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Programa de Integridad y Etica empresarial
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28. PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL (5%)
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Este criterio evaluará si los oferentes poseen un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el anexo respectivo. A su vez, como medio de verificación, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta y antecedentes que den cuenta que efectivamente los trabajadores están en conocimiento del dicho programa. En caso de que no se presente el anexo debidamente rellenado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cua
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5%
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3
Precio
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El monto será el estipulado por cada oferente en el Formulario de Oferta Económica.
La oferta que presente el menor monto con todos sus impuestos y costos incluidos se calificará con puntaje 100, las demás ofertas obtendrán su puntaje de acuerdo con el porcentaje de cercanía a la oferta menor, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje precio= (oferta menor/oferta a evaluar) x 100 x 0,50
Se tendrá presente: el Valor Total Ofertado, el cual debe incluir todos los gastos asociados: servicio, impuesto, personal, maquinarias y otros.
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50%
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4
Cumplimiento de los requisitos
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En la evaluación de este criterio, se considerará si la oferta presentada, debió ser corregida, modificada, aclarada, o complementada por el oferente, o si éste tuvo que acompañar documentación en el acto de apertura, o en la revisión de los antecedentes hechas por la comisión de evaluación, por adolecer de errores u omisiones formales, o de documentos faltantes o corregidos de oficio por la comisión evaluadora sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
CRITERIO Puntaje
Oferta cumple con todos los requisitos de forma.
No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes) en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
100 puntos.
Oferta no cumple con todos los requisitos de forma.
a. Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante.
b. La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes).
40 puntos
Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
0 puntos
Se restarán 10 puntos adicionales al puntaje obtenido en el presente criterio, si se constata, que, además la Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, por cuanto:
1. Los formularios no vienen firmados, o bien, se acompañan en un formato diverso al requerido (a modo de ejemplo; se constata que los formularios no vienen en formato no modificable). Lo anterior, salvo que la infracción formal se verifique en uno o más documentos, por los cuales ya se haya sancionado al proponente en el presente criterio.
2. La documentación no es cargada en la categoría que corresponde en el sistema de información www.mercadopublico.cl (por ejemplo, los antecedentes administrativos son cargados en pestaña de documentos económicos), lo cual dificulta la revisión por parte de funcionarios en el acto de apertura, pudiendo inducir a error en la misma. Se deja expresa constancia que el límite inferior de puntaje para la aplicación de los criterios de evaluación es cero puntos, por tanto, si, en el criterio cumplimiento de requisitos formales, le corresponde cero puntos y además incumple en la causal extra de 10 puntos menos, la oferta será evaluada igualmente con cero puntos.
Si el oferente no hubiese presentado la información o documentación requerida dentro del plazo convocado al efecto a través del sistema de información, su propuesta podrá ser rechazada sin derecho a evaluación.
Puntaje ponderado = puntaje obtenido x 0,05
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5%
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