Para la evaluación del presente criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en Anexo N°5.
Se entenderá por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Para acreditar esta situación, deberá adjuntar el documento con el programa de integridad debidamente firmado (código de ética, plan o política de integridad o compliance, o uno similar).
Tratándose de la UTP, cada participante de dicha unión deberá acreditar lo anterior.
En caso de no contar con trabajadores bajo subordinación y dependencia deberá acreditar lo siguiente:
a) - Declaración jurada de no contar con trabajadores bajo subordinación o dependencia ni con personal a honorarios al momento de presentar su oferta.
b)
- Acreditar que cuenta con código de ética, plan o política de integridad o capacitaciones, cursos o jornadas en materia de probidad, integridad o compliance.
Asignación de puntajes:
Nota 7: El oferente cuenta con programa de integridad y este es conocido por los trabajadores de acuerdo a declaración jurada anexo 5 o el oferente cuenta con programa de integridad y adjunta declaración jurada que no posee trabajadores.
Nota 0: No declara y/o no acredita pacto de integridad