BASES ADMINISTRATIVAS TIPO
PARA LA ADQUISICIóN
DE
SERVICIOS DE DATA CENTER
1.
Antecedentes
Básicos de la ENTIDAD
LICITANTE
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Razón Social del organismo
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Ver Anexo N°4
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Unidad de Compra
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Ver Anexo N°4
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R.U.T. del organismo
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Ver Anexo N°4
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Dirección
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Ver Anexo N°4
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Comuna
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Ver Anexo N°4
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Región en que se genera la Adquisición
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Ver Anexo N°4
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2.
Antecedentes Administrativos
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Nombre Adquisición
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Servicios de Data Center.
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Descripción
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Las características específicas de los servicios de
Data Center a contratar se detallan en el Anexo N°5
“Requerimientos
técnicos”
, de las presentes bases, correspondiendo a todos o algunos de
los siguientes:
1) Housing:
Servicio para alquilar un espacio físico de un Data
Center para que la entidad licitante coloque en dicho sitio su propio
servidor. El proveedor brinda la corriente y la conexión a Internet, pero el
servidor lo elige completamente la entidad licitante, incluso el hardware. La
entidad licitante puede solicitar seguro y transporte especializado o simple
al proveedor. Estos servicios, en caso de implicar un costo adicional, pueden
ser considerados como costos de despacho.
2) Hosting:
2.1. Hosting Dedicado
Se trata de un Hosting exclusivo para un proyecto,
en el que los recursos del servidor no se comparten con otros proyectos.
Ofrece acceso completo al hardware y al software del servidor, lo que permite
adaptar las capacidades de éste a las necesidades específicas de la entidad
licitante.
2.2. Hosting Compartido
El proveedor de hosting hospedará varios proyectos
bajo el mismo servidor y cada uno contará con una parte de los recursos
totales del servidor.
2.3. Hosting Virtual
Consiste en dividir un servidor en varias entidades virtuales
separadas. De esta manera, se crean espacios virtuales independientes con su
propio sistema operativo en los que alojar los proyectos. Así, la entidad
licitante contará con unos recursos asignados y tendrá un mayor acceso al
servidor, pudiendo configurarlo a sus necesidades.
3) Servicios Complementarios de Data Center:
Se trata de servicios que permitan la administración
de infraestructura, instalación y configuración de aplicaciones, gestión y
aprovisionamiento de servicios de data center, así como proporcionar sistemas
de seguridad, respaldo y alta disponibilidad de plataformas tecnológicas,
entre otros similares.
4) Enlace de Datos e Internet:
Considera servicios de enlace de datos e internet
(Enlace IP, Satelital, E1 Punto a Punto, Fibra Oscura, etc.). (*No evaluable
técnicamente).
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Tipo de Convocatoria
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Abierta.
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Moneda o Unidad reajustable
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Ver Anexo N°4.
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Presupuesto disponible o estimado
|
Ver Anexo N°4.
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Etapas del Proceso de Apertura
|
Una Etapa
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Opciones de pago
|
Transferencia electrónica o cheque.
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Publicidad de las Ofertas Técnicas
|
Ver Anexo N°4.
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3.
Etapas y Plazos
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Fecha de Publicación
|
Dentro de 5 días contados desde la total
tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación
pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
Plazo
para realizar consultas sobre la licitación
|
Los
interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas
y solicitar aclaraciones a través del sistema
www.mercadopublico.cl
, dentro de 10 días contados desde la publicación
del llamado en el portal
www.mercadopublico.cl
.
|
|
Plazo para publicar
respuestas a las consultas
|
La
entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en
conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en
www.mercadopublico.cl
, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo
de 5 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las
18:00 horas.
En
caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
·
100,
la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas
hasta por 5 días;
·
500,
la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas
hasta por 10 días;
·
1000,
la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas
hasta por 15 días.
