I. INTRODUCCIÓN |
La Dirección General de Aguas en adelante también D.G.A., llama a presentar ofertas mediante Licitación Pública de prestación de servicios denominada “ANÁLISIS Y CARACTERIZACIÓN DEL ACUÍFERO DE LA CUENCA DEL RÍO ITATA, ESTUDIO GEOFÍSICO VALLE CENTRAL PROFUNDA ”.
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La D.G.A. de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases Administrativas y Técnicas y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos.
La Licitación Pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante "Ley de Compras"; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el "Reglamento"; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl) durante la Licitación Pública.
Los documentos del proceso de Licitación Pública estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del Oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del Contrato, sin necesidad de declaración expresa.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta entidad licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las presentes Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la Licitación Pública, como cualquier otro documento referido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
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II. DEFINICIONES |
Para la correcta interpretación de los documentos de la Licitación Pública, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública de prestación de servicios denominada “ANÁLISIS Y CARACTERIZACIÓN DEL ACUÍFERO DE LA CUENCA DEL RÍO ITATA, ESTUDIO GEOFÍSICO VALLE CENTRAL PROFUNDA”.
- Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45° del Código Civil.
- Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases Administrativas y Técnicas se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba.
• Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación de estas Bases.
Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al octavo (8°) día hábil de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de éstas.
Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general.
Las aclaraciones a las presentes Bases Administrativas y Técnicas que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante de las presentes Bases y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta Licitación Pública se harán por medio del Portal.
• Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de veinte (20) días corridos desde la publicación de respuesta a licitación y sus correspondientes Bases.
No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también en forma automática la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda.
• Acto de apertura: La presente Licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto.
• Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo diez (10) días corridos contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
• Adjudicación: La adjudicación de la licitación será dentro de los diez (10) días corridos siguientes al de término de la evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación, por tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho Portal.
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V. PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
En esta Licitación podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual, o Unión Temporal de Proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Compras. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Los oferentes y/o participantes por el sólo hecho de presentar sus ofertas a la Licitación se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas.
La D.G.A. no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha de publicación del llamado a Licitación Pública por incumplimiento del contrato. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el portal www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta, fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos.
Si quienes ofertan es una Unión Temporal de Proveedores que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Requisitos Propuesta Administrativa:
1.- Oferentes Inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro ChileProveedores, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el sitio electrónico www.chileproveedores.cl. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado a ChileProveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos 1, 2 y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la Licitación.
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2.- Oferentes No Inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro ChileProveedores, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa:
i) Personas Naturales
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en nuestro país.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iii) Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii).
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP)
En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar, son los siguientes:
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la cual deberá presentarse al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso
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de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, a fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la Licitación Pública en atención que se suscribirá contrato con la D.G.A. (artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
- Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una U.T.P., serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la U.T.P. no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la U.T.P. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la U.T.P. regulen la facultad de repetir del integrante de la U.T.P. que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la U.T.P., a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en ChileProveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. - En la constitución de la U.T.P. se deberá establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la U.T.P., sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no sólo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la U.T.P.
Los oferentes que integren una U.T.P. y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A., debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante, lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVIII “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de las Bases Administrativas.
Quienes conformen una U.T.P. deberán tener presente que si ésta se disuelve durante la evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta.
Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores, debiendo incluirse el documento tributario respectivo de cada una de las empresas que componen la U.T.P., y las cédulas de identidad de cada uno de los representantes legales que la componen. Asimismo, se deberá suscribir la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la Licitación, la que deberá ser firmada a lo menos por quien será designado como apoderado común de la U.T.P., quien será responsable de la información de las empresas que la conforman.
Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces
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en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las Bases Administrativas y Técnicas e inadmisible.
Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el punto denominado "Etapas y Plazos" (Ficha de la Licitación).
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Requisitos Propuesta Técnica:
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, desarrollando cada uno de los puntos establecidos en ellas (si fuera el caso). Los proponentes que formen una Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
Requisitos de la Oferta Económica:
a. El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el valor neto por la prestación de servicios, el que deberá expresarse en moneda nacional. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto disponible para la Licitación señalada en el número XVI de estas Bases, la oferta será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible mediante acto administrativo de la Autoridad Competente.
b. Cada oferente deberá crear un anexo económico que indique el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos a que estén afectos los respectivos servicios (si fuera el caso). Se debe incluir un desglose de los costos, distinguiendo entre honorarios, remuneraciones, seguros, pagos previsionales, costos directos e indirectos derivados de la formulación de la propuesta, utilidades, independiente de que la ficha del portal solicite valores netos.
c. En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico.
d. No habrá lugar a reajustes ni variaciones de ninguna especie.
Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la Licitación Pública indicado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas, la oferta será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible por resolución fundada, debidamente tramitada, de la Autoridad Competente, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de estas mismas Bases.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la Licitación Pública al Oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier Oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los Oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas y de igualdad entre los Oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XIII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha solicitud se informará al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información.
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Tratándose de Oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal electrónico www.chileproveedores.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los Oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
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VI. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases. Por otra parte, declarará desierta la Licitación Pública si no se presentan ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o bien si éstas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a Oferente alguno el presente llamado a Licitación Pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas de Licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
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VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes, las que deberán ser solicitadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas (si fuera el caso).
