10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales,
operatoria del convenio marco y otras cláusulas
10.1 Regulación de la licitación de convenio marco
El convenio
marco se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su
reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las
bases, las modificaciones y las aclaraciones aprobadas por el respectivo acto
administrativo.
El convenio
marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a
continuación, según el siguiente orden de prelación:
- La Ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las bases de licitación, sus anexos,
aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Convenio marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
- Las ofertas adjudicadas.
- La resolución de adjudicación.
- Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del
Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus
modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
- Órdenes de compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados
en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del
sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio
de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la
normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y
servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del
convenio marco.
10.2 Acuerdo complementario
Se podrá
suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del
contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la
Ley N° 19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de
la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de
pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados
del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones particulares no
podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el
convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo
complementario no podrá ser superior a un año para la subcategoría de Compra.
Para la subcategoría de arriendo no podrá ser superior a tres años.
Para la firma
del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor
una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las
inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley N°19.886, que
no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con
organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece
la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica,
que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a
la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija
normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco
años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha
sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista
en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el
proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá
mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la
administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar
con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.
En conformidad
con el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia
del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del
acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado
el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este convenio marco.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo
electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se
mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos
complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de
acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.
El
adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones
comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus
clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad
pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su
reglamento, respecto de los productos objeto del presente convenio marco, ello incluye
las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas
para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente
a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).
Sin perjuicio
de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, rebajando los
precios para todas las entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos
de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el
término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones
comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección
ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este
convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la
DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda electrónica, y
con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación
de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios
de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta
labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos
disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con
precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios
por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria,
la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de
comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones
normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios
activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para
esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente
en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual:
Canasta estudio de precios
2.-Muestreo
selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo
a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no
mantiene los mejores precios a través de la tienda de convenio marco, o que en
el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la
tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación
indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como
suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de
comparar los precios resulten ser menos convenientes.
Sólo serán habilitados una vez que el proveedor
refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y
no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja
de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar
facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica,
la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que
comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo
electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos
en el convenio.
Para los
efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en
cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones
presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar
la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de
compra, la entidad compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar
las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo
Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos
públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la
Dirección ChileCompra, disponible en su página web.
Cuando en la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis
meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados
en dicha tienda electrónica.
De igual forma,
durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios
determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en
la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de
la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los
productos del convenio.
La DCCP se
reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio
supere el porcentaje permitido en la cláusula 10.5 y sólo serán
habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma
permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión
de precio antes definida.
Asimismo, la
DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error
evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación,
valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor
evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al
costo).
Asimismo, las
ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los
productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más
convenientes dentro de convenio marco en comparación con los precios de
mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los
precios de los productos de este convenio marco, bien sea contrastando con los
precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante
cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de
ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio marco vs. la
industria.
En el caso de
que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus
precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los siete
días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de
parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico
indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Cuando los
productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de
contratación u operatoria del convenio marco, respecto de la normativa vigente,
éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra,
sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por
incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases de licitación.
Para compras
iguales o menores a 1.000 UTM el inicio del servicio de arriendo o la entrega
de equipos en modalidad compra no podrá iniciar con fecha posterior a los
plazos definidos en la tabla de la cláusula 6.2.2, a los cuales se sumará el
plazo adicional de clonado y masterizado en caso de ser requerido por parte de
la institución compradora. De común acuerdo entre comprador y proveedor se
podrá establecer plazos distintos, los que deberán están consignados en el
campo de observación de la orden de compra o el acuerdo complementario.
Si el organismo
público necesita además de clonado y masterizado, al plazo de despacho se le
deben incluir días adicionales para el desarrollo de esta labor. En proceso de
compra de 1.000 UTM o menores, el proveedor contará con 20 días hábiles para
realizar estas labores.
Cuando la especificidad y
característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse
con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.
Este Convenio
Marco podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones de
cualquier monto. Sin embargo, la entrega de equipos en órdenes de compra por un
valor inferior a 30 unidades tributarias será voluntaria, permitiendo al
proveedor aceptar o rechazar dichas órdenes según su capacidad de atención.
10.5 Habilitación del convenio marco
El
adjudicatario con su categoría adjudicada, productos y las correspondientes
condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de convenio
marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición
de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en
el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía
por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las
presentes bases.
III.
Haber dado cumplimiento a los
requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los
adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá
completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
a.
Todas
las subcategorías: entregar toda la información que requiera la DCCP para la
catalogación de sus productos, los cuales serán catalogados por marca, de
acuerdo con la información que entregue el proveedor al momento de
individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por la DCCP.
b.
Todas
las subcategorías: Cumplir con las reglas de dispersión establecidas.
c.
Todas
las subcategorías: Contar con datasheet del producto u hoja de datos del
producto y el benchmark de desempeño real del equipo en el software informado
por la DCCP a los proveedores adjudicados.
IV.
Disponibilidad del fabricante
OEM indicado en el Anexo N°5 para la catalogación de los productos: Mantener la
representación o autorización del fabricante para vender sus productos.
En caso de
no dar cumplimiento a alguno de estos requisitos se procederá la aplicación de
la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula
10.15.2 Numeral V, letra r, de estas bases de licitación.
Los
proveedores adjudicados tendrán un plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, para entregar a la DCCP toda la
información relacionada con los productos adjudicados.
