LA
EMPRESA como asimismo su personal o asesores no tienen la calidad de
dependientes del CENTRO CULTURAL, ni ninguna de las condiciones o requisitos
que constituyan dicha dependencia. En consecuencia, de acuerdo con la
naturaleza civil del presente vínculo contractual, las partes dejan expresa
constancia que no existe subordinación, dependencia, ajenidad, estabilidad y en
general ninguno de los elementos propios de la relación laboral con ninguno de
los dependientes de LA EMPRESA.
El personal que prestará servicios objeto del presente convenio será
dependiente y subordinado de LA EMPRESA, por lo que todo requerimiento técnico
o de otra índole lo deberá hacer al CENTRO CULTURAL a través del representante
de LA EMPRESA. En consecuencia, el CENTRO CULTURAL no tiene vínculo jurídico
alguno con el personal que proporcione LA EMPRESA.
Por lo mismo, será de cargo de LA EMPRESA, entre otros, el pago de
remuneraciones y de los demás beneficios laborales que correspondan;
cotizaciones de seguridad social, descuentos tributarios; sindicales u de otro
orden que procedan legalmente; indemnizaciones por accidentes de trabajos o
enfermedades profesionales a todo el personal de su empresa que contrate o
subcontrate para estos efectos, si es que procediere.
Será igualmente de cargo y exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA, el
pago de multas o cualquier otra sanción que pueda afectar
al empleador por infracciones a las normas legales, reglamentarias o
convencionales que protejan los derechos de sus trabajadores.
Asimismo, y siempre que por avenimiento con mérito ejecutivo o por sentencia judicial se establezca que LA EMPRESA adeude prestaciones laborales o previsionales a sus trabajadores, el CENTRO CULTURAL tendrá el derecho de retener el todo o parte de los pagos que se adeuden a LA EMPRESA, a menos que esta caucione a satisfacción del CENTRO CULTURAL la eventual responsabilidad que podría caberle al CENTRO CULTURAL por la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, o demuestre fehacientemente, a juicio del mandante, haber hecho pago de dichas deudas.
En todo caso, en conocimiento de algún reclamo de trabajadores en contra de LA EMPRESA, el CENTRO CULTURAL estará autorizado a retener el todo o parte de los pagos que correspondan, hasta tanto no se haya cumplido el pago de aquellos. En caso, que, dentro del plazo de 10 días de haber tomado el CENTRO CULTURAL conocimiento de la situación y LA EMPRESA no haya solucionado las deudas de carácter laboral o previsional que mantenga con sus trabajadores, se entenderá que el CENTRO CULTURAL ha sido diputado por LA EMPRESA para hacer los pagos que correspondan, en nombre y representación de ésta y a favor de sus trabajadores. El CENTRO CULTURAL será relevado de la obligación de rendir cuenta por esta diputación.
Si por cualquier causa o motivo el CENTRO CULTURAL fuere obligado a incurrir en desembolsos por los conceptos indicados en esta cláusula u otros similares, que digan relación con los trabajos motivo del presente convenio y con cualquier otro celebrado con anterioridad y hasta la fecha final de la entrega de los trabajos del presente convenio, el CENTRO CULTURAL tendrá derecho a perseguir el reembolso contra LA EMPRESA por el total de lo pagado, incluyendo intereses y costas, en cualquier época que ello ocurra, aun después de terminados los trabajos encomendados y queda, desde ya, facultada para descontar estos pagos del precio convenido en el presente instrumento.
Para los efectos previstos en esta cláusula, el CENTRO CULTURAL podrá requerir a LA EMPRESA en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, un Certificado de la Inspección del Trabajo que establezca el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores bajo su dependencia, como asimismo un certificado emitido por esa misma institución que acredite la inexistencia de reclamos pendientes de ninguna naturaleza en contra de LA EMPRESA, también podrá requerir a ésta, un Certificado del Instituto de Previsión Social y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en el cual conste que LA EMPRESA se encuentre al día con el pago de las cotizaciones previsionales.