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VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitado.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
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funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas de licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar, a petición de la D.G.A. en un plazo no superior a diez (10) días corridos contados desde el día hábil siguiente a la publicación de la adjudicación de la Licitación Pública, los siguientes antecedentes que deberán ser ingresados por Oficina de Partes de la D.G.A., ingresándose los antecedentes en los términos establecidos en el numeral XXIV “Ingreso de Documentos e Informes” de las Bases Administrativas, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la región de Ñuble, ubicada en Vegas de Saldías número 651, Chillán:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a 6 meses anterior a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a 60 días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones de las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases Administrativas.
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En caso que el proponente adjudicado no cumpla con la obligación contenida en el párrafo primero dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
Los oferentes deberán entregar una Garantía de Seriedad de la Oferta, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo oferente o por terceros en un banco comercial o una Compañía de Seguros, con oficinas en Chillán, con las siguientes características:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, como por ejemplo: boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza y otros. Debiendo ser emitidas en Chile. Beneficiario
Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0. Pagadera
A la vista e irrevocable. Vigencia mínima 31/5/2023 Expresada en
Pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en UF, deberá además, dicha cifra señalarse en pesos, de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto
$500.000.- (Quinientos mil pesos) Glosa
"Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la Licitación Pública denominada ANÁLISIS Y CARACTERIZACIÓN DEL ACUÍFERO DE LA CUENCA DEL RÍO ITATA, ESTUDIO GEOFÍSICO VALLE CENTRAL PROFUNDA” Forma y Oportunidad restitución
Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la garantía debe solicitarse por escrito a través de oficina de partes de la DGA, Región del Ñuble, previa conformidad del Inspector Fiscal. En cuanto al adjudicatario le será devuelta, después de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato y previa solicitud de su devolución, por escrito al Inspector Fiscal con la respectiva autorización del mismo.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por la D.G.A., por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, declarándose inadmisible la propuesta, por resolución fundada.
Esta Garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., ubicada en Vegas de Saldías N° 651, comuna de Chillán, y en el caso de presentar un instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica– este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser enviada al correo electrónico: dga.boletagarantia@mop.gov.cl, indicando en el asunto el ID de la Licitación Pública. La garantía que se extienda por una institución bancaria en papel sólo puede ser ingresada a través de oficina de partes de la D.G.A. En ambos casos –entrega en oficina de partes o envío por correo electrónico– el plazo de entrega de la garantía será hasta las 13:00 horas, de la fecha de cierre de la Licitación, bajo sanción de ser excluido del concurso.
La D.G.A. hará efectiva esta garantía, ejecutándola unilateralmente por la vía administrativa, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si el Oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
- Si el Adjudicatario no cumple con la obligación indicada en el numeral anterior.
- Si el Adjudicatario no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, esto es, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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- Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
- Si el Adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación.
Verificada la infracción –cualquiera de las causales ya señaladas– la D.G.A. notificará por escrito al Adjudicatario –carta certificada– comunicando las causales o razones que se tienen en vista para el cobro de la garantía.
El Adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado oportunamente por el proveedor, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
Se hace presente, que el cobro de toda garantía (Seriedad y Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato) se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de Compras en el artículo 79 ter, por lo que deberá respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, por ende antes de efectuar su cobro, se deberá notificar mediante carta certificada la comunicación del inicio del procedimiento.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados por otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas éstos no puedan cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes:
a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través del sistema electrónico y se contará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
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d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada Oferente en el plazo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas y tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá requerir a los Oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún Oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los Oferentes.
La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la referida Comisión y publicada en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación.
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información o, en su defecto, en caso de inoperatividad de dicha plataforma electrónica, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., Región de Ñuble, en su defecto a la Oficina de Partes Virtual DGA, disponible en el portal institucional de la Dirección General de Aguas o en su defecto a dga.partesnuble@mop.gov.cl con su link de descarga dirigido al Director Regional que llamó a la respectiva licitación pública, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada ANÁLISIS Y CARACTERIZACIÓN DEL ACUÍFERO DE LA CUENCA DEL RÍO ITATA, ESTUDIO GEOFÍSICO VALLE CENTRAL PROFUNDA” y con el nombre del oferente.
Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, por una sola vez, a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, con el fin de aclarar puntos específicos de las respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio (contrato), en caso de resultar adjudicado. También, podrá requerir documentación faltante y la aceptará siempre que esta haya sido emitida con anterioridad al plazo de presentación de las propuestas.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas serán ingresadas en el portal, debiendo ser entregadas, mediante carta o presentación suscrita por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión, siempre a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de Ofertas de la D.G.A. procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
Las ofertas serán evaluadas, técnica y económicamente, sin perjuicio de haber revisado y analizado los antecedentes administrativos, de conformidad a los siguientes factores, puntajes y ponderación, que se precisan a continuación:
Evaluación Técnica
: 80%
Evaluación Económica
: 20%
1. Evaluación Técnica
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes factores, sus respectivos puntajes máximos y porcentajes de ponderación, cuyos resultados, en caso de contener números decimales, deberán incluir hasta dos dígitos después del punto decimal:
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FACTORES Puntaje Máximo Ponderación Porcentaje
A
Experiencia y Formación del Equipo de Trabajo Propuesto 100
30%
B Consistencia metodológica 100
30%
C Experiencia del oferente 100
30%
D Cumplimiento de requisitos formales 100
5%
E Desarrollo Inclusivo 100
5%
TOTAL
100%
FACTOR A: EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO (Ponderación: 30%)
En el punto 6 de las BT, se señala el cargo, la profesión/especialidad, experiencia y formación de cada integrante del equipo de trabajo propuesto. El puntaje se asignará de la siguiente forma: Asignación Puntaje Ponderación Sub factor Años experiencia Puntaje
A.1 Jefe de Proyecto
Jefe de Proyecto: Un profesional de preferencia con al menos 10 años de experiencia profesional como jefe, coordinador y/o líder de proyectos en estudios o proyectos de prospección geofísica. Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera de:
a) Geofísico
b) Ingeniero Civil,
c) Ingeniero Civil con mención del área Hidráulica,
d) Geólogo,
e) Título profesional relacionado con el área de las ciencias de la hidrogeología, geología.