En
cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en
el portal
www.mercadopublico.cl
, en el ID de la licitación.
|
|
Fecha de Cierre para
presentar Ofertas
|
10
días contados desde el vencimiento del plazo para publicar respuestas a las
consultas en el sistema
www.mercadopublico.cl
, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de
cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en
un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Con el objeto de
aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las
hipótesis planteadas en el acápite “
Plazo para publicar
respuestas a las consultas
”, la entidad licitante
podrá extender el plazo de cierre por hasta 15 días, mediante la emisión del
correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá
publicarse oportunamente en el portal
www.mercadopublico.cl
.
|
|
Fecha de Apertura
electrónica de ofertas
|
El
mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30
horas en el portal
www.mercadopublico.cl
.
|
|
Plazo de Evaluación y
Adjudicación
|
Dentro
de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de ofertas en el portal
www.mercadopublico.cl
.
Si
por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente
informadas, no se pueda cumplir con el plazo recién indicado, la entidad
licitante podrá extenderlo por hasta 15 días adicionales, mediante la emisión
del correspondiente acto administrativo, el que deberá publicarse
oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
Plazo para Firma de
Contrato
|
Dentro
de los 15 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación totalmente tramitada.
|
|
Consideración
|
Los
plazos de días establecidos en la cláusula 3, Etapas y Plazos, son en días
hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
|
4.
Modificaciones a las bases
La
entidad licitante que utilice las presentes bases tipo NO PODRÁ
modificar éstas o el formato de sus anexos. únicamente podrá aclarar su sentido
y alcance mediante la instancia de preguntas y respuestas.
5.
Requisitos Mínimos para Participar
El oferente no debe
haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el
Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de
la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que se contiene en
el Anexo N°1 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier
momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición.
6.
Instrucciones para la
Presentación de Ofertas
|
Presentar Ofertas por
Sistema.
|
Obligatorio.
|
|
Anexos Administrativos.
|
Anexo N°1. Declaración
jurada simple para ofertar
Anexo N°2.
Declaración jurada simple
(Conflictos de interés y ratificación de lo
obrado), suscrita por el oferente, que acredite que no se encuentra afecto a
ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de
la Ley 19.886.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona
natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
En caso de que oferte una unión temporal de
proveedores, el Anexo N°2 debe ser
completado por cada uno de sus integrantes.
Anexo N°10.
Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
|
|
Anexos Técnicos.
|
Anexo N°7: Oferta Técnica
El anexo referido debe ser ingresado a través
del sistema
www.mercadopublico.cl
, en la sección
Anexos Técnicos.
|
|
Anexos Económicos.
|
Anexo N°8. Oferta
económica
El anexo referido debe ser ingresado a través
del sistema
www.mercadopublico.cl
, en la sección
Anexos Económicos
|
|
OBSERVACIóN
|
Todos los anexos de
las presentes bases deberán ser utilizados por el órgano licitante en las
respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases tipo.
|
Observaciones
Las únicas ofertas válidas serán las
presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se
solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio
distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la
indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del
Reglamento de la Ley de Compras.
Será responsabilidad de los oferentes
adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus
ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de
su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido
realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y
anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los
anexos solicitados.
7.
Antecedentes legales
para poder ser contratado
|
Si el oferente es Persona
Natural
|
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
|
|
Fotocopia de su cédula de
identidad.
|
Acreditar en el Registro de
Proveedores
|
|
Si el oferente no es
Persona Natural
|
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de
Proveedores.
|
|
Certificado de Vigencia del
poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación,
otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos
que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia
del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de
la oferta.
|
Acreditar en el Registro de
Proveedores
|
|
Certificado de Vigencia de
la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde
la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la
existencia jurídica del oferente.
|
Observaciones
No podrán ofertar los proveedores sancionados por
el Tribunal de la Libre Competencia con la prohibición de contratar a cualquier
título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra
d), del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa
de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la
sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Tratándose exclusivamente de las personas
jurídicas, tampoco podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que
hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°
19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis
del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
organismos del Estado. La entidad licitante verificará esta información a
través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo
dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Los antecedentes legales para poder ser contratado,
sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el
Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes
mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de
almacenamiento.
Lo señalado en el
párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de
contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican
las presentes bases.
Si el respectivo proveedor no entrega la
totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo
fatal de 15
días hábiles
contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el
contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá
seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales
incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta,
si la hubiere.