La propiedad
de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o
más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para
Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos
cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se
encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas,
fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no
correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado
y/o que no registren transacción en convenio marco durante seis meses u otros
que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de
convenios marco de la DCCP.
Durante el
período de habilitación, entendido como los 20 días hábiles posteriores a la
notificación de la resolución de adjudicación, la DCCP organizará uno o más
ciclos de reuniones generales de carácter informativo dirigidas a los
proveedores adjudicados. Aunque la asistencia a estas instancias no es
obligatoria, la inasistencia total tendrá consecuencias: los proveedores que no
participen en al menos una de ellas serán excluidos de la habilitación inicial
y solo podrán comenzar a operar en la tienda electrónica del Convenio Marco
transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de dicha tienda, aun cuando
hayan cumplido con todos los demás requisitos establecidos.
La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia
a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de
la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio marco. En
caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos
de dicha implementación y su duración serán informadas a los proveedores
adjudicados.
10.6 Rechazo de órdenes de compra
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a
este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la entidad que emite la
orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que
deberá ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden
de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los productos consignados en ella.
III.
Que la Entidad que emite la
orden de compra tenga pendiente la facturación de alguna compra por falta de
recepción conforme o por razones no imputables al proveedor.
IV.
Si hay inconsistencias entre
los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por
el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario
suscrito entre las partes, en caso de que exista.
V.
Que la orden de compra haya
sido emitida por un monto menor a 30 UTM.
Sin embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio,
en los siguientes casos:
I.
Si el producto respecto del
cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas
bases dentro de la descripción de éste.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario
Se deja constancia que, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante
toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos
complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el
proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso
licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de
Información:
I.
El adjudicatario no podrá
establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades que
requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se
ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio
mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras
situaciones.
II.
Será responsabilidad del
adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a
dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las
causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas
bases de licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por
la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan
definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento,
asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso
de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La
Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que
se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente
cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor deberá estar
disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como
conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos.
Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su
BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la Ley N°
17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad
industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca
registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será
de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los
organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.
VII.
El proveedor que resulte
adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente
convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten
durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el
representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información que
sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de
contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta
responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos humanos
y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las entidades dispongan de los mejores precios y de
las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la ocurrencia de
problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener vigentes todas las
condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr
buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades
compradoras.
XII.
Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los
proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para
dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas
capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la
Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días
hábiles.
XIV.
Los adjudicatarios durante la
vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la
legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente
respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar
los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación
laboral vigente.
XV.
Ingresar las facturas que emita
en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo
reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la
orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con las disposiciones
pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de
Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido
en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.
XVII.
Los adjudicatarios serán
responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los
compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el
término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir con todas las
especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX.
El oferente adjudicado deberá ser
el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este
convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la
ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre
“Cesión y Subcontratación”.
XX.
El adjudicatario será responsable
de entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para
el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos
y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder
a la reposición del bien que tenga fallas técnicas acreditables o la reparación
de la falla que presente el producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases
y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.
XXI.
En caso de que el adjudicatario
pierda la autorización para comercializar productos de un determinado
fabricante, será responsable de retirar del stock todos los productos asociados
a dicha marca, garantizando que no estén disponibles para la venta dentro del
convenio.
Se deja constancia que el oferente y eventual
adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las
entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la
responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos,
aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del
contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para
tales casos en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora
Durante la
vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes
responsabilidades y obligaciones:
- Uso del Convenio: La
entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por
parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente
para asegurar el buen uso del convenio marco.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las
entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o
certificaciones para comercialización y transporte de los productos
pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a
contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
-
Manuales de internación o
autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de
los productos importados.
-
Pruebas de desempeño (benchmark).
-
Otros antecedentes.
III. Conflictos de interés: el comprador
deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos
acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los
casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite
que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo con
el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro
de Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente
la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su respecto
alguna causal de conflicto de intereses con el organismo contratante y en que
exprese si se encuentra hábil para formar parte del Registro de Proveedores el
organismo deberá abstenerse de contratar.
IV. Saldos Insolutos: cabe señalar que,
en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario
que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (Anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio
marco, el Anexo N°1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
V. Concordancia entre
el producto adquirido y el producto recibido: será
responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen
homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda
electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto
ofertado y el producto entregado”.
VI. Precisión del
requerimiento: Sera responsabilidad de la entidad compradora señalar oportunamente ya
sea en la orden de compra o en el Acuerdo Complementario, todos los servicios
adicionales requeridos, así como los tiempos adicionales a la entrega del
equipo.
VII. Cumplimiento
contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las
condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante
todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá
aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de
licitación.
VIII.Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá
procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de
compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que
el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el
comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo
establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo
en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha
orden de compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la
facturación de la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los
motivos de rechazo de la factura en el caso de que existiesen. Esto será
obligatorio para poder rechazar la factura válidamente. No será posible exigir
garantías sobre los equipos pendientes de facturación o de recepción conforme.
IX. Condiciones de
compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones
para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio
marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la
entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través
de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra para
un comprador deberá extenderse a todos los compradores.
- Grandes Compras: la
entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la
suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la
oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor
competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo
señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la
República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas. Asimismo,
deberá informar en forma precisa y con antelación cuando los equipos
requieran clonado y masterizado o algún otro servicio especial de
instalación de software o adecuación de los equipos al funcionamiento del
Organismo. Esto deberá ser informado en la misma intención de compra
durante la publicación de la Gran Compra.
XI. Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de
la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en
aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de
obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de
compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr
la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y
permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y
condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas
mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.
XII. Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente
e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de
la función pública.
XIII.
Recepción
conforme: La institución
compradora deberá, en el caso de compras menores o iguales a 1.000 UTM,
pronunciarse sobre la recepción conforme dentro de un plazo de 5 días hábiles
desde la entrega efectiva de los productos; si no manifiesta observaciones
dentro de dicho plazo, se entenderá otorgada la recepción conforme. Para
compras superiores a 1.000 UTM, el plazo de recepción conforme quedará
determinado en la intención de compra.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los
gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de
este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos según lo indicado en la
cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos especiales (ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime
conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las
Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de
la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el
carácter de oferta especial la que se deberá mantener por un plazo mínimo de
1 día y un plazo máximo de 7 días corridos desde su publicación en la
tienda electrónica que esta Dirección disponga. No existirá un porcentaje de
descuento mínimo para las ofertas especiales, es decir, estas podrán publicarse
a partir de =>1% de descuento sobre los precios de catálogo. El porcentaje
máximo de descuento será de un 30%. La DCCP publicará en la tienda electrónica
dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción
de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de
publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo
descuento especial en dos períodos consecutivos. Es decir, se deberá esperar 7
días para republicar un descuento o bien, hacer un descuento de forma
permanente en el precio.
En relación con lo anterior y con
el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la
competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a
disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
En caso de existir un reajuste
extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del
Reajuste extraordinario.
10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio
marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar
a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de
compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva
categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento
de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación
de las propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios
ofertados en la Gran Compra deben ser siempre iguales o inferiores a los
precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin
considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el
periodo.
El plazo de entrega para las
Grandes compras será a partir de 45 días. No obstante, se podría llegar a
pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega
diferente al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los
bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral
de 25.000 UTM podrán realizarse en el presente convenio marco.
10.11.1 Procedimiento
de Gran Compra
Una vez definida la utilización de
un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una
entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación
de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación,
considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos
solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para
la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles
contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la
entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las
condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones
expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo
complementario.
II.
Precisar
el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar
plazos y lugares de entrega.
IV.
Reunión
informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones
especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar
los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en
estas bases de licitación.
VI.
Cláusula
de desempate y re-selección.
VII.
Composición
y forma de designación de comisión evaluadora.
VIII.
Plazos
asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
IX.
Solicitar
aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre
que se contemple el criterio de requisitos formales.
Debido a que los procesos de
grandes compras involucran un gran número de computadoras, se puede solicitar
como adicional sin costo un servicio de clonación y masterización de equipos,
lo cual deberá ser previamente informado en la intención de compra del organismo
contratante, de manera tal que exista certeza sobre la necesidad a satisfacer
para el cálculo de la oferta por parte del proveedor. Para el proceso de
clonado y masterizado se deberá considerar un plazo adicional para su
ejecución, el cual será establecida en la respectiva Intención de compra,
considerando la cantidad total de equipos y los plazos regulares de la
industria para esta customización de los equipos de Convenio Marco.
Las ofertas recibidas en el
procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales
y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les
sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en
consideración a la naturaleza y características de la compra.
En el caso que el o los proveedores
seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los
requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor
mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes
Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la
contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza
susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que
así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente (líneas de
producto).
Cabe indicar que en estos
procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en
los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la
misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios
adicionales para grandes compras
I.
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Plazo de entrega
Los oferentes deberán señalar el tiempo que
tardarán en entregar los bienes adjudicados.
El puntaje será asignado de acuerdo con la
siguiente fórmula:

II.
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Precio ofertado
Se
compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra
para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra. El puntaje
será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

III.
Criterio adicional de uso
exclusivo en Grandes Compras: Garantía Adicional (aplicable únicamente a la
subcategoría de compra)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el
plazo de garantía que entrega el oferente para los productos ofertados,
respecto de los productos requeridos a través de la Gran Compra por parte de la
entidad contratante, sin costo adicional.
El mecanismo de asignación de puntaje es el
indicado en la tabla siguiente:
|
Tiempo
de garantía ofertado para el equipo
|
Puntaje
|
|
Garantía
adicional de 48 meses (24 meses en total)
|
100
|
|
Garantía
adicional de 36 meses (24 meses en total)
|
95
|
|
Garantía
adicional de 24 meses (24 meses en total)
|
90
|
|
Garantía
adicional de 12 meses (24 meses en total)
|
80
|
|
No
entrega garantía adicional a los 12 meses
|
0
|
·
Ver cláusula 10.30 para conocer más
detalle de las condiciones generales de garantía de los equipos y para conocer
el protocolo de denuncia de siniestros.
IV.
Criterio
adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Sustentabilidad del fabricante.
El comprador deberá generar un
anexo que servirá como formato estándar para la validación del criterio de
sustentabilidad. El proveedor deberá completar un anexo por cada marca incluida
en su oferta, proporcionando en él la información necesaria para corroborar el
cumplimiento de este criterio. Para la evaluación, se analizará cada marca
presentada y se validará la documentación adjunta en los anexos, asegurando que
cumpla con los requisitos establecidos como medios de verificación.
A continuación, se describen los
criterios y su medio de verificación:
|
Criterio de sustentabilidad
Marca Fabricante del producto ofertado
|
Medio de verificación (debe ser adjuntado a su
oferta)
|
|
Eficiencia energética: ¿Están
las operaciones de manufactura optimizadas para el mínimo uso de energía?
|
Socio de Energy Star Program
|
|
Reducción de consumo de energía
de los notebook y desktop en al menos un 30% desde el 2016 al 2025
|
|
Residuos electrónicos: ¿Están
diseñados los productos para ser reciclables? ¿Ofrecen programas de
devolución o reciclaje? Energía renovable - ¿Utiliza la manufactura alguna
fuente de energía renovable como solar o eólica?
|
Reducción del uso del plástico
virgen y uso del plástico PCR Post Consumer Recycled en al menos un 15% –
proveniente de la basura reciclada o de plásticos recuperados del océano
– 30 M de unidades 2020 – 2023
|
|
Emisiones: ¿Cuáles son los
niveles de emisiones de gases de efecto invernadero de la empresa? ¿Tienen
iniciativas para reducir su huella de carbono?
|
Al menos 60% de los Proveedores
críticos comprometidos con la reducción de sus emisiones de carbono al 100%
|
|
Conservación de agua ¿Están
diseñadas las instalaciones de manufactura para reutilizar reducir o reciclar
agua?
|
Energía renovable usada – en al
menos un 40%
|
La asignación de puntajes se aplicará de acuerdo a
la siguiente regla:
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
Cumple
con presentar anexo para cada una de las marcas ofertadas, las marcas cumplen
con uno o más criterios de sustentabilidad y los medios de verificación son
validos
|
100
|
|
Cumple
con presentar anexo para alguna de las marcas ofertadas, las marcas
cumplen con uno o más criterios de sustentabilidad y los medios de
verificación son validos
|
50
|
|
No
cumple con ningún criterio de sustentabilidad definido en estas bases
|
0
|
10.11.3 Resolución
de Empates
Las entidades podrán establecer en la intención de compra la
aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores
obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la
intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes
bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como
el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía
de fiel cumplimiento
Las entidades deberán
solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de
Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá
ser inferior al 5% del valor neto del contrato en los términos dispuestos por
el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11.5 Plazo
de entrega
El plazo de entrega debe ser mayor o igual a 45 días
hábiles a contar de la notificación de la elección del proveedor en el
Sistema de Información, El plazo antes mencionado no considera el servicio de
clonado y masterizado de los equipos, el que deberá contabilizarse por
separado.
10.11.6 Compras
coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras
Dos o más organismos públicos
podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda
para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a
los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual.
Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con
otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán firmar previamente un acuerdo de
colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada
entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además,
deberán definir una intención de compra común que incorpore todos los
requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única
intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra
Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y
elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente
acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son
aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas,
entre otras.
Se deja expresa constancia que la
cantidad de equipos a entregar por punto serán susceptibles de evaluación en
caso de condiciones particulares de entrega (por ejemplo, comprador con muchas
sucursales a nivel nacional y algunas de ellas con pocos equipos).
En este caso, el proveedor podrá
tener más de un precio distinto, siempre y cuando estos
sean menores al precio catalogado.
El proveedor seleccionado deberá
proporcionar una propuesta de plan para la entrega de equipos con fechas
definidas, y cuya versión definitiva deberá ser coordinada con el organismo
comprador.
Del mismo modo, dado que la Compra
Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública
compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá
emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en
el proceso.
En estos procesos, debe atenderse a
las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N°
29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada se
considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas
en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.
El procedimiento de Gran Compra
Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas
y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República,
relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del
trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
También, la
DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los
organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de
eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere
que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas, con el objetivo de
obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de
compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado buscan lograr
la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y
permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y
condiciones comerciales
En las compras coordinadas a
través del mecanismo de Grandes Compras, dos o más organismos públicos
podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda y
obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en
comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única
intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra
Coordinada, cada entidad deberá:
-
Suscribir
acuerdos complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones
particulares aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros
aspectos.
-
Emitir su
respectiva orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con
el proveedor seleccionado.
En la Intención de compra se podrá
definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente
acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La
modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del
acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no
podrá superar el 30% del valor original del respectivo acuerdo complementario
ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las
modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo
organismo.
En la intención de compra se podrá
definir más de una línea de producto y se podrán Establecer condiciones
especiales de facturación, tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos
especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en
las compras coordinadas.
El procedimiento de Gran Compra
Coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas
y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República,
relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del
trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de productos
adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el
adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los
productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades.
Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente para la categoría
adjudicada:
I.
En caso de que la DCCP lo
autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes
del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de
una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones
imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a
cuatro meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos
fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere
el normal funcionamiento del Convenio Marco, o bien, cuando el proveedor pierde
la representación del fabricante (OEM).
II.
Mantener o mejorar las
condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales
como, disminuir los precios de los bienes. Las mejoras en las condiciones
comerciales No son de carácter retroactivo. Es decir, una vez mejoradas
las condiciones, estas no pueden volver a sus valores originales.
III.
El proveedor podrá
incorporar durante la operatoria del convenio, productos ya catalogados y
visibles en tienda (fichas pre-existentes), siempre que tenga cobertura en la
región del producto a incorporar, corresponda a la categoría adjudicada, cumpla
con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los productos a
incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio de la ficha de
producto en tienda, no considerando las ofertas especiales disponibles en
tienda. Es decir, su oferta debe ser menor al precio promedio visualizado en la
tienda o maestra de producto.
Cabe señalar que el precio propuesto por el proveedor no puede ser menor
que el precio mínimo de la ficha multiplicado por 0,85 con el fin de reducir la
probabilidad asociada a precios predatorios.
En relación con lo anterior, aun cuando el oferente cumpla con la regla
de precios señalada con anterioridad, la DCCP podrá verificar que los precios
ingresados correspondan a los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a
sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con
antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el
cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios
oficiales.
Finalmente, el proveedor deberá completar una declaración jurada en la
que confirme que cuenta con la autorización del fabricante para comercializar
sus productos. La DCCP podrá verificar la autenticidad de esta información con
el fabricante. En caso de que el proveedor no posea dicha autorización será
sujeto al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido
en la cláusula 10.15.2, Numeral III, letra b.
IV.
A partir del segundo mes de
vigencia del Convenio Marco, los proveedores adjudicados podrán incorporar
productos catalogados no visibles en tienda adhiriéndose a fichas existentes y
fijando su precio. Para ello, deberán completar una declaración jurada que
acredite contar con autorización del fabricante para comercializar dichos
productos. La DCCP podrá verificar esta información directamente con el
fabricante y, en caso de detectarse falsedad o ausencia de dicha autorización,
se aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento conforme a la cláusula
10.15.2, Numeral III, letra b. Asimismo, la DCCP podrá revisar la coherencia
del precio ofertado en relación con el mercado, adoptando la medida de Bloqueo
de Producto de acuerdo a la cláusula 10.15.2, Numeral I, letra a. si se
detectan inconsistencias significativas.
V.
Cuando la DCCP detecte, a
través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las
condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la
no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el
producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
VI.
Para efectos de revisión de
solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar
las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles
adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al
proveedor dentro del plazo inicial.
VII.
El proveedor no podrá
realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se
encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco,
salvo que sea requerido por la DCCP.
VIII.
Durante la vigencia de este
convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las
transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley,
levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento
de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de
productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y
representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la
demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, servicios y/o
tipos de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en
que podrán ingresar los nuevos productos.
Asimismo, la DCCP podrá
incorporar fichas de productos asociadas a computadoras que, además del sistema
operativo, incluyan software adicional preinstalado, tales como programas de
ofimática, herramientas de seguridad u otras soluciones que sean requeridas
para el cumplimiento de funciones específicas en los organismos públicos. La
inclusión de dichos productos deberá obedecer a necesidades identificadas por
la Dirección en los estudios de mercado que realice al efecto o en los requerimientos
que formulen las entidades contratantes a la
Dirección en este sentido.
IX.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos
que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no
se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que
tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e
indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar
fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas
en las presentes Bases.
Durante la vigencia del presente
Convenio Marco, la DCCP podrá realizar análisis del mercado y de la industria
tecnológica, con el fin de evaluar la pertinencia, vigencia y suficiencia de
las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de licitación. Este
análisis considerará, entre otros elementos, la evolución tecnológica del
rubro, las tendencias de oferta, y las necesidades de los organismos
compradores.
Como resultado de este proceso, y
mediante resolución fundada, la DCCP podrá actualizar los requerimientos
técnicos, estableciendo un nuevo estándar que regirá a partir de su
publicación. En esta instancia, la DCCP se contactará directamente con los fabricantes
u OEMs, quienes deberán indicar qué productos de su portafolio cumplen con las
nuevas especificaciones técnicas definidas.
A partir de esta información, la
DCCP catalogará los nuevos productos en la tienda electrónica del Convenio
Marco definiendo el precio máximo para dichos productos. Los proveedores podrán
colgarse a estas fichas en conformidad con lo establecido en la cláusula 10.12,
numeral III.
Se deja expresa constancia de que
la adopción de un nuevo estándar técnico no afectará la disponibilidad ni
comercialización de los productos que ya se encuentren catalogados en tienda.
10.13 Reajustes ordinarios de precios
Dada la utilización de dólares estadounidenses (USD)
como moneda de transacción, indicada en los antecedentes administrativos de las
presentes bases, tanto para efectos de esta licitación, como en la operatividad
específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún tipo de reajuste en los
precios de los productos, salvo las variaciones que puedan experimentar los
precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda en
cuestión.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá
subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del
respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá
ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios
contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no
pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición
será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones
legales que procedan ante esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, se
permitirá la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje,
traslado y entrega de los productos adjudicados, del servicio técnico, así como
del servicio de masterización y clonado, siempre que dicha subcontratación se
ajuste estrictamente a lo dispuesto en los artículos 126, 127 y 128 del
Reglamento de la Ley N°19.886. En todo caso, el adjudicatario será el único
responsable frente a la institución contratante por el cumplimiento íntegro de
las obligaciones establecidas en estas bases y en los eventuales acuerdos
complementarios que se suscriban con las entidades compradoras.
10.15 Efectos derivados del
incumplimiento contractual del proveedor
10.15.1 Medidas
aplicables por las entidades contratantes:
I. Multas
El adjudicatario podrá ser sancionado por las
entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por atraso en la entrega
de los productos: Las
multas por atraso en la entrega de los productos se aplicarán por cada día
hábil de retraso respecto a la fecha de entrega comprometida en la orden de
compra (OC) o en el acuerdo complementario, si existiera. El monto se calculará
como un 0.2% diario sobre el valor total de los productos entregados con
retraso en la modalidad de compra y un 0.33% en la modalidad de arriendo, ya
sea que el retraso afecte la totalidad o solo una parte de los productos. Esta
multa tendrá un límite máximo de 30 días hábiles, lo que equivale a un 6% del
valor total de los productos en compra y un 9.9% en arriendo. En caso de
que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que se procederá por parte de la entidad contratante
a la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo acuerdo
complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
Con todo, las multas no podrán
superar un 20% del contrato. Si se supera ese monto, el comprador deberá poner
término anticipado del contrato.
Reglas
comunes a todas las multas:
En
los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden
de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
De
la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de
emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá
ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al
comprador.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a
los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad
del contratante incumplidor en todos los casos.
La
multa producirá todos sus efectos y será exigible desde que se notifique la
resolución que la impone, sin que la sola interposición de recursos
administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo 51 de la Ley N°
19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el pago de la multa
dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto
administrativo que aplica la multa.
Atendido
que los precios están establecidos en dólares y las multas se calculan con esa
moneda, para efectos del pago de cada una de éstas, una vez que se encuentre
firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la transformación del
valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor del dólar
vigente al día de la emisión de la orden de compra.
El
monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba
efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente
este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que aplica la multa.
Los
montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad
que esté realizando el cobro.
Respecto
de los organismos contratantes que no puedan rebajar la multa del estado de
pago, los proveedores deberán pagar las multas respectivas dentro del plazo
máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la
resolución que aplica la multa.
Finalmente,
se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el
mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad
compradora.
En
caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, la conversión
debe hacerse considerando el valor del dólar vigente al día de la emisión de la
orden de compra.
II. Otras medidas
Además de las multas, las entidades contratantes podrán
aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo
complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando
concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V,
en lo que resulten aplicables. Además, se podrá aplicar la medida de término
anticipado de acuerdo complementario cuando exista un retraso superior a 30
días hábiles en la entrega de los productos comprados o arrendados por la entidad
contratante.
Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que
amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del
acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará
al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la
medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para
efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente
contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar
descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo
aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron
procedente dicha medida.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo
electrónico.
Contra la resolución que aplique
la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento para interponer
recurso:
El adjudicatario dispondrá del
plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o
acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente,
acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la
respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o
rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o
acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Consideraciones
respecto a las notificaciones:
Conforme lo
dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico
informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del
proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar
de cualquier cambio a la DCCP.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas
que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar
al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
I. Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda
electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:
- En caso de
detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más
ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en
el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar
a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego
de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren
fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula
10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación.
El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor
como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta
especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se
detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o
servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del
producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la
aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si la DCCP detecta o
notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos,
autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio
de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio
de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo
de productos
Detectada una situación susceptible de aplicación de las
medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al
adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco
designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación
y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra
los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que
éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su
formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección
ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica,
comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de
convenio marco designado en el Backoffice.
II. Amonestación
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando
los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad
definidas en estas bases de licitación.
III. Cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la
garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
- A la
segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la
Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento
imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes
bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la
Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
- Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula
10.15.2 numeral I, letra a, esto es, mantener disponibles en la plataforma
de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en
condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.
- Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula
10.15.2 numeral I, letra b, esto es, la utilización de una ficha para la
adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.
- Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del segundo mes de
entrada en vigor del convenio marco, sin autorización de la DCCP.
IV. Suspensión temporal del
proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra
Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión
temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes
casos:
a.
No entrega de la información
solicitada para la catalogación dentro de los plazos solicitados.
b.
A la tercera amonestación
aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este
caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá
por un período de hasta 30 días corridos.
c.
No renovación oportuna de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera
renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también
renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles antes del
vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las
mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar término anticipado del convenio marco.
d.
Si el adjudicatario es
sorprendido en dos ocasiones diferentes vendiendo productos para los cuales no
cuenta con la autorización del fabricante. Será responsabilidad del adjudicado
dar de baja todos los productos asociados a marcas en las cuales no cuenta con
la autorización de venta del fabricante. En dicho caso la suspensión se
extenderá por seis meses.
e.
Si el adjudicatario se encuentra
en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La
suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el
registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de
dicho estado por los medios que ésta estime.
f.
Reincidir el proveedor por
tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a,
esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o
comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más
desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por
tres meses.
g. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal
asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra b, esto es, la utilización de
una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la
misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
h.
Detección de la comercialización,
a través de la plataforma de convenio marco, de productos que no corresponden
al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de
seis meses.
i.
Rechazo de la orden de compra
válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en
estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados
en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe
señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo
electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor
rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor
rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá
poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no
aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.
j.
No entrega de la información
solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta
en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del
convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane
la situación.
- Descontinuar
o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por
causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del
segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha
de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se
extenderá por hasta cuatro meses.
l. Cuando el proveedor que ha participado en un
proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a
los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la
seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del
organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la
aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de
suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
V. Término anticipado del convenio
marco
La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco,
como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
- La muerte
o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
- Si el adjudicado se encuentra en estado
de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de
liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que
sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y
liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la
Superintendencia del ramo.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos
inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de
conformidad con el artículo 13 bis de la ley, en tal caso, el organismo
del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se
hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos
imputables al proveedor.
- Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud,
dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en
el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
- Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención
de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la
inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado
producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en
comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
- Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud
del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el
caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la
Fiscalía Nacional Económica.
- Sin
perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario,
sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el
más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco,
y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de
valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público
durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar
acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de
influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra
entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión,
soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto
rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda
electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso
licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco
pertenecientes a esta Dirección.
- No entrega
o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez
vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2,
numeral IV letra c, de las presentes bases de licitación.
- La
comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de
los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
- La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta
contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de
diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición
de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras,
o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- Rechazo, o no aceptación en los plazos
establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una
orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en
las bases de licitación.
- Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2
numeral I, letra a, de las bases de licitación.
- Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
- Comercializar
la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las
siguientes circunstancias:
a. Que el adjudicatario original haya transferido con
posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del
proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente
o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los
productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de
adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una
antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de
ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente
convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido
la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro
de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
c. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a
terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos
electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control
de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de
convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación
de la presente licitación.
La presente causal se aplicará
tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido
la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
- No entrega
oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según
los términos indicados en dicha cláusula.
- Si se notificare a
la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente,
que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización de un determinado
producto o prestación de un determinado servicio.
- La comprobación de
que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
- No dar
cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la
DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información
que se le requiera respecto de los productos adjudicados,
de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del
Convenio Marco”.
- En el caso
que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I
“Multas”.
- En el caso
de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
- Descontinuar
o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por
causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del
segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha
de entrada en vigor del convenio.
- En caso de
ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a. En caso de que los proveedores
integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y
hábiles en el registro de proveedores.
b. Inhabilidad sobreviniente de
uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique
que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros
en los mismos términos adjudicados.
c. De constatarse que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes
a la Fiscalía Nacional Económica.
d. Retiro de algún integrante de
la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de
la oferta.
e. Cuando el número de
integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante
la ejecución del contrato.
f. Disolución de la UTP.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las
órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas,
excepto el numeral I, III y IV, además del término anticipado del convenio
marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de
la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de
garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los
que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización
alguna para el adjudicatario.
Procedimiento
para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la
suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco
de la DCCP y el término anticipado:
La DCCP iniciará el procedimiento
de aplicación de las medidas contempladas en la presente cláusula de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades contratantes, en este último caso,
dichas entidades deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en
lo que le sean aplicables:
-
Número de la orden de compra.
-
Razones que fundamentan la
solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la orden de compra.
-
Datos de contacto para transferir
fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes objetivos que
permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación
susceptible de aplicación de las medidas descritas en esta cláusula, la DCCP
notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían
la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar
descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo
aplicando la medida que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que
se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador
de Convenio Marco designado en el Backoffice.
Procedimiento para interponer recurso:
Para todas las medidas
mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a
contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá acogiendo o
rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto
administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si
es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio
Marco designado en el Backoffice.
Consideraciones
respecto a las notificaciones:
Conforme
lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se
disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo
electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es
responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico
actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.16 Del pago
Para efectos de
tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será efectuado conforme
lo señalado en la Ley N°21.131.
-
El pago de los productos se
realizará en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos (siempre
que la entidad licitante tenga la autorización para ello).
-
El adjudicatario deberá adjuntar
a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser
acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
-
Para la conversión de dólares
americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la
factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del SII. Cuando el
resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al
número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o
superior a 5.
Con todo, la
DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a
través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para
solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en
las entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17 Plazo de vigencia del convenio marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36
meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo
por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina
una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, no pudiendo superar
los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.17.1 Renovación del convenio
marco
Esta
Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio,
de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios
marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma
posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones,
previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio
marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones
existentes.
Una
vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el
convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen
la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo
periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen
no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de
20 días corridos.
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el
respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por
mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación
a la fecha de término de este.
10.19 Coordinador del convenio Marco
El adjudicatario, deberá nombrar un
coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis
Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de
convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la
habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la
adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7
días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta
designación se entenderá respaldada por el representante legal del
adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el
coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma,
exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha
información se encuentra desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo
relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus
dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los
productos adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado
El
proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o
servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya
declarado en su oferta.
Por lo
tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios
deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos
específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada producto.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22 Pacto de integridad
El oferente
declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio
marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente se compromete a
respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos
o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución
del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.23 Confidencialidad
El
adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del
contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier
actividad relacionada con el contrato.
El
adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del
contrato.
El
adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de
la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las
acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes,
en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida.
La divulgación,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato
o dentro de los cinco años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie
a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
El deber de
confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal
directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este
último asegurar su debido cumplimiento.
10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la
vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el
adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada seis
meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
Asimismo, el
organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo
en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a
aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en
la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo
contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a
simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un
certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o
bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación
emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo
183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del
organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado
Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25 Cumplimiento de la normativa laboral
Se deja constancia que el
adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales,
de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el
adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto,
deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
Se deja constancia que la
suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el
adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la
entidad contratante.
10.26 Desarrollo comercial del convenio marco
Dentro del
ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario
podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las entidades.
II. El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico
de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información
para lo que estime conveniente.
Las actividades
señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de
integridad” contenido en las presentes bases de licitación.
10.27 Tratamiento de datos personales
Si, con
ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales
fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En dicho
mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos
personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por
parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado
de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las
obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo,
el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de
responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de
los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información.
10.28 Propiedad de la información
La entidad
licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras
(logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general,
de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura
física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere
en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación
para el respectivo contrato.
El proveedor no
podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la
ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin
autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el
proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación
contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
10.29 Liquidación del contrato
Para llevar a cabo
la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término
anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
·
Acordar un calendario de cierre con la entidad
licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del
cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
·
Elaborar un protocolo de fin de contrato, que
suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a
realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de
contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de servicio,
elementos como la entrega de datos, documentación, transferencia de
conocimientos (know how), destrucción de información de propiedad del
contratante, entre otros.
10.30 Protocolo de reposición y devolución de equipos en modalidad compra.
1. Respecto a aplicación del procedimiento: El presente procedimiento aplica solamente a
productos de hardware provistos por los proveedores adjudicados en este
Convenio marco. Por lo tanto, NO incluye los software o programas (excepto el
sistema operativo, controladores y firmware); productos o periféricos que no
son vendidos por los proveedores adjudicados en este Convenio.
2. Respecto a los tipos de falla cubiertos: En general toda falla considerada como
defecto de fabricación y desperfectos producto del transporte del cual es
responsable el proveedor:
·
Falla de
Hardware
·
Falla de
Placa Madre
·
Falla de
Memoria RAM
·
Falla en
accesos a puertos
·
Pantalla
en Negro
El procedimiento no cubre los
siguientes casos:
·
Falla del
producto por malfuncionamiento del software del comprador (excepto
incompatibilidad o errores del sistema operativo, controladores y firmware).
·
Una vez
entregado el equipo: infección por malware (virus en todas sus formas, etc.).
·
Falla por
accidente o negligencia por parte del usuario, demostrada y fundada.
·
Daños
causados por un proveedor de servicios no autorizado, demostrada y fundada.
·
Daños
causados por terceros, demostrada y fundada.
3. Reposición de equipos:
Si el equipo presenta 3 fallas de
hardware (cualquier combinación de las fallas indicadas como cubiertas por la
garantía) en el periodo de 1 año, será reemplazado por uno nuevo de las mismas
características o superiores, incluyendo la migración de los datos del equipo a
reemplazar.
Todo reporte de falla debe ser
realizado por la contraparte técnica del organismo, a través del contacto
informado por el proveedor en sus condiciones comerciales y/o regionales
(teléfono o correo electrónico). La información que se recomienda indicar es:
·
Nombre
Cliente
·
Contacto.
·
Teléfono.
·
Mail
·
Dirección
·
Modelo de
equipos
·
Número de
serie
·
Reporte
Mecanismo de activación
·
Detalle de
la falla
Equipo debe encontrarse en
alguna de las direcciones correspondientes a la entrega.
En caso de proceder, se realiza
intento de reparación del(los) equipo(s) que presentaron las fallas. En caso
contrario, o bien, cuando la reparación no haya resultado satisfactoria, se
autoriza la reposición del equipo. También es posible que el proveedor defina
que por la naturaleza del problema el equipo debe ser repuesto de forma
inmediata.
Luego, se realizará en conjunto,
un calendario de cierre del siniestro, en el cual establecerá el evento y el
plazo para el retiro y reposición/reparación de los equipos devueltos.
Se contemplan las siguientes
alternativas:
- Retiro único por el total de
equipos.
- Retiros parciales de equipos.
La reposición del equipo
considera la carga de imagen, migración y habilitación en dirección de la
entidad compradora y prueba de funcionamiento, si así lo solicita la entidad
compradora.
En caso de que la reposición de
equipos se realice en terreno, ésta sólo se realizará en dependencias
informadas por el organismo público en la orden de compra u otra ubicación de
común acuerdo entre las partes.
El proveedor deberá ofrecer al
organismo que su área técnica realice el procedimiento de formateo a bajo nivel
de los discos duros, previo al acto de retiro. Asimismo, el embalaje de equipos
será por cuenta del Organismo Público.
Las opciones serán definidas de
común acuerdo y será notificado vía correo electrónico o mediante aceptación
del presente procedimiento. Los retiros serán realizados en cualquiera de las
direcciones informadas por el Organismo Público como dirección de entrega. Al
momento del retiro, el proveedor certificará las condiciones de los equipos y
generará un acta de retiro donde se validará la existencia del equipo, sus
componentes y accesorios, el estado funcional, el nivel de deterioro, entre
otros. El acta deberá ser firmada por el responsable administrativo del
Organismo Público.
También está la opción del
despacho directo del equipo mediante servicio de Courier a costo del proveedor,
cuyos términos deberán establecerse de mutuo acuerdo entre proveedor y
comprador.