Licitación ID: 4880-8-LE26
Servicios Aseo y Obras Menores SEREMI
Fecha de Cierre: 23-03-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 11 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Servicio de aseo y obras menores.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios Aseo y Obras Menores SEREMI
Estado:
Publicada
Descripción:
SERVICIOS DE ASEO Y MANTENCION DE OBRAS MENORES DE LAS DEPENDENCIAS DE ESTA SEREMI AÑO 2026
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Consejo Regional de la Cultura y Las Artes Antofagasta
R.U.T.:
61.975.900-1
Dirección:
Arturo Prat N° 0253 , Antofagasta
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-03-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 12-03-2026 17:37:14
Fecha inicio de preguntas: 12-03-2026 19:08:00
Fecha final de preguntas: 16-03-2026 20:08:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-03-2026 20:08:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-03-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-03-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-03-2026 16:17:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 3 EXPERIENCIA EN EL RUBRO ANEXO 4 PACTO DE INTEGRIDAD ANEXO 5 CONDICIONES DE EMPLEO
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 2 TÉCNICO
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 1 ECONOMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de integridad De acuerdo a bases adjunta. 3%
2 Oferta técnica De acuerdo a bases adjunta. 30%
3 Experiencia del oferente De acuerdo a bases adjunta. 30%
4 Presentación de antecedentes dentro del plazo De acuerdo a bases adjunta. 2%
5 Condiciones de empleo y remuneración De acuerdo a bases adjunta. 10%
6 Comportamiento contractual anterior De acuerdo a bases adjunta. 5%
7 Oferta económica De acuerdo a bases adjunta. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 13751900
Justificación del monto estimado presupuesto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALICIA VARGAS
e-mail de responsable de pago: ALICIA.VARGAS@CULTURA.GOB.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de empate en las evaluaciones  entre dos o más  oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en el factor “Oferta Técnica” en segunda instancia será la obtención de mayor puntaje en el factor “Experiencia”: en tercera instancia, será el mayor puntaje en el factor “Condiciones de empleo y remuneración”, en caso de persistir el empate, en cuarta instancia, será el mayor puntaje en el factor “Oferta Económicay si aun así el empate continúa, se definirá seleccionando la oferta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl, medio de verificación será el comprobante de ingreso de la oferta.


Pacto de integridad

Para la evaluación del presente criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en Anexo N°5.

 

Se entenderá por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

Para acreditar esta situación, deberá adjuntar el documento con el programa de integridad debidamente firmado (código de ética, plan o política de integridad o compliance, o uno similar).

Tratándose de la UTP, cada participante de dicha unión deberá acreditar lo anterior. 

En caso de no contar con trabajadores bajo subordinación y dependencia deberá acreditar lo siguiente:

a)      - Declaración jurada de no contar con trabajadores bajo subordinación o dependencia ni con personal a honorarios al momento de presentar su oferta.

b)       

- Acreditar que cuenta con código de ética, plan o política de integridad o capacitaciones, cursos o jornadas en materia de probidad, integridad o compliance.

Asignación de puntajes:

Nota 7:           El oferente cuenta con programa de integridad y este es conocido por los trabajadores de acuerdo a declaración jurada anexo 5 o el oferente cuenta con programa de integridad y adjunta declaración jurada que no posee trabajadores.

Nota 0:           No declara y/o no acredita pacto de integridad
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Durante la evaluación de las ofertas, la Seremi  de estimarlo necesario podrá consultar a uno o más proponentes, en conjunto o por separado, para aclarar puntos o aspectos específicos de las ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema  www.mercadopublico.cl.

El ejercicio de esta facultad en ningún caso podrá significar alteración o modificación de aspectos sustanciales de la oferta presentada originalmente.

MULTAS
El incumplimiento de plazos de entrega del servicio por parte del adjudicatario, su mala calidad, o su entrega en condiciones distintas a las contratadas o parciales, podrá dar lugar a la aplicación de multas, por cada día de atraso o retardos en la entrega, o por cada evento de infracción contractual, según sea el caso. Las multas se aplicarán, de ser procedentes, de acuerdo con la siguiente escala, equivalentes a: - Primera infracción contractual: 2% del monto total del contrato. - Segunda infracción contractual: 4% del monto total del contrato. - Tercera infracción contractual: 6% del monto total del contrato. - Cuarta infracción contractual: 8% del monto total del contrato. La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 30% del monto total del contrato. Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Seremi, podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuere necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del adjudicatario y la calificación conforme por parte de la Seremi, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y que tales hechos se encuentran comprobados. Si la Seremi, considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación realizada en conformidad con el artículo 140 del reglamento de la ley 19.886, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la Seremi, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. El importe de las multas será pagado directamente a la Seremi, o podrá hacerse efectivo descontando su monto de los respectivos pagos o sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato vigente si se hubiese otorgado, en cuyo caso el adjudicatario deberá complementar una garantía de fiel cumplimiento hasta el 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y entregar una nueva garantía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aplicación de la multa. Con todo, en virtud del artículo N° 13 ter de la ley N° 19.886 la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas aplicadas a proveedores por la Subsecretaría de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes serán publicadas en el Registro de Proveedores del Estado, en conformidad con lo establecido en el artículo 141 del reglamento de la ley 19.886.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.