Inscripción
en el Registro de Proveedores
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no
se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo
de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión
Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el
Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación.
8.
Naturaleza y Monto de
las Garantías
8.1.
Garantía
de Seriedad de la Oferta
Cuando la licitación sea por un monto superior a
2.000 UTM, el oferente deberá presentar junto a su oferta una o más garantías,
equivalentes en total, al monto que indique la entidad licitante en el
Anexo
N°4
y que no podrá superar el 5% de monto total disponible o estimado para
la licitación. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas
deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente
cláusula. Con todo, el oferente podrá presentar una única garantía que cubra
todas sus ofertas o bien, instrumentos separados.
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la
dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro del
plazo para presentación de ofertas, si fueran en soporte de papel, y en el
horario de atención a los oferentes que allí se indique.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte
electrónico, se debe(n) presentar en el portal www.mercadopublico.cl, dentro
del plazo para ofertar.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de
garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista
y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos
dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Si
corresponde por la naturaleza del instrumento, éste incluirá una glosa que
señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, individualizando
el respectivo proceso de compra.
La garantía deberá tener como vigencia mínima desde
la presentación de la oferta hasta la suscripción del contrato entre el
respectivo órgano público comprador y el proveedor adjudicado. Si se lleva a
cabo una readjudicación este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva
del respectivo contrato.
Será responsabilidad del oferente mantener vigente
la garantía, debiendo reemplazarla si por razones sobrevinientes a su
presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la
entidad licitante, indicado en el Anexo N°4 de las bases.
Esta garantía se otorgará para caucionar la
seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía
administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos:
1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor
adjudicado, si corresponde;
2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos
para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si
corresponde;
3. Por el desistimiento de la oferta dentro de su
plazo de validez establecido en las presentes bases;
4. Por la presentación de una oferta no fidedigna,
manifiestamente errónea o conducente a error;
5. Por la no inscripción en el Registro de
Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases;
6. Por la no presentación oportuna de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado, si
procede; y
7. En general, por el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso
licitatorio.
Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será
realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato, si procede.
La devolución de las garantías de seriedad a
aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se
efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías
podrán ser retiradas a contar del día siguiente de dicha notificación en el
sistema de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el
Anexo N°4.
La devolución de las garantías de seriedad a
aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se
efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de
la resolución de adjudicación al proveedor seleccionado. En este último caso,
las garantías podrán ser retiradas a contar del día siguiente de dicha
notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad
licitante recién aludida.
Sin embargo, este plazo se extenderá hasta la
celebración del respectivo contrato, si se hace efectiva la readjudicación a aquella
oferta u ofertas que le sigan en puntaje a quien haya obtenido la mejor
calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el
contrato.
8.2.
Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, el adjudicado debe presentar una o más garantías, equivalentes en
total al porcentaje indicado en el Anexo N°4, el que no podrá ser
inferior a 5% ni mayor a 30%, del valor total del contrato.
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la
dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro de
los 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, si
fueran en soporte de papel, en el horario de atención a los oferentes,
debidamente informado por la entidad licitante en dicho Anexo.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte
electrónico, se debe(n) presentar en el portal www.mercadopublico.cl, dentro
del plazo antes indicado.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de
garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista
y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos
dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Si corresponde
por la naturaleza del instrumento, éste incluirá una glosa que señale que se
otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, individualizando el
respectivo proceso de compra. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar
los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la
Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60
días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del contratado mantener
vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles
después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato,
las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del
proveedor.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la
razón social y RUT de la entidad licitante, indicado en la cláusula 1 de las
bases.
Cuando corresponda según el tipo de instrumento de
garantía, éste deberá indicar en su texto la siguiente glosa:
"Para
garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: [nombre de la
licitación] y/o el pago de saldos insolutos de obligaciones laborales y
sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años”
.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del
incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en
las presentes bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual
monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
La restitución de esta garantía será realizada una
vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y
responsabilidad exclusiva del contratado.
9.
Evaluación y adjudicación de las ofertas
a.
Comisión
Evaluadora
La apertura y
evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal
efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución
o acto administrativo del Jefe de Servicio. Sin
embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del
Anexo
N°4.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de
los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser
personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los
funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
·
Tener
contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos
regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
·
Aceptar
solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa
o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
·
Aceptar
ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a
las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de
ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la
adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a
continuación.
b.
Consideraciones
Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos
establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de
las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a
través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la
propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio
de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas
en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La entidad licitante declarará inadmisible
cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad
de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras
públicas y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la entidad
licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las
ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como
copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o
persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la
veracidad de la información entregada por el proveedor.
c.
Subsanación de errores u omisiones
formales
Una vez realizada la
apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha
subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl
.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
d.
Solicitud de certificaciones o
antecedentes omitidos
La entidad licitante
tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse
lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas
presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de
3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl
. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya
omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun
cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula,
obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
e.
Inadmisibilidad
de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las
ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en
las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
f.
Criterios
de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se
realizará en una etapa, considerando todos o algunos de los siguientes
criterios de evaluación y subcriterios, con las ponderaciones que se determinen
en el Anexo N°4. La entidad
licitante podrá no considerar alguno de estos criterios, asignándole 0% de
ponderación. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe corresponder a
100%.
|
CRITERIOS
|
PONDERACIóN
|
|
ECONóMICO
:
|
PRECIO
|
Ver
Anexo N°4
|
|
TéCNICO
:
|
INFRAESTRUCTURA PROPIA
|
Ver
Anexo N°4
|
|
EXPERIENCIA
|
Ver
Anexo N°4
|
|
CERTIFICACIONES
|
Ver
Anexo N°4
|
|
SUSTENTABLE
:
|
SUSTENTABILIDAD
|
Ver
Anexo N°4
|
|
ADMINISTRATIVO
:
|
CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS FORMALES
|
Ver
Anexo N°4
|
Criterios Económicos
PRECIO
Se compararán los precios ofertados por los
proveedores en su oferta. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Puntaje Precio = (precio
mínimo / precio proponente) *100
Criterios Técnicos
INFRAESTRUCTURA PROPIA
Para la evaluación de este criterio se considerarán
los siguientes sub-criterios:
|
SUB-CRITERIOS “INFRAESTRUCTURA PROPIA”
|
|
Factores
|
|
A.1. Up-time de Infraestructura.
|
|
A.2. Cantidad de enlaces ISP.
|
1. Up-time de
Infraestructura.
La evaluación del presente subcriterio se realizará de
acuerdo con la información declarada de acuerdo con el Anexo N°7, Oferta Técnica. Los oferentes deberán señalar (SI/NO) si
cumplen o no cumplen con el Up-Time de un TIER 2, TIER 3 o superior. Los
puntajes se asignarán según la siguiente tabla:
|
Up-time
de data center ofertado
|
Puntaje
|
|
No Cumple con la
totalidad de los requerimientos propios de un TIER 2
|
Ver Anexo N°4
|
|
Up-Time de un TIER 2
|
Ver
Anexo N°4
|
|
Up-Time de un TIER 3 o
superior
|
Ver
Anexo N°4
|
La entidad licitante declarará inadmisible la oferta
que no cumpla con el Up-time mínimo requerido en el Anexo N°4.
2. Cantidad de enlaces ISP.
La declaración de la cantidad de enlaces ISP deberá
realizarse de acuerdo con el Anexo N°7,
Oferta Técnica. Ante la no declaración de la cantidad de enlaces ISP se
entenderá que no cuenta con ellos y la oferta se declarará inadmisible.
|
N°
|
TRAMOS (Cantidad de ISP)
|
Puntaje
|
|
1
|
Ver Anexo N°4
|
Ver Anexo N°4
|
Ver Anexo N°4
|
|
2
|
Ver Anexo N°4
|
Ver Anexo N°4
|
Ver Anexo N°4
|
|
3
|
Ver Anexo N°4
|
Ver Anexo N°4
|
Ver Anexo N°4
|
Luego se aplicará un promedio ponderado de acuerdo con
la anterior tabla de factores.
EXPERIENCIA
Para la evaluación de este criterio se considerará y evaluará la
declaración que realice el oferente
de acuerdo con el
Anexo
N°7,
Oferta Técnica
, acerca de los años
de experiencia que posea en los respectivos tipos de servicio que se licitan
(housing, hosting dedicado, hosting compartido, hosting virtual y/o servicios
complementarios). Ante la no entrega de la información solicitada, según lo indicado
en la siguiente tabla de asignación de puntaje, se recibirá 0 puntos.
El tramo único por evaluar corresponde al siguiente:
|
N°
|
TRAMOS
(MESES CUMPLIDOS)
|
Puntaje
|
|
1
|
Ver Anexo N°4
|
Ver Anexo N°4
|
|
2
|
Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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3
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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5
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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La tabla anterior se aplica a los meses corridos
anteriores a la presentación de la oferta.
CERTIFICACIONES
La entidad licitante señalará en
el Anexo N°4 las certificaciones que
se exigirán y su respectivo puntaje, sobre las que el oferente declarará
afirmativamente o no en el
Anexo N°7
, acompañando una copia escaneada de la respectiva certificación
vigente, cuando corresponda.
La declaración
afirmativa (Sí), demostrada, recibirá el total del puntaje para la respectiva
certificación.
La declaración
negativa (NO) o la omisión de la respuesta recibe 0 puntos para la respectiva
certificación.
Los puntajes obtenidos
se sumarán para determinar el puntaje de este criterio de evaluación.
Criterios Sustentables
SUSTENTABILIDAD
El proveedor deberá
indicar en el
Anexo N°7,
si cuenta o no con la “Materia y contenido” señalado
en la siguiente tabla:
|
Materia y contenido
|
Medio
de verificación
|
|
A
.- El proveedor fomenta la inclusión de personas en
situación de discapacidad
|
Se comprobará a través de la Certificación de sello
Chile Inclusivo - SCI.
|
|
Contrato(s) de trabajo de carácter indefinido de
trabajador(es) en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3
meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del
COMPIN. Esta materia será evaluada solo cuando se supere el porcentaje de
personas con discapacidad contratadas, dispuesto en el artículo 157 bis de la
ley N°21.015.
|
|
B
.- El proveedor fomenta la inclusión laboral a
personas de la Tercera Edad Activa.
(Para efecto de las presentes bases, se entenderá
como personas de la Tercera Edad a mujeres mayores de 60 años y hombres
mayores de 65 años).
|
Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de
los trabajadores de la Tercera Edad Activa, con antigüedad igual o mayor a 3
meses y copia de carné de identidad del trabajador.
|
|
C
.- El proveedor fomenta la inclusión de trabajadores pertenecientes a
pueblos indígenas
|
Contrato de trabajo del/de los/las trabajadores/as pertenecientes a
pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carné de
identidad del trabajador.
Documento
que acredita pertenencia a pueblo indígena (CONADI)
|
|
D
.- El proveedor es una persona natural de sexo
femenino, y/o el oferente es una empresa liderada por mujer/es.
|
Se comprobará a través del Sello Empresa Mujer en el
Registro de Proveedores.
|
|
E
.- La empresa fomenta las prácticas empresariales
ambientalmente sustentables.
|
Se comprobará a través del Registro de Inscripción
en el Programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente.
|
|
F
.- Acuerdo de producción limpia
|
Se comprobará a través del certificado emitido por
el Consejo de producción limpia.
|
|
G
.- Reporte de Sostenibilidad
|
GRI, se comprobará a través del reporte
|
La entidad licitante
podrá, en el Anexo N°4, considerar
todas o algunas de las materias mencionadas en el cuadro precedente.
La asignación de
puntajes se realizará de la siguiente forma, según el cumplimiento de la
“Materia y contenido” de la tabla anterior:
I.
Sello
de Chile inclusivo (A), APL (F) o reporte GRI (G) obtendrá 100 puntos.
II.
Dos
ítems distintos al Sello de Chile Inclusivo (A), obtendrá 100 puntos.
III.
1
ítem distinto al Sello de Chile
Inclusivo (A), APL (F) o reporte GRI (G)
obtendrá 50 puntos.
IV.
No declara, declara “NO”, o no puede acreditar
lo declarado, obtendrá 0 puntos.
Criterios Administrativos
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que
presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de
ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6
“Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, antes del cierre de
presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al
criterio.
Si el oferente ha
incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las letras c y d precedentes,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos.
Por último, si el
oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o
certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo
hace fuera del plazo indicado en las letras c y d precedentes, obtendrá 0
puntos en este criterio.
g.
Mecanismo
de Resolución de empates
En el evento de que una vez culminado el proceso de
evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el
mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar
adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de
acuerdo con la siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables:
1° Precio
2° Infraestructura propia
3° Sustentabilidad
Finalmente, si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl
h.
Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor
puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las
presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de
una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en
www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
i.
Resolución
de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán
realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la
publicación en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl
, a través del correo electrónico que se indica en
el Anexo N°4.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo
indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
j.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato
o de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación
de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin
efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le
seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60
días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
10.
Condiciones Contractuales,
Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras
Cláusulas
10.1 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la
entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de
licitación y sus anexos.
ii)
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii)
Oferta.
iv)
Contrato definitivo suscrito entre las partes.
v) Orden de
compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja
constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
10.2 Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días
corridos, contados desde la notificación de la adjudicación.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes
y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo
serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido
adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este
contrato.
10.3 Suscripción del Contrato
El
respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para
suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato respectivo.
Si
por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no
se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta,
pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá
como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para
suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
10.4 Modificación del contrato
Las
partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por
motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la
hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá
superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza
del objeto de éste.
10.5
Operatoria General
10.5.1
Informe Mensual de Servicio
El adjudicatario deberá entregar un “Informe Mensual de
Servicio”.
El informe deberá describir hechos relevantes ocurridos
durante la prestación de los servicios, junto con recomendaciones asociadas,
correspondientes al mes finalizado y respecto de los distintos servidores o
plataformas administradas.
Cada informe deberá ser entregado por el
proveedor a la entidad licitante a más tardar el quinto día hábil de cada mes,
debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.
Dichos informes deberán contener, a lo menos
lo siguiente, según el servicio contratado:
- Servicios de infraestructura:
i. Descripción
ii. Frecuencia
iii. Situaciones anómalas (acciones
correctivas)
iv. Métricas de comportamiento
- Cumplimiento de SLA asociados al respectivo
TIER, de acuerdo con la norma ANSI/TIA-942-2005 u otra equivalente que se
indique en el Anexo N°6:
i. Nombre del nivel de servicio
ii. Valor del período
iii. Grado de cumplimiento
- Informe de multas del período:
i. SLA asociado
ii. Fecha de cada uno de los eventos
(timestamp) y duración.
iii. Monto de multa
-Productos adicionales efectivamente
suministrados:
i. Nombre del producto
ii. Valor del producto (mensual)
10.5.2
Responsabilidades y Obligaciones del
Adjudicatario.
i.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la
entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de
incumplimiento de lo solicitado.
ii.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
iii.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a
la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a
transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
iv.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución
del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por
el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
-
Responder y
gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles,
contado desde su notificación.
-
Entregar
oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
10.6
Derechos e Impuestos
Todos
los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones
que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo
exclusivo de éste.
10.7
Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no
podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos
y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los
establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Se prohíbe la
subcontratación de la Infraestructura, siendo el oferente y eventual
adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases.
La subcontratación
sólo se permite parcialmente, respecto de servicios complementarios de Data
Center.
10.8
Efectos derivados de Incumplimientos del
Proveedor
10.8.1
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el
o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos
en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no
cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que
transcurra desde el día siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán
como un 1% del valor neto mensual del contrato de los servicios objeto de la
entrega, con un tope de 10 días hábiles.
Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de
los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad,
tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento,
según lo dispuesto en el Anexo N°6 de las presentes bases.
Las referidas multas, en total, no podrán
sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no
podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses
consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de término anticipado
de contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que
la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más
próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por lo tanto, el plazo
de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se
rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa,
convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia,
a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
10.8.2
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la
medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la
entidad licitante, en los siguientes casos:
i.
No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados
establecidos en el Contrato.
iii.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las
presentes Bases.
10.8.3
Término Anticipado Contrato
La
entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término
anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización
alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación
en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución
parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales,
descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante
perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4)
Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no
actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la
entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o
futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad
licitante.
5) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 10 días hábiles.
6) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor
total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un
período de 6 meses consecutivos.
7) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de
conformidad con la cláusula 11.2 y el Anexo N°6.
8)
Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las
presentes Bases.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de
seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del
término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo
adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
10.9
Procedimiento para Aplicación de Medidas
derivadas de incumplimientos
Detectada
una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante
notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta
certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la
fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados
desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse
el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá
notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta
certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad
licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado
recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su
incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se
demuestre que fueron ocasionadas por fallas del hardware o del software que no
sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al
adjudicatario.
10.10
Del Pago
Los servicios
contratados se pagarán en la forma (contado o cuotas) y periodicidad que indica
el Anexo N°4 de las presentes bases, desde la
total tramitación del acto administrativo que
aprueba el presente contrato.
El
pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde
la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas
en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El
pago de los productos será en pesos chilenos.
En
caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el
precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor
de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no
procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por
tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe
señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con
decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la
primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto
deberá ser redondeado al número entero anterior.
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para
el trámite de pago.
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
10.11
Vigencia y renovación del
Contrato
El
contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°4, contada desde la
total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El
contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola
vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe
técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
10.12
Coordinador del Contrato
El
adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá
ser informada al órgano comprador.
En
el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.
Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato.
2.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
3.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
este contrato.
La
designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano
comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la
designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del
funcionario.
10.13
Pacto de Integridad
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
i.
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general,
todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente
en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.14
Comportamiento ético del
Adjudicatario
El
adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época
de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración
Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.15
Auditorías
El
adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la
entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de
velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de
seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si
el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por
parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que
corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
10.16
Confidencialidad
El
adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del
contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier
actividad relacionada con el contrato.
El
adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los
servicios.
El
adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de
la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las
acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes,
en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida.
La
divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la
vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado
éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter
personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo
con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10.17
Propiedad de la Información
La entidad licitante será la titular de todos los datos de
transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos
adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida
en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor
contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de
la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo
anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de
su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo,
una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar
la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y
físicos.
En caso de que la entidad licitante entregue al adjudicatario licencias
de software sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio
contratado y en ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas
para otros propósitos.
10.18
Tratamiento de datos
personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos
personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un
contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las
condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8
de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del
tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de
mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de
los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese
contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos
personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en
calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su
comunicación a terceros.
10.19
Propiedad intelectual del
software
Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la
contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene
derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento,
y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
En caso de que se realicen desarrollos de software para llevar a cabo
las prestaciones contratadas, el
Anexo
N°5
determinará si la entidad licitante adquirirá la propiedad intelectual
del código fuente o no.
En tal sentido, si la entidad licitante adquiere dicha titularidad de
derechos, el adjudicatario deberá acompañar la documentación asociada una vez
instalado el software.
En cambio, si el adjudicatario desarrollador del software conserva la
propiedad intelectual de éste, el órgano comprador podrá, a través del Anexo N°5, exigir el depósito del
código fuente, a costo del adjudicatario, en una notaría correspondiente al
domicilio del órgano comprador. Dicho depósito contendrá instrucciones para
permitir el acceso al código por parte de la entidad licitante, en caso de
desaparición de la empresa o de negativa injustificada a dar mantención a dicho
programa, si ella estuviera contratada.
10.20
Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a
los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones
contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del
contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas
que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas,
información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas
por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y
se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información
y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso
utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
10.21
Saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del
respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá
requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa
adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta
licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un
máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos
pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación
contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
10.22
Normas laborales
El adjudicatario, en su
calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el
adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto,
deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
El órgano comprador se
reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la
contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el
derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo
183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja
expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos
presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no
existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano
comprador.
10.23
Continuidad del personal
El órgano comprador
exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad
del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo
anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el
adjudicatario podrá solicitar al órgano comprador, a través de su contraparte,
el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación
suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en
este artículo.
Si por algún motivo
externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo,
jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario
sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer
oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y
aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los
siguientes elementos:
a)
La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté
involucrado el personal.
b)
El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con
los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el
proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de
personal debe ser aprobada por el órgano comprador, quien se reserva el derecho
de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá
proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y
cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de
plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador considera que estos
cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le
podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe
informar y entregar al órgano comprador, junto con la solicitud de cambio de
nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases
para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la
persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe
esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del
órgano comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos
trabajadores.
10.24
Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las
partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
·
Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se
establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el
contrato entre en etapa de cierre.
·
Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes,
y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de
cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo
puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos
fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de
sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad
del contratante, entre otros.
·
Si la entidad licitante así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar
colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores de
migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
10.25
Sometimiento a legislación
nacional
El proveedor por el sólo
hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y,
entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos, así como sus
eventuales modificaciones:
- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios;
- Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a
la Informática;
- Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;
- Decreto Nº181/2002, del Ministerio de Economía, que
aprueba el reglamento de la ley Nº19.799;
- Decreto N° 93/2006 de MINSEGPRES, que aprueba norma
técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos
perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en
las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de
sus funcionarios;
- Decreto Nº 83/2005 de MINSEGPRES, que aprueba la norma
técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y
confidencialidad de los documentos electrónicos.
11.
Requerimientos técnicos
11.1.
Servicios Licitados
Los
servicios requeridos se detallan en el
Anexo
N°5
de las presentes bases. Dichos servicios serán considerados como
requisitos
técnicos mínimos obligatorios
, de modo que, la oferta que no reúna alguno
de ellos será declarada inadmisible.
11.2.
Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El
adjudicatario se compromete a cumplir los niveles de servicio (SLA) que se
detallan en el Anexo N°6, de las
presentes bases.
Para el cálculo de
dichos niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de
responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control. Si no es
responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de
fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez
acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al
evento específico de que se trate.
Mensualmente
la entidad licitante revisará el cumplimiento de los SLA, aplicándose las
multas que correspondan a cada evento dentro del mes respectivo, de acuerdo con
lo dispuesto en la cláusula 10.8.1.
de estas bases y el citado Anexo N°6.
Esta revisión se hará sobre un sistema que el adjudicatario debe proveer, el
cual permita la visualización de todos los eventos generados y los reportes
mensuales de dichos eventos. Además, el adjudicatario deberá entregar
mensualmente un reporte con la información de este sistema en forma
consolidada.
Todos
los reportes e informes mensuales, así como los estados de pago asociados
deberán estar disponibles en forma permanente para la entidad licitante.
La suspensión de
servicios para realizar mantenciones preventivas deberá ser solicitada y
autorizada por la entidad licitante. Esta suspensión autorizada no podrá
ocurrir antes de los 5 días hábiles contados desde tal autorización. El tiempo
autorizado para ella será descontado del mes respectivo para efectos del
cálculo de SLA. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá
autorizar la suspensión en un plazo menor al señalado anteriormente, en casos
debidamente calificados.
Los niveles de
servicio serán revisados por la entidad licitante en forma trimestral, con el
objeto de adecuar la metodología y los instrumentos de cálculo según las
necesidades de la operación. En dicho caso, se podrán actualizar los SLA,
justificadamente y de común acuerdo, fijándose la fecha en que empezarán a
aplicarse.
La
entidad licitante podrá, en forma excepcional, eximir al adjudicatario del
cumplimiento de todos o algunos de los SLA por un periodo determinado y sólo
por motivos de migración, puesta en marcha o cuando fundadamente se estime
pertinente para la continuidad de la operación de los servicios. La activación
o desactivación de los SLA deberá ser notificada por escrito al adjudicatario.
Se
entenderá por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, todo
aquél que impida o interrumpa, con perjuicio para la entidad licitante, la
continuidad operativa de las funciones de éste.