10 años o más
100
30%
Mayor o igual a 7 años y menor a 10 años
60
Mayor o igual a 5 años y Menor a 7 años
50
Menos de 5 años
0
Postgrado o Postítulo relacionadas con el área de la hidrogeología, hidrología subterránea o áreas relacionadas.
SI
100
5%
NO
0
A.2 Especialista en Geofísica
Especialista en Geofísica: Un profesional de preferencia con al menos 5 años de experiencia profesional en estudios o proyectos de prospección geofísica. Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera de:
5 años o más
100
30%
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a) Geofísico
b) Ingeniero Civil,
c) Ingeniero Civil con mención del área Hidráulica,
d) Geólogo,
e) Título profesional relacionado con el área de las ciencias de la hidrogeología, geología.
Mayor o igual a 3 y menos de 5 años
50
Menos de 3 años
0
Postgrado o Postítulo relacionadas con el área de la hidrogeología, hidrología subterránea o áreas relacionadas.
SI
100
5%
NO
0
A.3 Técnico Especialista
Técnico Especialista: Un Técnico de preferencia con al menos 5 años de experiencia en trabajos estudios o proyectos de prospección geofísica, Título Técnico y/o profesional obtenido en universidad nacional o extranjera de:
a) Geólogo,
b) Ingeniero Civil,
c) Ingeniero Civil con mención del área Hidráulica,
d) Ingeniero Agrónomo,
e) Ingeniero Civil en Geografía,
f) Ingeniero Civil Agrícola,
g) Bachelor of Engineering (extranjero),
h) o título profesional o Técnico relacionadas con el área de ciencias relacionadas al servicio a contratar.
5 años o más
100
30%
Mayor o igual a 3 y menos de 5 años
50
Menos de 3 años
0
Los profesionales propuestos deberán cumplir con los requisitos mínimos de cada cargo estipulados en el numeral 6 de las Bases Técnicas.
La experiencia y formación deberán ser acreditadas mediante copia simple de los títulos profesionales y mediante contratos, actas de término de proyecto, certificaciones y/o evaluaciones de contratos, todas emanadas de clientes. La información proporcionada, podrá ser verificada, solicitando los respectivos contratos.
FACTOR B: CONSISTENCIA METODOLÓGICA (Ponderación: 30%)
Se valorará la coherencia de la metodología propuesta con los objetivos del estudio, la comprensión que se demuestre del tema y del alcance del trabajo a realizar, y la consistencia interna del proceso metodológico que se propone para abordar cada una de las áreas particulares del estudio. El puntaje de este criterio será otorgado de acuerdo al siguiente detalle:
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- Metodología es consistente en todos sus aspectos y además ofrece actividades y/o productos adicionales que mejoren el contenido de esta licitación “TALES COMO, campañas geológicas, número de puntos geofísicos adicionales, Métodos Geofísicos que permitan mejorar la de mejor precisión y/o caracterización” = 100 puntos.
- Organización propuesta es consistente con la experiencia del equipo, la descripción de tareas y métodos propuestos, disponibilidad de medios tecnológicos e infraestructura, el cumplimiento de los plazos programados = 70 puntos.
- Alguno de los aspectos comprometidos no se condice con la realidad, pero en general la propuesta es consistente y permitiría lograr el objetivo = 50 puntos.
- La propuesta metodológica es confusa y aun cuando hay componentes poco abordados o sin compromisos adicionales, se estima que no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo = 30 puntos.
- La metodología propuesta no es acertada y es muy difícil que con la organización propuesta se cumpla el objetivo = 0 punto.
FACTOR C: EXPERIENCIA DEL OFERENTE (Ponderación: 30%)
Este factor será evaluado con la información proporcionada mediante el número 6 del Formulario N° 2, y deberá ser acreditada solo mediante copias de los contratos y/o certificados emanados de clientes, según corresponda, información que se deberá adjuntar a la oferta y será verificada por la Comisión de Evaluación.
Se evaluará la cantidad de trabajos, estudios y/o proyectos relacionados con la generar de información geofísica para la caracterización en profundidad de los relleno sedimentario y el basamento rocoso, en Chile y/o en el extranjero, por montos superiores a 1000 UTM ejecutados y terminados durante los últimos 10 años, anteriores a la fecha de Cierre de recepción de ofertas indicada en el numeral III de estas Bases Administrativas.
