En caso que el proveedor no efectúe o no se entregue en conformidad y satisfactoriamente los servicios encomendados, la Unidad Técnica procederá a la aplicación de multas por concepto de:
- Por no cumplir con la entrega de los servicios y/o productos comprometidos, indicada en la oferta técnica y económica, sin causa justificada, se cursará una multa de 1 UTM.
- Por retardar, sin justificación aprobada por la U.T., la entrega de los servicios o productos que el agendamiento para la entrega de los servicios y/o productos este fuera del plazo ofertado, se cursará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de los servicios con un tope de 30 UTM.
- Por entregar servicios y/o productos distintos a los requeridos, se le cursará una multa de 1 UTM, sin perjuicio de la obligación del contratista de rectificar la falta;
Aplicación de las multas: La multa se aplicará sin forma de juicio y se entenderá notificada al contratista, dentro de las veinticuatro (24) siguientes a la hora y fecha de envío, por correo electrónico. La notificación deberá indicar como mínimo la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación, el contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que se hubieran presentado descargos, el municipio dictará la aplicación de (las) multa(s) mediante decreto alcaldicio. En caso de que el contratista haya presentado sus descargos en tiempo y forma, la municipalidad por decisión del alcalde, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para rechazarlos, acogerlos total o parcialmente, contados desde su recepción y mediante decreto alcaldicio. Para estos efectos, el alcalde podrá solicitar, a la unidad técnica municipal que estime conveniente, un informe respecto de los argumentos presentados por el contratista en su apelación.
Cobro de la multa. La multa se entenderá ejecutoriada a las veinticuatro (24) horas posteriores, contadas desde el envío del decreto alcaldicio que la aplica al contratista, y de su publicación en el portal de compras, Dicho monto se descontará del valor a pagar en la factura correspondiente al contratista.
En las presentes situaciones, la Unidad Técnica se encontrará en la obligación de gestionar la aplicación de multas. En caso de no suceder, el Municipio deberá determinar internamente las responsabilidades y medidas pertinentes.
La aplicación de multas por incumplimiento no eximirá al contratista de su responsabilidad civil y/o penal por los hechos o actos que produzcan daños o sean constitutivos de falta o delito penal.