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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Mejor puntaje obtenido en Criterio de evaluación “Precio Total Bruto del Servicio de Radio Taxi para el traslado de personal”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Tiempo de respuesta solicitado por el servicio”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Cumplimiento calidad técnica vehículo y conductor” .
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Solicitud de Aclaraciones |
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La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar o complementar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases. Además, se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Cabe señalar que tanto las aclaraciones solicitadas, los errores u omisiones formales salvados y las respuestas, pasarán a formar parte integrante de la oferta y del contrato, en caso de serle adjudicada la licitación.
Los oferentes deberán responder lo solicitado a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo fijado por INE, el cual será de 1 día hábil contado desde la hora de publicación de la solicitud en el portal. El INE no considerará las respuestas recibidas una vez vencido el plazo fijado y/o enviados por fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Inadmisibilidad de las Ofertas |
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El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos específicos establecidos en:
- Los antecedentes del ítem “Antecedentes Administrativos”, si el proveedor no adjunta en tiempo y forma los antecedentes administrativos solicitados (según corresponda) al momento de ofertar y no subsana éstos vía foro inverso.
- La Propuesta Técnica (Obligatorio), esto es, no adjunta la información requerida el Ítem Requerimientos Técnicos del Bien o Servicio a Contratar, apartado “bases técnicas”.
- Los anexos y documentos técnicos: No acompaña la información requerida o No completa la información requerida en:
Anexo N°1-A “Aceptación de bases” (Obligatorio).
Anexo N°1-B “Propuesta Técnica”, que sea acorde con apartado “bases técnicas” (Obligatorio)
Anexo N°2 “Ficha técnica Proveedor, Vehículo y Conductor” (Obligatorio)
Anexo N°4 “Declaración antigüedad de flota” (Obligatorio).
Anexo N°5 “Tiempo de Respuesta del servicio” (Obligatorio).
Anexo N°6 “Tiempo de respuesta en caso de emergencia” (Obligatorio)
- La oferta económica, esto es, en caso de no acompañarse la información o no completarse la información requerida en algunos de los cuadros de la oferta económica que contempla el anexo N°9. “Oferta Económica”, o esta supera el monto máximo disponible.
- Las ofertas también serán declaradas inadmisibles cuando la oferta supere el presupuesto disponible para la presente contratación.
Podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la institución.
La decisión respectiva deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta no dará lugar a indemnización o pago algún respecto del proponente que haya presentado la oferta declarada inadmisible.
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Aumento y disminución |
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El presente contrato podrá modificarse según las necesidades del servicio, conforme lo señalado en el artículo 77 del Reglamento de Compras, sin poder aumentarse o disminuirse más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
El aumento o disminución de prestaciones en su caso, se formalizará mediante acto administrativo totalmente tramitado, suscrito por ambas partes que complemente el contrato original, describiendo las prestaciones adicionales solicitadas, consignando el precio que el INE se obliga a pagar como contrapartida, y señalando la forma de pago, plazos de entrega y demás condiciones de contratación.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Confidencialidad y Reserva |
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El proveedor se obliga a mantener confidencialidad respecto de todos los documentos y antecedentes de INE que conozca en el marco de la realización del servicio contratado.
El INE se obliga a mantener confidencialidad respecto de los métodos, procedimientos y antecedentes del proveedor que conozca en el marco del desarrollo del servicio.
Los datos administrativos de los funcionarios del INE, no podrán ser utilizados por el proveedor para ningún otro fin, que no sea lo que estipule este contrato.
Las obligaciones señaladas en esta cláusula son indefinidas en el tiempo, de modo tal que se extienden aun después de concluida la prestación de servicios.
Los contratantes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus dependientes o asociados, mantengan la confidencialidad acordada.
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Comportamiento Ético del Adjudicatario |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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NORMAS LABORALES |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR |
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El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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