Cantidad de estudios y proyectos relacionados con la Planificación y Gestión de Recursos Hídricos en Chile y/o en el extranjero por montos superiores a 1.000 UTM Puntaje
Más de 9 estudios y/o proyectos
100
Entre 7 y 9 estudios y/o proyectos
70
Más de 5 y menos de 7 estudios y/o proyectos
50
Entre 3 y 5 estudios y/o proyectos
30
Menos de 3 estudios y/o proyectos
0
FACTOR D: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
➢ La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
➢ La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos
FACTOR E: DESARROLLO INCLUSIVO (Ponderación: 5%)
Se evaluará a los oferentes que cuenten, al momento de presentación de la oferta numeral V de las presentes Bases Administrativas, con Iniciativas de Desarrollo Inclusivo, según lo informado en el número 7 del formulario N° 2. Para acreditar y asignar el correspondiente puntaje, se deberán adjuntar los documentos que acrediten cada una de las iniciativas.
Las iniciativas de desarrollo inclusivo que se considerarán para esta evaluación serán las siguientes:
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1. Contratación de personas con discapacidad
El oferente tiene 1 o más trabajadores/as por sobre el número que se encuentre obligado a contratar de conformidad a la Ley N° 21.015 sobre Inclusión Laboral, si corresponde, con contrato de trabajo indefinido.
Para acreditar se debe adjuntar copia simple de la credencial de Discapacidad del Registro Nacional de Discapacidad o certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y copia del contrato de trabajo indefinido.
2. Contratación de adultos mayores
El oferente tiene contratado, al menos, una persona mayor de 60 años de edad con contrato de trabajo indefinido.
Para acreditar se debe adjuntar copia simple de la cédula de identidad vigente del o los adultos mayores contratados, o certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y copia de los respectivos contratos de trabajo indefinido de dicha/s persona/s.
3. Contratación de jóvenes
El oferente tiene contratada al menos a una persona mayor de 18 años y menor de 25 años de edad con contrato de trabajo indefinido.
Para acreditar se debe adjuntar copia simple de la cédula de identidad vigente, o certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y copia de los respectivos contratos de trabajo indefinido de dicha/s persona/s.
4. Contratación de personas pertenecientes a minorías étnicas
El oferente tiene contratada al menos una persona perteneciente a alguna minoría étnica, reconocida por la ley, con contrato de trabajo indefinido.
Para acreditar se deberá adjuntar copia de Certificado de Acreditación de Calidad Indígena emitido por la CONADI y copia de los respectivos contratos de trabajo indefinido de dicha/s persona/s.
5. Criterio de equidad de género
El oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, vigente, emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Para acreditar se revisará el cumplimiento de este criterio directamente en la ficha electrónica del proveedor en el Registro de Proveedores de aquella entidad.
El puntaje se asignará de la siguiente forma:
Desarrollo Inclusivo Puntaje máximo
El oferente que cumple con 5 iniciativas
100 puntos
El oferente que cumple con 4 iniciativas
80 puntos
El oferente que cumple con 3 iniciativas
60 puntos
El oferente que cumple con 2 iniciativas
40 puntos
El oferente que cumple con 1 iniciativa
20 puntos
El oferente que NO cumple o no acredita cumplir con ninguna de las iniciativas, señaladas precedentemente.
0 punto
El puntaje de la Evaluación Técnica, se obtiene al sumar los puntajes obtenidos en los Factores A, B, C, D y E.
Aquellas propuestas que obtengan menos de 30 Puntos para los criterios A y B quedarán descartadas automáticamente.
2. Evaluación Económica
Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo al factor Precio. El puntaje de evaluación económica, en caso de contener números decimales, deberán incluir hasta dos dígitos después del punto decimal.
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a. Precio: máximo 100 puntos
El puntaje se asignará de acuerdo al PRECIO TOTAL NETO de la oferta, indicado en el numeral 2 del Formulario N° 1, de conformidad a la siguiente relación:
I
=
P mín x I máx
P2
Donde
I
:
Puntaje a asignar a la oferta económica en análisis
P mín
:
MENOR PRECIO TOTAL NETO ofertado
P2
:
Precio Total Neto Final de la oferta en análisis
I máx
:
Puntaje máximo correspondiente a este criterio, esto es, 100 puntos
3. Calificación final de la oferta
La calificación final del proceso de evaluación de cada oferta, será el resultado de aplicar la siguiente relación:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐹𝑖𝑛𝑎𝑙=𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐸𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑇é𝑐𝑛𝑖𝑐𝑎×0,80+ 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝐸𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐸𝑐𝑜𝑛𝑜𝑚𝑖𝑐𝑎×0,20
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
Lugar Nombre del Factor
1°
Consistencia metodológica
2°
Experiencia del oferente
3°
Experiencia del Equipo
4°
Precio
5°
Cumplimiento de requisitos formales
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
La oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y se a conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente, que en el caso de las U.T.P., éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la U.T.P. debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta. La U.T.P. debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una U.T.P. sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una U.T.P., que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación de la presente licitación (informe completo y fundado), con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
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Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.
