Según lo indicado en el PUNTO TRIGESIMO de las BAT:
Si
el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad
de Victoria, tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al
adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Durante el
periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por el
cumplimiento del contrato.
(Nota: Si dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el
proveedor se plantean situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a
la contingencia sanitaria, tales como interrupción en su cadena de
abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras, la
Municipalidad de Victoria ponderará debida y razonadamente tales
justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes de
responsabilidad.
Con todo,
no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren
los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso).