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
4) Acreditar el estado del pago de
remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos
últimos años (art. 4 Ley N° 19.886), a través del respectivo certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Formulario (F30-1).
5) Los siguientes documentos según
corresponda:
i.
PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad,
por ambos lados.
ii.
PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de
constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b)
Copia de la
inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el
registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de
sociedades;
c)
Certificado
de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de
Bienes Raíces respectivo;
d)
En caso de
personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el
Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades
comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo;
e)
Si las
personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá
acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución,
además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del
Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad,
si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad
competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su
presentación.
iii.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
f)
Escritura
pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se
constituya como sociedad en cumplimiento del Reglamento de Compras Públicas.
g)
Declaración
Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee
inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
h)
Cédula de
Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP.
Si transcurrido el plazo señalado, el adjudicatario no
cumple con estos requisitos, el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”
podrá readjudicar, según lo establecido en el ARTÍCULO 18.3 de las presentes bases. El proponente adjudicado,
deberá suscribir el contrato respectivo o aceptar la Orden de Compra, según
corresponda, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
En
el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos
a la plataforma de Chile Proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor
se eximirá de presentar los documentos solicitados.
Si
el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de tres (03) días hábiles,
se entenderá sin más trámite que no
acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin
efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el
adjudicatario incumplidor.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se
regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido
en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los
reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio
o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de
los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En atención a
lo indicado en el Reglamento de Compras Públicas contenido en el Decreto
Supremo N° 661/2024 del
Ministerio de Hacienda, y en virtud del monto estimado de la contratación, la
Institución ha decidido no solicitar, al proveedor que resulte adjudicado, una
Garantía de Fiel Cumplimiento, bastando solo con el sistema de multas
establecido en estas bases.
21.2 AUMENTO DE GARANTÍA/CREACIÓN DE GARANTÍA
Según el artículo N°61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas
D.S. N° 661/2024 del Ministerio de
hacienda y sus modificaciones: “La Entidad podrá
declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas
riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente
por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado,
sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se
cumplirán los requisitos del contrato (...)”
La comisión evaluadora, en el ejercicio de sus funciones y mediante
atribuciones conferidas en la presente resolución, deberá declarar la
inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, previo análisis de
viabilidad de la oferta.
“(...) De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá
solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco
por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de
este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación
económica”.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la
decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no
pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo
que será indicado en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
Dada la necesidad de mantener en
condiciones óptimas de funcionamiento, operatividad y seguridad el sistema de
alarmas y seguridad electrónica, la contratación tendrá una vigencia de 24 meses,
contados desde la aceptación de la primera Orden de Compra por parte del
proveedor adjudicado, período durante el cual deberán ejecutarse los servicios
de mantención preventiva, correctiva, inspecciones trimestrales, atención de
emergencias, muestreos, certificaciones y demás prestaciones contempladas en
las Bases Técnicas.
Se contará la vigencia desde la aceptación
de la primera Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado.
22.1.
RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Una vez acaecido el
término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el
contrato inmediatamente, por igual o menor periodo y por una sola vez, esto en
atención principalmente de las siguientes circunstancias:
·
No existencia de reparos respecto a la
ejecución y calidad de los servicios contratados;
·
Correcto cumplimiento del contrato en cuanto
a tiempos de ejecución de los servicios, por parte del proveedor.
·
Necesidad de la Institución de contar con un
proveedor que pueda realizar el servicio en cuestión y mantener la continuidad
del servicio.
La renovación de esta
contratación, se hará en los mismos términos, mediante resolución fundada,
teniendo como referencia los valores adjudicados, más los reajustes aplicados,
teniendo como tope el monto de la adjudicación original y como límite general de
toda la licitación, el límite establecido para el Tipo de Licitación,
considerando la contratación original más la renovación. Con respecto al
reajuste, este será aplicado de acuerdo a los 12 últimos meses de prestación,
mediante el índice de precios del consumidor (I.N.E.).
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del
Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo al procedimiento
establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones, de
acuerdo al D.S. N°661/2004, emitido por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO
El pago por el servicio prestado, se
efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley
N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción
de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con
lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.
Cada factura debe ser enviada de
manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato
XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace
con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del
Instituto.
La factura se entenderá
irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su
contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días
corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos
en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
En el caso de que el oferente
adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de
los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente,
situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con
poderes suficientes.
Los pagos se realizarán acorde a los
servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.
Para iniciar el
proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los
que deberán ser entregados al Instituto.
·
Orden de Compra en estado de aceptada.
·
Certificación de cumplimiento de prestación de servicios.
·
Factura original o documento tributario correspondiente.
Las facturas deben indicar en la
referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato
adicional. Por ejemplo:


En caso de no cumplir con la referencia
del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema
informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera
correcta.
Las facturas o documentos tributarios
correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la
emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CPS) que genere el
Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.
Para efectos de la cuadratura de los
cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna
minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el
dispositivo.
La emisión del CPS, deben seguirse las
reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán
comunicadas en la oportunidad correspondiente.
Los servicios serán cancelados a través
de transferencia en pesos chilenos.
23.1 RESTITUCIÓN DE
PAGOS INDEBIDOS
Si se produjesen pagos
indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho se efectúe un
desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para
recibir dicho pago. El proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134
del reglamento, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en
exceso, para ello tendrá un plazo de treinta días hábiles desde
notificado.
En caso
de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la
Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que
inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160,
numeral 9, y 161 del Reglamento.
ARTÍCULO
24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los
establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará
derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma
inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con
lo establecido en el ARTÍCULO 29 de
las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s)
de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de
existir.
Durante la
ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las
subcontrataciones que sean estimadas como
indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con
estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización
al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y
resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo
informe sobre el particular.
El personal que
contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la
presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de
subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa
contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el
contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas
en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de
todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista
estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda
respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que
tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser
acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento
del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto
para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el
ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto
dispone que el
Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando
evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de
contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las
presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del
Administrador del Contrato.
ARTÍCULO
25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el Jefe del C.R. de Logística y
Operaciones o quien lo subrogue. Está dentro de sus funciones, entre
otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y
solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado
en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.
También, estará
supeditado a la vigilancia y sugerencia de la Unidad de Abastecimiento, ya sea
por incumplimiento flagrante por parte del proveedor, a realizar los informes
correspondientes para dar inicio al proceso infraccional, en caso de que
correspondiera, previa solicitud de dichas Unidades. En caso de negativa por
parte del Administrador de Contrato, dirimirá la jefatura directa del
Administrador de Contrato en consuno con la Unidad de Abastecimiento.
En casos fundados
podrá el Instituto designar a una persona diferente que administre el contrato,
lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.
Serán funciones del Administrador del Contrato:
·
Supervisar la
ejecución del contrato luego de la adjudicación y mientras dure este, en
cumplimiento de lo establecido en estas Bases de Licitación.
·
Ser el nexo entre el
proveedor adjudicado y la institución durante la ejecución del contrato,
llevando registro de cualquier eventualidad que se produzca.
·
Realizar envío de
comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato,
comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
·
Informar a la Unidad
de Abastecimiento en caso de que el proveedor realice alguna solicitud o
presentación, como modificaciones de plazo de ejecución o de condiciones del
contrato, o si posee alguna discrepancia en la interpretación de las Bases, las
que deberán ser archivadas en el registro que poseerá dicha unidad.
·
Informar a la Unidad
de Abastecimiento respecto de la presentación de descargos, enmarcados dentro
de algún proceso infraccional establecido en el presente documento.
·
Solicitar el término
anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
·
Realizar los
informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su
función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes
o del término de los trabajos encomendados o documento equivalentes.
·
Toda aquella función
u obligación que se establezca expresamente en estas bases y que sean de su
responsabilidad.
·
Autorizar
modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas al aumento o disminución
de obras, obras extraordinarias; o aumentos o disminuciones de plazo.
ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES
El contratado deberá
cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas
obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener
siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son
extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El
no cumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y
posibles sanciones.
|
CONDUCTA
|
SANCIÓN
|
|
ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS TRABAJO en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de
plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases. Se
aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras y/o
mantención, correspondiente a 5 UF por día, en caso de
atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se
evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación,
todo esto a través de resolución fundada.
|
5 UF
POR DÍA
|
|
CONDUCTAS
INAPROPIADAS EN LA INSTITUCIÓN
Los trabajadores que
permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento,
mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de
la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos,
gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo,
malos modales y actos de falta a la moral.
Ante cualquier situación
o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de
la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 5 UF por cada evento,
de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la
conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad
de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y/o posterior
término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de
carácter gravísima.
|
5 UF POR CADA EVENTO
|
|
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS E INSTRUCCIONES
ENTREGADAS POR EL PREVENCIONISTA DE RIESGO Y/O ADMINISTRADOR DE CONTRATO.
En el caso que se
pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del
contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este
tipo de servicio de acuerdo a las instrucciones impartidas por las presentes
bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 UF,
por cada evento verificado.
Si estas actuaciones
culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del
Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción
independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir
la Institución, por los hechos acaecidos.
|
2 UF POR CADA EVENTO
|
26.1 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Si durante la entrega del
servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso
fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su
justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia,
quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del
plazo o para su rechazo. Pasados los tres días no se aceptará justificación
alguna.
La petición escrita de
prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De
ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez
transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en
estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
Se podrá utilizar
alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del
proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la
jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la
República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y
E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se
configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:
a) inimputabilidad del hecho,
esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado,
quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;
b) imprevisibilidad del
hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o
corrientes y;
c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el
evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso de verificarse alguna conducta considerada
como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1.
Para efectos de iniciar el proceso, el
Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5
días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la
Unidad de Abastecimiento, a fin de elaborar la resolución que sanciona el
incumplimiento.
2.
El informe deberá contener los siguientes
antecedentes:
a.
Individualización del contrato a que hace
referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del
proveedor y representante legal.
b.
Indicación de la conducta observada, la que
debe estar establecida en Bases de Licitación.
c.
Hechos que fundamentan la solicitud, los que
deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos
fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
d.
Sanción asociada a la conducta imputada.
e.
Debe estar suscrito por el o los
administradores de contrato, según corresponda.
Se considerará los elementos indicados
como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso,
pudiendo ser devuelto el documento para su corrección, el que deberá ser
reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
3.
Una vez recibido el Informe por la Unidad de
Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el
aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador
de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de
Sanciones.
4.
A través de correo electrónico la Dirección
de ChileCompra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento
sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un
plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá
realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la
plataforma de Mercado Público.
5.
Una vez recibida la notificación el proveedor
podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de
la sanción.
6.
Transcurrido el plazo el Instituto procederá
aceptar, aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el
proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por
la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de
Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
7.
En contra del acto administrativo que
finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en
los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en
cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o
por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
8.
El resultado de los recursos impetrados
deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de
Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.
Tanto la comunicación
escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en
ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá
rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso de que se acoja
parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.
En el caso de que
procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán
superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje
y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera
injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin
más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que
cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este
Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término
anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del
Instituto o por el estado de avance del contrato.
Las
multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá
emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados.
Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del
monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.
En
caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento
antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son
independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables
por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con
todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto
de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas
bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el
estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los
intereses de la institución.
En el tiempo en que
medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las
notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse
al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.
Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la
instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el
presente artículo.
ARTÍCULO
28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado durante su
ejecución, por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes.
Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con
los servicios originalmente contratado y no deberán, en ningún caso, alterar
los elementos esenciales del contrato u orden de Compra inicial. Dicha
modificación puede ser hasta un 30%.
Se entenderá que se alteran
los elementos esenciales de la contratación o las bases, cuando se incurra en
alguna de las siguientes conductas:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios
de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en
términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la
aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el
procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del
contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos
esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
28.1 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS
BASES
Según lo señalado en el artículo 129 del
D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo
podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una
situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes
significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de
contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente
indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará
facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra
mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los
bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre
y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer
de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al
procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas
modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás
modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 15%
(quince por ciento) del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el
organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello y se encuentre dentro del margen del tipo de
licitación.
ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado
o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el
caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está
conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada
miembro del término).
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con
un máximo de seis meses.
4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos
anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de
un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a
menos que mejore las cauciones entregadas.
5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la
sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales
eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación
de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10
(diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
6. Si la calidad de los bienes entregados no satisface las
exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas y el
proveedor se niega a cambiarlos o se produce en reiteradas oportunidades.
7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado
como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se
consideraran como conductas graves,
el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna
ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las
especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración
de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración
de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de
cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio
total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
8. El Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado
al contrato, por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo
esto a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo
que justifique la decisión, en el caso que el servicio o bien adquirido no
cumpla efectivamente con la necesidad por el que fue adquirido.
9. Encontrarse
inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades
establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.
10. Encontrarse o comprobarse inhabilidades
de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.
11. El
Instituto podrá poner, unilateralmente, término anticipado al contrato, por
escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, todo esto a través de
resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la
decisión. En el caso que el servicio contratado no cumpla efectivamente con la
necesidad por el que fue adquirido, también se podrá aplicar esta causal.
12. Incumplir
lo indicado en artículo 30 de las presentes bases administrativas.
Serán aplicables en
el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes
causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:
1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso,
además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
2. Si uno de los integrantes se retira y
este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a
menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si
esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta
contratación y a las necesidades del Servicio.
3. Si en el transcurso del contrato se
verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que
afecte a cualquiera de sus miembros.
4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno
(o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de
la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que
pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no
existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del
contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales
establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación,
en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones
y plazos.
ARTÍCULO 30:
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
2. El oferente se
obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se
obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se
obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se
obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
7. El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá
guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de
la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los
cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y
no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por
aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier
infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato,
según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.
ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
El oferente por el solo hecho
de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber
estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia
entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases
Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de
presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Estar conforme
con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y
procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en:
Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones
y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a
licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las
partes.
ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
La participación en la presente licitación no considera ninguna
remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de
ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.
ARTÍCULO 34:
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
En caso de discrepancias que se produjeren entre el
Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s)
del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a
su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la
que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del
Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto,
persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la
Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o
a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS
ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
De existir discrepancias entre la información
contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto
transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la
Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya
referido, escaneada, en formato digital. En caso de que exista discrepancia
entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario,
acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado
Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En
caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se
entenderá que el proveedor no generó oferta económica.
ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y
JURISDICCIÓN
Para los efectos de esta
licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y
se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO 37: RECLAMOS Y MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN
Los oferentes podrán ejercer su derecho a formular reclamos, consultas o
impugnaciones conforme a los mecanismos establecidos en la Ley N°19.886, su
Reglamento y las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Dichos reclamos deberán presentarse exclusivamente a través del Sistema
de Información Mercado Público, conforme a los procedimientos y plazos allí
establecidos.
La presente licitación no contempla mecanismos de reclamación distintos o
adicionales a los regulados por la normativa vigente y administrados por la
Dirección de Compras y Contratación Pública.