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XIV. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación mediante resolución fundada, la cual se notificará a los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
La D.G.A. adjudicará la Licitación a la oferta que considere más adecuadas a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar que no necesariamente se adjudicará el trabajo a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, ChileProveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Compras.
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
En caso que el Adjudicatario se desistiera de su oferta o el Oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o si el Oferente adjudicado no presentara la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o no suscribiera el Contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases Administrativas y/o no aceptara la orden de compra, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación al Oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta (si fuera el caso).
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El presupuesto máximo disponible es de $88.000.000.- (ochenta y ocho millones pesos), impuestos incluidos, y no considera reajuste.
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XVII. CONTRATO |
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM
El adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario y, una vez firmado este, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas.
Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad Competente, y con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
• La Ley Nº 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
• El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones.
• La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
• La serie de preguntas y respuestas, si las hubiere.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
• La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
• Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases.
• El Contrato y la resolución que lo aprueba (si fuera el caso).
• La orden de compra respectiva.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma (si fuera el caso).
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho registro, en el plazo establecido en el numeral XIV “Adjudicación” de las presentes Bases, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM
Conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación.
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
c) Inicio y Vigencia del Contrato
El inicio de las actividades se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra en el portal electrónico www.mercadopublico.cl. El plazo máximo para la ejecución del servicio, será de cuatro (4) meses corridos, o antes, dependiendo de la fecha ofertada por el adjudicatario en su propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si los trabajos se desarrollaran antes del plazo máximo estipulado, o los fondos se terminaran antes del vencimiento del plazo, el contrato podrá terminar antes del plazo máximo ya indicado.
d) Etapas del Contrato y Productos Asociados
El estudio se ejecutará en una (1) Etapa.
El siguiente cuadro indica el porcentaje de pago de la etapa:
Hitos de Pagos
%
Informe Final
100
21
Productos mínimos esperados asociados:
ETAPA
ACTIVIDAD
PRODUCTO ESPERADO
Etapa (Única)
1. Recopilación y análisis de antecedentes
• Reseña (ficha resumen) de estudios recopilados y analizados, considerando los estudios mínimos del punto 4.1. BT.
• Base de datos de resultados de estudio de geofísica.
2. Planificación
• Presentación con los aspectos mínimos señalados en el punto 4.2. BT.
3. Prospección geofísica
• Informe con el detalle de los trabajos ejecutados de acuerdo a lo descrito en el punto 4.3. BT. y el correspondiente análisis de los resultados obtenidos del estudio geofísico.
• Modelo del basamento rocoso de la cuenca del río Itata que considera los distintos sectores analizados durante este estudio.
4. Análisis de resultados
5. Informe y conclusiones
e) Integración al Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las bases Administrativas, Técnicas, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El Adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo Adjudicatario o por terceros en un banco comercial o una Compañía de Seguros con oficinas en Santiago o Chillán, con las siguientes características:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, como por ejemplo: boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza y otros.
Beneficiario
Gobierno Regional de Ñuble, RUT: 62.000.390-5
Pagadera
A la Vista e irrevocable.
Vigencia mínima
31 de diciembre de 2023
Expresada en
Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza o certificado de fianza y el monto aseguradora se indique en UF, deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Monto
Equivalente a un 10% del monto total adjudicado con el impuesto incluido.
Glosa
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado ANÁLISIS Y CARACTERIZACIÓN DEL ACUÍFERO DE LA CUENCA DEL RÍO ITATA, ESTUDIO GEOFÍSICO VALLE CENTRAL PROFUNDA”.
Forma y Oportunidad
Restitución
La devolución de la garantía debe solicitarse por escrito, a los 120 días de vencida la vigencia del contrato, solicitando su devolución por escrito, debiendo ingresar una carta por Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la región de Ñuble. El Inspector Fiscal junto con el Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble deberán dar su VºBº lo que deberá constar en un acta que
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levantarán en conjunto expresando su conformidad del contrato, multas que debieron cursarse durante el transcurso de éste, modificaciones a las que se vio afecto el contrato, etc.
Esta Garantía, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., Calle Vegas de Saldías N° 651, Comuna de Chillán, y en el caso de presentar un instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica– este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser enviada al correo electrónico: dga.boletagarantia@mop.gov.cl, indicando en el asunto el ID de la licitación. La garantía que se extienda por una institución bancaria en papel sólo puede ser ingresada a través de oficina de partes de la D.G.A., Región de Ñuble. En ambos casos –entrega en oficina de partes o envío por correo electrónico– el plazo de entrega de la garantía deberá realizarse dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de ingreso en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Ñuble, sólo será mediante ingreso en papel cualquiera sea el tipo de garantía, debiendo cumplir con el plazo de entrega ya señalado. En el caso probable que la entrega de la garantía se produzca en día inhábil –sábado, domingo o festivo– deberá realizarse el ingreso de ésta a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de entrega.
Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuere insuficiente por cualquier causa, el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo contrario, la D.G.A. hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento.
Esta garantía (Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato) caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras, y además asegurarán el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de ésta, pudiendo ser ejecutadas, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada.
Se hace presente que el incumplimiento al que se refiere el presente numeral, también aplicará en el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones asumidas por la contratada.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la D.G.A. pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del Contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso que el cobro de estas Garantías no implique el término del Contrato, el Contratista deberá reemplazar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del Contrato.
Se hace presente, que el cobro de toda garantía (Seriedad de la Oferta y Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato) se encuentra sujeto a las reglas en el Reglamento de Compras en el artículo 79 ter, por lo que deberá respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de esta garantía, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario (carta certificada o correo electrónico, según lo requerido por el contratista), comunicando las causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro.
El Adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado, oportunamente, por el proveedor, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A. mediante resolución fundada.
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XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
El contratista deberá presentar un programa de trabajo detallado definitivo, a más tardar en el plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de emisión de
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la orden de compra respectiva, en el cual se ajusten las actividades propuestas en su oferta de acuerdo a la fecha de vigencia del contrato, dentro del marco entregado en las Bases Técnicas y el programa propuesto por el oferente, identificando las fechas de entrega de los informes, plazos de revisión, de los estados de pago asociados y los montos respectivos. Este programa de trabajo definitivo debe ser aprobado por el Inspector Fiscal. En la eventualidad que el programa de trabajo no sea aprobado por el Inspector Fiscal, será él quien lo fije y el adjudicatario deberá acatar lo resuelto por la Inspección Fiscal. Si la entrega del programa de trabajo se realice por medio del correo electrónico del Inspector Fiscal, el contratista adjudicado deberá pesquisar que la entrega se haya realizado en forma oportuna y correcta, lo que deberá ser certificado por el Inspector Fiscal, debiendo constar su firma y fecha.
Los plazos de días corridos que se establecen en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, cuyo vencimiento recayere en día inhábil durante la ejecución del contrato, se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento, debiendo constar en el programa de trabajo definitivo el que deberá ser visado por el Inspección Fiscal, constando dicha aprobación, por escrito, en el mismo programa de trabajo, constando dicha prorroga de plazo.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO |
Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Director Regional de Aguas, Región de Ñuble, sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, al Ministro de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
Los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas del presente concurso prevalecerán sobre lo ofrecido por el Oferente en su propuesta.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO |
Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Director Regional de Aguas, Región de Ñuble, sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, al Ministro de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
Los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas del presente concurso prevalecerán sobre lo ofrecido por el Oferente en su propuesta.
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XXI. INSPECTOR FISCAL |
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un inspector fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios de la D.G.A.
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XXII. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS |
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada, y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor/contratista de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si fuera el caso; corroborar que el adjudicatario acate y cumpla en forma oportuna todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta al Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
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h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al Subdepartamento de Abastecimiento.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada, una carpeta (expediente) física o electrónica, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y que surja durante la ejecución de los trabajos, será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director Regional de Aguas, Región de Ñuble, conforme lo consignado en el numeral XX “Interpretación de los Documentos de Trabajos” de las presentes Bases Administrativas.
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XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS |
Las preguntas que el Contratista estime necesario efectuar durante la ejecución del trabajo, sólo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal.
Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Ñuble ubicada en calle Vega de Saldías N° 651, Chillán, o bien, a través de la Oficina de Partes Virtual DGA, disponible en el portal institucional de la Dirección General de Aguas; el que deberá indicar a lo menos en el asunto el ID de la Licitación Pública o la individualización del contrato.
De igual forma, el Contratista sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal las que deberán ser comunicadas por escrito, y no mediante correo electrónico.
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XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
Todos los documentos que se hagan llegar al Inspector Fiscal, ya sean solicitudes específicas o informes por etapa, deberán ser ingresados por Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Ñuble ubicada en calle Vega de Saldías N° 651, Chillán, en el horario de
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atención de público habilitado para estos efectos o por medio de la Oficina de Partes Virtual DGA, en el portal electrónico institucional de la Dirección General de Aguas. Para todas estas formas de ingresos, se requerirá que el envío se realice a través de una carta conductora, en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos:
1. Asunto del envío.
2. ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato.
3. Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación.
4. Departamento/División/Unidad D.G.A. ejecutora del contrato.
5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se envía a la D.G.A.
Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor asegurarse que su envío sea registrado adecuada y oportunamente, y así también solicitar y conservar el número de registro del ingreso a la D.G.A. para futuros trámites.
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XXV. APROBACIÓN DEL TRABAJO E INFORME FINAL |
El Informe Final Borrador, equivalente a el término de la Etapa, será entregado por la contratista, en dos (2) copias en formato texto y diez (10) copias en formato digital (CD, DVD o unidad de memoria USB) junto con toda la información digital generada en la etapa. Esto deberá venir acompañado de sus anexos respectivos, los cuales podrán ser entregados en formato digital o impreso según lo requerido por Inspección Fiscal. Además, en esta etapa, se deberá incluir un resumen ejecutivo del trabajo. La entrega se deberá realizar a través de Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aguas, Región de Ñuble.
La totalidad de los productos deberá ser entregados en el informe final borrador de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo definitivo entregado por el adjudicatario, el cual incluirá todos los productos solicitados en las bases técnicas.
La D.G.A. tendrá un plazo para revisar el informe final borrador de diez (10) días hábiles. Al día siguiente de cumplido este plazo deberá pronunciarse aprobando, rechazando, recomendando o solicitando las modificaciones que estime pertinentes. Además, la Inspección Fiscal podrá solicitar, previa autorización del Director Regional de Aguas, Región de Ñuble, extender el plazo de emisión de observaciones. Este plazo será comunicado al contratista mediante Oficio y posteriormente se notificará la Resolución correspondiente. Este pronunciamiento se hará por escrito y dirigido al Jefe de Proyecto. Si se solicitan correcciones, el contratista tendrá siete (7) días hábiles para realizarlas. La D.G.A. tendrá siete (7) días hábiles para revisar el informe final borrador corregido. En el caso que el informe final borrador corregido sea rechazado nuevamente, la Inspección Fiscal enviará oficio al contratista informando un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, para acoger las observaciones realizadas. Dicho plazo estará sujeto a las multas correspondientes. De no realizar las correcciones solicitadas, la Inspección Fiscal solicitará el término anticipado del contrato, y efectuará el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Empaste: Aprobada la etapa anterior, el Inspector Fiscal enviará al Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble el informe final corregido, que corresponde a la versión pre-empaste, y a ésta le podrá realizar observaciones. Si se solicitan correcciones, el contratista tendrá veinte (20) días corridos para realizarlas. Una vez realizadas las correcciones por parte del Contratista, el Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble indicará, mediante oficio al adjudicatario, un plazo de 30 días para que haga entrega del Informe Final, debiendo entregar el informe definitivo.
El Informe Final se entregará en seis (6) copias impresas en empaste duro, con portada según línea editorial DGA. Además, se entregarán seis (10) copias digitales que contengan la versión completa del estudio, incluidos mapas, tablas, gráficos, etc. y seis (6) informes ejecutivos empastados.
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XXVI. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
El pago se hará mediante la presentación de un estado de pago, de acuerdo con el avance del programa de trabajo definitivo establecido. El estado de pago se pagará después de la aprobación de los productos asociados a la Etapa Única, por parte del inspector fiscal, conforme
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lo estatuido en el numeral XXV “Aprobación Final del Trabajo e Informe Final”, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras.
El pago se realizará mediante la presentación de un estado de pago al Inspector Fiscal para su visación, después de la aprobación de la etapa, bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el informe final asociado a la etapa única del contrato, haya sido aprobado por el Inspector Fiscal.
2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional de Ñuble, RUT: 62.000.390-5, con domicilio en Avda. Libertad S/N, Edificios Públicos - Piso 3, Chillán, al momento de emitir la factura o documento tributario de cobro, no se debe completar el campo 801, además el archivo XML correspondiente al DTE que se emita deberá ser enviado al correo dipresrecepcion@custodium.com en un plazo máximo de 72 horas (esto es importante, puesto que de no considerarse incluir en la emisión de la factura, ésta será reclamada) y descripción de unidad de pago: Gobierno Regional de Ñuble.
El estado de pago, factura y/o boleta correspondientes serán visadas, además, por el Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble.
Con la presentación de cada estado de pago, se deberá entregar al Inspector Fiscal lo siguiente:
i. Informe de Personal correspondiente al mes calendario anterior al estado de pago, señalando la cantidad de días efectivamente trabajados, así como también copias de comprobante de pago de las remuneraciones firmadas por el trabajador o boletas de honorarios, según corresponda.
ii. Copia de la planilla de cotizaciones enteradas ante los organismos previsionales correspondientes, si fuese procedente.
iii. Certificado vigente de la Inspección del Trabajo que acredite que no existen reclamos pendientes laborales ni previsionales en su contra, respecto del personal que se encuentre prestando servicios en este Contrato. Se aceptará el Certificado correspondiente al mes anterior de la prestación del servicio.
Una vez adjudicado, Una vez adjudicado el proveedor deberá indicar al Inspector Fiscal por cualquier medio escrito idóneo, sus datos bancarios para efectos de efectuar el pago por medio de transferencia bancaria a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley Nº 21.289 artículo 8º, indicando al efecto Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico.
En atención a la Ley Nº 21.131 que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura (o documento tributario de cobro) deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días corridos contado desde la recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura (o boleta) y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura (o boleta).
Cabe hacer presente, que la Ley Nº 21.131 permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades como: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, éste no constituya abuso para el acreedor; y finalmente sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
b) Multas
El contratista será sancionado con una multa, en caso de incumplimiento en la entrega:
(i) Del informe de avance y/o final borrador en los plazos estipulados en las Bases.
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(ii) Del Informe de avance y/o final definitivo que cuente con las modificaciones solicitadas por la D.G.A. y a conformidad de ésta.
(iii) Inasistencia a reuniones del Jefe de Proyecto y de los profesionales que haya citado el Inspector Fiscal en atención a lo establecido en el numeral 13 de las Bases Técnicas.
La multa será de 0,5% del valor neto de la etapa en las letras (i) e (ii), por cada día corrido de atraso. La multa para el caso de la letra (iii) será de 10 UF por cada integrante del equipo que no concurra a las reuniones. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la próxima factura o documento tributario de cobro que presente el Contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de esta licitación, o le serán cobradas judicialmente.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar la garantía de fiel cumplimiento. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. pondrá término anticipado al mismo y solicitar al Gobierno Regional de Ñuble efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Si la multa por inasistencia supere las 500 UF, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que deberá ser reemplazada inmediatamente, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. Regional mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de ésta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado por el contratista, oportunamente, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A. Regional mediante resolución fundada.
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XXVI. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
El pago se hará mediante la presentación de un estado de pago, de acuerdo con el avance del programa de trabajo definitivo establecido. El estado de pago se pagará después de la aprobación de los productos asociados a la Etapa Única, por parte del inspector fiscal, conforme
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lo estatuido en el numeral XXV “Aprobación Final del Trabajo e Informe Final”, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras.
El pago se realizará mediante la presentación de un estado de pago al Inspector Fiscal para su visación, después de la aprobación de la etapa, bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el informe final asociado a la etapa única del contrato, haya sido aprobado por el Inspector Fiscal.
2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional de Ñuble, RUT: 62.000.390-5, con domicilio en Avda. Libertad S/N, Edificios Públicos - Piso 3, Chillán, al momento de emitir la factura o documento tributario de cobro, no se debe completar el campo 801, además el archivo XML correspondiente al DTE que se emita deberá ser enviado al correo dipresrecepcion@custodium.com en un plazo máximo de 72 horas (esto es importante, puesto que de no considerarse incluir en la emisión de la factura, ésta será reclamada) y descripción de unidad de pago: Gobierno Regional de Ñuble.
El estado de pago, factura y/o boleta correspondientes serán visadas, además, por el Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble.
Con la presentación de cada estado de pago, se deberá entregar al Inspector Fiscal lo siguiente:
i. Informe de Personal correspondiente al mes calendario anterior al estado de pago, señalando la cantidad de días efectivamente trabajados, así como también copias de comprobante de pago de las remuneraciones firmadas por el trabajador o boletas de honorarios, según corresponda.
ii. Copia de la planilla de cotizaciones enteradas ante los organismos previsionales correspondientes, si fuese procedente.
iii. Certificado vigente de la Inspección del Trabajo que acredite que no existen reclamos pendientes laborales ni previsionales en su contra, respecto del personal que se encuentre prestando servicios en este Contrato. Se aceptará el Certificado correspondiente al mes anterior de la prestación del servicio.
Una vez adjudicado, Una vez adjudicado el proveedor deberá indicar al Inspector Fiscal por cualquier medio escrito idóneo, sus datos bancarios para efectos de efectuar el pago por medio de transferencia bancaria a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley Nº 21.289 artículo 8º, indicando al efecto Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico.
En atención a la Ley Nº 21.131 que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura (o documento tributario de cobro) deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de 30 días corridos contado desde la recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura (o boleta) y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura (o boleta).
Cabe hacer presente, que la Ley Nº 21.131 permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades como: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, éste no constituya abuso para el acreedor; y finalmente sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
b) Multas
El contratista será sancionado con una multa, en caso de incumplimiento en la entrega:
(i) Del informe de avance y/o final borrador en los plazos estipulados en las Bases.
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(ii) Del Informe de avance y/o final definitivo que cuente con las modificaciones solicitadas por la D.G.A. y a conformidad de ésta.
(iii) Inasistencia a reuniones del Jefe de Proyecto y de los profesionales que haya citado el Inspector Fiscal en atención a lo establecido en el numeral 13 de las Bases Técnicas.
La multa será de 0,5% del valor neto de la etapa en las letras (i) e (ii), por cada día corrido de atraso. La multa para el caso de la letra (iii) será de 10 UF por cada integrante del equipo que no concurra a las reuniones. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la próxima factura o documento tributario de cobro que presente el Contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de esta licitación, o le serán cobradas judicialmente.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar la garantía de fiel cumplimiento. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. pondrá término anticipado al mismo y solicitar al Gobierno Regional de Ñuble efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Si la multa por inasistencia supere las 500 UF, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que deberá ser reemplazada inmediatamente, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. Regional mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de ésta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado por el contratista, oportunamente, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A. Regional mediante resolución fundada.
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XXVII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
La D.G.A. y el Contratista podrán modificar o dar término anticipado al contrato, de común acuerdo cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos necesarios para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplado en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el Contratista; entre estos, por ejemplo:
- Si el Contratista no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en forma convenida.
- Si la D.G.A. considera que el Contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
- Si existen causas graves imputables al Contratista que, a criterio de la D.G.A., impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados (por ejemplo, haber incurrido en delito de plagio).
- Si transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y/o en el contrato o convenio que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios.
- Si el contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio, de manera fundada.
- Si el contratista efectuara la cesión del contrato.
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- Si el contratista no efectuara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro.
- Cualquier acción u omisión efectuada por el contratista, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas.
3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1 y 4) u otras indicadas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al Contratista la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo el Contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al Contratista y se harán efectivas las garantías del contrato. Sólo se pagará los servicios ejecutados y recibidos a plena conformidad.
En caso de término anticipado, el Contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado.
No obstante, todo lo descrito anteriormente, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo N° 79 ter del Reglamento de Compras.
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
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b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o proveedores deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A. dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO, de las Bases Administrativas. La Inspección Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del adjudicatario. Dentro del plazo de 7 días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar sancionado con el término del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, sólo podrá ser impetrado en los casos de prestaciones de servicios en las que el contratista hubiere presentado una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de Hacienda N° 250, de 2004.
Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá
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calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal lo permita.
f) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneracion | |