Licitación ID: 2239-5-LR25
CM Venta y Arriendo de Computadoras y Accesorios
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Computadores de escritorio 1 Unidad
Cod: 43211507
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Venta y Arriendo de Computadoras y Accesorios
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Convenio Marco para la Adquisición de Computadoras y Accesorios mediante la modalidad de Compra y Arriendo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-08-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 04-07-2025 16:55:00
Fecha inicio de preguntas: 07-07-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 11-07-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-08-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-08-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-08-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 28-10-2025 17:51:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6.1 Anexos Administrativos Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N° 2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente, firmar y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, estas ofertas serán declaradas inadmisibles. Anexo N° 4: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Adicionalmente, la UTP deberá acompañar el documento en que conste su conformación el que podrá otorgarse por instrumento público o privado, en el que se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible. Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos. Ahora bien, si respecto del proveedor que presentó junto a su oferta un documento de materialización de la UTP por instrumento privado, algún organismo contratante adquiere sus productos o contrata sus servicios durante la operatoria del convenio marco por un monto superior a las 1.000 UTM, el proveedor deberá suscribir el acuerdo que materializa la UTP por escritura pública, debiendo hacer entrega de este al organismo contratante. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica, debiendo, en todo caso, estar conformada por Empresa de Menor Tamaño, según lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. La oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Documentos Técnicos
1.- 6.2 Requerimientos y anexos técnicos La oferta del proponente deberá ser incorporada a través del BackOffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl mediante las fichas dispuestas por la DCCP para esta finalidad. Para cada uno de los productos objeto de la presente licitación, el proveedor deberá dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N°6, entendiéndose que cumple con dichos requisitos por el solo hecho de ofertar el producto respectivo a través del BackOffice, en el que deberá completar la información requerida para cada ficha de producto. Las fichas serán unitarias y genéricas. La información sobre las especificaciones técnicas de los productos ofertados por el proveedor en el BackOffice será contrastada con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº6, debiendo ser iguales o superiores a las allí establecidas. Asimismo, se deja expresamente establecido que el proveedor es el único responsable de completar correctamente la información solicitada, asegurando que todos los campos obligatorios sean debidamente completados. En caso de detectarse que la información declarada en el BackOffice sobre las especificaciones técnicas de los productos no cumple con lo establecido en el Anexo N°6 adjunto a la ficha de licitación, o en el evento de no completarse campos obligatorios, la oferta para ese producto será declarada inadmisible. Adicional a lo anterior, Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: Anexo N°5, Carta del fabricante para Comercialización de Equipos y Componentes, indicando si el oferente es fabricante (OEM: Fabricante de equipamiento original y/o dueño de la marca) y/o representante del fabricante OEM. La información declarada en el anexo será empleada para identificar al fabricante OEM y al oferente. Esta carta deberá ser firmada por el representante del fabricante y el oferente, la DCCP podrá validar su autenticidad consultando al fabricante, tanto en el periodo de evaluación como en la operatoria del convenio marco. En la eventualidad de que un proveedor presente productos de múltiples fabricantes (el proveedor puede ofertar marcas diferentes para cada gama de producto), debe entregar una carta por cada fabricante o representante del fabricante distinto. En caso de que este anexo no sea presentado, o bien, sea presentado con información inconsistente, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible. Aun cuando el proveedor entregue la carta del fabricante, las marcas ofertadas serán validadas en el registro de INAPI y/u OMPI. En caso de que no sea posible verificar las marcas ofertadas en dichos registros los productos correspondientes a esas marcas no serán evaluados siendo desestimados del proceso y declarados inadmisibles. En caso de que el oferente sea también el representante OEM, debe firmar la carta en nombre del fabricante y el oferente. 6.2.1 Sección Garantías Generales El proveedor que oferte deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su oferta: - RUT del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador del convenio - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador 6.2.2 Sección “Condiciones Regionales”: - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, todas las regiones del país. La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del convenio marco. - Nombre de contacto para cada región. - Correo electrónico del contacto para cada región. - Número telefónico del contacto para cada región. Los plazos de entrega para esta licitación tanto en la modalidad de compra como en la modalidad de arriendo se detallan a continuación: Hito Zona (ver Anexo 7 Zonas Extremas y Zona Central) Plazo Transacciones 1000 UTM Zona Central 45 días hábiles mínimo para la entrega de los equipos. Zona Extrema Norte Zona Extrema Sur Zona Extrema Insular Se deja expresa constancia que, para Transacciones menores a 30 UTM, la entrega por parte del proveedor es voluntaria, es decir, puede rechazar órdenes de compra sin riesgo de perjuicio por parte de la institución compradora. Para las transacciones cuyo monto supere las 1.000 UTM, será responsabilidad de la institución compradora establecer el plazo de entrega. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo no podrá ser inferior a 45 días hábiles. Se hace presente que el plazo de entrega de los productos no considera el plazo del servicio de clonado y masterizado, el cual deberá ser considerado como adicional al de entrega para la ejecución de este proceso (se estiman 20 días hábiles promedio).
 
Documentos Económicos
1.- 6.3 Anexos Económicos La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del BackOffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl mediante las fichas dispuestas por la DCCP para esta finalidad. El precio ofertado es NACIONAL, es decir, el proveedor deberá incluir en el precio ofertado el costo de entrega dentro de los plazos indicados en la cláusula 6.2.2. Para esta licitación, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, despacho incluido, en dólares americanos (USD), con un máximo de dos (2) decimales, para la entrega del producto en cualquier región del país. En el caso del servicio de arriendo, el precio ofertado debe corresponder al valor total del servicio por los 36 meses de duración, y no a su desagregación mensual. En caso de que algún producto sea presentado con más de dos decimales, se procederá al redondeo o aproximación a partir del tercer decimal para normalizar el valor en dos decimales. Para todos los precios ofertados, la Comisión estará facultada para aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey, con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido, como se detalla en la cláusula 9.5.1. Precio. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión, de acuerdo con la metodología arriba expuesta, serán desestimados de la evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Capacidad de comercialización Capacidad de comercialización 9%
2 Oferta Multimarca Oferta Multimarca 5%
3 Programa de integridad Programa de integridad 2%
4 Precio Precio 80%
5 Cumplimiento de requisitos formales Cumplimiento de requisitos formales 4%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Noaplica@noaplica.cl
e-mail de responsable de pago: Noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Noaplica@noaplica.cl
e-mail de responsable de contrato: Noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Sin garantía de Seriedad de la oferta
Fecha de vencimiento: 02-06-2029
Monto: 1111 Peso Chileno
Descripción: Sin garantía de Seriedad de la oferta
Glosa: Sin garantía de Seriedad de la oferta
Forma y oportunidad de restitución: Sin garantía de Seriedad de la oferta
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 02-01-2029
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la COMPRA Y ARRIENDO DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, numeral IV, letra c) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.         Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1      Requerimientos técnicos de los servicios

 

Los requerimientos técnicos o características de los productos se encuentran detallados en el Anexo Nº6 Especificaciones Técnicas. En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de estos requisitos técnicos mínimos, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Todos los productos ofertados dentro de las subcategorías detalladas en el cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores  y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

 

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, numeral V, letra e. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

 

9.2      Categoría y subcategorías licitadas

 

La categoría y subcategorías licitadas son:

 

Categoría

Subcategoría

Tipos de Producto

COMPRA Y ARRIENDO DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS

COMPRA DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS

COMPUTADORAS TORRES (Desktop)

COMPUTADORAS TODO EN UNO (All in One – AIO)

COMPUTADORAS PORTÁTILES (Laptop)

TABLETS

MONITORES

DOCKING STATION

ARRIENDO DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS

COMPUTADORAS TORRES (Desktop)

COMPUTADORAS TODO EN UNO (All in One – AIO)

COMPUTADORAS PORTÁTILES (Laptop)

TABLETS

MONITORES

DOCKING STATION

 

Las fichas de los productos correspondientes a cada subcategoría y tipo de producto se encuentran clasificadas en gamas genéricas (por ejemplo: Gama 1, Gama 2, Gama 3, etc.). A continuación, se presentan las fichas de producto que serán objeto de licitación. Cabe señalar que, durante la operación del convenio, estas fichas podrán ser modificadas con el fin de fortalecer una catalogación orientada al uso y funcionalidad de los equipos, de acuerdo con las necesidades del mercado y de los organismos compradores.

 

NOMBRE DE FICHA DE PRODUCTO

1

ALL IN ONE GAMA 1 (COMPRA)

2

ALL IN ONE GAMA 2 (COMPRA)

3

ALL IN ONE GAMA 3 (COMPRA)

4

ALL IN ONE GAMA 4 (COMPRA)

5

LAPTOP GAMA 1 (COMPRA)

6

LAPTOP GAMA 2 (COMPRA)

7

LAPTOP GAMA 3 (COMPRA)

8

LAPTOP GAMA 4 (COMPRA)

9

LAPTOP GAMA 5 (COMPRA)

10

LAPTOP GAMA 6 (COMPRA)

11

LAPTOP GAMA 7 (COMPRA)

12

DESKTOP GAMA 1 (COMPRA)

13

DESKTOP GAMA 2 (COMPRA)

14

DESKTOP GAMA 3 (COMPRA)

15

DESKTOP GAMA 4 (COMPRA)

16

DESKTOP GAMA 5 (COMPRA)

17

TABLET GAMA 1 (COMPRA)

18

TABLET GAMA 2 (COMPRA)

19

TABLET GAMA 3 (COMPRA)

20

TABLET GAMA 4 (COMPRA)

21

TABLET GAMA 5 (COMPRA)

22

MONITOR GAMA 1 (COMPRA)

23

MONITOR GAMA 2 (COMPRA)

24

DOCKING STATION GAMA 1 (COMPRA)

25

ALL IN ONE GAMA 1 (ARRIENDO)

26

ALL IN ONE GAMA 2 (ARRIENDO)

27

ALL IN ONE GAMA 3 (ARRIENDO)

28

ALL IN ONE GAMA 4 (ARRIENDO)

29

LAPTOP GAMA 1 (ARRIENDO)

30

LAPTOP GAMA 2 (ARRIENDO)

31

LAPTOP GAMA 3 (ARRIENDO)

32

LAPTOP GAMA 4 (ARRIENDO)

33

LAPTOP GAMA 5 (ARRIENDO)

34

LAPTOP GAMA 6 (ARRIENDO)

35

LAPTOP GAMA 7 (ARRIENDO)

36

DESKTOP GAMA 1 (ARRIENDO)

37

DESKTOP GAMA 2 (ARRIENDO)

38

DESKTOP GAMA 3 (ARRIENDO)

39

DESKTOP GAMA 4 (ARRIENDO)

40

DESKTOP GAMA 5 (ARRIENDO)

41

TABLET GAMA 1 (ARRIENDO)

42

TABLET GAMA 2 (ARRIENDO)

43

TABLET GAMA 3 (ARRIENDO)

44

TABLET GAMA 4 (ARRIENDO)

45

TABLET GAMA 5 (ARRIENDO)

46

MONITOR GAMA 1 (ARRIENDO)

47

MONITOR GAMA 2 (ARRIENDO)

48

DOCKING STATION GAMA 1 (ARRIENDO)

 

Se deja expresa constancia que todos los equipos ofertados y comercializados deben ser nuevos.

 

Las gamas están asociadas a la naturaleza de uso y a resultados de benchmark (por ejemplo: Puntos PassMark CPU, G3D MARK, Antutu, GeekBench, Cinebench, BAPCO, entre otros) que sirven para clasificar de forma objetiva las capacidades técnicas de desempeño de los equipos por capacidad de cómputo de la CPU, SOC y Tarjeta gráfica cuando procede. La DCCP se reserva el derecho a verificar y corregir en listados públicos los puntajes de benchmark ofertados y catalogados en el convenio marco.

 

Las especificaciones técnicas de las gamas se encuentran definidas en el Anexo N°6 publicado en la ficha de la licitación, sin perjuicio de lo anterior durante la operatoria se podrá disponer de un Diccionario de Datos, si así lo estima conveniente la DCCP, en caso de que se cree o modifique una gama de producto de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados.

 

Los productos en modalidad de compra deberán contar con, al menos, la garantía mínima legal de seis meses con el oferente y 12 meses con el fabricante. Esta garantía será considerada en la evaluación sólo para las Grandes Compras, como criterio adicional.

 

Respecto a la subcategoría “Arriendo de computadoras”, y dada la naturaleza del servicio, los equipos arrendados deberán contar con garantía durante toda la vigencia del contrato de arriendo, conforme a lo establecido en el Anexo Nº8 y/o en el acuerdo complementario. Esta garantía deberá ser asumida por el proveedor frente al organismo comprador, independientemente de que el proveedor cuente con acuerdos con el fabricante para respaldarla.

 

Los equipos deben contar con un sistema operativo que cumpla con las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N° 8. No se considerarán parte de esta licitación equipos sin sistema operativo, salvo para los accesorios como Monitores y Docking Station.

 

Finalmente, el proveedor podrá presentar una sola oferta por cada ficha de producto, sin excepción. Esto significa que, por cada Tipo de Producto y Gama, solo se permitirá ofertar un producto. El proveedor podrá utilizar la misma marca en distintas fichas o elegir marcas diferentes, pero siempre estará limitado a una oferta por ficha.

 

9.2.1        Subcategoría Compra de Computadoras y Accesorios

 

Adquisición de equipos computacionales mediante la modalidad de compra, limitado a laptops, desktops, all in One, tablets, monitores y docking station.

 

9.2.2        Subcategoría Arriendo de Computadoras y Accesorios

 

Contratación de un servicio de arriendo de equipos computacionales, limitado a laptops, desktops, all in one, tablets, monitores, y docking station, por un plazo de 36 meses. Para este tipo de contrataciones, se recomienda suscribir un acuerdo complementario. El detalle del servicio se señala en el Anexo Nº8.  

  

El pago del servicio se realizará de forma mensual desde la fecha de inicio del contrato, en 36 cuotas correspondientes al periodo de arriendo. Los equipos en arriendo pueden ser adquiridos mediante el pago de una cuota 37, correspondiente al servicio de arriendo por todo el periodo dividido por 36. Esta opción de compra puede ser informada al proveedor desde el momento del requerimiento (intención de compra, descripción de la orden de compra, acuerdo complementario, entre otros) hasta 3 meses antes del término del contrato.  

  

Para contrataciones cuyo monto sea superior a 1.000 UTM, el plazo de inicio del contrato será el indicado en el acuerdo complementario.  Para contrataciones iguales o inferiores a 1.000 UTM, dicho plazo podrá establecerse en el acuerdo complementario que se suscriba o en el campo “observación” de la orden de compra.  

  

En caso de que la entidad compradora no señale expresamente el plazo de inicio del contrato para contrataciones iguales o inferiores a 1.000 UTM, el proveedor deberá solicitar la definición del inicio del servicio dentro de los cinco primeros días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra. Con todo, el plazo de inicio del contrato no podrá ser superior a 60 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra. 

 

9.3      Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

 

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

 

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando, en el marco de la presente licitación, empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o que se encuentren relacionadas entre sí presenten ofertas para una misma ficha de producto. En tales casos, se considerará únicamente la oferta más conveniente, entendida como aquella que obtenga el mayor puntaje en la evaluación por producto. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la cláusula 9.7 de las presentes bases de licitación.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

 

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas No 9.3 y 9.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

 

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

 

9.3.1        Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en última instancia, descartando las ofertas restantes.

 

     II.        Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6 de las presentes bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el BackOffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl.

 

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.

 

9.4      Criterios de Evaluación

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada subcategoría según los siguientes criterios, transversales a todas ellas, salvo el precio, que es diferenciado por subcategoría:

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

Precio

80%

Capacidad de comercialización

9%

Oferta Multimarca

5%

Cumplimiento de requisitos formales

4%

Programa de integridad

2%

 

Luego se sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de cada producto ofertado, posteriormente en caso de aplicar se descontará el puntaje de comportamiento contractual anterior indicado en la cláusula 9.5.6.

 

9.5      Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

Serán descartados de la evaluación:

 

1.    Los productos que no se enmarquen en la categoría, subcategorías o gamas licitadas.

 

2.    Cualquier ficha cuyo precio sea inconsistente o atípico, por ejemplo, sea igual a “0”, “1”, “11111111111111”, “999999999999”

 

3.    Los productos que no cumplan con los requisitos mínimos y/o que no fueron requeridos en el Anexo N°6.

 

4.    No serán considerados en la evaluación los equipos que no estén acompañados del respectivo Anexo N°5 asociado a la marca, o bien, que esté no se encuentre completado o con información inconsistente.

 

5.    Las ofertas de los computadores cuyas marcas no puedan ser validadas en los registros de INAPI y/o OMPI

 

6.    Aquellos productos en los cuales se hayan ofertado precios que, luego de la aplicación de la metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión evaluadora, queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

Criterios de Evaluación

 

9.5.1        Precio

 

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos al valor agregado (IVA) ni recargos, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, a través de la plataforma. En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.

 

La oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en el apartado “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, a través de las fichas de producto disponibles en el BackOffice de la licitación publicada en www.mercadopublico.cl

 

Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora aplicará una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey[1], con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios utilizando la siguiente métrica:

 

 

Donde  y  corresponden al precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente.

 

Una vez construido este cociente, la Comisión Evaluadora podrá revisar en el mercado aquellos productos en que el precio máximo sea de 4 o más veces el precio mínimo. Con esto, serán descartados de la evaluación aquellos productos que sean menores al menor precio observado por dichos productos en algún e-commerce, y aquellos que sean superiores al mayor precio observado por aquellos productos en algún e-commerce.

 

Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.

 

El puntaje se asignará según la siguiente fórmula, de acuerdo con la ficha de producto nacional en la cual se circunscriba el producto ofertado, conforme con lo indicado en la plataforma de oferta:

 

Donde,

 

·          es el menor precio propuesto para la ficha de producto nacional ofertada

·          es el precio propuesto por el proponente para la ficha de producto nacional ofertada.

 

9.5.2        Capacidad de comercialización

 

El oferente deberá completar el Anexo N°5, declarando expresamente la marca que propone comercializar en esta licitación. Asimismo, deberá informar la cantidad de equipos de dicha marca que ha vendido o arrendado durante los últimos tres años fiscales previos a la publicación de esta licitación en el sistema www.mercadopublico.cl. Este anexo deberá ser presentado obligatoriamente junto con la oferta.

 

Dado que la publicación de esta licitación se realiza en el año 2025, el oferente deberá informar la cantidad de computadoras comercializadas durante los años fiscales 2022, 2023 y 2024, incluyendo los siguientes tipos de equipos:

 

  • Desktop
  • Laptop
  • All-in-One
  • Tablets

 

En el caso de equipos entregados en modalidad de arriendo, el oferente podrá incluir en su declaración únicamente aquellas unidades cuyo arriendo haya comenzado a ser facturado dentro del año fiscal correspondiente. No obstante, dichas unidades no podrán ser contabilizadas nuevamente en los años fiscales posteriores; es decir, los equipos arrendados solo podrán ser considerados en el primer año en que se haya iniciado su facturación.

 

Asimismo, la declaración deberá incluir la cantidad de accesorios de la marca asociada vendidos durante el mismo período, tales como:

 

  • Monitores
  • Docking Station

 

Para efectos de cálculo, la cantidad total de accesorios vendidos será dividida en 10, el resultado se sumará a la cantidad de computadoras vendidas.

 

Una vez revisados todos los Anexos N°5 presentados por el proveedor y determinada la cantidad total de equipos comercializados, se procederá a la asignación de puntaje conforme a la siguiente fórmula:

 

Donde:

-           es la cantidad total de equipos comercializados por el proveedor

 

En caso de que:

 

-          La cantidad de equipos vendidos sea mayor a 1000, se asignará 100 puntos en este criterio.

-          La cantidad de equipos vendidos sea mayor a 10 y menor a 1000, se asignará el puntaje de acuerdo a la formula asociada a este inciso.

-          La cantidad de equipos vendidos sea menor a 10, se asignará 10 puntos en este criterio.

 

Se deja expresa constancia de que la DCCP podrá verificar la información declarada mediante facturas de venta, declaraciones de impuestos, contactar a los representantes de los fabricantes indicados en el Anexo N°5 u otros mecanismos equivalentes a los acá mencionados.

 

9.5.3        Oferta Multimarca

 

Las ofertas que se presenten a este proceso licitatorio con dos o más marcas de forma válida (ofertas que se encuentren admisibles para evaluación), obtendrán el puntaje asignado en este criterio, conforme a lo siguiente:

 

Criterio

Puntaje

Presenta oferta con una única marca para las fichas de producto licitadas

0

Presenta oferta con 2 marcas para las fichas de producto licitadas

50

Presenta oferta con 3 o más marcas para las fichas de producto licitadas

100

 

9.5.4        Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos para este criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.5        Programa de Integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, debiendo, además, adjuntarse dicho programa. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

 

Criterio

Puntaje

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

 

 

9.5.6        Comportamiento contractual Anterior

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos en convenios marco de la Entidad licitante para la evaluación de la licitación y la entidad compradora para grandes compras durante los últimos 22 meses antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar al puntaje total obtenido el puntaje indicado en la tabla siguiente, por el número de sanciones “a firme” recibidas por la DCCP respecto de aquellas en las que no quedan recursos pendientes:

 

Sanción

Puntaje

Término anticipado de contrato

-5

Suspensión

-3

Cobro de garantía

-2

 

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la DCCP, en diversos convenios marco. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la aplicación de lo descrito será:

 

Este puntaje se restará del puntaje total obtenido luego de aplicar todos los criterios de evaluación y sus ponderaciones respectivas.

 

Con respecto de las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de que se aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes señalados en el Anexo N°2 por el oferente.

 

Ejemplo:

 

Proveedor

80%

9%

5%

4%

2%

Comportamiento contractual anterior

Puntaje Total

Puntaje Precio

Puntaje Capacidad Comercialización

Puntaje Oferta Multimarca

Puntaje

Cumplimiento de requisitos formales

Puntaje

Programa de integridad

A

100

100

50

100

100

97.5

B

98

100

100

100

0

96.4

C

95

98

100

100

100

-5

90.82

D

85

50

100

100

100

83.5

 

Una vez obtenidos los puntajes totales y antes de confeccionar el ranking indicado en la cláusula 9.7 de las presentes bases, se aplicará la regla de empresas relacionadas señalada en la cláusula 9.3.

 

9.6      Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

9.6.1        Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7      Adjudicación

 

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

 

1.    En conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

 

2.    Adjudicar al oferente de acuerdo con las siguientes reglas:

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en el sitio Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema en el sitio Mercado Público dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 58 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

La DCCP adjudicará la categoría licitada según las siguientes reglas:

 

Se adjudicará el 80% de los productos ofertados con mejor puntaje, calculado en base al número total de postulantes a la respectiva ficha de producto, redondeando hacia arriba en caso de obtener un número decimal. Adicionalmente, para fomentar la diversidad de marcas, se garantizará la adjudicación de al menos un producto para 7 marcas distintas. De esta forma, el Convenio Marco asegurará una mayor disponibilidad de productos, una oferta más amplia de marcas y una competencia efectiva entre ellas a lo largo de su ejecución, siendo este enfoque especialmente relevante cuando las adquisiciones se realicen a través del mecanismo de Grandes Compras.

 

Ejemplo:

 

Total de ofertas

80% de ofertas (Sin redondear)

80% ofertas con mejor puntaje (Redondeado)

1

0.8

1

5

4

4

14

11.2

12

20

16

16

24

19.2

20

28

22.4

23

 

Y así sucesivamente.

 

Con el objeto de tener variedad de marcas, se aplicarán las siguientes reglas de acuerdo con los siguientes escenarios:

 

1)    Si hay siete marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-          Si hay siete marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 80%.

-          Si hay seis marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y una séptima marca fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay cinco marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta dos marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay cuatro marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta tres marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay tres marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta cuatro marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay dos marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta cinco marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay una marca dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta seis marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

 

2)    Si hay seis marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-          Si hay seis marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 80%.

-          Si hay cinco marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y una sexta marca fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay cuatro marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta dos marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay tres marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta tres marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay dos marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta cuatro marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay una marca dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta cinco marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

 

3)    Si hay cinco marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-          Si hay cinco marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 80%.

-          Si hay cuatro marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y una quinta marca fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay tres marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta dos marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay dos marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta tres marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay una marca dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta cuatro marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

 

4)    Si hay cuatro marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-          Si hay cuatro marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 80%.

-          Si hay tres marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y una cuarta marca fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay dos marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta dos marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay una marca dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta tres marcas fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

 

5)    Si hay tres marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-          Si hay tres marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 80%.

-          Si hay dos marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y una tercera marca fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 80%, con mejor puntaje.

-          Si hay una marca dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta una marca fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para las marcas que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

6)    Si hay dos marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-          Si hay dos marcas dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 80%.

-          Si hay una marca dentro del 80% de las ofertas con mayor puntaje y hasta una marca fuera del 80%, se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedaron fuera del 80%, con mejor puntaje.

 

7)    Si hay una marca distinta dentro del conjunto de productos ofertados:

-          Se adjudicarán el 80% de las mejores ofertas.

 

Ejemplo 1: Subcategoría Arriendo, Tipo de Producto: ALL IN ONE

 

Suponga 20 ofertas, 20*80% = 16 y 7 marcas:

 

Posición Ranking

Producto Gama 1

Puntaje Producto

Marca Producto

Estado Producto

1

AIO 1

100

A

Adjudica por ranking

2

AIO 2

99

A

Adjudica por ranking

3

AIO 3

98

B

Adjudica por ranking

4

AIO 4

97

B

Adjudica por ranking

5

AIO 5

96

A

Adjudica por ranking

6

AIO 6

95

C

Adjudica por ranking

7

AIO 7

94

D

Adjudica por ranking

8

AIO 8

93

D

Adjudica por ranking

9

AIO 9

92

D

Adjudica por ranking

10

AIO 10

91

A

Adjudica por ranking

11

AIO 11

90

B

Adjudica por ranking

12

AIO 12

89

C

Adjudica por ranking

13

AIO 13

88

C

Adjudica por ranking

14

AIO 14

87

A

Adjudica por ranking

15

AIO 15

86

B

Adjudica por ranking

16

AIO 16

85

D

Adjudica por ranking

17

AIO 17

84

F

Adjudica por marca

18

AIO 18

83

G

Adjudica por marca

19

AIO 19

82

A

No adjudica

20

AIO 20

81

E

Adjudica por marca

 

Ejemplo 2: Subcategoría Compra, Tipo de Producto: LAPTOP

 

Suponga 15 ofertas, 15*80% = 12 y 5 marcas:

 

Posición Ranking

Producto Gama 3

Puntaje Producto

Marca Producto

Estado Producto

1

Laptop 1

100

A

Adjudica por ranking

2

Laptop 2

99

A

Adjudica por ranking

3

Laptop 3

98

B

Adjudica por ranking

4

Laptop 4

97

B

Adjudica por ranking

5

Laptop 5

96

A

Adjudica por ranking

6

Laptop 6

95

C

Adjudica por ranking

7

Laptop 7

94

D

Adjudica por ranking

8

Laptop 8

93

D

Adjudica por ranking

9

Laptop 9

92

D

Adjudica por ranking

10

Laptop 10

91

A

Adjudica por ranking

11

Laptop 11

90

B

Adjudica por ranking

12

Laptop 12

89

C

Adjudica por ranking

13

Laptop 13

88

C

No adjudica

14

Laptop 14

87

D

No adjudica

15

Laptop 15

86

E

Adjudica por marca

 

Resolución de empates:

 

En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje total ponderado para

la respectiva gama según la subcategoría/tipo de producto donde se produzca el empate,

se procederá a resolver este empate en la posición en orden de prelación:

 

1.    Precio

2.    Capacidad de comercialización

3.    Oferta multimarca

4.    Cumplimiento de requisitos formales

5.    Programa de integridad

 

Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

 

9.8      Resolución de consultas respecto de la adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace:  https://ayuda.mercadopublico.cl/formularioweb/reclamoorganismo/ ingresando con clave única.

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.



[1] En este tipo de herramientas, de acuerdo con Tukey (1977) *, se realiza un resumen gráfico que describe las características más relevantes de un conjunto de elementos, como son el centro, la dispersión, el grado y naturaleza de cualquier alejamiento de la simetría y la identificación de las observaciones extremas inusualmente alejadas del cuerpo principal de los datos (Gaviria et al., 2019) **. Además, la comisión evaluadora podrá verificar en el mercado los precios de los productos ofertados para corroborar su pertinencia y veracidad. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión y/o que no se pueda verificar su veracidad en el mercado, serán desestimados de la evaluación.

·        Tukey, J. W. (1977). Exploratory data analysis (Vol. 2, pp. 131-160).

·        Gaviria, C., Fernández, C. M., Villa, C. G., & Nanclares, W. A. (2019). Un boxplot bidimensional en coordenadas polares. Ingenierías USBMed, 10(2), 2-

 

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

10.      Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

 

10.1    Regulación de la licitación de convenio marco

 

El convenio marco se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones aprobadas por el respectivo acto administrativo.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2    Acuerdo complementario

 

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N° 19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año para la subcategoría de Compra. Para la subcategoría de arriendo no podrá ser superior a tres años.

 

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.

 

En conformidad con el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

 

10.3    Vigencia de las condiciones comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los productos objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, rebajando los precios para todas las entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de convenio marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

 

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4    Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la entidad compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

 

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido en la cláusula 10.5 y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio marco vs. la industria.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases de licitación.

 

Para compras iguales o menores a 1.000 UTM el inicio del servicio de arriendo o la entrega de equipos en modalidad compra no podrá iniciar con fecha posterior a los plazos definidos en la tabla de la cláusula 6.2.2, a los cuales se sumará el plazo adicional de clonado y masterizado en caso de ser requerido por parte de la institución compradora. De común acuerdo entre comprador y proveedor se podrá establecer plazos distintos, los que deberán están consignados en el campo de observación de la orden de compra o el acuerdo complementario.

 

Si el organismo público necesita además de clonado y masterizado, al plazo de despacho se le deben incluir días adicionales para el desarrollo de esta labor. En proceso de compra de 1.000 UTM o menores, el proveedor contará con 20 días hábiles para realizar estas labores.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

Este Convenio Marco podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones de cualquier monto. Sin embargo, la entrega de equipos en órdenes de compra por un valor inferior a 30 unidades tributarias será voluntaria, permitiendo al proveedor aceptar o rechazar dichas órdenes según su capacidad de atención.

 

10.5    Habilitación del convenio marco

 

El adjudicatario con su categoría adjudicada, productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.          Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.          Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.          Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

a.                                   Todas las subcategorías: entregar toda la información que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por la DCCP.

b.                                   Todas las subcategorías: Cumplir con las reglas de dispersión establecidas.

c.                                   Todas las subcategorías: Contar con datasheet del producto u hoja de datos del producto y el benchmark de desempeño real del equipo en el software informado por la DCCP a los proveedores adjudicados.

 

IV.        Disponibilidad del fabricante OEM indicado en el Anexo N°5 para la catalogación de los productos: Mantener la representación o autorización del fabricante para vender sus productos.

 

En caso de no dar cumplimiento a alguno de estos requisitos se procederá la aplicación de la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 Numeral V, letra r, de estas bases de licitación.

 

Los proveedores adjudicados tendrán un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar a la DCCP toda la información relacionada con los productos adjudicados.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.

 

Durante el período de habilitación, entendido como los 20 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de adjudicación, la DCCP organizará uno o más ciclos de reuniones generales de carácter informativo dirigidas a los proveedores adjudicados. Aunque la asistencia a estas instancias no es obligatoria, la inasistencia total tendrá consecuencias: los proveedores que no participen en al menos una de ellas serán excluidos de la habilitación inicial y solo podrán comenzar a operar en la tienda electrónica del Convenio Marco transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de dicha tienda, aun cuando hayan cumplido con todos los demás requisitos establecidos.

 

La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los proveedores adjudicados.

 

10.6    Rechazo de órdenes de compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

      I.        Que la entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

   III.        Que la Entidad que emite la orden de compra tenga pendiente la facturación de alguna compra por falta de recepción conforme o por razones no imputables al proveedor.

 

   IV.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

    V.        Que la orden de compra haya sido emitida por un monto menor a 30 UTM.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.          Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

10.7    Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

 

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

 

      I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

    II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

 

   III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

    V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

   VI.        El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 

 VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

    X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

 

 XII.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

XIII.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 

XIV.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

 XV.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.        Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 

XVII.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

 XX.        El adjudicatario será responsable de entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder a la reposición del bien que tenga fallas técnicas acreditables o la reparación de la falla que presente el producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

 

XXI.        En caso de que el adjudicatario pierda la autorización para comercializar productos de un determinado fabricante, será responsable de retirar del stock todos los productos asociados a dicha marca, garantizando que no estén disponibles para la venta dentro del convenio.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

 

10.8    Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-          Pruebas de desempeño (benchmark).

-          Otros antecedentes.

 

III.   Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar.

 

IV.   Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el Anexo N°1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

V.    Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

VI.   Precisión del requerimiento: Sera responsabilidad de la entidad compradora señalar oportunamente ya sea en la orden de compra o en el Acuerdo Complementario, todos los servicios adicionales requeridos, así como los tiempos adicionales a la entrega del equipo.

 

VII.  Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

VIII.Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la facturación de la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los motivos de rechazo de la factura en el caso de que existiesen. Esto será obligatorio para poder rechazar la factura válidamente. No será posible exigir garantías sobre los equipos pendientes de facturación o de recepción conforme.

 

IX.   Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas. Asimismo, deberá informar en forma precisa y con antelación cuando los equipos requieran clonado y masterizado o algún otro servicio especial de instalación de software o adecuación de los equipos al funcionamiento del Organismo. Esto deberá ser informado en la misma intención de compra durante la publicación de la Gran Compra.

 

XI.   Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.

 

XII.  Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

XIII.                Recepción conforme: La institución compradora deberá, en el caso de compras menores o iguales a 1.000 UTM, pronunciarse sobre la recepción conforme dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la entrega efectiva de los productos; si no manifiesta observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá otorgada la recepción conforme. Para compras superiores a 1.000 UTM, el plazo de recepción conforme quedará determinado en la intención de compra.

 

10.9    Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10  Descuentos especiales (ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día y un plazo máximo de 7 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. No existirá un porcentaje de descuento mínimo para las ofertas especiales, es decir, estas podrán publicarse a partir de =>1% de descuento sobre los precios de catálogo. El porcentaje máximo de descuento será de un 30%. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos. Es decir, se deberá esperar 7 días para republicar un descuento o bien, hacer un descuento de forma permanente en el precio.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

En caso de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del Reajuste extraordinario.

 

10.11  Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados en la Gran Compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

El plazo de entrega para las Grandes compras será a partir de 45 días. No obstante, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega diferente al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

 

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM podrán realizarse en el presente convenio marco.

 

10.11.1   Procedimiento de Gran Compra

 

Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

         I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

       II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.            Indicar plazos y lugares de entrega.

    IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

 VIII.            Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Debido a que los procesos de grandes compras involucran un gran número de computadoras, se puede solicitar como adicional sin costo un servicio de clonación y masterización de equipos, lo cual deberá ser previamente informado en la intención de compra del organismo contratante, de manera tal que exista certeza sobre la necesidad a satisfacer para el cálculo de la oferta por parte del proveedor. Para el proceso de clonado y masterizado se deberá considerar un plazo adicional para su ejecución, el cual será establecida en la respectiva Intención de compra, considerando la cantidad total de equipos y los plazos regulares de la industria para esta customización de los equipos de Convenio Marco.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente (líneas de producto).

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2   Criterios adicionales para grandes compras

 

                 I.            Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Plazo de entrega

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados.

 

El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

               II.            Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Precio ofertado

 

Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

             III.            Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Garantía Adicional (aplicable únicamente a la subcategoría de compra)

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el plazo de garantía que entrega el oferente para los productos ofertados, respecto de los productos requeridos a través de la Gran Compra por parte de la entidad contratante, sin costo adicional.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el indicado en la tabla siguiente:

 

Tiempo de garantía ofertado para el equipo

Puntaje

Garantía adicional de 48 meses (24 meses en total)

100

Garantía adicional de 36 meses (24 meses en total)

95

Garantía adicional de 24 meses (24 meses en total)

90

Garantía adicional de 12 meses (24 meses en total)

80

No entrega garantía adicional a los 12 meses

0

·         Ver cláusula 10.30 para conocer más detalle de las condiciones generales de garantía de los equipos y para conocer el protocolo de denuncia de siniestros.

 

            IV.            Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Sustentabilidad del fabricante.

 

El comprador deberá generar un anexo que servirá como formato estándar para la validación del criterio de sustentabilidad. El proveedor deberá completar un anexo por cada marca incluida en su oferta, proporcionando en él la información necesaria para corroborar el cumplimiento de este criterio. Para la evaluación, se analizará cada marca presentada y se validará la documentación adjunta en los anexos, asegurando que cumpla con los requisitos establecidos como medios de verificación.

 

A continuación, se describen los criterios y su medio de verificación:

 

Criterio de sustentabilidad

Marca Fabricante del producto ofertado

Medio de verificación (debe ser adjuntado a su oferta)

Eficiencia energética: ¿Están las operaciones de manufactura optimizadas para el mínimo uso de energía?

Socio de Energy Star Program

Reducción de consumo de energía de los notebook y desktop en al menos un 30% desde el 2016 al 2025

Residuos electrónicos: ¿Están diseñados los productos para ser reciclables? ¿Ofrecen programas de devolución o reciclaje? Energía renovable - ¿Utiliza la manufactura alguna fuente de energía renovable como solar o eólica?

Reducción del uso del plástico virgen y uso del plástico PCR Post Consumer Recycled en al menos un 15% – proveniente de la basura reciclada o de plásticos recuperados del océano

– 30 M de unidades 2020 – 2023

Emisiones: ¿Cuáles son los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero de la empresa? ¿Tienen iniciativas para reducir su huella de carbono?

Al menos 60% de los Proveedores críticos comprometidos con la reducción de sus emisiones de carbono al 100%

Conservación de agua ¿Están diseñadas las instalaciones de manufactura para reutilizar reducir o reciclar agua?

Energía renovable usada – en al menos un 40%

 

La asignación de puntajes se aplicará de acuerdo a la siguiente regla:

 

Criterio

Puntaje

Cumple con presentar anexo para cada una de las marcas ofertadas, las marcas cumplen con uno o más criterios de sustentabilidad y los medios de verificación son validos

100

Cumple con presentar anexo para alguna de las marcas ofertadas, las marcas cumplen con uno o más criterios de sustentabilidad y los medios de verificación son validos

50

No cumple con ningún criterio de sustentabilidad definido en estas bases

0

 

10.11.3   Resolución de Empates

 

Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4   Garantía de fiel cumplimiento

 

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor neto del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5   Plazo de entrega

 

El plazo de entrega debe ser mayor o igual a 45 días hábiles a contar de la notificación de la elección del proveedor en el Sistema de Información, El plazo antes mencionado no considera el servicio de clonado y masterizado de los equipos, el que deberá contabilizarse por separado.

 

10.11.6   Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Se deja expresa constancia que la cantidad de equipos a entregar por punto serán susceptibles de evaluación en caso de condiciones particulares de entrega (por ejemplo, comprador con muchas sucursales a nivel nacional y algunas de ellas con pocos equipos).

En este caso, el proveedor podrá tener más de un precio distinto, siempre y cuando estos

sean menores al precio catalogado.

 

El proveedor seleccionado deberá proporcionar una propuesta de plan para la entrega de equipos con fechas definidas, y cuya versión definitiva deberá ser coordinada con el organismo comprador.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales

 

En las compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras, dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda y obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra Coordinada, cada entidad deberá:

 

-          Suscribir acuerdos complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones particulares aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.

-          Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el proveedor seleccionado.

 

En la Intención de compra se podrá definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá superar el 30% del valor original del respectivo acuerdo complementario ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.

 

En la intención de compra se podrá definir más de una línea de producto y se podrán Establecer condiciones especiales de facturación, tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.

 

El procedimiento de Gran Compra Coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12  Actualización de productos adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente para la categoría adjudicada:

 

I.                             En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a cuatro meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco, o bien, cuando el proveedor pierde la representación del fabricante (OEM).

 

II.                           Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes. Las mejoras en las condiciones comerciales No son de carácter retroactivo. Es decir, una vez mejoradas las condiciones, estas no pueden volver a sus valores originales.

 

III.                         El proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio, productos ya catalogados y visibles en tienda (fichas pre-existentes), siempre que tenga cobertura en la región del producto a incorporar, corresponda a la categoría adjudicada, cumpla con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio de la ficha de producto en tienda, no considerando las ofertas especiales disponibles en tienda. Es decir, su oferta debe ser menor al precio promedio visualizado en la tienda o maestra de producto.

 

Cabe señalar que el precio propuesto por el proveedor no puede ser menor que el precio mínimo de la ficha multiplicado por 0,85 con el fin de reducir la probabilidad asociada a precios predatorios.

 

En relación con lo anterior, aun cuando el oferente cumpla con la regla de precios señalada con anterioridad, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados correspondan a los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales.

 

Finalmente, el proveedor deberá completar una declaración jurada en la que confirme que cuenta con la autorización del fabricante para comercializar sus productos. La DCCP podrá verificar la autenticidad de esta información con el fabricante. En caso de que el proveedor no posea dicha autorización será sujeto al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en la cláusula 10.15.2, Numeral III, letra b.

 

IV.                        A partir del segundo mes de vigencia del Convenio Marco, los proveedores adjudicados podrán incorporar productos catalogados no visibles en tienda adhiriéndose a fichas existentes y fijando su precio. Para ello, deberán completar una declaración jurada que acredite contar con autorización del fabricante para comercializar dichos productos. La DCCP podrá verificar esta información directamente con el fabricante y, en caso de detectarse falsedad o ausencia de dicha autorización, se aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento conforme a la cláusula 10.15.2, Numeral III, letra b. Asimismo, la DCCP podrá revisar la coherencia del precio ofertado en relación con el mercado, adoptando la medida de Bloqueo de Producto de acuerdo a la cláusula 10.15.2, Numeral I, letra a. si se detectan inconsistencias significativas.

 

V.                          Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

VI.                        Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

VII.                      El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

VIII.                    Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, servicios y/o tipos de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.

 

Asimismo, la DCCP podrá incorporar fichas de productos asociadas a computadoras que, además del sistema operativo, incluyan software adicional preinstalado, tales como programas de ofimática, herramientas de seguridad u otras soluciones que sean requeridas para el cumplimiento de funciones específicas en los organismos públicos. La inclusión de dichos productos deberá obedecer a necesidades identificadas por la Dirección en los estudios de mercado que realice al efecto o en los requerimientos que formulen las entidades contratantes a la Dirección en este sentido.

 

IX.                        La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.

 

Durante la vigencia del presente Convenio Marco, la DCCP podrá realizar análisis del mercado y de la industria tecnológica, con el fin de evaluar la pertinencia, vigencia y suficiencia de las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de licitación. Este análisis considerará, entre otros elementos, la evolución tecnológica del rubro, las tendencias de oferta, y las necesidades de los organismos compradores.

 

Como resultado de este proceso, y mediante resolución fundada, la DCCP podrá actualizar los requerimientos técnicos, estableciendo un nuevo estándar que regirá a partir de su publicación. En esta instancia, la DCCP se contactará directamente con los fabricantes u OEMs, quienes deberán indicar qué productos de su portafolio cumplen con las nuevas especificaciones técnicas definidas.

 

A partir de esta información, la DCCP catalogará los nuevos productos en la tienda electrónica del Convenio Marco definiendo el precio máximo para dichos productos. Los proveedores podrán colgarse a estas fichas en conformidad con lo establecido en la cláusula 10.12, numeral III.

 

Se deja expresa constancia de que la adopción de un nuevo estándar técnico no afectará la disponibilidad ni comercialización de los productos que ya se encuentren catalogados en tienda.

 

10.13  Reajustes ordinarios de precios

 

Dada la utilización de dólares estadounidenses (USD) como moneda de transacción, indicada en los antecedentes administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación, como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún tipo de reajuste en los precios de los productos, salvo las variaciones que puedan experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda en cuestión.

 

10.14  Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados, del servicio técnico, así como del servicio de masterización y clonado, siempre que dicha subcontratación se ajuste estrictamente a lo dispuesto en los artículos 126, 127 y 128 del Reglamento de la Ley N°19.886. En todo caso, el adjudicatario será el único responsable frente a la institución contratante por el cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas en estas bases y en los eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras.

 

10.15  Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

 

10.15.1   Medidas aplicables por las entidades contratantes:

 

I. Multas

 

El adjudicatario podrá ser sancionado por las entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Multas por atraso en la entrega de los productos: Las multas por atraso en la entrega de los productos se aplicarán por cada día hábil de retraso respecto a la fecha de entrega comprometida en la orden de compra (OC) o en el acuerdo complementario, si existiera. El monto se calculará como un 0.2% diario sobre el valor total de los productos entregados con retraso en la modalidad de compra y un 0.33% en la modalidad de arriendo, ya sea que el retraso afecte la totalidad o solo una parte de los productos. Esta multa tendrá un límite máximo de 30 días hábiles, lo que equivale a un 6% del valor total de los productos en compra y un 9.9% en arriendo. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que se procederá por parte de la entidad contratante a la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

Con todo, las multas no podrán superar un 20% del contrato. Si se supera ese monto, el comprador deberá poner término anticipado del contrato.

 

Reglas comunes a todas las multas:

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

De la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al comprador.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo 51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa.

 

Atendido que los precios están establecidos en dólares y las multas se calculan con esa moneda, para efectos del pago de cada una de éstas, una vez que se encuentre firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor del dólar vigente al día de la emisión de la orden de compra.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

 

Respecto de los organismos contratantes que no puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

 

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, la conversión debe hacerse considerando el valor del dólar vigente al día de la emisión de la orden de compra.

 

II. Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades contratantes podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que resulten aplicables. Además, se podrá aplicar la medida de término anticipado de acuerdo complementario cuando exista un retraso superior a 30 días hábiles en la entrega de los productos comprados o arrendados por la entidad contratante.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I. Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.

 

II. Amonestación

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

 

III. Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra b, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del segundo mes de entrada en vigor del convenio marco, sin autorización de la DCCP.

 

IV. Suspensión temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.   No entrega de la información solicitada para la catalogación dentro de los plazos solicitados.

 

b.   A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

 

c.     No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

 

d.    Si el adjudicatario es sorprendido en dos ocasiones diferentes vendiendo productos para los cuales no cuenta con la autorización del fabricante. Será responsabilidad del adjudicado dar de baja todos los productos asociados a marcas en las cuales no cuenta con la autorización de venta del fabricante. En dicho caso la suspensión se extenderá por seis meses.

 

e.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

f.      Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.    Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra b, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

h.    Detección de la comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

i.      Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·         10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·         20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·         La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

j.        No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

l.      Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

V. Término anticipado del convenio marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

  1. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

 

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

 

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

 

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.     Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

 

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

 

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

  1. No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra c, de las presentes bases de licitación.

 

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral I, letra a, de las bases de licitación.

 

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.     Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.    Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.     Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

  1. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

  1. No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

 

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

 

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

 

  1. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.     En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.

 

b.    Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.     De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.    Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.    Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.      Disolución de la UTP.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el numeral I, III y IV, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

 

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

 

La DCCP iniciará el procedimiento de aplicación de las medidas contempladas en la presente cláusula de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades contratantes, en este último caso, dichas entidades deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la orden de compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la orden de compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas descritas en esta cláusula, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.16 Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-          El pago de los productos se realizará en pesos chilenos o de común acuerdo en dólares americanos (siempre que la entidad licitante tenga la autorización para ello).

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-          Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del SII. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17  Plazo de vigencia del convenio marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, no pudiendo superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.17.1   Renovación del convenio marco

 

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.

 

Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días corridos.

 

10.18  Término por mutuo acuerdo o resciliación

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19  Coordinador del convenio Marco

 

El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20  Comportamiento ético del adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21  Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22  Pacto de integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.         El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.     El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.       El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.      El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.23  Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

 

10.24  Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25  Cumplimiento de la normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26  Desarrollo comercial del convenio marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.      En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las entidades.

 

II.     El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases de licitación.

 

10.27  Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 

10.28  Propiedad de la información

 

La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.

 

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

 

10.29  Liquidación del contrato

 

Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:

 

·         Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.

 

·         Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de servicio, elementos como la entrega de datos, documentación, transferencia de conocimientos (know how), destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.

 

10.30  Protocolo de reposición y devolución de equipos en modalidad compra.

 

1.    Respecto a aplicación del procedimiento: El presente procedimiento aplica solamente a productos de hardware provistos por los proveedores adjudicados en este Convenio marco. Por lo tanto, NO incluye los software o programas (excepto el sistema operativo, controladores y firmware); productos o periféricos que no son vendidos por los proveedores adjudicados en este Convenio.

 

2.    Respecto a los tipos de falla cubiertos: En general toda falla considerada como defecto de fabricación y desperfectos producto del transporte del cual es responsable el proveedor:

 

·         Falla de Hardware

·         Falla de Placa Madre

·         Falla de Memoria RAM

·         Falla en accesos a puertos

·         Pantalla en Negro

 

El procedimiento no cubre los siguientes casos:

 

·         Falla del producto por malfuncionamiento del software del comprador (excepto incompatibilidad o errores del sistema operativo, controladores y firmware).

·         Una vez entregado el equipo: infección por malware (virus en todas sus formas, etc.).

·         Falla por accidente o negligencia por parte del usuario, demostrada y fundada.

·         Daños causados por un proveedor de servicios no autorizado, demostrada y fundada.

·         Daños causados por terceros, demostrada y fundada.

 

3.      Reposición de equipos:

 

Si el equipo presenta 3 fallas de hardware (cualquier combinación de las fallas indicadas como cubiertas por la garantía) en el periodo de 1 año, será reemplazado por uno nuevo de las mismas características o superiores, incluyendo la migración de los datos del equipo a reemplazar.

 

Todo reporte de falla debe ser realizado por la contraparte técnica del organismo, a través del contacto informado por el proveedor en sus condiciones comerciales y/o regionales (teléfono o correo electrónico). La información que se recomienda indicar es:

 

·         Nombre Cliente

·         Contacto.

·         Teléfono.

·         Mail

·         Dirección

·         Modelo de equipos

·         Número de serie

·         Reporte Mecanismo de activación

·         Detalle de la falla

 

Equipo debe encontrarse en alguna de las direcciones correspondientes a la entrega.

 

En caso de proceder, se realiza intento de reparación del(los) equipo(s) que presentaron las fallas. En caso contrario, o bien, cuando la reparación no haya resultado satisfactoria, se autoriza la reposición del equipo. También es posible que el proveedor defina que por la naturaleza del problema el equipo debe ser repuesto de forma inmediata.

 

Luego, se realizará en conjunto, un calendario de cierre del siniestro, en el cual establecerá el evento y el plazo para el retiro y reposición/reparación de los equipos devueltos.

 

Se contemplan las siguientes alternativas:

- Retiro único por el total de equipos.

- Retiros parciales de equipos.

 

La reposición del equipo considera la carga de imagen, migración y habilitación en dirección de la entidad compradora y prueba de funcionamiento, si así lo solicita la entidad compradora.

 

En caso de que la reposición de equipos se realice en terreno, ésta sólo se realizará en dependencias informadas por el organismo público en la orden de compra u otra ubicación de común acuerdo entre las partes.

 

El proveedor deberá ofrecer al organismo que su área técnica realice el procedimiento de formateo a bajo nivel de los discos duros, previo al acto de retiro. Asimismo, el embalaje de equipos será por cuenta del Organismo Público.

 

Las opciones serán definidas de común acuerdo y será notificado vía correo electrónico o mediante aceptación del presente procedimiento. Los retiros serán realizados en cualquiera de las direcciones informadas por el Organismo Público como dirección de entrega. Al momento del retiro, el proveedor certificará las condiciones de los equipos y generará un acta de retiro donde se validará la existencia del equipo, sus componentes y accesorios, el estado funcional, el nivel de deterioro, entre otros. El acta deberá ser firmada por el responsable administrativo del Organismo Público.

 

También está la opción del despacho directo del equipo mediante servicio de Courier a costo del proveedor, cuyos términos deberán establecerse de mutuo acuerdo entre proveedor y comprador.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.