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OBJETIVO |
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Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de contratación de la consultoría de asistencia profesional para la ejecución del Programa “Capacitación Construyendo Ciudades Participativas en la Región del Biobío”,
La asistencia profesional implica disponer de un equipo de especialistas para apoyar a la Contraparte Técnica en la ejecución del programa. Dicha asistencia profesional tiene por objeto realizar el apoyo profesional para el seguimiento y control de avances, apoyo en instancias participativas, generación de informes, asistencia a reuniones, coordinación de acciones y en general, apoyar las labores para el correcto cumplimiento de las actividades, tareas y productos considerados en el Programa.
La Consultoría forma parte del Programa “Capacitación Construyendo Ciudades Participativas en la Región del Biobío”, financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), del Gobierno Regional del Biobío (GORE) y ejecutado por esta Seremi Minvu, en virtud del Convenio de Transferencia de Recursos, celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío y el Gobierno Regional del Biobío, con de fecha 24 de mayo de 2023, aprobado por Resolución Exenta N° 2092, de fecha 8 de junio de 2023, del Gobierno Regional.
El referido convenio se celebró en el marco de la política de Fortalecimiento de la Regionalización del País, dispuesta en la Ley 21.074 y en los reglamentos dictados para su implementación, que obligan a contemplar mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los gobiernos regionales, con el objeto de que éstos puedan desempeñar estas nuevas funciones de manera óptima y su ejercicio signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones a nivel regional.
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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, hasta la contratación inclusive, se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por inhábiles, los días sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
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PARTICIPANTES |
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VER ARTÍCULO 4° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas.
Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de las bases de licitación.
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OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Excepcionalmente, las garantías de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, podrán entregarse materialmente en soporte papel, según se dirá.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar la información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente las ofertas el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de ofertas que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
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VER ARTÍCULO 9° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu podrá solicitar a los oferentes la extensión del plazo de validez, en cuyo caso, les pedirá, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 5° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 5° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
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Una Comisión designada en la resolución que apruebe las presentes bases administrativas, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
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La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 8°.
La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes administrativos fuera de plazo, serán calificados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, APLAZAMIENTO Y READJUDICACIÓN. |
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VER ARTÍCULO 16° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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ACTA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
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La Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado, que constará en un Acta de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este informe contendrá una propuesta de adjudicación y será remitido a la Secretaría Regional Ministerial, para que proceda a adjudicar la licitación, si se estimare procedente.
La adjudicación será comunicada al o los adjudicatarios y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
El Acta contendrá, además, las propuestas inadmisibles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° precedente.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.516, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
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RECLAMOS |
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Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
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DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
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El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el o los adjudicatarios y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el o los Oferentes adjudicados y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto, si no se firma el contrato respectivo en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables al adjudicatario, procediendo, en tal caso, la readjudicación, si hubieren ofertas hábiles vigentes.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
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La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se presenten ofertas o éstas fueren declaradas inadmisibles.
b) Cuando el oferente adjudicado no concurra a suscribir el contrato y no hubiere ofertas hábiles vigentes.
c) Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del servicio, de lo que deberá dejarse constancia en el acta de la Comisión Evaluadora.
d) En caso de persistir el empate, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.2 de las presentes Bases.
La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
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DEL CONTRATO |
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VER ARTÍCULO 21° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de los contratos que en definitiva se suscriban.
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COORDINACIÓN GENERAL DE LA CONSULTORÍA |
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La coordinación y supervisión general de la Consultoría, por parte de la Seremi Minvu, estará a cargo del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quien actuará como Coordinador de la Consultoría, a quien le corresponderá las siguientes funciones:
a) Proponer a los profesionales que integrarán las Contrapartes Técnicas de la Consultorías.
b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estimen necesarias.
c) Resolver sobre el cambio de profesionales, técnicos y/o administrativos del Equipo Consultor, o su refuerzo de estimarlo necesario, previo al informe con V°B° de la Contraparte Técnica asignada a la Consultoría.
d) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CONSULTORÍA |
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La supervisión de las labores de la Consultoría se realizará a través de la Contraparte Técnica, la que será designada por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Además, podrá estar integrada por uno o más funcionarios del Gobierno Regional, pertenecientes a la División de Planificación y Desarrollo Regional, los que deberán ser designados mediante el acto administrativo que corresponda.
La Contraparte Técnica deberá coordinar, apoyar y controlar la ejecución de todas las actividades que son necesarias para el desarrollo de la presente Consultoría, junto con revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes Parciales e Informe Final que entregue el Consultor, en los plazos establecidos en las presentes Bases. Además, deberá informar el V°B° para la sustitución de profesionales y técnicos propuesta por el Consultor.
La Contraparte Técnica de la Seremi Minvu deberán mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del futuro contrato. En ningún caso les corresponderá a los funcionarios del Gobierno Regional integrantes de las Contrapartes Técnicas, pronunciarse sobre los aspectos administrativos del contrato de la Consultoría.
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ENTREGA DE ETAPAS Y PRODUCTOS CONSULTADOS |
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El Consultor deberá entregar a la Seremi Minvu las etapas con sus correspondientes productos, detallados en las Bases Técnicas.
El Consultor deberá entregar a la Seremi Minvu los productos de las correspondientes etapas, detallados en las Bases Técnicas. Los productos se deberán ingresar en formato físico, ingresándose a través de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción, en horario de 09:00 a 13:30 hrs. La entrega se efectuará mediante carta del Consultor dirigida al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Coordinador de la Consultoría.
Para todos los efectos, incluido el cómputo de plazos, se considerará como fecha de entrega de cada etapa, aquella en que éstos se reciban en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, cumpliendo con todos los requisitos que se exigen en el presente artículo.
En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en el N° 2 del artículo 27° siguiente.
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REVISIÓN Y RECEPCIÓN DE PRODUCTOS |
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VER ARTÍCULO 27° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN |
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VER ARTÍCULO 28° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS |
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La sustitución de algunos de los integrantes del equipo propuesto por el Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas:
a) El profesional, técnico y/o administrativo sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia y especialización, según corresponda, de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten.
b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales, técnicos o administrativos del equipo, deberá ser aprobado por el Coordinador de la Consultoría.
La Seremi Minvu, en casos debidamente fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor el cambio de uno o más integrantes de la nómina de del equipo comprometido. El Consultor deberá acoger dicha solicitud reemplazándolo por un profesional, técnico o administrativo que cumpla con los requisitos precedentemente indicados.
En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para realizar el reemplazo, al cabo de los cuales, se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
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En función de la gravedad de la infracción cometida por el Consultor respectivo, se le aplicarán las siguientes sanciones:
a) Multa
Se aplicará una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) del monto neto del contrato en los siguientes casos:
a. Por cada día de atraso en la entrega de los productos, en relación con los plazos de ejecución o corrección señalados en la tabla del Artículo 28 letra c) de las presentes bases.
b. Por cada día de atraso en la entrega de los productos, una vez vencido el nuevo y último plazo de corrección señalado en el número 2, letra a) del Artículo 27 de las presentes bases.
c. En el caso de rechazo de la Etapa señalado en el Artículo 27 número 3, por cada día hábil desde la notificación del rechazo por parte de la Seremi, hasta el nuevo ingreso de los productos por parte del Consultor, que permita aprobar la Etapa. En el caso de existir más de un rechazo en una misma etapa, la multa se aplicará por la sumatoria de los días hábiles desde las notificaciones de los rechazos hasta el ingreso de los productos corregidos que permitieron la aprobación de la etapa. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato.
Todos los plazos indicados serán computados según lo señalado en el Artículo 28 precedente.
b) Pago de Multas
Las multas se aplicarán en los casos previstos, por resolución del Seremi Minvu y serán deducidas del estado de pago más cercano al informe que corresponda.
c) Reclamación de Multas
La resolución que determina el pago de una multa deberá ser notificada por escrito al afectado, quien dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación para recurrir de la misma ante la Secretaría Regional Ministerial, quien resolverá dentro de los 30 días siguientes.
Vencido el plazo de 5 días para reclamar, sin que se hubiese presentado recurso alguno, se procederá sin más trámite al cobro, en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
d) Sanciones
Sin perjuicio de las multas señaladas anteriormente, el Consultor estará sujeto a las sanciones por incurrir en las condiciones o infracciones descritas en los artículos 42 y 43 del RNC, del Decreto Supremo N°135 (V. y U.) de 1978.
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DEL PAGO |
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VER ARTÍCULO 31° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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SUSPENSION, TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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VER ARTÍCULO 32° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
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VER ARTÍCULO 33° INSERTOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164 DE FECHA 26.03.2024.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Sin perjuicio del carácter público de la Consultoría y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento, de acuerdo con el Artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el Consultor acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento de los presentes contratos, se tratará como información confidencial. Asimismo, se obligará a que todos los integrantes de sus Equipos de Trabajo y/o sus subcontratistas guarden igual celo en el mantenimiento de confidencialidad respecto de estas materias.
La infracción a la obligación antes señalada habilitará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío para poner término unilateral al contrato, conforme al artículo 32 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior, por cuanto la obligación de transparencia y publicidad de la Consultoría y los demás antecedentes relacionados con él, una vez que éste ha concluido, radica en esta SEREMI, de acuerdo con la Ley N° 20.285.
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DIFUSIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LA CONSULTORÍA |
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Considerando que el financiamiento de la Consultoría corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Consultor se obliga a incorporar en todas las actividades de difusión y promoción como textos, señaléticas y cualquier elemento identificador, el logo corporativo del Gobierno Regional del Biobío, como entidad que otorga el financiamiento.
Igualmente, en caso de difundir las actividades o convocatorias a la ciudadanía, propias de la Consultoría, a través del uso de los medios de comunicación (radio, revistas, boletín, página web, espacios publicitarios), ya sea a nivel comunal, provincial, regional, nacional o internacional, deberá mencionar explícitamente el financiamiento aportado por el Gobierno Regional del Biobío.
En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe de las Consultorías contratadas o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del Consultor/a, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de los productos que resulten de la Consultoría, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor/a quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la SEREMI.
Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor/a deberá incluir, además una carta notarial suscrita por él y por todos los/las integrantes del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Secretaría Regional Ministerial el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir de la presente Consultoría, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
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